Sentencia Social 454/2026...o del 2026

Última revisión
14/07/2026

Sentencia Social 454/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta, Rec. 11/2026 de 22 de mayo del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 52 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sección Cuarta

Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Nº de sentencia: 454/2026

Núm. Cendoj: 28079340042026100449

Núm. Ecli: ES:TSJM:2026:6564

Núm. Roj: STSJ M 6564:2026


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG:28.092.00.4-2024/0001169

Procedimiento Recurso de Suplicación 11/2026

ORIGEN:

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Móstoles. Plaza nº 1 Procedimiento Ordinario 156/2024

Materia:Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 454/2026

Ilmas. Sras.:

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 11/2026, formalizado por el LETRADO D. ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Secc. Social Tri. Inst. Móstoles. Plaza nº 1 en sus autos número 156/2024, seguidos a instancia de D. Cosme, D. Urbano, D. Gaspar, D. Dionisio, D. Rogelio y D. Carlos Jesús frente a AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 7 de Febrero de 2023 la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Cenicientos aprobó decreto de alcaldía por el asumía el Ayuntamiento la organización y la realización de los festejos taurinos 2023 que se describían, correspondiendo a la Alcaldía la dirección y realización de todas aquellas actuaciones y contrataciones correspondientes, dando cuenta a la Secretaría-Intervención y a la Tesorería a los efectos oportunos.

SEGUNDO.- Los demandantes firmaron con el Ayuntamiento de Cenicientos los días 28 de Febrero, 7, 9, 10 y 20 de Marzo de 2023 contratos de actuación con el contenido que consta en las actuaciones, regulando las estipulaciones;

- PRIMERA: el día de la corrida de toros, 14 y 15 de Agosto de 2023,

- SEGUNDA: La obligación de los demandantes de tomar parte en la corrida de toros como matador de toros,

- TERCERA: El abono por el Ayuntamiento de Cenicientos de la cantidad convenida en concepto de honorarios del matador, que incluye el importe de los salarios de su cuadrilla, gastos por desplazamientos, hospedaje y manutención de los mismos,...

- CUARTA: La existencia de fuerza mayor justificada para suspender la corrida, regulando la responsabilidad del Ayuntamiento de Cenicientos según avisara al diestro antes o después de emprender el viaje, así como la responsabilidad del Ayuntamiento de Cenicientos si la corrida no se celebrase o se suspendiese y la del matador de toros,

- QUINTA: la obligación del Ayuntamiento de Cenicientos de presentar el contrato en la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, así como la obligación de las partes de registrarlo en las respectivas asociaciones profesionales y empresariales,

- SEXTA: la necesaria autorización del matador de toros para que las actuaciones profesionales pactadas fueran televisadas,

- SÉPTIMA: el tratamiento de los datos personales por la comisión de seguimiento, vigilancia y control. +

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cenicientos realizó una memoria justificativa de los honorarios de los toreros.

TERCERO.- El 25 de Abril de 2023 por resolución de la Alcaldía se aprobó:

PRIMERO: la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los demandantes,

SEGUNDO: Formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 DÍA para cada una de las personas mencionadas anteriormente en las fechas indicadas,

TERCERO: el importe a percibir por los matadores de toros/novillos contratados conforme a lo establecido en el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO vigente y la actualización de honorarios generales para 2023.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Cenicientos dictó varias resoluciones el 14 de Junio de 2023 aprobando la adjudicación de los contratos por exclusividad para la contratación de una ganadería para la celebración de los festejos taurinos del 14 y 15 de Agosto de 2023, emitiéndose las correspondientes facturas por las ganaderías contratadas para su abono.

El Secretario Interventor emitió informe de intervención favorable el 14 de Junio de 2023, afirmando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto.

QUINTO- La Unión de Toreros envió una comunicación escrita al Ayuntamiento de Cenicientos el 4 de Julio de 2023, manifestando que habían recibido informaciones sobre la organización de la próxima feria taurina por una empresa privada en lugar de ser desarrollada por aquél, solicitando que la nueva corporación municipal de Cenicientos respetase los compromisos adquiridos.

El Ayuntamiento de Cenicientos comunicó el 18 de Julio de 2923 a las ganaderías contratadas inicialmente para la feria taurina que el nuevo equipo de gobierno no podría asumir el coste de la totalidad del contrato, dejando sin efecto la compra de un toro.

El Ayuntamiento de Cenicientos dictó el decreto 2023-0634 el 19 de Julio de 2023 por el que anulaba el contrato suscrito entre Don Germán, propietario y representante de la ganadería Peñajara de Casta Jijona, y Doña Felisa como alcaldesa en funciones, ya que el nuevo equipo de gobierno no podría asumir el coste de la totalidad del contrato.

El Ayuntamiento de Cenicientos envió comunicaciones a cada uno de los demandantes el 21 de Julio de 2023, manifestando que ante la imposibilidad de poder abonar el precio acordado con la ganadería pactada, informaba que sería otra la ganadería titular, dando un plazo de 24 horas para contestar por escrito su disposición a lidiar la nueva ganadería, y en caso contrario consideraría extinguido el contrato.

La defensa de los demandantes envío al Ayuntamiento de Cenicientos una comunicación el 24 de Julio de 2023, manifestando que no aceptaba el cambio de ganadería impuesto unilateralmente toda vez que dicho cambio no había sido consensuado por las partes ni obedece a razones de fuerza mayor.

La Unión de Toreros envió el 25 de Julio de 2023 un correo electrónico a concejalías@cenicientos.es con una lista de ganaderías que según los apoderados de los toreros pueden encajar en los parámetros del precio y la forma de pago expuestos por el Ayuntamiento de Cenicientos.

El 26 de Julio de 2023 el comité de huelga envió una comunicación al Ayuntamiento de Cenicientos, informando que adjuntaban la comunicación remitida a la autoridad laboral en la que se daba cuenta de la convocatoria de huelga suscrita por la Unión de Toreros y que afectaba a los festejos taurinos que hayan de celebrarse en la plaza de toros de Cenicientos, figurando el Ayuntamiento como empresa organizadora de los mismos.

El mismo día el comité de huelga presentó un escrito en el Registro de Entrada de la Comunidad de Madrid sobre comunicación de inicio a la autoridad laboral.

El 28 de Julio de 2023 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos emitió informe justificación de la necesidad de nueva contratación de ganaderías para la feria taurina festejos 2023 y el 31 de Julio de 2023 el Primer Teniente de Alcalde y el Segundo Teniente de Alcalde realizaron propuesta para la feria taurina 2023 por exclusividad.

El 11 de Agosto de 2023 el secretario interventor emitió informe de intervención, informando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la contratación por exclusivada de 8 toros para la corrida de toros del día 15 de Agosto de la Ganadería Partido de Resina.

El 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos dictó decreto resolviendo la anulación del contrato suscrito con los matadores de toros de las corridas del 14 y 15 de Agosto de 2023, para la novillada sin picadores el novillero Juan Ignacio comunicaba que secundaba la huelga anunciada desde la Unión de Toreros y Pedro Francisco mandaba una carta indicando que no toreaba por motivos personales.

El 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente dictó resolución, expediente n° NUM000, resolviendo aprobar la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los matadores de toros y matadores de novillos que se relacionaban, formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 días con cada una de las personas mencionadas, abonando el importe que se detallaba conforme a lo establecido en el convenio colectivo nacional taurino y la actualización de los honorarios generales para 2023.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos emitió un bando el 15 de Septiembre de 2023 sobre la feria taurina 2023.

La Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del VI convenio colectivo nacional taurino envió el 11 de Diciembre de 2023 un requerimiento de documentación al Ayuntamiento de Cenicientos sobre los festejos organizados durante 2023 en la plaza de toros de tal localidad, no atendiendo el mismo.".

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Cosme, Don Rogelio, Don Gaspar, Don Dionisio, Don Urbano y Don Carlos Jesús contra el Ayuntamiento de Cenicientos, CONDENANDO al Ayuntamiento de Cenicientos a abonar a:

1°) Don Cosme la cantidad de 11.383 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

2°) Don Rogelio la cantidad de 12.621 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

3°) Don Gaspar la cantidad de 12.621 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

4°) Don Dionisio la cantidad de 11.383 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

5°) Don Urbano la cantidad de 12.621 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

6°) Don Carlos Jesús la cantidad de 15.000 euros más el 10 % de interés por ora de los conceptos salariales".

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/01/2026, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de los demandantes condenando al Ayuntamiento de Cenicientos a que les abone las cantidades que constan en el fallo de la misma.

Frente al citado fallo, la representación letrada del Ayuntamiento de Cenicientos interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la nulidad de actuaciones, otro a la revisión de hechos probados y tres motivos a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado solicitando la inadmisión del recurso al entender que se ha interpuesto fuera de plazo de los 10 días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, ya que la diligencia de ordenación poniendo los autos a disposición del recurrente fue notificada el 16/07/2025 y el escrito de interposición tuvo lugar el 1/09/2025-

Con carácter previo debe analizarse la alegación efectuada por la parte impugnante del recurso y para ello debemos tener en cuenta los siguientes hechos:

1. El 14/07/2025 se dicte diligencia de ordenación por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, teniendo por anunciado el recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Cenicientos y poner los autos a disposición del Letrado designado por el Ayuntamiento, Roberto Fernández González.

La diligencia de ordenación fue notificada al letrado del Ayuntamiento de Cenicientos en fecha 15/07/2025 (folio nº 628).

2. El 17/07/2025, el letrado de los demandantes interpone recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación que fue desestimado por Decreto de 9/10/2025.

3.El 1/09/2025 el letrado del Ayuntamiento de Cenicientos interpone el recurso de suplicación.

El recurso se ha interpuesto el undécimo día, no estando fuera de plazo ya que en relación con esta cuestión el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 (RJ 2016, 3368) distingue claramente dos supuestos:

A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales.

En este caso los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto. [Este último supuesto ha sido aplicado recientemente por el TS en la Sentencia nº 649/2018, de 19 de junio (RJ/2018/3265)].

SEGUNDO.-Al amparo del apartado a) del artículo 193 de LRJS, alega vulneración de los artículos 9 de la LOPJ y 2 de la LRJS, al atribuir competencia a la jurisdicción social en un litigio que dimana de contratos administrativos de servicios suscrito por el Ayuntamiento con los demandantes.

En esencia, expone que el objeto contractual corresponde al CPV NUM001 ("servicios de organización de eventos culturales")y NUM002 ("servicio de organización de fiestas"),como prevé el Reglamento (CE) 213/2008, lo que sitúa a los contratos en el ámbito de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no existiendo vínculo laboral porque los demandantes fueron contratados como empresarios autónomos para intervenir en festejos taurinos, pactando precio cerrado por actuación, sin sujeción a jornada, horario ni control organizativo, y la retribución se abona como honorarios profesionales, y el rol del Ayuntamiento es de poder adjudicador que organiza y encarga el festejo contratado, no el de empleador que dirige la prestación por cuenta y bajo dependencia.

Para resolver el motivo debemos tener en cuenta los siguientes hechos:

1).- El 7/02/2023, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cenicientos aprobó Decreto por el que el Ayuntamiento asumía la organización y realización de los festejos taurinos 2023 que se describían, correspondiendo a la Alcaldía la dirección y realización de todas aquellas actuaciones y contrataciones correspondientes (hecho probado primero).

2).- Los días 28 de febrero, 7, 9, 10 y 20 de marzo de 2023, los demandantes firmaron contratos de actuación con el Ayuntamiento regulando las estipulaciones:

-(...): el día de la corrida de toros, 14 y 15 de Agosto de 2023.

-(...): la obligación de los demandantes de tomar parte en la corrida de toros como matador de toros.

-(...): el abono por el Ayuntamiento de Cenicientos de la cantidad convenida en concepto de honorarios del matador, que incluye el importe de los salarios de su cuadrilla, gastos por desplazamientos, hospedaje y manutención de los mismos...

-(...): la existencia de fuerza mayor justificada para suspender la corrida, regulando la responsabilidad del Ayuntamiento de Cenicientos según avisara al diestro antes o después de emprender el viaje, así como la responsabilidad del Ayuntamiento de Cenicientos si la corrida no se celebrase o se suspendiese y la del matador de toros.

-(...): la obligación del Ayuntamiento de Cenicientos de presentar el contrato en la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, así como la obligación de las partes de registrarlo en las respectivas asociaciones profesionales y empresariales.

-(...): la necesaria autorización del matador de toros para que las actuaciones profesionales pactadas fueran televisadas.

-(...): el tratamiento de los datos personales por la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cenicientos realizó una memoria justificativa de los honorarios de los toreros.

3).- El 25 de Abril de 2023 por resolución de la Alcaldía se aprobó:

-(...): la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los demandantes.

-(...): formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 día para cada una de las personas mencionadas anteriormente en las fechas indicadas,

-(...): el importe a percibir por los matadores de toros/novillos contratados conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional Taurino vigente y la actualización de honorarios generales para 2023.

4).- El Ayuntamiento de Cenicientos dictó varias resoluciones el 14 de Junio de 2023 aprobando la adjudicación de los contratos por exclusividad para la contratación de una ganadería para la celebración de los festejos taurinos del 14 y 15 de Agosto de 2023, emitiéndose las correspondientes facturas por las ganaderías contratadas para su abono. El Secretario Interventor emitió informe de intervención favorable el 14 de Junio de 2023, afirmando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto.

5).- La Unión de Toreros envió una comunicación escrita al Ayuntamiento de Cenicientos el 4 de Julio de 2023, manifestando que habían recibido informaciones sobre la organización de la próxima feria taurina por una empresa privada en lugar de ser desarrollada por aquél, solicitando que la nueva corporación municipal de Cenicientos respetase los compromisos adquiridos.

El Ayuntamiento de Cenicientos comunicó el 18 de Julio de 2923 a las ganaderías contratadas inicialmente para la feria taurina que el nuevo equipo de gobierno no podría asumir el coste de la totalidad del contrato, dejando sin efecto la compra de un toro.

El Ayuntamiento de Cenicientos dictó el decreto 2023-0634 el 19 de Julio de 2023 por el que anulaba el contrato suscrito entre Don Germán, propietario y representante de la ganadería Peñajara de Casta Jijona, y Doña Felisa como alcaldesa en funciones, ya que el nuevo equipo de gobierno no podría asumir el coste de la totalidad del contrato.

El Ayuntamiento de Cenicientos envió comunicaciones a cada uno de los demandantes el 21 de Julio de 2023, manifestando que ante la imposibilidad de poder abonar el precio acordado con la ganadería pactada, informaba que sería otra la ganadería titular, dando un plazo de 24 horas para contestar por escrito su disposición a lidiar la nueva ganadería, y en caso contrario consideraría extinguido el contrato.

La defensa de los demandantes envío al Ayuntamiento de Cenicientos una comunicación el 24 de Julio de 2023, manifestando que no aceptaba el cambio de ganadería impuesto unilateralmente toda vez que dicho cambio no había sido consensuado por las partes ni obedece a razones de fuerza mayor.

La Unión de Toreros envió el 25 de Julio de 2023 un correo electrónico a concejalías@cenicientos.es con una lista de ganaderías que según los apoderados de los toreros pueden encajar en los parámetros del precio y la forma de pago expuestos por el Ayuntamiento de Cenicientos.

El 26 de Julio de 2023 el comité de huelga envió una comunicación al Ayuntamiento de Cenicientos, informando que adjuntaban la comunicación remitida a la autoridad laboral en la que se daba cuenta de la convocatoria de huelga suscrita por la Unión de toreros y que afectaba a los festejos taurinos que hayan de celebrarse en la plaza de toros de Cenicientos, figurando el Ayuntamiento como empresa organizadora de los mismos. El mismo día el comité de huelga presentó un escrito en el Registro de Entrada de la Comunidad de Madrid sobre comunicación de inicio a la autoridad laboral.

El 28 de Julio de 2023 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos emitió informe justificación de la necesidad de nueva contratación de ganaderías para la feria taurina festejos 2023 y el 31 de Julio de 2023 el Primer Teniente de Alcalde y el Segundo Teniente de Alcalde realizaron propuesta para la feria taurina 2023 por exclusividad.

El 11 de Agosto de 2023 el secretario interventor emitió informe de intervención, informando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la contratación por exclusiva de 8 toros para la corrida de toros del día 15 de Agosto de la Ganadería Partido de Resina.

El 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos dictó decreto resolviendo la anulación del contrato suscrito con los matadores de toros de las corridas del 14 y 15 de Agosto de 2023, para la novillada sin picadores el novillero Juan Ignacio comunicaba que secundaba la huelga anunciada desde la Unión de Toreros y Pedro Francisco mandaba una carta indicando que no toreaba por motivos personales.

El 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente dictó resolución, expediente nº NUM000, resolviendo aprobar la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los matadores de toros y matadores de novillos que se relacionaban, formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 días con cada una de las personas mencionadas, abonando el importe que se detallaba conforme a lo establecido en el convenio colectivo nacional taurino y la actualización de los honorarios generales para 2023.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos emitió un bando el 15 de Septiembre de 2023 sobre la feria taurina 2023. La Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del VI convenio colectivo nacional taurino envió el 11 de Diciembre de 2023 un requerimiento de documentación al Ayuntamiento de Cenicientos sobre los festejos organizados durante 2023 en la plaza de toros de tal localidad, no atendiendo el mismo.

Como señala la sentencia recurrida:

"Teniendo en cuenta lo expuesto, debe desestimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la defensa del Ayuntamiento de Cenicientos al contestar la demanda, siendo competente la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada por los demandantes ya que deben tener la condición de artistas con base en la Ley 18/2013 de 12 de Noviembre para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

En efecto si conforme a tal norma legal la tauromaquia se entiende legalmente como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, formando parte del patrimonio cultural español y es digno de protección en todo el territorio nacional, deben estar incluidos en el ámbito de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1435/1985 de 1 de Agosto los profesionales taurinos mencionados en el artículo 1.2 . del VI convenio colectivo nacional taurino por aplicación del principio de jerarquía normativa, teniendo la condición de personas artistas.

Por tanto deben quedar incluidas en el ámbito de la aplicación del citado Real Decreto, las relaciones que menciona el ámbito funcional de la citada norma convencional (artículo 2)

La relación jurídico-laboral entre el organizador del espectáculo taurino y el matador, novillero o rejoneador, todos ellos «jefes de cuadrilla», que serán quienes decidan su composición y con independencia de la modalidad contractual.

b)La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos y auxiliares), no siendo un obstáculo a tal conclusión que se haya eliminado la expresión plaza de toros del artículo 1.3. de tal norma reglamentaria, porque los profesionales taurinos tienen la condición de personas artistas.

A los demandantes les corresponde desarrollar la actividad artística para la que fueron contratados y en las fechas señaladas conforme a la organización del espectáculo que realizaría el Ayuntamiento de Cenicientos.

Corrobora lo expuesto que:

- el propio Decreto número NUM003 de 25 de Abril de 2023 del Ayuntamiento de Cenicientos aprobó la propuesta de los concejales sobre la contratación de los candidatos, formalizar los contratos de trabajo y el precio a percibir por los matadores de toros y de novillos conforme al convenio colectivo nacional taurino,

-Los contratos de actuación fueron visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control conforme a lo previsto en el artículo 32 del VI convenio colectivo nacional taurino,

-y que posteriormente tras el cambio de gobierno municipal el 11 de Agosto de 2023 el Alcalde-Presidente dictó resolución, expediente nº NUM000, resolviendo aprobar la propuesta remitida por los Concejales respecto a la contratación de los matadores de toros y matadores de novillos que se relacionaban, formalizar el contrato de trabajo con una duración de 1 días con cada una de las personas mencionadas, abonando el importe que se detallaba conforme a lo establecido en el convenio colectivo nacional taurino y la actualización de los honorarios generales para 2023.".

Argumentación que la Sala comparte, lo que conduce a desestimar el motivo.

TERCERO.-Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa:

1.-La revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción:

«Los demandantes suscribieron contratos administrativos de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Cenicientos para la organización y participación en los festejos taurinos de agosto de 2023, con un precio cierto pactado en concepto de honorarios profesionales, sin nota de ajenidad ni dependencia propias de la relación laboral.".

El motivo se desestima porque en el hecho probado segundo se indica que los demandantes suscribieron contratos de actuación debiendo estarse al contenido de los mismos.

2.-La revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

«La contratación se realizó bajo el régimen jurídico de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con objeto CPV NUM001 ("servicios de organización de eventos culturales") y NUM002 ("servicios de organización de fiestas"), siendo por tanto contratos administrativos.»

El motivo se desestima debiendo estarse al contenido del contrato suscrito.

3.-La adición de un párrafo al hecho probado cuarto con el siguiente contenido:

"Con posterioridad a las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, la nueva corporación constató la falta de crédito adecuado y suficiente para afrontar las obligaciones derivadas de dichos contratos, encontrándose el Ayuntamiento bajo régimen de intervención financiera y habiendo emitido Intervención municipal informes de insuficiencia presupuestaria.".

La adición se desestima al ser intrascendente la situación constatada en el Ayuntamiento de Cenicientos para resolver la cuestión controvertida.

4.-La adición de un hecho probado, que denomina sexto, con el siguiente contenido:

"Los contratos suscritos con los demandantes fueron objeto de revisión y anulación por la nueva corporación municipal, iniciándose nueva tramitación conforme a la LCSP, lo que evidencia la invalidez de los compromisos anteriores al carecer de cobertura presupuestaria.".

La adición se desestima al contener valoraciones impropias del relato de hechos.

5.-La adición de un hecho probado, que denomina séptimo, con el siguiente contenido:

"El Ayuntamiento de Cenicientos, tras las elecciones municipales de mayo de 2023, mantuvo los contratos inicialmente suscritos, limitándose a modificar la ganadería contratada para la lidia, por razones de oportunidad y gestión cultural. Ante esta modificación, fueron los propios toreros quienes comunicaron su negativa a actuar en los festejos, condicionando su participación a la ganadería inicialmente prevista. En consecuencia, la inejecución de los contratos no fue imputable al Ayuntamiento, sino a la decisión unilateral de los toreros de no actuar por discrepancia con la ganadería designada, sin que conste resolución expresa del contrato por parte de la Corporación municipal.".

La adición no se acoge al contener valoraciones impropias del relato de hechos y no indicarse con precisión el número del folio de los que se deduce directamente la redacción pretendida.

CUARTO.-Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, alega infracción de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), junto con el artículo 135 de la CE, artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 (LPACAP) y jurisprudencia que cita.

En esencia, expone que hay falta de cobertura presupuestaria y situación de intervención financiera del Ayuntamiento de Cenicientos, careciendo de medios para atender a los compromisos asumidos por la anterior corporación, por lo que propuso cambio de las ganaderías, estando ante un marco constitucional-legal que impedía la continuidad de las contrataciones.

En el cuarto motivo denuncia las infracciones que se reflejan en el motivo.

En esencia, expone que la modificación operada en el cambio de ganadería viene justificada conforme a lo previsto en la normativa administrativa, y que el Ayuntamiento pasa de un escenario inicial (consignaciones puntuales de junio) a otro en julio-agosto de restricción real de gasto, con reconfiguración de la feria para encajar en disponibilidad legal y efectiva ( artículo 173.5 TRLRHL), evitando incurrir en obligaciones sin crédito y que la reprogramación que se realizó era la medida necesaria y proporcionada para respetar el artículo 137.5 TRLRHL y los principios de estabilidad y se incardina en la modificación no sustancial/sustitución puntual prevista en los artículos 203- 206 LCSP, por lo que no cabe imputar incumplimiento al ayuntamiento ni anudar el pago íntegro como si se tratara de una obligación civil ajena a la contratación pública, y al estar plenamente justificado el cambio de ganadería procede revocar la sentencia.

En el quinto motivo alega las infracciones que se indican en el motivo.

En esencia, expone que no fue el Ayuntamiento de Cenicientos quien resolvió los contratos administrativos de los toreros, sino que al producirse el cambio de ganadería derivado de la imposibilidad económica de mantener la prevista, fueron ellos quienes unilateralmente comunicaron la rescisión de su contrato, y para ello incumplieron el sistema vigente y toda la normativa respecto de resoluciones y contratación administrativa legalmente aplicables.

Continúa indicando que el cambio de ganadería encaja como sustitución puntual (artículo 203.2); y sí la modificación era obligatoria (impacto >_ 20 %) los toreros debían aceptarla; si no lo era, debieron canalizar su discrepancia por el procedimiento de resolución, no negarse a actuar de hecho. En ambos escenarios, su negativa no genera derecho a cobrar frente al Ayuntamiento bajo LCSP.

Indica que la condición autoimpuesta en los contratos de "actuar solo con determinada ganadería"desborda la buena fe en un contrato público de resultado (organizar festejos), donde el proveedor concreto de reses es accesorio salvo que hubiera sido cláusula esencial, no constando tal calificación; que la inejecución de los contratos obedece a la decisión de los toreros de no actuar por el cambio de ganadería, sin activar el procedimiento de resolución ni acreditar imposibilidad jurídica, y ello impide anudar el pago íntegro del contrato a los incisos "no se celebrase/no fuera anunciado",máxime cuando la cláusula prevé expresamente el "incumplimiento injustificado del matador".

Los motivos se resuelven conjuntamente al estar interrelacionados.

La sentencia recurrida estima la pretensión de los demandantes en base a la siguiente argumentación:

"Del relato fáctico cabe destacar los siguientes extremos:

1º) que los 6 demandantes firmaron los contratos de actuación con el Ayuntamiento de Cenicientos entre Febrero y Marzo de 2023, constando como estipulaciones las siguientes:

-La 1ª, la 2ª y la 3ª las obligaciones de las partes( del Ayuntamiento de Cenicientos celebrar la corrida de toros en la plaza y fecha que se indica y el abono de la cantidad que se describe o la aprobada posteriormente mediante Decreto de la Alcaldía de 25 de Abril de 2023, la del matador de toros, novillero o rejoneador la de tomar parte en el espectáculo con su correspondiente y reglamentaria cuadrilla para lidia y muerte de reses de las ganaderías de Peñajara, Palha y Arauz de Robles, Murtiera Grave y los Maños.

-La 4ª sobre la existencia de fuerza mayor o no para la no celebración de la corrida, así como el abono de gastos y el importe pactado,

-La 5ª sobre las obligaciones de la empresa de presentar el contrato para el visado de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, así como en las respectivas asociaciones profesionales y empresariales,

-La 6ª sobre los derechos de imagen y la 7ª sobre el tratamiento de datos,

2º) El Ayuntamiento de Cenicientos aprobó el 25 de Abril de 2023 la propuesta de los concejales sobre la contratación de los candidatos, formalizar los contratos de trabajo y el precio a percibir por los matadores de toros y de novillos conforme al convenio colectivo nacional taurino, dictándose resoluciones por la Alcaldía el 14 de Junio de 2023 para aprobar la adjudicación de los contratos de exclusividad con las ganaderías que se mencionaban( Ganadería Peñajara de Casta Jijona, Palha, Prieto de la CVal, Murteira Grave, Araúz de Robles, José Escolar, Los Maños).

El Secretario Interventor emitió 2 informenes de intervención favorable el 14 de Junio de 2023, informando que existía consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la contratación de los toros de las ganaderías indiciadas para el festejo taurino de los días 14 y 15 de Agosto de 2023,

3º) Se celebraron elecciones municipales el domingo 28 de Mayo de 2023, cambiando el equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Cenicientos, el cual adoptó la decisión de contratar nuevas ganaderías para la feria taurina de Agosto de 2023 por imposibilidad de abonar los precios acordados con las ganaderías indicadas en los contratos de actuación con los demandantes, realizando los trámites administrativos correspondientes, anulando mediante decreto de 11 de Agosto de 2023 el contrato suscrito con los matadores de toros de las corridas del 14 y 15 de Agosto de 2023.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se aprecia por el Juzgador que los contratos de actuación para matadores de toros, novilleros y rejoneadores firmados entre los demandantes y el Ayuntamiento de Cenicientos entre Febrero y Marzo de 2023 para las corridas de toros de los días 14 y 15 de Agosto de 2023 son conformes a derecho, ajustándose al modelo previsto en el Anexo I del VI convenio colectivo nacional taurino( publicado en el BOE número 223 de 16 de Septiembre de 2022), concurriendo el consentimiento, el objeto y la causa de los contratos.

En cuanto al objeto de los citados contratos de actuación, se pactó expresamente por las partes las ganaderías de las corridas de los días 14 y 15 de Agosto de 2023 (Ganadería Peñajara de Casta Jijona, Palha, Prieto de la CVal, Murteira Grave, Araúz de Robles, José Escolar, Los Maños) así como las retribuciones a percibir, si bien posteriormente el Ayuntamiento de Cenicientos, tras el cambio de gobierno municipal con las elecciones de Mayo de 2023, decidió cambiar de ganadería a lidiar en la feria taurina de Agosto por la imposibilidad de poder abonar el precio acordado con las ganaderías citadas, anunciando otras, no aceptándolo los demandantes.

Tal actuación del Ayuntamiento de Cenicientos incumple el artículo 1256 del Código Civil ( La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes), ya que impuso unilateralmente el cambio de las ganaderías firmadas con los demandantes en los contratos de actuación, tal como se alegó por la defensa de aquellos, por lo que su negativa a torear los días indicados estaba justificada contractualmente al variarse de forma sustancial el objeto del contrato por el empleador.

No consta acreditado por el Ayuntamiento de Cenicientos que el consentimiento prestado para los contratos de actuación firmados con los demandantes en Febrero y Marzo de 2023 fueran nulos por concurrir alguna de las causas previstas en los artículo 1265 y siguientes del Código Civil ( error, violencia intimidación o dolo), o que existía una estipulación para modificar o cambiar las ganaderías elegidas en los mismos por cambio de circunstancias, o que la actuación administrativa realizada para aprobarlos fuera nula o anulable conforme a lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , por lo que no afecta a la validez de tales contratos laborales el decreto de 11 de Agosto de 2023 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos que resolvió la anulación del contrato suscrito con los matadores de toros de las corridas de los días 14 y 15 de Agosto de 2023 al no concurrir causa legal.

El incumplimiento contractual del Ayuntamiento de Cenicientos, al cambiar de forma no consensuada la ganadería a lidiar los días 14 y 15 de Agosto de 2023, determina que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil , así como lo previsto en el artículo 11 de la norma convencional aplicable que manifiesta"

1.Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa que no sea de fuerza mayor, la empresa vendrá obligada a pagar al Jefe de cuadrilla, y éste a su cuadrilla el importe íntegro, salarios y gastos, tal y como si el festejo se hubiese celebrado.".

Tal supuesto convencional parece que se refiere también al caso de autos, debido a que el espectáculo taurino no se celebró respecto de los demandantes por una causa que no fue de fuerza mayor, sino que obedeció a la voluntad exclusiva y unilateral del organizador del festejo taurino.

En todo caso si no fuera aplicable el citado precepto convencional, las partes pactaron expresamente como estipulación 4ª en los contratos de actuación firmados entre las partes lo siguiente"

CUARTA.- ....... Si la corrida no se celebrase por causa no atribuible a fuerza mayor, o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará el importe pactado....", por lo que al no anunciar el Ayuntamiento de Cenicientos a los demandantes para la feria taurina de los días 14 y 15 de Agosto de 2023, debe abonar el importe pactado al ser clara y precisa la estipulación citada, estándose al sentido literal de tal cláusula conforme al artículo 1281 del Código Civil .

En consecuencia, procede estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por los 6 demandantes contra el Ayuntamiento de Cenicientos, condenando al Ayuntamiento de Cenicientos a abonarles las cantidades reclamadas más el abono del 10 % de interés por mora conforme al artículo 29.3. del Estatuto de los Trabajadores y la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2014, Sala de lo Social, Sección 1 ª, RJ 2014/3457 y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 2012, Sala de lo Social, Sección 1 ª, RJ 2012/8738, con independencia del carácter controvertido o no del concepto salarial reclamado.

En tal sentido la Sentencia número 814/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6 ª, expuso lo siguiente en el Fundamento de Derecho Sexto " (...)".

Fundamentos que la Sala comparte lo que conduce a desestimar los motivos y el recurso, confirmando la sentencia recurrida.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, autos nº 156/2024, seguidos a instancia de D. Cosme, D. Rogelio, D. Gaspar, D. Dionisio, D. Urbano y D. Carlos Jesús, en reclamación de CANTIDAD, y confirmamos la misma.

Se condena a la parte recurrente a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 800,00 euros en concepto de honorarios de abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0011-26 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0011-26.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.