Última revisión
09/04/2025
Sentencia Social 128/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta, Rec. 584/2024 de 21 de febrero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sección Cuarta
Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Nº de sentencia: 128/2025
Núm. Cendoj: 28079340042025100120
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:2578
Núm. Roj: STSJ M 2578:2025
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 1104/2022
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
Dña. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 584/2024, formalizado por el Letrado Don. JOSE LUIS PEREZ REAL en nombre y representación de D. Luis María, contra la sentencia de fecha 20-05-2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1104/2022, seguidos a instancia de D. Luis María contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
Frente a dicho fallo la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica.
El recurso ha sido impugnado.
En esencia, expone que existe error en la valoración de la prueba pues en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida se dice que el demandante solicitó la reanudación del cobro de la anterior prestación contributiva de desempleo el 27/07/2022 después que causara alta en el RETA en fecha 1/07/2022, no existiendo norma que diga que una solicitud posterior de la reanudación de prestación de desempleo, posterior al inicio de la actividad, suponga, como penalidad, la pérdida del cobro del pago único, y que el artículo 282.1 de la LGSS nada tiene que ver con los hechos declarados probados porque lo que se trata es de cobrar en pago único la prestación por desempleo para financiar el inicio de una nueva actividad económica como autónomo.
Continúa indicando que el 20 de junio de 2022 solicitó el abono de pago único de la prestación de desempleo, al ser despedido por Limpiezas M.J.M. S.L., habiéndose conciliado las partes ante el SMAC en fecha 10 de junio de 2022, siendo el efecto del despido improcedente de fecha de recepción de la carta de despido que tuvo lugar el 30 de abril de 2022. Se dio de alta en el RETA en fecha 1 de julio de 2022, como instalador de fontanería, y el 22 de julio de 2022 se dicta resolución denegando la prestación de capitalización de la prestación por desempleo por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo y que el 27 de julio de 2022 presentó solicitud de reanudación de la prestación contributiva de desempleo desde el 30 de abril de 2022 hasta el 1 de julio de 2022 y reanudación de una previa prestación contributiva de desempleo que tenía reconocida producto de un despido anterior.
Expone que recibió dos resoluciones desestimando las reclamaciones previas, una, de 19 de octubre de 2022, indica que tras la solicitud de pago único el 20/06/2022 sin solicitar la prestación contributiva de desempleo y teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho a esta modalidad de pago requiere la previa solicitud del interesado, lo que se efectuará en el modelo formalizado de solicitud de pago único, diferente e independiente de los modelos de solicitud de alta inicial o reanudación del derecho a la prestación contributiva de desempleo, resuelve desestimar la reclamación, y que la otra resolución de 2 de noviembre de 2022 desestima la reclamación previa por no aportar prueba ni alegar fundamentos jurídicos nuevos que desvirtúen el acuerdo denegatorio recurrido.
Sostiene que el 25 de octubre de 2022 recibe resolución de 24 de octubre de 2022 denegando la solicitud de reanudación de la prestación por desempleo de fecha 24/10/2022 por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia, cuando en ningún momento solicitó reanudación de la prestación de desempleo, si bien, en una relación laboral con Sunflower Energías S.L. fue despedido el 13 de octubre de 2021 y en fecha 10 de febrero de 2022 se alcanzó un acuerdo en el juzgado de lo social nº 8 de Madrid reconociéndose la improcedencia del despido con efectos 13 de octubre de 2021 y el 13 de octubre de 2021 solicita la prestación de desempleo y el 20 de octubre de 2021 solicita el abono en modalidad de pago único que es denegado por resolución de 14 de diciembre de 2021, que no impugnó, y se le reconoce la prestación el desempleo en su modalidad normal, que cobró desde el 14 de octubre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 ya que el 1 de noviembre de 2021 se da de alta en el RETA, como instalador de fontanería, actividad para la que había solicitado el pago único de la prestación de desempleo. El 31 de enero de 2022 causa baja en autónomos y es dado de alta en LIMPIEZAS M.J.M. S.L. permaneciendo como empleado desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 30 de abril de 2022, que es nuevamente despedido y pide el pago único de la prestación por desempleo cuya denegación es objeto del presente procedimiento, y la reanudación de la prestación contributiva.
El recurrente interesa la reanudación de la prestación contributiva de desempleo y obtener el cobro de esa prestación en modalidad de pago único.
Debe recordarse que la juzgadora ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo a la misma la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con el artículo 97.2 de la LRJS.
Para resolver el motivo debemos tener en cuenta los siguientes hechos esenciales:
1.-Desde el 1-03-2013 hasta el 13-10-2021, el demandante ha prestado servicios para SUNFLOWER ENERGÍAS S.L.
Fue despedido e impugna el mismo correspondiendo la demanda al Juzgado de lo social nº 8 de Madrid alcanzándose conciliación el 10-02-2022, reconociéndose la improcedencia del despido con efectos 13-10-2021.
El 13-10-2021 solicitó prestación por desempleo que fue concedida por resolución de 29-11-2021, con una duración de 720 días.
El 20-10-2021 solicitó el abono de la prestación en la modalidad de pago único que es denegada por resolución de 14-12-2021 porque
Después del acta de conciliación no solicitó prestación en pago único.
2.-El 1-11-2021, el demandante se da de alta en el RETA en actividad de instalador de fontanería quedando en suspenso la prestación por desempleo que le había sido reconocida desde el 14-10-2021.
El 31-01-2022 causa baja en el RETA.
El 1-02-2022 es contratado por LIMPIEZAS MJM S.L. y el 30-04-2022 es despedido. Impugnado el despido, el 10-06-2022 se alcanza acuerdo en el SMAC y la empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos 30-04-2022.
El 20-06-2022 solicita la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único para constituir un negocio en la actividad de instalador de fontanería. El 14-07-2022 se deniega la prestación por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo.
El 1-07-2022 se da de alta en el RETA.
El 27-07-2022 solicita la reanudación de la prestación contributiva de desempleo desde la fecha de despido el 30-04-2022 a la fecha de alta en autónomos el 1-07-2022. El 25-10-2022 se dicta resolución denegando la pretensión por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.
La jurisprudencia unificadora ha argumentado en STS de 27 de septiembre de 2011, recurso nº 4293/2010:
El artículo 1.1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, dispone:
Disponiendo el artículo 3:
Y el artículo 5 indica:
En la situación del recurrente debemos distinguir dos momentos en la solicitud de prestación de desempleo:
En el primero, como consecuencia del despido producido con efectos del 13-10-2021, por Resolución de 29-11-2021 le reconocen 720 días de desempleo.
El 20-10-2021 había solicitado el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único que es denegada por Resolución de 14-12-2021 porque el procedimiento de impugnación del cese en la relación laboral estaba pendiente de resolución. No consta que se impugnase la citada Resolución.
En fecha 1-11-2021 se dio de alta en el RETA en actividad de instalador de fontanería y se procede a suspender la prestación de desempleo que le habían reconocido con efectos 4-10-2021.
El 31-01-2022 causa baja en el RETA.
El 10-02-2022, las partes se conciliaron en el Juzgado de lo social nº 8 de Madrid reconociendo la empresa la improcedencia del despido con efectos 13/10/2021. Después de esta fecha no vuelve a solicitar la prestación en pago único.
El segundo momento se inicia cuando el 1-02-2022 es contratado por Limpiezas MJM S.L. siendo despedido el 30-04-2022 y celebrándose acto de conciliación ante el SMAC en fecha 10-06-2022, donde la empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos 30-04-2022.
El 20-06-2022, el recurrente solicita la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único para constituir un negocio con la actividad de instalador de fontanería.
El 1-07-2022 se da de alta en el RETA.
Por Resolución de 14-07-2022 es desestimada la petición en pago único por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo. El 30-07-2022 interpone reclamación previa que es desestimada por Resolución de 19-10-2022 porque
El 27-07-2022 solicita la reanudación del cobro de la prestación contributiva de desempleo desde el 30-04-2022 al 1-07-2022 que es desestimada por Resolución de 25-10-2022 por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.
Al demandante le han denegado la prestación de desempleo en pago único porque ha pedido este sin haber solicitado la prestación de desempleo, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 del RD 1044/1985 de
La solicitud de pago único se puede realizar en la oficina de empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior siempre que no haya tramitado el alta en la seguridad social o iniciado actividad.
La capitalización del pago único se ha solicitado, en el modelo normalizado, el 20 de junio de 2022, después de la impugnación del despido que finalizó con acta de conciliación ante el SMAC en fecha 10 de junio de 2022, con efectos de la improcedencia del despido 30 de abril de 2022, y con anterioridad al alta en el RETA, y es denegada por resolución de 14-07-2022
Interpuesta reclamación previa, es denegada mediante resolución de 19-10-2022
Es evidente que la solicitud de pago único de la prestación de desempleo no se ha realizado conjuntamente con la petición de reanudación de la prestación de desempleo sino con anterioridad a esta petición pero ello no es obstáculo para poder acceder al pago único que solicitó el 20 de junio de 2022 acompañando memoria explicativa del proyecto de actividad a realizar detallado las inversiones que va a efectuar, indicando como fecha prevista de inicio de actividad 20 de junio de 2022, que le es denegada por resolución de 14 de julio de 2022 por
El 14-09-2022 le requieren para que se persone en la oficina del SEPE y aporte acta de conciliación o resolución judicial que de por finalizada la relación laboral anterior
El 24-10-2022 le deniegan la petición de reanudación de la prestación de desempleo por
En las resoluciones indicadas se mezclan las situaciones generadas por las dos extinciones de contratos de trabajo, uno con efectos 13-10-2021 y el otro con efectos 30-04-200. En el presente caso, la petición de pago único es posterior al reconocimiento de la improcedencia del despido con efectos 30-4-2022.
La denegación del pago único se ha efectuado alegándose distintas razones, en las resoluciones que se han dictado, que no concurren pues en el momento de la solicitud de pago único no estaba desempeñando trabajo por cuenta propia, el alta en el RETA es de 1-07-2022 y en la memoria de petición de pago único se indica que la fecha prevista de inicio actividad es el 20 de junio de 2022,y sí concurría el defecto de no haber aportado conjuntamente con la petición de pago único la solicitud de la reanudación de la prestación, la entidad gestora pudo solicitar que subsanase los defectos, como se prevé en el modelo de solicitud de pago único de la prestación contributiva
Consta en el hecho probado cuarto que el 27-07-2022 el actor solicitó la reanudación del cobro de la prestación contributiva de desempleo desde la fecha de despido, 30-04-2022, a la fecha de alta en autónomos, 1-07-2022, existiendo, por tanto, una petición de la prestación y la misma debe considerarse subsanación del defecto que adolecía la solicitud de pago único, que no consta se efectuase, con efectos de la fecha de petición del mismo. Lo expuesto lleva a estimar el recurso.
Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Luis María contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, autos nº 1104/2022, seguidos a instancia del recurrente contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACIONES DE DESEMPLEO-PAGO ÚNICO, revocamos la misma y declaramos el derecho del demandante a percibir la prestación de desempleo en pago único dentro de los límites legales que le correspondan.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0584-24.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
