Cláusula 4ª.- La trabajadora percibirá las retribuciones establecidas en el acuerdo de subvención NUM001 del proyecto de referencia y serán devengadas mensualidades (12 pagas anuales) a razón de 3.315,97€ brutos mensuales que se distribuye en los siguientes conceptos salariales:
p.p. extras 405,85€
PRIMERA.- El presente contrato laboral se suscribe con cargo al proyecto europeo H2020-MSCA-COFUND-2020, USAL 4 EXCELLENCE-PROOPI-502 (acuerdo de subvención NUM001) financiado por la Junta de Castilla y León y la UE con arreglo al programa EXCELLENT-SCIENCE-Marie Sklodowska-Curie Actions. El centro de coste de la USAL es 18.8916463AB17 (doc. 16 acont. 25).
3.2.1 Cantidades aportadas en beneficio de la investigación y de las instituciones de acogida....
Tabla 3 aspectos financieros.....El contrato de trabajo garantiza la cobertura de la seguridad social y de riesgos de los investigadores contratados. . De conformidad con el acuerdo de colaboración entre la USAL y las organizaciones asociadas, se acordará la forma en que se reembolsarán los costes de investigación y de otro tipo (descritos a continuación). La remuneración que se ofrecerá a los becarios consta de los siguientes elementos: salario bruto anual (prestación por manutención +ayuda a la movilidad +ayuda familiar): 58.260€/año (4.855€ sin ayuda familiar 4.335 €/mes) con arreglo a contrato laboral (las cotizaciones sociales están incluidas).
Los costes de investigación y los costes de formación (para los institutos/departamentos de acogida en beneficio de los investigadores) se han calculado en 600€ por becario/mes. Como se ha descrito anteriormente, se acordará la forma en que la USAL proporcionará el reembolso a las organizaciones asociadas (los becarios no se verán afectados por estas negociaciones). Esto incluye la ayuda para viajes relacionada con las actividades de formación. Este presupuesto apoyará actividades adicionales de/para los becarios para la realización de su actividad: preparación de congresos, talleres y reuniones centrados en áreas especiales de la ciencia y la tecnología que reúnan a expertos para debatir los resultados de investigaciones o estudios reciente o el desarrollo de proyectos en curso, coste de publicación de actas de congresos y reuniones en revistas profesionales. (acont, 25 D1.2 y D1.3.).
Descripción del programa: atraer a 40 investigadores experimentados para contrato de 30 meses ofertados en dos convocatorias de 20 plazas cada uno ...
3.- Condiciones de las becas....
3.2 Salario: cada beca incluye fondos para viajes, gastos de investigación razonables, así como un salario competitivo. El coste total de una beca es de 4855€/mes y el salario neto del IE será de unos 3500€/mes. El salario neto resulta de deducir de los importes brutos todas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (por parte del empleador y del empleado) así como los impuestos directos (por ej el impuesto sobre la renta). Además las retribuciones pueden variar anualmente en función de las cotizaciones a la S. Social. La cuantía indicada anteriormente corresponde a investigadores con dedicación a tiempo completo. (pag. 11)
3.5. Condiciones de financiación: la remuneración que se ofrecerá a los becarios consta de los siguientes elementos
-salario bruto anual del becario: cada beca incluye un salario competitivo con un salario bruto anual (prestación de manutención+ayuda a la movilidad+ayuda familiar) de 58.260€/año(4855€/meses)- sin ayuda familiar 4.355€/mes en virtud de un contrato de trabajo (las cotizaciones sociales están incluidas). El total es 4885 que incluye prestación de manutención 3.880, ayuda a movilidad 475€/mes y ayuda familiar 500€. Todos estos importes se fijan mensualmente. Nótese que se trata de cotizaciones brutas. El salario neto (unos 3500€/mes) resulta de deducir de los importes brutos todas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (por parte del empleador y del empleado) así como los impuestos directos (por ej el impuesto sobre la renta). Además las retribuciones pueden variar anualmente en función de las cotizaciones a la S. Social. La cuantía indicada anteriormente corresponde a investigadores con dedicación a tiempo completo.
-Ayudas complementarias para apoyar la investigación, la formación y el desarrollo profesional del becario.
Los becarios tendrán acceso a gastos adicionales de apoyo a su investigación, participación en actividades de formación y costes de creación de redes:
Costes de investigación 400€/mes, otros costes 200€. Total 600€mes.
Esta cantidad será gestionada por los becarios para apoyar actividades adicionales para la realización de su actividad: preparación de congresos..., costes de tasas relacionadas con visados y gastos de viajes, costes de publicación de actas de congresos y reuniones en revistas profesionales, adquisición de material y equipamiento técnico o de laboratorio, costes adicionales derivados de estancia, mantenimiento y operación requerido a incluidos en la descripción de trabajo planificada por el becario.
Durante la estancia del becario, esta cantidad (600€/mes) podrá transferirse a las organizaciones asociadas para sufragar los gastos relacionados con la investigación del becario en dichas organizaciones- esto dependerá del acuerdo específico firmado entre el becario y la organización asociada (pag. 13 y 14).
En el punto 6.4 se establece que "contra la presente convocatoria y sus bases, cualquier interesado podrá interponer recurso contencioso- administrativo.... (acont, 25 D13 y doc. 2 de la actora acont. 32).
Descripción del programa: atraer a 40 investigadores experimentados para contrato de 30 meses ofertados en dos convocatorias de 20 plazas cada uno ...
3.5- Condiciones de financiación.
Los becarios serán contratados en virtud de un contrato de trabajo de investigación local. El coste total de la beca se compone de una prestación por manutención (3.880€/mes) una ayuda a la movilidad (475€) y una ayuda familiar (500€/mes). Nótese que se trata de contribuciones antes de descontar las cotizaciones sociales del empleador y del empleador. La remuneración una vez deducidas las cotizaciones sociales del empleador será aproximadamente la siguientes 3700€ si el candidato tiene derecho a percibir la ayuda familiar) 3300€/mes (si el candidato no tiene derecho a la ayuda familiar. Esta remuneración es la compensación total basada en los tres componentes anteriores...El salario neto resultará de deducir a estas cantidades las cotizaciones sociales de los empleados, así como los impuestos directos. Además las retribuciones pueden variar anualmente en función de las cotizaciones a la S. Social. El total 4.855€.
-Ayudas complementarias para apoyar la investigación, la formación y el desarrollo profesional del becario.
Los becarios tendrán acceso a gastos adicionales de apoyo a su investigación, participación en actividades de formación y costes de creación de redes:
Costes de investigación 400€/mes, otros costes 200€. Total 600€mes.
Esta cantidad será gestionada por los becarios para apoyar actividades adicionales para la realización de su actividad: preparación de congresos..., costes de tasas relacionadas con visados y gastos de viajes, costes de publicación de actas de congresos y reuniones en revistas profesionales, adquisición de material y equipamiento técnico o de laboratorio, costes adicionales derivados de estancia, mantenimiento y operación requerido a incluidos en la descripción de trabajo planificada por el becario.
Durante la estancia del becario, esta cantidad (600€/mes) podrá transferirse a las organizaciones asociadas para sufragar los gastos relacionados con la investigación del becario en dichas organizaciones- esto dependerá del acuerdo específico firmado entre el becario y la organización asociada (acont. 25 D14).
p.p. extras 405,85€
Ayuda estancia extranjero 475€(acont.26).
PRIMERO.-La Sentencia nº 91/2024, de 19 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, en el procedimiento ordinario nº 835/2023, aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestima la demanda de reclamación de cantidad deducida por Dª. Constanza contra la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (USAL) sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Frente a dicha resolución, se alza la representación de la trabajadora en suplicación, articulando su recurso en base al art. 193 apartado c) de la LRJS. El recurso es impugnado por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa que convencionalmente ostenta de la Universidad de León, quien solicita la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.
SEGUNDO.-Al examen del derecho objetivo destina la trabajadora el único motivo de su recurso, al objeto de propiciar de esta Sala un estudio de la infracción que señala, en concreto denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el art. 2.a) LRJS, art. 3 a) LRJS, art. 9.5 y 5 LOPJ, así como de la jurisprudencia que relaciona.
Partiendo del incombatido relato de hechos probados, vemos que la actora presta servicios para la Universidad de Salamanca (USAL) desde el 16 de noviembre de 2022, en el centro de trabajo Instituto de Investigación Hispano Luso, con categoría profesional de investigadora, en virtud de un contrato indefinido de actividades científico-técnicas.
En dicho contrato se establece una retribución mensual bruta de 3.315,97 euros, en doce pagas, distribuida en los siguientes conceptos: sueldo base (2.435,12 €), prorrata de pagas extraordinarias (405,85 €) y ayuda a la movilidad (475 €) .
El contrato se suscribe con cargo al proyecto europeo H2020-MSCA-COFUND-2020, USAL 4 EXCELLENCE (acuerdo de subvención NUM001), financiado por la Junta de Castilla y León y la Unión Europea bajo el programa EXCELLENT-SCIENCE - Marie Sklodowska-Curie Actions. Dicho acuerdo de subvención establece, para los investigadores contratados, una remuneración bruta anual de 58.260 euros (equivalente a 4.855 €/mes), compuesta por los siguientes conceptos: prestación por manutención (3.880 €/mes), ayuda a la movilidad (475 €/mes) y ayuda familiar (500 €/mes, en su caso), además de prever costes adicionales de investigación y formación de 600 €/mes por investigador, destinados a sufragar actividades de apoyo a la investigación, formación, movilidad, participación en congresos, publicaciones y otros gastos vinculados a la actividad investigadora, gestionados por la USAL o por las organizaciones asociadas.
En la 1ª convocatoria que es de 9 de noviembre de 2021, con inicio de la beca en julio de 2022, consta, entre otros extremos, lo siguiente:
3.- Condiciones de las becas....
3.2 Salario: cada beca incluye fondos para viajes, gastos de investigación razonables, así como un salario competitivo. El coste total de una beca es de 4855€/mes y el salario neto del IE será de unos 3500€/mes. El salario neto resulta de deducir de los importes brutos todas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (por parte del empleador y del empleado) así como los impuestos directos(por ej el impuesto sobre la renta).Además las retribuciones pueden variar anualmente en función de las cotizaciones a la S. Social. La cuantía indicada anteriormente corresponde a investigadores con dedicación a tiempo completo.(pag. 11)
3.5. Condiciones de financiación: la remuneración que se ofrecerá a los becarios consta de los siguientes elementos
-salario bruto anual del becario: cada beca incluye un salario competitivo con un salario bruto anual (prestación de manutención+ayuda a la movilidad+ayuda familiar) de 58.260€/año(4855€/meses)- sin ayuda familiar 4.355€/mes en virtud de un contrato de trabajo (las cotizaciones sociales están incluidas). El total es 4885 que incluye prestación de manutención 3.880, ayuda a movilidad 475€/mes y ayuda familiar 500€. Todos estos importes se fijan mensualmente. Nótese que se trata de cotizaciones brutas. El salario neto (unos 3500€/mes) resulta de deducir de los importes brutos todas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (por parte del empleador y del empleado) así como los impuestos directos (por ej el impuesto sobre la renta). Además las retribuciones pueden variar anualmente en función de las cotizaciones a la S. Social.La cuantía indicada anteriormente corresponde a investigadores con dedicación a tiempo completo.
En el punto 6.4 se establece que "contra la presente convocatoria y sus bases, cualquier interesado podrá interponer recurso contencioso- administrativo.... (acont, 25 D13 y doc. 2 de la actora acont. 32).
En la 2ª convocatoria, que es de 14 de octubre de 2022, con inicio de la beca en junio-julio de 2023, consta lo siguiente:
3.5- Condiciones de financiación.
Los becarios serán contratados en virtud de un contrato de trabajo de investigación local. El coste total de la beca se compone de una prestación por manutención (3.880€/mes) una ayuda a la movilidad (475€) y una ayuda familiar (500€/mes). Nótese que se trata de contribuciones antes de descontar las cotizaciones sociales del empleador y del empleador. La remuneración una vez deducidas las cotizaciones sociales del empleador será aproximadamente la siguientes 3700€ si el candidato tiene derecho a percibir la ayuda familiar ) 3300€/mes (si el candidato no tiene derecho a la ayuda familiar. Esta remuneración es la compensación total basada en los tres componentes anteriores (...)
El salario neto resultará de deducir a estas cantidades las cotizaciones sociales de los empleados, así como los impuestos directos.Además las retribuciones pueden variar anualmente en función de las cotizaciones a la S. Social. El total 4.855€.
Es decir, no nos encontramos ante una reclamación salarial, ni ante el cuestionamiento de una práctica empresarial consistente en descontar del salario de la actora la cotización de la Seguridad Social que corresponde a la cuota patronal, sino ante la impugnación de una de las bases de las convocatorias, en concreto, cuando se precisa que el salario neto resulta de deducir de los importes brutos todas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (por parte del empleador y del empleado) así como los impuestos directos.
La cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2023 (RSU 801/2023) en un supuesto idéntico al que hoy nos ocupa, sentencia firmeal haberse inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras mediante Auto de la Sala Cuarta de fecha 13 de noviembre de 2024 (rec. 3322/2023). Así, la invariabilidad de los motivos que llevaron a adoptar dicha decisión y el respeto al principio de seguridad jurídica, lleva a que haya de estarse a su contenido.
Tal y como razonábamos en dicha sentencia, "La Sala no comparte el criterio de la parte recurrente, pues el origen del descuento que se denuncia lo es en concepto de cuota empresarial a la Seguridad Social y tiene su origen en una Orden UNI/551/2021, reguladora de las ayudas que nos ocupan, y al encontrarnos con que todo nace de dicha resolución administrativa es ante la jurisdicción contencioso-administrativa ante la que debe recurrirse dicha resolución en cuanto a la regularidad de la cotización de la empresa a la Seguridad Social. Por tanto, no nos encontramos ante una mera reclamación salarial. Esto es, la práctica que se interesa por la parte demandante que se revoque tiene su base en una resolución administrativa."
En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en auto de 2 de diciembre de 2022, en el que se trataba una cuestión semejante a la que ahora nos ocupa, diciéndose en el mismo lo siguiente:
"SEGUNDO.- En primer lugar, se ha de examinar la incompetencia de la jurisdicción social planteada, pues su estimación haría innecesario entrar en el examen de la competencia objetiva.
Alegan las demandadas, en sustancia, que nos hallamos ante la concesión directa a las universidades públicas de subvenciones, reguladas en el Real Decreto 289/2021, y que los actos administrativos sobre el reconocimiento, cuantía y condiciones de las subvenciones no son competencia de la jurisdicción social sino de la contencioso-administrativa, invocando la sentencia de la Sala de lo Social Tribunal Supremo de 27-9-2014 (Rec. 232/2013 ). Y que, si bien la demanda se formula desde la perspectiva de unos presuntos derechos retributivos o salariales de los trabajadores contratados, en virtud de las ayudas convocadas por el Real Decreto 289/2021, la reclamación formulada constituye realmente una impugnación indirecta y extemporánea de las convocatorias de las ayudas aprobadas por las universidades públicas beneficiarias de las subvenciones, y que son aprobadas mediante Resoluciones del Rector de cada una de las universidades, donde se establecen la cuantía de las ayudas y los conceptos financiados de forma específica, de conformidad con la regulación abierta establecida en el Real Decreto 289/2021 y la posterior Orden Ministerial de 26 de mayo, indicando expresamente que con el importe de la ayuda se satisfarán todos los gastos derivados del contrato, incluida la cuota patronal; y que las Resoluciones del Rector y los Acuerdos del Consejo de Gobierno, que aprobaron las convocatorias agotan la vía administrativa y son impugnables, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud del artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades .
La parte actora, en su escrito de alegaciones, se opone aduciendo que la competencia corresponde al orden social de la jurisdicción, por los siguientes argumentos: 1) el conflicto colectivo tiene afectación sobre el personal laboral, contratado por las Universidades, debiendo aplicarse la doctrina de los actos separables, porque no se impugna la disposición administrativa previa a la contratación, sino un acto puramente laboral referido a uno de los elementos del contrato de trabajo, como es el pago del salario; 2) no se impugna ni el Real Decreto ni la Orden Ministerial que establecen las Ayudas, sino la aplicación que las Universidades catalanas han hecho de las instrucciones contenidas en las mismas; 3) las Universidades, en este caso, actúan como empleadoras, y, por tanto sometidas al derecho laboral.
TERCERO.- Para resolver si la jurisdicción social es o no la competente para el conocimiento de la demanda formulada, debe tenerse en cuenta la normativa que regula la competencia.
El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en sus números 4 y 5 establece:
"4. Los (Juzgados y Tribunales) del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución , de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción [...]
5. Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral ."
En el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la competencia del orden de la jurisdicción social establece: " Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias ."
El artículo 2 de la misma, dispone: " Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. (...) g) En procesos de conflictos colectivos"; "(...) ñ) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral."
El artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa regula la competencia del orden contencioso administrativo, y establece:
"1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales."
Y el artículo 2de la citada Leyestablece: "El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley. "
El artículo 25 de la misma Leyestablece: "1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos."
El artículo 6.4 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , establece: "En las Universidades Públicas las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, de Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
CUARTO.- En este caso, hemos de tener en cuenta que la demanda presentada, se refiere a las Ayudas previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la posterior Orden Ministerial (Orden UNI/551/2021), de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones reguladas en el RD 289/2021.
De dicha normativa cabe destacar los siguientes preceptos:
El artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , establece: "1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. "
El artículo 28 de la citada Ley dispone: " 2. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley .
3. El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras."
El artículo 38 de la misma Ley,dispone: "1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria ."
Por otra parte, en el artículo 1 del RD 289/2021 se regula su objeto y finalidad, en los siguientes términos: " Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter plurianual, a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:
a) la formación de jóvenes doctores;
b) la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador;
c) la atracción de talento internacional.
3. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar ayudas que comprenderán las siguientes modalidades:
a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.
c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional."
En el artículo 3 del citado Real Decreto,se define el proceso de concesión, y se dispone:
"1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley , en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por concurrir razones de interés público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por Orden del Ministro de Universidades en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas ."
El artículo 6 del mismo Real Decreto , en relación a las obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones, establece: " 1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar una convocatoria plurianual de ayudas en las tres modalidades previstas en el artículo 1 del presente real decreto , con las condiciones previstas en su anexo II, encargándose de la gestión de dicha convocatoria, cuya resolución definitiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2021.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de las subvenciones en el "Boletín Oficial del Estado", cada universidad beneficiaria deberá publicar su correspondiente convocatoria en su página Web y su enlace habrá de estar también disponible en la web del Ministerio de Universidades.
Asimismo, dichas universidades deberán registrar y publicar las ayudas que concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.
2. Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.
3. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la Orden de concesión."
En el artículo 8 del citado Real Decreto , se regula la cuantía y financiación, estableciéndose:
" 1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un total de 361.560.000 euros para el período 2021-2023, distribuidos entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I del presente real decreto, en virtud del número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019 y del número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades ."
En el Anexo II del citado Real Decreto, punto 5se establecen las cuantías de las subvenciones:
"La cuantía de las ayudas de cada modalidad serán las siguientes:
a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.
b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo bruto.
c) El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos.
d) En todas las modalidades habrá un pago único de como máximo 3.500 euros en concepto de gastos de traslado."
En la cláusula segunda de la Orden Ministerial de 26 de mayo, se establecen los requisitos y condiciones de las tres modalidades de ayudas, disponiendo para las tres modalidades que la Universidad puede decidir la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas.
En la cláusula tercera de la citada Orden Ministerial, regula la Distribución de las Ayudas, y dispone en su párrafo primero " La universidad pública beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden entre las tres modalidades de ayudas. Queda a criterio de cada universidad decidir el reparto del número de ayudas entre las tres modalidades, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la subvención recibida a la modalidad de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores. Dicho reparto deberá recogerse en la convocatoria."
En el Anexo I de la citada Orden Ministerialestablece los elementos mínimos que deben contener las Convocatorias de las Universidades financiadas, y entre ellos, se incluyen " Modalidades y distribución del número de ayudas, atendiendo a lo establecido en la cláusula tercera ", y " Cuantía de las ayudas y detalle del concepto financiado. "
QUINTO.- De la normativa expuesta, se constata que las ayudas o subvenciones a las que se alude en la demanda, se conceden directamente a las Universidades públicas, y son éstas, las que, cumpliendo los requisitos establecidos en los citados Real Decreto y Orden Ministerial, efectúan las convocatorias con las bases, para seleccionar a los destinatarios, de las mismas, donde han de configurar y concretar las cuantías de las tres modalidades de ayudas, su distribución y el detalle del concepto financiado; eligiendo la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias para instrumentar la concesión de las mismas.
En este caso, se ha de señalar que las Universidades demandadas han realizado las distintas convocatorias para seleccionar a las personas a las que se destinarían las ayudas para la recualificación del sistema universitario español, para los años 2021-2023, habiendo optado por la suscripción de contratos de trabajo con los seleccionados como destinatarios. Dichas convocatorias, con sus bases o condiciones, han sido aprobadas por sendas Resoluciones de los Rectores en los supuestos de las Universidades de Barcelona (Resoluciones de 28-6-2021y de 7-6-2022), de Girona (Resolución de 2-7-2021), de Lleida (resolución de 2-7-2021), Pompeu Fabra (Resolución de 1-7-2021 y 13-12-2022), y por Acuerdos del Consejo de Gobierno en el caso de la Universidad Politécnica de Cataluña (Acuerdos CG/2021/03/23, de 1 de julio, y CG/2022/03/27, de 5 de abril); tal y como señalan las demandadas, y no ha sido discutido por la parte actora.
Según resulta de las bases y condiciones contenidas en las citadas convocatorias, sobre los importes fijados en el Real Decreto 289/2021 y la Orden Ministerial de 26-5-2021 (Orden UNI/551/2021), es en ellas, donde cada Universidad demandada ha configurado y concretado las cuantías de las tres modalidades de ayudas, incluyendo apartados sobre su distribución y los conceptos financiados, en los que viene establecida la inclusión de la cuota patronal, a cargo de las citadas Ayudas; convocatorias aprobadas por las Resoluciones de los Rectores o por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de cada Universidad anteriormente citados, y que se hayan publicados en las páginas Web de cada Universidad. Es decir, que cada una de las Universidades lo que ha efectuado en las distintas convocatorias, al configurar y distribuir los importes de las Ayudas, es determinar, como uno de los conceptos financiados por las mismas, la cuota patronal.
Por tanto, y aun cuando en la demanda se alude a que la inclusión del coste de la cuota patronal de la Seguridad Social en las retribuciones correspondientes a los contratos de trabajo formalizados, en el ámbito de las tres modalidades de Ayudas, realmente lo que se está impugnando, es la configuración que de las ayudas o subvenciones, se contiene en las Resoluciones del Rector o los Acuerdos del Consejo de Gobierno de las distintas Universidades demandadas; y en las que, cada una de las Universidades demandadas ha decidido imputar a cargo de los importes brutos de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Universidades, la cuota patronal. En consecuencia, no nos hallamos ante una decisión de las Universidades como empleadoras que afecte a las condiciones de trabajo, de las personas contratadas laboralmente, sino a una decisión adoptada, con anterioridad a la formalización de los contratos de trabajo, como entidad pública destinataria de las subvenciones, y que afecta a la distribución de los importes de dichas subvenciones, fijada en las Resoluciones de los Rectores o Acuerdos del Consejo de Gobierno de cada Universidad. Realmente, la parte actora lo que está impugnando son las citadas Resoluciones o Acuerdos, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y así viene expresamente establecido en el artículo 6.4 de la LO 6/2001, de Universidades ; por tanto, la cuestión relativa a si la imputación de la cuota patronal a cargo de los importes de las Ayudas, que se ha establecido en las citadas Resoluciones de los Rectores o Acuerdos del Consejo de Gobierno, es ajustada o no derecho, queda excluida del conocimiento de la jurisdicción social.
En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene declarado que la competencia en materia de ayudas o subvenciones públicas es de la jurisdicción contencioso administrativa, no correspondiendo al conocimiento de la jurisdicción social el control de las resoluciones administrativas sobre su reconocimiento y cuantía; así la sentencia del Tribunal Supremo, citada por las demandadas, de 17-9-2014 (Rec. Casación 232/2013 ), señala:
"Las ayudas y subvenciones que reconoce el R.D. 808/2006, modificado por el R.D. 1545/2011, no son prestaciones de la Seguridad Social, al no estar incluidas en el sistema de seguridad social que se regula en la L.G.S.S.. Por tanto, aunque se hable de ayudas a la prejubilación, se trata de subvenciones que no son a cargo del INSS, sino del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, dotado por los Presupuestos Generales del Estado. Consecuentemente, conforme a los apartados ñ) y siguientes del artículo 2 de la L.J .S. no compete al conocimiento de esta jurisdicción el control de las resoluciones administrativas sobre su reconocimiento y cuantía. En este sentido puede citarse la sentencia del Pleno de esta Sala de 26 de mayo de 2004 (Rcud. 351/2003 ), sobre ayudas a discapacitados por las Comunidades Autónomas. En materia de subvenciones, la incompetencia de esta jurisdicción ha sido declarada por esta Sala en sus sentencias de 11 de mayo de 2010 (Rcud. 3262/2009 ) y 11 de octubre de 2011 (R.O. 102/2011 ), sobre ayudas y subvenciones a sindicatos, y en los Autos de la Sala de Conflictos de Competencia de este Tribunal de 23 de diciembre de 1997 , 23 de octubre de 2000 , 9 de octubre de 2013 (Conflicto 3/2013 ) y 6 de octubre de 2003 (Conflicto 16/2003 ), resoluciones todas en las que se ha declarado que la competencia para resolver sobre reclamaciones en materia de subvenciones es de la jurisdicción contencioso administrativa. Nuestra sentencia de 25 de abril de 2012 (R. 196/2010 ) no abordó esta cuestión y se limitó a interpretar el art. 9-5 del R.D. 808/2006 para determinar el incremento en los años 2008 y 2009, razón por la que la solución que dió no es vinculante en este proceso.
(...)
El artículo 2 de la L.R.J.S . limita la competencia de esta jurisdicción a los pleitos entre los empresarios y sus trabajadores como consecuencia del contrato entre ellos existente y a los procesos de conflicto colectivo pidiendo la efectividad de un convenio colectivo. Pero, como la sentencia recurrida razona con acierto, el Plan Nacional que dio origen al R.D. 808/2006 , no es un pacto colectivo y los trabajadores afectados no son empleados de la Administración, afirmación de la que se deriva la incompetencia de esta jurisdicción para resolver la cuestión planteada. Realmente, lo que se pretende es la aplicación del R.D. 808/2006 en su redacción originaria y la inaplicación de la transitoria segunda del R.D. 1545/2011, pero esa pretensión está expresamente excluida del conocimiento por los órganos de la jurisdicción social, conforme al art. 3-a) de la L.J .S. que excluye del conocimiento por esta jurisdicción de "la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación". Y es el caso que en la presente litis se plantea la inaplicación de un R.D. que modifica otro anterior lo que no es competencia de esta jurisdicción. "
En igual sentido, se han pronunciado sentencias más recientes de 4-11-2020 (Rec. 2766/2018 ), 11-11-2020 (Rcud 3339/2018 ), 3-2-2021 Rcud 2324/2018 ).
Por todo ello, aplicando la doctrina anteriormente citada, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
EN NOMBRE DEL REY