Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 148/2023
En Madrid, a siete de octubre de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
En el Recurso de Suplicación 545/2024, formalizado por la LETRADA Dña. EVA DIEZ-ORDAS BERCIANO, en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 148/2023, seguidos a instancia de D. Emiliano frente a DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, y DIRECCION000, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, DON Emiliano, cuyos datos de identificación constan en la demanda, empezó a prestar servicios para la demandada DIRECCION000. el 2/9/2013 con la categoría profesional de comercial (trader) y salario anual de 185.867,77 euros, datos todos ellos en los que las partes mostraron conformidad.
SEGUNDO.- El Grupo DIRECCION005 es un grupo internacional chino fundado en 1949 que opera en la industria agrícola en más de 140 países en el mundo y emplea a más de 50.000 empleados. La casa matriz final es DIRECCION005 Corporation, con sede principal en Beijing. El Grupo tiene una cobertura global de las principales regiones de producción y ventas con plataformas globales, que abarcan la originación / abastecimiento y redes comerciales, cubriendo las actividades de plantación, abastecimiento, almacenamiento, logística y portuaria. Además, proporciona servicios financieros para el desarrollo de sus entidades y participa en el sector inmobiliario para uso comercial y residencial, hotelero y turístico, así como en el desarrollo regional.
El Grupo es líder en más de diez divisiones de negocio, incluyendo, arroz, trigo, maíz, aceite y semillas, algodón, azúcar, etc. Dentro del Grupo, se integran 18 plataformas especializadas, que incluyen a DIRECCION000 entre ellas. Respecto a los estados financieros consolidados de DIRECCION005 Group, incluyen 14 de las 18 plataformas especializadas, con 1.265 entidades operando desde 51 países, siendo DIRECCION000 la plataforma de la que depende la Compañía. DIRECCION005 Internacional es la plataforma del negocio agroalimentario del Grupo. DIRECCION005 Internacional opera en un mercado maduro del modelo de negocio de mercancías agrícolas, con una sólida red comercial y de activos con gran capacidad, centralizando las compras e inversiones. Opera en 35 países, con una facturación de 34 billones de dólares, un volumen de 105 millones de toneladas y 12.000 empleados.
La Compañía tiene su domicilio social en DIRECCION006, Madrid y fue constituida bajo la denominación de DIRECCION007., posteriormente el 1 de abril de 2016 cambió su denominación a DIRECCION000. y finalmente el 20 de septiembre de 2018 cambió su denominación por DIRECCION000., con pérdida de su unipersonalidad.
La actividad principal de la Compañía es la importación y comercialización de granos y productos agrícolas (e.g. maíz, soja, cebada y trigo) en el mercado español. En términos generales, las transacciones comienzan con un cliente local que se pone en contacto con la Compañía para pedir productos. Posteriormente, los operadores de DIRECCION000 tratan directamente con las entidades de originación, localizadas principalmente en el extranjero (e.g. Brasil, Argentina, etc.), que pueden ser entidades vinculadas o independientes, determinando el volumen, el calendario y el precio de la operación.
DIRECCION000 realiza actividades de distribución local con respecto a los productos comprados a partes relacionadas e independientes.
En este sentido, la Compañía actúa como una entidad intermediaria, importando productos agrícolas (maíz, sorgo, cebada, trigo y harina de soja, principalmente), para distribuirlos en el mercado español. Los comerciales de la Compañía (Traders) originan posiciones largas en diferentes países de origen (por ejemplo, Brasil, Argentina, etc.) y acuerdan con terceros los elementos básicos de un contrato: cantidad, calidad de los bienes, plazos de entrega, precio y otros términos de los contratos de compra de los productos.
Adicionalmente, los operadores de la Compañía cubren el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de mercado a través de otras compañías del Grupo que realizan operaciones en los mercados de divisas (forex) y de futuros (i.e. Chicago Mercantile Exchange- CME). Posteriormente, estas compañías facturan sus servicios a la Compañía mensualmente.
Con base en el perfil funcional descrito anteriormente, DIRECCION000 puede caracterizarse como una empresa que opera como importador y distribuidor de productos agrícolas, asumiendo el nivel regular de riesgos inherentes a estas actividades comerciales.
En el segmento de Agroindustria compra, almacena, transporta, procesa y vende productos básicos agrícolas, incluyendo semillas oleaginosas (e.g. semillas de soja, colza, canola y girasol), así como granos (e.g. trigo y maíz) y aceites vegetales y harinas proteicas. Su cartera de clientes es amplia y comprende fabricantes de alimentos para animales, productores ganaderos, productores de trigo y maíz, compañías procesadoras de aceite y productores de biodiesel.
TERCERO.- Las funciones del actor como trader (comercial) son las siguientes: Gestiona la estrategia de trading del complejo harinas de soja:
-Analisis de la oferta y la demanda, tanto tendencia direccional como primas. -Arbitraje geografico,
-Cobertura de divisas según la politica delgrupo
Desarrolla/asegura ventas al mercado español:
-Desarrollo de red de ventas a brokers, cooperativas, fabricantes de piensos
compuestos...
-Adaptación a las necesidades de los clientes españoles en términos de calidad y
prácticas de fijación de precios
Gestionar el riesgo crediticio:
-Admisión de contrapartes después de análisis de solvencia
-Ventas en condiciones de pago adecuadas y dentro de los limites aprobados
-Control de cuentas por cobrar y gestión de cobros en caso de incidencias
Gestiona la disponibilidad de puertos españoles para la descarga de buques y capacidad de almacenaje
Gestiona la logística y las existencias para limitar el Uso de Capital Circulante. Optimizar WCU
Garantiza la trazabilidad de productos, garantizar que la calidad se ajusta a los requisitos internacionales y españoles
Gestiona la ejecución del libro físico de harinas en España maximizando el valor y minimizando los errores siendo imprescindible trabajar en estrecha coordinación con equipos de flete, buques y operaciones locales.
Trabaja en estrecha colaboración con contrapartes de DIRECCION005 para establecer una estrategia de compras satisfactoria; especial hincapié en la gestión de riesgos y en la optimización de logística/ejecución.
Trabaja en estrecha colaboración con los respectivos equipos de origen/destino/investigación para la ejecución puntual de ajustes requeridos por cambios en la oferta/demanda.
Mantiene a la dirección regional de G&O al corriente sobre estrategia, motores del mercado y asuntos de España
Es responsable de elaborar informes precisos y puntuales sobre posición global, incluida la aprobación de la entrada de nuevos contratos e hipótesis de cálculo de costes
Es responsable del precio diario de reposición en destino conforme a los precios de mercado
Es responsable de asegurar la actualización y reporte precise de los valores de mercado de las Harinas conforme a la política DIRECCION001
Es responsable de la conciliación de la cuenta de resultados de fin de mes de las
Harinas.
CUARTO.- El actor había sido padre el 9/7/2021.
Solicitó por escrito a la empresa reducción de jornada por cuidado de hijo el 23/11/2022 que empezó a hacerse efectiva el 8/12/2022.
QUINTO.- En carta fechada el 9/1/2023, DIRECCION000.
le comunicó su despido por causas disciplinarias consistentes en incumplimientos muy graves de sus obligaciones laborales por desobediencia a la Dirección de la Compañía que ha supuesto un incumplimiento manifiesto de disciplina y daños para la empresa, y por fraude deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.3 y 42.2 del Convenio Colectivo .
En la misma fecha fueron despedidos DON Epifanio, Country Manager, y DON Pedro Enrique, Director Financiero.
Dichas comunicaciones son la documental 8 y 9 de la parte actora. Tienen similar contenido que la del demandante, con las precisiones oportunas respecto a sus distintos puestos de trabajo y responsabilidades.
Los despidos de estos dos trabajadores han sido declarados improcedentes por Sentencias dictadas en los Juzgados de lo Social n° 7, 4/10/2023 (autos 143/2023)y 48 de Madrid, 11/4/2024 (autos 110/2023) en Sentencias que a día de hoy no son firmes.
SEXTO.- Don Sebastián, Responsable de Marketing y Distribución MENA, visitó la sede de la empresa en Madrid con la finalidad de revisar su situación.
En esa visita sospechó que se estaba incumpliendo la Política de Valoración Ajustada al Mercado presentando una denuncia interna en la empresa el 2/9/2022, por lo que se decidió iniciar una investigación encargada al equipo de auditoría interna que realizara una revisión de la tasación del valor de mercado (MTM) y los ajustes realizados a finales de Agosto de 2022, que según declaró el auditor terminó a principios del mes de Diciembre de 2022.
La denuncia de Don Sebastián no se refiere a los puntos 1, 2 (iii) y 9 de la carta de despido.
Se realizaron ajustes en fechas 5 y 6 de septiembre, constando conversaciones del director financiero (Don Pedro Enrique) y don Casimiro con Don Carmelo -Director Financiero DIRECCION008 según resulta del documento 47 de la demandada.
En concreto, el 5/9/2022 Don Carmelo, remite email a Don Casimiro (interventor de negocio). Don Sebastián, Don Pedro Enrique y Don Epifanio en la que manifiesta
"Queridos todos
Esperaba una respuesta de Emiliano (en referencia al actor)
Si los precios de mercado no coinciden con los precios de mercado independientes, nuestro trabajo es reflejar un valor económico justo en las finanzas. Por favor, modifique"
SÉPTIMO.- Ese informe de auditoría interna fue elaborado por Don Narciso, auditor interno certificado según acredita la empresa con el documento 7. El informe es la documental 8 de la demandada DIRECCION000.
Para realizar la auditoría el equipo de investigación:
-Visitó en físico la oficina de negociación de DIRECCION000 del 7 al 9 de septiembre de 2022.
-Realizó de pruebas de auditoría y revisiones fuera del emplazamiento del 5 de septiembre al 7 de octubre de 2022.
- Realizó entrevistas tanto físicas como remotas con el siguiente personal clave involucrado en los procesos de MtM, IPV o Ciclo de Vida Comercial:
a) Epifanio - DIRECCION000 Director Nacional
b) Pedro Enrique - DIRECCION000 CFO / Interventor Nacional
c) Casimiro - DIRECCION000 Interventor de Negocio
d) Emiliano - DIRECCION000 Operador Senior - Harina de Soja Rubén Carpintero - DIRECCION000 Operador - Maíz
f) Agueda - Interventora Operativa España DIRECCION005 Sección de Cereales y Oleaginosas
g) Julieta - Directora Ejecutiva Nacional Senior
-Revisó con más detalle los procesos de tasación del MtM y la IPV, pruebas justificativas relativas al cálculo del ajuste del MtM a finales de agosto de 2022, así como la comprensión de la determinación del precio de mercado del operador.
-Revisó funciones y responsabilidades.
- Se realizó un análisis comparativo de operaciones pasadas.
-Se presentaron y debatieron las observaciones de este informe en Microsoft Teams y por correo electrónico con la dirección de DIRECCION000 (Director Nacional, CFO y operador de Harina de Soja).
- RR. HH. Corporativos de DIRECCION001 realizó las entrevistas finales con la dirección española el 12 y 13 de diciembre de 2022 (Director Nacional, Interventor Nacional / CFO y Operador de Harina de Soja).
La investigación se centró principalmente en el MtM (Market to Market)/ la IPV de harina de soja y la posición de fletes relacionada y se hizo una revisión limitada de la información financiera (partidas del balance). Se hace constar expresamente "No se trata de una auditoría forense, que requeriría una revisión más detallada".
Sus conclusiones en esencia fueron las siguientes:
1.- Las operaciones con harina de soja de Agosto de 2022 eliminaron, capturaron tarde o no capturaron de forma intencionada en Trading One, y no se ajustan a la política de Ciclo de Vida Comercial.
2.- Se detectaron deficiencias metodológicas de MTM e infracciones de las políticas
3.-El ajuste de finales de Agosto de 2022 para corregir la sobreestimación en el inventario de MTM de harina de soja del mercado del flete no fue adecuado
4.- Las posiciones largas de flete no coinciden con los contratos abiertos de compraventa, sin informar de la exposición al equipo de riesgo. La captura comercial de los costes de contrato no se realizó adecuadamente. La rotación del inventario de harina de soja (58 días) en comparación con la antigüedad del inventario de harina de soja (4 meses) no es coherente. El acceso a la variación de los precios de mercado en Trading One no está restringido ni existe un rastro de auditoría que muestre quién ha realizado cambios en los precios de mercado después de que el equipo de finanzas o el interventor de negocio lo carguen o capten. Pérdidas adicionales requerirán un aumento del patrimonio ya que DIRECCION000 ya tiene un patrimonio negativo de 12,9 millones USD a finales de Agosto de 2022. Según las normas fiscales las ganancias o pérdidas del MTM son imponibles.
El informe de auditoría es la documental 8 de la parte actora dándose por reproducido en su integridad.
OCTAVO.- En el acto del juicio, la demandada desistió del contenido de la carta de despido de los puntos 2. I c) d) e) f), del punto 2.II, del punto 3, del punto 6 y del párrafo que dice "Pór último, como usted sabe..." de la página 17 de la carta,
Respecto al punto 1 de la carta de despido:
"Usted solicitó a la Senior Domestic Execution Officer que borrara o no registrase a tiempo las operaciones, y no siempre consta una confirmación de la / contraparte para estas operaciones borradas/no registradas, lo que constituye un incumplimiento de la Política de Ciclo de Vida de las Operaciones. Este gráfico muestra una lista de las operaciones eliminadas o no registradas a tiempo".
El mismo hecho fue imputado a Don Epifanio que, como se ha señalado, también fue despedido
La documental 10 aportada por la empresa hace referencia a la denominada Política de Ciclo de Vida que establece la normativa interna respecto al retraso en la captura de operaciones, retraso en la confirmación de operaciones y respecto a su cancelación.
Todas las operaciones deben introducirse en el sistema en el plazo de 1 día hábil de la operación realizada por el operador. Sin dicha introducción no pueden supervisarse las posiciones, métricas de riesgo y señales de alerta temprana que permiten que se tomen medidas preventivas. El control debe ser realizado por el equipo OR-TLC.
Todas las operaciones deben confirmarse con terceros en el plazo de 3 días hábiles de la operación. Toda cancelación debe formalizarse en 1 día hábil desde el acuerdo, estar respaldada por un razonamiento sólido y la confirmación externa de la modificación debe recibirse en 3 días hábiles.
Toda cancelación de una operación debe seguir las mismas normas relativas a la captura y confirmación de operaciones; es decir, todas las cancelaciones han de inscribirse en el sistema en el plazo de 1 día hábil del acuerdo, contar con una justificación razonable y debe recibirse confirmación externa de la modificación en un plazo de 3 días hábiles. No se permite la supresión total de contratos del sistema de introducción de operaciones.
Entre los días 17/8/2022 y 1/9/2022 se produjo la confirmación de quince operaciones (de un total de 7.712 operaciones anuales, 3.016 de harina de soja) que posteriormente fueron eliminadas y nuevamente, cinco de ellas, creadas en un momento posterior, o con retraso (ocho operaciones) y dos de ellas registradas con retraso y previamente canceladas.
De las 15 operaciones, 3 se refieren a soja de baja proteína.
De las 12 de alta proteína, 2 de ellas son de fecha 17 de agosto (por importes de 526 y 536 dólares la TM). El resto son operaciones confirmadas en fechas 29, 30, 31 de agosto, 1 y 5 de septiembre (por importes que van desde 542 a 564 euros).
Dos operaciones constan en el cuadro de la carta de despido como confirmadas el 30 de agosto y canceladas. Una de ellas se canceló porque la mercancía no llegó a destino (Resulta de la pericial de la parte actora).
Se imputa en el cuadro de la carta de despido una pérdida de 67.510 euros.
En ocasiones anteriores se había producido un registro tardío de contratos en DIRECCION000. En concreto en el mes de Marzo de 2022 del total de 413 contratos con terceros, se efectuó la inscripción tardía de 7 contratos y en 20 de ellos se hubo una falta de confirmación de operaciones por parte de terceros (resulta de la pericial de la parte actora, documental 12)
Doña Julieta (Directora Ejecutiva Nacional Senior) remitió al auditor el 24/11/2022 información relativa a los contratos eliminados y confirmados del intermediario en todas las operaciones. Señala que "puedo confirmar que las operaciones eliminadas han sido registradas en T1 cuando los operadores dieron la orden".
Costa email en fecha 30/8/2022 en la que el director financiero Don Epifanio le dice "Anula esa venta, tengo que hablar a domingos, gracias"
El 29/11/2024 tras requerir el auditor a Doña Julieta para que le dijera que quién había retrasado la captura de los contratos comerciales, la misma contestó que "Me dijeron (Don Emiliano y Don Epifanio) que había problemas con ellos y que los registrara cuando se hubieran resuelto".
La respuesta de Don Emiliano al auditor vía email el 29/11/2022 al respecto fue la siguiente:
Durante los meses de agosto y septiembre de 2022, no recuerdo haber ordenado a ningún empleado que cancelara o suprimiera operaciones en la aplicación de Trading One ni haber ordenado a ningún empleado que captara operaciones con retraso en la aplicación de Trading One. Si lo hice en cualquier momento durante mis más de nueve años de trabajo en DIRECCION005 fue porque seguimos debatiendo las condiciones del contrato: calidad, puerto, cantidad, condiciones de paga, métodos de pago de riesgo...debimos cancelar el contrato y discutir con el corredor o el cliente todas las condiciones acordadas.
Muchas veces estamos de acuerdo con el precio y la cantidad vendida, capturamos la venta y en el sistema y pueden surgir muchos problemas:
-El cliente está fuera de riesgo y no podemos realizar la venta por lo que se cancela el contrato.
-Nos ponemos en contacto con el cliente para recibir un pago y poder mantener el acuerdo sobre la cantidad y el precio.
-No estamos de acuerdo con alguna condición de pago y comenzamos una nueva conversación por lo que debemos cancelar el contrato hasta acordar las condiciones, incluso si no las cambiamos.
-No estamos de acuerdo con la calidad y debemos aplicar una prima a este cliente si la calidad es menor o superior para evitar cualquier escasez de contenido de proteínas en el preparado de soja.
-No estamos de acuerdo con el origen y necesitamos aplicar una nueva prima al cliente porque quería, por ejemplo origen brasileño y estamos dando origen argentina
Hay muchas situaciones a las que nos enfrentamos en cualquier venta que realizamos.
Todas estas situaciones nos permiten presionar al cliente para cualquier venta futura y darnos fuerza en la negociación. Tras acordar todas las condiciones, volvemos a registrar el contrato inicial en el sistema.
No dude en preguntar si necesita cualquier otra aclaración. Muchas gracias".
En las conversaciones entre el Trader y su subordinada en el departamento comercial, Doña Julieta, ella le comentó que no podía borrar contratos dado que el Risk Manager le pide explicaciones desde Suiza. El demandante le manifiesta que hablen con él, que ya les dirá que "están discutiendo todavía término de pago con las subidas de tipo no es fácil llegar a un acuerdo" al tiempo que le pregunta quién es el Risk Manager, para llamarle él mismo por si necesita una explicación.
El director financiero cuando dio explicaciones al auditor alegó como razones del registro tardío de operaciones, riesgos de impago o de crédito, falta de confirmación de la transacción u otras.
De la testifical de la Sra. Valentina, trabajadora de la empresa hasta Septiembre de 2023 en el departamento de logística resultó que era habitual registrar para luego cancelar y volver a registrar, unas veces por temas de calidad, otras porque había riesgo en el cliente. Que ello siempre era autorizado por el Sr. Epifanio. También resultó que las operaciones de Agosto de 2022 finalmente fueron todas registradas.
Resulta el contenido de las conversaciones del informe de auditoría.
NOVENO.- Respecto al punto 2 I, a) y b) y 2.III de la carta de despido. (Desistió la empresa en el acto del juicio de los puntos 2. I c) d) e) f) y del punto 2.II)
Se le imputa: En cuanto a la metodología de verificación (Verificación Independiente de Precios -"Independent Price Verification"), se detectaron las siguientes deficiencias e incoherencias. Las siguientes discrepancias en los precios de la harina de soja y del flete no se reportaron al superior jerárquico según la Política de Valoración MtM (según dicha política: "Cada uno de los miembros del equipo deberá revisar si se requieren controles adicionales en alguna situación. Las partidas que sigan siendo sospechosas deberán reportarse inmediatamente a los Controllers Globales y al Director de Riesgos (CRO)"):
I. Los extractos de Intermediarios (Brokers) con precios de mercado (pruebas externas) obtenidos por el equipo de Finanzas (Director Financiero (CFO) y Director de Controlling (Business Controller) eran poco fiables e inadecuados, y usted es responsable de garantizar que se les faciliten precios de mercado exactos porque usted tiene una relación directa con los Brokers:
a) Los precios de mercado no eran fiables en comparación con la fórmula de acumulación: FOB seguro @ 1USD+ flete @ 24,95 USD + coste de transformación @ 8,3 USD + sobreestadias @ 2 USD+ prima de localización @ 13 USD). Además, sobre la base de los precios de venta nacionales recientes identificados durante el seguimiento, el precio de venta era inferior al precio del trader, oscilando entre 526 USD/TM y 564 USD/TM.
b). Una curva MtM poco fiable implica una negligencia en el trabajo por su parte, ya que según la politica MtM: Los Jeres de Línea de Producto / Head Traders son responsables de garantizar que se proporcionen diariamente precios de mercado exactos para todas sus actividades (incluidas las relaciones de precio fijo y base) a Finanzas y Riesgo de Mercado.
(III) La verificación de precios independiente de fin de mes para mayo de 2022 no fue realizada por el Business Controller y el Director Financiero. Usted es responsable de verificar los precios de mercado como se muestra a continuación en el documento de Verificación Independiente de Precios (VIP)....
Constando comprobado por: Casimiro/ Pedro Enrique Verificado por: Epifanio/ Emiliano/ José]
La Política de valoración de precios de mercado (Marquet to Marquet) (documental 9 de la empresa), establece que para la determinación de los precios de mercado de los contratos al contado deben utilizarse, por orden de preferencia, las siguientes fuentes:
1. Precios facilitados por los bróker. No debe recurrirse a un bróker distinto cada mes.
2. Si un bróker no pudiera facilitar un determinado precio, podrá utilizarse otro precio aplicando un diferencial (características, mes, logística, etc.). Resulta de aplicación el mismo método que en el punto 1. El método para calcular el diferencial debe usarse de forma coherente de un mes da otro y ha de quedar documentado.
3. Si no fuese posible obtener los precios a través de los brókers, ni de declaraciones de brókers existentes, se deberá recurrir a operaciones recientes comparables. Por reciente se entiende, por lo general, en el plazo de una semana.
4. Si ninguna de las anteriores fuentes resultase de aplicación, será preciso contactar con el equipo de Riesgos y Finanzas para que determine el mejor precio.
Se hace constar que lo expuesto anteriormente son requisitos mínimos. Cada miembro del equipo deberá analizar si en una determinada situación es preciso aplicar controles adicionales. Respecto a las cuestiones sospechosas deberán ponerse en contacto con los Contollers globales y el CEO.
En fecha 5/9/2022 Don Casimiro, subordinado del director financiero Don Pedro Enrique, remitió correo al mismo y al Country Manager, con copia a don Carmelo, responsable financiero y jefe de DIRECCION008 y al CEO, adjuntando la Verificación Independiente de Precios (VIP o IPV) realizada para comparar los precios de los brokers externos con el conjunto de precios recibidos. Comunica un desfase con los que confirman los intermediarios del 4,6% (28 euros). Comunica que han incluido las ventas también negociadas el último día del mes en casi el mismo precio corredor. Para la harina de soja de alta proteína comunica un precio de DIRECCION000 de 607,19 euros, y de los brokers de 579,26 euros. Para la harina de soja de baja proteína comunica un precio de DIRECCION000 de 587,19 euros, y de los brokers de 558,26 euros. El modelo utilizado obra al documento 47 empresa.
Don Carmelo contesta: "Esperaba una respuesta de Emiliano. Si los precios de mercado no coinciden con los precios de mercado independientes, nuestro trabajo es reflejar un valor económico justo en las finanzas. Por favor modifique".
Los modelos utilizados para la Verificación independiente de precios (VIP) obran a los documentos 14 y 47 empresa. Consta el precio DIRECCION000 y los precios de los brokers según el tipo de producto. Para la soja de alta proteína el bróker utilizado es DIRECCION009, para el resto DIRECCION010. Consta en la VIP que en fecha 5 de septiembre el bróker Cristobal ( DIRECCION009) comunica a Don Pedro Enrique los precios de Tarragona de final de agosto de 2022 (doc.14 empresa). Se acompaña a la VIP la plantilla de precios de DIRECCION009 y de DIRECCION010 y un contrato de compraventa con la mercantil DIRECCION011 de 29/8/2022 con la harina de soja de alta proteína valorada a 575 euros/tm.
La VIP se cuelga en Trading one para control interno tal y como resulta de la testifical de Don Carmelo, responsable financiero Jefe de DIRECCION008.
En fecha 30/8/2022, en operaciones de compra y de venta entre DIRECCION005 y la competidora DIRECCION011, el precio de la harina de soja de alta proteína es de 573/575 euros. Son varias operaciones que suman 32.000 tm. (doc.62 empresa).
En fecha 5/9/2022 de septiembre del bróker Cristobal ( DIRECCION009) comunica al Director Financiero los precios de Tarragona de final de agosto de 2022 (doc.14 empresa).
En la información semanal de la Lonja de Barcelona, semana 35, publicada el martes 30 de agosto, el precio de la soja es de 560 euros. En la semana 34, publicada el martes 23 de agosto, el precio es de 580 euros (Documento 42 de la empresa). En la primera semana de septiembre el precio era superior a 600. En la mesa de precios entran los productores, los compradores y los brokers.
Consta en ese documento 42 de la empresa una venta cerrada de 25 de agosto de 2022 de soja alta proteína por 560 euros.
Don Cristobal es el bróker de DIRECCION009 que facilitó el precio de 579 euros/Tm utilizado por Don Pedro Enrique para el ajuste realizado el 5 de septiembre. Colabora con DIRECCION005 desde el 2011 y sigue colaborando a fecha presente.
Facilita el precio según el precio de cierre del mercado del Puerto de Tarragona, según las últimas operaciones del mes y teniendo también en cuenta los precios validados en la lonja de Barcelona y los precios de otros operadores.
Facilita el precio en bases (que le facilita una empresa) en euros, que incluyen: flete, almacenamiento, acarreamiento, calidad de mercancía, oferta y demanda local. A dicha base le suma el precio en el momento en dólares/tonelada corta en el mercado de futuros de Chicago (que es continuo), y lo multiplica por factor de conversión para pasarlo a euros/tonelada métrica..
Don Cristobal no tuvo en cuenta el precio promedio de la semana 35, publicada el martes 30 de agosto, el precio de la soja es de 560 euros. El bróker tiene en cuenta también el stock y otros factores.
En la Market to Market Policy de noviembre de 2020 se hace constar que el equipo financiero realiza una verificación independiente de precios un mínimo de una vez al mes. El equipo de Riesgos hace controles diarios de precios (doc.9 y testifical del Sr. Carmelo.
La VIP del mes de febrero de 2022 obra al doc.20 de la empresa. Se une el precio DIRECCION000 y los precios de los brokers según el tipo de producto. Para la soja de alta proteína el bróker utilizado es DIRECCION009, para el resto DIRECCION010. Consta en la VIP que el bróker Cristobal comunica al Director Financiero los precios de Tarragona de final de febrero de 2022, se acompaña la plantilla de precios de DIRECCION009 y de DIRECCION010 y un contrato de compraventa del mes de febrero por cada tipo de producto.
El informe de auditoría utiliza dos precios de referencia para valorar la harina de soja de alta proteína a fecha del cierre del mes de agosto de 2022: los precios de ventas recientes (526/564 dólares) y el obtenido utilizando la fórmula de la acumulación (521,84 dólares).
La fórmula de la acumulación utilizada por el perito es la siguiente: FOB + seguro a 1 USD + flete a 24,95 USD + coste de transformación a 8,3 USD + sobreestadía a 2 USD + prima de localización a 13 USD.
El perito utiliza un cambio euro/dólar a paridad 1/1. Por resolución de 31 de agosto de 2022 del Banco de España el cambio oficial del euro/dólar publicado por el BCE es de 1 euros /1 dólar (doc.41 empresa).
El perito utiliza el precio FOB medio utilizado para origen en Argentina y Brasil. No consta en la fórmula ni documentalmente los precios FOB utilizados por el perito.
Al folio 48 y anexo 21 de la pericial actora consta un correo remitido por el Bussiness Cotroller don Hilario, que establece un listado de precios con el importe de 503,4 euros bajo el concepto EKA FIAT USD EQUIVALENT para Brasil.
Don Sebastián remite correo a don Casimiro el 4/11/2022 (anexo 18 de la pericial), en el que se refiere a un valor de reemplazo de 25 dólares.
La fórmula de la acumulación nunca había sido utilizada hasta la fecha de cierre 31 de agosto de 2022 según resultó de las testificales del Sr. Carmelo y del auditor. Se trata de una fórmula que no se encuentra descrita en las Políticas de DIRECCION005.
DÉCIMO.- Puntos 2 IV y 4 y 5 de la carta de despido. La empresa le imputa:
2. IV El proceso de verificación independiente de precios no incluye la revisión de los precios de los fletes, tal como exige la politica de valoración MtM. El Business Controller y el Director Financiero no revisaron el ajuste MtM de flete preparado por usted, en el que se sobrevaloraba el precio MtM de flete, y el ajuste se contabilizó en el cierre del mes de agosto de 2022".
4. Los precios de mercado de fletes utilizados para calcular la posición de fletes no coinciden con el precio de fletes del equipo de fletes de DIRECCION001 (" DIRECCION001"). En concreto, usted ajustó el precio de flete recibido del equipo de flete de DIRECCION001 y, como resultado, la posición de flete está sobreestimada, dado que se encuentra incorrectamente valorada a precio de mercado en 41 USD (de septiembre de 2022 a enero de 2023) y 35 USD (en abril de 2023) en lugar de 24,95 (precio medio de flete MtM durante el mismo periodo).
5. Metodología de precios de flete incoherente aplicada por usted para las recargas de buques hasta el margen de llenado suficiente (Argentina a Brasil). Auditoría Interna confirmó con la división de Distribución de DIRECCION001 en Italia, que sus traders no modifican el precio del flete para las recargas de buques (Argentina-Brasil), mientras que usted modificó el precio del flete para las recargas de buques (Argentina-Brasil). Los precios de los fletes se reciben del equipo de fletes y deben reflejarse en el contrato tal cual, y el trader de harina de soja no debe realizar ningún ajuste en el precio del flete.
Auditoría Interna también confirmó con usted que el impacto de la recarga en el precio del flete sólo puede determinarse una vez que se produzca la recarga y el buque se ejecute realmente".
Fundamentalmente lo que imputa al actor la carta de despido en relación a los fletes es que los sobrevaloró.
El flete previsto en los contratos abiertos en el mes de agosto de 2022 lo era fijando un precio con arreglo al recorrido Brasil/Huelva. La compañía de DIRECCION005 que negocia y facilita el precio de los fletes fijó el precio con arreglo a dicho recorrido, siendo de media unos 24,95 dólares. El actor en sus funciones de Trader ajustó el precio del flete teniendo en cuenta el trayecto Argentina/Brasil/Huelva, a un precio de 41 dólares (10 contratos) y 35 dólares (un contrato) (documento 33 de la empresa incorporado a la auditoría).
De los 11 contratos abiertos del documento 33 constan 6 borrados o cancelados, 4 realizados con trayecto Brasil/Huelva y uno realizado en trayecto Argentina/Brasil/Huelva.
Con arreglo a la Política Market to Market, finanzas local valida que los precios de mercado se ajusten a la documentación de terceros y que únicamente se apliquen precios de mercado validados por DIRECCION001 en los cálculos de pérdidas y ganancias. Ello incluye la validación de los gastos de transporte y los cálculos de costes utilizados. (documental 9 de la empresa).
Consta comunicación entre el director financiero Sr. Pedro Enrique y el CEO don Fermín del mes de julio de 2022 en relación a la política Market to Market. Don Pedro Enrique le manifiesta que "Controlling no tiene autoridad para determinar precios de mercado e imponer a Trading la modificación de los precios, ya que, en muchas ocasiones falta un conocimiento profundo o bien el acceso a las fuentes de datos resulta extremadamente limitado (declaraciones de brokers en FOB, cuadro de flete, etc...). La responsabilidad última respecto a precios de mercado recae en comercial y esto se documenta periódicamente (IPV)."
Hay comunicaciones en el mes de septiembre de 2022 entre don Casimiro, Don Pedro Enrique y don Cecilio (del departamento de fletes) en relación a los precios de los fletes.
En el mes de octubre de 2022, don Casimiro, subordinado de Don Pedro Enrique, solicita a la mesa de flete que se le faciliten los precios de los fletes para finales de 2021. No se obtiene respuesta inicialmente. Posteriormente don Carmelo -CFO regional- se dirige a la mesa de fletes en el mismo sentido y a partir del mes de noviembre sí se facilitó al Departamento Financiero dicha información (testifical de don Carmelo).
En la información facilitada por Finanzas de DIRECCION000 a las filiales no constan los precios de los fletes (pericial de la parte actora).
En el mes de agosto de 2022, el actor recibía información de DIRECCION000 sobre el precio de los fletes. Consta un importe medio para el tercer y cuarto trimestre de 24,95 y solo un puerto de carga (doc.35 de la empresas).
En los contratos abiertos como Brasil/Huelva hay una opción para añadir un puerto de carga, con coste extra, que fue lo realizado por Don Pedro Enrique (testifical de don Carmelo).
Cuando un contrato que previamente ha sido valorado con un coste extra se ejecuta a un precio menor, se produce una pérdida, y ello debido a que se paga con arreglo al precio previamente valorado, y se declaran beneficios inexistentes (pericial de la parte actora y testifical de don Carmelo).
Al anexo 22 de la pericial de la parte actora consta un contrato del mes de junio con dos puertos de carga a 38,90 dólares.
Don Emiliano valoró contratos que inicialmente eran DIRECCION012-Huelva añadiendo un segundo puerto de carga, pero finalmente el recorrido fue con un puerto de carga, salvo en uno de ellos. De la testifical de la Sra. Valentina, trabajadora de la empresa en el departamento de logística hasta Septiembre de 2023 resultó que ello era habitual porque a veces había que cargar en dos países.
El Global Head of Market RISK, don Sixto, no tiene entre sus cometidos recibir las IPVs. En sus comunicaciones con el actor no hay mención a los fletes. En las comunicaciones que obran en autos, solo hay referencia a IPV de granos.
Si en el mes de agosto de 2022 se hubieran reportado precios más bajos a los que se reportaran hubieran saltado los controles en el departamento de riesgos.
La VIPs de los meses abril de 2021 a septiembre de 2022 obran a los documentos 16 a 27 de la empresa. Siempre se realizó respecto del precio de la mercancía, nunca respecto del flete.
En el periodo de tiempo en el que don Jesus Miguel era trader en DIRECCION005 (antes de 2020) se utilizaban normalmente dos puertos de carga, Argentina y Brasil (testifical de la Sra. Valentina).
DÉCIMOPRIMERO.- Respecto al punto 7 de la carta de despido:
Se le imputa: "La posición larga de fletes no se corresponde con los contratos abiertos de compra/venta, sin que se haya informado de la exposición al equipo de Riesgos Usted tomó posiciones de flete que no se correspondían razonablemente con las compras/ventas abiertas y, como resultado, existe una posición larga de fletes de aproximadamente 381 miles de TM (31 de diciembre de 2021: aproximadamente u 662 miles de TM) que no se corresponde con ninguna compra/venta, ni se ha comunicado al equipo de Riesgos
A fecha 31 de agosto de 2022 el trader tomó una posición larga de fletes que no se correspondía con los contratos abiertos. Ello provocó la cancelación posterior de varios contratos y que la empresa incurriera en costes. (Auditoria interna, doc.33 en relación a doc.34 empresa y testifical de don Carmelo).
Al doc.34 empresa consta documento denominado Posición Larga de Fletes a 31 de agosto de 2022 (por reproducido).
La carta de despido hace constar que a fecha agosto de 2022 existía una posición larga de flete de 662 miles de TM, y que en al año 2021 hubo una posición larga de flete de 662 miles de TM. En el año 2021 hubo posiciones largas de fletes (Declaración del auditor).
La carta de despido establece que a finales de agosto de 2022 los detalles del contrato (flete y seguro) para determinados contratos de compra abierto registrados en trading no reflejaban incorrectamente el flete a 35 USD en lugar de a 41 USD.
La Sra. Valentina manifestó que era habitual tomar posiciones largas de flete
Don Carmelo se refiere en sus comunicaciones con empleados con normalidad a posiciones largas de flete (anexo 17 pericial).
DÉCIMOSEGUNDO.- La carta de despido establece que antes de que se corrigieran los precios en el mes de agosto de 2022, el beneficio antes de impuestos anual era de ¬ 9.062.031 euros, y que, tras la corrección de los precios de mercado, a finales de septiembre de 2022 había un beneficio antes de impuestos anual era de -53.240.589 euros.
En la EOM PACKAGE de diciembre de 2022 elaborada por el equipo financiero se hace referencia al año 2022 como un año volátil, con referencias a la guerra de Ucrania. Se hace un balance del motivo del margen bruto final del año de -53,3 millones de dólares de la soja. Se hace mención a las posiciones largas de flete y a la posición en efectivo que jugó en contra cuando se mantenían posiciones muy grandes. (anexo pericial de la parte actora).
Las cuentas anuales de 2022 arrojan unas pérdidas de 59,4 millones (doc 39 empresa)
DÉCIMOTERCERO.- DIRECCION000. y DIRECCION002., DIRECCION001, DIRECCION004, DIRECCION003, DIRECCION013., DIRECCION014., DIRECCION005- son propiedad del estado chino.
Cada empresa tiene su propio domicilio social, solo coincidiendo respecto de DIRECCION000 la pertenencia al órgano de administración de don Leoncio como administrador y presidente de DIRECCION002., y como administrador de DIRECCION013. (Documentos 1 y 2 del ramo de prueba de cada una de las citadas mercantiles).
En el Consejo de Administración de DIRECCION000., Don Leoncio y don Sebastián son consejeros y Presidente y Vicepresidente respetivamente. Don Leoncio es Consejero delegado. Don Romeo es consejero.
En cuanto a su actividad DIRECCION000 es dependiente de Ginebra ( DIRECCION002.), que dispone de procesos automatizados de control de riesgo, gestionados por la Unidad de Risk Management. De la prueba practicada resulta la existencia de dicha Unidad de Riesgo, con la intervención que a los efectos del presente procedimiento se ha establecido.
Existen para todos los mercantiles sistemas integrados de Front office y de Back office.
Existen sistemas automatizados de control del riesgo que reportan alarmas, siendo don Sixto, de DIRECCION000, el Global Head of Market Risk.
DÉCIMOCUARTO.- El actor no ostenta ni ostentó en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
DÉCIMOQUINTO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 2/2/2023 celebrándose el acto el 21/2/2023 con el resultado de sin avenencia.
DÉCIMOSEXTO.- Presentó demanda el 22/2/2023".
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO LA PRETENSIÓN de NULIDAD efectuada en la demanda interpuesta por DON Emiliano, frente a las empresas DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION004, DIRECCION003 Y DIRECCION002, DECLARO NULO EL DESPIDO y CONDENO a la empresa DIRECCION000. a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de extinguirse la relación laboral y al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (9/1/2023) hasta la hasta la efectiva readmisión a razón de 509,22 euros diarios.
Y ABSUELVO a las codemandadas DIRECCION001, DIRECCION004, DIRECCION003 Y DIRECCION002 de las pretensiones en su contra deducidas".
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIRECCION000, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada de D. Emiliano.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/09/2024, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/10/2024 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia ha calificado el despido del actor como nulo, responsabilizando de todas las consecuencias legales y económicas de dicha calificación a la empresa DIRECCION000., por considerar que no puede concluirse la existencia de un grupo empresarial a efectos laborales, encontrarse el trabajador en situación de reducción de jornada y no haberse acreditado que incurriera en los incumplimientos muy graves por desobediencia, daños, fraude, deslealtad, y abuso de confianza en las gestiones encomendadas que su empleadora le achaca.
Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada de la única empresa condenada en instancia, a través del cauce procesal previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 193 LRJS, habiendo sido impugnado el recurso por la representación letrada del actor.
SEGUNDO.-Son varios los motivos articulados por la empresa a través del cauce establecido en el apartado a) LRJS, en los que denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución española.
En el primero de ellos, relaciona el incumplimiento del citado precepto constitucional con la infracción de los artículos 218 LEC, 97 LRJS y 248.3 LOPJ explicando que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre una de las alegaciones expresamente desarrolladas por la representación recurrente en juicio consistente en afirmar la presencia de una actuación en fraude de ley por parte del trabajador, al haber solicitado la reducción de jornada el día 23 de noviembre de 2022, inmediatamente después de que el auditor interno hubiese solicitado a una compañera del actor la aportación de una serie de datos sobre el borrador de contratos que directamente apuntaban al trabajador demandante como responsable de dicha actuación y justo un día antes de que la citada trabajadora respondiese al auditor.
Como recuerda la STS 18-7-23, Rec. 2094/2020 "...El TC explica que la incongruencia omisiva tiene relevancia constitucional cuando el órgano judicial omite toda consideración sobre una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes. Se debe distinguir entre las alegaciones que fundamentan las pretensiones y las pretensiones en sí mismas. La congruencia referida a las primeras es más rigurosa que las segundas, las cuales no precisan una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas. Pero sí que es obligado no omitir la consideración de las alegaciones concretas que resulten sustanciales para el caso y decisivas para el fallo. Esta exigencia se predica tanto de la parte recurrente como de la recurrida. El Alto Tribunal exige la concurrencia de los requisitos siguientes ( sentencia del TC 4/2006, de 16 de enero, y las citadas en ella):
1) La cuestión debe plantearse en momento procesal oportuno.
2) Ausencia de respuesta del órgano judicial, lo que no equivale a la falta de respuesta expresa. Ahora bien, la respuesta tácita exige que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución puedan deducirse razonablemente los motivos fundamentadores de la misma.
3) La omisión debe referirse a cuestiones que, de haber sido consideradas en la decisión, hubieran podido determinar un fallo distinto al pronunciado.
La mentada sentencia del TC nº 4/2006 declaró la existencia de incongruencia omisiva con relevancia constitucional en un supuesto en el que el tribunal superior de justicia había omitido pronunciarse sobre una cuestión relevante suscitada en el escrito de impugnación del recurso de suplicación.
Esta jurisprudencia determina el fracaso del motivo porque es evidente que aunque el Juzgado de lo Social no se haya pronunciado sobre si el actor escondía algún tipo de interés oculto, como el que se denuncia, consistente en blindarse o protegerse frente a una decisión extintiva futura, carece de la más absoluta relevancia no solo porque aunque el Juzgado de lo Social hubiera querido, no hubiera podido pronunciarse sobre un deseo, una intención, una voluntad y siendo así la sentencia no omite nada fallando con arreglo a las exigencias del proceso por despido.
TERCERO.-En segundo lugar, se solicita la declaración de nulidad de todo lo actuado por no haber admitido la Magistrada de instancia la prueba pericial del informe de auditoría interna ratificado por el auditor interna del grupo, decisión denegatoria frente a la que el recurrente ya formulo protesta en tanto el citado perito es auditor interno, certificado por el Instituto de auditores internos, lo que garantiza su objetividad y la imparcialidad en su actuación, sino que pertenece a un departamento de la empresa independiente del de RRHH.
La sentencia no se puede anular porque examinado lo acontecido en la vista, comprobamos que con un criterio absolutamente adecuado a Derecho la Magistrada de instancia rechazado la pericial como tal en el autor del informe, porque, ciertamente, habiéndose emitido por una persona que ya en juicio, antes de declarar la falta de existencia de un grupo a efectos laborales, se calificó como vinculada con las codemandadas desde el punto de vista mercantil, admitiendo la prueba pero como testifical.
El motivo decae al ser impecable la respuesta dada en instancia ante la proposición de dicho medio de prueba.
CUARTO.-En el tercer motivo del recurso, la representación Letrada recurrente interesa la nulidad de la sentencia de instancia porque tras una labor de comparación de distintos apartados de la resolución ahora recurrida con respecto a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º48 de Madrid de fecha 11 de abril de 2024, resulta que existen ordinales facticos dentro de la citada sentencia, que se reproducen en la de instancia en una técnica de la que la Magistrada de instancia no debió hacer uso porque se ha servido de testificales que solo se practicaron ante el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid, documentales que en este concreto procedimiento no constan,. Explicando que esto sucede al comparar el ordinal sexto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid con ciertos extremos explicitados en la página doce de la sentencia ahora recurrida (entendemos que se refiere al ordinal noveno) ; también en relación con el ordinal noveno de la sentencia de instancia que carece del contenido que se hace constar al referirse a un informe pericial que se aportó ante el Juzgado de lo Social nº 48 sucediendo lo mismo con respecto al hecho decimo de la sentencia recurrida con respecto al hecho octavo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid en el cual compareció como testigo Don Sixto y sucediendo lo mismo con respecto al hecho probado decimoprimero que se remite a cierta pericial, pero que realmente reenvía a un anexo que solo obra como prueba documental ante el Juzgado de lo Social nº 48.
El motivo merece desfavorable acogida no solo porque, como con acierto se reseña en la el escrito de impugnación del recurso, esos errores de los que supuestamente adolece la sentencia recurrida podrían haberse solucionado mediante la técnica procesal contenida en el artículo 193 b) LRJS, sino por una sencilla y poderosa razón: todas las aleaciones que hace la empresa para tratar de evidenciar un error por parte de la Magistrada de instancia a la hora de redactar el relato de hechos probados, se sustentan en una comparación que se supone que tendríamos que hacer en atención a un documento, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º48 de Madrid, que no se refiere a lo largo de la sentencia recurrida, cuya aportación se hace en esta sede de recurso adjuntándola al escrito, pero no por la vía del artículo 0233 LRJS que aun de haberse utilizado, quizá no habría prosperado de no ser firme la citada sentencia, lo que ni se aduce ni sabemos circunstancias todas ellas, por las que como decíamos, el motivo decae.
QUINTO.- En sede de revisión fáctica, se interesa:
1.- La modificación del ordinal séptimo del relato factico para que quede redactado como a continuación se expone:
"SÉPTIMO.- Ese informe de auditoría interna fue elaborado por Don Narciso, auditor interno certificado según acredita la empresa con el documento 7. El informe es la documental 8 de la demandada DIRECCION000.
Para realizar la auditoría el equipo de investigación:
-Visitó en físico la oficina de negociación de DIRECCION001 España del 7 al 9 de septiembre de 2022.
-Realizó de pruebas de auditoría y revisiones fuera del emplazamiento del 5 de septiembre al 7 de octubre de 2022.
- Realizó entrevistas tanto físicas como remotas con el siguiente personal clave involucrado en los procesos de MtM, IPV o Ciclo de Vida Comercial:
a) Epifanio - DIRECCION000 Director Nacional
b) Pedro Enrique - DIRECCION000 CFO / Interventor Nacional
c) Casimiro - DIRECCION000 Interventor de Negocio
d) Emiliano - DIRECCION000 Operador Senior - Harina de Soja Rubén Carpintero - DIRECCION000 Operador - Maíz
f) Agueda - Interventora Operativa España DIRECCION005 Sección de Cereales y Oleaginosas
g) Julieta - Directora Ejecutiva Nacional Senior. Los últimos correos con Julieta datan de noviembre de 2022. En concreto, el 24 de noviembre de 2022, a las 14:52, la Sra. Julieta mandó un correo al auditor interno contestando a una petición realizada por el auditor interno en relación con los hechos del punto 1 de la carta de despido.
-Revisó con más detalle los procesos de tasación del MtM y la IPV, pruebas justificativas relativas al cálculo del ajuste del MtM a finales de agosto de 2022, así como la comprensión de la determinación del precio de mercado del operador.
-Revisó funciones y responsabilidades.
- Se realizó un análisis comparativo de operaciones pasadas.
-Se presentaron y debatieron las observaciones de este informe en Microsoft Teams y por correo electrónico con la dirección de DIRECCION000 (Director Nacional, CFO y operador de Harina de Soja).
- RR. HH. Corporativos de DIRECCION001 realizó las entrevistas finales con la dirección española el 12 y 13 de diciembre de 2022 (Director Nacional, Interventor Nacional / CFO y Operador de Harina de Soja).
La investigación se centró principalmente en el MtM (Market to Market)/ la IPV de harina de soja y la posición de fletes relacionada y se hizo una revisión limitada de la información financiera (partidas del balance). Se hace constar expresamente "No se trata de una auditoría forense, que requeriría una revisión más detallada".
Sus conclusiones en esencia fueron las siguientes:
1.- Las operaciones con harina de soja de Agosto de 2022 eliminaron, capturaron tarde o no capturaron de forma intencionada en Trading One, y no se ajustan a la política de Ciclo de Vida Comercial.
2.- Se detectaron deficiencias metodológicas de MTM e infracciones de las políticas.
3.-El ajuste de finales de Agosto de 2022 para corregir la sobreestimación en el inventario de MTM de harina de soja del mercado del flete no fue adecuado.
4.- Las posiciones largas de flete no coinciden con los contratos abiertos de compraventa, sin informar de la exposición al equipo de riesgo. La captura comercial de los costes de contrato no se realizó adecuadamente. La rotación del inventario de harina de soja (58 días) en comparación con la antigüedad del inventario de harina de soja (4 meses) no es coherente. El acceso a la variación de los precios de mercado en Trading One no está restringido ni existe un rastro de auditoría que muestre quién ha realizado cambios en los precios de mercado después de que el equipo de finanzas o el interventor de negocio lo carguen o capten. Pérdidas adicionales requerirán un aumento del patrimonio ya que DIRECCION000 ya tiene un patrimonio negativo de 12,9 millones USD a finales de Agosto de 2022. Según las normas fiscales las ganancias o pérdidas del MTM son imponibles.
El informe de auditoría es la documental 8 de la parte actora dándose por reproducido en su integridad.
Con arreglo a la Política Disciplinaria de la Compañía (doc.52 DIRECCION005) solo tras opinión o aprobación del informe disciplinario por parte del CEO pueden adoptarse medidas correctivas".
No se admite porque, como se ve, únicamente se pretende que se indique, dentro del párrafo que se ocupa de explicitar el conjunto de personas con las que se mantuvo entrevistas la fecha de los correos remitidos por la trabajadora Julieta al auditor interno contestando a una petición realizada por el auditor interno en relación con los hechos del punto 1 de la carta de despido, pretendiendo con ello demostrar que ese correo que fue el último se envió el 24-11-22, un día después de que el actor interesase su reducción de jornada y haya hemos explicado que esa intención del actor sobre un supuesto blindaje frente a una decisión extintiva ni consta, ni es deducible ni se ha acreditado ni es relevante al final, porque encontrándose en esa situación de reducción de jornada en virtud de un derecho que le amparaba, la falta de acreditación del conjunto de conductas imputadas, convierte la decisión automáticamente en nula.
Tampoco nos parece relevante la constancia de que con arreglo a la política disciplinaria de la compañía "solo tras opinión o aprobación del informe disciplinario por parte del CEO pueden adoptarse medidas correctivas" dado que como el recurrente reconoce, consta en la fundamentación jurídica de la extensísima sentencia de instancia.
Por ello, el motivo decae.
2.- En segundo lugar, se pretende que el ordinal octavo quede redactado como sigue:
"OCTAVO.- En el acto del juicio, la demandada desistió del contenido de la carta de despido de los puntos 2. I c) d) e) f), del punto 2.II, del punto 3, del punto 6 y del
párrafo que dice "Pór último, como usted sabe..." de la página 17 de la carta,
Respecto al punto 1 de la carta de despido:
"Usted solicitó a la Senior Domestic Execution Officer que borrara o no registrase a tiempo las operaciones, y no siempre consta una confirmación de la / contraparte para estas operaciones borradas/no registradas, lo que constituye un incumplimiento de la Política de Ciclo de Vida de las Operaciones. Este gráfico muestra una lista de las operaciones eliminadas o no registradas a tiempo.
(CUADRO)
Usted estuvo involucrado en la cancelación/retraso en el registro de estas operaciones y, en cualquier case, como Trader de harina de soja, es responsable de garantizar que todas las operaciones se reflejen a tiempo, acuerdo con las políticas.
Es importante tener en cuenta que la eliminación/cancelación de una operación en la de One) sin una confirmación de la operación por parte de la contraparte aceptando la cancelación, no cancela la obligación de la Empresa de ejecutar poner en práctica la operación. El retraso o cancelación de contratos desde la aplicación de supone que las políticas de riesgo no puedan aplicarse a tiempo evitar incurrir en mayores pérdidas".
El mismo hecho fue imputado a Don Epifanio que, como se ha señalado, también fue despedido.
La documental 10 aportada por la empresa hace referencia a la denominada Política de Ciclo de Vida que establece la normativa interna respecto al retraso en la captura de operaciones, retraso en la confirmación de operaciones y respecto a su cancelación.
Todas las operaciones deben introducirse en el sistema en el plazo de 1 día hábil de la operación realizada por el operador. Sin dicha introducción no pueden supervisarse las posiciones, métricas de riesgo y señales de alerta temprana que permiten que se tomen medidas preventivas. El control debe ser realizado por el equipo OR-TLC.
Todas las operaciones deben confirmarse con terceros en el plazo de 3 días hábiles de la operación. Toda cancelación debe formalizarse en 1 día hábil desde el acuerdo, estar respaldada por un razonamiento sólido y la confirmación externa de la modificación debe recibirse en 3 días hábiles.
Toda cancelación de una operación debe seguir las mismas normas relativas a la captura y confirmación de operaciones; es decir, todas las cancelaciones han de inscribirse en el sistema en el plazo de 1 día hábil del acuerdo, contar con una justificación razonable y debe recibirse confirmación externa de la modificación en un plazo de 3 días hábiles. No se permite la supresión total de contratos del sistema de introducción de operaciones.
Entre los días 17/8/2022 y 1/9/2022 se produjo la confirmación de quince operaciones (de un total de 7.712 operaciones anuales, 3.016 de harina de soja) que posteriormente fueron eliminadas y nuevamente, cinco de ellas, creadas en un momento posterior, o con retraso (ocho operaciones) y dos de ellas registradas con retraso y previamente canceladas.
De las 15 operaciones, 3 se refieren a soja de baja proteína.
De las 12 de alta proteína, 2 de ellas son de fecha 17 de agosto (por importes de 526 y 536 dólares la TM). El resto son operaciones confirmadas en fechas 29, 30, 31 de agosto, 1 y 5 de septiembre (por importes que van desde 542 a 564 euros).
Dos operaciones constan en el cuadro de la carta de despido como confirmadas el 30 de agosto y canceladas. Una de ellas se canceló porque la mercancía no llegó a destino (Resulta de la pericial de la parte actora).
Se imputa en el cuadro de la carta de despido una pérdida de 67.510 euros.
En ocasiones anteriores se había producido un registro tardío de contratos en DIRECCION000. En concreto en el mes de Marzo de 2022 del total de 413 contratos con terceros, se efectuó la inscripción tardía de 7 contratos y en 20 de ellos se hubo una falta de confirmación de operaciones por parte de terceros (resulta de la pericial de la parte actora, documental 12)
Doña Julieta (Directora Ejecutiva Nacional Senior) remitió al auditor el 24/11/2022 información relativa a los contratos eliminados y confirmados del intermediario en todas las operaciones. Señala que "puedo confirmar que las operaciones eliminadas han sido registradas en T1 cuando los operadores dieron la orden".
Costa email en fecha 30/8/2022 en la que el director financiero Don Epifanio le dice "Anula esa venta, tengo que hablar a domingos, gracias"
El 29/11/2024 tras requerir el auditor a Doña Julieta para que le dijera que quién había retrasado la captura de los contratos comerciales, la misma contestó que "Me dijeron (Don Emiliano y Don Epifanio) que había problemas con ellos y que los registrara cuando se hubieran resuelto".
La respuesta de Don Emiliano al auditor vía email el 29/11/2022 al respecto fue la siguiente:
Durante los meses de agosto y septiembre de 2022, no recuerdo haber ordenado a ningún empleado que cancelara o suprimiera operaciones en la aplicación de Trading One ni haber ordenado a ningún empleado que captara operaciones con retraso en la aplicación de Trading One. Si lo hice en cualquier momento durante mis más de nueve años de trabajo en DIRECCION005 fue porque seguimos debatiendo las condiciones del contrato: calidad, puerto, cantidad, condiciones de paga, métodos de pago de riesgo...debimos cancelar el contrato y discutir con el corredor o el cliente todas las condiciones acordadas.
Muchas veces estamos de acuerdo con el precio y la cantidad vendida, capturamos la venta y en el sistema y pueden surgir muchos problemas:
-El cliente está fuera de riesgo y no podemos realizar la venta por lo que se cancela el contrato.
-Nos ponemos en contacto con el cliente para recibir un pago y poder mantener el acuerdo sobre la cantidad y el precio.
-No estamos de acuerdo con alguna condición de pago y comenzamos una nueva conversación por lo que debemos cancelar el contrato hasta acordar las condiciones, incluso si no las cambiamos.
-No estamos de acuerdo con la calidad y debemos aplicar una prima a este cliente si la calidad es menor o superior para evitar cualquier escasez de contenido de proteínas en el preparado de soja.
-No estamos de acuerdo con el origen y necesitamos aplicar una nueva prima al cliente porque quería, por ejemplo origen brasileño y estamos dando origen argentina.
Hay muchas situaciones a las que nos enfrentamos en cualquier venta que realizamos.
Todas estas situaciones nos permiten presionar al cliente para cualquier venta futura y darnos fuerza en la negociación. Tras acordar todas las condiciones, volvemos a registrar el contrato inicial en el sistema.
No dude en preguntar si necesita cualquier otra aclaración. Muchas gracias".
En las conversaciones entre el Trader y su subordinada en el departamento comercial, Doña Julieta, ella le comentó que no podía borrar contratos dado que el Risk Manager le pide explicaciones desde Suiza. El demandante le manifiesta que hablen con él, que ya les dirá que "están discutiendo todavía término de pago con las subidas de tipo no es fácil llegar a un acuerdo" al tiempo que le pregunta quién es el Risk Manager, para llamarle él mismo por si necesita una explicación.
El director financiero cuando dio explicaciones al auditor alegó como razones del registro tardío de operaciones, riesgos de impago o de crédito, falta de confirmación de la transacción u otras.
De la testifical de la Sra. Valentina, trabajadora de la empresa hasta Septiembre de 2023 en el departamento de logística resultó que era habitual registrar para luego cancelar y volver a registrar, unas veces por temas de calidad, otras porque había riesgo en el cliente. Que ello siempre era autorizado por el Sr. Epifanio. También resultó que las operaciones de Agosto de 2022 finalmente fueron todas registradas el 5 de septiembre de 2022.
Resulta el contenido de las conversaciones del informe de auditoría".
Como se sabe, una abundantísima jurisprudencia condiciona la prosperabilidad de la revisión fáctica a una serie de exigencias a fin de que no se convierta en una "...reconsideración plena del material probatorio..." ( SSTS 12 de julio de 2023, (rec. 19/2023) y 7 de junio de 2023 (rec. 145/2021),), una de las cuales radica en determinar lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse dentro del hecho cuestionado y la razón por la que se considera que la sentencia incurre en un error que derive además de manera clara, directa y patente de documentos obrantes en autos.
Sucede que la redacción alternativa que se ofrece al ordinal octavo, con el que pretende acreditarse la imputación hecha por la empresa, al actor sobre el incumplimiento de la política de ciclo de vida comercial, no cumple la mencionada exigencia. Y ello, porque por una parte, se denuncia que la sentencia de instancia no haya transcrito de manera íntegra el párrafo de la carta de despido, que se refiere a la conducta en cuestión, y concretamente de una frase que hubiera explicitado que el retraso en la cancelación, supone que las políticas de riesgo no pueden aplicarse. Debiendo haber fijado la sentencia las fechas en las que las operaciones no registradas o canceladas, fueron finalmente registradas y por lo tanto, debiendo haber transcrito el cuadro de la carta que se extrajo del incluido por el auditor interno en su informe. Reduciéndose que debió haberse suprimido el antepenúltimo párrafo del ordinal octavo, en el que se afirma que el director financiero, cuando dio explicaciones al auditor, alegó como razones del registro tardío de operaciones, riesgos de impago o crédito, falta de confirmación de la transacción u otras.
El motivo no se puede estimar desde el momento en el que, como bien explica la sentencia de instancia en el primero de sus fundamentos de derecho, el ordinal octavo se obtuvo de la valoración íntegra de la documental aportada por la empresa, de la pericial aportada por la representación letrada del trabajador y de la testifical de la señora Valentina, medio de prueba absolutamente idóneo, a fines suplicacionales de que impide la estimación del motivo.
3.- En tercer lugar, se insta que el ordinal noveno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución española, quedé redactado del modo siguiente:
"NOVENO.- Respecto al punto 2 I, a) y b) y 2.III de la carta de despido. (Desistió la empresa en el acto del juicio de los puntos 2. I c) d) e) f) y del punto 2.II)
Se le imputa: En cuanto a la metodología de verificación (Verificación Independiente de Precios -"Independent Price Verification"), se detectaron las siguientes deficiencias e incoherencias. Las siguientes discrepancias en los precios de la harina de soja y del flete no se reportaron al superior jerárquico según la Política de Valoración MtM (según dicha política: "Cada uno de los miembros del equipo deberá revisar si se requieren controles adicionales en alguna situación. Las partidas que sigan siendo sospechosas deberán reportarse inmediatamente a los Controllers Globales y al Director de Riesgos (CRO)"):
I. Los extractos de Intermediarios (Brokers) con precios de mercado (pruebas externas) obtenidos por el equipo de Finanzas (Director Financiero (CFO) y Director de Controlling (Business Controller) eran poco fiables e inadecuados, y usted es responsable de garantizar que se les faciliten precios de mercado exactos porque usted tiene una relación directa con los Brokers:
a) Los precios de mercado no eran fiables en comparación con la fórmula de acumulación: FOB seguro @ 1USD+ flete @ 24,95 USD + coste de transformación @ 8,3 USD + sobreestadias @ 2 USD+ prima de localización @ 13 USD). Además, sobre la base de los precios de venta nacionales recientes identificados durante el seguimiento, el precio de venta era inferior al precio del trader, oscilando entre 526 USD/TM y 564 USD/TM.
b). Una curva MtM poco fiable implica una negligencia en el trabajo por su parte, ya que según la politica MtM: Los Jeres de Línea de Producto / Head Traders son responsables de garantizar que se proporcionen diariamente precios de mercado exactos para todas sus actividades (incluidas las relaciones de precio fijo y base) a Finanzas y Riesgo de Mercado.
(III) La verificación de precios independiente de fin de mes para mayo de 2022 no fue realizada por el Business Controller y el Director Financiero. Usted es responsable de verificar los precios de mercado como se muestra a continuación en el documento de Verificación Independiente de Precios (VIP)....
Constando comprobado por: Casimiro/ Pedro Enrique Verificado por: Epifanio/ Emiliano/ José]
La Política de valoración de precios de mercado (Marquet to Marquet) (documental 9 de la empresa), establece que los responsables de la Línea de Productos/Responsables de Negociación se encargan de garantizar el suministro de precios de mercado exactos. Asimismo, prevé que para la determinación de los precios de mercado de los contratos al contado deben utilizarse, por orden de preferencia, las siguientes fuentes:
1. Precios facilitados por los bróker. No debe recurrirse a un bróker distinto cada mes.
2. Si un bróker no pudiera facilitar un determinado precio, podrá utilizarse otro precio aplicando un diferencial (características, mes, logística, etc.). Resulta de aplicación el mismo método que en el punto 1. El método para calcular el diferencial debe usarse de forma coherente de un mes da otro y ha de quedar documentado.
3. Si no fuese posible obtener los precios a través de los brókers, ni de declaraciones de brókers existentes, se deberá recurrir a operaciones recientes comparables. Por reciente se entiende, por lo general, en el plazo de una semana.
4. Si ninguna de las anteriores fuentes resultase de aplicación, será preciso contactar con el equipo de Riesgos y Finanzas para que determine el mejor precio. Se hace constar que lo expuesto anteriormente son requisitos mínimos. Cada miembro del equipo deberá analizar si en una determinada situación es preciso aplicar controles adicionales. Respecto a las cuestiones sospechosas deberán ponerse en contacto con los Contollers globales y el CEO.
En fecha 5/9/2022 Don Casimiro, subordinado del director financiero Don Pedro Enrique, remitió correo al mismo y al Country Manager, con copia a don Carmelo, responsable financiero y jefe de DIRECCION008 y al CEO, adjuntando la Verificación Independiente de Precios (VIP o IPV) realizada para comparar los precios de los brokers externos con el conjunto de precios recibidos. Comunica un desfase con los que confirman los intermediarios del 4,6% (28 euros). Comunica que han incluido las ventas también negociadas el último día del mes en casi el mismo precio corredor. Para la harina de soja de alta proteína comunica un precio de DIRECCION000 de 607,19 euros, y de los brokers de 579,26 euros. Para la harina de soja de baja proteína comunica un precio de DIRECCION000 de 587,19 euros, y de los brokers de 558,26 euros. El modelo utilizado obra al documento 47 empresa.
Don Carmelo contesta: "Esperaba una respuesta de Emiliano. Si los precios de mercado no coinciden con los precios de mercado independientes, nuestro trabajo es reflejar un valor económico justo en las finanzas. Por favor modifique".
Ese mismo día 5 de septiembre el Director Financiero (Don Pedro Enrique) comunicó un ajuste de 9,6 millones de dólares (pérdida) por la reducción de 28 dólares/toneláda métrica del precio de la harina de soja. El día 6 comunicó una pérdida adicional de 0,9 millones de dólares tras la revisión de las curvas de flete.
Los modelos utilizados para la Verificación independiente de precios (VIP) obran a los documentos 14 y 47 empresa. Consta el precio DIRECCION000 y los precios de los brokers según el tipo de producto. Para la soja de alta proteína el bróker utilizado es DIRECCION009, para el resto DIRECCION010. Consta en la VIP que en fecha 5 de septiembre el bróker Cristobal ( DIRECCION009) comunica a Don Pedro Enrique los precios de Tarragona de final de agosto de 2022 (doc.14 empresa). Se acompaña a la VIP la plantilla de precios de DIRECCION009 y de DIRECCION010 y un contrato de compraventa con la mercantil DIRECCION011 de 29/8/2022 con la harina de soja de alta proteína valorada a 575 euros/tm.
La VIP se cuelga en Trading one para control interno tal y como resulta de la testifical de Don Carmelo, responsable financiero Jefe de DIRECCION008.
En fecha 30/8/2022, en operaciones de compra y de venta entre DIRECCION005 y la competidora DIRECCION011, el precio de la harina de soja de alta proteína es de 573/575 euros.
Son varias operaciones que suman 32.000 tm. (doc.62 empresa).
En fecha 5/9/2022 de septiembre del bróker Cristobal ( DIRECCION009) comunica al Director Financiero los precios de Tarragona de final de agosto de 2022 (doc.14 empresa).
En la información semanal de la Lonja de Barcelona, semana 35, publicada el martes 30 de agosto, el precio de la soja es de 560 euros. En la semana 34, publicada el martes 23 de agosto, el precio es de 580 euros (Documento 42 de la empresa). En la primera semana de septiembre el precio era superior a 600. En la mesa de precios entran los productores, los compradores y los brokers.
Consta en ese documento 42 de la empresa una venta cerrada de 25 de agosto de 2022 de soja alta proteína por 560 euros. Don Cristobal es el bróker de DIRECCION009 que facilitó el precio de 579 euros/Tm utilizado por Don Pedro Enrique para el ajuste realizado el 5 de septiembre.
Colabora con DIRECCION005 desde el 2011 y sigue colaborando a fecha presente.
Facilita el precio según el precio de cierre del mercado del Puerto de Tarragona, según las últimas operaciones del mes y teniendo también en cuenta los precios validados en la lonja de Barcelona y los precios de otros operadores.
Facilita el precio en bases (que le facilita una empresa) en euros, que incluyen: flete, almacenamiento, acarreamiento, calidad de mercancía, oferta y demanda local. A dicha base le suma el precio en el momento en dólares/tonelada corta en el mercado de futuros de Chicago (que es continuo), y lo multiplica por factor de conversión para pasarlo a euros/tonelada métrica.
Don Cristobal no tuvo en cuenta el precio promedio de la semana 35, publicada el martes 30 de agosto, el precio de la soja es de 560 euros. El bróker tiene en cuenta también el stock y otros factores.
En la Market to Market Policy de noviembre de 2020 se hace constar que el equipo financiero realiza una verificación independiente de precios un mínimo de una vez al mes. El equipo de Riesgos hace controles diarios de precios (doc.9 y testifical del Sr. Carmelo.
La VIP del mes de febrero de 2022 obra al doc.20 de la empresa. Se une el precio DIRECCION000 y los precios de los brokers según el tipo de producto. Para la soja de alta proteína el bróker utilizado es DIRECCION009, para el resto DIRECCION010. Consta en la VIP que el bróker Cristobal comunica al Director Financiero los precios de Tarragona de final de febrero de 2022, se acompaña la plantilla de precios de DIRECCION009 y de DIRECCION010 y un contrato de compraventa del mes de febrero por cada tipo de producto.
El informe de auditoría utiliza dos precios de referencia para valorar la harina de soja de alta proteína a fecha del cierre del mes de agosto de 2022: los precios de ventas recientes (526/564 dólares) y el obtenido utilizando la fórmula de la acumulación (521,84 dólares).
La horquilla de precios de las ventas recientes (526/564) se refiere a las operaciones de venta de harina de soja alta proteína que se detallan en el cuadro del punto 1 de la carta de despido.
La fórmula de la acumulación utilizada por el perito es la siguiente: FOB + seguro a
1 USD + flete a 24,95 USD + coste de transformación a 8,3 USD + sobreestadía a
2 USD + prima de localización a 13 USD.
El perito utiliza un cambio euro/dólar a paridad 1/1. Por resolución de 31 de agosto de 2022 del Banco de España el cambio oficial del euro/dólar publicado por el BCE es de 1 euros /1 dólar (doc.41 empresa).
El perito utiliza el precio FOB medio utilizado para origen en Argentina y Brasil. No consta en la fórmula ni documentalmente los precios FOB utilizados por el perito.
Al folio 48 y anexo 21 de la pericial actora consta un correo remitido por el Bussiness Cotroller don Hilario, que establece un listado de precios con el importe de 503,4 euros bajo el concepto EKA FIAT USD EQUIVALENT para Brasil.
Don Sebastián remite correo a don Casimiro el 4/11/2022 (anexo 18 de la pericial), en el que se refiere a un valor de reemplazo de 25 dólares.
La fórmula de la acumulación nunca había sido utilizada hasta la fecha de cierre 31 de agosto de 2022 según resultó de las testificales del Sr. Carmelo y del auditor. Se trata de una fórmula que no se encuentra descrita en las Políticas de DIRECCION005.
El auditor interno incluyo entre las deficiencias detestadas en la metodología de verificación independiente de precios que la verificación independiente de precios del mes de mayo no fue realizada por el Director Financiero y el Business Controller, ni verificada por usted y el Country Manager".
El motivo no se puede acoger tampoco por la misma razón que acabamos de desarrollar, en el motivo que precede, haberse obtenido toda la información contenida en el ordinal noveno del relato fáctico de informe de auditoría, del anexo de la pericial de la parte actora, así como de la testifical practicada en la persona del señor Carmelo.
4.- En cuarto lugar, se solicita la modificación del ordinal décimo del relato fáctico, proponiendo para el mismo el siguiente redactado:
"DÉCIMO.- Puntos 2 IV y 4 y 5 de la carta de despido. La empresa le imputa:
2. IV El proceso de verificación independiente de precios no incluye la revisión de los precios de los fletes, tal como exige la politica de valoración MtM. El Business Controller y el Director Financiero no revisaron el ajuste MtM de flete preparado por usted, en el que se sobrevaloraba el precio MtM de flete, y el ajuste se contabilizó en el cierre del mes de agosto de 2022".
4. Los precios de mercado de fletes utilizados para calcular la posición de fletes no oinciden con el precio de fletes del equipo de fletes de DIRECCION001 (" DIRECCION001"). En concreto, usted ajustó el precio de flete recibido del equipo de flete de DIRECCION001 y, como resultado, la posición de flete está sobreestimada, dado que se encuentra incorrectamente valorada a precio de mercado en 41 USD (de septiembre de 2022 a enero de 2023) y 35 USD (en abril de 2023) en lugar de 24,95 (precio medio de flete MtM durante el mismo periodo).
5. Metodología de precios de flete incoherente aplicada por usted para las recargas de buques hasta el margen de llenado suficiente (Argentina a Brasil). Auditoría Interna confirmó con la división de Distribución de DIRECCION001 en Italia, que sus traders no modifican el precio del flete para las recargas de buques (Argentina-Brasil), mientras que usted modificó el precio del flete para las recargas de buques (Argentina-Brasil). Los precios de los fletes se reciben del equipo de fletes y deben reflejarse en el contrato tal cual, y el trader de harina de soja no debe realizar ningún ajuste en el precio del flete.
Auditoría Interna también confirmó con usted que el impacto de la recarga en el precio del flete sólo puede determinarse una vez que se produzca la recarga y el buque se ejecute realmente".
Fundamentalmente lo que imputa al actor la carta de despido en relación a los fletes es que los sobrevaloró.
El flete previsto en los contratos abiertos en el mes de agosto de 2022 lo era fijando un precio con arreglo al recorrido Brasil/Huelva. La compañía de DIRECCION005 que negocia y facilita el precio de los fletes fijó el precio con arreglo a dicho recorrido, siendo de media unos 24,95 dólares. El actor en sus funciones de Trader ajustó el precio del flete teniendo en cuenta el trayecto Argentina/Brasil/Huelva, a un precio de 41 dólares (10 contratos) y 35 dólares (un contrato) (documento 33 de la empresa incorporado a la auditoría).
De los 11 contratos abiertos del documento 33 constan 6 borrados o cancelados, 4 realizados con trayecto Brasil/Huelva y uno realizado en trayecto Argentina/Brasil/Huelva.
Con arreglo a la Política Market to Market, finanzas local valida que los precios de mercado se ajusten a la documentación de terceros y que únicamente se apliquen precios de mercado validados por DIRECCION001 en los cálculos de pérdidas y ganancias. Ello incluye la validación de los gastos de transporte y los cálculos de costes utilizados. (documental 9 de la empresa).
Consta comunicación entre el director financiero Sr. Pedro Enrique y el CEO don Fermín del mes de julio de 2022 en relación a la política Market to Market. Don Pedro Enrique le manifiesta que "Controlling no tiene autoridad para determinar precios de mercado e imponer a Trading la modificación de los precios, ya que, en muchas ocasiones falta un conocimiento profundo o bien el acceso a las fuentes de datos resulta extremadamente limitado (declaraciones de brokers en FOB, cuadro de flete, etc...). La responsabilidad última respecto a precios de mercado recae en comercial y esto se documenta periódicamente (IPV)."
Hay comunicaciones en el mes de septiembre de 2022 entre don Casimiro, Don Pedro Enrique y don Cecilio (del departamento de fletes) en relación a los precios de los fletes.
En el mes de octubre de 2022, don Casimiro, subordinado de Don Pedro Enrique, solicita a la mesa de flete que se le faciliten los precios de los fletes para finales de 2021. No se obtiene respuesta inicialmente. Posteriormente don Carmelo CFO regional se dirige a la mesa de fletes en el mismo sentido y a partir del mes de noviembre sí se facilitó al Departamento Financiero dicha información (testifical de don Carmelo).
En la información facilitada por Finanzas de DIRECCION000 a las filiales no constan los precios de los fletes (pericial de la parte actora).
En el mes de agosto de 2022, el actor recibía información de DIRECCION000 sobre el precio de los fletes. Consta un importe medio para el tercer y cuarto trimestre de 24,95 y solo un puerto de carga (doc.35 de la empresas).
En los contratos abiertos como Brasil/Huelva hay una opción para añadir un puerto de carga, con coste extra, que fue lo realizado por el trader, D. Emiliano (testifical de don Carmelo).
Cuando un contrato que previamente ha sido valorado con un coste extra se ejecuta a un precio menor, se produce una pérdida, y ello debido a que se paga con arreglo al precio previamente valorado, y se declaran beneficios inexistentes (pericial de la parte actora y testifical de don Carmelo).
Al anexo 22 de la pericial de la parte actora consta un contrato del mes de junio con dos puertos de carga a 38,90 dólares.
Don Emiliano valoró contratos que inicialmente eran DIRECCION012-Huelva añadiendo un segundo puerto de carga, pero finalmente el recorrido fue con un puerto de carga, salvo en uno de ellos. De la testifical de la Sra. Valentina, trabajadora de la empresa en el departamento de logística hasta Septiembre de 2023 resultó que ello era habitual porque a veces había que cargar en dos países.
El Global Head of Market RISK, don Sixto, no tiene entre sus cometidos recibir las IPVs. En sus comunicaciones con el actor no hay mención a los fletes. En las comunicaciones que obran en autos, solo hay referencia a IPV de granos.
Si en el mes de agosto de 2022 se hubieran reportado precios más bajos a los que se reportaran hubieran saltado los controles en el departamento de riesgos.
La VIPs de los meses abril de 2021 a septiembre de 2022 obran a los documentos 16 a 27 de la empresa. Siempre se realizó respecto del precio de la mercancía, nunca respecto del flete.
En el periodo de tiempo en el que don Jesus Miguel era trader en DIRECCION005 (antes de 2020) se utilizaban normalmente dos puertos de carga, Argentina y Brasil (testifical de la Sra. Valentina)".
No se admite porque como decíamos antes, una de las finalidades del motivo radica en suprimir un extremo acreditado para la sentencia a través de la testifical de la Sra. Valentina.
5.- En quinto lugar, se interesa la modificación del ordinal undécimo del relato fáctico, proponiendo para el mismo el siguiente tenor:
"DÉCIMOPRIMERO. - Respecto al punto 7 de la carta de despido
Se le imputa: "La posición larga de fletes no se corresponde con los contratos abiertos de compra/venta, sin que se haya informado de la exposición al equipo de Riesgos. Usted tomó posiciones de flete que no se correspondían razonablemente con las compras/ventas abiertas y, como resultado, existe una posición larga de fletes de aproximadamente 381 miles de TM (31 de diciembre de 2021: aproximadamente u 662 miles de TM) que no se corresponde con ninguna compra/venta, ni se ha comunicado al equipo de Riesgos.
A fecha 31 de agosto de 2022 el trader tomó una posición larga de fletes que no se correspondía con los contratos abiertos. Ello provocó la cancelación posterior de varios contratos y que la empresa incurriera en costes. (Auditoria interna, doc.33 en relación a doc.34 empresa y testifical de don Carmelo).
Al doc.34 empresa consta documento denominado Posición Larga de Fletes a 31 de agosto de 2022 (por reproducido).
La carta de despido hace constar que a fecha agosto de 2022 existía una posición larga de flete de 662 miles de TM, y que en al año 2021 hubo una posición larga de flete de 662 miles de TM. En el año 2021 hubo posiciones largas de fletes (Declaración del auditor).
La carta de despido establece que a finales de agosto de 2022 los detalles del contrato (flete y seguro) para determinados contratos de compra abierto registrados en trading one no reflejaban incorrectamente el flete a 35 USD en lugar de a 41 USD.
La Sra. Valentina manifestó que era habitual tomar posiciones largas de flete.
Don Carmelo se refiere en sus comunicaciones con empleados con normalidad a posiciones largas de flete (anexo 17 pericial)".
No se admite porque se pretende la injustificada eliminación de una aseveración considerada acreditada por la magistrada de instancia a través de las reglas de la sana critica con la que valora la pericial practicada en estos autos sin poder detenernos en la nimiedad del error que achaca a la sentencia porque debiera haber sido objeto de una aclaración de sentencia y en cualquier caso, carece de la más absoluta relevancia en el signo del fallo.
6.- En sexto lugar, se interesa la modificación del ordinal decimosegundo del relato fáctico, para eliminar de su redactado el párrafo que dice "En la EOM PACKAGE de diciembre de 2022 elaborada por el equipo financiero se hace referencia al año 2022 como un año volátil, con referencias a la guerra de Ucrania. Se hace un balance del motivo del margen bruto final del año de -53,3 millones de dólares de la soja. Se hace mención a las posiciones largas de flete y a la posición en efectivo que jugó en contra cuando se mantenían posiciones muy grandes (anexo pericial de la parte actora".
Pretensión incogible porque le recurrente vuelve a referirse a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid, que como hemos dicho al inicio de la presente sentencia, no consta.
7.- En séptimo lugar, se interesa la modificación del ordinal decimotercero del relato fáctico, suprimiendo del mismo la afirmación judicial de que Existen para todos los mercantiles sistemas integrados de Front office y de Back office y sistemas automatizados de control del riesgo que reportan alarmas siendo D. Sixto de DIRECCION000, el Global Head of Market Risk".
No se ofrece tampoco la razón por la que habríamos de acceder a la supresión de un párrafo que la Magistrada de instancia extrae de la documental aportada a instancia de las propias codemandadas, circunstancia por lo que decae.
SEXTO.- Con arreglo al apartado c) del artículo 193 LRJS, se denuncia:
En primer lugar y con carácter subsidiario a la solicitud de nulidad de actuaciones, que no están prescritos como erróneamente se indica en la sentencia los hechos contenidos e el punto 2 (III) de la carta de despido.
Explica que a pesar de que la sentencia recurrida desestimo la excepción de prescripción opuesta por la parte actora si el informe fue emitido en diciembre de 2022 y el despido se comunicó el 9 de enero de 2023, la falta de realización de la IPV (verificación de precios independiente) de marzo de 2022 sí esta prescrita, sin explicarse la razón por la que se alcanza esa deducción.
Según la representación Letrada recurrente tales hechos no están prescritos porque no fueron detectados hasta la realización de la investigación independiente realizada por Auditoria Interna de modo que la sentencia infringe los artículos 43.3 y 42.2 del convenio de aplicación asi como el artículo 55 ET porque de acuerdo con el tenor literal que habría tenido el relato factico de haber prosperado las modificaciones propuestas, es evidente que hasta la emisión del informe de Auditoría Interna no se computa el dies a quo de la prescripción, de suerte que los hechos relatados en el punto antes mencionado de la carta no se encontraban prescritos en el momento de la comunicación del despido.
Sobre el particular, se aduce en la impugnación lo que en este caso concreto, que lo que se imputó al actor fue falta de realización de la verificación de precios por el Business Controller y por el Director financiero, personas destinas del actor y con un nivel jerárquico en la empresa superior al ostentado por el demandante.
Pues bien. La sentencia indica que la conducta está prescrita si la verificación debió hacerse en marzo de 2022 y el despido se comunica en enero de 2023 y ciertamente, parece lógico que así sea, sin que la recurrente explique el motivo (mas allá de continuas peticiones de principio) por el que considera que del incumplimiento de los otros dos trabajadores solo se tuviera constancia a través del informe de auditoría, si como indica afirmando en el ordinal noveno del relato que en la Market to Market Policy de noviembre de 2020 se hace constar que el equipo financiero realiza una verificación independiente de precios un mínimo de una vez al mes y que el equipo de Riesgos hace controles diarios de precios.
Por todo ello, el motivo decae.
SÉPTIMO.-En el siguiente motivo de recurso, se denuncia la infracción de los artículos 42 y 43 del convenio de aplicación y 55 ET explicando que si se atiende al relato fáctico en la forma en la que ha quedado configurado a su instancia, el actor había incurrido en un incumplimiento que justifica de manera clara, la sanción que le ha sido impuesta.
Y así, si la política de ciclo de vida de las operaciones establece un procedimiento determinado para el registro y cancelación de las operaciones cuya inobservancia conduce a la imposibilidad de supervisar las posiciones métricas de riesgo y las señales de alerta temprana que a su vez, permiten la adopción de medidas preventivas, el actor incurrido en una conducta constitutiva de una sanción digna de un despido, desde el momento en el que incurrió en un registro tardío y en un borrado de las operaciones, vendiendo al precio máximo harina de soja de alta proteína a 564 € muy por debajo de los 607 € al que estaba valorado a fecha de 31 de agosto y muy por debajo también de 579 € indicados por el Bróker, no habiendo seguido la política y habiendo impedido que se pusieran en práctica los sistemas de alerta temprana para evitar pérdidas.
Todo ello, sin que los problemas de crédito de los clientes y la disponibilidad de mercancías constituyan una excusa válida para no dar cumplimiento a la política vigente en la empresa pues el trabajador no solo incurrió en la venta a un precio erróneo, equivocación que también se puso de manifiesto incluso por la lonja de Barcelona, sino que incurrió en un perjuicio directo y negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias, no realizándose (y siendo imputable al actor) la verificación independiente de precios del mes de mayo de 2022, sobrevalorándose el flete de los contratos abiertos a finales del mes de agosto de 2022 porque alego que el trayecto podría ser desde Argentina per no añadió puerto alguno adicional lo que provocó la cancelación posterior de varios contratos y que la empresa incurriera en costes.
Finalmente, en el motivo decimotercero del recurso, se reitera la fraudulencia de la conducta del actor, por haber solicitado una reducción de jornada con la intención de blindarse frente al despido.
OCTAVO.-La denuncia jurídica, en su integridad, resulta completamente inacogible.
Comenzando por esto último, porque como hemos reiterado antes, el actor hizo uso de un derecho que la ley le otorga sin que de ahí y sin más datos quepa inferir una intención no acreditada ni probada por próxima que fuera su solicitud al requerimiento del auditor a una de sus compañeras, de blindarse frente a un despido porque, aunque así fuera, está en todo su derecho a hacerlo.
Y siguiendo por el análisis de la enormemente detallada sentencia de instancia, porque convenimos con la Magistrada de instancia en que no se ha acreditado esos incumplimientos muy graves que al actor se le achacan.
En primer lugar y sin pronunciarnos sobre la insólita renuncia empresarial a proyectar la decisión empresarial sobre un muy buen aparte de conductas reveladoras de diversos incumplimientos por parte del actor en el acto del juicio, porque:
1.- En primer lugar y respecto de las operaciones de borrado, registro tardío y cancelación de operaciones, porque tal y como expresa la sentencia de instancia es cierto que en la segunda quincena de agosto ciertamente se confirmaron quince operaciones de un total de 7.712 anuales que posteriormente fueron eliminadas y nuevamente, cinco de ellas, creadas en un momento posterior o con retraso (ocho operaciones) y dos de ellas registradas con retraso y previamente canceladas, resultando una de las cancelaciones debida a que la mercancía no llegó a destino, otra de ellas no se tiene constancia al no haber depuesto la Directora Ejecutiva Nacional Senior testifical de la que se desistió la recurrente.
Pero tal y como concluye la Magistrada de instancia pero tal y como concluye la magistrada de instancia en atención al relato, ya firme, de hechos probados, resulta esencial, tener en cuenta que todos estos problemas relacionados con el registro tardío, borrado y cancelaciones, afectaron a un número de contratos insignificante en relación al volumen anual, un 0,16 × 100, y no solo eso, sino que el registro tardío ya se venía produciendo desde el mes de marzo del año 2022, tal y como se argumenta en la sentencia, porque era habitual registrar para después cancelar y volver a registrar, unas veces por temas relacionados con la calidad y otras veces por cuestiones relacionadas con el riesgo de cliente, como declaró el propio director financiero, al auditor, y siendo así, el motivo no puede prosperar.
2.- En lo que atañe a la metodología de verificación independiente de precios, la empresa achaca al actor distintas deficiencias e incoherencias, discrepancias en los precios de la harina de soja y del flete, falta de reporte al superior jerárquico según la política de la empresa al tratarse de partidas sospechosas que debieron someterse a controles adicionales al no ser fiables los extractos de los intermediarios con los precios de mercado.
Se achaca, en definitiva, al actor que tenía que haber garantizado que se le facilitaran precios de mercado exactos y no haber actuado así, constituye una negligencia también representada por la circunstancia de que la verificación de precios independiente de finales del mes de mayo del año 2022, no fue realizada por el business controller y el director financiero.
La sentencia considera que, aunque es cierto que la horquilla de las ventas fluctuó entre 526 a 564 $ y el precio del Brocker no era válido, la propia deficiencia del contenido del informe interno de auditoria impide dar por bueno el relato empresarial.
En primer lugar, porque si según la política de la empresa las ventas recientes son las realizadas en el plazo de una semana, resulta que el informe de auditoría al no señalar si las operaciones contenidas en él respondían estrictamente a ese criterio de la política instaurado por la empresa, sus datos no pueden servir como termino valido de comparación.
En segundo lugar, porque no se utilizó la fórmula de acumulación, contrariamente a lo sostenido en la carta, por la insuficiencia a este respecto del informe de auditoría interna y aunque el precio indicado por el actor se acabara sustituyendo conforme a la práctica habitual de la empresa, no hubo objeciones por parte de la auditoría y, por lo tanto, no se prueba que el actor hubiera incurrido en la negligencia que se le imputa.
En tercer lugar y en lo que respecta a la sobrevaloración de los fletes, porque en atención a la declaración testifical de la Sra. Valentina, prueba valorada por la Magistrada de instancia y completamente inhábil a fines suplicacionales, era muy frecuente la inclusión de dos puertos de carga en la valoración de los fletes, por lo que la actuación del actor no fue excepcional ni intencionadamente perjudicial para la empresa.
En cuarto lugar, porque en lo que atañe a la adopción de posiciones largas de flete, porque no cabe considerar que fuera previsible su imposibilidad de genta, no ofreciéndose tampoco cifras concretas de los importes que tuvieron que cancelarse, todo ello aun cuando los comprometidos en el año 2022 un 42% inferiores a los comprometidos en el cierre del año 2021, al no constar que en este último año se hubiera hecho por parte de la empresa, algún tipo de advertencia sobre el particular.
Siendo así, es claro que la motivada y extraordinariamente fundamentada sentencia de instancia debe confirmarse, previa desestimación del recurso de suplicación.
Por todo ello,
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de DIRECCION000. contra la sentencia de catorce de Junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de lo Social n º 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el nº 148/2023 promovidos contra la recurrente y contra DIRECCION001, DIRECCION004, DIRECCION003 Y DIRECCION002, por DON Emiliano, habiéndose dado intervención al Ministerio Fiscal confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.
Condenamos a la recurrente en costas, cuantificando en 800 euros los honorarios de la representación Letrada impugnante del recurso.
Dese a los depósitos, consignaciones el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0545-24 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S) .
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0545-24.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.