Última revisión
25/02/2026
Sentencia Social 2140/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1375/2025 de 09 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 09 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Nº de sentencia: 2140/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025102073
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:3177
Núm. Roj: STSJ AS 3177:2025
Encabezamiento
-
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: APG
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000056 /2025
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. José Luis Niño Romero, Presidente, D. Francisco José De Prado Fernández y, Dª. María Cristina García Fernández Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 1375/2025, formalizado por la Procuradora Dª María Mercedes Marquez Cabal, en nombre y representación de Manuel, contra la sentencia número 225/2025 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDOS/CESES EN GENERAL 56/2025, seguidos a instancia de Manuel frente a SAREMBUS S.L., ADAPTRANS SL y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El actor Manuel prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Adaptrans S.L. desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2020 se indica en la demanda que lo fue con la categoría profesional de Oficial de Primera Jefe de Taller, Nivel III a jornada completa. En la relación laboral resultaba de aplicación el Convenio Colectivo del sector indicando en la demanda que percibía un salario mensual de 1.878,48€/mensuales. De estos datos no consta contrato de trabajo con la citada entidad ni se aporta nómina alguna del actor que acredite esta situación.
SEGUNDO.- Manuel solicitó en fecha 14 de octubre de 2020 a la empresa Adaptrans S.L. la baja voluntaria con fecha de 30 de octubre de 2020.
TERCERO.-El actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 12 de noviembre de 2020. Pagando las cuotas de autónomos que según se indica en la demanda fueron en el año 2020 el importe de 5.295,48. En el año 2021 el importe de 5.295,48. En el año 2022 el importe de 4.553,28. En el año 2023 el importe de 4.553,28. En el año 2024 el importe de 1.686,00.
CUARTO.- Se formalizó escritura pública de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho en la que Juan Antonio en calidad de administrador único de la entidad mercantil Sarembus S.L. como titular de 286 participaciones sociales vende a Manuel sesenta y ocho participaciones sociales de la que es titular en la compañía Sarembus S.L., por el precio de 17.000€, la totalidad del precio de venta quedó íntegramente aplazado debiendo ser abonado por la parte compradora en el plazo de un año a contar desde la firma de la presente escritura, constituyéndose ambos en socios de la entidad, y Juan Antonio en administrador único de la sociedad. Se formalizó escritura pública de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho de cese de unipersonalidad. Se formalizó escritura pública de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho elevando a públicos los acuerdos de Junta General y Universal y Extraordinaria de socios de fecha 11 de octubre de 2018 relativos al traslado del domicilio social de Polígono Industrial la Portalada, Calle la Portalada numero 46 Letra B CP 26006 Logroño, La Rioja a Carretera de Oviedo-Santander Km 8 Meres Siero.
QUINTO.-Se formalizó escritura pública de fecha seis de noviembre de dos mil veinte en la que se elevaron a públicos los acuerdos tomados en Junta General de socios de la entidad Sarembus S.L. de fecha seis de noviembre de dos mil veinte, su contenido se da por íntegramente reproducido, en la citada Junta se adoptó por unanimidad entre otros acuerdos cesar en el cargo de Administrador Único a Juan Antonio y nombrar como Administrador único a Manuel, retribuyendo el cargo de Administrador en una cantidad fija anual señalada por la Junta General de socios.
SEXTO.- Se formalizó escritura pública de fecha uno de agosto de dos mil veintidós en la que Manuel en calidad de Administrador único de la entidad mercantil Sarembus S.L. revoca poder otorgado a favor de Valentín.Se formalizó escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós en la que Manuel en calidad de Administrador único de la entidad mercantil Sarembus S.L. otorga poder amplio y bastante a favor de Juan Antonio para que en nombre y representación de la Sociedad poderdante pero única y exclusivamente en relación con el negocio o empresa de transporte de que es titular la sociedad poderdante y utilizando la denominación Director-Técnico O Gerente pueda ejercitar las facultades que se indican y que en este punto se dan por reproducidos.Se formalizó escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós en la que Manuel en calidad de Administrador único de la entidad mercantil SAREMBUS S.L. de revocación de poder especial.
SÉPTIMO.- Se formalizó escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós otorgada por Manuel en calidad de Administrador único de la entidad mercantil Sarembus S.L en la que se elevan a públicos los Acuerdos de la Junta General Universal de la sociedad celebrada el día 27 de diciembre de 2022 entre los que se incluye ampliar el capital social en 25.000€ mediante la emisión y puesta en circulación de cien nuevas participaciones sociales de 250 € de valor nominal cada una, siendo las participaciones suscritas y desembolsadas íntegramente por Juan Antonio titular de 448 participaciones sociales y Manuel titular de sesenta y ocho participaciones sociales.
OCTAVO.- Manuel causó baja médica el día 13 de marzo de 2024 en la contingencia de enfermedad común, situación que se mantiene en la actualidad.
NOVENO.- Manuel requirió mediante burofax de fecha 22 de octubre de 2024 a través de la mercantil asesora externa Vercam Asesores y Consultores S.L. en la figura de su representante legal D. Benigno para que proceda a la realización de cuantos trámites procedan conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad requirente Sarembus S.L. así como lo dispuesto en el artículo 168 RDL 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el TRLSC y formalizar la convocatoria Junta General de la Sociedad mercantil Sarembus S.L. para el próximo viernes 29 de noviembre de 2024 a las 12:00 horas en primera convocatoria que se celebrará en el domicilio social de la mercantil sito en Meres 33199-Siero Asturias Carretera Oviedo-Santander Km 8 siendo el orden del día:
1ºCese y nombramiento del órgano de administración.
2º Ejercicio de derecho separación de socio.
La convocatoria se realizó en contestación y en conformidad al requerimiento efectuado por el socio Juan Antonio.
DÉCIMO.- Se formalizó escritura pública de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro en la que se elevan a públicos los acuerdos tomados en Junta General de socios de la entidad Sarembus S.L. en fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro en la que se acordó el cese en el cargo de
Administrador único de Manuel dando por finalizada su relación mercantil y nombrando a Juan Antonio Administrador único de la sociedad. Así como se da cuenta de la no concurrencia como socio de Manuel ya que la venta de participaciones sociales pactada por Juan Antonio y Manuel como compradora en escritura pública otorgada el 16 de octubre de 2018 ante la Notaría de Gijón Dª Montserrat Martínez López al número 3.064 de su protocolo establecía un precio aplazado de un año cuyo incumplimiento constituía condición resolutoria revertiendo las participaciones nuevamente a la parte vendedora lo que conlleva que las participaciones revertieran nuevamente en la parte vendedora careciendo Manuel la condición de socio de la mercantil no procediendo al ejercicio de separación.
UNDÉCIMO.- La empresa Sarembus S.L. inició sus operaciones el 30 de noviembre de 2010 tiene como objeto social el transporte de viajeros por carretera, el transporte de mercancías por carretera, el transporte por autotaxis, el transporte regular y discrecional de viajeros, tanto urbanos como interurbanos, el alquiler de vehículos con y sin conductor, con domicilio social en CR Oviedo Santander kilómetro 8 Meres Siero, con anterioridad el domicilio social estaba en la Rioja.
DUODÉCIMO.- La empresa Adaptrans S.L se constituyó mediante escritura pública autorizada en fecha 20 de diciembre de 2010 con domicilio en Gijón Asturias C/ Alejandro Goicochea Oriol nº 36 C.P 33211 con objeto social servicios de transporte de viajeros por carretera en general; servicios de transporte de mercancías por carretera en general, servicios complementarios o afines de dicho negocio tales como garajes, talleres, agencias de transporte, abastecimientos y estaciones de servicio; servicios de importación, compraventa y representación de recambios y accesorios y de vehículos de todas clases tanto nacionales como extranjeros, servicios de alquiler de todo tipo de vehículos con o sin conductor, servicios de formación relacionados con el transporte en general, la organización de todo tipo de eventos culturales, fiestas, competiciones deportivas, la intermediación financiera y de seguros mediante agencias, la actividad hostelera en sus diferentes aspectos, pudiendo al afecto explotar establecimientos de todo tipo, propios o ajenos, hoteles, hostales, moteles, restaurantes, cafetería, bares, pubs, la tenencia de bienes inmuebles, así como su compraventa, construcción, reparación y promoción así como la realización de toda clase de trabajos de albañilería y fontanería. Igualmente podrá llevar a cabo la explotación de los arrendamientos y la administración de los citados bienes propios o de otros que no fuesen de su propiedad, la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de todo tipo de valores mobiliarios, la interpelación y asesoramiento en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y la importación y exportación de bienes de equipo o de consumo. De la que fueron administrador mancomunado Benito y Juan Antonio. En escrita pública de fecha diecisiete de junio de dos mil quince se formalizó la dimisión de administrador, cambio de sistema de administración y traslado de domicilio social, constituyéndose Juan Antonio en único socio de la entidad, se aceptó la dimisión de Benito en la condición de administrador mancomunado, se modificó el órgano de administración que pasaría a ser administrador único siendo este Juan Antonio, se trasladó el domicilio social a Gijón DIRECCION000.
DÉCIMO TERCERO.- Se formalizó escritura pública de fecha treinta y de diciembre de dos mil veinte en la que Juan Antonio Administrador único de la entidad mercantil S.L. y titular de 2.500 participaciones y Adaptrans Asturias Elisa en nombre y representación en su calidad de Presidenta de la Asociación Para El Desarrollo Del Transporte Adatado En Asturias, el primero vende a la segunda 1.251 participaciones que compra libre de cargas por el precio de 600.000€ cuyo pago queda aplazado hasta el día 30 de diciembre de 2026 quedando como únicos socios de la compañía Adaptrans Asturias S.L. Asociación para el desarrollo del transporte adatado en Asturias titular de 1.251participaciones y Juan Antonio titular de 1.240 participaciones.
DÉCIMO CUARTO.- La entidad mercantil Adaptrans Asturias S.L. y la entidad mercantil Sarembus S.L. tienen una relación comercial. Constan facturas emitidas de la entidad mercantil Sarembus S.L. a Adaptrans Asturias S.L. durante el período de noviembre de 2020 a mayo de 2023, por prestación de servicios de reparación, mantenimiento de vehículos.
DÉCIMO QUINTO.- La entidad mercantil Adaptrans Asturias S.L. tenía también relación mercantil con otros talleres de reparación de vehículos constan facturas emitidas de otros talleres de reparación a la entidad mercantil Adaptrans Asturias S.L. en el período de enero de 2021 a diciembre de 2023, entre ellos Astrutruck S.L., Mercedes Benz, Asmeca, Auto Cristal Ralarsa SLU, Vehinsa.
DÉCIMO SEXTO.-La entidad mercantil Adaptrans Asturias S.L. es un Centro Especial de Empleo.
DÉCIMO SÉPTIMO.-Se indicó en el acto del juicio que la retribución fijada al actor por su cargo de Administrador era de 1.100€/mensuales.
DÉCIMO OCTAVO.- La entidad mercantil Sarembus S.L. contrató con Vercam Asesores y Cosultores servicio de asesoría contable, fiscal y laboral, constan facturas en el rearmo de prueba. (doc.13).
DÉCIMO NOVENO.- Manuel en su condición de Administrador Único en nombre y representación de la entidad Sarembus S.L. tenía poder bastante para tomar parte en las licitaciones que convocara la Administración del Principado de Asturias y los Organismos, Empresas y entes del sector público autonómico para la adjudicación de contratos relacionados con el objeto social de dicha sociedad. Figuraba como representante de las cuentas de la entidad mercantil sarembus S.L. en el Banco Sabadell, en el fichero de acreedores del Consorcio de Transportes de Asturias. El actor en su condición de Administrador Único en nombre y representación de la entidad Sarembus S.L. suscribía contratos mercantiles de servicios como el que consta de fecha 16 de junio de 2022 con la entidad Antonio Corripio Servicios S.L.
VIGÉSIMO.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC presentada en fecha 17 de diciembre de 2024, celebrándose el acto de conciliación el día 13 de enero de 2025 con el resultado de intentado y sin efecto. En fecha de 22 de enero de 2025 se formuló la presente demanda.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores."
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de Manuel frente a la empresa Sarembus S.L., la empresa Adaptrans S.L., Ministerio Fiscal debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
1. El Juzgado de lo Social 5 de Oviedo conoció de los autos DSP 56/2025, en virtud de demanda promovida por Manuel., frente a las empresas Sarembus, S.L., y Adaptrans, S.L., pretendiendo los siguientes pronunciamientos: 1. Se declare, en favor de mi representado, la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes con una antigüedad de 18 de agosto de 2015; 2. Se declare la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esa declaración, readmitiendo al actor en su puesto de trabajo y en la mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación, o en su caso, a indemnizarlo en términos de ley; y 3. Se declare la vulneración de derechos fundamentales del trabajador y se condene a las demandadas a que conjunta y solidariamente indemnicen al trabajador en la cantidad de 21.382,52 euros. Con fecha 05.05.2025 se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, declarando no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.
2. La defensa del demandante recurre en suplicación la citada sentencia, planteando dos motivos en su escrito de formalización, el primero se plantea con encaje procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), por infracción de normas del procedimiento y aplicación indebida de normas sustantivas al entender el Tribunal la excepción procesal de falta de competencia de la Jurisdicción Social; y el segundo está destinado a la modificación de la relación de hechos probados, se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y contiene seis revisiones fácticas. Alega, en síntesis, que el demandante realizaba las tareas de responsable mecánico primero para Adaptrans Asturias, S.L., bajo contrato laboral, y de forma inmediatamente posterior como "falso autónomo" para Sarembús, S.L. bajo la apariencia de administrador único (doctrina del «levantamiento del velo») y pretendido socio que nunca llegó a perfeccionarse, siempre bajo la dirección del socio mayoritario, con medios titularidad de las empresas, en un único centro de trabajo y una apariencia externa de unidad empresarial que se proyecta al mercado a través de sus respectivas páginas web. Pretende en definitiva que se declare el despido improcedente del trabajador, previo reconocimiento de la relación laboral y la reclamación de las cantidades formuladas en la demanda.
3. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia recurrida.
4. La defensa de las mercantiles Sarembus, S.L., y Adaptrans Asturias, S.L., también ha impugnado el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, suplicando que se dicte resolución por la que desestimen todas y cada una de las pretensiones del recurrente, confirmando la sentencia en todos sus términos.
5. No obstante el concreto planteamiento del escrito de interposición, el primer motivo se refiere a la censura jurídica de la sentencia de instancia ya que no se ha declarado la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la pretensión deducida en la demanda, por lo que procede analizar primeramente la solicitud de revisión fáctica y, a continuación, la discrepancia jurídica que plantea la recurrente pues viene a sostener la existencia de una relación laboral entre las partes.
1. Previo al análisis de las concretas modificaciones de los hechos probados que pretende la parte recurrente, es procedente recordar que el artículo 193 de la LRJS señala en su letra b) uno de los objetos del recurso de suplicación, de revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Debe partirse de la base de que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados en el proceso por las partes de acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Por ello el recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios probatorios aportados para traer al proceso los datos fácticos, por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, que queda reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del Juzgador, cuando con documentos idóneos o con pericias practicadas se pone de manifiesto el desacierto de la convicción judicial.
Además es constante la doctrina de suplicación que establece que para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con evidencia y no se hayan incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya complementándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; 5) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico; 6) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
2. La primera revisión que se solicita es la correspondiente al hecho probado segundo, con amparo en la prueba documental aportada por la parte actora. Se propone el siguiente texto alternativo:
La revisión se rechaza porque es intrascendente que la baja voluntaria la solicitara el demandante en un escrito de su puño y letra, siendo igualmente irrelevantes a los efectos de la controversia los demás extremos que se pretenden introducir al relato de hechos.
3. Interesa igualmente la parte recurrente la revisión del hecho probado tercero con base también en prueba documental.
El literal que se solicita incluir en los hechos probados es el siguiente:
Se rechaza la revisión ya que el documento identificado por la parte recurrente, un formulario de solicitud de expedición de certificado de identidad de persona física, no acredita los hechos que se pretenden revisar del hecho probado cuestionado.
4. Por lo que se refiere al hecho probado cuarto, se propone la siguiente redacción alternativa de conformidad con el documento 2 del ramo de prueba de la parte demandante.
Igual suerte desestimatoria ha de recibir esta solicitud de revisión, ya que del documento 2 del ramo de prueba del recurrente, que es una escritura de compraventa de participaciones sociales, no resulta lo que se afirma por la parte recurrente en los párrafos segundo y tercero del texto que se pretende introducir al relato de la recurrida.
5. La cuarta revisión se refiere al hecho probado noveno, para el que se propone, de acuerdo con el documento 7 del ramo del actor. El texto alternativo que se propone es el siguiente:
Se justifica la revisión en que la información ofrecida en la relación de hechos probados de la sentencia sea suficiente para valorar la actuación del demandante, siguiendo instrucciones del accionista mayoritario de la demandada. La redacción contenida en la recurrida es el reflejo del burofax remitido por el recurrente para que la asesoría de la empresa procediera a realizar los trámites necesarios para la convocatoria de junta general de socios, por lo que la redacción contenida en la recurrida no es errónea, por lo que se rechaza la revisión.
6. En último lugar, se interesa la modificación del hecho probado décimo noveno, de conformidad con los documentos que se identifican en el escrito de interposición del recurso. Se propone el siguiente tenor literal:
La recurrente pretende incorporar al relato valoraciones de los hechos que no resultan de los documentos identificados, pretendiendo así introducir su punto de vista particular y subjetivo sobre determinados hechos, sustituyendo a la magistrada a quo en su labor de valoración de la prueba, lo que no es posible de acuerdo con el artículo 97 LRJS.
1. En el motivo de recurso destinado a la censura jurídica, que se identifica con el apartado a) del artículo 193 LRJS cuando su encaje adecuado sería el apartado c), se sostiene por la parte recurrente que estamos ante una relación laboral entre las partes, ya que el recurrente sería un "falso autónomo" bajo la apariencia de administrador único de Sarembus, S.L., actuando siempre bajo la dirección del socio mayoritario, con medios titularidad de las empresas demandadas, en un único centro de trabajo y una apariencia externa de unidad empresarial, invocando en apoyo de su postura los artículos 1 y 2 LRJS, y el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que será de
3. El Tribunal Supremo ha precisado los criterios a seguir a la hora de examinar si la relación jurídica que une a las partes tiene carácter laboral o de otro tipo. Así, la sentencia de 21.01.2018, RCUD 3595/2015, establece lo siguiente:
4. Sobre el carácter laboral o mercantil de la relación de quienes se integran en los órganos de administración de las sociedades capitalistas, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 09.03.2022, RCUD 742/2019, contiene la siguiente doctrina:
5. En la recurrida se declara probado que el demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Adaptrans S.L. desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2020, tras solicitar la baja voluntaria en dicha mercantil.
Posteriormente, el demandante se dio de alta en el RETA con efectos al día 12.11.2020, abonando las correspondientes cuotas de autónomos.
El 16.10.2018 el demandante adquirió participaciones de la mercantil Sarembus, S.L., siendo nombrado administrador único con fecha 06.11.2020, percibiendo la retribución del citado cargo en una cantidad fija anual señalada por la junta general de socios. En el ejercicio de su cargo, el demandante otorgó y revocó poderes a distintas personas, elevó a escritura pública acuerdos societarios de ampliación de capital social, y solicitó la convocatoria de juntas generales de socios. Con fecha 29.11.2024 cesó en su cargo de administrador único.
El recurrente, en su condición de Administrador Único en nombre y representación de la entidad Sarembus, tenía poder bastante para tomar parte en las licitaciones que convocara la Administración del Principado de Asturias y los Organismos, Empresas y entes del sector público autonómico para la adjudicación de contratos relacionados con el objeto social de dicha sociedad. Figuraba como representante de las cuentas de la entidad mercantil citada en el Banco Sabadell, en el fichero de acreedores del Consorcio de Transportes de Asturias. Y también en dicha condición suscribía contratos mercantiles de servicios como el que consta de fecha 16 de junio de 2022 con la entidad Antonio Corripio Servicios S.L.
6. Así las cosas, acierta la recurrida al considerar que la relación que une a las empresas con el demandante no es laboral. El actor es designado administración único de la mercantil demandada, con todas las funciones inherentes a tal nombramiento, como lo demuestra el relato fáctico consignado en la recurrida. Nombraban y cesaban apoderados, suscribían contratos de todo tipo, convocaba juntas de socios, etc., lo que supone asumir efectivamente la representación de la compañía. Frente a lo anterior, la parte recurrente hace valer la condición de "falso autónomo" del actor, si bien en el relato fáctico no se encuentran hechos que permitan llegar a tal conclusión, como son el sometimiento a horario, la recepción de órdenes por parte de otras personas que ejercieran la dirección de la empresa, etc.
Todo lo expuesto lleva a la desestimación del recurso al no apreciarse las infracciones denunciadas.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, dictada el 5 de mayo de 2025, en los autos nº 56/2025 seguidos a su instancia contra Sarembus S.L., Adaptrans SL y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, sobre Despido, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
