Última revisión
13/01/2026
Sentencia Social 693/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta, Rec. 475/2025 de 22 de octubre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 60 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sección Cuarta
Ponente: LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
Nº de sentencia: 693/2025
Núm. Cendoj: 28079340042025100751
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:13655
Núm. Roj: STSJ M 13655:2025
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid Derechos Fundamentales 330/2024
Dña. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Dña. MARÍA LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil veinticinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 475/2025, formalizado por la Letrada Dña. ANA MARIA CANO ESCUDER en nombre y representación de ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) y D. Severino y el formalizado por la Letrada Dña. NOELIA MARIA CASTRO DE ANTONIO en nombre y representación de RENFE VIAJEROS SA, contra la sentencia de fecha 24/05/2024, así como Auto de de 9-07-2024, ambas resoluciones dictadas por dictada por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 330/2024, seguidos a instancia de D. Severino y ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) frente a RENFE VIAJEROS SA y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
Así como Auto de fecha 9-07-2024 cuya parte dispositiva es la siguiente:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
La sentencia fue aclarada por Auto de fecha 9 de julio de 2024 que en su parte dispositiva acordó "haber lugar a la aclaración de la sentencia en los términos solicitados, quedando el fallo en los siguientes términos:
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Severino y el SINDICATO ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO) contra la compañía RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia declaró que esta empresa ha conculcado el derecho del sindicato y del trabajador del ejercicio de su libertad sindical, en la huelga del 4 de diciembre del 2023, declaro la nulidad radical de esta conducta y condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración y abonar tanto al sindicato como al trabajador la indemnización de 6.251,00 euros"
Esta Sala ha dictado diversas resoluciones sobre pretensiones similares a la que ahora nos ocupan (entabladas por trabajadores de distintas compañías del GRUPO RENFE junto con el SINDICATO ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO en adelante) en relación con la huelga convocada por dicho sindicato para todo el GRUPO RENFE y en todo el territorio nacional, durante los días 4 y 5 de diciembre de 2023. Las últimas del Pleno de la Sala de 26 de mayo de 2025 (nº 429/2025) y de 3 de junio de 2025 (nº 428/2025).
La parte actora solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra más ajustada a derecho. El recurso se fundamenta en tres motivos:
- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social a fin de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, entendiendo que se está infringiendo el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial y la jurisprudencia relativa al mismo, lo que produce indefensión, resultando infringido también el artículo 24.1 CE.
- Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, Se formula al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, entendiendo que se está vulnerando lo dispuesto en el artículo 183.1 y 183.2 de la ley reguladora de la jurisdicción social, en relación con los artículos 1.101, 1.106 y 1902 del código civil, así como la jurisprudencia que los interpreta.
- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, por considerar que la sentencia vulnera la jurisprudencia existente sobre la cuantía de las indemnizaciones.
El recurso de suplicación de la mercantil demandada se funda en los siguientes motivos:
- Al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS, para solicitar la modificación de los hechos probados quinto, sexto y octavo de la sentencia.
- Al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS por infracción de los artículos 7.2 del Código Civil, así como de los artículos 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 247.2 Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 400 LEC sobre la preclusión y el principio general del derecho sobre el enriquecimiento injusto. Arts. 28.2 CE, 20 ET y 6.5 Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, que regula las relaciones laborales y doctrina judicial existente sobre la materia.
- El 2 de abril de 2024 Don Severino y ALFERRO interpusieron demanda en materia de tutela del derecho de huelga y libertad sindical frente a la empresa RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A, (folio 1o).
- En el hecho segundo de tal escrito consta lo siguiente: "En fecha 21 de noviembre de 2023 se presentó ante el Ministerio de Fomento por el sindicato al que represento una convocatoria de huelga en el Grupo Renfe para los días 1, 4 y 5 de diciembre de 2023 en todo el territorio nacional, de 00:00 a 23:59 horas. Señalar que, en fecha 28 de noviembre de 2023, se desistió de la convocatoria para el día 1 de diciembre, manteniendo la convocatoria para los días 4 y 5 de diciembre" (folio 3).
- El día 4 de diciembre de 2023 el actor tenía asignado el turno de gráfico 471 (hecho probado cuarto).
Dicho turno, en las horas de afectación de la huelga implicaba la siguiente prestación de servicios:
-Toma del servicio a las 16:15 horas en Sevilla.
- Conducción del tren 81 desde las 16:55 con origen Sevilla y destino Valencia.
- Actividades complementarias hasta las 22.45
- Al no presentarse el Sr. Severino al servicio, por acogerse a la huelga convocada, la empresa demandada encargó al Sr. Ángel Daniel que realizara las funciones de conducción del tren 81 (de Sevilla a Córdoba), y al Sr. Isidro que realizara las funciones de conducción del tren 81 (de Córdoba hasta destino) lo cual dichos trabajadores llevaron a cabo, al menos desde las 17:30 horas en que el tren salió de Sevilla hasta que llegó a destino (hecho probado sexto).
- El Sr. Severino manifestó su voluntad de ejercer el derecho a la huelga y acogerse a la convocada por el sindicato ALFERRO, el cual representa como delegado de la sección sindical en Sevilla (hecho probado quinto).
- En el escrito de demanda se identifica al actor como delegado de sección sindical (LOLS) en Sevilla por el sindicato Alternativa Ferroviaria.
- En el suplico del escrito de demanda los actores solicitan que:
"Se declare la existencia de un comportamiento por parte de la demandada que vulnera el derecho a la huelga del Sr. Severino, así como del Sindicato Alternativa Ferroviaria como sindicato convocante, y el derecho a la libertad sindical del mismo, en la huelga de 4 de diciembre de 2023 y la nulidad radical de la referida conducta,
Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, por último
Se condene a la demandada a reparar las consecuencias derivadas del acto conforme al art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, abonando una indemnización de 7.501 euros al Sr. Severino y de 7.501 euros al sindicato actor, sin perjuicio de aquella mayor o menor que estime el juzgador".
- El sindicato demandante ha presentado un conjunto de sentencias condenatorias a RENFE por hechos similares a los acontecidos (hecho probado noveno).
- Por la mercantil recurrente refiere que "actualmente son más de 50 demandas presentadas por esta misma huelga, en las que dicho sindicato siempre se postula como codemandante y sólo cambia (A VECES) el otro codemandante que es el trabajador -persona física-.
Y en todas ellas se reclaman 15.002,00 €, repartidos al 50% entre los codemandantes. De tal forma que hasta el momento el sindicato lleva reclamados para sí mismo y de manera exclusiva más de 300.000 € de indemnización por daños y perjuicios supuestamente DERIVADOS DE LA MISMA HUELGA. Porque repetimos que se trata de una (1) SOLA HUELGA, aunque de dos (2) días de duración"
- Esta Sala ha dictado ya en asunto similares al que ahora nos ocupa las siguientes sentencias:
1. Sentencia de fecha 19/12/2024, RSU. 1068/2024 (Sección 3ª), declarada firme por Diligencia de Ordenación de fecha 07/02/2025. Dicha sentencia, desestimando el RSU interpuesto por RENFE VIAJEROS, confirma el fallo de la sentencia recurrida que rezaba como sigue: "Estimando la demanda D. Miguel y del Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) y declarando que la empresa RENFE VIAJEROS SAU vulneró el Derecho fundamental a la huelga del primero y la libertad sindical del segundo, neutralizando la convocatoria de huelga de 5 de octubre de 2023, condeno a la misma a que abone al trabajador la suma de 7.501,00 € y otros 7.501,00 € al Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) en concepto de indemnización de daños moral".
2. Sentencia de fecha 23/12/2024, RSU. 797/2024 (Sección 4ª), declarada firme por Diligencia de Ordenación de fecha 07/02/2025. Esta sentencia desestimaba el RSU formalizado por la empresa y estimaba el interpuesto por los demandantes, acurdando ampliar "la condena de la empresa contenida en la misma en el sentido de que la sociedad demandada deberá indemnizar, además de al trabajador en el importe allí fijado, al sindicato demandante en la cantidad de 7.501,00 euros en concepto de indemnización por vulneración de su derecho de huelga como sindicato convocante de la misma".
3. Sentencia de fecha 30/01/2025, RSU. 1212/2024 (Sección 3ª): que desestimando los RSU entablados por ambas partes litigantes confirma el fallo de la sentencia recurrida que rezaba como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por SINDICATO ALTERNATIVA FERRROVIARIA (ALFERRO) y DOÑA Laura frente a DECLARO vulnerado su derecho de libertad sindical y CONDENO a la demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios ABSOLVIENDO a la demandada del resto de pretensiones frente a la misma deducida".
4. Sentencia de fecha 24/02/2025, RSU. 5/2025 (Sección 5ª), declarada firme por Diligencia de Ordenación de fecha 07/04/2025: Nuestra sentencia desestima el RSU interpuesto por RENFE VIAJEROS y confirma el fallo de la sentencia de instancia, en cuya virtud: "Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por SINDICATOALTERNATIVA FERROVIARIA y D. Martin defendidos por la letrada Dª. Ana María Cano Escudar, y demandado RENFE VIAJEROS defendido por letrada Dª. Andrea Linares Revert, y se declara la vulneración del derecho a la huelga del Sr. Martin, así como del Sindicato Alternativa Ferroviaria como sindicato convocante, y el derecho a la libertad sindical del mismo, en la huelga de 5 de diciembre de 2023 y la nulidad radical de la conducta empresarial. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, Se condene a la demandada a abonar una indemnización de 7.501 euros al Sr. Martin y de 7.501 euros al sindicato".
5. Sentencia de fecha 10/03/2025, RSU. 85/2025 (Sección 5ª), declarada firme por Diligencia de Ordenación de fecha 07/04/2025: La sentencia desestima el RSU interpuesto por RENFE VIAJEROS y confirma el fallo de la sentencia de instancia, en cuya virtud
6. Sentencia de fecha 14/03/2025, RSU. 844/2024 (Sección 2ª), declarada firme por Diligencia de Ordenación de fecha 14/04/025. En nuestra sentencia desestimamos el RSU interpuesto por la compañía RENFE VIAJEROS y confirmamos el siguiente fallo de la resolución de instancia: "Estimo la demanda interpuesta por el SINDICATO ALTERNATIVA FERROVIARIA y por DON Teodosio contra RENFE VIAJEROS SA y en consecuencia declaro que esta empresa ha conculcado el derecho del sindicato y del trabajador del ejercicio de su libertad sindical, en la huelga del 4 de diciembre del 2023, declaro la nulidad radical de esta conducta y condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración y abonar tanto al Sindicato como al trabajador la indemnización de 6.251 euros".
- Consta al Tribunal que sobre la misma pretensión se han dictado también las siguientes sentencias:
1. STSJ de Castilla La Mancha de fecha 20/01/2025, RSU. 2302/2024 que, desestimando el RSU interpuesto por la mercantil RENFE VIAJEROS confirma el fallo de la sentencia recurrida que reza como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por Carmelo Y ALTERNATIVA FERROVIARIA, frente a RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A., y DECLARO que la empresa ha conculcado el derecho del sindicato y del trabajador del ejercicio de su libertad sindical, en la huelga de 5 de diciembre de 2023, y declaro la nulidad radical de esta conducta y condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a ABONAR a ALTERNATIVA FERROVIARIA y a Carmelo la cantidad de 7.501 euros a cada uno de ellos".
2. STSJ de Murcia de 25/02/2025, RSU. 1227/2024: que desestima el RSU de RENFE VIAJEROS y confirma el fallo de la sentencia recurrida en cuya virtud se declara lo siguiente: "Que estimo en parte la demanda promovida por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO), y D. Alberto frente a RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A, debo declarar la existencia de vulneración del derecho a la huelga del Sr. Alberto, así como al sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA el derecho a la libertad sindical, en la huelga de 5 de diciembre de 2023, siendo nula la referida conducta. Condeno a RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A a que abone a D. Alberto al pago de la cantidad de 7.501€ por daños y perjuicios".
En particular, la sentencia del Pleno de la Sala de este Tribunal de 26 de mayo de 2025 (nº 429/2025) resuelve un asunto en el que las circunstancias concurrentes son las mismas que en que ahora nos ocupa. Así, se trata de un trabajador que decidió secundar la huelga convocada a nivel nacional por el sindicato ALFERRO; que al no presentarse en su puesto de trabajo por ejercer su derecho fundamental a la huelga fue sustituido por otro trabajador y el trayecto establecido por el actor no tenía a Madrid ni como punto de salida ni como punto de destino. Razones de seguridad jurídica aconsejan que nos atengamos a lo que se dijo en la referida sentencia del Pleno de 26 de mayo de 2025, máxime cuando no se ha aportado por las partes recurrentes alegación alguna que justifique que nos separemos de la decisión allí adoptada.
Indica la sentencia de 26 de mayo de 2025:
En relación con la acción entablada por el sindicato ALFERRO resulta necesario precisar que:
- La huelga convocada por dicho sindicato tenía alcance nacional, pues resulta incontrovertido que aquélla fue convocada para todos los centros de trabajo y todas las personas trabajadoras de "todo el territorio nacional".
- Los actos protagonizados por la entidad demanda (y que se tratan de calificar de conducta antisindical por tratarse de un esquirolaje interno) se reparten por toda nuestra geografía.
Así, en el caso que nos ocupa los trayectos en los que el actor fue sustituido por otro trabajador discurrían en su totalidad por las Comunidades Autónomas de Andalucía y Valencia, en concreto entre las localidades de Sevilla, Córdoba y Valencia, no existiendo actuación alguna dentro de la Comunidad de Madrid.
Acudiendo de nuevo a la sentencia del Pleno de esta Sala de 26 de mayo de 2025, debe resaltarse que, como indica:
En su respuesta al requerimiento efectuado por la Diligencia de Ordenación de 19 de septiembre de 2025, manifiesta la representación letrada del ALFERRO y de D. Severino que debe procederse a la suspensión del señalamiento para votación y fallo de la presente sentencia, "pues ha sido anunciado en las meritadas sentencias del plena de la sala recurso de casación para unificación de doctrina" y en aras a la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley se ha de suspender el fallo a los efectos de que recaiga pronunciamiento del Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina. Esta sección de Sala no considera que deba suspenderse la votación y fallo de la sentencia por cuanto, como se ha indicado el Pleno de esta Sala se ha pronunciado en dos ocasiones sobre sendos asuntos similares y relacionados con el que ahora nos ocupa, y como prevé el art. 264 LOPJ (1) "Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. A esos efectos, el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio", si bien queda garantizada la "independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan" de apartarse del criterio acordado deberán motivar las razones por las que lo hacen ( art. 264.3 LOPJ) . En el presente supuesto esta Sección de Sala no considera que deba apartarse del criterio acordado en el Pleno de la Sala, pues ninguna razón que justifique ese posible apartamiento ha sido dada por el recurrente. Y ello, sin perjuicio de lo que pudiera resolver el Tribunal Supremo en el meritado recurso de casación para la unificación de doctrina que se ha interpuesto por esa parte recurrente.
En definitiva, se acuerda declarar la falta de competencia objetiva de los Juzgados de lo Social de Madrid para conocer de la acción de tutela entablada por el Sindicato ALFERRO por corresponder ésta a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
La fase procesal en que nos hallamos convierte dicha tacha en causa de inadmisión de los recursos de suplicación interpuestos por Don Severino y por el Sindicato ALFERRO, así como por RENFE VIAJEROS, S.A., procediendo declarar la nulidad de la sentencia recurrida, pudiendo acudir los actores a formalizar sus pretensiones ante el foro competente en los términos más arriba expuestos.
Esta es también la conclusión que alcanza el Ministerio Fiscal en su informe de 29 de septiembre de 2025, solicitado por esta Sala de lo Social, donde afirma:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Severino y por el Sindicato ALFERRO frente a la sentencia dictada el día 16 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, en autos 330/2024 de tutela de derechos fundamentales.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de RENFE VIAJEROS S.A., frente a la sentencia dictada el día 16 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, en autos 330/2024 de tutela de derechos fundamentales.
Anular la sentencia recurrida por carecer el Juzgado de lo Social de competencia objetiva y territorial para conocer de las acciones ejercitadas por el Sindicato ALFERRO y por Don Severino respectivamente, pudiendo acudir los actores a formalizar de nuevo sus pretensiones ante el órgano competente.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0475-25.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
