Última revisión
22/06/2026
Sentencia Social 346/2026 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 375/2025 de 05 de marzo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
Nº de sentencia: 346/2026
Núm. Cendoj: 35016340012026100344
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2026:505
Núm. Roj: STSJ ICAN 505:2026
Encabezamiento
Sección: LOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000375/2025
NIG: 3500944420240000187
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000346/2026
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000185/2024-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar
Recurrente: Doroteo; Abogado: Jose Ramon Perez Melendez
Recurrente: Ayuntamiento de Agaete; Abogado: Jose Manuel Hernandez Suarez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2026.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. GLORIA POYATOS MATAS, D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000375/2025, interpuesto por D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, frente a Sentencia 000420/2024 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000185/2024-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Doroteo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado AYUNTAMIENTO DE AGAETE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17 de diciembre de 2024, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Doroteo, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta cuenta y bajo dependencia del Ilustre Ayuntamiento De Agaete, con CIF número P3500100G, con la antigüedad de 04/02/1998; Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo -Grupo C- Subgrupo C2-; y Nivel 13; y percibiendo un salario, al mes de enero de 2024, en la cuantía de 2.217,70€ con prorrateo de pagas extras.
Y resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Las Palmas -(BOP Las Palmas nº 129, de 26/10/2022)-, hasta el 31/12/2023
SEGUNDO.- En fecha 01/12/2023, por el Itmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento demandado se dicta Decreto nº 2023-1285 acordando abrir un proceso de negociación y consultas con la Comisión designada por el Comité de Empresa del personal laboral con el fin de determinar la estructura y cuantía salarial de tal colectivo y por un periodo de quince días a cuyo fin se aporta la "Memoria justificativa de la modificación de condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Agaete".
En fecha 20/12/2023, se firma Acta entre las representaciones legales del Ayuntamiento demandado y el Comité de Empresa y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y reproducido al venir unido a autos -(doc. nº 3 de la demanda)-.
Y en fecha 29/12/2023, por el Ayuntamiento demandado se remite telemáticamente al actor la Resolución-Decreto nº 2023/1426 del Sr. Alcalde por la que se procede a la adecuación de su estructura salarial a los acuerdos descritos en la citada Acta ratificada por el Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 27/12/2023.
Y quedando unido a las actuaciones damos aquí por reproducido su tenor literal -(doc. nº 4 de la demandada)-.
TERCERO.- En el Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 15/10/2024 se procede a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de dicha Entidad Pública demandada.
CUARTO.- En fecha 24/05/2019, por este Juzgado de lo Social de Gáldar se dicta sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor -(autos nº 152/2019)-.
Y habiéndose interpuesto recurso de suplicación -(nº 912/2019)-, la Sala de lo Social del TSJ Canarias -sede Las Palmas- dicta sentencia en fecha 18/12/2019 y en la que, estimándose el mismo, condena al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 3.994,96€, más el interés legal por mora al 10% anual -(docs. nº 6 de la actora; 8 y 9 de la demanda)-.
QUINTO.- En fecha 31/12/2023, el actor presenta en el Ayuntamiento demandado solicitud de información en relación al Complemento Personal Transitorio.
Y en fecha 02/02/2024, por el Secretario General del Ayuntamiento demandado se certifica que el Técnico del Servicio de Personal se emite Informe haciendo constar que al actor le corresponde las cuantías siguientes:
Complemento Específico: 416,50€/mes
Complemento Personal Transitorio: 164,18€/mes
SEXTO.-
El actor, hasta el mes de diciembre de 2023, venía percibiendo del Ayuntamiento demandado los conceptos y cantidades siguientes:
Suelto base: 103,10€.
Paga extra: 103,10€.
Extra verano: 103,10€.
Extra octubre: 103,10€.
Extra navidad: 103,10€.
Retribución Voluntaria: 331,20€.
Acuerdo Convenio: 70,17€.
Comp. P. Extra LPGE: 41,35€.
Compl. Comp. Específico: 84,77€.
Antigüedad: 463,94€.
Total: 2.177,06€.
Y con efectos de 01/01/2024 percibe los conceptos y cantidades siguientes:
Suelto base: 699,52€.
Compl. Destino: 356,08€.
Compl. Específico: 416,50€.
Residencia: 111,25€.
Paga Extra: 271,91€.
Comp. Personal Transitorio: 194,92€.
Antigüedad: 167,52€.
Total: 2.217,70€.
SEPTIMO.- El demandante ha venido percibiendo, con anterioridad al 01/01/2024, el concepto de "PRODUCTIVIDAD" el importe 210€ al mes de septiembre.
OCTAVO.- El demandante ha venido realizando las tareas y funciones descritas en el ordinal NOVENO de su escrito de demanda y que aquí damos por acreditado y reproducido su tenor literal por resultar incontrovertido por la demandada.
NOVENO.-
El actor reclama los conceptos y cantidades siguientes:
Diferencias por desempeño de categoría superior- Administrativo, Grupo C-Subgrupo C2, y por el periodo de 31/01/2023 a 30/11/2024, la cantidad de 12.519,54€.
Productividad, por el periodo de 30/10/2023 a 30/11/2024, la cantidad de 2.730€.
Y declarar la naturaleza no compensable ni absorbible de la retribución voluntaria establecida por Sentencia dictada en los autos nº 152/2019 y en cuantía de 307,78€/mes."
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Doroteo, frente al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGAETE, en materias de Derechos/Cantidad; y condeno al Ayuntamiento demandado a que abone al actor la cantidad de 11.950,47€ más el 10% de interés por mora."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
PRIMERO. El trabajador, personal laboral del Ayuntamiento de Agaete, acumulaba en su demanda las siguientes pretensiones:
1.- Abono en concepto de Superior Categoría C1 y no C2 (Administrativo /Auxiliar Administrativo) el importe devengado desde 31/01/2023 a la fecha de 31/01/2024, 6.828,84 €, actualizable en juicio.
2.- El abono como Productividad del importe de 210€/mes abonado por atención especial y ajena a las funciones de auxiliar y propias del Padrón Municipal, periodo de devengo 30/10/23 a la fecha 31/01/2024, 840€, reserva de actualización en juicio.
3.- Declarar la naturaleza no compensable ni absorbible de la retribución voluntaria (condición más beneficiosa) establecida por Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar, autos 152/2019, 307,78€/mes que debe abonarse, no siendo compensable ni absorbible y por ello excluido de integraciones en complemento Personal Transitorio Decreto de la Alcaldía (hecho cuarto).
La sentencia de instancia, adecuando el procedimiento a la modalidad procesal especial que consideraba adecuada para resolver las cuestiones retributivas invocadas (modificación sustancial de condiciones de trabajo) apreció la excepción de caducidad invocada por la entidad local. No obstante, la pretensión relativa a las retribuciones correspondientes a superior categoría obtuvo favorable acogida.
Se alzan ambas partes en suplicación, siendo correlativamente impugnados.
SEGUNDO. Recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo
Primer motivo: por el cauce del apartado c) del artículo 193 alega la infracción de artículos 4.2 f) de Estatuto de los Trabajadores; art. 26.3 (in fine) Estatuto de los Trabajadores.
Argumentación: "El hecho Probado SEPTIMO señala: El demandante ha venido percibiendo, con anterioridad al 01/01/2024, el concepto de PRODUCTIVIDAD, en importe de 210€ al mes de septiembre de 2023.
. La nueva estructura salarial, entró en vigor el 20/12/2023
. Según términos cuantitativos HP Quinto, el complemento de Productividad (210€ a septiembre de 2023) no puede estar integrado en complemento Personal Transitorio (164,18€/mes).
. A lo dicho es de añadir la consideración de complemento individualizado en el actor, ajeno a la estructura salarial colectiva, tanto la anterior como la adoptada, y la propia naturaleza de la Productividad en entidades administrativas como la empleadora, a saber: devengo anual y atendiendo a las consideraciones organizativas de especial consideración, necesidad y eficacia.
. Es así que debe estimarse la subsistencia de la obligación de pago de tal Productividad al actor, al menos hasta la fecha de 20/12/2023 en la que irrumpe la nueva estructura salarial y el sacrificio retributivo que supone, por lo que la estimación de su devengo debe limitarse al periodo no abonado 30/10/2023 al 20/12/2023, es decir 609€.
Se atendería así a las obligaciones legales derivadas - de artículo 4.2 f) de Estatuto de los Trabajadores: Percepción puntual de la remuneración pactada... - de artículo 26.3 in fine Estatuto de los Trabajadores: Igualmente se pactará el carácter consolidable no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en criterio, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación o resultados de la empresa".
La empleadora pactó con el actor el abono de tal concepto retributivo atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y la decisión de nueva estructura salarial (20/12/2023) afecta en términos de desaparición de tal concepto retributivo, aunque lo sea de forma no expresa y ausente la individualización exigible em tal expresión (Resolución), pero no a la obligación de abono de lo devengado antes de tal decisión extintiva del concepto. No impugna el actor tal decisión extintiva del concepto productividad por lo que tampoco impugna en términos procesales (individual impugnatorio del expediente de regulación de condiciones aprobado 20/12/2023) sino en términos de cantidades pactadas y devengadas, en la concreción que se eleva (01/10/2023 a 20/12/2023; 609 €) por lo que no le afecta caducidad alguna derivada de inadecuación de procedimiento "
El Consistorio impugnante se opuso a su estimación entendiendo que el cauce adecuado debió ser el de impugnación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de no resultar merma retributiva alguna.
En los términos en los que resultó planteado el debate, la pretensión del trabajador debió merecer favorable acogida, siquiera parcialmente. Nos explicamos. Del relato de hechos probados resulta que el trabajador percibía mensualmente la suma de 210 euros en concepto de productividad. Igualmente consta como se inició un proceso de negociación y consultas con la Comisión designada por el Comité de Empresa del personal laboral con el fin de determinar la estructura y cuantía salarial de tal colectivo, firmándose en fecha 20 de diciembre de 2023 Acta entre las representaciones legales del Ayuntamiento de Agaete y el Comité de Empresa, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de diciembre de 2023, adecuándose las estructura salarial de dicho personal, lo que se notificó al trabajador el 29 de diciembre de 2023.
La nueva estructura salarial e importes tuvieron efectos el día 1 de enero de 2024.
Atendidos los datos expresados y circunscrita la reclamación al periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, la pretensión debió ser estimada al encontrarse desvinculada, siquiera parcialmente, del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo acordado. Por lo tanto, desvinculada temporalmente la pretensión retributiva de lo pactado colectivamente, y no cuestionándose el percibo mensual del complemento de productividad con anterior a la fecha de efectos del acuerdo modificativo (1 de enero de 2024), la cantidad reclamada en el periodo indicado debió ser reconocida, al constar su devengo mensual y no acreditarse su pago. Se estima el motivo, debiendo ser abonada la cantidad reclamada, no cuestionada en su importe, en la cuantía de 609 euros. Todo ello, en el entendido aceptado por el recurrente en el escrito de recurso: "No impugna el actor tal decisión extintiva del concepto productividad por lo que tampoco impugna en términos procesales (individual impugnatorio del expediente de regulación de condiciones aprobado 20/12/2023) sino en términos de cantidades pactadas y devengadas, en la concreción que se eleva (01/10/2023 a 20/12/2023; 609 €) por lo que no le afecta caducidad alguna derivada de inadecuación de procedimiento".
Segundo motivo: denuncia el recurrente la infracción del artículo 9.3 y 24.1 Constitución y 416 y ss. de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Argumentación ofrecida: "El Hecho Probado Cuarto reseña el soporte judicial del carácter no compensable ni absorbible de la Retribución Voluntaria, que aquí se reclama.
El Hecho Probado Segundo señala la fecha de efectos de la decisión del empleador de imponer nueva estructura salarial, 20/12/2023.
La demanda fue interpuesta el actor el 3/03/2024, sin tener constancia a la fecha de los elementos integrados en el Complemento Personal Transitorio- hecho Probado Quinto-. Tal Complemento Personal Transitorio se define en la resolución municipal como sujeto a compensación y absorción.
. De entender, mediante presunción, que tal "retribución voluntaria" ha sido efectivamente integrada en Complemento Personal Transitorio, de lo que no hemos alcanzado evidencia suficiente, no sería de dudar que, en aras de adecuación de procedimiento, obligada la acción de modificación de condiciones en plazo, la pretensión no sería evaluable judicialmente en razón de caducidad.
. De contrario, de atender a que la falta de referencia a tal retribución voluntaria y su integración no explicitada en la nueva estructura salarial, vía Expediente al efecto, no evita entender su desaparición en la estructura salarial y ello acorde con el carácter no consolidable de tal concepto retribuido hasta la fecha, sería al considerar de esta parte, "perdida de objeto" de mayor adecuación la desestimación por desaparecer el concepto de retribución voluntaria."
Los términos del suplico del recurso son los siguientes: "A LA SALA SUPLICA admisión y toma en consideración a efecto de estimar el Recurso, en los parciales objetos del mismo, y confirmando el extremo no discutido, ordenar que la sentencia dictada objeto de impugnación, debe completarse con la estimación referida al concepto de Productividad en los términos de devengo (30/10/2023 al 20/12/2023) en la cuantía de 609 Euros".
Nada pretende el recurrente en relación con el concepto "retribución voluntaria". Las dos alternativas que ofrece conducirían a idéntico resultado desestimatorio, eliminando el efecto útil de la resolución del motivo, que se desestima.
TERCERO. Recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Agaete.
Primer motivo. Revisión fáctica. Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS interesa el recurrente la adición de un nuevo hecho probado décimo del siguiente tenor:
"El actor está adscrito al puesto número NUM001 y cuya denominación viene determinada en la Ficha Descriptiva del Puesto de Trabajo incluida en la RPT como Auxiliar Administrativo.
Así mismo, en la propia ficha de descripción del puesto de trabajo se detallan las siguientes funciones:
. Preparar y recopilar documentación e introducir los datos en la base de datos de la Institución, manteniendo actualizado el archivo y las bases de datos correspondientes. . Realizar tareas de apoyo administrativo elaborando documentos según las instrucciones e indicaciones recibidas y los modelos suministrados. . Hacer trabajos de mecanografía, transcripción y copia de documentos, comprobar y mecanizar datos, colaborando en la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos, cuando fuera preciso. . Clasificar, archivar y ordenar documentos según los criterios fijados de gestión documental, además de hacer los registros, clasificaciones y archivos de documentos y correspondencia. . Enviar la documentación que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones. . Colaborar en las tareas de inventario. . Atender al público personal y telefónicamente, además de asistirles en aquellas cuestiones sencillas y de trámite que le sean asignadas. . Recepcionar, distribuir y agendar las llamadas telefónicas. . Cumplir con las instrucciones y protocolos recibidas en materia de prevención de riesgos laborales, comunicando al superior o superiores aquellas cuestiones que pudieran suponer algún tipo de riesgo según la formación recibida. . Cumplir con el tratamiento de datos de carácter personal y las medidas dispuestas por la normativa vigente. . Realizar aquellas otras tareas afines en el lugar y que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
Y, por otra parte, son actividades propias del puesto, las siguientes:
. Registrar los documentos que ingresan al Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o a través del sistema pertinente, asegurando precisión y organización en el proceso, así como registrar la salida de documentos. . Colaborar en la elaboración de informes sobre diferentes temas requeridos por los departamentos municipales. . Emitir los certificados de empadronamiento en sus diversas modalidades y otros certificados varios necesarios para el correcto funcionamiento del Ayuntamiento. . Controlar y gestionar los registros que llegan a través de la Sede Electrónica de otros organismos públicos o entidades, asegurando su correcta recepción y archivo para su posterior seguimiento. . Gestionar el Padrón Municipal de Habitantes, asegurando su precisión y actualización constante. . Tramitar las solicitudes de Altas, Bajas o Modificaciones del Padrón Municipal de Habitantes, garantizando su correcto registro. . Realizar la apertura y gestión de expedientes relacionados con el Padrón Municipal, asegurando su seguimiento y conclusión adecuados."
Soporte documental: folios 303 al 306 de los autos, que se corresponden con las nóminas del actor; y el folio 321 de los autos que se corresponde con la Ficha Descriptiva del Puesto de Trabajo incluida dentro de la RPT.
Juicio de relevancia: entiende el recurrente que se pone de manifiesto la adscripción del actor al puesto de Auxiliar Administrativo tras la aprobación de la RPT, y así mismo, las funciones y actividades propias de su categoría profesional conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agaete.
El trabajador impugnante se opuso a su estimación.
El motivo se estima. Los datos son ciertos, contextualizan el relato fáctico y resulta necesaria su inclusión siquiera a efectos casacionales.
Segundo motivo. Censura jurídica. Denuncia el recurrente la infracción de los siguientes preceptos: Artículo 3 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Artículo 22 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agaete, Expediente NUM002 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 15 de octubre de 2024.
Mantiene el recurrente que el Ayuntamiento ha establecido su sistema de clasificación profesional mediante la RPT, un instrumento técnico aprobado en pleno y negociado con las organizaciones sindicales, que asigna al actor el puesto de Auxiliar Administrativo. Este puesto, conforme a la definición del artículo 22.2, engloba tareas y funciones específicas dentro de su categoría profesional, lo que se evidencia en la ficha descriptiva de la RPT, coincidente con las funciones descritas en la demanda. Por tanto, las funciones realizadas por el actor deben entenderse como inherentes a su clasificación profesional, sin que proceda una reclasificación ni las cantidades reclamadas. Finalmente, afirma que la tesis mantenida por el Juez "a quo", es contraria a Derecho, en el sentido a que se ha determinado que las funciones que realiza el actor exceden de las propias e inherentes a las de la categoría profesional Auxiliar Administrativo, ello, porque a su entender, comportan un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc; que no se predican en las inherentes a la categoría de Auxiliar Administrativo; y ello, sin hacer una efectiva comparación entre las funciones de una u otra categoría profesional; además, de obviar que existe una RPT aprobada y que ha determinado que las funciones del actor son las propias de Auxiliar Administrativo.
El impugnante se opuso a su estimación, argumentando que no se impugna ni la relación de puestos de trabajo ni el contenido de las fichas técnicas. Se pretendía, exclusivamente, el reconocimiento del desempeño de funciones de superior categoría en el periodo previo a la nueva ordenación de puestos de trabajo, conforme a la normativa convencional aplicable al periodo 1 de marzo de 2023 a 30 de noviembre de 2024.
Resolvemos. Las funciones desarrolladas por el trabajador son las expresadas en el hecho probado octavo, por remisión al hecho noveno de la demanda. En concreto, las siguientes:
"REGISTRO GENERAL:
- Registro de Entrada de los documentos que llegan al Ayuntamiento, tanto de manera presencial, como a través del SIR, plataforma utilizada por el Ayuntamiento y otros organismos públicos, ciudadanos y otras entidades (Notarias, Empresas, Asociaciones, etc.).
- Registro de Salidas de aquellos documentos pertenecientes al Departamento de Secretaría u otros Departamentos del Ayuntamiento de Agaete.
- Realización de informes
- Certificados de Empadronamiento (individuales, Colectivos, Históricos, Negativos, Convivencia y otros relacionados con el Padrón Municipal.
- Certificados de Viajes. - Certificados de Convivencia.
- Otros Certificados Varios. - Atención e información a los usuarios del Ayuntamiento, tanto de manera presencial, como telefónica y también a través de las solicitudes o instancias que lleguen a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, tramitando las mismas o asignándolas al departamento correspondiente.
- Control de los Registros que lleguen a través de la Sede Electrónica de otros organismos públicos o entidades. - Preparación y remisión del correo postal (en papel) del Ayuntamiento de Agaete, así como recepción del Correo Postal que llega al Ayuntamiento y distribución a los diferentes departamentos municipales o registro de estos.
- Registro y apertura de Expedientes de los Anuncios, Edictos o 5 cualquier otra publicación, que así lo requiera, provenientes de otros organismos públicos o o entidades (Notarias, Empresas, etc), publicación de los mismos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en Tablón de Anuncios de este, tanto en papel como en digital, control de los periodos de publicación y posterior devolución de los mismos, con su correspondiente Certificado de Publicación.
- Apertura de Expedientes de aquellos asuntos que así lo requieran con seguimiento de los mismos y cierre de estos.
- Realización de Decretos. Así como realización de funciones inherentes al Departamento de Secretaría, colaborando en diversos expedientes correspondientes a Juntas de Gobierno, Plenos, remisión de documentación para su publicación en los Boletines Oficiales (BOP, BOC, BOE), realización de expedientes de colaboración con otras entidades públicas convenios, etc.
LEXNET (SEDE ELECTRÓNICA): Gestión de la plataforma LEXNET que permite la recepción de la documentación procedentes de los Órganos Judiciales, en aquellos procedimientos en los que se encuentra inmerso el Ayuntamiento de Agaete, descargas de los archivos remitidos y su posterior registro de entrada y asignación a los órganos municipales correspondientes. Remisión de documentación a través de esta plataforma u otras como pueden ser: Inside, Almacén, etc., de la documentación relacionadas con procedimientos judiciales.
JUZGADO DE PAZ-REGISTRO CIVIL. Realizó las funciones de Secretario del Juzgado de Paz- Registro Civil de Agaete desde el año 2007, realizando las siguientes funciones:
JUZGADO DE PAZ:
- Recepción de documentación procedentes de órganos judiciales.
- Registro de los documentos judiciales.
- Preparación de notificaciones para su comunicación a las personas requeridas en los procedimientos judiciales.
- Atención a los ciudadanos y tramitación de diferentes procedimientos judiciales.
- Realización de Actos de Conciliación, con apertura de los correspondientes Expedientes y tramitación de la documentación (Diligencias, Citaciones, realización de las actas de dichos Actos de Conciliación...).
REGISTRO CIVIL
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonios
- Inscripción de Defunciones - Realización de Certificados de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.
- Realización de Certificados de Fe de Vida y Estado.
- Apertura de Expedientes de Matrimonios: recepción de la documentación necesaria para iniciar el expediente, recepción de los contrayentes, publicación de los anuncios de la celebración del matrimonio y remisión a los ayuntamientos que así lo requiera la tramitación del mismo.
- Emisión de Libros de Familia.
- Celebración de Matrimonios Civiles.
Y otras actividades relacionadas con las funciones correspondientes al Juzgado de Paz y al Registro Civil."
La argumentación ofrecida por el magistrado de instancia como fundamento de la estimación de esta concreta pretensión fue la siguiente: "...Así pues, por lo que se refiere a la reclamación de la cantidad de 12.519,54€, que en concepto de diferencias salariales pretende el actor por el desempeño de las tareas y funciones de la categoría profesional superior Administrativo-Grupo C, Subgrupo C1-, procede su reconocimiento, si bien, con estimación de la excepción de prescripción alegada por la demandada -( arts. 59 TRLET; 1969 y 1973 del CC)-, la cuantía económica se entenderá acotada al periodo 01/03/2023 a 30/11/2024 y que asciende a un importe de 11.950,47€, más el 10% de interés por mora. Y a tal conclusión se llega por cuanto de la mera lectura de las funciones y tareas que ha venido ejercitándose por el actor, se concluye que exceden de las propias e inherentes a la de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y es que aquellas -(véase ordinal NOVENO de la demanda)- comportan un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc. que no se predican de las inherentes a la categoría inferior de Auxiliar Administrativo. ".
La oposición mantenida por el Ayuntamiento recurrente se fundamentó en la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo y en la descripción técnica de las funciones desarrolladas por un auxiliar administrativo. Y tal oposición resultaría asumible si la comparativa fuera la idónea en el periodo temporal reclamado. La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Agaete se aprobó el 15 de octubre de 2024, con efectos de ese mismo mes. Sin embargo, la pretensión del trabajador se circunscribía a un periodo previo a tal aprobación, sin que el contenido de la RPT o ficha técnica pueda servir de parámetro de comparación.
El Convenio Colectivo el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas 2022-2024 en su artículo 18 (grupos profesionales), incluye al subgrupo auxiliar administrativo en el grupo profesional 3, siendo los criterios generales de adscripción los siguientes: "1. Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática"
El grupo profesional 4, sin embardo, se caracteriza por a la autonomía en la gestión, siendo criterios general de adscripción: "Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras"
Si atendiéramos a la norma convencional como criterio comparativo, deberíamos concluir en idénticos términos que el magistrado de instancia, pues realiza funciones que exceden claramente el ámbito de actuación de un auxiliar administrativo. Sus tareas implican una mayor responsabilidad, autonomía y criterio profesional en la tramitación y gestión de expedientes, el manejo de herramientas y actuación en ámbitos específicos de gestión (Registro Civil, Juzgado de Paz, Padrón municipal), así como en la redacción de informes técnicos, actividades propias de la categoría profesional de administrativo. La naturaleza y complejidad de sus funciones reflejan un nivel de competencia y responsabilidad que no se ajusta a la descripción de tareas propias de un auxiliar administrativo, evidenciando que sus funciones están más alineadas con las de un administrativo.
Ha de recordarse que una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que para tener derecho a retribuciones superiores, es necesario no solo que al ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría propia, sino que es preciso que entren de pleno a las asignadas a la categoría superior ( SSTS 20 de diciembre de 2007, RJ 1477; 3 de noviembre de 2005, RJ 06/1245; 18 de septiembre de 2004, RJ 7672; 12 de febrero de 1997, RJ 1261) y que para ser acreedor de la retribución correspondiente a la categoría superior cuyo contenido funcional se ha desarrollado, es necesaria la realización habitual de todas o de la mayor parte de las funciones propias de esta categoría superior, que han de desempeñarse en plenitud y no solo en parte, de modo que el devengo de la retribución inherente a la misma, exige la realización efectiva del núcleo fundamental de las tareas que identifican a dicha superior categoría.
Por lo tanto, y como hemos expuesto, entendemos que la autonomía, responsabilidad e iniciativa en el desempeño de las funciones encomendadas son las propias de un administrativo, debiendo ser retribuido como tal. Si bien, el pronunciamiento se agota a fecha 30 de noviembre de 2024, momento en el que el parámetro de comparación habrá de ser otro (RPT y ficha técnica descriptiva).
El motivo se desestima. Procede efectuar el correspondiente pronunciamiento en materia de costas procesales.
Vistos los artículos legales y demás de pertinente y general aplicación
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad, con revocación parcial de la misma condenamos al Ayuntamiento de Agaete a abonar al trabajador la suma de 609 euros en concepto de complemento de productividad por el periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, cantidad que devengará el interés moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos.
y DESESTIMAR el el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad,
pronunciamiento de costas y pérdida de depósito
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Doroteo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado AYUNTAMIENTO DE AGAETE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17 de diciembre de 2024, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Doroteo, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta cuenta y bajo dependencia del Ilustre Ayuntamiento De Agaete, con CIF número P3500100G, con la antigüedad de 04/02/1998; Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo -Grupo C- Subgrupo C2-; y Nivel 13; y percibiendo un salario, al mes de enero de 2024, en la cuantía de 2.217,70€ con prorrateo de pagas extras.
Y resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Las Palmas -(BOP Las Palmas nº 129, de 26/10/2022)-, hasta el 31/12/2023
SEGUNDO.- En fecha 01/12/2023, por el Itmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento demandado se dicta Decreto nº 2023-1285 acordando abrir un proceso de negociación y consultas con la Comisión designada por el Comité de Empresa del personal laboral con el fin de determinar la estructura y cuantía salarial de tal colectivo y por un periodo de quince días a cuyo fin se aporta la "Memoria justificativa de la modificación de condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Agaete".
En fecha 20/12/2023, se firma Acta entre las representaciones legales del Ayuntamiento demandado y el Comité de Empresa y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y reproducido al venir unido a autos -(doc. nº 3 de la demanda)-.
Y en fecha 29/12/2023, por el Ayuntamiento demandado se remite telemáticamente al actor la Resolución-Decreto nº 2023/1426 del Sr. Alcalde por la que se procede a la adecuación de su estructura salarial a los acuerdos descritos en la citada Acta ratificada por el Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 27/12/2023.
Y quedando unido a las actuaciones damos aquí por reproducido su tenor literal -(doc. nº 4 de la demandada)-.
TERCERO.- En el Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 15/10/2024 se procede a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de dicha Entidad Pública demandada.
CUARTO.- En fecha 24/05/2019, por este Juzgado de lo Social de Gáldar se dicta sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor -(autos nº 152/2019)-.
Y habiéndose interpuesto recurso de suplicación -(nº 912/2019)-, la Sala de lo Social del TSJ Canarias -sede Las Palmas- dicta sentencia en fecha 18/12/2019 y en la que, estimándose el mismo, condena al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 3.994,96€, más el interés legal por mora al 10% anual -(docs. nº 6 de la actora; 8 y 9 de la demanda)-.
QUINTO.- En fecha 31/12/2023, el actor presenta en el Ayuntamiento demandado solicitud de información en relación al Complemento Personal Transitorio.
Y en fecha 02/02/2024, por el Secretario General del Ayuntamiento demandado se certifica que el Técnico del Servicio de Personal se emite Informe haciendo constar que al actor le corresponde las cuantías siguientes:
Complemento Específico: 416,50€/mes
Complemento Personal Transitorio: 164,18€/mes
SEXTO.-
El actor, hasta el mes de diciembre de 2023, venía percibiendo del Ayuntamiento demandado los conceptos y cantidades siguientes:
Suelto base: 103,10€.
Paga extra: 103,10€.
Extra verano: 103,10€.
Extra octubre: 103,10€.
Extra navidad: 103,10€.
Retribución Voluntaria: 331,20€.
Acuerdo Convenio: 70,17€.
Comp. P. Extra LPGE: 41,35€.
Compl. Comp. Específico: 84,77€.
Antigüedad: 463,94€.
Total: 2.177,06€.
Y con efectos de 01/01/2024 percibe los conceptos y cantidades siguientes:
Suelto base: 699,52€.
Compl. Destino: 356,08€.
Compl. Específico: 416,50€.
Residencia: 111,25€.
Paga Extra: 271,91€.
Comp. Personal Transitorio: 194,92€.
Antigüedad: 167,52€.
Total: 2.217,70€.
SEPTIMO.- El demandante ha venido percibiendo, con anterioridad al 01/01/2024, el concepto de "PRODUCTIVIDAD" el importe 210€ al mes de septiembre.
OCTAVO.- El demandante ha venido realizando las tareas y funciones descritas en el ordinal NOVENO de su escrito de demanda y que aquí damos por acreditado y reproducido su tenor literal por resultar incontrovertido por la demandada.
NOVENO.-
El actor reclama los conceptos y cantidades siguientes:
Diferencias por desempeño de categoría superior- Administrativo, Grupo C-Subgrupo C2, y por el periodo de 31/01/2023 a 30/11/2024, la cantidad de 12.519,54€.
Productividad, por el periodo de 30/10/2023 a 30/11/2024, la cantidad de 2.730€.
Y declarar la naturaleza no compensable ni absorbible de la retribución voluntaria establecida por Sentencia dictada en los autos nº 152/2019 y en cuantía de 307,78€/mes."
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Doroteo, frente al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGAETE, en materias de Derechos/Cantidad; y condeno al Ayuntamiento demandado a que abone al actor la cantidad de 11.950,47€ más el 10% de interés por mora."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
PRIMERO. El trabajador, personal laboral del Ayuntamiento de Agaete, acumulaba en su demanda las siguientes pretensiones:
1.- Abono en concepto de Superior Categoría C1 y no C2 (Administrativo /Auxiliar Administrativo) el importe devengado desde 31/01/2023 a la fecha de 31/01/2024, 6.828,84 €, actualizable en juicio.
2.- El abono como Productividad del importe de 210€/mes abonado por atención especial y ajena a las funciones de auxiliar y propias del Padrón Municipal, periodo de devengo 30/10/23 a la fecha 31/01/2024, 840€, reserva de actualización en juicio.
3.- Declarar la naturaleza no compensable ni absorbible de la retribución voluntaria (condición más beneficiosa) establecida por Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar, autos 152/2019, 307,78€/mes que debe abonarse, no siendo compensable ni absorbible y por ello excluido de integraciones en complemento Personal Transitorio Decreto de la Alcaldía (hecho cuarto).
La sentencia de instancia, adecuando el procedimiento a la modalidad procesal especial que consideraba adecuada para resolver las cuestiones retributivas invocadas (modificación sustancial de condiciones de trabajo) apreció la excepción de caducidad invocada por la entidad local. No obstante, la pretensión relativa a las retribuciones correspondientes a superior categoría obtuvo favorable acogida.
Se alzan ambas partes en suplicación, siendo correlativamente impugnados.
SEGUNDO. Recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo
Primer motivo: por el cauce del apartado c) del artículo 193 alega la infracción de artículos 4.2 f) de Estatuto de los Trabajadores; art. 26.3 (in fine) Estatuto de los Trabajadores.
Argumentación: "El hecho Probado SEPTIMO señala: El demandante ha venido percibiendo, con anterioridad al 01/01/2024, el concepto de PRODUCTIVIDAD, en importe de 210€ al mes de septiembre de 2023.
. La nueva estructura salarial, entró en vigor el 20/12/2023
. Según términos cuantitativos HP Quinto, el complemento de Productividad (210€ a septiembre de 2023) no puede estar integrado en complemento Personal Transitorio (164,18€/mes).
. A lo dicho es de añadir la consideración de complemento individualizado en el actor, ajeno a la estructura salarial colectiva, tanto la anterior como la adoptada, y la propia naturaleza de la Productividad en entidades administrativas como la empleadora, a saber: devengo anual y atendiendo a las consideraciones organizativas de especial consideración, necesidad y eficacia.
. Es así que debe estimarse la subsistencia de la obligación de pago de tal Productividad al actor, al menos hasta la fecha de 20/12/2023 en la que irrumpe la nueva estructura salarial y el sacrificio retributivo que supone, por lo que la estimación de su devengo debe limitarse al periodo no abonado 30/10/2023 al 20/12/2023, es decir 609€.
Se atendería así a las obligaciones legales derivadas - de artículo 4.2 f) de Estatuto de los Trabajadores: Percepción puntual de la remuneración pactada... - de artículo 26.3 in fine Estatuto de los Trabajadores: Igualmente se pactará el carácter consolidable no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en criterio, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación o resultados de la empresa".
La empleadora pactó con el actor el abono de tal concepto retributivo atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y la decisión de nueva estructura salarial (20/12/2023) afecta en términos de desaparición de tal concepto retributivo, aunque lo sea de forma no expresa y ausente la individualización exigible em tal expresión (Resolución), pero no a la obligación de abono de lo devengado antes de tal decisión extintiva del concepto. No impugna el actor tal decisión extintiva del concepto productividad por lo que tampoco impugna en términos procesales (individual impugnatorio del expediente de regulación de condiciones aprobado 20/12/2023) sino en términos de cantidades pactadas y devengadas, en la concreción que se eleva (01/10/2023 a 20/12/2023; 609 €) por lo que no le afecta caducidad alguna derivada de inadecuación de procedimiento "
El Consistorio impugnante se opuso a su estimación entendiendo que el cauce adecuado debió ser el de impugnación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de no resultar merma retributiva alguna.
En los términos en los que resultó planteado el debate, la pretensión del trabajador debió merecer favorable acogida, siquiera parcialmente. Nos explicamos. Del relato de hechos probados resulta que el trabajador percibía mensualmente la suma de 210 euros en concepto de productividad. Igualmente consta como se inició un proceso de negociación y consultas con la Comisión designada por el Comité de Empresa del personal laboral con el fin de determinar la estructura y cuantía salarial de tal colectivo, firmándose en fecha 20 de diciembre de 2023 Acta entre las representaciones legales del Ayuntamiento de Agaete y el Comité de Empresa, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de diciembre de 2023, adecuándose las estructura salarial de dicho personal, lo que se notificó al trabajador el 29 de diciembre de 2023.
La nueva estructura salarial e importes tuvieron efectos el día 1 de enero de 2024.
Atendidos los datos expresados y circunscrita la reclamación al periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, la pretensión debió ser estimada al encontrarse desvinculada, siquiera parcialmente, del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo acordado. Por lo tanto, desvinculada temporalmente la pretensión retributiva de lo pactado colectivamente, y no cuestionándose el percibo mensual del complemento de productividad con anterior a la fecha de efectos del acuerdo modificativo (1 de enero de 2024), la cantidad reclamada en el periodo indicado debió ser reconocida, al constar su devengo mensual y no acreditarse su pago. Se estima el motivo, debiendo ser abonada la cantidad reclamada, no cuestionada en su importe, en la cuantía de 609 euros. Todo ello, en el entendido aceptado por el recurrente en el escrito de recurso: "No impugna el actor tal decisión extintiva del concepto productividad por lo que tampoco impugna en términos procesales (individual impugnatorio del expediente de regulación de condiciones aprobado 20/12/2023) sino en términos de cantidades pactadas y devengadas, en la concreción que se eleva (01/10/2023 a 20/12/2023; 609 €) por lo que no le afecta caducidad alguna derivada de inadecuación de procedimiento".
Segundo motivo: denuncia el recurrente la infracción del artículo 9.3 y 24.1 Constitución y 416 y ss. de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Argumentación ofrecida: "El Hecho Probado Cuarto reseña el soporte judicial del carácter no compensable ni absorbible de la Retribución Voluntaria, que aquí se reclama.
El Hecho Probado Segundo señala la fecha de efectos de la decisión del empleador de imponer nueva estructura salarial, 20/12/2023.
La demanda fue interpuesta el actor el 3/03/2024, sin tener constancia a la fecha de los elementos integrados en el Complemento Personal Transitorio- hecho Probado Quinto-. Tal Complemento Personal Transitorio se define en la resolución municipal como sujeto a compensación y absorción.
. De entender, mediante presunción, que tal "retribución voluntaria" ha sido efectivamente integrada en Complemento Personal Transitorio, de lo que no hemos alcanzado evidencia suficiente, no sería de dudar que, en aras de adecuación de procedimiento, obligada la acción de modificación de condiciones en plazo, la pretensión no sería evaluable judicialmente en razón de caducidad.
. De contrario, de atender a que la falta de referencia a tal retribución voluntaria y su integración no explicitada en la nueva estructura salarial, vía Expediente al efecto, no evita entender su desaparición en la estructura salarial y ello acorde con el carácter no consolidable de tal concepto retribuido hasta la fecha, sería al considerar de esta parte, "perdida de objeto" de mayor adecuación la desestimación por desaparecer el concepto de retribución voluntaria."
Los términos del suplico del recurso son los siguientes: "A LA SALA SUPLICA admisión y toma en consideración a efecto de estimar el Recurso, en los parciales objetos del mismo, y confirmando el extremo no discutido, ordenar que la sentencia dictada objeto de impugnación, debe completarse con la estimación referida al concepto de Productividad en los términos de devengo (30/10/2023 al 20/12/2023) en la cuantía de 609 Euros".
Nada pretende el recurrente en relación con el concepto "retribución voluntaria". Las dos alternativas que ofrece conducirían a idéntico resultado desestimatorio, eliminando el efecto útil de la resolución del motivo, que se desestima.
TERCERO. Recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Agaete.
Primer motivo. Revisión fáctica. Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS interesa el recurrente la adición de un nuevo hecho probado décimo del siguiente tenor:
"El actor está adscrito al puesto número NUM001 y cuya denominación viene determinada en la Ficha Descriptiva del Puesto de Trabajo incluida en la RPT como Auxiliar Administrativo.
Así mismo, en la propia ficha de descripción del puesto de trabajo se detallan las siguientes funciones:
. Preparar y recopilar documentación e introducir los datos en la base de datos de la Institución, manteniendo actualizado el archivo y las bases de datos correspondientes. . Realizar tareas de apoyo administrativo elaborando documentos según las instrucciones e indicaciones recibidas y los modelos suministrados. . Hacer trabajos de mecanografía, transcripción y copia de documentos, comprobar y mecanizar datos, colaborando en la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos, cuando fuera preciso. . Clasificar, archivar y ordenar documentos según los criterios fijados de gestión documental, además de hacer los registros, clasificaciones y archivos de documentos y correspondencia. . Enviar la documentación que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones. . Colaborar en las tareas de inventario. . Atender al público personal y telefónicamente, además de asistirles en aquellas cuestiones sencillas y de trámite que le sean asignadas. . Recepcionar, distribuir y agendar las llamadas telefónicas. . Cumplir con las instrucciones y protocolos recibidas en materia de prevención de riesgos laborales, comunicando al superior o superiores aquellas cuestiones que pudieran suponer algún tipo de riesgo según la formación recibida. . Cumplir con el tratamiento de datos de carácter personal y las medidas dispuestas por la normativa vigente. . Realizar aquellas otras tareas afines en el lugar y que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
Y, por otra parte, son actividades propias del puesto, las siguientes:
. Registrar los documentos que ingresan al Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o a través del sistema pertinente, asegurando precisión y organización en el proceso, así como registrar la salida de documentos. . Colaborar en la elaboración de informes sobre diferentes temas requeridos por los departamentos municipales. . Emitir los certificados de empadronamiento en sus diversas modalidades y otros certificados varios necesarios para el correcto funcionamiento del Ayuntamiento. . Controlar y gestionar los registros que llegan a través de la Sede Electrónica de otros organismos públicos o entidades, asegurando su correcta recepción y archivo para su posterior seguimiento. . Gestionar el Padrón Municipal de Habitantes, asegurando su precisión y actualización constante. . Tramitar las solicitudes de Altas, Bajas o Modificaciones del Padrón Municipal de Habitantes, garantizando su correcto registro. . Realizar la apertura y gestión de expedientes relacionados con el Padrón Municipal, asegurando su seguimiento y conclusión adecuados."
Soporte documental: folios 303 al 306 de los autos, que se corresponden con las nóminas del actor; y el folio 321 de los autos que se corresponde con la Ficha Descriptiva del Puesto de Trabajo incluida dentro de la RPT.
Juicio de relevancia: entiende el recurrente que se pone de manifiesto la adscripción del actor al puesto de Auxiliar Administrativo tras la aprobación de la RPT, y así mismo, las funciones y actividades propias de su categoría profesional conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agaete.
El trabajador impugnante se opuso a su estimación.
El motivo se estima. Los datos son ciertos, contextualizan el relato fáctico y resulta necesaria su inclusión siquiera a efectos casacionales.
Segundo motivo. Censura jurídica. Denuncia el recurrente la infracción de los siguientes preceptos: Artículo 3 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Artículo 22 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agaete, Expediente NUM002 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 15 de octubre de 2024.
Mantiene el recurrente que el Ayuntamiento ha establecido su sistema de clasificación profesional mediante la RPT, un instrumento técnico aprobado en pleno y negociado con las organizaciones sindicales, que asigna al actor el puesto de Auxiliar Administrativo. Este puesto, conforme a la definición del artículo 22.2, engloba tareas y funciones específicas dentro de su categoría profesional, lo que se evidencia en la ficha descriptiva de la RPT, coincidente con las funciones descritas en la demanda. Por tanto, las funciones realizadas por el actor deben entenderse como inherentes a su clasificación profesional, sin que proceda una reclasificación ni las cantidades reclamadas. Finalmente, afirma que la tesis mantenida por el Juez "a quo", es contraria a Derecho, en el sentido a que se ha determinado que las funciones que realiza el actor exceden de las propias e inherentes a las de la categoría profesional Auxiliar Administrativo, ello, porque a su entender, comportan un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc; que no se predican en las inherentes a la categoría de Auxiliar Administrativo; y ello, sin hacer una efectiva comparación entre las funciones de una u otra categoría profesional; además, de obviar que existe una RPT aprobada y que ha determinado que las funciones del actor son las propias de Auxiliar Administrativo.
El impugnante se opuso a su estimación, argumentando que no se impugna ni la relación de puestos de trabajo ni el contenido de las fichas técnicas. Se pretendía, exclusivamente, el reconocimiento del desempeño de funciones de superior categoría en el periodo previo a la nueva ordenación de puestos de trabajo, conforme a la normativa convencional aplicable al periodo 1 de marzo de 2023 a 30 de noviembre de 2024.
Resolvemos. Las funciones desarrolladas por el trabajador son las expresadas en el hecho probado octavo, por remisión al hecho noveno de la demanda. En concreto, las siguientes:
"REGISTRO GENERAL:
- Registro de Entrada de los documentos que llegan al Ayuntamiento, tanto de manera presencial, como a través del SIR, plataforma utilizada por el Ayuntamiento y otros organismos públicos, ciudadanos y otras entidades (Notarias, Empresas, Asociaciones, etc.).
- Registro de Salidas de aquellos documentos pertenecientes al Departamento de Secretaría u otros Departamentos del Ayuntamiento de Agaete.
- Realización de informes
- Certificados de Empadronamiento (individuales, Colectivos, Históricos, Negativos, Convivencia y otros relacionados con el Padrón Municipal.
- Certificados de Viajes. - Certificados de Convivencia.
- Otros Certificados Varios. - Atención e información a los usuarios del Ayuntamiento, tanto de manera presencial, como telefónica y también a través de las solicitudes o instancias que lleguen a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, tramitando las mismas o asignándolas al departamento correspondiente.
- Control de los Registros que lleguen a través de la Sede Electrónica de otros organismos públicos o entidades. - Preparación y remisión del correo postal (en papel) del Ayuntamiento de Agaete, así como recepción del Correo Postal que llega al Ayuntamiento y distribución a los diferentes departamentos municipales o registro de estos.
- Registro y apertura de Expedientes de los Anuncios, Edictos o 5 cualquier otra publicación, que así lo requiera, provenientes de otros organismos públicos o o entidades (Notarias, Empresas, etc), publicación de los mismos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en Tablón de Anuncios de este, tanto en papel como en digital, control de los periodos de publicación y posterior devolución de los mismos, con su correspondiente Certificado de Publicación.
- Apertura de Expedientes de aquellos asuntos que así lo requieran con seguimiento de los mismos y cierre de estos.
- Realización de Decretos. Así como realización de funciones inherentes al Departamento de Secretaría, colaborando en diversos expedientes correspondientes a Juntas de Gobierno, Plenos, remisión de documentación para su publicación en los Boletines Oficiales (BOP, BOC, BOE), realización de expedientes de colaboración con otras entidades públicas convenios, etc.
LEXNET (SEDE ELECTRÓNICA): Gestión de la plataforma LEXNET que permite la recepción de la documentación procedentes de los Órganos Judiciales, en aquellos procedimientos en los que se encuentra inmerso el Ayuntamiento de Agaete, descargas de los archivos remitidos y su posterior registro de entrada y asignación a los órganos municipales correspondientes. Remisión de documentación a través de esta plataforma u otras como pueden ser: Inside, Almacén, etc., de la documentación relacionadas con procedimientos judiciales.
JUZGADO DE PAZ-REGISTRO CIVIL. Realizó las funciones de Secretario del Juzgado de Paz- Registro Civil de Agaete desde el año 2007, realizando las siguientes funciones:
JUZGADO DE PAZ:
- Recepción de documentación procedentes de órganos judiciales.
- Registro de los documentos judiciales.
- Preparación de notificaciones para su comunicación a las personas requeridas en los procedimientos judiciales.
- Atención a los ciudadanos y tramitación de diferentes procedimientos judiciales.
- Realización de Actos de Conciliación, con apertura de los correspondientes Expedientes y tramitación de la documentación (Diligencias, Citaciones, realización de las actas de dichos Actos de Conciliación...).
REGISTRO CIVIL
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonios
- Inscripción de Defunciones - Realización de Certificados de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.
- Realización de Certificados de Fe de Vida y Estado.
- Apertura de Expedientes de Matrimonios: recepción de la documentación necesaria para iniciar el expediente, recepción de los contrayentes, publicación de los anuncios de la celebración del matrimonio y remisión a los ayuntamientos que así lo requiera la tramitación del mismo.
- Emisión de Libros de Familia.
- Celebración de Matrimonios Civiles.
Y otras actividades relacionadas con las funciones correspondientes al Juzgado de Paz y al Registro Civil."
La argumentación ofrecida por el magistrado de instancia como fundamento de la estimación de esta concreta pretensión fue la siguiente: "...Así pues, por lo que se refiere a la reclamación de la cantidad de 12.519,54€, que en concepto de diferencias salariales pretende el actor por el desempeño de las tareas y funciones de la categoría profesional superior Administrativo-Grupo C, Subgrupo C1-, procede su reconocimiento, si bien, con estimación de la excepción de prescripción alegada por la demandada -( arts. 59 TRLET; 1969 y 1973 del CC)-, la cuantía económica se entenderá acotada al periodo 01/03/2023 a 30/11/2024 y que asciende a un importe de 11.950,47€, más el 10% de interés por mora. Y a tal conclusión se llega por cuanto de la mera lectura de las funciones y tareas que ha venido ejercitándose por el actor, se concluye que exceden de las propias e inherentes a la de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y es que aquellas -(véase ordinal NOVENO de la demanda)- comportan un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc. que no se predican de las inherentes a la categoría inferior de Auxiliar Administrativo. ".
La oposición mantenida por el Ayuntamiento recurrente se fundamentó en la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo y en la descripción técnica de las funciones desarrolladas por un auxiliar administrativo. Y tal oposición resultaría asumible si la comparativa fuera la idónea en el periodo temporal reclamado. La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Agaete se aprobó el 15 de octubre de 2024, con efectos de ese mismo mes. Sin embargo, la pretensión del trabajador se circunscribía a un periodo previo a tal aprobación, sin que el contenido de la RPT o ficha técnica pueda servir de parámetro de comparación.
El Convenio Colectivo el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas 2022-2024 en su artículo 18 (grupos profesionales), incluye al subgrupo auxiliar administrativo en el grupo profesional 3, siendo los criterios generales de adscripción los siguientes: "1. Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática"
El grupo profesional 4, sin embardo, se caracteriza por a la autonomía en la gestión, siendo criterios general de adscripción: "Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras"
Si atendiéramos a la norma convencional como criterio comparativo, deberíamos concluir en idénticos términos que el magistrado de instancia, pues realiza funciones que exceden claramente el ámbito de actuación de un auxiliar administrativo. Sus tareas implican una mayor responsabilidad, autonomía y criterio profesional en la tramitación y gestión de expedientes, el manejo de herramientas y actuación en ámbitos específicos de gestión (Registro Civil, Juzgado de Paz, Padrón municipal), así como en la redacción de informes técnicos, actividades propias de la categoría profesional de administrativo. La naturaleza y complejidad de sus funciones reflejan un nivel de competencia y responsabilidad que no se ajusta a la descripción de tareas propias de un auxiliar administrativo, evidenciando que sus funciones están más alineadas con las de un administrativo.
Ha de recordarse que una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que para tener derecho a retribuciones superiores, es necesario no solo que al ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría propia, sino que es preciso que entren de pleno a las asignadas a la categoría superior ( SSTS 20 de diciembre de 2007, RJ 1477; 3 de noviembre de 2005, RJ 06/1245; 18 de septiembre de 2004, RJ 7672; 12 de febrero de 1997, RJ 1261) y que para ser acreedor de la retribución correspondiente a la categoría superior cuyo contenido funcional se ha desarrollado, es necesaria la realización habitual de todas o de la mayor parte de las funciones propias de esta categoría superior, que han de desempeñarse en plenitud y no solo en parte, de modo que el devengo de la retribución inherente a la misma, exige la realización efectiva del núcleo fundamental de las tareas que identifican a dicha superior categoría.
Por lo tanto, y como hemos expuesto, entendemos que la autonomía, responsabilidad e iniciativa en el desempeño de las funciones encomendadas son las propias de un administrativo, debiendo ser retribuido como tal. Si bien, el pronunciamiento se agota a fecha 30 de noviembre de 2024, momento en el que el parámetro de comparación habrá de ser otro (RPT y ficha técnica descriptiva).
El motivo se desestima. Procede efectuar el correspondiente pronunciamiento en materia de costas procesales.
Vistos los artículos legales y demás de pertinente y general aplicación
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad, con revocación parcial de la misma condenamos al Ayuntamiento de Agaete a abonar al trabajador la suma de 609 euros en concepto de complemento de productividad por el periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, cantidad que devengará el interés moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos.
y DESESTIMAR el el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad,
pronunciamiento de costas y pérdida de depósito
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
PRIMERO. El trabajador, personal laboral del Ayuntamiento de Agaete, acumulaba en su demanda las siguientes pretensiones:
1.- Abono en concepto de Superior Categoría C1 y no C2 (Administrativo /Auxiliar Administrativo) el importe devengado desde 31/01/2023 a la fecha de 31/01/2024, 6.828,84 €, actualizable en juicio.
2.- El abono como Productividad del importe de 210€/mes abonado por atención especial y ajena a las funciones de auxiliar y propias del Padrón Municipal, periodo de devengo 30/10/23 a la fecha 31/01/2024, 840€, reserva de actualización en juicio.
3.- Declarar la naturaleza no compensable ni absorbible de la retribución voluntaria (condición más beneficiosa) establecida por Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar, autos 152/2019, 307,78€/mes que debe abonarse, no siendo compensable ni absorbible y por ello excluido de integraciones en complemento Personal Transitorio Decreto de la Alcaldía (hecho cuarto).
La sentencia de instancia, adecuando el procedimiento a la modalidad procesal especial que consideraba adecuada para resolver las cuestiones retributivas invocadas (modificación sustancial de condiciones de trabajo) apreció la excepción de caducidad invocada por la entidad local. No obstante, la pretensión relativa a las retribuciones correspondientes a superior categoría obtuvo favorable acogida.
Se alzan ambas partes en suplicación, siendo correlativamente impugnados.
SEGUNDO. Recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo
Primer motivo: por el cauce del apartado c) del artículo 193 alega la infracción de artículos 4.2 f) de Estatuto de los Trabajadores; art. 26.3 (in fine) Estatuto de los Trabajadores.
Argumentación: "El hecho Probado SEPTIMO señala: El demandante ha venido percibiendo, con anterioridad al 01/01/2024, el concepto de PRODUCTIVIDAD, en importe de 210€ al mes de septiembre de 2023.
. La nueva estructura salarial, entró en vigor el 20/12/2023
. Según términos cuantitativos HP Quinto, el complemento de Productividad (210€ a septiembre de 2023) no puede estar integrado en complemento Personal Transitorio (164,18€/mes).
. A lo dicho es de añadir la consideración de complemento individualizado en el actor, ajeno a la estructura salarial colectiva, tanto la anterior como la adoptada, y la propia naturaleza de la Productividad en entidades administrativas como la empleadora, a saber: devengo anual y atendiendo a las consideraciones organizativas de especial consideración, necesidad y eficacia.
. Es así que debe estimarse la subsistencia de la obligación de pago de tal Productividad al actor, al menos hasta la fecha de 20/12/2023 en la que irrumpe la nueva estructura salarial y el sacrificio retributivo que supone, por lo que la estimación de su devengo debe limitarse al periodo no abonado 30/10/2023 al 20/12/2023, es decir 609€.
Se atendería así a las obligaciones legales derivadas - de artículo 4.2 f) de Estatuto de los Trabajadores: Percepción puntual de la remuneración pactada... - de artículo 26.3 in fine Estatuto de los Trabajadores: Igualmente se pactará el carácter consolidable no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en criterio, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación o resultados de la empresa".
La empleadora pactó con el actor el abono de tal concepto retributivo atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y la decisión de nueva estructura salarial (20/12/2023) afecta en términos de desaparición de tal concepto retributivo, aunque lo sea de forma no expresa y ausente la individualización exigible em tal expresión (Resolución), pero no a la obligación de abono de lo devengado antes de tal decisión extintiva del concepto. No impugna el actor tal decisión extintiva del concepto productividad por lo que tampoco impugna en términos procesales (individual impugnatorio del expediente de regulación de condiciones aprobado 20/12/2023) sino en términos de cantidades pactadas y devengadas, en la concreción que se eleva (01/10/2023 a 20/12/2023; 609 €) por lo que no le afecta caducidad alguna derivada de inadecuación de procedimiento "
El Consistorio impugnante se opuso a su estimación entendiendo que el cauce adecuado debió ser el de impugnación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de no resultar merma retributiva alguna.
En los términos en los que resultó planteado el debate, la pretensión del trabajador debió merecer favorable acogida, siquiera parcialmente. Nos explicamos. Del relato de hechos probados resulta que el trabajador percibía mensualmente la suma de 210 euros en concepto de productividad. Igualmente consta como se inició un proceso de negociación y consultas con la Comisión designada por el Comité de Empresa del personal laboral con el fin de determinar la estructura y cuantía salarial de tal colectivo, firmándose en fecha 20 de diciembre de 2023 Acta entre las representaciones legales del Ayuntamiento de Agaete y el Comité de Empresa, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de diciembre de 2023, adecuándose las estructura salarial de dicho personal, lo que se notificó al trabajador el 29 de diciembre de 2023.
La nueva estructura salarial e importes tuvieron efectos el día 1 de enero de 2024.
Atendidos los datos expresados y circunscrita la reclamación al periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, la pretensión debió ser estimada al encontrarse desvinculada, siquiera parcialmente, del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo acordado. Por lo tanto, desvinculada temporalmente la pretensión retributiva de lo pactado colectivamente, y no cuestionándose el percibo mensual del complemento de productividad con anterior a la fecha de efectos del acuerdo modificativo (1 de enero de 2024), la cantidad reclamada en el periodo indicado debió ser reconocida, al constar su devengo mensual y no acreditarse su pago. Se estima el motivo, debiendo ser abonada la cantidad reclamada, no cuestionada en su importe, en la cuantía de 609 euros. Todo ello, en el entendido aceptado por el recurrente en el escrito de recurso: "No impugna el actor tal decisión extintiva del concepto productividad por lo que tampoco impugna en términos procesales (individual impugnatorio del expediente de regulación de condiciones aprobado 20/12/2023) sino en términos de cantidades pactadas y devengadas, en la concreción que se eleva (01/10/2023 a 20/12/2023; 609 €) por lo que no le afecta caducidad alguna derivada de inadecuación de procedimiento".
Segundo motivo: denuncia el recurrente la infracción del artículo 9.3 y 24.1 Constitución y 416 y ss. de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Argumentación ofrecida: "El Hecho Probado Cuarto reseña el soporte judicial del carácter no compensable ni absorbible de la Retribución Voluntaria, que aquí se reclama.
El Hecho Probado Segundo señala la fecha de efectos de la decisión del empleador de imponer nueva estructura salarial, 20/12/2023.
La demanda fue interpuesta el actor el 3/03/2024, sin tener constancia a la fecha de los elementos integrados en el Complemento Personal Transitorio- hecho Probado Quinto-. Tal Complemento Personal Transitorio se define en la resolución municipal como sujeto a compensación y absorción.
. De entender, mediante presunción, que tal "retribución voluntaria" ha sido efectivamente integrada en Complemento Personal Transitorio, de lo que no hemos alcanzado evidencia suficiente, no sería de dudar que, en aras de adecuación de procedimiento, obligada la acción de modificación de condiciones en plazo, la pretensión no sería evaluable judicialmente en razón de caducidad.
. De contrario, de atender a que la falta de referencia a tal retribución voluntaria y su integración no explicitada en la nueva estructura salarial, vía Expediente al efecto, no evita entender su desaparición en la estructura salarial y ello acorde con el carácter no consolidable de tal concepto retribuido hasta la fecha, sería al considerar de esta parte, "perdida de objeto" de mayor adecuación la desestimación por desaparecer el concepto de retribución voluntaria."
Los términos del suplico del recurso son los siguientes: "A LA SALA SUPLICA admisión y toma en consideración a efecto de estimar el Recurso, en los parciales objetos del mismo, y confirmando el extremo no discutido, ordenar que la sentencia dictada objeto de impugnación, debe completarse con la estimación referida al concepto de Productividad en los términos de devengo (30/10/2023 al 20/12/2023) en la cuantía de 609 Euros".
Nada pretende el recurrente en relación con el concepto "retribución voluntaria". Las dos alternativas que ofrece conducirían a idéntico resultado desestimatorio, eliminando el efecto útil de la resolución del motivo, que se desestima.
TERCERO. Recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Agaete.
Primer motivo. Revisión fáctica. Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS interesa el recurrente la adición de un nuevo hecho probado décimo del siguiente tenor:
"El actor está adscrito al puesto número NUM001 y cuya denominación viene determinada en la Ficha Descriptiva del Puesto de Trabajo incluida en la RPT como Auxiliar Administrativo.
Así mismo, en la propia ficha de descripción del puesto de trabajo se detallan las siguientes funciones:
. Preparar y recopilar documentación e introducir los datos en la base de datos de la Institución, manteniendo actualizado el archivo y las bases de datos correspondientes. . Realizar tareas de apoyo administrativo elaborando documentos según las instrucciones e indicaciones recibidas y los modelos suministrados. . Hacer trabajos de mecanografía, transcripción y copia de documentos, comprobar y mecanizar datos, colaborando en la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos, cuando fuera preciso. . Clasificar, archivar y ordenar documentos según los criterios fijados de gestión documental, además de hacer los registros, clasificaciones y archivos de documentos y correspondencia. . Enviar la documentación que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones. . Colaborar en las tareas de inventario. . Atender al público personal y telefónicamente, además de asistirles en aquellas cuestiones sencillas y de trámite que le sean asignadas. . Recepcionar, distribuir y agendar las llamadas telefónicas. . Cumplir con las instrucciones y protocolos recibidas en materia de prevención de riesgos laborales, comunicando al superior o superiores aquellas cuestiones que pudieran suponer algún tipo de riesgo según la formación recibida. . Cumplir con el tratamiento de datos de carácter personal y las medidas dispuestas por la normativa vigente. . Realizar aquellas otras tareas afines en el lugar y que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
Y, por otra parte, son actividades propias del puesto, las siguientes:
. Registrar los documentos que ingresan al Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o a través del sistema pertinente, asegurando precisión y organización en el proceso, así como registrar la salida de documentos. . Colaborar en la elaboración de informes sobre diferentes temas requeridos por los departamentos municipales. . Emitir los certificados de empadronamiento en sus diversas modalidades y otros certificados varios necesarios para el correcto funcionamiento del Ayuntamiento. . Controlar y gestionar los registros que llegan a través de la Sede Electrónica de otros organismos públicos o entidades, asegurando su correcta recepción y archivo para su posterior seguimiento. . Gestionar el Padrón Municipal de Habitantes, asegurando su precisión y actualización constante. . Tramitar las solicitudes de Altas, Bajas o Modificaciones del Padrón Municipal de Habitantes, garantizando su correcto registro. . Realizar la apertura y gestión de expedientes relacionados con el Padrón Municipal, asegurando su seguimiento y conclusión adecuados."
Soporte documental: folios 303 al 306 de los autos, que se corresponden con las nóminas del actor; y el folio 321 de los autos que se corresponde con la Ficha Descriptiva del Puesto de Trabajo incluida dentro de la RPT.
Juicio de relevancia: entiende el recurrente que se pone de manifiesto la adscripción del actor al puesto de Auxiliar Administrativo tras la aprobación de la RPT, y así mismo, las funciones y actividades propias de su categoría profesional conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agaete.
El trabajador impugnante se opuso a su estimación.
El motivo se estima. Los datos son ciertos, contextualizan el relato fáctico y resulta necesaria su inclusión siquiera a efectos casacionales.
Segundo motivo. Censura jurídica. Denuncia el recurrente la infracción de los siguientes preceptos: Artículo 3 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Artículo 22 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agaete, Expediente NUM002 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 15 de octubre de 2024.
Mantiene el recurrente que el Ayuntamiento ha establecido su sistema de clasificación profesional mediante la RPT, un instrumento técnico aprobado en pleno y negociado con las organizaciones sindicales, que asigna al actor el puesto de Auxiliar Administrativo. Este puesto, conforme a la definición del artículo 22.2, engloba tareas y funciones específicas dentro de su categoría profesional, lo que se evidencia en la ficha descriptiva de la RPT, coincidente con las funciones descritas en la demanda. Por tanto, las funciones realizadas por el actor deben entenderse como inherentes a su clasificación profesional, sin que proceda una reclasificación ni las cantidades reclamadas. Finalmente, afirma que la tesis mantenida por el Juez "a quo", es contraria a Derecho, en el sentido a que se ha determinado que las funciones que realiza el actor exceden de las propias e inherentes a las de la categoría profesional Auxiliar Administrativo, ello, porque a su entender, comportan un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc; que no se predican en las inherentes a la categoría de Auxiliar Administrativo; y ello, sin hacer una efectiva comparación entre las funciones de una u otra categoría profesional; además, de obviar que existe una RPT aprobada y que ha determinado que las funciones del actor son las propias de Auxiliar Administrativo.
El impugnante se opuso a su estimación, argumentando que no se impugna ni la relación de puestos de trabajo ni el contenido de las fichas técnicas. Se pretendía, exclusivamente, el reconocimiento del desempeño de funciones de superior categoría en el periodo previo a la nueva ordenación de puestos de trabajo, conforme a la normativa convencional aplicable al periodo 1 de marzo de 2023 a 30 de noviembre de 2024.
Resolvemos. Las funciones desarrolladas por el trabajador son las expresadas en el hecho probado octavo, por remisión al hecho noveno de la demanda. En concreto, las siguientes:
"REGISTRO GENERAL:
- Registro de Entrada de los documentos que llegan al Ayuntamiento, tanto de manera presencial, como a través del SIR, plataforma utilizada por el Ayuntamiento y otros organismos públicos, ciudadanos y otras entidades (Notarias, Empresas, Asociaciones, etc.).
- Registro de Salidas de aquellos documentos pertenecientes al Departamento de Secretaría u otros Departamentos del Ayuntamiento de Agaete.
- Realización de informes
- Certificados de Empadronamiento (individuales, Colectivos, Históricos, Negativos, Convivencia y otros relacionados con el Padrón Municipal.
- Certificados de Viajes. - Certificados de Convivencia.
- Otros Certificados Varios. - Atención e información a los usuarios del Ayuntamiento, tanto de manera presencial, como telefónica y también a través de las solicitudes o instancias que lleguen a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, tramitando las mismas o asignándolas al departamento correspondiente.
- Control de los Registros que lleguen a través de la Sede Electrónica de otros organismos públicos o entidades. - Preparación y remisión del correo postal (en papel) del Ayuntamiento de Agaete, así como recepción del Correo Postal que llega al Ayuntamiento y distribución a los diferentes departamentos municipales o registro de estos.
- Registro y apertura de Expedientes de los Anuncios, Edictos o 5 cualquier otra publicación, que así lo requiera, provenientes de otros organismos públicos o o entidades (Notarias, Empresas, etc), publicación de los mismos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en Tablón de Anuncios de este, tanto en papel como en digital, control de los periodos de publicación y posterior devolución de los mismos, con su correspondiente Certificado de Publicación.
- Apertura de Expedientes de aquellos asuntos que así lo requieran con seguimiento de los mismos y cierre de estos.
- Realización de Decretos. Así como realización de funciones inherentes al Departamento de Secretaría, colaborando en diversos expedientes correspondientes a Juntas de Gobierno, Plenos, remisión de documentación para su publicación en los Boletines Oficiales (BOP, BOC, BOE), realización de expedientes de colaboración con otras entidades públicas convenios, etc.
LEXNET (SEDE ELECTRÓNICA): Gestión de la plataforma LEXNET que permite la recepción de la documentación procedentes de los Órganos Judiciales, en aquellos procedimientos en los que se encuentra inmerso el Ayuntamiento de Agaete, descargas de los archivos remitidos y su posterior registro de entrada y asignación a los órganos municipales correspondientes. Remisión de documentación a través de esta plataforma u otras como pueden ser: Inside, Almacén, etc., de la documentación relacionadas con procedimientos judiciales.
JUZGADO DE PAZ-REGISTRO CIVIL. Realizó las funciones de Secretario del Juzgado de Paz- Registro Civil de Agaete desde el año 2007, realizando las siguientes funciones:
JUZGADO DE PAZ:
- Recepción de documentación procedentes de órganos judiciales.
- Registro de los documentos judiciales.
- Preparación de notificaciones para su comunicación a las personas requeridas en los procedimientos judiciales.
- Atención a los ciudadanos y tramitación de diferentes procedimientos judiciales.
- Realización de Actos de Conciliación, con apertura de los correspondientes Expedientes y tramitación de la documentación (Diligencias, Citaciones, realización de las actas de dichos Actos de Conciliación...).
REGISTRO CIVIL
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonios
- Inscripción de Defunciones - Realización de Certificados de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.
- Realización de Certificados de Fe de Vida y Estado.
- Apertura de Expedientes de Matrimonios: recepción de la documentación necesaria para iniciar el expediente, recepción de los contrayentes, publicación de los anuncios de la celebración del matrimonio y remisión a los ayuntamientos que así lo requiera la tramitación del mismo.
- Emisión de Libros de Familia.
- Celebración de Matrimonios Civiles.
Y otras actividades relacionadas con las funciones correspondientes al Juzgado de Paz y al Registro Civil."
La argumentación ofrecida por el magistrado de instancia como fundamento de la estimación de esta concreta pretensión fue la siguiente: "...Así pues, por lo que se refiere a la reclamación de la cantidad de 12.519,54€, que en concepto de diferencias salariales pretende el actor por el desempeño de las tareas y funciones de la categoría profesional superior Administrativo-Grupo C, Subgrupo C1-, procede su reconocimiento, si bien, con estimación de la excepción de prescripción alegada por la demandada -( arts. 59 TRLET; 1969 y 1973 del CC)-, la cuantía económica se entenderá acotada al periodo 01/03/2023 a 30/11/2024 y que asciende a un importe de 11.950,47€, más el 10% de interés por mora. Y a tal conclusión se llega por cuanto de la mera lectura de las funciones y tareas que ha venido ejercitándose por el actor, se concluye que exceden de las propias e inherentes a la de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y es que aquellas -(véase ordinal NOVENO de la demanda)- comportan un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc. que no se predican de las inherentes a la categoría inferior de Auxiliar Administrativo. ".
La oposición mantenida por el Ayuntamiento recurrente se fundamentó en la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo y en la descripción técnica de las funciones desarrolladas por un auxiliar administrativo. Y tal oposición resultaría asumible si la comparativa fuera la idónea en el periodo temporal reclamado. La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Agaete se aprobó el 15 de octubre de 2024, con efectos de ese mismo mes. Sin embargo, la pretensión del trabajador se circunscribía a un periodo previo a tal aprobación, sin que el contenido de la RPT o ficha técnica pueda servir de parámetro de comparación.
El Convenio Colectivo el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Las Palmas 2022-2024 en su artículo 18 (grupos profesionales), incluye al subgrupo auxiliar administrativo en el grupo profesional 3, siendo los criterios generales de adscripción los siguientes: "1. Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática"
El grupo profesional 4, sin embardo, se caracteriza por a la autonomía en la gestión, siendo criterios general de adscripción: "Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras"
Si atendiéramos a la norma convencional como criterio comparativo, deberíamos concluir en idénticos términos que el magistrado de instancia, pues realiza funciones que exceden claramente el ámbito de actuación de un auxiliar administrativo. Sus tareas implican una mayor responsabilidad, autonomía y criterio profesional en la tramitación y gestión de expedientes, el manejo de herramientas y actuación en ámbitos específicos de gestión (Registro Civil, Juzgado de Paz, Padrón municipal), así como en la redacción de informes técnicos, actividades propias de la categoría profesional de administrativo. La naturaleza y complejidad de sus funciones reflejan un nivel de competencia y responsabilidad que no se ajusta a la descripción de tareas propias de un auxiliar administrativo, evidenciando que sus funciones están más alineadas con las de un administrativo.
Ha de recordarse que una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que para tener derecho a retribuciones superiores, es necesario no solo que al ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría propia, sino que es preciso que entren de pleno a las asignadas a la categoría superior ( SSTS 20 de diciembre de 2007, RJ 1477; 3 de noviembre de 2005, RJ 06/1245; 18 de septiembre de 2004, RJ 7672; 12 de febrero de 1997, RJ 1261) y que para ser acreedor de la retribución correspondiente a la categoría superior cuyo contenido funcional se ha desarrollado, es necesaria la realización habitual de todas o de la mayor parte de las funciones propias de esta categoría superior, que han de desempeñarse en plenitud y no solo en parte, de modo que el devengo de la retribución inherente a la misma, exige la realización efectiva del núcleo fundamental de las tareas que identifican a dicha superior categoría.
Por lo tanto, y como hemos expuesto, entendemos que la autonomía, responsabilidad e iniciativa en el desempeño de las funciones encomendadas son las propias de un administrativo, debiendo ser retribuido como tal. Si bien, el pronunciamiento se agota a fecha 30 de noviembre de 2024, momento en el que el parámetro de comparación habrá de ser otro (RPT y ficha técnica descriptiva).
El motivo se desestima. Procede efectuar el correspondiente pronunciamiento en materia de costas procesales.
Vistos los artículos legales y demás de pertinente y general aplicación
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad, con revocación parcial de la misma condenamos al Ayuntamiento de Agaete a abonar al trabajador la suma de 609 euros en concepto de complemento de productividad por el periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, cantidad que devengará el interés moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos.
y DESESTIMAR el el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad,
pronunciamiento de costas y pérdida de depósito
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo y AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad, con revocación parcial de la misma condenamos al Ayuntamiento de Agaete a abonar al trabajador la suma de 609 euros en concepto de complemento de productividad por el periodo octubre de 2023 a 20 de diciembre de 2023, cantidad que devengará el interés moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos.
y DESESTIMAR el el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AGAETE, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los autos de 0000185/2024-00, sobre Reclamación de Cantidad,
pronunciamiento de costas y pérdida de depósito
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
