Última revisión
25/08/2023
Sentencia Social 515/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 968/2020 de 17 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 515/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100470
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3383
Núm. Roj: STS 3383:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 968/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 17 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 17 de enero de 2020, en recurso de suplicación nº 732/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, procedimiento 1266/2018, seguido a instancia de Dª Coro contra el Servicio Público de Empleo Estatal.
Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Coro, representada y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
"PRIMERO.- Dª Coro/formuló solicitud de subsidio para mayores de 55 años en fecha 17/10/2018, dictándose resolución denegatoria en la misma fecha (folios 2 a 4 y 6 del expediente administrativo y documentos 2 y 3 de los aportados por la parte actora).
SEGUNDO.- La actora cumplió 55 años en fecha 26/7/2015.
TERCERO.- En fecha 26 de abril de 2011 agotó su última prestación contributiva y su última relación laboral finalizó el 276/2011 (vida laboral aportada al plenario por la parte demandada).
CUARTO.- Interpuesta reclamación previa a la vía administrativa la misma resultó desestimada por resolución de 14/11/2018.
QUINTO.- La actora está inscrita como demandante de empleo (documento n° 1 de los aportados por la parte actora)".
Fundamentos
Los hechos esenciales para resolver este recurso son los siguientes:
a) La actora agotó su última prestación contributiva por desempleo en fecha 26 de abril de 2011.
b) Cumplió 55 años el día 26 de julio de 2015.
c) Solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años en fecha 17 de octubre de 2018.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 51/2020, de 17 enero (recurso 732/2019) reconoció el derecho de la demandante a percibir el subsidio para mayores de 55 años.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso
a) Un escrito en el que manifiesta que la actora dejó de percibir el subsidio porque no realizó en su día el control anual de los mayores de 52 años al que están obligados y que una vez realizado dicho trámite se le reanudó el subsidio.
b) Un certificado en el que consta que, notificada la sentencia recurrida, se procede a la ejecución provisional del fallo, comenzando el abono del subsidio por desempleo desde la fecha de la sentencia (17 de enero de 2020) cuyo pago proseguirá durante la tramitación del recurso, y en tanto no concurran causas legales de suspensión o extinción.
c) Una consulta del histórico de la nómina de la demandante en la que consta que le abonaron el subsidio por desempleo desde febrero a diciembre de 2020 (en el mes de febrero le abonaron 631,06 euros, incluyendo la parte proporcional de enero), todo el año 2021, el mes de enero de 2022, se dejó de abonar el subsidio en los meses de febrero a abril de 2022, en mayo de 2022 se reanudó el pago y le abonaron las mensualidades pendientes, le pagaron los meses de junio a diciembre de 2022, el mes de enero de 2023, 64 euros en abril y 480 euros en mayo de 2023.
"Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción [...]"
El art. 274.4 de la LGSS de 2015, en su redacción inicial, era trasunto del transcrito art. 215.1.3) de la LGSS de 1994.
En la actualidad, el art. 274.4 de la LGSS tiene la siguiente redacción:
"Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario."
El vigente art. 274.4 de la LGSS de 2015, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2019, regula expresamente este supuesto. Si el trabajador no ha cumplido 52 años cuando percibe la prestación o el subsidio por desempleo pero continúa inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde entonces, puede solicitar el subsidio al cumplir esa edad.
Se consigue así evitar la desprotección de los beneficiarios cuya prestación o subsidio por desempleo se extingue antes de cumplir los 52 años pero que mantienen una situación asimilada al alta mediante la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo ( art. 36.1.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
a) Cotización al desempleo al menos durante seis años en toda la vida laboral.
b) Cumplimiento de todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.
c) Haber cumplido 55 años de edad en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio por desempleo o cumplirla durante su percepción.
Acoger la tesis de la parte actora supondría que el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se reconocería a personas que agotaron la última prestación o subsidio por desempleo muchos años antes de cumplir 55 años, sin que constase su interés por trabajar mediante la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
El tenor literal de la norma exigía que el solicitante:
a) tuviera cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la última prestación o subsidio por desempleo,
b) o los hubiera cumplido cuando reunió los requisitos para acceder a un subsidio por desempleo de los apartados anteriores al art. 215.1.3) de la LGSS de 1994,
c) o cumpliera esa edad durante la percepción de ese subsidio.
La demandante agotó la última prestación por desempleo cuatro años antes de cumplir esa edad, sin que conste que esta trabajadora manifestase su constante voluntad de trabajar mediante su inscripción como desempleada, por lo que no reunía los requisitos exigidos para el devengo del subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2.- Casar y anular la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 51/2020, de 17 enero (recurso 732/2019).
3.- Resolver el recurso de suplicación interpuesto por Dª Coro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 29 de Madrid de fecha 19 de febrero de 2019, procedimiento 1266/2018, en el sentido de desestimar dicho recurso, confirmando la sentencia desestimatoria de instancia. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
