Última revisión
07/07/2025
Sentencia Social 2488/2025 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 3126/2024 de 07 de mayo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
Nº de sentencia: 2488/2025
Núm. Cendoj: 15030340012025102499
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:3469
Núm. Roj: STSJ GAL 3469:2025
Encabezamiento
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2024
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0003126/2024, formalizado por la letrada Dña. Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Juan Francisco, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020/2024, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a GAS NATURAL SDG,S.A., NATURGY GENERACION SLU, UNION FENOSA GENERACION,S.A., UNION FENOSA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco, vino prestando servicios para la empresa UNION ELECTRICA FENOSA S.A., desde el 21 de enero de 1982 hasta el 25 de enero de 2019, en que se extinguió la relación laboral según acuerdo celebrado en esta fecha, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, en el que se hacía constar que el interesado mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.- SEGUNDO.- El demandante tiene actualmente la condición de personal pasivo de NATURGY ENERGY GROUP S.A.- TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral el actor vino disfrutando de bonificaciones en el consumo de la energía eléctrica, con base en la siguiente normativa: -En la Orden de 9 de febrero de 1960 que aprobó la reglamentación nacional del trabajo de las industrias de producción, transformación, transporte o transmisión y distribución de energía eléctrica en su Artículo 33 como suministro de fluido al personal para alumbrado y uso doméstico, extendiendo el beneficio del Artículo 34 a viudas y jubilados.-Orden de 30 de julio de 1970 que aprobó la ordenanza de trabajo para las industrias de producción, transformación, transporte o transmisión y distribución de energía eléctrica, en su Artículo 21 en términos similares al anterior, extendiendo el beneficio del Artículo 22 a viudas y jubilados.-Convenio Colectivo de Fuerzas Eléctricas del Noroeste S.A.(FENOSA) que lo reconocía en su Artículo 37 a personal activo, viudas y jubilados. Y así continuó en los convenios de los años 1983, en el Artículo 62 para jubilados, 1986 en el Artículo 37, 1988 en el Artículo 37, 1989 en el Artículo 66,1990 en el Artículo 37, 1992 en el Artículo 77 y 1993 en el Artículo 65.-El convenio colectivo para los años 1995 a 1999 en el Artículo 40 disponía que el personal que se incorporase a la empresa a partir de enero de 1999, podría disfrutar de la bonificación de la tarifa de energía eléctrica de acuerdo con las condiciones y límites que se pactasen con los representantes de los trabajadores, pero el Artículo 77 preveía que el personal que formase parte de la plantilla el 31 de diciembre de 1998, así como pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, mantendría el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el convenio colectivo 1991-1994.-El primer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo vigente para 1999 trató solo del grupo, pero el segundo para los años 2000 a 2005, preveía en su Artículo 90 que los empleados de la empresa a 31 de diciembre de 1997, así como pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, podrían disfrutar de tarifa bonificada en su domicilio habitual y en una segunda vivienda a menos de 200 km de la primera.-El tercer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, pacto de eficacia limitada al firmarse solo por la empresa y el sindicato USO, vigente para los años 2006 a 2010,disponía en su Artículo 48 una tarifa bonificada de hasta 30000 kWh que progresivamente se reduciría de los años 2008 a 2013 pasando de 45000 a 30000 kWh en el año 2013, siendo la reducción para el personal pasivo de 45000 en 2008 y 2009, a 40000 en 2010 y 2011, a 35000 en 2012 y a 30000 desde 2013, desapareciendo el límite de 200 km para la segunda vivienda como distancia hasta la habitual, vivienda no habitual bonificada a los que entrasen en la empresa desde el 1 de enero de 2008. El 30 de diciembre de 2008 los firmantes de dicho pacto acordaron modificar dicha escala y no fijar el límite de 30000 kWh hasta el año 2014.-El I Convenio Colectivo del grupo Gas Natural Fenosa vigente en los años 2012 a 2015, señalaba en su Anexo II bajo la rúbrica de "Garantías Personales", Disposición Adicional segunda, que "El personal en situación de activo, pasivo, o en situación de SLE a día de la firma del presente convenio, disfrutará de la tarifa eléctrica bonificada en los términos regulados en el Artículo 48 delIII Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.", previsión reproducida por la misma cláusula del mismo anexo II, con igual rúbrica, del Convenio Colectivo del grupo Gas Natural Fenosa vigente para los años 2016 a 2020, ambos inclusive.-El 24 de febrero de 2023 se publicó el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy que en su anexo I, bajo la rúbrica "Garantías Personales Preexistentes", en su párrafo segundo, prevé que "Asimismo a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente convenio lo regulado en la Disposición Adicional segunda del anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrá dicha regulación en su suministro de electricidad, a excepción de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado ilimitada a una bonificación máxima anual de:-Hasta 31 de diciembre de 2022: 30000 kWh-A partir de 1 de enero de 2023: 25000 kWh.- CUARTO.- El actor tuvo un consumo en el año 2022 de 14664 kWh y en 2023 de 9615 kWh.- QUINTO.- En fecha 9 de noviembre de 2023 se celebró acto de conciliación con resultado sin avenencia, habiendo presentado demanda al actor en fecha 9 de enero de 2024.".
"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Francisco, contra las empresas NATURGY ENERGY GROUP S.A., NATURGY GENERACION SLU, UNION FENOSA GENERACION S.A. y UNION ELECTRICA FENOSA S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada contra ellas por el actor.".
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Entendió que la naturaleza jurídica del beneficio litigioso (consumo de energía eléctrica bonificada hasta un máximo de 30.000 KWh) no puede ser la de condición contractual al haber finalizado la relación entre las partes sin que conste pacto individual alguno al respecto, y que dicho beneficio vino siendo regulado por los distintos convenios colectivos que lo fueron reduciendo hasta la cifra anual de 25.000 KWh. Rechaza igualmente considerar que se trata de una condición más beneficiosa , o de una mejora de seguridad social, así como el hecho de que al haber suscrito la adhesión al convenio colectivo extraestatutario suponga que tal beneficio se haya incorporado a su patrimonio jurídico personal con carácter indefinido. Explica que al tratarse de una condición que el actor disfruta por venir reconocida en un convenio colectivo ésta puede ser modificada por un convenio colectivo posterior
En el primer de ellos, con denuncia del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), destinada la revisión de hechos probados, solicita la introducción en el relato fáctico de un nuevo hecho probado
En el segundo, con amparo en el art 193 c) de la LRSJ , destinado a la examen de infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denuncia que la sentencia de instancia infringe, por inaplicación, los artículos 1091, 1254 y 1256 del Código Civil, en relación con la STS de 22 de octubre de 2013 (rec. 3000/2012).
Solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la de instancia y se dicte otra más ajustada a derecho por la que se estime la demanda
Apoya la redacción en la documental aportada por la demandada, documento nº 26 folios 965 a 969.
Por lo tanto, el relato de hechos se mantiene en su integridad
Rechaza que sea aplicable al caso la doctrina de sucesión de convenios ya que según la misma cuando el beneficio reconocido por la empresa no tiene correspondencia con la duración del convenio colectivo o cuando se concede con carácter que excede del marco funcional y temporal pactado, no estamos ante el mero cumplimiento del convenio durante su vigencia sino ante un derecho reconocido con carácter individual que, como tal, debe ser inmune a la regulación de los nuevos convenios que sobrevengan.
Indica que el derecho que el demandante reclama no emana de un convenio colectivo de eficacia erga omnes, ni la aplicación ordinaria de un convenio extra estatutario durante su periodo de vigencia durante su periodo de vigencia pactada, sino de un beneficio incorporado con carácter permanente al patrimonio jurídico personal de cada trabajador a partir de su adhesión individual; indica que así se reconoció y aplicó de forma pacífica por la parte empresarial durante la vigencia III Convenio (extraestatutario) de Unión Fenosa ( 2006- 2010) y 23 años más hasta la publicación en el año 2023 del III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy. Indica que la reducción de 45.000 a 30.000 KWh/año comienza aplicarse en 2008 y culmina en 2013 y que, desde entonces, ese límite bonificado de consumo se aplica con carácter indefinido, por lo que a, a juicio de la recurrente se concluye que a) se configura como un beneficio que sobrepasa el marco temporal del convenio y proyecta su eficacia en el futuro, y se mantiene después de finalizada la vida laboral del trabajador e incluso su vida biológica al transmitirse a viudas y huérfanos y b) que ese carácter permanente y transmisible era un elemento esencial del objeto del contrato y del propio sinalagma contractual, que la empresa ofreció al trabajador la rebaja del consumo bonificado a 30.000 kW/h al año con la consecuencia jurídica de que había de mantenerse con carácter permanente y transmisible.
Como refuerzo argumentativo destaca: a) la necesidad de adhesión individual recogida en el preámbulo del III Convenio colectivo (extraestatutario); b) el hecho de que al demandante y otros compañeros se le remitiese un correo postal ordinario en el último trimestre del año 2022 en relación a dicha bonificación; c) el reconocimiento del carácter personal del beneficio eléctrico del personal pasivo en la negociación colectiva posterior.
En definitiva entiende que se la declaración de voluntad de cada afectado sobre la aplicación del beneficio eléctrico tiene naturaleza contractual ( art. 1254 CC) y se perfecciona al haber consentido los trabajadores al ofrecimiento de la empresa ( art. 1256 CC) , tratándose de un beneficio reconocido ad personam que no puede ser alterado mediante negociación colectiva estatutaria.
La parte impugnante entiende que la sentencia de instancia ha resuelto de forma ajustada a derecho, por lo que solicita su confirmación.
a)El actor, D. Juan Francisco prestó servicios para Unión Eléctrica Fenosa SA, desde el 21 de enero de 1982 a 25 de enero de 2019, fecha en la que se extinguió la relación según acuerdo celebrado en esa fecha y en el que se hacía constar que el interesado mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
b)En el momento actual el actor tiene la condición de personal pasivo de Naturgy Energy Group SA.
c)Desde el inicio de su relación laboral vino disfrutando de bonificaciones en el consumo de energía eléctrica con base a la normativa y disposiciones convencionales que recoge en se recogen en el hecho probado tercero. Nos remitimos a lo que se recoge en dicho hecho probado en relación a la Orden de 9 de febrero de 1960, Orden de 30 de julio de 1970, diferentes Convenios Colectivos de FENOSA y primer Convenio Colectivo del Grupo Unión Fenosa. Respecto de los siguientes destacamos:
-El tercer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, pacto de eficacia limitada al firmarse solo por la empresa y el sindicato USO, vigente para los años 2006 a 2010, disponía en su Artículo 48 una tarifa bonificada de hasta 30000 kWh que progresivamente se reduciría de los años 2008 a 2013 pasando de 45000 a 30000 kWh en el año 2013, siendo la reducción para el personal pasivo de 45000 en 2008 y 2009, a 40000 en 2010 y 2011, a 35000 en 2012 y a 30000 desde 2013, desapareciendo el límite de 200 km para la segunda vivienda como distancia hasta la habitual, vivienda no habitual bonificada a los que entrasen en la empresa desde el 1 de enero de 2008. El 30 de diciembre de 2008 los firmantes de dicho pacto acordaron modificar dicha escala y no fijar el límite de 30000 kWh hasta el año 2014.
-El I Convenio Colectivo del grupo Gas Natural Fenosa vigente en los años 2012 a 2015, señalaba en su Anexo II bajo la rúbrica de "Garantías Personales", Disposición Adicional segunda, que "El personal en situación de activo, pasivo, o en situación de SLE a día de la firma del presente convenio, disfrutará de la tarifa eléctrica bonificada en los términos regulados en el Artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.", previsión reproducida por la misma cláusula del mismo anexo II, con igual rúbrica, del Convenio Colectivo del grupo Gas Natural Fenosa vigente para los años 2016 a 2020, ambos inclusive.
-El 24 de febrero de 2023 se publicó el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy que en su anexo I, bajo la rúbrica "Garantías Personales Preexistentes", en su párrafo segundo, prevé que "Asimismo a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente convenio lo regulado en la Disposición Adicional segunda del anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrá dicha regulación en su suministro de electricidad, a excepción de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado ilimitada a una bonificación máxima anual de: - Hasta 31 de diciembre de 2022: 30000 kWh , - A partir de 1 de enero de 2023: 25000 kWh
d)El actor tuvo un consumo en 2022 de 14.664 KWh y en 2023 de 9615 KWh.
En ellas concluimos, tras hacer un examen a la evolución histórica de dicho beneficio, que no se trata de un derecho reconocido individualmente por contrato sino por la normativa vigente en el momento de su contratación, aunque fuese el tercer convenio colectivo de Unión Fenosa Grupo en el que se fijó una tarifa inicial de partida de 45.000 KWh y lo redujo gradualmente hasta 30.000 en el año 2014. Y que la
Por el contrario entendimos de aplicación la doctrina sentada por la sentencia del TS 229/2023, de 29 de marzo rcud: 2576/2019, que explicó que los pactos extraestatutarios tienen la vigencia temporal expresamente pactada y que no generan contractualización ni condiciones más beneficiosas.
En dicha sentencia del TS declaró
En atención a la referida jurisprudencia entendimos que
A lo que añadimos en relación a esto último que
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Abogada Dª Celia Pereira Porto, actuando en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la sentencia 118/2024, de 1 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, en autos 20/2024, seguidos a instancia de la recurrente contra las empresas Naturgy Energy Group SA, Naturgy Generación SLU , Unión Fenosa Generación SA y Unión Eléctrica Fenosa SA sobre reconocimiento de derecho y cantidad, confirmamos íntegramente la misma en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
Una vez firme, únase para su constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, quedando incorporada informáticamente al procedimiento, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
