Sentencia Social 1150/202...e del 2023

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15/01/2024

Sentencia Social 1150/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 75/2023 de 12 de diciembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 12 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Nº de sentencia: 1150/2023

Núm. Cendoj: 28079140012023100969

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5342

Núm. Roj: STS 5342:2023

Resumen:
Ejecución Provisional de sentencia de despido declarado improcedente por la Sala del TSJ de Madrid. Trabajador representante de los trabajadores. Auto que resuelve incidente ordenando la ejecución provisional de la sentencia mediante la readmisión del trabajador en empresa sucesora de la contrata en la que presta servicios. No cabe recurso de casación al no haber excedido el auto recurrido los límites materiales de la ejecución provisional.

Encabezamiento

CASACION núm.: 75/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1150/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. representada y asistida por la letrada D.ª Alejandra Augustin Tejón, contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de julio de 2022 que resuelve recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 7 de abril de 2022 de la mencionada Sala, recaído en su procedimiento de despido, autos núm. 473/2021, promovido a instancia de D. Manuel contra Valoriza Servicios Medioambientales S.A. y Cespa, S.A.

Han comparecido en concepto de parte recurrida D. Manuel representado y asistido por el letrado D. Pedro Javier Palacios Bote.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de D. Manuel, se interpuso incidente de readmisión irregular, del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara auto para que:

"se proceda a la READMISIÓN EFECTIVA del actor en la UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE 2, con el abono de los salarios no percibidos desde el despido hasta la fecha efectiva de la readmisión, o subsidiariamente, EXTINGUIENDO LA RELACIÓN LABORAL, fijando las cantidades correspondientes a indemnización de 45 días por año trabajado hasta el día 11/02/2012 y de 33 días por año desde el día 12/02/2012, con los límites legales establecidos y, con arreglo al salario que venía percibiendo por la jornada completa de 35 horas semanales, y, se condene solidariamente a las demandadas al abono de las cantidades que se fijen dicho auto, así como, al abono de los salarios de tramitación y resto de retribuciones devengadas hasta el momento."

SEGUNDO.- Tramitado el incidente de readmisión irregular planteado, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dicto auto en fecha 7 de abril de 2022, en el que consta la siguiente parte dispositiva:

"Se declara que se ha producido la subrogación del demandante por parte de la UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE 2 y se requiere a la misma que reponga al trabajador Manuel en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, le abone el salario que venía percibiendo, con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia de instancia, con los incrementos que procedan legal o convencionalmente, y en su caso de no hacerlo se dictará auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, dando de alta al trabajador y cotizando por el mismo, debiendo el demandante continuar desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo representativo, y en caso que ponga algún impedimento, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta."

En el auto constan los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El 29/10/2021 esta Sala, Sección Cuarta, dicta sentencia cuyo fallo dice: "Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Manuel contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en autos nº 513/2019 , seguidos a instancia de Manuel contra CESPA S, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO, revocamos la misma y declaramos improcedente el despido del demandante quien podrá optar en el plazo de CINCO DÍAS entre la readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o el abono de una indemnización de 30.055,82 € (treinta mil cincuenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos de euro). De no manifestar nada se entiende que opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación hasta que la readmisión tenga lugar de la que se descontarán los periodos que haya estado en incapacidad temporal, los salarios percibidos en otra empresa para la que haya prestado servicios con posterioridad al despido, sin perjuicio que la empresa realice las deducciones oportunas de los salarios en que caso que haya percibido prestaciones por desempleo e ingrese las mismas en la entidad gestora correspondiente."

SEGUNDO.- El 29/10/2021 el demandante comunica a Valoriza Servicios Medioambientales, que en caso de ser favorable la sentencia por despido su opción sería por la readmisión y que es personal subrogable a todos los efectos para que hagan entrega de la documentación pertinente para la realización de la subrogación a la nueva empresa UTE LIMIEZA VIARIA MADRID LOTE 2 (documento nº 7 de la parte demandante, que se da por reproducido). En la relación de personal a subrogar Lote 2 con el nº de orden 720 se indicaba un trabajador con antigüedad 01/02/2008, categoría peón guarda de noche, turno de trabajo noche, localización del puesto de trabajo: Chamartín (documento nº 3 del demandante). El demandante tiene esa antigüedad, y presta servicios en Chamartín.

TERCERO.- El 23/11/202, el letrado del demandante presenta escrito interponiendo incidente de readmisión irregular contra: -VALORIZA SERVICIOS AMBIENTALES SA -UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE 2, ampliando el mismo contra los integrantes de la UTE, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y OHL SERVICIOS INGESAN SA.

Del escrito se dio traslado a las partes.

CUARTO.- Por providencia de 20/01/2022 se citó a las partes a incidente de readmisión irregular.

QUINTO.- El 17/11/2021 Valoriza Mediambiente readmite al trabajador, le da de alta en Seguridad Social, abre expediente contradictorio y le despido el 24/11/2021 (documentos nº 2, 4 y 9 de la prueba de esta empresa, que se dan por reproducidos). Comunica los cargos al Comité de Empresa de Valoriza Medioambiente y al delegado de la sección sindical de limpiezas, mantenimiento urbano y medio ambiente de la Comunidad de Madrid (documento nº 5 y 6 de la prueba de esta empresa, que se dan por reproducidos). El 23/11/2021 el demandante efectúa alegaciones al pliego de cargos (documento nº 7 de la empresa, que se da por reproducido). El 20/11/2021 el Comité de Empresa Distrito Chamartín formula alegaciones al pliego de cargos (documento nº 8 de la empresa Valoriza, que se da por reproducido), exponiendo que debió ser readmito y subrogado."

TERCERO.- Contra el anterior auto se interpuesto recurso de reposición por la empresa Valoriza Medioambientales S.A. y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dicta auto con fecha 13 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimamos el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de VALORIZA MEDIOAMBIENTALES S.A. contra el Auto de 7/04/2022, que se confirma."

CUARTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de la entidad Valoriza Medioambientales, S.A. , el recurso fue impugnado por la representación letrada de D. Manuel.

QUINTO.- Admitido a trámite el recurso de casación por la Sala, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que procede la desestimación del recurso con expresa confirmación de la resolución recurrida.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

SEXTO.- Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, se dictó providencia en la que se acordó dar traslado a las partes para que, en el plazo de tres días, aleguen lo que estimen oportuno respecto a la competencia funcional de esta Sala, ninguna de las partes efectuó alegaciones al respecto, pasando todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, que se emitió en el sentido de considerar que esta Sala carece de competencia funcional para el examen del presente recurso de casación.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- Contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de julio de 2022 que desestimó el recurso de reposición formulado por VALORIZA MEDIOAMBIENTALES S.A. (en adelante VALORIZA) contra el Auto de 7 de abril de 2022 de la misma Sala, dictado en ejecución provisional del despido del trabajador D. Manuel, por la mencionada empresa se ha formulado el presente recurso de casación en el que pretende la nulidad de los mencionados autos.

2.- Una mejor comprensión del asunto y de la respuesta de la Sala exige que se pongan de relieve las siguientes circunstancias que se extraen, sin dificultad, de los relatos de hechos de la sentencia ejecutada y de los autos recurridos:

1.- D. Manuel vino prestando servicios para la entidad Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., con antigüedad de 1/2/2008, era miembro del Comité de empresa y delegado de prevención.

2.- El 4 de marzo de 2019, el actor fue despedido lo que motivó que presentara la oportuna demanda de impugnación de dicho despido que fue desestimada en la instancia.

Formulado por el actor recurso de suplicación fue estimado por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

3.- La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 658/2021, de 29 de octubre contiene el siguiente pronunciamiento: "Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Manuel contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en autos nº 513/2019, seguidos a instancia de Manuel contra CESPAS, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO, revocamos la misma y declaramos improcedente el despido del demandante quien podrá optar en el plazo de CINCO DÍAS entre la readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o el abono de una indemnización de 30.055,82€ (treinta mil cincuenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos de euro). De no manifestar nada se entiende que opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación hasta que la readmisión tenga lugar de la que se descontarán los periodos que haya estado en incapacidad temporal, los salarios percibidos en otra empresa para la que haya prestado servicios con posterioridad al despido, sin perjuicio que la empresa realice las deducciones oportunas de los salarios en que caso que haya percibido prestaciones por desempleo e ingrese las mismas en la entidad gestora correspondiente".

4.- Frente a la expresada sentencia se interpuso, por la codemandada VALORIZA recurso de casación para la unificación de la doctrina que, finalmente, fue inadmitido por Auto de esta Sala Cuarta de 21 de septiembre de 2022.

5.- El actor efectuó opción por la readmisión y solicitó su reincorporación en la nueva empresa UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE 2.

6.- Con fecha 1 de noviembre de 2021 se produjo la sucesión de la contrata que tenía adjudicada VALORIZA -en la que trabajaba el actor- por una nueva adjudicataria: la UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE 2 - formada por VALORIZA y OHL Servicios Ingesan S.A.

7.- El 17 de noviembre de 2021, Valoriza inicia un nuevo expediente disciplinario contra el actor que finaliza con su despido el 24 de noviembre siguiente.

3.- La cuestión que aquí se suscita se refiere al incidente de la ejecución provisional de la sentencia núm. 658/2021, de 29 de octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resulta por el auto aquí recurrido en los siguientes términos: "Se declara que se ha producido la subrogación del demandante por parte de la UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE2 y se requiere a la misma que reponga al trabajador Manuel en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, le abone el salario que venía percibiendo, con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia de instancia, con los incrementos que procedan legal o convencionalmente, y en caso de no hacerlo se dictará auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, dando de alta al trabajador y cotizando por el mismo, debiendo el demandante continuar desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo representativo, y en caso que ponga algún impedimento, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta".

SEGUNDO. -1.- El recurso de casación formulado por VALORIZA se articula en tres motivos: en el primero, al amparo del artículo 207.c) LRJS, denuncia quebrantamiento de formas esenciales del juicio que le han generado indefensión; en concreto, por vulneración de las normas y garantías procesales establecidas en el artículo 297 y ss. LRJS, en relación al artículo 24 CE y jurisprudencia de la Sala y del TC que cita, así como doctrina de otros Tribunales de Justicia que la Sala no tendrá en cuenta al no constituir jurisprudencia. Sostiene que, al estar ante una cuestión que excede de los límites de la ejecución provisional, el auto se excedió en sus competencias y debe ser revocado. En el segundo de los motivos pretende, al amparo del apartado d) del artículo 207 LRJS la modificación de hechos probados. Y, por último, en su motivo tercero, el recurso, con amparo en el artículo 207. e) LRJS, denuncia infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado de contrario insistiendo en su corrección y en el hecho de que su contenido no se extralimita respecto de los límites de la ejecución provisional. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, interesa la desestimación del recurso. Y resulta adecuado dejar plasmado que la condenada a la readmisión en la ejecución provisional de que se trata -la UTE LIMPIEZA VIARIA MADRID LOTE 2- ni ha formulado recurso ni se ha personado en el recurso.

2.- Discrepan las partes en orden a considerar si el contenido material del auto recurrido se encuentra o no dentro de los límites de la ejecución provisional. Al respecto conviene recordar que el apartado 3 del artículo 297 LRJS dispone que: "Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo", apartado que, a su vez y por lo que a los presentes efectos interesa, establece "Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna". Además, el artículo 302 LRJS, en relación a la ejecución provisional del despido de un representante de los trabajadores en el que la readmisión fuese preceptiva o su hubiese optado por ella -como es el caso- dispone que "el órgano judicial deberá adoptar, en los términos previstos en el párrafo c) del artículo 284 las medidas oportunas a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones representativas durante la sustanciación del correspondiente recurso".

La proyección de los anteriores preceptos sobre el contenido del auto recurrido, evidencia que su contenido se adecúa plenamente al ámbito de la ejecución provisional de las sentencias de despido dado que las medidas allí ordenadas (readmisión a menos que el empresario prefiera efectuar el abono del salario sin contraprestación laboral; mantenimiento de las funciones representativas) están claramente previstas en los preceptos transcritos.

TERCERO. - 1.- El único problema que, respeto de los límites de la ejecución se plantea es la extensión subjetiva de las responsabilidades declaradas en la sentencia frente a quienes no figuran como deudores en el título ejecutivo. En principio, con carácter general, tal posibilidad está prevista y, por tanto, admitida tanto en la LEC como en la LJS. En la ley rituaria general, el artículo 540 permite despachar la ejecución frente al que se acredite que es el sucesor de quien en el título aparezca como ejecutado; y en la LRJS, en el artículo 240.3 se hace referencia a la posibilidad de declarar sucesores del ejecutante y del ejecutado. En principio, tales previsiones se aplican, sin dificultad, a los supuestos normales derivados de la transmisión ínter vivos, mediante negocio jurídico transparente o mortis causa de la empresa según lo previsto en el art. 44 ET. Al respecto, la nueva LRJS, en el apartado 2 del artículo 240, recoge la solución consolidada en la jurisprudencia. En efecto, esta Sala (SSTS de 24 febrero de 1997, Rec. 1977/96; de 15 de febrero de 1999, Rec. 2566/1997 y 20 de julio de 2016, Rec. 2432/2014, entre otras) admitieron que la subrogación total o parcial de un tercero en los derechos y obligaciones del inicialmente ejecutado por transmisión de la empresa, cambio de titularidad o supuestos a ello asimilados, así como el alcance y consecuencias de tal cesión, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral siempre que el cambio sustantivo se funde en hechos ocurridos con posterioridad a la constitución del título ejecutivo. Y en la actualidad, el mencionado precepto establece que "La modificación o cambio de partes en la ejecución debe efectuarse, de mediar oposición y ser necesaria prueba, a través del trámite incidental previsto en el artículo 238. Para que pueda declararse, es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde, basado en hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidos, se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título objeto de ejecución".

2.- En el supuesto que examinamos, al margen de que la nueva responsable -la UTE- no ha formulado oposición, todas las partes fueron citadas a incidente de readmisión irregular que se celebró según las previsiones del artículo 238 LRJS, donde alegaron lo que les pareció oportuno y practicaron la prueba que a su derecho convino; por lo que se cumplieron las exigencias formales del artículo 240.3, que también -materialmente- resulta de aplicación en el ámbito de la ejecución provisional. Al efecto, hay que atender al dato de que el referido precepto forma parte de las disposiciones comunes a todo el proceso de ejecución regulado en el libro IV de la LRJS, que comprende la ejecución provisional. Y, especialmente, al carácter claramente tuitivo de esta modalidad de ejecución ya que "sus previsiones tratan de proteger al trabajador como parte más débil, agravada por la falta de empleo y de salario, frente a posibles situaciones abusivas o de mala fe por la parte procesal contraria. Finalidad que cabe considerar legítima pues forma parte de la amplia tutela material que el ordenamiento jurídico, tanto sustantivo como procesal, otorga al trabajador" ( SSTC 234/1992, de 14 de diciembre y 104/1994, de 11 de abril, entre otras). Igualmente, desde otra perspectiva, el Tribunal Constitucional ( SSTC 80/1990 y 105/1997) ha reconocido que las cargas que la ejecución provisional impone a la parte condenada, tal como está configurada la institución legalmente, no son, desde la óptica de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución, desproporcionadas ni lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva, precisamente por la finalidad que cumplen en relación a los derechos reconocidos al trabajador en la sentencia que se ejecuta.

CUARTO. - 1.- Despejado el dato de que todo lo acordado en el auto recurrido se encuentra materialmente dentro del ámbito de la ejecución provisional, la Sala debe abordar la cuestión relativa a la posibilidad de recurso frente al auto que aquí se examina, analizándola de oficio por constituir materia de orden público procesal que afecta a la propia competencia de la Sala (por todas: STS de 10 de noviembre de 2015, Rcud. 337/2014). Y es que el artículo 304.3 LRJS establece de forma expresa que: "Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social...".

En consecuencia, la regla general sigue siendo la tradicional en nuestro ordenamiento jurídico misma, en el sentido de que, en materia de ejecución provisional, únicamente cabe el recurso de reposición contra el auto en que se acuerde, pero en modo alguno los recursos de suplicación o casación ( SSTS de 4 de diciembre de 2015, Rec. 149/2015; de 10 de noviembre de 2015, Rec. 337/2014 y 568/2017, de 28 de junio). Únicamente se prevén dos excepciones: la primera que el auto dictado en materia de ejecución provisional declarara la falta de competencia o jurisdicción del orden social ( STS de 5 de julio de 2016, Rcud. 177/2015), lo que -evidentemente no es el caso-; y, la segunda, que la decisión recurrida fuese adoptada materialmente fuera de los límites de la ejecución provisional. Cuestión esta última que ya ha sido analizada y que no resulta aplicable ya que el auto recurrido se mueve, por tanto, dentro de los límites materiales de la ejecución provisional, por lo que resulta plenamente de aplicación la regla general que no permite en tal materia los recursos devolutivos.

2.- El recurso debió ser inadmitido por no ser el auto recurrido objeto de recurso de casación, declarando de oficio la incompetencia funcional de esta Sala, lo que comporta tal como interesa el informe del Ministerio Fiscal, la declaración de firmeza del auto recurrido, decretando, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228.3 LRJS, la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se le dará el destino legal. Se condena en costas a la recurrente en cuantía de 1.500 euros, de conformidad con lo previsto en los artículos 213.5 y 235 LRJS.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Declarar de oficio la irrecurribilidad del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de julio de 2022.

2.- Declarar la firmeza del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de julio de 2022 que resuelve recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 7 de abril de 2022 de la mencionada Sala, recaído en su procedimiento de despido, autos núm. 473/2021.

3.- Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

4.- Condenar en costas a la recurrente en la cuantía de mil quinientos euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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