Última revisión
14/07/2026
Sentencia Social 454/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta, Rec. 11/2026 de 22 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 22 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sección Cuarta
Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Nº de sentencia: 454/2026
Núm. Cendoj: 28079340042026100449
Núm. Ecli: ES:TSJM:2026:6564
Núm. Roj: STSJ M 6564:2026
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Móstoles. Plaza nº 1 Procedimiento Ordinario 156/2024
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 11/2026, formalizado por el LETRADO D. ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Secc. Social Tri. Inst. Móstoles. Plaza nº 1 en sus autos número 156/2024, seguidos a instancia de D. Cosme, D. Urbano, D. Gaspar, D. Dionisio, D. Rogelio y D. Carlos Jesús frente a AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
Frente al citado fallo, la representación letrada del Ayuntamiento de Cenicientos interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la nulidad de actuaciones, otro a la revisión de hechos probados y tres motivos a la censura jurídica.
El recurso ha sido impugnado solicitando la inadmisión del recurso al entender que se ha interpuesto fuera de plazo de los 10 días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, ya que la diligencia de ordenación poniendo los autos a disposición del recurrente fue notificada el 16/07/2025 y el escrito de interposición tuvo lugar el 1/09/2025-
Con carácter previo debe analizarse la alegación efectuada por la parte impugnante del recurso y para ello debemos tener en cuenta los siguientes hechos:
1. El 14/07/2025 se dicte diligencia de ordenación por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, teniendo por anunciado el recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Cenicientos y poner los autos a disposición del Letrado designado por el Ayuntamiento, Roberto Fernández González.
La diligencia de ordenación fue notificada al letrado del Ayuntamiento de Cenicientos en fecha 15/07/2025 (folio nº 628).
2. El 17/07/2025, el letrado de los demandantes interpone recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación que fue desestimado por Decreto de 9/10/2025.
3.El 1/09/2025 el letrado del Ayuntamiento de Cenicientos interpone el recurso de suplicación.
El recurso se ha interpuesto el undécimo día, no estando fuera de plazo ya que en relación con esta cuestión el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 (RJ 2016, 3368) distingue claramente dos supuestos:
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales.
En este caso los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto. [Este último supuesto ha sido aplicado recientemente por el TS en la Sentencia nº 649/2018, de 19 de junio (RJ/2018/3265)].
En esencia, expone que el objeto contractual corresponde al CPV NUM001
Para resolver el motivo debemos tener en cuenta los siguientes hechos:
1).- El 7/02/2023, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cenicientos aprobó Decreto por el que el Ayuntamiento asumía la organización y realización de los festejos taurinos 2023 que se describían, correspondiendo a la Alcaldía la dirección y realización de todas aquellas actuaciones y contrataciones correspondientes (hecho probado primero).
2).- Los días 28 de febrero, 7, 9, 10 y 20 de marzo de 2023, los demandantes firmaron contratos de actuación con el Ayuntamiento regulando las estipulaciones:
-(...): el día de la corrida de toros, 14 y 15 de Agosto de 2023.
-(...): la obligación de los demandantes de tomar parte en la corrida de toros como matador de toros.
-(...): el abono por el Ayuntamiento de Cenicientos de la cantidad convenida en concepto de honorarios del matador, que incluye el importe de los salarios de su cuadrilla, gastos por desplazamientos, hospedaje y manutención de los mismos...
-(...): la existencia de fuerza mayor justificada para suspender la corrida, regulando la responsabilidad del Ayuntamiento de Cenicientos según avisara al diestro antes o después de emprender el viaje, así como la responsabilidad del Ayuntamiento de Cenicientos si la corrida no se celebrase o se suspendiese y la del matador de toros.
-(...): la obligación del Ayuntamiento de Cenicientos de presentar el contrato en la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, así como la obligación de las partes de registrarlo en las respectivas asociaciones profesionales y empresariales.
-(...): la necesaria autorización del matador de toros para que las actuaciones profesionales pactadas fueran televisadas.
-(...): el tratamiento de los datos personales por la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cenicientos realizó una memoria justificativa de los honorarios de los toreros.
3).- El 25 de Abril de 2023 por resolución de la Alcaldía se aprobó:
-(...): la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los demandantes.
-(...): formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 día para cada una de las personas mencionadas anteriormente en las fechas indicadas,
-(...): el importe a percibir por los matadores de toros/novillos contratados conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional Taurino vigente y la actualización de honorarios generales para 2023.
4).- El Ayuntamiento de Cenicientos dictó varias resoluciones el 14 de Junio de 2023 aprobando la adjudicación de los contratos por exclusividad para la contratación de una ganadería para la celebración de los festejos taurinos del 14 y 15 de Agosto de 2023, emitiéndose las correspondientes facturas por las ganaderías contratadas para su abono. El Secretario Interventor emitió informe de intervención favorable el 14 de Junio de 2023, afirmando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto.
5).- La Unión de Toreros envió una comunicación escrita al Ayuntamiento de Cenicientos el 4 de Julio de 2023, manifestando que habían recibido informaciones sobre la organización de la próxima feria taurina por una empresa privada en lugar de ser desarrollada por aquél, solicitando que la nueva corporación municipal de Cenicientos respetase los compromisos adquiridos.
El Ayuntamiento de Cenicientos comunicó el 18 de Julio de 2923 a las ganaderías contratadas inicialmente para la feria taurina que el nuevo equipo de gobierno no podría asumir el coste de la totalidad del contrato, dejando sin efecto la compra de un toro.
El Ayuntamiento de Cenicientos dictó el decreto 2023-0634 el 19 de Julio de 2023 por el que anulaba el contrato suscrito entre Don Germán, propietario y representante de la ganadería Peñajara de Casta Jijona, y Doña Felisa como alcaldesa en funciones, ya que el nuevo equipo de gobierno no podría asumir el coste de la totalidad del contrato.
El Ayuntamiento de Cenicientos envió comunicaciones a cada uno de los demandantes el 21 de Julio de 2023, manifestando que ante la imposibilidad de poder abonar el precio acordado con la ganadería pactada, informaba que sería otra la ganadería titular, dando un plazo de 24 horas para contestar por escrito su disposición a lidiar la nueva ganadería, y en caso contrario consideraría extinguido el contrato.
La defensa de los demandantes envío al Ayuntamiento de Cenicientos una comunicación el 24 de Julio de 2023, manifestando que no aceptaba el cambio de ganadería impuesto unilateralmente toda vez que dicho cambio no había sido consensuado por las partes ni obedece a razones de fuerza mayor.
La Unión de Toreros envió el 25 de Julio de 2023 un correo electrónico a concejalías@cenicientos.es con una lista de ganaderías que según los apoderados de los toreros pueden encajar en los parámetros del precio y la forma de pago expuestos por el Ayuntamiento de Cenicientos.
El 26 de Julio de 2023 el comité de huelga envió una comunicación al Ayuntamiento de Cenicientos, informando que adjuntaban la comunicación remitida a la autoridad laboral en la que se daba cuenta de la convocatoria de huelga suscrita por la Unión de toreros y que afectaba a los festejos taurinos que hayan de celebrarse en la plaza de toros de Cenicientos, figurando el Ayuntamiento como empresa organizadora de los mismos. El mismo día el comité de huelga presentó un escrito en el Registro de Entrada de la Comunidad de Madrid sobre comunicación de inicio a la autoridad laboral.
El 28 de Julio de 2023 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos emitió informe justificación de la necesidad de nueva contratación de ganaderías para la feria taurina festejos 2023 y el 31 de Julio de 2023 el Primer Teniente de Alcalde y el Segundo Teniente de Alcalde realizaron propuesta para la feria taurina 2023 por exclusividad.
El 11 de Agosto de 2023 el secretario interventor emitió informe de intervención, informando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la contratación por exclusiva de 8 toros para la corrida de toros del día 15 de Agosto de la Ganadería Partido de Resina.
El 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos dictó decreto resolviendo la anulación del contrato suscrito con los matadores de toros de las corridas del 14 y 15 de Agosto de 2023, para la novillada sin picadores el novillero Juan Ignacio comunicaba que secundaba la huelga anunciada desde la Unión de Toreros y Pedro Francisco mandaba una carta indicando que no toreaba por motivos personales.
El 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente dictó resolución, expediente nº NUM000, resolviendo aprobar la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los matadores de toros y matadores de novillos que se relacionaban, formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 días con cada una de las personas mencionadas, abonando el importe que se detallaba conforme a lo establecido en el convenio colectivo nacional taurino y la actualización de los honorarios generales para 2023.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos emitió un bando el 15 de Septiembre de 2023 sobre la feria taurina 2023. La Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del VI convenio colectivo nacional taurino envió el 11 de Diciembre de 2023 un requerimiento de documentación al Ayuntamiento de Cenicientos sobre los festejos organizados durante 2023 en la plaza de toros de tal localidad, no atendiendo el mismo.
Como señala la sentencia recurrida:
Argumentación que la Sala comparte, lo que conduce a desestimar el motivo.
1.-La revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción:
El motivo se desestima porque en el hecho probado segundo se indica que los demandantes suscribieron contratos de actuación debiendo estarse al contenido de los mismos.
2.-La revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:
El motivo se desestima debiendo estarse al contenido del contrato suscrito.
3.-La adición de un párrafo al hecho probado cuarto con el siguiente contenido:
La adición se desestima al ser intrascendente la situación constatada en el Ayuntamiento de Cenicientos para resolver la cuestión controvertida.
4.-La adición de un hecho probado, que denomina sexto, con el siguiente contenido:
La adición se desestima al contener valoraciones impropias del relato de hechos.
5.-La adición de un hecho probado, que denomina séptimo, con el siguiente contenido:
La adición no se acoge al contener valoraciones impropias del relato de hechos y no indicarse con precisión el número del folio de los que se deduce directamente la redacción pretendida.
En esencia, expone que hay falta de cobertura presupuestaria y situación de intervención financiera del Ayuntamiento de Cenicientos, careciendo de medios para atender a los compromisos asumidos por la anterior corporación, por lo que propuso cambio de las ganaderías, estando ante un marco constitucional-legal que impedía la continuidad de las contrataciones.
En el cuarto motivo denuncia las infracciones que se reflejan en el motivo.
En esencia, expone que la modificación operada en el cambio de ganadería viene justificada conforme a lo previsto en la normativa administrativa, y que el Ayuntamiento pasa de un escenario inicial (consignaciones puntuales de junio) a otro en julio-agosto de restricción real de gasto, con reconfiguración de la feria para encajar en disponibilidad legal y efectiva ( artículo 173.5 TRLRHL), evitando incurrir en obligaciones sin crédito y que la reprogramación que se realizó era la medida necesaria y proporcionada para respetar el artículo 137.5 TRLRHL y los principios de estabilidad y se incardina en la modificación no sustancial/sustitución puntual prevista en los artículos 203- 206 LCSP, por lo que no cabe imputar incumplimiento al ayuntamiento ni anudar el pago íntegro como si se tratara de una obligación civil ajena a la contratación pública, y al estar plenamente justificado el cambio de ganadería procede revocar la sentencia.
En el quinto motivo alega las infracciones que se indican en el motivo.
En esencia, expone que no fue el Ayuntamiento de Cenicientos quien resolvió los contratos administrativos de los toreros, sino que al producirse el cambio de ganadería derivado de la imposibilidad económica de mantener la prevista, fueron ellos quienes unilateralmente comunicaron la rescisión de su contrato, y para ello incumplieron el sistema vigente y toda la normativa respecto de resoluciones y contratación administrativa legalmente aplicables.
Continúa indicando que el cambio de ganadería encaja como sustitución puntual (artículo 203.2); y sí la modificación era obligatoria (impacto >_ 20 %) los toreros debían aceptarla; si no lo era, debieron canalizar su discrepancia por el procedimiento de resolución, no negarse a actuar de hecho. En ambos escenarios, su negativa no genera derecho a cobrar frente al Ayuntamiento bajo LCSP.
Indica que la condición autoimpuesta en los contratos de
Los motivos se resuelven conjuntamente al estar interrelacionados.
La sentencia recurrida estima la pretensión de los demandantes en base a la siguiente argumentación:
Fundamentos que la Sala comparte lo que conduce a desestimar los motivos y el recurso, confirmando la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, autos nº 156/2024, seguidos a instancia de D. Cosme, D. Rogelio, D. Gaspar, D. Dionisio, D. Urbano y D. Carlos Jesús, en reclamación de CANTIDAD, y confirmamos la misma.
Se condena a la parte recurrente a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 800,00 euros en concepto de honorarios de abogado.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0011-26.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

