Sentencia Social 291/2024...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Social 291/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1855/2021 de 14 de febrero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 291/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100260

Núm. Ecli: ES:TS:2024:900

Núm. Roj: STS 900:2024

Resumen:
Complemento por aportación demográfica. Competencia funcional de la sala de suplicación. La sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1855/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 291/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de suplicación núm. 136/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 11 de enero de 2021, dictada en autos 489/2020 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, seguidos a instancia de Don Matías, contra dichos recurrentes, sobre complemento de maternidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Don Matías, representado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y asistido por La Letrada Doña Montserrat Ruiz Cuesta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Matías contra el INSS y TGSS, declaro el derecho del demandante a percibir un complemento del 5% de su prestación por jubilación anticipada en relación a una base reguladora de 2.871,32 euros y efectos económicos del 1-7-2020.

Se condena a las demandadas a abonar dicho complemento en su condición de responsables".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante vio extinguida su relación laboral por carta de despido, cuyo contenido íntegro se tendrá por reproducido.

SEGUNDO.- Se ha tramitado expediente administrativo en relación a reclamación del actor del denominado complemento de maternidad ( art. 60 de la LGSS) con el contenido íntegro visto en autos.

La demandada rechaza la solicitud del demandante.

TERCERO.- El demandante es padre de dos hijos nacidos el NUM000-1990.

CUARTO.- El 6-7-20, las demandadas reconocieron al demandante una prestación por jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador con fundamento en una base reguladora de 2.871,32 euros y fecha de efectos del 1-7-2020 (porcentaje del 79%)".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2021, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Declaramos no admisible a trámite el recurso por la cuantía del objeto del litigio y la nulidad de lo actuado desde la admisión a trámite del recurso, frente al recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social conta la sentencia dictada por el Juzgado número Tres de Santander de fecha 11 de enero de 2021 (Seguridad Social 489/2020), dictada en virtud de demanda seguida por D. Matías contra Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en su consecuencia, declaramos la firmeza de la sentencia recurrida".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 8 de enero de 2020, rec. 2247/2018.

CUARTO.- Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación sin haberlo verificado, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.- Por Providencia de fecha 13 de diciembre de 2023, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1. La cuestión planteada en el recurso de casación para la unificación de doctrina es si la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander 4/2021, de 11 de enero (autos 489/2020), es recurrible en suplicación.

2. El actor, parte recurrida en el presente recurso y que percibe una pensión de jubilación anticipada por causa a él no imputable, solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, lo que fue denegado por el INSS.

El actor interpuso demanda, que fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander 4/2021, de 11 de enero (autos 489/2020). Esta sentencia le reconoció el derecho a percibir un complemento por aportación demográfica del 5 por ciento.

La sentencia del juzgado de lo social concedió recurso de suplicación, porque, aunque la cuantía anual no supera los 3.000 euros, existe afectación general.

3. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social.

La sentencia de la sala de lo social del TSJ de Cantabria 234/2021, de 5 de abril (rec. 136/2021), declaró: no admisible a trámite el recurso de suplicación por la cuantía objeto del litigio; la nulidad de lo actuado desde la admisión a trámite del recurso, y la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social.

El TSJ razona que la cuantía litigiosa no supera los 3.000 euros ( artículos 191.2 g) y 192.3 LRJS), que no concurre afectación general, y, en fin, que tampoco el complemento de maternidad tiene autonomía propia a estos efectos.

SEGUNDO. El recurso de casación para la unificación de doctrina y el informe del Ministerio Fiscal.

1. El INSS y la TGSS han recurrido en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Cantabria 234/2021, de 5 de abril (rec. 136/2021).

El recurso invoca de contraste la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, 14/2020, de 8 de enero (rec. 2247/2018), y denuncia la infracción del de los artículos 191.2 g) y 191.3 c) LRJS, en relación con la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS, afirmando que el complemento por maternidad es una prestación autónoma.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia del TSJ recurrida.

2. La parte recurrida no ha impugnado el recurso.

3. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso, entendiendo que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación.

TERCERO. La competencia funcional y la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social.

1. Debemos recordar, con carácter previo, que el acceso a suplicación de las sentencias de instancia "puede ser examinada de oficio por esta sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional", sin que la sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y "con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar" ( SSTS 9 de marzo de 1992, rcud 1462/1990, 24 de abril de 2012, rcud 3090/2011, 30 de octubre de 2012, rcud 2827/2011).

Y ello es así, porque la cuestión no afecta sólo al recurso de suplicación, sino que se proyecta sobre la competencia de esta sala 4ª del Tribunal Supremo, habida cuenta de que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación, de manera que el control de la competencia funcional de la sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación ( SSTS 19 de julio de 1994, rcud 2508/1993, 28 de noviembre de 2011, rcud 742/2011, 2 de abril de 2012, rcud 1750/2011, y 30 de octubre de 2012, rcud 2827/2011).

Entre las sentencias posteriores remitimos, por todas, a las SSTS 11 de mayo de 2018 (Pleno, rcud 1800/2016); 17 de julio de 2018 (rcud 904/2018 y 1176/2017); 14 de marzo de 2019 (rcud 2970/2017); 29 de octubre de 2019 (rcud 2331/2017); 1 de julio de 2020 (rcud 3419/2017); 20 de octubre de 2020 (rcud 2554/2017); 1 de diciembre de 2020 (rcud 495/2018); 11 de noviembre de 2021 (rcud 2080/2019); 10 de junio de 2022 (rcud 4261/2018) y 15 de marzo de 2023 (rcud 1141/2020).

En los términos de la citada STS 11 de mayo de 2018 (Pleno, rcud 1800/2016), reiterada por otras posteriores, es doctrina constante de la sala que la cuestión de la recurribilidad de la sentencia de instancia ha de examinarse de oficio por afectar al orden público procesal y a la propia competencia funcional, incluso "antes de llevar a cabo cualquier pronunciamiento sobre la contradicción o sobre el fondo del asunto".

2. Tenemos que resolver, en consecuencia, si la sentencia del juzgado de lo social es recurrible en suplicación.

La respuesta es positiva: la sentencia de instancia sí es recurrible en suplicación.

En primer lugar, porque el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica tenía un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa, aproximándolo, así, más bien, a efectos del acceso a la suplicación, al artículo 191.3 c) LRJS, antes que al artículo 191.2 g), en relación con el artículo 192.3, LRJS. Aquel complemento guarda relación con los complementos y prestaciones examinados, por ejemplo, por la STS 137/2017, de 16 de febrero (rcud 2481/2015), que esta sentencia inserta, a esos efectos del acceso al recurso de suplicación, en el referido artículo 191.3 c) LRJS.

En segundo término y en todo caso, como advierte el razonado informe del Ministerio Fiscal, ya nuestra sentencia del pleno 163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021), afirmó expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios ( ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica de la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS.

CUARTO. La estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

1. De acuerdo con lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la sala de lo social del TSJ de Cantabria, para que, partiendo de su competencia funcional, resuelva con libertad de criterio el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo social.

2. No procede efectuar pronunciamiento sobre costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Casar y anular la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 234/2021, de 5 de abril (rec. 136/2021).

3. Devolver las actuaciones a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para que, partiendo de su competencia funcional, resuelva con libertad de criterio el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander 4/2021, de 11 de enero (autos 489/2020).

4. No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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