Sentencia Social 301/2025...o del 2025

Última revisión
04/08/2025

Sentencia Social 301/2025 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Social, Rec. 125/2025 de 05 de junio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE

Nº de sentencia: 301/2025

Núm. Cendoj: 07040340012025100265

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2025:520

Núm. Roj: STSJ BAL 520:2025

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2025

NIG:07040 44 4 2023 0003937

RSU RECURSO SUPLICACION 0000125 /2025

DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000666 /2023 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 5 de junio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 125/2025, formalizado por el letrado Sr. D. Juan Evangelista Segura Aguiló, en nombre y representación del Sr. D. Remigio, contra la sentencia nº 276/24 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Palma, en sus autos DSP 666/23, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad AVORIS DIVISION CENTRAL, representada por el letrado Sr. D. Xavier Pera Coral, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- D. Remigio, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa AVORIS DIVISION CENTRAL desde el 5 de marzo de 2007, con la categoría de Jefe de Equipo IT, percibiendo un salario mensual con prorrata de extras de 3.338,65 euros.

SEGUNDO .- El actor estuvo de baja por IT por contingencias comunes desde el 31 de octubre de 2022, hasta el 25 de mayo de 2023.

TERCERO .- Tras el alta, la Empresa programa un reconocimiento médico por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud para determinar la aptitud laboral del trabajador, emitiéndose informe por el mismo en fecha 2 de junio de 2023 donde se le declara Apto Sin Restricciones.

CUARTO. - D. Remigio mantenía un conflicto personal y funcional con su superior jerárquico, el Sr. Alexander y con el resto del departamento. A su reincorporación remitió diversos correos electrónicos a la empresa solicitando , entre otros, que le fueran descritas su funciones por escrito y cuestionando las decisiones de sus responsables. Se tienen por reproducidos los correos electrónico, que obra en el documentos 1 y 3 presentado por la parte actora.

QUINTO. - Los proyectos iniciados durante la baja del actor fueron supervisados por otros responsables, continuaron del mismo modo hasta su finalización. A su reincorporación se le asignaron nuevos proyectos , alguno de los cuales el actor decidió no asumir.

SEXTO.- Con fecha 29 de junio de 2023, el superior jerárquico del actor, el Sr. Alexander interpuso una denuncia ante un eventual supuesto de acoso cometido por el Sr. Remigio hacía su persona, a través del canal de denuncias existente en la Empresa, en el marco del procedimiento de investigación del acoso implantado. Los hechos denunciados por el Sr. Alexander consistían en: Posible dejación de funciones por parte del actor. Continuada remisión de emails a RRHH en los que se estaría dejando en evidencia y cuestionando la profesional del Sr. Alexander, afectando a su reputación profesional. La generación de un clima hostil para las personas trabajadoras, así como la falta de comunicación y aislamiento voluntario del actor con el resto del equipo

SEPTIMO .- La empresa conforme al Protocolo de prevención , detección y actuación frente al acoso laboral, informa a la empresa DELOITTE, empresa externa e independiente, con lo que tiene AVORIS concertado este protocolo.

OCTAVO. - La denuncia fue tramitada por una Comisión Instructora formada por dos personas externas, en concreto de DELOITTE (las Sras. Angelina y Montserrat), y por dos miembros de la representación de los trabajadores de la Empresa (las Sras. Belinda y Enriqueta).

NOVENO. - Tras la investigación llevada a cabo por la Comisión de Seguimiento del Acoso, esta emite un informe en fecha 2 de agosto de 2023 (y que consta en Autos), en que tras exponer las actuaciones investigadoras llevadas a cabo y los hechos que se consideran acreditados, la Comisión concluye de forma unánime "que existen elementos que justifican que la situación denunciada puede y debe enmarcarse en acciones constitutivas de acoso laboral o mobbing.Así, se indica en sus conclusiones que:

i i) Existen testimonios coincidentes con respecto al ambiente laboral hostil y trato peyorativo protagonizado por el Sr. Remigio con respecto al Sr. Alexander en tanto que: (i) se ha puesto de manifiesto la existencia de situaciones de tensión acompañadas de faltas de respeto realizadas por el Denunciado en público, (ii) se ha corroborado a través de la prueba documental la existencia de correos electrónicos remitidos por el Denunciado al Director de RRHH y otras personas trabajadoras, en los cuales se pone de manifiesto la falta de acierto del Denunciante en cuanto a sus funciones, poniendo en duda la capacidad y liderazgo del mismo y dañando consecuentemente la imagen profesional de este, algo que se ha realizado de forma significativamente reiterada. A ello hay que añadir que la presente Comisión de Seguimiento de Acoso ha tenido el conocimiento de que el Denunciado ha presentado una denuncia posterior frente al Sr. Alexander, una vez se ha enterado de la existencia del procedimiento de acoso iniciado frente a él y con ánimo de seguir dañando la estabilidad emocional, psicológica y profesional del Sr. Alexander.

ii ii) Existentes testimonios coincidentes con respecto a la actitud adoptada por el Sr. Remigio en relación con el resto de su Departamento y Área Tecnológica en tanto que: (i) según ha quedado acreditado, el Sr. Remigio muestra una actitud hostil frente a sus compañeros y (ii) se autoexcluye del equipo.

iii iii) Existentes testimonios coincidentes con respecto a la evidente y liberada dejación de funciones por parte del Sr. Remigio, que se ha negado a dar soporte o a dar indicaciones a sus subordinados, así como ha rechazado asumir ciertos proyectos y a ejercer sus funciones en el marco de la relación laboral que le une con la Compañía, debiéndose hacer especial hincapié en su puesto de trabajo como Responsable de Infraestructuras."

DECIMO. - Durante la investigación realizada , llega por el canal del denuncias una reclamación por parte de D. Remigio en la cual atribuye al Sr. Alexander, estar generando una conducta de acoso laboral.

UNDECIM O.- El día 9 de agosto de 2023 la empleadora le comunicó la extinción de la relación laboral, mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de AVORIS DIVISIÓN CENTRAL, S.L.(en adelante, "AVORIS", "la Compañía" o "la Empresa"), pone en su conocimiento que ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIOcon fecha de efectos del día de hoy, 09 de agosto de 2023, y todo ello como consecuencia de la comisión de una serie de infracciones laborales calificadas como MUY GRAVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 apartados c) y d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) así como en el artículo 62, párrafo 3º, letras b), e) y g) del Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el periodo 2019-2022 (B.O.E. núm.12, de 14 de enero de 2022), que resulta de aplicación a su relación laboral (en adelante, "el Convenio Colectivo").

Como ya se le expuso al inicio del presente expediente disciplinario notificado el pasado 3 de agosto de 2023, la Compañía ha detectado la comisión de una serie de conductas y comportamientos absolutamente inaceptables por contravenir los principios y deberes laborales básicos, lo que obliga a esta Empresa, en evitación de mayores perjuicios, a proceder extinción de su relación laboral, tal y como a continuación pasamos a exponer:

I. Hechos que motivan su despido disciplinario.

Como bien sabe, el Grupo Ávoris Corporación Empresarial, es un grupo Empresarial que desarrolla su actividad en el sector turístico nacional e internacional a través de una serie de touroperadores y Empresas auxiliares que coadyuvan a que la actividad se puede desarrollar en condiciones óptimas para su mercado de referencia.

Por su parte, Usted viene prestando servicios para la Compañía ocupando el puesto de Responsable de Infraestructuras en las oficinas centrales que la Compañía dispone sitas en Palma de Mallorca, siendo a su vez subordinado de D. Alexander, respecto a quien tiene dependencia jerárquica y funcional.

Pues bien, el pasado día 29 de julio de 2023 tuvo entrada una denuncia, a través del canal de denuncias habilitado en el Grupo, por parte de la persona trabajadora el Sr. Alexander, mediante la que ponía en conocimiento de la Dirección una potencial situación de acoso laboral en el entorno de trabajo, ocasionado por el trato que decía recibir por parte de Usted hacia él y hacia el resto de los miembros de su equipo.

El denunciante exponía en su denuncia una serie de conductas que Usted estaba llevando a cabo y que podrían concretarse en los siguientes hechos: (i) una posible dejación de funciones por su parte, (ii) la continua remisión de emails a RRHH en los que Usted estaría dejando en evidencia y cuestionando la profesionalidad del Sr. Alexander y (iii) la generación de un clima hostil para las personas trabajadoras del Área Tecnológica, así como (iv) la falta de comunicación y aislamiento voluntario por su parte.

Ante tal situación, previo requerimiento del cumplimiento de formalidades exigido por el Protocolo de prevención y actuación antes situaciones de acoso y conflictos, la Compañía solicitó la activación del procedimiento al Órgano Instructor, llevándose a cabo la constitución de la Comisión de Seguimiento junto con la Parte Social (integrada por miembros del Comité de Empresa) y destinada a llevar a cabo la instrucción del procedimiento, con el objeto de determinar si la situación denunciada podía constituir o no una situación de acoso laboral entre personas trabajadoras del Grupo Empresarial. Pues bien, como se ha advertido, en cumplimiento de lo previsto en el Protocolo de actuación, la Dirección de la Empresa, con el objeto de seguir un procedimiento objetivo y ajeno a injerencias internas, trasladó y asignó tal proceso a Deloitte Legal como Órgano Instructor del procedimiento, con el objeto de esclarecer la situación denunciada por el Sr. Alexander y depurar responsabilidades, sí así fuese procedente.

Así, el proceso investigador se llevó a cabo bajo los siguientes hitos:

a)Las acciones desarrolladas durante la investigación consistieron en una serie de entrevistas telemáticas -de las que se levantaba el oportuno Acta- con el objeto de dilucidar los hechos en torno a los que giraba la situación denunciada y poder llevar a cabo una instrucción provista de todas las garantías exigidas por la jurisprudencia al efecto.

b)De la investigación llevada a cabo por el Órgano Instructor, se emitió un informe definitivo en fecha 2 de agosto de 2023, con los resultados de la investigación. Pues bien, a raíz de la investigación llevada a cabo, la Dirección de la Empresa ha podido constatar la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. Alexander. En concreto:

-La dejación de funciones: desde su incorporación tras su proceso de baja médica por incapacidad temporal, Usted no ha realizado las funciones propias a su puesto de trabajo como Responsable de Infraestructuras. En este sentido:

i i) Usted no ha mantenido ninguna reunión con su equipo para ponerse al día, coordinar el trabajo y poner en común los proyectos existentes, no habiendo asumido su rol como Responsable.

ii ii) Por parte del Sr. Alexander se le propuso la asunción de dos proyectos, uno llamado "Creación Maqueta para Equipos Corporativos" y otro llamado "Firma GDPR Oficinas". Sin embargo, Usted rechazó liberadamente la asunción de dichos proyectos.

iii iii) Usted ha venido exigiendo al Sr. Alexander que, cualquier comunicación realizada en el marco del desarrollo de la prestación de servicios sea realizada por parte de éste por escrito, lo cual no es una práctica habitual en el Área Tecnológica dejar por escrito todas aquellas cuestiones que se comentan verbalmente en reuniones

- La continúa remisión por su parte de emails a RRHH en los que está dejando en evidencia y cuestionando la profesionalidad del Sr. Alexander: desde su reincorporación, Usted, de forma recurrente ha estado remitiendo correos electrónicos a RRHH de la Compañía en los cuales pone en duda las decisiones que el Sr. Alexander toma en el día a día como Director de Infraestructuras del Área Tecnológica, así como su capacidad de gestionar los distintos equipos que abarca dicha Área. Dichos correos electrónicos han causado un perjuicio reputacional e, incluso, moral y personal al Sr. Alexander, al ver cuestionadas y menospreciadas las decisiones que toma como Director.

- La generación por su parte de un clima hostil, así como falta de comunicación y aislamiento voluntario: asimismo, desde su reincorporación, Usted ha tenido faltas de respeto ante requerimientos realizados por parte de su superior, el Sr. Alexander, que incluso han sobrepasado lo laboral al haber utilizado con mala intención temas personales del Sr. Alexander.

- Su aislamiento de todo el personal, subordinados y otros compañeros, a los que no les ha dirigido la palabra desde su vuelta, habiendo colocado Usted los monitores del ordenador de una forma que generan una auténtica barrera entre su puesto de trabajo y el resto de la oficina.

- Su aislamiento de todo el personal, subordinados y otros compañeros, a los que no les ha dirigido la palabra desde su vuelta, habiendo colocado Usted los monitores del ordenador de una forma que generan una auténtica barrera entre su puesto de trabajo y el resto de la oficina.

Asimism o, y en relación con cuál es la causa de la que se ha originado esta situación, tras la instrucción realizada, la Compañía ha podido constar lo siguiente:

- Usted, junto a los Sres. Adolfo y Vicente, que en ese momento eran subordinados del Sr. Alexander, realizaron unos cursos que les certificaba como personas cualificadas para llevar a cabos funciones relacionadas con la Ciberseguridad, área en auge y que era necesario desarrollar en la Compañía, motivo por el cual, ante la insistencia del Sr. Alexander, la Empresa costeó el precio de los mismos.

- Una vez que el curso finalizó y Usted y sus compañeros adquirieron las certificaciones, la Compañía inició una reorganización estructural mediante la cual se creaba específicamente un Departamento de Ciberseguridad, que no iba a estar bajo la dependencia jerárquica del Sr. Alexander, sino que iba a pender directamente de la Dirección de la Compañía.

- Ante la necesidad de formar equipo para construir dicho nuevo Departamento, se le ofreció a Usted la oportunidad de pasar a ser el Director del Área de Ciberseguridad, pues estaba debidamente cualificado para asumir tal responsabilidad. Sin embargo y sorpresivamente, su respuesta fue negativa, precisamente por no estar conforme con el cambio de dependencia jerárquica

- Ante tal situación, y examinando que otras opciones había, la Compañía ofreció al Sr. Adolfo el mencionado puesto, quien decidió aceptar y pasó por ende, de formar parte de su equipo a ser el Responsable del nuevo Departamento de Ciberseguridad.

- Usted consideró dicha aceptación como una traición afectando a la relación profesional -e incluso personal- con el mismo, así como con aquellas personas que apoyaron al Sr. Adolfo en la toma de esa decisión, y más específicamente con el Sr. Alexander.

Como comentamos, la Comisión de Seguimiento y Acoso, tras realizar un análisis objetivo de todos los elementos concurrentes, tanto testimonios como documentación e información obrante, concluyó que se había producido acoso laboralpor su parte, al haber acaecido conductas no deseadas y actitudes hostiles por su parte hacia el Sr. Alexander e, incluso, también frente al resto de personas trabajadoras del Área Tecnológica.

Pues bien, a raíz de los referidos hechos, la Empresa procedió a iniciar el correspondiente procedimiento contradictorio, emplazándole el pasado día 3 de agosto para que presentara las alegaciones de descargo que considerase oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Convenio Colectivo que resulta de aplicación. Presentadas las alegaciones por su parte en fecha 7 de agosto de 2023, Usted ha manifestado resumidamente que es Usted quien ha sido supuestamente víctima de acoso por parte del Sr. Alexander y no al revés como se ha concluido en el proceso investigador llevado a cabo. En concreto:

a. a) Que Usted lleva en la Empresa desde marzo de 2007 y que siempre ha tenido un comportamiento ejemplar.

b. b) Que, con anterioridad a iniciar su proceso de baja médica por incapacidad temporal, el Sr. Alexander empezó a tomar represalias frente a Usted por serle honesto, confiar en él y hablarle claro sobre la fuga de datos de la Sra. Guillerma de RRHH, siendo dicho hecho el que desencadenó la presente situación.

c. c) Que, con anterioridad a iniciar el proceso de baja médica por incapacidad temporal y precisamente a raíz de lo expuesto anteriormente, el Sr. Alexander le ignoraba y restaba funciones, hablando de Usted con compañeros de trabajo para ponerles en su contra, lo que afectaba a su reputación.

d. d) Que ha sido un aislamiento impuesto por el Sr. Alexander y no deliberado por su parte.

e. e) Que, tras la reincorporación de su baja médica, el equipo de infraestructuras le dio la espalda, no habiéndolo recibido correctamente e ignorándole. A este respecto y según manifiesta, el equipo seguía respondiendo y reportando al Sr. Vicente, Responsable del Equipo de Monitorización y que le había cubierto durante su baja médica.

f. f) Que, tras su alta médica, el Sr. Alexander ha creado el Departamento de Monitorización- Administración, dirigido por el Sr. Vicente, Departamento que es una ingeniosa artífice por parte del Sr. Alexander para asignarle sus funciones y vaciarle de contenido a Usted su puesto de trabajo como Responsable de Infraestructuras.

g. g) Que no ha rechazado ninguno de los proyectos asignados por el Sr. Alexander, puesto que uno de ellos ya estaba finalizado y el otro no era de su área competencial.

h. h) Que no ha solicitado que todas las comunicaciones sean por escrito.

i. i) Que es Usted quien ha recibido faltas de respeto por parte del Sr. Alexander.

j. j) Que el Sr. Alexander ha manipulado las conversaciones mantenidas por Usted con otras personas trabajadores.

k. k) Que nunca se le ofreció la posibilidad de ser el Director/ Responsable del Área de Ciberseguridad.

Pues bien, tras valorar las alegaciones presentadas por su parte, cabe manifestar que la Empresa no considera desvirtuados los hechos que se le imputan, de forma que se corrobora que, efectivamente, los hechos imputados en el expediente contradictorio son ciertos y, por tanto, que Usted ha incurrido en un acoso laboral frente al Sr. Alexander de forma directa y, en general, en el Área Tecnológica.

Además, cabe precisar que su comportamiento reviste especial gravedad ya que con su actitud hostil ha puesto en serio peligro la salud e integridad de un compañero de trabajo. De hecho, en el supuesto de que el Sr. Alexander no hubiera puesto de manifiesto la situación de acoso laboral que venía sufriendo al fin de que la Compañía pudiese proceder a la apertura del procedimiento de investigación de acoso oportuno, la Compañía habría incumplido la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y prevención del acoso, pudiendo haber sido sancionada por la comisión de infracciones muy graves. Por todo lo anteriormente mencionado, la Empresa considera que son flagrantes y muy graves y culpables los incumplimientos anteriormente señalados; no pudiendo dicha actitud ser tolerada ni admitida por la misma.

II. Tipificación de los hechos

Por lo expuesto, resulta evidente que hechos como los descritos en la presente comunicación han supuesto un claro comportamiento contrario a los estándares de la buena fe contractual, diligencia y disciplina debida en el ámbito laboral y una manifiesta la vulneración de sus obligaciones laborales más básicas, así como de las políticas internas del Grupo Ávoris en, sobre el comportamiento debido y esperada en la prestación de los servicios como empleado de la Compañía, haciendo imposible el mantenimiento de su relación laboral en la Empresa.

A tenor de lo anteriormente expuesto, es preciso poner en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha considerado que los hechos que se ponen de manifiesto podrían constituir varias faltas laborales de carácter muy grave y culpable, de conformidad con lo establecido en los apartados b), e) y g) del apartado 3º del artículo 63 del Convenio colectivo de aplicación, que contempla como faltas laborales muy graves: "el fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las gestiones encomendadas"; las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexualy "provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su definición en el artículo 51.3 del presente Convenio Colectivo "- debemos advertir del error contenido en el propio Convenio colectivo de aplicación, no se refiere al artículo 51.3, sino al artículo 54.3 del Convenio colectivo de aplicación -.

Asimism o, cabe manifestar que los hechos descritos anteriormente también podrían ser constitutivos de infracciones muy graves consistente en las ofensas verbales o físicas al Empresario o a las personas que trabajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos,y la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo,tipificadas en las letras c) y d) del apartado 2º del artículo 54 del ET.

En consecuencia, los hechos y conductas antes enunciados constituyen un incumplimiento MUY GRAVE y culpable de sus obligaciones como trabajadora, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido disciplinario en la letra c) del apartado 3º del artículo 63 del Convenio Colectivo de aplicación, y debido a la gravedad de los hechos acaecidos, la Dirección de la Empresa ha optado por imponer la sanción en su grado máximo, procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO,ya que la Compañía no puede permitir que se vuelva a repetir una situación similar, comportando así la extinción de su contrato de trabajo, con fecha y efectos de la notificación de la presente comunicación, esto es, el día 09 de agosto de 2023, siendo dicha fecha su último día de prestación de servicios para la Empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del ET, le comunicamos que, a fin de dar cumplimiento a todas las formalidades exigidas, por medio de la presente le informamos que pondremos en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores copia de la presente carta. Asimismo, le informamos de que se adjunta a la presente comunicación, el borrador correspondiente a la liquidación final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de las pagas extraordinarias que serán abonados en la cuenta corriente donde percibía la nómina una vez que haya procedido a devolver el material de la empresa que tiene Vd. en su poder.

Ponemos en su conocimiento que se procederá a tramitar la baja de la línea de teléfono de empresa que tiene asignada a partir de la presente comunicación.

DUODECI MO.- No consta que el demandante haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a dicha fecha, la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO TERCERO.- Los hechos relatados en la carta de despido han sido acreditados en el acto de la vista.

DECIMO CUARTO.-La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día de septiembre de 2023 con el resultado de "intentado sin ACUERDO", presentando posteriormente demanda de despido.

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDOla demanda de despido interpuesta por D. Remigio frente a la empresa AVORIS DIVISION CENTRAL,debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando procedente el despido del actor y convalidando la decisión extintiva que con ella se produjo, sin derecho a indemnización.

TERCERO.-Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Sr. D. Remigio, que fue impugnado por la representación de la entidad AVORIS DIVISION CENTRAL.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo el día 29 de mayo de 2025, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

Fundamentos

PRIMERO.La sentencia desestima la demanda de despido interpuesta frente a la empresa Avoris Division Central, que había tomado la decisión de efectuar el cese de la relación laboral por comunicación del 9 de agosto de 2023, cuyo texto íntegro es recogido en el hecho décimo primero.

Recurre la defensa del trabajador por considerar el despido improcedente.

Primero, al amparo del apartado a) del artículo193 de la LRJS por insuficiencia del apartado de hechos probados, solicita la nulidad de la sentencia, por infracción de los arts. 97.2, 107 b) de la LRJS, artículo 248.3 LOPJ con relación al artículo 218.2 LEC relativo a las normas reguladoras de la sentencia.

Alega la parte recurrente que "al sólo transcribir en los HP, sin valorar y de forma acrítica, el resultado de la comisión instructora y el contenido de la carta de despido. Únicamente se atiende a la argumentación expuesta por la parte demandada habiendo preterido totalmente las razones alegadas por la defensa del trabajador". Añade que "falta una descripción suficiente que acredite un comportamiento grave y culpable para justificar la procedencia del despido. No son suficientes expresiones genéricas e imprecisas relativas a la conducta del trabajador para justificar su despido. Se ignora totalmente su versión de los hechos expuesta por el trabajador, ya sea para desmentirla o confirmarla, como consecuencia de la prueba practicada para obtener una versión judicial de los hechos controvertidos".

Por su parte la defensa de la empresa demandada opone que que la sentencia ha valorado la totalidad de la prueba aportada por las partes y que, en concreto, da expresamente por reproducidos en los hechos probados los correos electrónicos que fueron aportados en el ramo de prueba en el acto de juicio, cuestión distinta es que no pudieran acreditar lo que se pretendía por la parte recurrente, y que son suficientes para el enjuiciamiento del presente caso, basándose principalmente en el Informe de la Comisión de Seguimiento de Acoso de fecha 2 de agosto de 2023, tras llevar a cabo una investigación de la situación de acoso.

Refiere la parte impugnante que la resolución está asentada tanto en la prueba documental aportada por esta parte como en la prueba testifical practicada a la Sra. Elsa, directora de prevención de la empresa, a la Sra. Montserrat, mediadora externa en el protocolo de acoso activado y al Sr. Vicente, compañero de trabajo, que probaron los incumplimientos.

De entrada, acierta la parte recurrente al atribuir a la sentencia cierta deficiencia en la configuración de los hechos probados por cuanto únicamente reserva los escuetos hechos cuarto y quinto para exponer aquellos de índole disciplinario expresamente constatados, sin una remisión explícita y desarrollada a aquellos constatados por la Comisión de Seguimiento.

Y resulta genérico el contenido del hecho consistente en la existencia de un conflicto personal y funcional con el superior jerárquico y con el resto del departamento, sin una mayor precisión de los hechos concretos. No solo es la remisión a los correos electrónicos, más bien la sentencia debería haber recogido los proyectos que continuaron y aquellos nuevos proyectos que decidió el demandante no asumir, delimitando con datos específicos los hechos cuarto y quinto, que es el núcleo de los hechos disciplinarios.

Estamos ante una situación que incluso puede afectar a ambas partes procesales por cuanto la propia empresa podría verse afectada por la misma situación al no recoger todas aquellas atribuciones disciplinarias realizadas.

Sin embargo, para resolver esta complicada coyuntura procesal para la Sala en suplicación, máxime en materia de despidos disciplinarios en que la instancia existe total amplitud de examen de toda la prueba y con inmediación, debe tenerse presente que esta medida procesal es excepcional y que debe tener lugar cuando no pueda tener solución a través de las vías procesales establecidas en el artículo 193 de la LRJS, por lo que no puede ser acogida.

Primero, porque no son los únicos hechos atribuidos al trabajador demandante y que han sido sopesados por la empresa a efectos del despido. En efecto, no solo estamos un enjuiciamiento relativo a un posible acoso sino a una serie de incumplimientos, por lo que no cabe una reducción al acoso como causa que haya determinado la decisión de despedir y la ratificación judicial de la medida descripción del contrato. Además, no menos cierto es que debe tenerse presente que da por probados los hechos contenidos en el informe de la Comisión de Seguimiento del Acoso.

Y, con una perspectiva fáctica la sentencia en sus fundamentos consigna:

- "La testifical practicada acredita el ambiente laboral hostil y trato peyorativo", "en relación con el resto de su Departamento y Área Tecnológica en tanto que el mismo se autoexcluye del equipo", "que se ha negado a dar soporte o a dar indicaciones a sus subordinados, así como ha rechazado asumir ciertos proyectos y a ejercer sus funciones en su puesto de trabajo como Responsable de Infraestructuras".

- "Se le ofreció la posibilidad de denunciarlo , activando el protocolo de acoso y no lo hizo, y solo lo hace al final del procedimiento de investigación iniciado".

- "Las manifestaciones del trabajador de que esa baja fue motivada por la situación de acoso anterior vivido, que le motivo esa baja, no ha sido acreditado".

- "Derivó en una situación insostenible para el propio funcionamiento del departamento".

- "Los documentos uno y tres, evidencian la voluntad de actor de desprestigio y cuestionamiento", "al tiempo que desvirtúan las alegaciones que realiza el actor respecto a la falta de ocupación efectiva", "constan en el informe de la comisión de investigación", "el documento dos presentado por el actor que es la respuesta de la empresa, evidencia que no hay vaciamiento de funciones".

- "El documento número cinco aportado por la parte actora, qué es la transcripción de la grabación de audios de fechas 15 de marzo y 21 de agosto de 22, en primer término son partes de una conversación, al no aportarse ni la grabación ni la transcripción completa, lo que dificulta conocer el contexto íntegro en el que se produce esa conversación. Por otro lado, esa conversación no evidencia ninguna situación de persecución o represalia". Por otro lado, de la transcripción de la conversación de 29 de mayo de 2023, tampoco en modo alguno puede considerarse que exista un trato descortés o hostigamiento", "es ante la insistencia del actor del vaciamiento de sus funciones y de que se le diese todo por escrito cuando se decide que todos los proyectos de infraestructuras, aunque hubiesen sido empezados por el señor Raimundo. durante su ausencia, se asignen".

- "No ofrece ningún tipo de justificación de su comportamiento, que denota una intención clara de destrucción de la imagen personal y profesional", "frente al resto de compañeros/as de trabajo, por lo que el despido debe ser calificado como procedente".

En suma, en orden a evitar una dilación en la tutela judicial efectiva, dado que consta la convicción judicial antes expuesta, la parte recurrente puede y así ha sido formalizado, proponer la revisión de los hechos probados para tratar de configurar su contenido de modo distinto, y a su vez seguidamente procurar la revocación de la sentencia mediante la aplicación de la normativa y jurisprudencia que sea alegada.

SEGUNDO.Y con esta finalidad, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, propone la revisión de hechos probados con base en la prueba documental alegando como "la jurisprudencia ( STS 9.5.2023 (330/2023) 6.4.2022 (325/2022) y STS Pleno 23.7.2020 (706/2023) ha reconocido dicha condición también a los correos electrónicos".

Primera propuesta, que aun su extensión debe transcribirse del siguiente modo:

"Ha existido un conflicto personal y funcional del actor con su superior jerárquico y el resto del departamento, habiendo enviado el trabajador diversos correos electrónicos a la empresa solicitando que le fueran descritas sus funciones por escrito ya que al regresar de su baja médica advirtió que el Sr. Alexander no tenía el propósito de restituirle en las mismas, al llevar a cabo una reorganización del departamento sin concretar en qué consistirían sus funciones, por lo que el trabajador remitió varios correos exponiendo su situación.

Dos de los correos identificados NUM001 y NUM002 tienen el siguiente contenido:

AC 132 Restitución de mis funciones (12/07/2023)

Para: Moises < DIRECCION000> Cc: Alexander < DIRECCION001>, Roque < DIRECCION002>, Elsa < DIRECCION003>, Remigio < DIRECCION004>

13 de julio de 2023, 8:00

Buenos días,

Os informo de que continúo a la espera de que la empresa me dé respuesta y se manifieste claramente por correo sobre la restitución de mis funciones/competencias. Llevo semanas esperando respuesta y sin ocupación efectiva, con lo cual no estoy haciendo nada de Infraestructuras, salvo recientemente; reuniones puntuales.

Mientras tanto, estoy observando cómo Vicente está inmerso al completo no en su equipo de Monitorización, sino desempeñando de forma continua las funciones cotidianas de Infraestructuras (administración de sistemas/infraestructura, tareas sobre proyectos relacionados, asistencia a reuniones para tratar temas de infraestructuras y de la administración de la misma, etc.), a lo que se suma que los compañeros le responden a él, y a mí no se me ha dado ni se me está dando cuenta de nada. Desconozco, por tanto, qué ha estado sucediendo durante los 8 meses en los que estuve de baja y lo que está sucediendo ahora, durante los casi dos meses que llevo de alta.

Además de la ausencia de respuestas por parte de la empresa en relación con los múltiples correos que he enviado, punto que se debería tener en cuenta en primer lugar, creo que la empresa también debería manifestarse en segundo lugar claramente hacia los compañeros de mi equipo de Infraestructuras, para aclarar que tienen que darme cuenta de los eventos de Infraestructuras que van aconteciendo en el departamento, y para aclarar también que Vicente está en Monitorización y no administrando la infraestructura, que Vicente lleva el equipo de Monitorización, equipo compuesto por una persona, él mismo, y yo llevo Infraestructuras con los compañeros de Infraestructuras.

Por si fuera poco, además de todo lo que ya he comunicado en correos anteriores, la situación de aislamiento y vacío llega a tal punto que hasta incluso se hacen formaciones para Infraestructuras a las que asisten los miembros de

Infraestructuras y Vicente de Monitorización, y nadie, ni Vicente ni ningún compañero de Infraestructuras me avisan ni me comunican nada sobre las mismas.

Obviamente todo apunta a que mis compañeros saben que "estoy señalado", y debido a toda esta situación se me ha desprovisto de mi autoridad. Hacen como si no hubiese vuelto de la baja, y mientras tanto Alexander intenta guardar las apariencias. Teniendo en cuenta todo esto, me parece fundamental, que se me informe tanto a mí como a mis compañeros debidamente y por correo, aclarando toda la situación.

Tal como he comentado en correos anteriores, sigo sin recibir todas las comunicaciones y correos que recibía antes de la baja, por ejemplo, al parecer la empresa envió correos para informar sobre una fiesta de empresa que se produjo el viernes 7 de julio. Yo no recibí dicho correo de "Somos Avoris", cuando antes de mi baja/alta siempre los recibía. El viernes 7 de julio, cuando me marchaba, vi de repente que todo el césped artificial del recinto estaba lleno de mesas. Luego otro día los compañeros comentaron la fiesta en voz alta entre ellos. Desconozco por qué me quitaron de todos estos accesos y grupos (cuando mis cuentas de usuario ya fueron deshabilitadas durante mi baja), tampoco entiendo que a día de hoy siga sin recibir todos los correos que recibía con anterioridad a mi baja, y que nadie me informe de nada.

Por otra parte, esta semana (10/07/23) he observado dos novedades:

En el excel de proyectos de junio, los días 26 y 27 de junio Vicente de repente, quitó todos los proyectos asignados en la pestaña correspondiente a su equipo de Monitorización; y los asignó en la pestaña de mi equipo de Infraestructuras, sin comunicarme absolutamente nada. Desconozco por qué Vicente ha hecho este cambio y no Alexander, que es mi responsable. Entiendo que obviamente él y Alexander están coordinados y que, a estas alturas y tras todos los correos enviados por mi parte, intentan guardar las apariencias de que no se me han retirado funciones ni proyectos. Me parece sorprendente cómo con todos los correos que he enviado al respecto nadie me haya comunicado nada ni se me haya convocado a una reunión para tratar estos proyectos o me hayan pasado correos al respecto de cada uno de esos proyectos.

Si no hubiera revisado por mi cuenta el excel de proyectos del mes pasado de junio, nunca habría sido conocedor de que Vicente hizo esos cambios colocando todos los proyectos en la pestaña de mi equipo.

A continuación, en la imagen inferior, historial de excel de proyectos de junio, donde se aprecia cómo Vicente y no Alexander asigna proyectos en la pestaña correspondiente a mi departamento de Infraestructuras el 27 de junio.

A continuación, en la imagen inferior se observa cómo Vicente el 27 de junio deja la pestaña de proyectos de su departamento de Monitorización únicamente con el proyecto de "Monitorización Icinga", después de pasar él y no Alexander todos los proyectos que tenía a la pestaña del departamento de Infraestructuras.

El viernes 7 de julio Alexander ha creado un nuevo excel de proyectos de este mes de julio, y mantiene los cambios que Vicente hizo los días 26 y 27 de junio.

Me parece sorprendente cómo puede ser que se hagan este tipo de cambios y nadie me informe o me comunique nada, pero como ya he comentado creo que estos movimientos simplemente obedecen a que intentan guardar las apariencias, a que no note que se me han quitado funciones ni proyectos en ningún momento, que no parezca que estoy aislado a nivel funcional como ya he comentado en correos anteriores. Aunque esto es difícil disimular porque los compañeros de Infraestructuras están dando cuenta de todo a Vicente que está en Monitorización, ejerciendo mis funciones, y Alexander en todo este tiempo no se dirige a mí salvo en reuniones muy contadas, además de que como ya he dicho no estoy haciendo nada desde hace casi ya dos meses, salvo asistir a reuniones puntuales.

Sé que a Alexander no le gusta que informe por escrito, y que tampoco le gusta que pida mis funciones por escrito, él mismo me comentó en una de las recientes reuniones que tuvimos, en términos similares que: "así pidiendo las cosas por escrito y en este plan no me ganaría su confianza". Pero como ya he dicho en diversos correos con anterioridad, todo esto está siendo una situación muy difícil para mí, no es un plato de buen gusto para mí tener que informar sobre todo esto, ni vivir esta situación tremenda después de 16 años en los que me he dejado la piel tanto por la empresa como por Alexander, situación que implica una pérdida de autoridad total, aislamiento, un menoscabo de mi dignidad como trabajador y un perjuicio para mí en múltiples aspectos.

Después de 16 o 17 años con todo lo que he aportado a esta empresa..., y observando lo que está sucediendo, en fin... sólo me queda informar por correo, esperando que todo esto se solucione, pero como ya he dicho en correos anteriores, desde luego no pienso abandonar mi puesto de trabajo ni me voy a marchar de la empresa por muchas presiones que haya y aunque la empresa me ignore y evite manifestarse por escrito sobre toda esta cuestión.

NUM002 Crónica periódica de mi actividad (23 de junio al 31 de julio del 2023)

Remigio < DIRECCION005> 31 de julio de 2023, 19:45

Para: Departamento Relaciones Laborales

< DIRECCION006>, Moises

< DIRECCION000> Cc: Roque < DIRECCION002>,

Elsa < DIRECCION003>, Alexander

< DIRECCION001>, Remigio < DIRECCION004>

Buenas tardes,

Les informo de que sigo sin tener una ocupación efectiva real en la empresa. Mis funciones no han sido restituidas y estoy siendo ignorado por Alexander, mi superior jerárquico, y mis compañeros. Parece que solo quieren desgastarme y que me marche de la empresa, lo cual no va a suceder.

Desde hace más de dos meses, voy a mi puesto, saludo a mis compañeros al llegar y no hago prácticamente nada más, salvo asistir a muy contadas reuniones periódicas. Nadie me dice ni me informa de nada. Alexander tampoco me asigna labores ni me restituye mis funciones ni hace seguimiento de nada. Simplemente me ignora totalmente, salvo las dos o tres reuniones iniciales que tuve tras volver de la baja.

En el día a día, se nota mucho la diferencia de trato, es muy evidente para todos. Alexander llama constantemente y a diario a los otros responsables, les asigna nuevas tareas correspondientes con su área, comenta cosas con ellos, hace seguimiento, etc. Por ejemplo, observo como trata de forma continua con Vicente (pidiéndole todo tipo de cosas de Infraestructuras y no de su equipo de Monitorización), con Ceferino y con otros responsables. A mí, en cambio, ni siquiera me dirige la palabra. Me siento en mi puesto, las horas pasan despacio y me voy a casa tras horas sin hacer nada relacionado con mi trabajo.

El departamento "pantalla" de "Monitorizacion-administracion", creado tras mi alta médica por Alexander y donde colocan a Vicente como responsable, sigue ejerciendo funciones de Infraestructuras como: formaciones, reuniones, proyectos, tareas, etc. Es un departamento de una sola persona ( Vicente), pero en realidad sigue haciendo las funciones de Infraestructuras con la complicidad del personal de Infraestructuras.

Por citar algunos ejemplos concretos; se producen formaciones de varias jornadas en salas de reuniones como las de "Containers", proyectos como los de "Azure VDI" y "MDM", tareas y eventos de todo tipo como las relacionadas con la administración de la infraestructura de servidores y de la infra. "cloud SaaS" de Google y "cloud laaS" de Azure/AWS, caídas de servidores, cambios de configuración en los servidores, bajas de los mismos, reuniones con proveedores, nuevas maquetas para Azure, etc. De todo esto nadie me informa ni me involucra: ni Vicente, ni Alexander, ni Melchor, ni el resto de compañeros de Infraestructuras ni de otras áreas.

El personal de mi equipo de Infraestructuras sigue sin informarme ni hablarme sobre eventos de Infraestructuras como sí ha sido durante muchos años, ni sobre nada laboral. Siguen actuando como si no hubiera vuelto de la baja y siguen reportando a Vicente en el departamento "pantalla" de "monitorización" o "Monitorización- administración" como Alexander lo ha denominado ahora tras mi alta.

Observo como mi superior Alexander hace reuniones repentinas de forma habitual con Vicente y Melchor, a las que yo no soy convocado. Vicente al que Alexander saca de Monitorización y coloca en mi puesto tras mi baja y al que ahora Alexander tras mi alta médica, ha colocado en el departamento "pantalla" de Monitorización-administración" y Melchor, veterano miembro del equipo de Infraestructuras y que parece ser la nueva "mano derecha" de Vicente.

Estas reuniones repentinas se incrementan cada vez que envío estos correos informativos como este mismo, en los que Alexander está en copia. Observo como hay una complicidad total entre ellos, especialmente entre Alexander, Vicente, Melchor y Ceferino, todos ellos miembros veteranos en la compañía con más de 10 años de antigüedad.

Además de las reuniones repentinas convocadas por Alexander cada vez que envío estos correos, observo como Vicente y Melchor interaccionan en reuniones adicionales sobre temas de Infraestructuras, se sientan juntos, siempre hablan constantemente sobre cuestiones de Infraestructuras (y no de

Monitorización), van a comer juntos, a merendar juntos, a hablar a la parte exterior del edificio de fumadores, cuestiones que denotan su complicidad y compañerismo entre ellos, sin embargo sobre los temas de trabajo, como ya he comentado anteriormente, los dos me ignoran y no me informan absolutamente de nada. Vicente normalmente suele convocar las reuniones y eventos sobre Infraestructuras y los demás miembros del equipo, asisten a las mismas ignorándome, sin convocarme y sin informarme de nada en relación a todos los temas de Infraestructuras que se tratan en las mismas. Todo esto son muestras continuas de que el departamento de monitorización en realidad es un departamento "pantalla" y que ambos junto a mis compañeros siguen actuando como si yo no estuviese en la empresa, siendo en realidad Vicente la persona a la que Alexander quiere (y tiene) en mi puesto, y Melchor, según parece ser la "mano derecha" de Vicente (tal como ha sido durante los 8 meses que estuve de baja en los que Vicente ocupaba mi puesto y Melchor era el segundo).

En una de las pocas reuniones iniciales que he tenido con Alexander en estos meses, aparte de decirme que "pidiendo las cosas por escrito no me ganaría su confianza y no habría buen ambiente", también me dijo: "...menos mal que están aquí Vicente y Ceferino para tenerlos de testigos...". En suma de todo lo comentado, entiendo por donde va todo esto: compañeros que por su propio interés actuan en total complicidad con Alexander, me hacen el vacío y me ignoran, especialmente sabiendo que estoy "señalado" y que tras mi baja de "8 meses" relacionada con todo esto, nadie esperaba mi vuelta y ahora nadie espera que continue soportando toda esta situación, teniendo en cuenta, además, que nadie quiere ser el siguiente "señalado"...

En respuesta al email del Departamento de Relaciones Laborales del 18/07/23:

Tal como les comuniqué claramente en el correo del 12/06/23 a las 18:30, no es cierto que yo haya rechazado ninguno de los dos proyectos que se me asignaron inicialmente, eso es lo que va diciendo Alexander.

Respecto a lo que me indican de que "...se le ha dado la oportunidad de trabajar en aquellos proyectos que Vd. decida...": No se trata de elegir funciones o proyectos para Infraestructuras que tras mi alta médica Alexander sacó deliberadamente de Infraestructuras para pasarlos al departamento "pantalla" de Monitorizacion, sino de que todas las funciones y proyectos que corresponden a Infraestructuras vuelvan a Infraestructuras como así ha sido durante años. Específicamente sobre esta cuestión les comuniqué ampliamente en el correo del 28/06/23 a las 16:22: "...que todo el trabajo de Infraestructuras que se ha pasado al nuevo departamento recién creado tras mi alta médica de Monitorizacion-administracion", tendría que volver a Infraestructuras, tal como ha sido tanto antes de mi baja como durante mi baja...".Revisen dicho correo por favor para más información importante en relación con este punto (que no incluyo aquí por no alargar este correo en exceso ) , así como los correos anteriores para entender el contexto.

Respecto a lo que me indican de que "...insistimos en que no ha habido ningún cambio en sus funciones...": No es cierto, tal como les estoy comunicando en diversos correos, aunque Alexander intente guardar las apariencias, actúa ignorándome como si no hubiese regresado de la baja, lo hace en complicidad con mis compañeros y sigue tratando a Vicente como responsable de Infraestructuras, el cual actualmente ocupa mi puesto desempeñando todas mis funciones.

Saludos Remigio Responsable Infraestructuras Area Tecnológica.

La parte recurrida defiende, con ajuste a derecho, que el recurso de suplicación no es un recurso de apelación, y que para evidenciar el error judicial únicamente puede acudirse a la prueba documental que demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos, sin inclusión de valoraciones, y que tenga repercusión para resolver el recurso.

Y que en el acto del juicio mediante la prueba documental y testifical fue descartado judicialmente que la empresa no quisiera restituir en sus funciones al demandante tras su baja médica, o que no concretara sus funciones; mas, tras su reincorporación había proyectos ejecutándose y era razonable que la persona que los había estado gestionando durante su ausencia continuase, y asignando proyectos diferentes que este rechazó.

No existe objeción para incluir el contenido de los mensajes anteriores y que la propia sentencia acepta que los correos han sido enviados y que valora. Sin embargo, frontalmente, debe matizarse que sin perjuicio de su alcance porque no puede prevalecer su posición de parte para sustituir las consecuencias que pudieran derivarse de su contenido.

El contenido de la propuesta refleja la posición de parte que no tiene por qué coincidir lógicamente con la visión de la empresa, inclinándose finalmente la sentencia a favor de una interpretación de que existía un cuestionamiento permanente y sin la debida colaboración con el departamento. No obstante, no cabe incluir como hecho que el superior jerárquico no tuviera el propósito de restitución de las funciones puesto que no puede derivar de la propia perspectiva de parte contenida en los correos, que aun cuando exponen esa posición, pero no significa que haya sido realizada y probada en juicio, según los hechos probados judiciales.

Circunstancias posteriores a la incorporación requerían la consiguiente adaptación, existiendo a su vez la creación de un departamento y nuevos proyectos, que complica que la posición mantenida por el demandante haya sido aceptada en la instancia judicial y aún más -a tenor de los hechos judiciales- en suplicación.

La resolución judicial viene a decantarse a la inexistencia de una falta de ocupación efectiva sino a una actuación omisiva del demandante que ha generado una situación insostenible. Y que además ha contado con la intervención de una Comisión de Seguimiento de la denuncia presentada por el superior jerárquico, y respaldada por las declaraciones testificales practicadas en juicio.

En suma no cabe que una visión de parte plasmada en un correo electrónico pueda erigirse en prueba definitiva de la realidad de los hechos que la propia parte plasma en esos escritos previos confeccionados unilateralmente.

Segunda propuesta: "Atendiendo al contenido de los correos electrónicos remitidos por el trabajador (29.5.2023, 5.6.2023, 6.6.2023, 12.6.2023, 23.6.2023 y 26.6.2023) que constan en el AC 60 y al Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (AC 90) se acredita que después de la baja médica el actor se reincorporó a su puesto de trabajo, solicitando que, además de la visita del médico especialista en medicina de trabajo, se realizase un informe/evaluación psicosocial, tal como le había aconsejado el Inspector médico de la Seguridad Social, ya que la baja médica estaba relacionada por problemas en el trabajo, habiendo sufrido síntomas de ansiedad y depresión como consta en los AC 141 y 142. Finalmente, dicha evaluación no fue realizada".

"Con la vuelta al trabajo se le indicó que ya no realizaría las mismas funciones, por lo que solicitó que se le facilitarán por escrito las que debía realizar, lo que nunca tuvo lugar, lo que causó una falta efectiva de ocupación, al no serle asignado ningún proyecto, ni responsabilidad alguna, que había sido asumida por otros miembros del equipo, que eran subordinados del actor. Los miembros del equipo y el Sr. Alexander dejaron de relacionarse con el trabajador y no le convocaban a reuniones consiguiendo que se sintiera rechazado y excluido en el trabajo".

La versión de parte frente al criterio judicial cuenta además con la oposición de la parte recurrida que mantiene no existió ningún requerimiento por parte de Inspección Médica ni por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de riesgos psicosociales. Señala que el informe emitido por la ITSS concluyó que "No hay constancia de un informe de inspección médica que prescriba un reconocimiento específico en materia psicosocial. Tampoco se considera procedente por el especialista en medicina en el trabajo la aplicación de protocolo psicosocial, habiendo debido ponderar el puesto del trabajador y los riesgos inherentes al mismo".

Que tampoco judicialmente ha sido demostrado una falta de ocupación efectiva ni la falta de asignación de proyectos, afirmado la demandada que incluso rechazó una posición que le ofrecieron como Director de Ciberseguridad. Y los correos sí pueden interpretarse en que el demandante cuestionaba las decisiones de sus responsables.

Por tanto, no existen motivos sólidos para sustituir los hechos judiciales. Y aun cuando el demandante pidiera que fueran facilitadas por escrito las funciones, no puede corroborarse en función de la prueba practicada que fuera la empresa la que causara una falta efectiva de ocupación, por falta de prueba que pudiera reflejar con valor fáctico que hubiera sido asumidos los proyectos por subordinados del demandante. Ni cabe atribuir por la posición única de la parte demandante que fueran los demás los que dejaron de relacionarse con el demandante y que fuera excluido. Es la empresa la que reprocha al demandante esa autoexclusión, y la sentencia no confirma la realidad de la posición que mantiene el trabajador demandante.

Tercera propuesta: "Los proyectos iniciados durante la baja del actor fueron supervisados por otros responsables, continuaron del mismo modo hasta su finalización. A su reincorporación se le asignaron nuevos proyectos. Uno de ellos, "creación de maqueta para equipos corporativos" ya estaba finalizado y otro sobre "firma GDPR Oficinas" exigía la colaboración de un experto en protección de datos ya que el actor carecía de dicha especialidad

La diferencia con el hecho judicial consiste en que este señala: "Los proyectos iniciados durante la baja del actor fueron supervisados por otros responsables, continuaron del mismo modo hasta su finalización. A su reincorporación se le asignaron nuevos proyectos, alguno de los cuales el actor decidió no asumir."

Por su parte, la defensa de la empresa opone que conforme al documento número 16 quedó acreditado que los proyectos tras su reincorporación no estaban finalizados, sino que eran proyectos en ejecución.

En el mismo sentido que al resolver las propuestas anteriores debe reiterarse. Y debe tenerse en consideración que en cuanto al segundo proyecto únicamente constaría como intento de justificación la propia versión que trata de introducir el demandante.

Mas, en orden a tener una visión completa de todo el panorama fáctico debe destacarse el contenido de las conclusiones fácticas, tras la investigación realizada por la Comisión de Seguimiento unánimemente en el informe de 2 de agosto de 2023 y "que existen elementos que justifican que la situación denunciada puede y debe enmarcarse en acciones constitutivas de acoso laboral o mobbing".

Y el hecho probado noveno de la sentencia hace suyo: "Existen testimonios coincidentes con respecto al ambiente laboral hostil y trato peyorativo protagonizado por el Sr. Remigio con respecto al Sr. Alexander en tanto que: (i) se ha puesto de manifiesto la existencia de situaciones de tensión acompañadas de faltas de respeto realizadas por el Denunciado en público, (ii) se ha corroborado a través de la prueba documental la existencia de correos electrónicos remitidos por el Denunciado al Director de RRHH y otras personas trabajadoras, en los cuales se pone de manifiesto la falta de acierto del Denunciante en cuanto a sus funciones, poniendo en duda la capacidad y liderazgo del mismo y dañando consecuentemente la imagen profesional de este, algo que se ha realizado de forma significativamente reiterada. A ello hay que añadir que la presente Comisión de Seguimiento de Acoso ha tenido el conocimiento de que el Denunciado ha presentado una denuncia posterior frente al Sr. Alexander, una vez se ha enterado de la existencia del procedimiento de acoso iniciado frente a él y con ánimo de seguir dañando la estabilidad emocional, psicológica y profesional".

"Existentes testimonios coincidentes con respecto a la actitud adoptada en relación con el resto de su Departamento y Área Tecnológica en tanto que: (i) según ha quedado acreditado, muestra una actitud hostil frente a sus compañeros y (ii) se autoexcluye del equipo".

"Existentes testimonios coincidentes con respecto a la evidente y liberada dejación de funciones, que se ha negado a dar soporte o a dar indicaciones a sus subordinados, así como ha rechazado asumir ciertos proyectos y a ejercer sus funciones en el marco de la relación laboral que le une con la Compañía, debiéndose hacer especial hincapié en su puesto de trabajo como Responsable de Infraestructuras."

TERCERO.Seguidamente, formula dos motivos, al amparo del apartado c) del artículo 193 c) de la LRJS por infracción de ley y jurisprudencia, el primero de ellos por "( STC 53/1985 y 120/1990) relativa al acoso laboral".

Discrepa fundamentalmente de la conclusión judicial relativa a la existencia del acoso acudiendo a la nota técnica preventiva del Instituto Nacional de la seguridad e higiene en el trabajo en cuanto a la definición de acoso psicológico.

Alega que "en ninguna de las comunicaciones obrantes en autos el trabajador adoptó ninguna de estas conductas, siempre se expresó de forma correcta y educada. Las diferencias u opiniones distintas que pudiera tener con su superior nunca fueron en tono de descalificación o insulto, por lo que en modo alguno pueden ser calificadas de acoso. Tampoco recibió tratamiento psicológico o psiquiátrico, ni estuvo de baja médica que permitiera atribuir a haber sido acosado por un subordinado".

Incide de nuevo desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional sobre la falta de motivación de la resolución judicial. Y trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 26 septiembre 2009 señala que "la intencionalidad y la sistemática reiteración de la presión son requisitos necesarios para poder hablar de acoso moral en el trabajo. Pero no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral, por lo que hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral.

Destaca en concreto "las seis actas de las respectivas reuniones con el denunciante, el trabajador y los testigos aportados por el denunciante. De ninguna de las manifestaciones ni de los testigos puede predicarse un hostigamiento o acoso por parte del trabajador. únicamente existieron diferencias, propias del ámbito laboral, respecto a la organización, las tareas o los proyectos asignados, pero en ningún caso violencia psicológica, ni agresiones verbales o cualquier tipo de hostigamiento que persiguiera humillar o vejar."

"En materia de prevención de riesgos psicosociales, no deja de llamar la atención que los numerosos correos electrónicos que envió el trabajador exponiendo su situación y los problemas laborales que sufría durante más de dos meses ( finales del mes de mayo 2023, en que se reincorporó al trabajo, hasta finales del mes de julio de 2023 que presentó a través del canal de denuncias la queja contra su superior jerárquico) nunca la empresa adoptó decisión alguna para tratar de resolver o atender el problema que estaba denunciando. La empresa estaba incumpliendo de forma palmaria el Protocolo de Actuación y Prevención ante Conflictos Psicosociales, que viene incluido en el AC 91 con el epígrafe 4.2, concretamente en la página 4, al tratar de la Política Empresarial se dice en el apartado 4".

Reconoce que no ha conseguido que su posición haya sido respaldada por los compañeros de equipo, deduciéndose de ello una oposición al contenido de las declaraciones emitidas en juicio.

Y la parte recurrida incide en que:

- Existe la remisión de correos electrónicos en los que pone continuamente en entredicho las decisiones, su profesionalidad y su capacidad para asumir correctamente el rol de Director del Área Tecnológica. Dichos correos, además, están siendo remitidos de forma pública a diferentes personas de la Empresa con cargos relevantes (por ejemplo el Director de RRHH, o la persona Responsable de Prevención de Riesgos Laborales) con el único fin de dañar la imagen profesional, incluso, conseguir algún tipo de repercusión laboral (sanción, despido...).

- Faltas de respeto en reuniones presenciales en presencia de más personas trabajadoras, aludiendo irrespetuosamente a su - bajo su parecer- falta de conocimiento e incompetencia con frases como "tú no tienes ni idea, tú no sabes explicar esto, esto debería explicarlo yo, etc."

- Dejación de las funciones propias a su puesto de trabajo. En concreto (i) no ha reunido a su equipo después de su reincorporación tras la baja médica para conocer los proyectos existentes y definir siguientes pasos a seguir, (ii) ha rechazado la asunción de dos proyectos y(iii) los proyectos o tareas que ha aceptado no los está realizando en la práctica, lo cual está afectando no solo al correcto desarrollo del Departamento sino al área Tecnológica en su conjunto.

- Falta de comunicación y autoexclusión que está generando como efecto un mal ambiente laboral, llegando incluso a causar un estrés y clima hostil no solo frente la Denunciante, sino también con respecto al resto del Departamento.

- Y a raíz de recibir la presente denuncia, ha interpuesto una nueva denuncia.

Las conclusiones del informe vinieron a confirmarse en el acto del juicio por el resto de prueba documental que fue aportada por esta parte, así como por las testificales practicadas a la Sra. Elsa, directora de prevención de la Empresa, a la Sra. Montserrat, mediadora externa en el protocolo de acoso activado, al Sr. Alexander, denunciante en dicho protocolo, y al Sr. Vicente, compañero de trabajo del Sr. Remigio, que confirmaron los incumplimientos imputados en la carta de despido.

Añade la parte impugnante que, en cuanto a la solicitud de realización de una evaluación de riesgos psicosociales que, el informe de la ITSS concluyó que "No hay constancia de un informe de inspección médica que prescriba un reconocimiento específico en materia psicosocial. Tampoco se considera procedente por el especialista en medicina en el trabajo la aplicación de protocolo psicosocial, habiendo debido ponderar el puesto del trabajador y los riesgos inherentes al mismo".

Tras el alta, programó un reconocimiento médico por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud para determinar la aptitud labora, emitiéndose informe de 2 de junio de 2023, siendo declarado apto sin restricciones.

Y el informe de la ITSS señala que "no se aprecia conducta infractora en materia preventiva por parte de la empresa en tanto se ha ofrecido y realizado un reconocimiento médico por personal cualificado (especialista en medicina en el trabajo) y adaptado a los riesgos inherentes al trabajo. A mayor abundamiento, la inspección médica de Son Campos expide el alta al trabajador que le habilita para su reincorporación al puesto sin que se conozca indicación alguna sobre la necesidad de adoptar, por parte de la empresa, medidas suplementarias a las legalmente exigidas en la Ley de Prevención de Riesgos." Señala que "se le ofrece por parte de la empresa la activación del protocolo de acoso habilitado, el cual no empleo previamente a la baja ni tras su reincorporación." Y en fecha 2 de agosto de 2023, la Comisión acordó archivar la denuncia por cuanto indicó que no propondría testigo y era un elemento adicional tenido en cuenta en el expediente tramitado.

Teniendo presente todos los hechos, el motivo del recurso no puede acogerse.

El examen del recurso debe partir de los inalterados hechos probados principales y que judicialmente han sido descritos por cuanto ninguna modificación ha sido obtenida conforme a los requisitos propios, no resultando procedente a efectos de estimación del recurso la valoración de referencias con perfil fáctico que no vengan estrechamente relacionadas con la descripción fáctica contenida en la sentencia recurrida.

Ni deviene ajustado que por la interpretación de parte de los mensajes y que pudieran ser interpretados a favor de la tesis que mantiene sean determinantes para la revocación de la sentencia, puesto que la sentencia está asentada en todos los hechos probados concretos que son los que han de ser los tenidos presentes al momento de resolver el recurso.

El artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que judicialmente serán apreciados los elementos de convicción, concepto más amplio que el de prueba, declarando expresamente en la sentencia, los hechos que estime probados. En la instancia judicial existe una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, y que, ante posibles contradicciones, debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo a la facultad judicial la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso.

Procede la confirmación de la sentencia en la medida que la resolución judicial examinada no comete las infracciones normativas ni de jurisprudencia alegadas en el recurso.

No existiendo modificación de los hechos probados, siendo cometido judicial esencial en la instancia judicial examinar las pruebas practicadas, debe mantenerse el pronunciamiento judicial, salvo que concurra en un error puesto de manifiesto de forma evidente, no siendo posible aceptar que haya sido producido.

La valoración judicial de la prueba practicada en instancia ha sido emitida conforme al principio de inmediación que conlleva una mayor cercanía a la prueba practicada en el juicio oral con oralidad y concentración, en orden a la búsqueda de la realidad a subsumir en la normativa de aplicación. No es procedente sustituir con estas premisas el criterio judicial fundamentado en el conjunto de las pruebas practicadas por la visión de la parte recurrente.

Desde el plano jurídico, una vez decaída la falta de incorporación de hechos probados relevantes, tampoco cabe la estimación del recurso.

CUARTO.Y, por último, alega infracción de ley y jurisprudencia "al no haber sido acreditado el incumplimiento alegado por la empresa en la carta de despido ex art. 55.1 y 4 ET".

Alega en este motivo a su vez una serie de argumentos sucesivos: "1.- El contenido de la carta de despido es genérico al faltar la concreción suficiente para conocer claramente las conductas infractoras que se imputan en relación con los preceptos del ET y del Convenio Colectivo que se invocan. No hay prueba alguna de los comportamientos, graves y culpables, que los citados preceptos sancionan. Que no ha existido ofensas proferidas por el trabajador demandante sino reclamar una solución a su situación y discrepancia de las funciones encomendadas. 2.- De forma subsidiaria a la anterior, de considerarse que la carta goza de la suficiente concreción, la conducta del trabajador no ha sido grave ni culpable, al no haber nunca transgredido la buena fe contractual y desde el primer momento haber participado a la empresa el problema existente desde que se reincorporó a su puesto de trabajo constando que no podía recuperar las funciones que tenía asignadas. 3.- Aplicación del principio gradualista, tal como señala la STS nº 312/2015, de 30 de octubre."

En parte, estas alegaciones coinciden con el motivo precedente de modo que merecen igual tratamiento en la medida que la empresa ha contado con prueba y que ha sido avalada en la instancia judicial, siendo hechos que tienen entidad, sin que conste error evidente en la conclusión judicial emitida. Además, la detallada carta de despido contiene una suficiente delimitación de los hechos disciplinarios atribuidos, sin que haya sido generada indefensión puesto que la parte recurrente ha podido presentar prueba de descargos en juicio. Son una serie de conductas descritas como probadas de modo que han quebrado la confianza inherente a la relación laboral y que han impedido su continuidad, conllevando que no sea factible la calificación del despido como improcedente.

Por consiguiente, en nombre del Rey y la autoridad conferida por la Constitución, la Sala ha decidido

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación formalizado por la representación del Sr. D. Remigio frente a la sentencia 276/24, dictada el 29 de noviembre de 2024 por el juzgado de lo social nº 6 de Palma, en los autos DSP 666/23, en demanda planteada contra la entidad AVORIS DIVISION CENTRAL, y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINAante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social .

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander,sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0125-25a nombre de esta Sala el importe de la condenao bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274,y en el campo "Beneficiario" introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano "Sala de lo Social TSJ Baleares".

Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros,que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander,sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0125-25.

Conforme determina el artículo 229 de la LRJS, están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.

b) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto.

c) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1.

Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así se acuerda y firma.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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