PRIMERO.Dña. Zulima ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000., con antigüedad reconocida desde el 16 de octubre de 2.007, con la categoría profesional de Responsable de Servicios, y un salario mensual bruto de 2.619'19 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo.
SEGUNDO.La actora no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.
TERCERO.Con fecha de 22 de mayo de 2.023 la Dirección de la empresa notifica a la trabajadora la apertura de Expediente Laboral Disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al haber tenido conocimiento de su participación en los hechos que a continuación se describen, apertura aportada con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
CUARTO.Efectuadas por la trabajadora las correspondientes alegaciones al Pliego de Cargos notificado por la empresa, con fecha de 30 de mayo de 2.023, la empresa notificó a la actora carta de la misma fecha, acompañada con la demanda, por la que se comunica la decisión adoptada de proceder a su despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:
"Muy Sra. Nuestra:
Por medio de la presente se le comunica la decisión adoptada por la Dirección de DIRECCION000. (en adelante, la "Empresa") de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO y, en consecuencia, a la extinción de su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.C), apartado 2, del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el artículo 60.C), apartado 2, del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal , todo ello en relación con el artículo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores").
La decisión de extinguir su contrato de trabajo tendrá efectos del día de hoy, 30 de mayo de 2023.
Como Usted sabe, el pasado 22 de mayo de 2023 la Empresa le envió burofax, del que usted acusó recibo el 24 de mayo de 2023, comunicándole formalmente la apertura de un Expediente Disciplinario, de conformidad con lo dispuesto el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de La Rioja , en relación con el artículo 61 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (en adelante, el "Pliego de Cargos"). En dicho Pliego Cargos se le imputaban la comisión de unos hechos que podrían ser constitutivos de una infracción muy grave, según lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación y en el Estatuto de los Trabajadores, y se le otorgaba un plazo de 5 días naturales para realizar alegaciones.
Usted respondió a dicho Pliego de Cargos en fecha 26 de mayo de 2023, personándose en las oficinas de la Empresa y haciendo entrega de su escrito de alegaciones a D. Eugenio y del mismo modo remitió dichas alegaciones en la misma fecha vía email a D. Gaspar, según las indicaciones que a tal efecto se le señalaban en el Pliego de Cargos.
En su escrito, Usted niega su participación en los hechos, pero no niega el conocimiento y, en consecuencia, el consentimiento de los mismos. Sorprenden las siguientes manifestaciones que realiza en su escrito de alegaciones:
(i).- Usted reprocha que en la entrevista que se le realizó en el proceso de investigación no estuvo presente ningún miembro del Comité de Empresa. Ponemos en su conocimiento que ni existe obligación de que un miembro del Comité de Empresa estuviera presente en su entrevista ni puede pretender restar credibilidad a lo manifestado por Usted en la misma cuando Usted firmó el acta de la reunión mantenida el 4 de mayo de 2023 como prueba de su conformidad con el contenido de la misma. En este sentido, cabe recordar que en esa reunión Usted reconoció abiertamente conocer la práctica irregular llevada a cabo en la facturación al Ayuntamiento de Logroño.
(ii).- Usted alega indefensión por no haber puesto la Empresa a su disposición los emails de los días 12 y 14 de agosto de 2020 señalados en el Pliego de Cargos. Sin embargo, ninguna indefensión se la pueda causar cuando la Empresa identifica esos correos y sus fechas en el Pliego de Cargos y Usted dispone de los mismos.
(iii).- Usted alega que si la Empresa ha examinado esos correos electrónicos de su correo corporativo, la Empresa habría vulnerado su derecho a la intimidad. Aquí debemos reproducir lo indicado en el Pliego de Cargos cuando afirmamos que la Empresa ha procedido a revisar los correos electrónicos en los términos y según el proceso que se establece en la Instrucción I- 820/0034/0001 "Acceso, Vigilancia y/o Control de Uso de Sistemas de Información, Dispositivos informáticos, elementos de comunicación y herramientas tecnológicas". El acceso se ha llevado a cabo con todas las garantías. Huelga decir que Usted es perfectamente conocedora del contenido de la citada Instrucción, siendo además que el protocolo de activaciones de dicha Instrucción por esta Empresa se le ha entregado a Usted y a todo el personal, junto al recibo de nómina en meses anteriores.
Pues bien, habiendo finalizado el plazo para realizar alegaciones, y no habiendo realizado Usted ningún tipo de alegación que sirva para desvirtuar aun mínimamente su consentimiento y participación en los hechos descritos en el Pliego de Cargos, la Empresa debe dar por constatada la veracidad de los mismos.
Reproducimos a continuación los hechos imputados en el Pliego de Cargos que, tras la finalización del procedimiento, entendemos acreditados y le imputamos como infracción muy grave.
El pasado día 18 de abril de 2023, a la Dirección de DIRECCION000. le fue notificada la papeleta de conciliación presentada el 17 de abril de 2023 por Dª Miriam, Auxiliar Administrativa de la Empresa en La Rioja, ante el Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social de La Rioja (expediente NUM000). Entre otras cuestiones, en dicha papeleta de conciliación esta trabajadora manifiesta que, desde una fecha indeterminada del año 2008, ha venido realizando la gestión de incrementar las horas prestadas a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Logroño a los efectos de "engordar" la factura al citado Ayuntamiento.
Según se expone en la citada papeleta, hasta 2019, la Sra. Miriam realizaba dicho incremento de horas de forma manual y, a partir de ese año, al instalarse un software de gestión llamado GSAD ya no puede incrementar dichas horas de forma manual, sino que introduce en el sistema un auxiliar ficticio llamado " Remedios" al que le asigna una media mensual de 500 horas, incrementando la facturación al Ayuntamiento en 90.000 € anuales aproximadamente.
No teniendo conocimiento la Dirección de la Empresa de esta conducta irregular, contraria a su código ético, ésta adopta la decisión de iniciar un proceso de investigación con la finalidad de verificar los hechos manifestados en dicha papeleta de conciliación.
Dicho proceso de investigación culmina el 19 de mayo de 2023 tras practicar todas las diligencias de prueba que los responsables encargados de dicha investigación consideran pertinentes. Del resultado de esta investigación y de toda la documentación recopilada como consecuencia de la misma se ha podido verificar los siguientes hechos:
1.Usted lleva prestando servicios como Responsable de la Empresa para el SAD en La Rioja, con una antigüedad reconocida del 16 de octubre de 2007. Entre sus funciones se incluyen la de planificar, organizar, dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa, con alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Asimismo, sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de sus subordinados para el correcto desarrollo del SAD para el Ayuntamiento de Logroño, lo que incluiría la supervisión de las labores de facturación.
2.Como herramienta de trabajo para el SAD, se utiliza un software de gestión que, a su vez, contiene la información necesaria para proceder a la facturación llamado GSAD. Este programa se viene utilizando desde finales de 2019.
3.La facturación que está vinculada a las horas de servicio y tipo de prestación se compone de 2 escenarios: el que asume la Administración Pública titular del servicio (el Ayuntamiento de Logroño, en este caso), y el que asume la persona usuaria, conocido como "copago".
4.La Sra. Miriam lleva prestando servicios como auxiliar administrativo del SAD del Ayuntamiento de Logroño desde el 2008. Desde ese año, es la única persona encargada del proceso de facturación. La excepción a lo anterior fue el periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2019 y el 1 de Mayo de 2022, en el que la facturación estuvo a cargo de la trabajadora Juliana, quien causó baja voluntaria en la Empresa.
5.Como se ha constatado en el proceso de investigación, desde el 2008 la Sra. Miriam viene incrementando artificialmente las horas de facturación por el SAD al Ayuntamiento de Logroño. Así, desde el año 2008 esta trabajadora ha venido alterando los datos de manera manual, trastornando la información volcada desde el sistema e introduciendo, directa y manualmente, una hora más en el sistema del Ayuntamiento.
6.Posteriormente, y con el cambio del sistema manual a GSAD, la Sra. Miriam crea a la auxiliar " Alicia", primero, y " Remedios", después, para asignar horas ficticias a las personas usuarias. Conforme al cotejo de información del sistema realizado por el equipo auditor se constata que en el proceso que esta trabajadora había automatizado se cargaba al mes una hora a todos o a la mayoría de usuarios del SAD realizándose ello en el mismo día de la semana todos los meses, siendo que este incremento de horas afectaba exclusivamente a la relación que se facilitaba al Ayuntamiento de Logroño y no a la factura que cada usuario del servicio debe abonar como copago. Asimismo, se ha podido constatar que esta práctica fue también realizada por Juliana durante el tiempo en el que prestó servicios, y siguiendo instrucciones de la Sra. Miriam.
7.En este sentido, en el proceso de investigación la Empresa ha constatado que, a fecha de cierre del informe, la información disponible de las horas de la auxiliar " Remedios" que figuran en el sistema GESAD desde su implantación en 2019 es la siguiente:
Importe hora laborable: 16,85€.
Importe hora festiva: 19,22€.
Esto es, esta práctica irregular realizada ha supuesto que al Ayuntamiento de Logroño se le facture un total de 335.093,22 € indebidamente. Esta cifra es mucho mayor si consideramos que esta práctica fraudulenta vendría realizándose desde el 2008, tal y como se ha constatado en el proceso de investigación.
8.En el proceso de investigación se ha podido, asimismo, verificar su involucración directa en la práctica irregular que ha sido descrita. En efecto, de las diligencias de prueba practicadas en el proceso de investigación se constata que Usted conocía y consentía la práctica consistente en "inflar" las horas de servicio prestadas mensualmente a través de la creación de las auxiliares ficticias (" Alicia", primero, y " Remedios", después).
Así, para poder investigar estos hechos, en el marco del proceso de investigación los instructores solicitaron la activación de lo dispuesto en la Instrucción I-820/0034/0001 "Acceso, Vigilancia y/o Control de Uso de Sistemas de Información, Dispositivos informáticos, elementos de comunicación y herramientas tecnológicas", con el debido cumplimiento de lo indicado en la citada Instrucción así como de las comunicaciones realizadas sobre el protocolo de activaciones por esta Empresa a todo el personal junto al recibo de nómina en meses anteriores.
Pues bien, fruto de lo anterior, se ha podido constatar la existencia de emails cruzados entre Usted, y las Sras. Miriam y D.ª Cecilia (Gestora de la Empresa para el SAD en La Rioja), en fechas 12 de agosto de 2020 y 14 de agosto de 2020, que Usted trató de suprimir pero de los que queda constancia en el servidor, de los que se desprende el cabal conocimiento por su parte de las horas en exceso facturadas al Ayuntamiento de Logroño.
9.A mayor abundamiento de lo anterior en la entrevista que mantuvo Usted el pasado 24 de abril de 2023 con el equipo encargado de la investigación, Usted manifestó no tener conocimiento de la práctica irregular descrita, y alegó no conocer a la auxiliar " Remedios". Sin embargo, en la entrevista que mantuvo con el equipo investigador el 4 de mayo de 2023, Usted cambió radicalmente su versión de los hechos y reconoció conocer la existencia de la auxiliar ficticia " Remedios" y el sistema de facturación indebida al Ayuntamiento de Logroño. Es decir, queda acreditado que Usted es conocedora de la práctica irregular descrita y, sin embargo, nunca denunció la misma a la Dirección de la Empresa.
Asimismo, en el proceso de investigación se ha constatado que el 24 de febrero de 2023, D.ª Isidora, del Ayuntamiento de Logroño, solicita a D.ª Natividad (Coordinadora SAD Logroño, y quien prestaba servicios en sustitución de D.ª Zulima durante su baja por incapacidad temporal) una relación en excel de los usuarios facturados en enero de 2023. En respuesta a dicho correo electrónico, el 27 de febrero de 2023 la Sra. Natividad envía un email a la Sra. Isidora en el que adjunta dos archivos. En uno de ellos, se adjuntan las horas laborables y festivas del mes de enero de 2023 y, en las horas laborables hay dos columnas, figurando en una de ellas una hora más de servicio en casi todos los usuarios. Tanto Usted, como las otras personas involucradas en la práctica descrita, son conocedoras de que este email destapa la práctica irregular que se ha venido cometiendo desde el 2008.
Huelga decir que, como Usted bien sabe, la práctica irregular en la que Usted ha participado escapa de todo control interno, tanto de la Empresa como del Ayuntamiento. En efecto, la aplicación denominada GSAD no es de propiedad de esta Empresa sino de la mercantil TREVENQUE, S.L. Esta aplicación es una aplicación de mercado. El acceso a la misma se lleva a cabo a través de un determinado número de licencias que esta Empresa contrata, siendo Usted una de las usuarias.
Pues bien, además de las repercusiones penales que pudieran tener, los hechos antes descritos son constitutivos de la falta muy grave tipificada en el artículo 56. C), apartado 2, del Convenio Colectivo Provincial arriba señalado, en relación a su vez con el artículo 60.C), apartado 2, del Convenio Estatal arriba indicado consistente en "El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas", todo ello en relación con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores («La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo).
A la vista de cuanto antecede, el anterior incumplimiento contractual se califica con el grado máximo, lo que justifica la presente decisión de despido con efectos de hoy, 30 de mayo de 2023; todo ello, de conformidad con el artículo 56 del Convenio Colectivo Provincial del Sector , en relación con el artículo 60 del Convenio Marco Estatal , y el articulo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores .
Asimismo, ponemos en su conocimiento que la Empresa iniciará las acciones penales que pudieran corresponderle para depurar su posible responsabilidad criminal. Asimismo, le informamos de que la Empresa le reclamará todos los daños y perjuicios que se puedan irrogar a la misma como consecuencia de los hechos descritos en la presente carta.
Finalmente, resulta esencial recordarle que su obligación de guardar secreto sobre la información confidencial de la Empresa le resulta exigible aun después de extinguido su contrato de trabajo.
Atentamente,"
En esa misma fecha, 30 de mayo de 2.023, la empresa notifica la carta de despido al Comité de empresa.
QUINTO.En esa misma fecha, 30 de mayo de 2.023, y con base en los mismos hechos, la Dirección de la empresa procedió al despido disciplinario de otras dos trabajadoras de la empresa, Miriam, e Cecilia, a través de sendas cartas de despido aportadas a las actuaciones como documentos nº 20 y 24 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido.
SEXTO.La empresa DIRECCION000. es la actual adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño.
El contrato actual está vigente desde 2.019 y la empresa DIRECCION000 fue adjudicataria de uno de los tres lotes licitados, concretamente del Lote III.
La estructura del personal de la empresa DIRECCION000. que venía prestando sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño estaba estructurada de la siguiente forma: 1 responsable de servicio (la actora, Zulima), 6 coordinadoras ( Adela, Azucena, Natividad, Santiaga, Angelica y Penélope), 1 ayudante de coordinación ( Edemiro) y 1 administrativa ( Miriam).
Los Servicios de Ayuda a Domicilio consisten en llevar la gestión de un equipo de auxiliares, por parte de un perfil de coordinación (habitualmente profesional de trabajo social), que organiza horarios y cuadrantes de sus equipos con objeto de dar servicio, ya sea una prestación de atención personal, ya sea prestación de apoyo en el hogar, a personas beneficiarias de este recurso derivadas desde la administración pública (Ayuntamiento en este caso). Como herramienta de trabajo se utiliza un software de gestión que, a su vez, contiene la información necesaria para proceder a la facturación llamado GESAD. Este programa se viene utilizando desde finales de 2.019.
La actora venía prestando sus servicios para la empresa demandada como Responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio en Logroño, realizando funciones de coordinación relacionadas con las cuestiones técnicas del servicio, usuarios del servicio, auxiliares de ayuda a domicilio, etc.
La facturación del servicio era realizada desde el principio por la administrativa Miriam, a su vez supervisada por Cecilia, gestora de servicios, la cual gestionaba no sólo el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño, sino también los Servicios de otras provincias también gestionados por la empresa demandada. Cecilia era la responsable de la empresa DIRECCION000. que gestionaba el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño, y, a su vez, era la superior jerárquica de la demandante. Con la contratación de una nueva auxiliar administrativa el 28 de octubre de 2.019, Juliana, esas funciones de facturación del servicio pasan a ser realizadas por Juliana. La persona que enseña el proceso de facturación a Juliana es la propia Miriam. Entre finales del año 2019 y hasta mayo de 2.022, el proceso de facturación es realizado por Juliana, siguiendo la formación e indicaciones que había recibido de Miriam. En mayo de 2.022 Juliana causa baja voluntaria en la empresa, y es de nuevo Miriam la que continúa realizado el proceso de facturación del servicio.
La facturación, que está vinculada a las horas de servicio y tipo de prestación, se compone de 2 escenarios: el que asume la Administración Pública titular del servicio, y el que asume la persona usuaria, conocido como "copago".
SÉPTIMO.Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio, aportado a las actuaciones como documento nº 34 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en lo relativo a la Facturación del Servicio se señala:
"a) La empresa se encargará del cobro mensual de la aportación económica a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, según las horas prestadas durante el mes. La cantidad resultante de este cobro será detraída de la factura mensual. No se facturará al usuario el tiempo destinado a la coordinación de casos entre el técnico municipal y el auxiliar de ayuda a domicilio.
b) (...)
c) Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente enviará a la Unidad de Servicios Sociales factura por duplicado de los servicios prestados el mes anterior. El envío se efectuará por los medios telemáticos que proponga el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria indicará en su oferta qué tipo de aplicativos utilizará indicando sus características que serán compatibles con los sistemas informáticos municipales."
OCTAVO.Con fecha de 24 de abril de 2.023, a raíz de la papeleta de conciliación administrativa previa presentada por la trabajadora Miriam en fecha de 17 de abril de 2.023, frente a la empresa DIRECCION000. por extinción de la relación laboral, aportada como documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en la que por parte de la trabajadora se alegaban una serie de irregularidades con la facturación del servicio realizada al Servicio de Ayuda a Domicilio de Logroño, se inicia un proceso de investigación interno por la empresa, que concluye el 9 de mayo de 2.023, con la elaboración de un Informe de Auditoría de fecha 19 de mayo de 2.023, aportado como documento nº 15 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se señalan los siguientes extremos:
"(...)
1. Servicio de Ayuda a Domicilio (Logroño).
La estructura de DIRECCION000 para el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño está formada por 1 responsable del servicio, 6 coordinadoras, 1 ayudante de coordinación y 1 administrativa, la persona denunciante.
El contrato actual está vigente desde 2019 y DIRECCION000 fue adjudicataria de uno de los tres lotes licitados, concretamente del Lote III.
Los Servicios de Ayuda a Domicilio consisten en llevar la gestión de un equipo de auxiliares, por parte de un perfil de coordinación (habitualmente profesional de trabajo social), que organiza horarios y cuadrantes de sus equipos con objeto de dar servicio, ya sea una prestación de atención personal, ya sea prestación de apoyo en el hogar, a personas beneficiarias de este recurso derivadas desde la administración pública (Ayuntamiento en este caso). El perfil de las personas objeto de este recurso pueden presentar situación de dependencia, o no, siendo, en su mayoría, personas mayores de 65 años.
Como herramienta de trabajo se utiliza un software de gestión que, a su vez, contiene la información necesaria para proceder a la facturación llamado GESAD. Este programa se viene utilizando desde finales de 2019. La facturación, que está vinculada a las horas de servicio y tipo de prestación, se compone de 2 escenarios: el que asume la Administración Pública titular del servicio, y el que asume la persona usuaria, conocido como "copago" y que está presente en toda gestión de recursos sociales públicos. El copago, que puede ser 0, está definido por criterios objetivos que establece la Administración en base a la capacidad económica de cada persona usuaria.
(...)
3. Primer desplazamiento a Logroño (24 y 25/04/23)
El lunes 24 de abril, con el único conocimiento de la Dirección de Zona y de la Dirección de RR.HH. del viaje, se cita a Cecilia, Gestora de DIRECCION000 de La Rioja, en dependencias de la Compañía para proceder a una primera entrevista.
Entrevista a Cecilia (24/04/23)
A las 12:00 del 24 de abril, se inicia con dicha Gestora, una primera entrevista para dar a conocer los hechos y tratar el tema con ella. La entrevista es dirigida por Aida y se le indica que mientras se mantiene esa entrevista, Pedro Francisco y Clemente estarán presentes tomando nota de lo tratado, pudiendo realizar cualquier apreciación o pregunta que consideren.
Como conclusiones extraídas de esta entrevista:
1. Reconoce la vinculación laboral de Miriam, como Auxiliar Administrativo del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño desde el 2008, año en el que DIRECCION000 es adjudicatario, por primera vez, de ese servicio.
2. Que Miriam es la persona que, desde el primer día, realiza el proceso de facturación del servicio, y que, con el nuevo contrato de 2019, y la contratación de una nueva auxiliar administrativa, Juliana el 28/10/2019, esas funciones pasan a asumirlas ésta última.
3. Confirma que la persona que enseña el proceso de facturación a Juliana es la propia Miriam.
4. Cecilia desconoce el proceso de facturación pues es realizado por Miriam. Ante la pregunta de si en todos estos años no le consta o tiene copia de correos remitidos por Miriam al Ayuntamiento, dice que no, salvo uno recibido en marzo de este año que, al mostrarlo, contiene información contradictoria pues la factura es de 2008 y la información adicional sobre cuadro resumen con número de horas y tipo de prestaciones, no sabe a qué periodo pertenece.
5. Niega haber dado instrucciones específicas para que Miriam llevara a cabo una facturación mensual adicional y sistemática. De la misma manera, niega que dichas instrucciones fueran dadas por el Director Provincial que se encontraba a cargo de la Delegación de La Rioja en 2008, Humberto.
6. Niega haber mantenido conversación alguna sobre facturación adicional con Miriam, ni a solas ni con terceras personas.
7. Niega conocer a la Auxiliar Remedios.
8. Indica que no hay una diferenciación por zonas, coordinadoras y auxiliares. Todas las auxiliares están asignadas a todas las coordinadoras con objeto de minimizar las horas de arrastre [hora cobrada por la Auxiliar sin haber realizado ningún servicio] y de desplazamientos [tiempo preciso de la Auxiliar para desplazarse de un domicilio a otro].
9. Dice que no ha visto en los listados de auxiliares emitidos para las reuniones con el Comité de Empresa a la auxiliar Remedios.
10. Niega haber realizado reuniones con personas del Ayuntamiento, para tratar específicamente temas de facturación.
11. Se pregunta a Cecilia sobre el presupuesto aprobado por parte del Ayto. y su posible afectación. Describe una posible dificultad por parte del Ayuntamiento respecto a la partida presupuestaria, al darse la siguiente situación:
- Año 2019: inicio nuevo contrato en el último cuatrimestre.
- Año 2020: situación de COVID con disminución y suspensión de servicios y, comportamiento atípico de la dinámica habitual del mismo.
- Año 2021: arrastre de situación atípica derivada del año de pandemia y necesidad de ampliación presupuestaria al haberse aprobado para ese año, partida basada en la evidencia del año anterior (afectado por la excepcional situación de COVID).
- Año 2022: primer año de transcurso normalizado.
- Año 2023: facturado. Únicamente enero y febrero de 2023.
12. Confirma la propuesta de licencia de GESAD para el Ayuntamiento en la nueva oferta presentada, con objeto de facilitar el acceso directo al cliente a este programa.
13. Reconoce autorizar los horarios de Miriam, así como periodos de solicitud de excedencia, permisos voluntarios y demás alternativas, para hacer frente a situaciones en materia de conciliación (cuidado de hijos, atención de su madre...).
14. Reconoce que Miriam era persona con potencial, incluso pensando en ella como alternativa y con opciones para promoción interna.
15. Reconoce que a Miriam se le propone realizar trabajos de Auxiliar Administrativo y apoyo en otros servicios, que ésta acepta de manera voluntaria y como oportunidad para aprender de otros recursos.
16. Relata que el periodo de apoyo en las escuelas infantiles transcurre con normalidad, buen ambiente y buena relación con la dirección de la escuela, sus compañeras, y sin incidencia o cuestión alguna que denotara situación de malestar o similar.
17. Afirma haber ofrecido, al menos, una posición de trabajo con mejor categoría y remuneración a Miriam. Se trataba de otra posición fuera del Servicio de Ayuda a Domicilio, para el que trabaja actualmente y desde 2008, con categoría de Administrativa, y en base a la descripción de funciones y tablas salariales definidas en el mismo.
18. De la misma manera, anima a Miriam a presentarse al proceso de selección que se está llevando a cabo para ocupar el puesto de Gestora de Limpieza, lo que hubiera supuesto una mejora salarial, además de pasar a tener de referencia las condiciones establecidas para el personal de estructura de la compañía. Para ninguno de los dos casos se dispone de evidencia, más allá que las conversaciones mantenidas a tal efecto.
Terminada esta primera reunión, se le pide a Cecilia que llame a Zulima, como Responsable del equipo de coordinadoras del SAD para acuda a ser entrevistada por el equipo auditor.
Entrevista a Zulima (24/04/23)
A las 14:30 se inicia la entrevista con Zulima. De igual manera a la anterior, la entrevista la realiza Aida y se le indica que mientras se mantiene esa entrevista, Pedro Francisco y Clemente estarán presentes tomando nota de lo tratado, pudiendo realizar cualquier apreciación o pregunta que consideren. Como información extraída de la entrevista:
1. Es la responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio desde 2008.
2. Entre las personas de su equipo, además del equipo de Coordinación, se encuentra Miriam como Administrativa. Dice que Miriam lleva la facturación desde el inicio del contrato 2008. Al principio realizaba todo el proceso de manera manual (pasar los datos manualmente desde el sistema de gestión del servicio Cashbox, al sistema del Ayuntamiento, Eurowin). No le suena que haya nada archivado en papel sobre ello. Desde el cambio del sistema actual, Gesad, parece que está todo automatizado.
3. Confirma que no existe organización por zonas ni por auxiliares, de manera que todas las coordinadoras pueden trabajar con todas las auxiliares con objeto de hacer el servicio más eficiente.
4. Dice existir buena sintonía entre todas hasta hace unos meses, en los que Miriam se relaciona y comporta con todas de manera diferente: menos colaborativa y más distante, lo que resiente la dinámica establecida. En esa misma línea, dice que ese mismo empeoramiento de relación lo observa de Miriam hacia Cecilia. Desconoce si, entre ellas, ha existido algún tema personal que pudiera haber afectado a su relación. Zulima estuvo de baja desde diciembre del 2022 hasta su reincorporación en el mes de marzo de 2023.
5. Niega conocer cómo se realiza el proceso de facturación ya que éste se lleva a cabo, de manera íntegra, por Miriam. Entre finales del 2019 y hasta mediados del 2022, este proceso confirma que es llevado a cabo por Juliana. Dice que Miriam enseña a Juliana el proceso de facturación. Ésta última causó baja voluntaria en la Empresa. Dice que no hubo buen entendimiento entre Juliana y resto del equipo del SAD durante toda su estancia, generando mal ambiente en el equipo y apenas teniendo trato con ella.
6. Preguntada por su papel como responsable y vinculación a la facturación y resto de tareas del equipo, dice encargarse de coordinar con Isidora, Responsable del Ayuntamiento de toda la parte técnica, mejoras, planes de trabajo en materia COVID..., además de actuar como Coordinadora con sus Auxiliares y usuarios a cargo, lo que le lleva, a su vez, a tratar con los servicios sociales de base.
7. Respecto al papel de Miriam, lo circunscribe fundamentalmente a la parte de atención telefónica, altas en el sistema de nuevos usuarios (en los que refleja la frecuencia de los servicios y el tipo de prestación), elaboración de listados altas -bajas y la facturación, trasladando la información tanto al Ayuntamiento como al pool de administración. Confirma que hay una o dos personas con las que trata Miriam en el Ayuntamiento, a quienes hace llegar la facturación ( Tarsila) o con quienes contacta cuando tiene alguna duda relacionada con ello. La parte interna se remite al pool para facturación vía AS400 (ubicado fuera de La Rioja).
8. El día que Miriam se da de baja, únicamente le comunica que va al médico. Ninguna persona del equipo pregunta sobre el motivo, no le observan nada extraño o que llamara la atención. Al no regresar a la oficina, tratan de comunicar para saber qué le ha pasado, sin éxito. Durante la semana del 17 de abril, Miriam contacta con Zulima para decirle que "está de baja por situación de ansiedad, que nadie se ha interesado por ello y que ya ha hecho lo que tenía que hacer y que después de hablar con Isidora, está tranquila". Al preguntar a Zulima por esa persona dice que no sabe quién puede ser [hay una persona que se llama Isidora en el Ayuntamiento y también la psicóloga del servicio].
9. Reconoce que Miriam ha estado ayudando a Cecilia en otras actuaciones de apoyo administrativo. Dice que Cecilia nunca ha tenido con ella, o con otras personas del equipo, ninguna situación de discusión o con indicaciones que pudieran contrariar la dinámica de trabajo que ellas realizan.
10. Dice no conocer a la auxiliar Remedios y que dicha auxiliar, nunca ha existido.
11. Dice no conocer facturación adicional al Ayuntamiento ni cómo se lleva a cabo el proceso en sí mismo.
12. Reconoce haber estado presente en una conversación que Miriam mantiene con Cecilia en la que ella no conocía el motivo de la reunión ("me dice que la acompañe a hablar con Cecilia sin indicarme la cuestión a tratar"). En ella Miriam le dice a Cecilia que no va a seguir haciendo lo que le había pedido, a lo que Cecilia niega conocimiento sobre lo que está hablando. Zulima dice no saber de qué hablan pero que le dice a Cecilia que, si hay algo que ella hace, Miriam, que no le hace sentir bien, que debe dejar de hacerlo.
Terminada la reunión se solicita a la Dirección de Zona que cite para el día siguiente a Argimiro y, a su vez, se pide a Zulima que regrese al día siguiente para repasar con ella el proceso de comunicación sobre los servicios a prestar a las personas usuarias y la comunicación realizada para ello, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte del equipo del SAD.
Entrevista a Argimiro (25/04/23)
A las 9:30 comienza reunión con Argimiro, Gerente de Desarrollo de Negocio de la Zona, con presencia de Clemente y Aida. Se le informa, igualmente, del papel de Clemente recogiendo la conversación que se mantendrá con él.
Argimiro nos introduce sobre su trabajo actual en la compañía y sus funciones en la Zona como responsable de Desarrollo de Negocio. Teniendo en cuenta que durante unos años Argimiro fue Gerente en la Zona, se le pregunta, por temas concretos de los cuales se extrae lo siguiente:
1. Que desconoce el proceso de facturación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. Desconoce que hubiera una facturación adicional que pudiera estar incrementando la venta de la compañía. Niega haber tenido constancia, haber presenciado y/o haber indicado práctica similar a nadie, ni del equipo directo del servicio, ni a Cecilia. Niega que Cecilia haya puesto en su conocimiento nada similar.
3. Respecto a la parte de la denuncia donde Miriam indica que se sintió amenazada por parte de Argimiro, éste afirma que mantuvo reunión con Miriam e Cecilia con objeto de reconducir la situación que, en los últimos meses, estaba generando mal ambiente en el servicio y menor desempeño en el mismo que redundaba en peor calidad de la parte que Miriam aportaba para ello. También dice que, en ningún momento, ninguna de sus palabras tenía intención de amedrentar a nadie y que desconoce si pudieron ser interpretadas de otra manera por parte de Miriam, en este caso. Cecilia estuvo presente en todo momento en la reunión entre Argimiro y Miriam.
4. Dice no conocer a la auxiliar ficticia " Remedios" y que, teniendo en cuenta las reuniones de seguimiento con la delegada sindical, le extraña sobremanera que no hubiera salido en algún listado o similar.
(...)
4. Cotejo información (26/04/23)
Continua el trabajo de auditoría desde las Oficinas Centrales en Madrid, por parte de Clemente, Pedro Francisco y Agueda (Técnico de DIRECCION000 en Central) focalizando el proceso de facturación a las personas usuarias.
Se comprueban las horas asignadas en el sistema.
Información sobre su copago.
Los informes referidos a las horas prestadas.
La asignación de horas a través de la auxiliar Remedios.
La factura emitida y el texto descrito en AS400.
Miriam realizó un proceso automatizado para, por defecto, dejar asignadas las horas de auxiliar de " Alicia - Remedios", cargando una hora de más al mes a todos, o la mayoría de los usuarios, en el mismo día de la semana todos los meses.
Este hecho evidencia, además de otros aspectos, varios efectos desde el programa GESAD: - Que una auxiliar puede tener asignadas, en un mes, un número de horas que supera, no ya su jornada completa mensual, sino una cifra 3 6 4 veces mayor que ésta.
- Que dicha cantidad de horas pueden ser asignadas en un mismo día, sin que exista el límite de 24 horas.
- Que dicha cantidad de horas pueden ser asignadas en la misma franja horaria.
De la muestra se desprende que, tal y como se preveía con la información obtenida en la reunión con Zulima del día anterior, el proceso de copago no se ha visto alterado.
Ese mismo día, y siguiente, con objeto de seguir profundizando, se continúa tratando de extraer:
Importes facturados al cliente.
Horas de recogidas en el sistema.
Existencia de la auxiliar en el programa de gestión.
Asignación de cuadrantes/horas por usuario.
Horas de adjudicación por contrato (presupuesto año aprobado).
Cualquier otro detalle que permita dilucidar alteración alguna y, dado el caso, cuantificación de ello.
Por otro lado, asegurar la interrupción de dicha práctica que pudiera seguir alterando el proceso de facturación, así como, tratar de entender el mecanismo diseñado para ello.
5. Segundo viaje a Logroño (28/04/23)
A través del abogado de Miriam y ante la necesidad de aclarar los aspectos del escrito presentado, se acuerda una reunión con objeto de obtener más información que permita constatar, de alguna manera, las instrucciones y prácticas de los hechos referidos en dicho escrito.
Encuentro con Miriam
El viernes 28 a las 11:30 se mantiene una reunión con Miriam en presencia de su abogado, acudiendo, por parte de la empresa Gaspar y Aida. Miriam informa de lo siguiente:
1. Reconoce que es ella quien realiza todo el proceso de facturación.
2. Indica que nadie más de la oficina conoce el detalle del proceso de facturación.
3. Cuenta que por indicación de Cecilia comienza realizando facturación adicional.
4. Alega no disponer de evidencia alguna para demostrar esas indicaciones.
5. Respecto al proceso de facturación adicional irregular, afirma que desde el 2008 hasta 2019, con el cambio de aplicación a GESAD, ella alteraba los datos de manera manual, trastornando la información volcada desde el sistema e introduciendo, directa y manualmente, una hora más en el sistema del Ayuntamiento.
6. Que, posteriormente, y con el cambio del sistema a GESAD, crea a una auxiliar que denomina " Remedios" para asignar horas a las personas usuarias.
7. Que, al volcar los datos para el proceso de facturación, quita la hora de la parte de copago correspondiente a los usuarios, confirmando así que no hay afectación a los mismos, y manteniendo esas horas en el archivo que se remite al Ayuntamiento.
8. Que es ella quién remite ese archivo al Ayuntamiento por correo electrónico y que una vez volcado, y antes del envío, ella ya no puede "leerlo" 'pues va en un formato preparado para la integración automática en el sistema del Ayuntamiento.
9. Reconoce que es ella quién enseña a Juliana, su sustituta entre octubre de 2019 y mayo de 2022, cómo se factura.
A continuación, describe el proceso de dicha facturación adicional irregular:
1. La Sra. Miriam da de alta en el sistema a las personas usuarias y las horas de prestación concedida.
2. Programa el sistema para que, en el segundo miércoles de cada mes, a la supuesta auxiliar " Remedios", creada por ella ex profeso para tal fin, se le asigne una hora de cada persona usuaria.
3. Comprueba anualmente que no haya festivos que coincidan en el día elegido para la facturación adicional.
4. Al finalizar el mes y hacer el cierre, por el proceso de automatización, a la auxiliar la tiene identificada con un número (1) que mantiene o quita en función de si la persona beneficiaria ha estado de alta todo el mes (mantiene la identificación puesta para que salga la facturación de más). Si ha sido baja, quita la identificación del 1 para que no salga nada en facturación, o si se ha incorporado durante el mes en curso, valora el caso para mantener o quitar la codificación pertinente.
5. Una vez "modificada" la información, la vuelca del sistema, remitiéndola posteriormente, al Ayuntamiento por correo electrónico, incluyendo las horas de facturación adicional. Por otro lado, remite un listado al Pool de DIRECCION000 para facturar desde el AS400, sin incluir la hora adicional asignada para que el proceso de copago sea correcto.
Durante la reunión se le pregunta si en algún momento ha hablado de esta operativa con sus compañeras o se lo ha trasladado a alguien de la compañía y deja entender que lo sabían casi todas pero que nadie quería saber nada. Manifiesta que Cecilia en alguna ocasión había dicho en alto que si el contrato estaba en pérdidas dejarían todas de trabajar en DIRECCION000, marchando a alguna otra empresa que no cumpliera para con ellas.
Dice que mantuvo una reunión con Cecilia, en la que pidió la presencia de Zulima sin decirle para qué era. Tras la misma Zulima dice en alto a todo el equipo en presencia de Miriam, " Miriam va a dejar de hacer lo de las horas porque no le hace sentir bien".
Ante ello, dice que otra Coordinadora, Santiaga, contesta "pues si antes perdía dinero el contrato, con 6.000€ menos, será peor". Miriam dice sorprenderse enormemente de ese dato que ella pensaba que era menos y que eso le hizo caer en lo consciente que eran sus compañeras de la situación o, al menos, esta persona.
El abogado de Miriam manifiesta su malestar. porque ninguna compañera la llamara estando de baja, después de tanto tiempo de amistad.
Así mismo, nos muestra escritos presentados en Fiscalía en los que, de manera manifiesta, Miriam, apunta a sus compañeras y a la responsable de Coordinación, como conocedoras de la situación.
6. Tercer viaje a Logroño (03 y 04/05/23)
(...)
Entrevista con el equipo de Coordinación (04/05/23)
Se mantienen reuniones individuales con todas las personas que forman parte del equipo de Coordinación ( Penélope, Azucena, Santiaga, Edemiro, Adela, Angelica, Natividad), resultando muy similar lo declarado por todas ellas.
1. Todo el equipo es conocedor de los hechos y ninguna persona ha sido testigo de que se haya dado instrucción alguna al respecto por parte de Cecilia (aunque indican que Miriam les dijo que la instrucción partía de ella) ni de otras personas.
2. Hay dudas en cuanto al origen de los hechos.
3. Las horas las introducía Miriam o Juliana.
4. Algunas personas indican que les habían dicho que esas horas correspondían a Coordinación, aunque creían que el precio/hora ya incluía la Coordinación.
5. Una de ellas dijo que "supongo que Cecilia es la que da la orden porque cuando hemos hablado de Remedios ella ha estado presente. Y creo que Miriam no lo habría hecho por propia iniciativa".
6. El equipo de Coordinación ha tenido disconformidad con los hechos.
7. A los usuarios no se les facturaba de más.
8. Se duda sobre si Argimiro lo sabía, aparentemente no les consta parecen más conjeturas.
(...)
8. Revisión correo electrónico (11 y 12/05/23)
Como consecuencia de la denuncia presentada por Miriam, las visitas y las entrevistas realizadas, se solicitó por parte de Aida (Directora del Área de Organización, Control y RSC) la activación de lo dispuesto en la Instrucción I-820/0034/0001 "Acceso, Vigilancia y/o Control de Uso de Sistemas de Información, Dispositivos informáticos, elementos de comunicación y herramientas tecnológicas", con el debido cumplimiento de lo indicado en la citada Instrucción. Como consecuencia de la revisión de ciertos correos electrónicos corporativos, se evidencia lo siguiente:
- Hay numerosos envíos de correos electrónicos desde la cuenta corporativa de DIRECCION000 de Miriam hacia dos cuentas de correo particulares ( DIRECCION001 y DIRECCION002), a los que envía información confidencial de la empresa y con numerosos datos de carácter personal.
- Hay correos electrónicos cruzados entre personas del equipo SAD de DIRECCION000 en los que está copiada Cecilia en los que aparece en listado una auxiliar llamada " Alicia".
- El 12/08/20 hubo un cruce de correos electrónicos entre Zulima e Cecilia: Correo original (12:42 horas), de Zulima a Cecilia:
(...)
9. Información de horas de " Remedios"
A fecha de cierre del presente informe, la información disponible de las horas de la Auxiliar " Remedios" que figuran en el sistema GESAD desde su implantación en 2019 son las siguientes:
10. Relación cronológica de los principales hechos
-2008: Inicio del primer contrato de DIRECCION000 en el SAD del Ayuntamiento de Logroño.
- 2019: Inicio del último contrato adjudicado a DIRECCION000 e incorporación del sistema GESAD.
- 15/01/20: Alta en GESAD de la Auxiliar " Alicia", a la que más tarde se le cambiaría el nombre por el de " Remedios".
- 27/02/23: Envío de correo de Natividad (Coordinadora SAD Logroño, DIRECCION000, cubriendo la baja de IT de Zulima) a Isidora (Ayuntamiento de Logroño). Se adjuntan dos archivos y en uno de ellos, se adjuntan las horas laborables y festivas de los usuarios del mes de enero de 2023. En el caso de las horas laborables hay dos columnas, figurando en una de ellas una hora más de servicio en casi todos los usuarios.
- 13/03/23: Incorporación de la baja de IT de Zulima (Responsable SAD Ayto. Logroño).
- 30/03/23: Conversación de Miriam (Auxiliar Administrativo), Zulima (Responsable SAD) con Cecilia (Gestora DIRECCION000 La Rioja) en el despacho de ésta última. De acuerdo a lo indicado en los escritos presentados por Miriam y la entrevista realizada a Zulima, la conversación gira en torno a la discrepancia en continuar con la práctica vinculada con " Remedios" mientras que, en la entrevista a Cecilia, ésta refiere que el contenido de la conversación fue sobre el malestar que tenía Miriam debido a una reunión en la que estuvo presente Argimiro (Gerente de Desarrollo de Negocio). Cecilia afirma que Miriam nunca ha manifestado que no quisiera realizar la facturación.
- 30/03/23: Eliminación de los servicios de " Remedios" en GESAD. Lo realiza Miriam después de contactar con Trevenque (empresa que gestiona GESAD).
- 13/04/23: Registro de escrito Miriam en la Fiscalía de La Rioja, denunciando a DIRECCION000.
- 17/04/23: Registro de escrito de Miriam en el Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social de La Rioja, en el que solicita la extinción de su relación laboral por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores .
- 19/04/23: baja laboral de Miriam.
- 18/04/23: Registro en el Ayuntamiento de Logroño de escrito de Miriam denunciando los hechos.
- 24/04/23: Primera visita del equipo de auditoría a Logroño ( Aida, Pedro Francisco y Clemente). Entrevista con Cecilia, Argimiro y Zulima.
- 28/04/23: Segunda visita del equipo de auditoría a Logroño ( Aida y Gaspar). Reunión con Miriam y su abogado para conocer su versión de los hechos denunciados.
- 02/05/23: Suspensión de empleo de Cecilia.
- 03 y 04/05/23: Tercera visita del equipo de auditoría a Logroño ( Abel y Clemente). Entrevista con Cecilia y con el equipo de Coordinación. Levantamiento de acta de entrevistas al equipo de Coordinación. Comunicación con la antigua Auxiliar Administrativo Juliana para mantener entrevista en Logroño.
- 04/05/23: Reunión de Alfredo (Director de Zona Norte), Brigida (Gerente de Ámbito de DIRECCION000) y Covadonga (Gestora de Servicios DIRECCION000 de Álava) en el Ayuntamiento de Logroño. El Ayuntamiento indica que tiene conocimiento de los hechos desde finales de febrero de 2023, cuando reciben el correo antes indicado. El Ayuntamiento no se puso en contacto con ningún responsable de DIRECCION000 y afirma que puso los hechos en conocimiento de su Asesoría Jurídica.
- 09/05/23: Cuarta visita del equipo de auditoría a Logroño. Entrevista y levantamiento de acta con Cecilia.
- 12/05/23: A solicitud de la Dirección del Área de Organización, Control y RSC, con conocimiento del Director de Responsable de Seguridad, se solicita a la Dirección Corporativa de RR.HH., en base a los procedimientos internos establecidos, el bloqueo preventivo de la cuenta corporativa de Miriam, tras constatar la obtención, de manera irregular vía re-envío a cuentas personales y no corporativas ( DIRECCION002 - al menos 167- y DIRECCION001), de información y datos de nivel alto de la Compañía, de personal y de personas usuarias.
Como consecuencia de las revisiones efectuadas, se concluye lo siguiente:
1. La Dirección de Zona tiene conocimiento de los hechos el día 19/04/23, a través de la papeleta de conciliación interpuesta por Miriam en el Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social de la Rioja.
2. Desde el día 15/01/2020 hasta el 30/03/2023, ha estado dada de alta en la aplicación GESAD una Auxiliar llamada " Alicia - Remedios".
3. A esta Auxiliar se le han cargado las horas indicadas en el presente informe. En consecuencia, la información preliminar indica que se ha podido facturar el importe indicado al Ayuntamiento de Logroño.
4. No se dispone de información que pudiera estar recogida en el PC de Miriam sobre el desglose de la facturación realizada.
5. El Ayuntamiento de Logroño ha pagado las facturas que ha presentado DIRECCION000 del Servicio de Ayuda a Domicilio, sin que consten reclamaciones por su parte.
6. La denunciante Miriam reconoce en sus diferentes escritos y declaraciones haber dado de alta a la citada Auxiliar, cargar sus horas en la aplicación y realizar el proceso completo de facturación. Desde finales de 2019 a mediados de 2022, tras formarla para ello, el proceso lo llevaba a cabo la Auxiliar Juliana.
7. Los diversos correos electrónicos encontrados resultan un indicio del conocimiento de la existencia de irregularidades por parte de la Gestora de DIRECCION000 Cecilia, de la responsable del servicio Zulima, además de la propia Miriam.
8. De la revisión de los correos electrónicos de Miriam se desprende que ha enviado desde su dirección corporativa de DIRECCION000 a la suya particular documentación confidencial de la Empresa, incluyendo gran cantidad de datos de carácter personal.
9. No consta ninguna instrucción directa de Cecilia hacia Miriam para llevar a cabo las acciones denunciadas.
10. Hay versiones contradictorias sobre la reunión mantenida el 30/03/23 entre Miriam, Zulima e Cecilia.
11. Todo el equipo de Coordinación del SAD en Logroño es conocedor de la práctica llevada a cabo por Miriam y afirman que ésta les había indicado que la instrucción de actuar así fue dada por Cecilia.
12. Ninguna persona del equipo de Coordinación ha denunciado los hechos dentro de la Empresa."
NOVENO.Consta papeleta de conciliación administrativa presentada por la trabajadora Miriam ante el Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social, con fecha de 18 de abril de 2.023, aportada como documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha papeleta, se señalan, entre otros, los siguientes extremos:
"(...)
SEGUNDO. - Sobre las funciones que be venido realizando en la empresa.
A/. - Al inicio de mi relación laboral.
Cuando en febrero de 2008 fui contratada corno auxiliar administrativas para prestar servicios en el SAD en el centro de trabajo de Filomena, en realidad realizaba funciones de al menos oficial de 2ª administrativo, tales como la atención telefónica, tareas de entrega de EPIS, introducción de incidencias y datos en el programa de gestión, partes de trabajo y control del horario de las auxiliares y la facturación al Ayuntamiento de Logroño de ese servicio, que cuenta a fecha de hoy con alrededor de 650 usuarios y 150 auxiliares que lo prestan, en aquellas fechas unos unos 450 usuarios y 110 auxiliares.
Sin poder precisar fecha exacta, desde 2008 la gestora del departamento de la empresa Cecilia me encargó también la gestión de incrementar las horas realizas a los usuarios a los solos efectos de "engordar" la factura al Ayuntamiento de Logroño dado que este no fiscalizaba ni hacía seguimiento alguno de las horas reales que prestaban las auxiliares del SAD a los usuarios de sus servicios. No me consta si esta corruptela se venía o no haciendo con anterioridad o se inició ex novo; lo único cierto que sé es que mi superiora Cecilia me ordenó que al total de horas mensual de cada usuario que se le facturaba al ayuntamiento, cargase de manera aleatoria una o dos horas de más. En 2019, con el nuevo programa de gestión de ayuda a domicilio y ante la imposibilidad de seguir haciendo esto de manera manual, tenía que crear unos nuevos partes de trabajo a los que le incrementaba la hora que supuestamente era realizada por un auxiliar ficticio virtual a la que se le asigna el nº NUM001 y se la conoce como " Remedios". Sin percibir salario ni estar dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social la tal " Remedios" facturaba en esas fechas una media mensual de 500 horas de más al Ayuntamiento de Logroño, que le producen un beneficio añadido de aproximadamente noventa mil euros (90.000 € anuales). (...)"
DÉCIMO.Consta denuncia presentada por la trabajadora Miriam ante la Fiscalía de La Rioja con fecha de 13 de abril de 2.023, aportada como documento nº 12 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha denuncia, se señalan, entre otros, los siguientes extremos:
"(...)
Desde el mes de abril de 2008 la gestora del departamento de la empresa Cecilia me encargó, entre otras, la gestión de incrementar las horas realizas a los usuarios a los solos efectos de "engordar" la factura al Ayuntamiento de Logroño dado que este no fiscalizaba ni hacía seguimiento alguno de las horas reales que prestaban las auxiliares del SAD a los usuarios de sus servicios.
No me consta si esta corruptela se venía o no haciendo con anterioridad o se inició ex novo; lo único que sé es que DIRECCION000 lleva al menos quince años engañando al Ayuntamiento de Logroño, que a fecha de hoy continúa sin haber hecho comprobación alguna a las facturas que DIRECCION000 le pasa y por las que esta obtiene un beneficio añadido anual de aproximadamente 90.000 €. Desconozco también el destino final de estas cantidades y si de esta trama tiene o no conocimiento la dirección general de DIRECCION000 o si se circunscribe solamente esta delegación. A los usuarios a los que se les carga parte del servicio no les cobra de más.
La operativa es tan sencilla como burda y se hace a espaldas tanto del Ayuntamiento como de las 150 auxiliares que realizan los diferentes servicios a los usuarios, alguna de ellas de hasta en seis domicilios diarias, es el que sigue: Los partes de trabajo de cada una de las 150 auxiliares de la empresa sólo se falsean los segundos miércoles de cada mes, salvo que sean festivos. (1). Cada usuario activo ese segundo miércoles del mes tiene una hora de más trabajada por un auxiliar ficticio virtual a la que se le asigna el nº NUM001 y se la conoce como " Remedios". Sin percibir salario ni estar dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social la tal " Remedios" facturó el pasado miércoles 11 de enero 596 horas y el miércoles 8 de febrero otras 596, reportando unos beneficios de 8.276,59 € y 7.979,75 (2) € respectivamente a costa del Ayuntamiento de Logroño, siendo que DIRECCION000 factura las horas a 16,20 € las laborales y a 18,48 € las festivas.
(...) Desde hace diez meses vengo manifestando a la empresa que no me gusta lo que está haciendo y que no quiero que de forma directa o indirecta se me acuse de ser cómplice de nada. Cuando en una reciente reunión con el Jefe de Zona D. Argimiro le saqué a relucir este asunto me amenazó de forma muy velada diciéndome que no le conocía bien y que era mucho mejor que no lo conociera en guerras, amenaza que me está causando mucha ansiedad y que me llevó a comunicar el pasado 30 de marzo a la gestora del departamento de la empresa Cecilia que no iba a realizar el incremento de horas a las auxiliares, quien con gélida frialdad me manifestó que no tenía constancia de tal circunstancia, dando a entender primeramente que no iba con ella y que lo desconocía, hecho que me contrarió y molestó, pasando luego a reconocer que si lo sabía pero que la facturación estaba justificada para finalmente reconocer que bien podría haber algún error, contestación esta que me desconcierta y me produce mucha desazón y ansiedad.
De estos hechos, que nadie por miedo se atreve a denunciar, somos conocedores la mayor parte del personal administrativo de la empresa que trabajamos en el SAD, a saber:
+ Zulima.
+ Angelica
+ Edemiro.
+ Adela.
+ Penélope.
+ Natividad.
+ Juliana. (Ya no trabaja en la empresa y desconozco su domicilio, desde abril de 2019 a abril de 2022 me sustituyó a mi en la labor del falseamiento de los partes de trabajo). (...)"
UNDÉCIMO.Consta, asimismo, denuncia presentada por la trabajadora Miriam ante el Ayuntamiento de Logroño en fecha 18 de abril de 2.023, aportada como documento nº 14 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha denuncia, se señalan, entre otros, los siguientes extremos:
"(...)
Que por medio del presente escrito tiene a bien INFORMAR A ESTE AYUNTAMIENTOque la empresa DIRECCION000., provista de CIF NUM002, domiciliada a efectos de citaciones y notificaciones en Logroño, DIRECCION003 desde al menos el año 2008 le viene cobrando un exceso de aproximadamente noventa mil euros (90.000 €) al año por los servicios de ayuda a domicilioque le presta.
La información que les facilito es la que sigue:
La empresa DIRECCION000., en adelante DIRECCION000, es la que con sus 150 auxiliares presta servicios a los 650 usuarios de los Servicios de Ayuda a Domicilio, en adelante SAD, que gestiona este Ayuntamiento. Una pequeña parte del servicio lo factura DIRECCION000 directamente a los usuarios y la mayor parte la factura esta corporación, incluida la parte de los 102 usuarios exentos de su pago.
Desde el mes de abril de 2008 la gestora del departamento de la empresa me encargó, entre otras, la gestión de incrementar las horas realizas a los usuarios a los solos efectos de "engordar" la factura a este Ayuntamiento, dado que este no fiscalizaba ni hacía seguimiento alguno de las horas reales que prestaban las auxiliares del SAD a los usuarios de sus servicios, Al menos hasta el pasado mes de febrero y durante los últimos quince años quince años DIRECCION000 ha estado "engordado" las facturas, lo que evidencia que tampoco durante este periodo este Ayuntamiento las haya fiscalizado.
La operativa es tan sencilla como burda y se hace a espaldas tanto del Ayuntamiento como de las 150 auxiliares que realizan los diferentes servicios a los usuarios, alguna de ellas de hasta en seis domicilios diarias, es el que sigue: Los partes de trabajo de cada una de las 150 auxiliares de la empresa sólo se falsean los segundos miércoles de cada mes, salvo que sean festivos. Cada usuario activo ese segundo miércoles del mes tiene una hora de más trabajada por un auxiliar ficticio virtual a la que se le asigna el nº NUM001 y se la conoce como " Remedios". Sin percibir salario ni estar dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social la tal " Remedios" facturó el pasado miércoles 11 de enero 596 horas y el miércoles 8 de febrero otras 596, reportando unos beneficios de 8.276,59 e y 7.979,75 € respectivamente a costa del Ayuntamiento de Logroño, siendo que DIRECCION000 factura las horas a 16,20 € las laborales y a 18,48 € las festivas.
Lo que comunico a los efectos legales oportunos."
DUODÉCIMO.En el desarrollo de dicha investigación, en la reunión mantenida el día 24 de abril de 2.023 entre Aida, trabajadora del DIRECCION000, del Área de Organización y Control Social, que llevó a cabo la auditoría interna, y la demandante, conforme al Acta de la reunión, aportada como documento nº 17 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, se destacan los siguientes extremos:
"A las 14:30 se inicia la entrevista con Zulima. La entrevista la realiza Aida y se le indica que mientras se mantiene esa entrevista, Pedro Francisco y Clemente estarán presentes tomando nota de lo tratado, pudiendo realizar cualquier apreciación o pregunta que consideren.
Como información extraída de la entrevista:
1. Es la responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio desde 2008.
2. Entre las personas de su equipo, además del equipo de Coordinación, se encuentra Miriam como Administrativa. Dice que Miriam lleva la facturación desde el inicio del contrato 2008. Al principio realizaba todo el proceso de manera manual (pasar los datos manualmente desde el sistema de gestión del servicioCashbox, al sistema del Ayuntamiento, Eurowin). No le suena que haya nada archivado en papel sobre ello. Desde el cambio del sistema actual, Gesad, parece que está todo automatizado.
(...)
5. Niega conocer cómo se realiza el proceso de facturación al llevarse a cabo, de manera íntegra, por Miriam. Entre finales del 2019 y hasta mediados del 2022, este proceso confirma que es llevado a cabo por Juliana. Dice que Miriam enseña a Juliana el proceso de facturación. Ésta última causó baja voluntaria en la Empresa. Dice que no hubo buen entendimiento entre Juliana y resto del equipo del SAD durante toda su estancia, generando mal ambiente en el equipo y apenas teniendo trato con ella.
6. Preguntada por su papel como responsable y vinculación a la facturación y resto de tareas del equipo dice encargarse ella de coordinar con Isidora, Responsable del Ayuntamiento de toda la parte técnica, mejoras, planes de trabajo en materia COVID..., además de actuar como Coordinadora con sus Auxiliares y usuarios a cargo, lo que lleva, a su vez, a tratar con los servicios sociales de base.
(...)
10. Dice no conocer a la auxiliar Remedios y que dicha auxiliar, nunca ha existido.
11. Dice no conocer facturación adicional al Ayuntamiento ni cómo se lleva a cabo el proceso en sí mismo.
12. Reconoce haber estado presente en una conversación que Miriam mantiene con Cecilia en la que ella no conocía el motivo de la reunión ("me dice que la acompañe a hablar con Cecilia sin indicarme la cuestión a tratar"). En ella Miriam le dice a Cecilia que no va a seguir haciendo lo que le había pedido, a lo que Cecilia niega conocimiento sobre lo que está hablando. Zulima dice no saber de qué hablan pero que le dice a Cecilia que, si hay algo que ella hace, Miriam, que no le hace sentir bien, que debe dejar de hacerlo."
DECIMO TERCERO.En la reunión mantenida el día 4 de mayo de 2.023 entre Aida, trabajadora del DIRECCION000, del Área de Organización y Control Social, que llevó a cabo la auditoría interna, y la demandante, conforme al Acta de la reunión, aportada como documento nº 18 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, se destacan los siguientes extremos:
"En el día y fecha arriba indicados, siendo las 10:10 horas, se reúnen:
D. Abel, como Director de Auditoría Interna.
D. Clemente, como Técnico de Auditoría Interna.
Con el/la trabajador/a:
D./D. Zulima, con DNI NUM003.
(...)
¿Cuál es su puesto de trabajo y qué horario realizaba?
Responsable del SAD del Ayto. de Logroño, en horario de 9.30 a 17.30.
¿A quién reporta? ¿Quién es su superior jerárquico? ¿Cuál era la línea jerárquica, dentro y fuera de Logroño?
Mi superior es Cecilia, le reporto a ella. Por encima de Cecilia, también viene Argimiro para muchos temas y Alfredo.
(...)
¿Cuál es su cometido concreto en el proceso de introducción o creación de cuadrantes, asignación de horas, incidencias de nómina y facturación al cliente?
No tengo funciones específicas en estos aspectos.
¿Conocía usted el hecho de que se estaban introduciendo horas en GESAD a una auxiliar de ayuda a domicilio ficticia llamada Remedios?
Si. Esa orden a mí no me la han dado directamente. Nos dijo Miriam que le había dado esa orden Cecilia. Yo le dije a Cecilia en la sala donde estamos que no estaba de acuerdo con esa orden que le había dado a Miriam al respecto y la respuesta de Cecilia fue "había que acatar la orden que le había dado a Miriam". No recuerdo si había testigos de esa conversación. Creo que la conversación fue en diciembre de 2019, aproximadamente. Antes de la implantación de GESAD, había Cashbox y esto no sucedía de esta manera pero sucedía de otra manera. Cashbox generaba un archivo que se cargaba en Eurowin manualmente y ahí es donde Cecilia le dijo a Miriam que modificase en algunos usuarios el número de horas. Eurowin generaba los ficheros que se enviaban al Ayto.
¿Quién introducía las horas de Remedios? ¿Quién daba las instrucciones para hacerlo? ¿con qué criterio se hacía? ¿Había algún proceso automatizado para ello?
Miriam. Las instrucciones las daba Cecilia. La instrucción era introducir una hora mensual a cada usuario. Había un cuadrante asignado a Remedios con una hora de más el primer miércoles de cada mes a cada usuario mientras éste estuviera activo. No hacía falta meterlo mes a mes. Miriam me dijo que una vez que ese miércoles era festivo (creo que en 2022), se lo dijo a Cecilia, que no se iba a generar esas horas e Cecilia le dijo si no había manera de cargarlo otro día, a lo que Miriam le dijo que no; ese mes no se facturó esa hora a cada usuario.
¿Desde cuándo han sucedido los hechos?
Como hasta ahora, desde que tenemos GESAD, final de 2019. Antes era de otra manera, Miriam me dijo que se hacía de manera aleatoria.
En caso afirmativo, ¿desde cuándo conocía este hecho? ¿quién dio la instrucción de llevar a cabo tal práctica?
El contrato empezó en 2008 y puede que fuera desde poco después, 2009 más o menos. La instrucción la dio Cecilia, por lo que me dijo Miriam. Hacia finales de marzo de 2023, Miriam me pidió que entrara con ella al despacho de Cecilia porque quería que fuese testigo de lo que le iba a decir, porque no se fiaba de Cecilia. Entré con ella y Miriam le dijo "que no iba a volver a facturar esa hora de Remedios si ella no se lo daba por escrito" y la respuesta de Cecilia fue "no pasa nada, porque si alguna vez pasa algo, la responsable soy yo". Como no se lo dio por escrito, Cecilia le dijo que dejara de hacerlo, que eliminara a Remedios. Miriam llamó a GESAD para que le dijeran cómo eliminar a la usuaria y lo hizo. Ya en marzo de 2023 no se facturó esa hora de Remedios. Cecilia dijo que no pasaba nada que esa hora correspondía a Coordinación, a lo que Miriam y yo le dijimos que "eso no era verdad y lo sabes, dinos dónde viene eso establecido en el Pliego".
Si usted lo conocía los hechos ¿cuál ha sido su grado de participación?
Participación, ninguna. Mi malestar es no haberío transmitido.
¿Qué superiores suyos eran o son conocedores de estos hechos? ¿Qué papel representaba cada una de estas personas?
No sé si alguien más además de Cecilia. Algunos compañeros piensan que Argimiro, pero no lo puedo afirmar ni lo pienso.
¿Sabe si esas horas se facturaban al cliente? ¿Quién daba las instrucciones de facturación?
Entiendo que sí, porque salían cargadas al usuario, pero no lo he constatado con las facturas, al no ser mi trabajo.
¿Sabe si alguna de las personas conocedoras de los hechos ha manifestado disconformidad con los mismos en algún momento?
Todos, incluso Miriam. El malestar ha sido entre nosotros, pero que yo sepa, ninguno lo ha transmitido.
¿Conoce la existencia de alguna irregularidad en la prestación del servicio de ayuda a domicilio? ¿Y fuera del mismo? ¿Desde cuándo han sucedido? No.
¿Ha presenciado algún desencuentro o enfrentamiento verbal entre miembros del equipo del SAD? Sí, Cecilia con Edemiro, con Miriam y conmigo. Miriam ha tenido algunos enfrentamientos con Edemiro, aunque más bien personales. Además, Cecilia con otras coordinadoras.
¿Ha sido testigo de que alguna persona hubiera dado instrucciones relacionadas con lo que hemos hablado anteriormente y pudieran ser contrarias al Código Ético de DIRECCION000?
Lo manifestado anteriormente. (...)".
DECIMO CUARTO.Consta aportada Acta de reunión celebrada en Madrid el día 11 de mayo de 2.023 entre los siguientes asistentes: ÁREA TIC: Don Luis Alberto (Director de Seguridad y Transformación TIC), ÁREA DE RRHH: Don Abelardo (Director Corporativo) y Don Abilio (Director de Relaciones Laborales y PRL), ÁREA ORGANIZACIÓN, CONTROL Y RSC: Doña Aida (Directora Corporativa), DELEGADA DE PROTECCIÓN DE DATOS: Doña Camila, DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA: Don Braulio (Director), con motivo del Cumplimiento del Protocolo establecido en la Instrucción I- 820/0034/0001 "Acceso, Vigilancia y/o Control del Uso de Sistemas de Información, Dispositivos Informáticos, Elementos de Comunicación y Herramientas Tecnológicas", en relación a los hechos en la papeleta de conciliación presentada por D. Miriam ante el Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social, aportada como documento nº 16 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se destacan los siguientes extremos:
"Siendo las 09.00 horas, se inicia la sesión por parte de la Sra. Aida, exponiendo los motivos de la presente actuación que en síntesis se recogen a continuación:
Ateniendo a los parámetros normativos establecidos en la Instrucción I-820/0034/0001 "Acceso, Vigilancia y/o Control de Uso de Sistemas de Información, Dispositivos informáticos, elementos de comunicación y herramientas tecnológicas", con motivo del proceso de auditoría interna a tenor de los hechos contenidos en la papeleta de conciliación presentada por la trabajadora de DIRECCION000., D. Miriam, se precisa información de la cuenta de correo corporativa DIRECCION004 (correos electrónicos emitidos y recibidos), desde el año 2008 hasta 2023, respecto a las siguientes direcciones de emails y palabras de referencia:
(...)
Seguidamente, de la mano del Sr. Luis Alberto (Director de Seguridad y Transformación TIC), se procede a la revisión de la información existente en el correo electrónico corporativo.
Atendiendo a la gran cantidad de documentación resultante, la actuación investigadora que nos ocupa tuvo que continuar durante la jornada del día 12 de mayo de 2023, finalizando la misma a la 00.50 horas del día 13/mayo/2023. Como conclusión de la labor realizada podemos extraer los siguientes puntos:
.- Se localizaron numerosos emails enviados desde la cuenta corporativa de DIRECCION000 de Dª Miriam, hacia dos cuentas de correo particulares ( DIRECCION001 y DIRECCION002). En esas comunicaciones se deriva información confidencial de la Compañía.
.- Se localizaron diversos hilos de correos electrónicos entre el personal que compone el Equipo SAD de DIRECCION000, en los que figura "en copia" la dirección de correo electrónico asignada a otra trabajadora, D. Cecilia, figurando a su vez como archivo adjunto, un listado que contiene los datos de una auxiliar denominada " Alicia".
(...)
- Con los distintos correos electrónicos objeto de esta investigación se ha compuesto la carpeta denominada "2023 -SAD", custodiada en la siguiente dirección, a la que se ha dado acceso únicamente al Departamento de Auditoría Interna, Departamento de RRHH y Comité de Prevención de Delitos:
https://drive.google.com/drive/folders/lx0z03jSiFkuid6DgcDyuS7YF5La Uv_G?usp= share_link
.- Del mismo modo, durante el proceso de revisión al comprobar la descarga de información confidencial a direcciones no corporativas, se solicita el bloqueo preventivo de la dirección de correo electrónico asignada a D . Miriam ( DIRECCION004)
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 00:50 horas del día 13 de mayo de 2023, se da por finalizada la actuación. Para que así conste y surta los efectos oportunos, las partes intervinientes firman la presente."
DECIMO QUINTO.Constan aportados, como documento nº 19 del ramo de prueba de la empresa demandada, una serie de correos electrónicos intercambiados entre Natividad, coordinadora del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño, y Isidora, trabajadora del Ayuntamiento de Logroño, y, por otro lado, entre Natividad y Miriam, en el mes de febrero de 2.023, cuyo contenido se da por reproducido. Dentro de dichos correos, podemos destacar:
- correo remitido el día 24 de febrero de 2.023, a las 13'41 horas, por Isidora a Natividad:
"Buenos días, necesito hacer algunos cálculos porque estoy estudiando cambios en la Normativa de SAD para el nuevo contrato y necesito una relación en excel de los usuarios facturados en enero de 2023con las siguientes columnas:
nombre y apellidos
número expte de sad Ayto, el que aparece en la resolución de alcaldía. ¿lo tenéis?
% o precio hora de aportación
horas prestadas en total en enero
horas prestadas de respiro cuando se hayan prestado
Grado de dependencia cuando consta
tipo de usuario: adicional extraordinario/adicional por centro de día/adicional básico
No sé cómo de complicado es para vosotras sacar estos datos, en principio pienso que los tenéis porque los pasáis a los ficheros mensualmente, pero he intentado sacarlos de los ficheros donde hacemos la carga y no los veo claros. Decidme si podéis sacarlos todos o cuáles no para valorar, vale?
Muchas gracias
Isidora
Ciudad que Cuida - Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario
Ayuntamiento de Logroño"
- correo remitido el día 24 de febrero de 2.023, a las 13'56 horas, por Natividad a Miriam:
"Buenos días:
Te reenvío el correo que me manda Isidora sobre unos datos que necesita. Me dice Cecilia que mires a ver si se puede sacar todo en un listado como pide Isidora. Vemos complicado el nº de expediente del ayuntamiento, porque no está metido en Gsad. Cuando lo tengas me dices.
Gracias."
- correo remitido el día 24 de febrero de 2.023, a las 13'58 horas, por Natividad a Isidora. Asunto: Re: datos de sad
"Buenas tardes:
Lo reenvío a Miriam que es la que mejor maneja el tema de listados del programa. A priori creo que se podrá todo salvo el Nº de expediente, pues esa información no la metemos en el programa.
EN cuanto lo tengamos te lo remitimos
Pasa buen fin de semana"
En dicho correo, se acompañan como adjuntos 2 archivos que fueron remitidos previamente por Miriam a Natividad. En uno de estos archivos se adjuntan las horas laborables y festivas de los usuarios del mes de enero de 2.023. En el caso de las horas laborables hay dos columnas, figurando en una de ellas una hora más en el servicio en caso todos los usuarios.
- correo remitido el 27 de febrero de 2.023, a las 8'50 horas, por Miriam a Natividad e Cecilia:
"Buenos días; Como dice Isidora, toda esa información les sale en los ficheros que se les envían con las facturas, en un formato específico para que ellos los vean; nosotros no podemos verlos.
Nosotros no podemos sacar toda la info junta. Os adjunto el listado de facturación de Enero, marcados en azul los respiros. Pero en él no salen los exentos porque nosotros no tenemos que facturarles nada y no salen en el listado de as400.
Os he sacado otro listado de usuarios, ahí salen todos, con el tipo de usuario que es."
- correo remitido el día 27 de febrero de 2.023, a las 11'09 horas, por Natividad a Isidora. Asunto: Re: datos de sad
"Buenos días:
Isidora te comento lo que me dice Miriam.
"Toda esa información sale en los ficheros que se envían con las facturas, en un formato específico para que ellos los vean; nosotros no podemos verlos.
Nosotros no podemos sacar toda la info junta. Os adjunto el listado de facturación de Enero, marcados en azul los respiros. Pero en él no salen los exentos porque nosotros no tenemos que facturarles nada y no salen en el listado.
He sacado otro listado de usuarios, ahí salen todos, con el tipo de usuario que es."
Me pase de optimista cuando creí que podría salir todo junto. No obstante espero que al menos esto os pueda ser de ayuda.
Un saludo"
DECIMO SEXTO.El día 12 de agosto de 2.020, a las 12'42 horas, la demandante, desde su correo corporativo de empresa, envía el siguiente correo electrónico a Cecilia y a Miriam en copia oculta:
"Buenos días:
Lo que te ha preguntado Juliana, le he dicho que no toque más el tema, que se estableció así con gesad y ayuntamiento y que no toque más el tema pero ella no se da por satisfecha, te pregunta a ti, dice que le has dicho que fue cosa de Miriam, así que le va a preguntar a ella y Miriam ahí ni entra ni sale como yo, ya que seguimos lo que tú nos ordenaste hacer. En alguna ocasión le hemos tenido que cortar la conversación con Tarsila del ayuntamiento, porque ya le estaba diciendo que las horas de coordinación.
No se puede hacer como propone gesad, porque entonces en los ficheros va a aparecer horas de coordinación. Tú verás lo que se hace pero esta chica se preocupa de las cosas que no debe y va a buscar un hoy muy gordo."
Ese mismo día, a las 12'45 horas, Cecilia le contesta:
"Cuando venga Miriam hablamos. O le quitamos o decimos lo que pasa. Le he dicho que no toque nada. Dice que yo hable con Gesad y le he dicho que yo no hablo con ellos que hablaría Miriam y que no toque nada."
A las 12'58 horas La demandante contesta:
"O lo quitamos o decimos lo que pasa, a quién? a ella?"
A lo que Cecilia contesta:
"Sí. O le quitamos de hacer ese trabajo. Lo pensamos o dime tú cómo podemos hacer?"
DECIMO SÉPTIMO.El día 14 de agosto de 2.020, a las 10'13 horas, Miriam, desde su correo corporativo, envía el siguiente correo electrónico a la demandante y a Cecilia:
"Acaba de hablar Juliana conmigo. Ha hablado con gsad porque quiere que le salga automático el descuento de hora de coordinación del usuario.., quiere hacer un artículo diferente.
Le he dicho que ya lo ha hablado con ella varias veces, que eso es orden superior y se cumple sin buscar la forma cómoda de hacerlo.
Me dice que te lo ha comentado a ti, que tu le has dicho que no sabes nada de ese tema, que ni idea.
Yo, Cecilia, como comprenderás, no tengo ninguna gana de seguir peleando con esta chica.
O le explicas claramente el fin de esa hora de coordinación y la dejas tranquila, o yo no tengo por qué andar mintiendo a una compañera con mi misma categoría que hace el trabajo que yo realizaba antes.
Le he dicho que te lo comento y juntas buscáis solución."
Y, ese mismo día, a las 10'17 horas, Cecilia le contesta a Miriam:
"Ya se lo dije a Zulima
O le quitamos el trabajo o se lo decimos
La semana que viene espero estar mas tranquila y nos juntamos y hablamos.
Dile si quieres que la semana que viene nos reunimos y lo habláremos que no toque nada".
DECIMO OCTAVO.Consta aportado a las actuaciones, como documento nº 28 del ramo de prueba de la demandada, un Informe de horas realizadas en el periodo comprendido entre el 1/02/2019 y el 21/04/2023 por la auxiliar de ayuda a domicilio ficticia Remedios, obtenido del software GSAD, cuyo contenido se da por reproducido. Conforme a dicho informe, dicha auxiliar realizó un total de 19.859'51 horas como servicios realizados, 24'3 horas festivas y un total de 335.093'22 euros facturados.
DECIMO NOVENO.Consta aportada a las actuaciones una captura de pantalla realizada por el equipo de auditoría interna de la empresa en el marco del proceso de investigación llevado a cabo, en el que aparece el correo electrónico enviado por la demandante el día 12 de agosto de 2.020 a Cecilia y Miriam, y en el apartado de "Etiquetas del sistema" aparece: Eliminados, Enviados, Papelera, Abiertos.
VIGÉSIMO.Con fecha de 14 de diciembre de 2.022 la trabajadora demandante inicia un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, del que es dada de alta el 10 de marzo de 2.023.
Durante su periodo de incapacidad temporal, la trabajadora fue sustituida por Natividad, coordinadora del servicio.
VIGÉSIMO PRIMERO.Con la entrega de la nómina correspondiente al mes de abril de 2.021, la Dirección de la empresa notificó a la trabajadora un Documento Complementario al contrato de trabajo entre DIRECCION000. (en adelante empresa) y Dña. Zulima (en adelante trabajador), relativo a la Información en materia de protección de datos personales, documento aportado como documento nº 29 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido.
En dicho documento, entre otros extremos, en el apartado correspondiente a: b) Finalidad del tratamiento, se señala:
"(...)
- Monitorización de instrumentos de trabajo (ver punto 3. Confidencialidad) Art. 6.1 b) RGPD. Ejecución del contrato de trabajo. - Geolocalización - Datos derivados del uso de los soportes informáticos. (...)"
Y, en el punto 3 del apartado de Confidencialidad, se señala:
"1. CONFIDENCIALIDAD
(...)
Todos los recursos informáticos que el DIRECCION000 pone a disposición de sus empleados --entre otros: los ordenadores, portátiles, dispositivos de almacenamiento externo (USB, discos duros, backups ...), dispositivos móviles (teléfonos. Pdas,...), sistemas de información (correo, unidades de red, logs de navegación, programas,...) son propiedad del DIRECCION000, que se reserva la facultad de acceder a la información contenida en los mismos en cualquier momento y sin previo aviso con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Por tanto, los usuarios de dichos recursos no deben introducir o tratar a través de éstos, la información particular, personal o privada que no deseen que sea conocida por el DIRECCION000.
Para la vigilancia y el control del cumplimiento de lo indicado anteriormente, DIRECCION000 controla los accesos a los sistemas, registra la actividad y uso que se hace en estos por medio de ficheros LOG y audita la información y la actividad almacenada en los sistemas con las autorizaciones y herramientas de administración. (...)"
Dicho documento fue igualmente notificado al resto de trabajadores de la empresa.
VIGÉSIMO SEGUNDO.Consta aportada como documento nº 30 del ramo de prueba de la empresa demandada la Instrucción I-820/0034/0001, relativo al Acceso, Vigilancia y/o Control del Uso de Sistemas de Información, Dispositivos Informáticos, Elementos de Comunicación y Herramientas Tecnológicas, de fecha de 9/01/2015, correspondiente a la Dirección Corporativa del Área de RRHH del DIRECCION000, cuyo contenido se da por reproducido.
El objeto de dicha Instrucción, es "Establecer una instrucción por parte de la empresa de acceso, vigilancia y/o control del uso de sistemas de información, dispositivos informáticos, elementos de comunicación y herramientas tecnológicas."
En lo que se refiere al proceso de la misma, se indica:
"2. PROCESO
1. La Vicepresidenta Corporativa, el Director General de España, el Director del Área Corporativa de Recursos Humanos o el Director del Área Corporativa de Organización y Control indicará al Director del Área TIC la activación de esta instrucción.
En la comunicación, se indicará, al menos:
1. Elemento objeto de la medida llevada a cabo.
2. Descripción de la concreta medida de acceso, vigilancia o control que se pretende llevar a cabo.
3. Motivos por los que se solicita.
4. Medios que se proponen.
5. En su caso, personas que, en opinión de quien acuerde la medida, sea conveniente que asistan adicionalmente a las descritas en la presente instrucción.
2. El Director del Área TIC (que podrá delegar en el Director de Seguridad de la Información), ante la situación del punto anterior, realizará las acciones necesarias para poder llevar a efecto la concreta medida de acceso, vigilancia o control propuesta.
3. El Director del Area TIC (que podrá delegar en el Director de Seguridad de la Información) en el momento en que estén preparados los sistemas para poder llevar a efecto la concreta medida de acceso, vigilancia o control acordada, convocará, al Director del Área Corporativa de Recursos Humanos y al Director de Asesoría Jurídica (quienes podrán delegar en las personas que estimen conveniente) a una fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la medida propuesta.
4. A lo largo de la actuación los asistentes extenderán un acta que se cerrará al término de la actuación que incluirá, al menos, los siguientes puntos:
A. Hora y Fecha de inicio.
B. Elemento objeto de la medida llevada a cabo.
C. Descripción de la concreta medida de acceso, vigilancia o control que se pretende llevar a cabo.
D. Justificación de la idoneidad de la medida adoptada.
E. Medios para adaptar la actuación a la finalidad perseguida.
F. Medios para velar por la proporcionalidad de la medida llevada a cabo.
G. Motores o filtros de búsqueda empleados.
H. Hora y fecha de finalización.
I. Firma de los asistentes a la reunión.
El límite temporal de la actuación, salvo razones justificadas, será de 24 horas desde la fecha y hora de inicio.
5. El Director de Área TIC (que podrá delegar en el Director de Seguridad de la Información) recopilará la información resultante de esta instrucción y la custodiará bajo las medidas de seguridad adecuada hasta que fuere precisa para la finalidad para la que se acordó la medida."
VIGESIMO TERCERO.A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2023 a 2026 (BOR de 19/05/2023).
VIGÉSIMO CUARTO.La actora promovió la conciliación que se celebró el 22 de junio de 2.023 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.
FALLO .-Desestimando la demanda formulada por Dña. Zulima frente a la empresa DIRECCION000., y el FOGASA, debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la procedencia del cese efectuado."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Zulima, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-Sentencia de instancia y motivos de impugnación
El Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño dictó sentencia 156/2024 con fecha 28 junio de 2024, declarando procedente el despido disciplinario decidido por la empresa DIRECCION000.
El despido disciplinario se vincula al hecho de que en el servicio contratado por el Ayuntamiento de Logroño de Ayuda a Domicilio se giraron facturas que no respondían a servicios reales prestados a usuarios, incrementando las horas de servicio en las facturas.La empresa relata en la carta de despido que la conducta se realizaba por la auxiliar administrativa encargada de la facturación ( Miriam) siguiendo las órdenes de la gestora de servicios ( Cecilia). Se confeccionó a tal fin un sistema para, por defecto, dejar asignadas las horas de auxiliar de una auxiliar ficticia -primero con un sistema manual se denominó la auxiliar ficticia " Alicia", y después, con el cambio del sistema a un programa "GSAD" aparecía como " Remedios"-, cargando una hora de más al mes a todos, o la mayoría de los usuarios, en el mismo día de la semana todos los meses. El total facturado al Ayuntamiento con este sistema desde 2019 hasta que se detectó por la empresa alcanza la suma de 335.093,22 euros.
La actora venía prestando sus servicios para la empresa demandada como Responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio en Logroño, realizando funciones de coordinación relacionadas con las cuestiones técnicas del servicio, usuarios del servicio, auxiliares de ayuda a domicilio, etc. Pero conocía los hechos y los ocultó a la empresa, motivando así la decisión de despedirla -junto con las otras implicadas de forma directa- al considerar la empresa que su conducta constituye incumplimiento grave de sus obligaciones por transgresión de la buena fe.
La sentencia declara el despido procedente partiendo de la realidad de los hechos de la carta de despido tras valorar la prueba documental, la testifical y el reconocimiento realizado por la actora en la prueba de interrogatorio. Destaca en concreto que "todo el equipo del Servicio era conocedor de los hechos, sin que ningún trabajador en concreto haya sido testigo de que se haya dado instrucción alguna al respecto por parte de Cecilia (aunque todos manifiestan que Miriam les dijo que la instrucción partía de ella) ni de otras personas, si bien Edemiro manifiesta que todo lo que se hacía en el servicio tenía que llevar el ok de Cecilia, y sin que ninguno de los trabajadores hayan puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa dicha irregularidad. Así, en la entrevista mantenida durante el proceso de investigación interna entre Aida y Miriam, ésta deja entender que lo sabían casi todas pero que nadie quería saber nada, y manifiesta que Cecilia en alguna ocasión había dicho en alto que si el contrato estaba en pérdidas dejarían todas de trabajar en DIRECCION000, marchando a alguna otra empresa que no cumpliera para con ellas. Según se recoge en el informe de auditoría interna, en las entrevistas mantenidas con los trabajadores del Servicio, algunas personas indican que les habían dicho que esas horas correspondían a Coordinación, aunque creían que el precio/hora ya incluía la Coordinación, y una de ellas dijo que "supongo que Cecilia es la que da la orden porque cuando hemos hablado de Remedios ella ha estado presente. Y creo que Miriam no lo habría hecho por propia iniciativa".
Relata a continuación valorando la prueba documental y testifical que "la demandante no sólo tenía un conocimiento directo de los hechos, como el resto de los miembros del equipo de coordinación del Servicio, sino que su interés o participación de dicha práctica irregular iba más allá que la del resto".
La Sentencia considera acreditados los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido, y concluye que su conducta era merecedora de la sanción impuesta por la empresa porque la trabajadora ocultó de manera deliberada a esta última la existencia de la facturación irregular al Ayuntamiento de Logroño "a pesar de ser la responsable del Servicio".Así, la Sentencia establece que "la trabajadora, que ostentaba en la empresa un cargo de especial responsabilidad, ya que era la Responsable del Servicio teniendo a su cargo al resto de trabajadores de coordinación del servicio, ha venido ocultando de manera continuada a la empresa una práctica irregular";todo ello para concluir que su conducta supone un claro quebranto de la buena fe contractual y justifica la procedencia del despido decidido por la empresa.
Discrepando del pronunciamiento de la anterior resolución, la actora recurre en suplicación, formalizando motivos de error en la apreciación de la prueba y motivo destinado al examen del derecho aplicado, al amparo del artículo 193.b y c de la LRJS.
La empresa, a través de su dirección letrada, se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO.-Error en la apreciación de la prueba
1.Se articula al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, a fin de revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada.
2.En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS -que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL-, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09).
Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10).
b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.
c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.
d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.
Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo.
e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.
f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.
g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.
3.Se dirige el primer motivo de revisión probatoriaa dar nueva redacción al hecho probado primero de la sentencia recurrida. Se manifiesta que la pretensión revisoría encuentra apoyo en los documentos nº 1, 2, 3 y 4 del ramo de la prueba aportada por la parte demandada en la vista oral, obrantes en los Registros Digitales 137, 138 y 139.
Solicita que el hecho probado primero quede redactado en estos términos:
"Prestando servicios para la empresa DIRECCION000., con antigüedad reconocida desde el 16 de octubre de 2.007, fecha en la que fue contratada como Trabajadora Social, pasando a Supervisora el 1 de agosto de 2010 y responsable de ayuda a domicilio en febrero de 2013, si bien, la categoría de Responsable de Servicio, le fue reconocida en la novación contractual suscrita el 1 de febrero de 2015 y un salario mensual bruto de 2.619'19 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo".
Debe desestimarse el motivo porque resulta intrascendentea los efectos de modificar el fallo de la sentencia teniendo en cuenta que los antecedentes profesionales o el historial laboral en la empresa en nada incide en la cuestión planteada en el procedimiento, siendo un hecho indiscutido que presta servicios por cuenta de la empresa demandada como responsable de servicios, que es lo que declara probado la sentencia, lo que tuvo en cuenta la empresa al decidir el despido disciplinario y la propia sentencia al declarar la procedencia. Todo ello en el contexto de imputarle la conducta de ocultar y no poner en conocimiento de la empresa las graves irregularidades en la facturación que conocía y en las que tuvo participación más activa (valorado como incumplimiento grave de sus obligaciones por transgresión de la buena fe).
4.El segundo motivo de revisión de los hechos probadosse dirige a dar nueva redacción al hecho probado sexto de la sentencia recurrida. La pretensión revisoría busca apoyo en los "documentos del Registro Digital 151 (página 5. Apartado 3) y Archivo Digital 139".
Se postula que quede redactado el hecho probado sexto en estos términos:
"La empresa DIRECCION000. es la actual adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño.
El contrato actual está vigente desde 2019 y la empresa DIRECCION000 fue adjudicataria de uno de los tres lotes licitados, concretamente del Lote III, que se descompone en parte técnica y parte económica.
La estructura del personal de la empresa DIRECCION000. que venía prestando sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño estaba estructurada de la siguiente forma:
1).- Al frente de DIRECCION000. en La Rioja, estaba la Gestora / Gerente, Dª Cecilia, desde antes del año 2008, que planificaba, organizaba, dirigía y coordinaba las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa y de este servicio en concreto. Dirigiendo, controlando y supervisando, tanto la parte técnica, como la económica del contrato que tenía adjudicado en el Ayuntamiento de Logroño.
Realizaba tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponían la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por el conjunto de colaboradores/as en el Servicio de Ayuda a Domicilio que se prestaba al Ayuntamiento de Logroño.
2).- Desde el 1 de febrero de 2013, la Responsable del Equipo de Coordinación, era la actora, que realizaba funciones de coordinación relacionadas con las cuestiones estrictamente técnicas del servicio que se prestaba. Sus funciones suponían la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por las seis Coordinadoras y el Ayudante de Coordinación, tales como la implantación y seguimiento del proyecto técnico, la comunicación y colaboración estrecha con la entidad contratante, para garantizar el correcto desarrollo del servicio. Funciones siempre supervisadas por su superior jerárquica, Dª Cecilia. La actora carecía de competencias y/o facultades en la parte económica del contrato.
3).- El Equipo de Coordinación estaba compuesto por seis Coordinadoras y un Ayudante de Coordinación.
4).- Una Auxiliar Administrativo, encargada de las labores de facturación bajo la supervisión directa de la Gestora. Primero Miriam, y después Juliana, a la primera de ellas siguiendo las órdenes de la Gestora incrementaba las horas de servicio en facturas al Ayuntamiento de Ayuntamiento por el S.A.D., primero manualmente y de forma aleatoria y tras la implantación del sistema Gesad, a través de una auxiliar denominada Remedios.
Los Servicios de Ayuda a Domicilio consisten en llevar la gestión de un equipo de auxiliares, por parte de un perfil de coordinación (habitualmente profesional de trabajo social), que organiza horarios y cuadrantes de sus equipos con objeto de dar servicio, ya sea una prestación de atención personal, ya sea prestación de apoyo en el hogar, a personas beneficiarias de este recurso derivadas desde la administración pública (Ayuntamiento en este caso). Como herramienta de trabajo se utiliza un software de gestión que, a su vez, contiene la información necesaria para proceder a la facturación llamado GESAD. Este programa se viene utilizando por la empresa DIRECCION000 desde finales de 2.019.
La actora venía prestando sus servicios para la empresa demandada como Responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio en Logroño, realizando funciones de coordinación relacionadas con las cuestiones técnicas del servicio, usuarios del servicio, auxiliares de ayuda a domicilio, etc.
La facturación del servicio era realizada desde el principio por la administrativa Miriam, a su vez supervisada por Cecilia, gestora de servicios, la cual gestionaba no sólo el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño, sino también otros servicios en La Rioja (Escuelas infantiles, centros de día...) y Servicios de otras provincias también gestionados por la empresa demandada. Cecilia era la responsable de la empresa DIRECCION000. que gestionaba el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Logroño, y, a su vez, era la superior jerárquica de la demandante. Con la contratación de una nueva auxiliar administrativa el 28 de octubre de 2.019, Juliana, esas funciones de facturación del servicio pasan a ser realizadas por Juliana. La persona que enseña el proceso de facturación a Juliana es la propia Miriam. Entre finales del año 2019 y hasta mayo de 2.022, el proceso de facturación es realizado por Juliana, En mayo de 2.022 Juliana causa baja voluntaria en la empresa, y es de nuevo Miriam la que continúa realizado el proceso de facturación del servicio.
La facturación, que está vinculada a las horas de servicio y tipo de prestación, se compone de 2 escenarios: el que asume la Administración Pública titular del servicio, y el que asume la persona usuaria, conocido como "copago".".
La pretensión revisoría pretendida en orden a que quede fijada en el relato judicial la estructura de personal de la empresa resulta intranscendenteporque la parte recurrente busca con ella que se valore la conducta imputada en la carta de despido disciplinario teniendo en cuenta que la demandante es responsable de Coordinación del SAD desde 2013 y entre sus funciones no se encuentran las relativas a la facturación del servicio, negando que el conocimiento de la forma fraudulenta en que se facturaba al Ayuntamiento de Logroño equivalga a que hubiera prestado su consentimiento a tal proceder. Sin embargo, la intranscendencia de la modificación fáctica viene dada del hecho de que la carta de despido no le imputa a la demandante que haya prestado el consentimiento a la irregularidad porque tenga atribuidas funciones de facturación como Responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio en Logroño y, en consecuencia, tampoco la sentencia recurrida valora la procedencia sobre esas bases fácticas. En todo caso los documentos sobre los que se basa la revisión de hechos no son literosuficientes y no se tienen en cuenta los que permiten a la sentencia afirmar la participación más activa de la demandante (como son los correos electrónicos aportados como documentos nº 26 y 27 del ramo de prueba de la demandada) y se interpretan de forma descontextualizada respecto del conjunto de la prueba y de los hechos declarados probados y sin tener en cuenta que se valoró en la sentencia de instancia las pruebas testificales. Por todo ello debe desestimarse.
5.El tercer y cuarto motivo de revisión de los hechos probados,que la parte incluye de forma conjunta en su escrito de formalización, se dirige este motivo a dar la siguiente nueva redacción al hecho Probado Octavo (motivo Tercero) y Decimo (motivo Cuarto) de la sentencia recurrida.
La pretensión revisoria la apoya la parte en los Archivos Digitales nº 15 y 17, referidos a la declaración de la actora extraídas de la entrevista mantenida con la trabajadora en 24.04.23 -sin que se encuentren firmadas por ella, se indica en el recurso-, en relación con el Archivo Digital 154 que contiene la entrevista realizada a la actora el día 4 de mayo de 2023 -sí firmada por la trabajadora-.
El motivo debe desestimarse por intranscendentepara modificar el fallo de la sentencia y por pretender la revisión fáctica sobre la base de una interpretación parcial e interesada del material probatorio documental, que desconoce el resultado probatorio que descansa en otras pruebas documentales y especialmente en la prueba testifical que valora la sentencia. Se hace además supuesto de la cuestión al partir de la modificación del hecho probado sexto que no ha prosperado y porque el recurso desconoce las razones por las que se declara el despido procedente (valoración como trasgresión de la buena fe de la conducta de la actora como responsable del equipo de coordinación de ocultar y no poner en conocimiento de la empresa las graves irregularidades en la facturación que conocía y en las que tuvo participación más activa que el resto de empleados conocedores del hecho.
Al mismo tiempo, en ninguna de las partes que desarrolla el recurrente en los motivos se funda en documentos que pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa, patente y de forma incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o a argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables.
Así, en el recurso se expresa que lo que se pretende con la modificación de los hechos probados octavo y décimo es lo siguiente:
"I). - Que se adecúe la referencia a la estructura de DIRECCION000. para el SAD, que se recoge en el párrafo 3º del hecho probado octavo, conforme a la revisión interesada en el motivo segundo de este recurso para modificar el hecho probado sexto, en cuanto a la estructura de personal de DIRECCION000.". Descansa en la revisión del hecho probado segundo, que no ha prosperado, remitiéndonos a lo ya razonado, por lo que procede desestimar el motivo.
II). - Eliminar "parte" de la información extraída de la entrevista realizada el 24 de abril de 2023 a la trabajadora, en el informe de auditoría interno llevado a término por la demandada, por cuanto esa parte de la información no se corresponden con la declaración prestada, habiéndose tergiversado intencionadamente por la demandada a los efectos de culpabilizar a la trabajadora, que a mayores al no haber firmado su declaración la sitúan en total indefensión. Se desestima por resultar intranscendente para modificar el fallo de la sentencia recurrida, además de no ser literosuficienteni poner de manifiesto ningún error en la apreciación de la prueba, desconociendo que el relato judicial descansa no solo en los documentos incluidos en la auditoría realizada para investigar los hechos, sino también en lo que declararon como testigos los que participaron en la investigación y la auxiliar administrativa que realizaba la facturación ficticia y que denunció los hechos a la Fiscalía y al Ayuntamiento de Logroño.
- Debe anularse que Zulima, sea responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, desde el año 2008, ya que consta su nombramiento primero, sin contraprestación económica en febrero de 2013 y el cambio de categoría con el consiguiente complemento salarial desde el 1 de febrero de 2015, en los Archivo Digital 139. Se desestima por intranscendente para modificar el fallo de la sentencia como ya se ha valorado al desestimar los dos primeros motivos de revisión de la prueba, a los que nos remitimos.
- Debe anularse que la actora negara conocer cómo se realizaba el proceso de facturación ya que lo que declaró es que dentro de sus funciones no tenía encomendadas tareas de facturación que recaían exclusivamente sobre las auxiliares administrativas. Se desestima por intranscendente para modificar el fallo de la sentencia como ya se ha valorado al desestimar los dos primeros motivos de revisión de la prueba, por no ser los documentos sobre los que se basa la parte literosuficientes, y porque no ha sido además objeto de imputación en el despido nada referido a la función de facturación.
- Debe anularse que la actora negara conocer a Remedios en el sentido que presenta la demandada esa negativa, ya que lo que negó la trabajadora fue conocerla físicamente al ser una auxiliar ficticia (inventada). De nuevo el motivo vuelve a incurrir en el defecto de resultar intranscendente y no sirve para desvirtuar la realidad constatada y admitida por la propia demandante de que se giraban al cliente facturas ficticias, que no correspondían a servicios realmente prestados y con la intervención de cada empleado en los términos que declara probados la sentencia recurrida.
- La trabajadora frente a lo referido por la demandada sobre esa entrevista en los dos documentos utilizados para ello, lo cierto es que, al igual que el resto de los trabajadores del S.A.D. declaro conocer que se incrementaba la facturación por las Auxiliares Administrativas, por orden de la Gestora, así como el desagrado que tanto a ella como al resto de los trabajadores les producía.". Se desestima la revisión de hechos por innecesaria y reiterativa,prescindiendo el recurso de lo verdaderamente esencial al enjuiciar el despido disciplinario, siendo evidente que la magistrada no atribuye a este hecho la relevancia que se afirma, sino que atiende al conjunto probatorio para en una más que exhaustiva valoración probatoria llegar a conclusiones motivadas, que los documentos que cita la recurrente no desvirtúan en ningún caso.
Por lo demás, el recurso incurre en defectos en su planteamiento porque no atiende a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación y pretende cambiar el relato fáctico de la sentencia con una parcial valoración de algunos documentos, obviando otros y sobre todo sin atender al hecho de que se han practicado varias pruebas testificales, a las que la sentencia atribuye especial significación probatoria y que no pueden reexaminarse en la suplicación.
6. El motivo cuarto de revisiónde los hechos (en este caso el hecho duodécimo de la sentencia) está destinado al fracaso porque vuelve a incurrir en el mismo defecto procesalde hacer supuesto de la cuestión y no atender a las exigencias de la revisión de hechos en el recurso de suplicación y, además, porque ni siquiera identifica el documento del que resulte el error denunciado.
Baste observar en todo caso su enunciado y señalar los cambios pretendidos por la recurrente para comprobar que a todas luces son intranscendentespara valorar los hechos que han dado lugar al despido disciplinario y para modificar el sentido del fallo de la sentencia.
Se indica en el recurso:
"Se dirige este motivo a dar la siguiente nueva redacción al hecho Probado Duodécimo de la sentencia recurrida, a fin de que se elimine, al igual que en el motivo anterior, por no haberse sometido a contradicción y no constar el consentimiento de la trabajadora a las manifestaciones a ella atribuidas en la entrevista mantenida el 24 de abril de 2023, con Aida, ya que según se ha expuesto en el anterior, la trabajadora no negó conocer a la Auxiliar " Remedios" y no conocer la facturación adicional al Ayuntamiento, manifestaciones tergiversadas a los efectos de inculpar a la trabajadora, tal y como ésta declaró en el plenario, cuando fue preguntada sobre si conocía a la Auxiliar " Remedios", dijo no conocerla porque nunca ha existido físicamente, pero si su utilización a los efectos de incrementar la facturación y en cuanto al proceso de facturación, lo que manifestó es que no entraba dentro de sus competencias y no conocía el modo de facturar, no que no conociera la facturación adicional. Extremo que al igual que la utilización del nombre de " Remedios", reconoció desde el primer momento, como el resto de trabajadores del equipo.".
Añade la recurrente "Por ello la pretensión de esta parte es eliminar los siguientes extremos del hecho probado duodécimo:
"10. Dice no conocer a la auxiliar Remedios y que dicha auxiliar, nunca ha existido.
11. Dice no conocer facturación adicional al Ayuntamiento ni cómo se lleva a cabo el proceso en sí mismo"
Quedando el hecho declarado probado duodécimo, con la omisión pretendida, del siguiente tenor:
"DUODÉCIMO. En el desarrollo de dicha investigación, en la reunión mantenida el día 24 de abril de 2.023 entre Aida, trabajadora del DIRECCION000, del Área de Organización y Control Social, que llevó a cabo la auditoría interna, y la demandante, conforme al Acta de la reunión, aportada como documento n° 17 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, se destacan los siguientes extremos:
"A las 14:30 se inicia la entrevista con Zulima. La entrevista la realiza Aida y se le indica que mientras se mantiene esa entrevista, Pedro Francisco y Clemente estarán presentes tomando nota de lo tratado, pudiendo realizar cualquier apreciación o pregunta que consideren.
Como información extraída de la entrevista:
1. Es la responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio desde 2008.
2. Entre las personas de su equipo, además del equipo de Coordinación, se encuentra Miriam como Administrativa. Dice que Miriam lleva la facturación desde el inicio del contrato 2008. Al principio realizaba todo el proceso de manera manual (pasar los datos manualmente desde el sistema de gestión del servicio Cashbox, al sistema del Ayuntamiento, Eurowin). No le suena que haya nada archivado en papel sobre ello. Desde el cambio del sistema actual, Gesad, parece que está todo automatizado.
(...)
5. Niega conocer cómo se realiza el proceso de facturación al llevarse a cabo, de manera íntegra, por Miriam. Entre finales del 2019 y hasta mediados del 2022, este proceso confirma que es llevado a cabo por Juliana. Dice que Miriam enseña a Juliana el proceso de facturación. Ésta última causó baja voluntaria en la Empresa. Dice que no hubo buen entendimiento entre Juliana y resto del equipo del SAD durante toda su estancia, generando mal ambiente en el equipo y apenas teniendo trato con ella.
6. Preguntada por su papel como responsable y vinculación a la facturación y resto de tareas del equipo dice encargarse ella de coordinar con Isidora, Responsable del Ayuntamiento de toda la parte técnica, mejoras, planes de trabajo en materia COVID..., además de actuar como Coordinadora con sus Auxiliares y usuarios a cargo, lo que lleva, a su vez, a tratar con los servicios sociales de base.
(...)
12. Reconoce haber estado presente en una conversación que Miriam mantiene con Cecilia en la que ella no conocía el motivo de la reunión ("me dice que la acompañe a hablar con Cecilia sin indicarme la cuestión a tratar. En ella Miriam le dice a Cecilia que no va a seguir haciendo lo que le había pedido, a lo que Cecilia niega conocimiento sobre lo que está hablando. Zulima dice no saber de qué hablan pero que le dice a Cecilia que, si hay algo que ella hace, Miriam, que no le hace sentir bien, que debe dejar de hacerlo.".
Ya hemos adelantado que el motivo está abocado al fracasopor la defectuosa formulación, sin citar siquiera el documento sobre el que se funda y porque desconoce el resultado probatorio que analiza de forma exhaustiva la magistrada de instancia, atendiendo a todas las pruebas practicadas y especialmente a la prueba testifical.
Por último, en nada cambia la nueva redacción de hechos propuesta por la recurrente el fallo de la sentencia y los hechos relevantes enjuiciadosy, en concreto, el que se haya considerado acreditados los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido, concluyendo la sentencia que su conducta era merecedora de la sanción impuesta por la empresa porque la trabajadora ocultó de manera intencionada a esta última la existencia de la facturación irregular al Ayuntamiento de Logroño "a pesar de ser la responsable del Servicio". Así, la Sentencia estableceque "la trabajadora, que ostentaba en la empresa un cargo de especial responsabilidad, ya que era la Responsable del Servicio teniendo a su cargo al resto de trabajadores de coordinación del servicio, ha venido ocultando de manera continuada a la empresa una práctica irregular llevada a cabo en la facturación del servicio al Ayuntamiento de Logroño, con los perjuicios que ello podría conllevar a la empresa, estando acreditado con los correos electrónicos aportados que su conocimiento directo de los hechos iba más allá que el del resto de trabajadores del equipo de coordinación que también conocían los hechos y que tampoco manifestaron nada a la empresa al respecto, de manera que en la operación fraudulenta, si bien la demandante no realizó acto alguno, tuvo una intervención destacada, colaborando con Miriam e Cecilia, ocultando hasta prácticamente antes de su despido los hechos a la empresa demandada, a pesar de ser la responsable del Servicio, y ello unido a la responsabilidad del cargo que ostentaba la actora frente al resto de trabajadores del equipo de coordinación del servicio, lo cual evidencia que se ha producido la conducta imputada, la cual se puede producir tanto por comisión como por omisión, que conlleva un claro quebrantamiento de la buena fe contractual". Todo ello para concluir que su conducta justifica la procedencia del despido decidido por la empresa.
TERCERO.-Infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia
Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LRJS la recurrente destina el quinto y sexto motivo del recurso de suplicación a denunciar la infracción del artículo 55. 1º y 4º del Estatuto de los Trabajadores en relación (ET) con el artículo 105.2 y 122.1 de la LRJS -motivo quinto- y de los arts. 54.2 d) y 56 c) del ET, del apartado 2 del Convenio Colectivo Provincial para las para las Actividades de Servicios de Ayuda a Domicilio de la CCAA de La Rioja en relación con el art. 60 c) apartado 2 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal -motivo sexto.
1. En el quinto motivo del recurso de suplicación por infracción de normas sustantivasse alega por la recurrente que la carta de despido no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55.1 del ET respecto de las exigencias del contenido de la carta de despido porque se imputa a la trabajadora "la involucración" en la "conducta irregular en el proceso de facturación" a partir de la investigación interna realizada en la empresa, fundándose en dos correos electrónicos localizados en la cuenta corporativa y remitidos desde la cuenta de correo de la demandante y la gerente los días 12 y 14 de agosto de 2020 (doc. 16 del ramo de la empresa demandada) y, sin embargo, se le causa indefensión al citar la carta las fechas pero no el contenido de los correos, ni acompañarse con la carta de despido, y no haber sido tampoco aportados al expediente sancionador a pesar de haberlo solicitado la trabajadora.
El motivo se desestima porque la carta de despido cumple las exigencias del artículo 55.1 del ET ("Forma y efectos del despido disciplinario") y del artículo 105.2 de la LRJS al disponer el primero que "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos", requisitos respetados en este caso. No constituye exigencia legal la aportación documental con la carta de despido de aquellos elementos de acreditación de la conducta que se imputa-aquí los correos electrónicos remitidos por la demandante y la gestora del servicio- y ninguna indefensión se ha causado a la trabajadora al haber tenido conocimiento de todos y cada uno de los hechos imputados como constitutivos de la transgresión de la buena fe y que justificaron su despido disciplinario.
Los correos de referencia aparecen citados expresamente en la carta de despido al relatar el resultado de la investigación interna. Se indica de forma expresa que "En el proceso de investigación se ha podido, asimismo, verificar su involucración directa en la práctica irregular que ha sido descrita. En efecto, de las diligencias de prueba practicadas en el proceso de investigación se constata que Usted conocía y consentía la práctica consistente en "inflar' las horas de servicio prestadas mensualmente a través de la creación de las ficticias (" Alicia", primero, y " Remedios", después". Añade que "Así, para poder investigar estos hechos, en el marco del proceso de investigación los instructores solicitaron la activación de lo dispuesto en la Instrucción 1-820/0034/0001 "Acceso, Vigilancia y/o Control de Uso de Sistemas de Información, Dispositivos informáticos, elementos de comunicación y herramientas tecnológicas", con el debido cumplimiento de lo indicado en la citada Instrucción así como de las comunicaciones realizadas sobre el protocolo de activaciones por esta Empresa a todo el personal junto al recibo de nómina en meses anteriores".Para concluir la carta señalando que "fruto de lo anterior se ha podido constatar la existencia de emails cruzados entre Usted, y las Sras. Miriam y D.a Cecilia (Gestora de la Empresa para el SAD en La Rioja), en fechas 12 de agosto de 2020 y 14 de agosto de 2020, que Usted trató de suprimir, pero de los que queda constancia en el servidor, de los que se desprende el cabal conocimiento por su parte de las horas en exceso facturadas al Ayuntamiento de Logroño".
Por lo tanto, la carta se ha redactado en términos claros que permiten a la trabajadora conocer los cargos que motivan su despido -que ya conocía previamente con la comunicación del pliego de cargos en el traslado realizado para que presentase sus alegaciones-, y con ello ha podido impugnarlos y proponer la prueba que considerase oportuna para defenderse adecuadamente. Al mismo tiempo, en el acto del juicio se han aportado los correos electrónicos como prueba de la empresa y la demandante ha podido atacar su eficacia probatoria o proponer contraprueba para desvirtuar su autenticidad o la integridad de su contenido o la misma autoría. Concluimos, por lo tanto, que ninguna infracción cabe apreciar de los preceptos que invoca la recurrente.
2.El sexto motivo-segundo de infracción de normas sustantivas- invoca la infracción de los arts. 54.2 d) y 56 c) del ET, del apartado 2 del Convenio Colectivo Provincial para las para las Actividades de Servicios de Ayuda a Domicilio de la CCAA de La Rioja en relación con el art. 60 c) apartado 2 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Debe correr la misma suerte porque la recurrente se limita a manifestar su discrepancia con la respuesta de la sentencia de instancia, pero no expresa la pertinencia y justificación de las infracciones denunciadas. Parte además de una realidad distinta a la declarada probada, incurriendo en el defecto procesal de hacer supuesto de la cuestión, volviendo a reproducir parte de los hechos cuya modificación ha pretendido sin éxito y, por último, porque afirma que el despido lo ha decidido la empresa porque le imputa a la trabajadora "su conocimiento, consentimiento y participación en la práctica irregular llevada a término en la facturación (...)", cuando la conducta imputada y que ha dado lugar a que se declare el despido procedente es otra.
En concreto, no se le imputa participación directa en la práctica fraudulenta de elaborar facturas ficticias, que no responden a servicios prestados, o que tuviera entre sus funciones las de facturación, sino que, siendo conocedora directa de tal práctica y a pesar de su posición superior en la estructura de la empresa por ser responsable del servicio -teniendo a su cargo al resto de trabajadores de coordinación del servicio de atención a domicilio contratado por el Ayuntamiento de Logroño, ocultó los hechos a la empresa en manifiesto quebranto de la buena fe contractual.
Las demás alegaciones de la recurrente son meras afirmaciones sin soporte probatorio alguno y en nada pueden incidir al resolver el recurso. Nada consta sobre el "miedo insuperable a las represalias (...)"o a "estar totalmente anulada y sin capacidad de discernimiento"o a que había "recibido amenazas de que daría informes negativos de su quehacer profesional a instituciones y empresas de servicios sociales en La Rioja de no seguir sus instrucciones",por lo que no pueden ser aquí examinadas ni dar lugar a la estimación del recurso de suplicación.
Constituyen, asimismo, cuestión nueva no planteada en la instancia y, en consecuencia, ajena al ámbito de la suplicación, todas las referencias a la tramitación del expediente de investigación "plagado de irregularidades"o a la afirmada vinculación del despido de la demandante con "una estrategia de defensa para hacer valer en el procedimiento penal abierto" a la empresa.
Por último, debemos desestimar la alegación de que no concurre el requisito de culpabilidad que justifique el despido al estar correctamente valorada en la sentencia recurrida la conducta omisiva realizada por la actora, que integra un incumplimiento grave y culpable constitutivo de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza dada la transcendencia y gravedad de los hechos. No olvidemos que estamos ante un fraude continuado en el servicio contratado por el Ayuntamiento de Logroño de Ayuda a Domicilio, emitiéndose y cobrando facturas que no respondían a servicios reales prestados a usuarios, incrementando las horas de servicio en las facturas, todo ello en un importe de 335.093,22 euros desde 2019 hasta que se detectaron las irregularidades.
La culpabilidad por conducta omisiva imputable a la actora es clara y se pone de manifiesto en los razonamientos de la sentencia de instancia, que aquí compartimos. Destaca para declarar el despido procedente que la demandante no sólo tenía un conocimiento directo de los hechos, como el resto de los miembros del equipo de coordinación del Servicio, sino que su interés o participación de dicha práctica irregular iba más allá que la del resto. Su conducta era merecedora de la sanción impuesta por la empresa porque la trabajadora ocultó de manera deliberada la existencia de la facturación irregular al Ayuntamiento de Logroño a pesar de ser la responsable del Servicio. Como razona la magistrada de instancia "la trabajadora, que ostentaba en la empresa un cargo de especial responsabilidad, ya que era la Responsable del Servicio teniendo a su cargo al resto de trabajadores de coordinación del servicio, ha venido ocultando de manera continuada a la empresa una práctica irregular". Podemos por ello concluir que la conducta examinada supone un claro quebranto de la buena fe contractual y justifica la procedencia del despido decidido por la empresa.
Por las razones expuestas, el recurso se desestima, confirmando la sentencia de instancia, que no ha cometido las infracciones normativas denunciadas.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS (Ley 36/11), la desestimación del recurso no lleva aparejada la condena en costas a la parte recurrente al disfrutar la misma del beneficio de justicia gratuita.
QUINTO.- A tenor del Art. 218 LRJS (Ley 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.