Última revisión
30/11/2023
Sentencia Social 760/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 87/2023 de 24 de octubre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 760/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100863
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4825
Núm. Roj: STS 4825:2023
Encabezamiento
CASACION núm.: 87/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 24 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Pedro Alonso Rodríguez, en nombre y representación de VISIONLAB SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 29 de noviembre de 2022, procedimiento 247/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre impugnación de actos de la Administración a instancia de VISIONLAB SA contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ha comparecido en concepto de recurrido el Ministerio de Trabajo y Economía Social, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
"PRIMERO.- La mercantil demandante VISIONLAB, el 24-1-2021, inició periodo de consultas con la RLT, para la suspensión de 119 contratos y 105 reducciones de jornada, a adoptar en el periodo 15-3-2021 a 31-1-2022, con fundamento en la concurrencia de causas ETOP derivadas de la COVID. Se alcanzó acuerdo entre las partes, que el empresario comunicó a la autoridad laboral el 11-3-2021.
SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo puso en conocimiento de VISONLAB que esa decisión se había comunicado al SEPE, al tiempo que se le informaba de que debería facilitar mensualmente el número de afectados desglosados por provincia.
TERCERO.- El 29-12-2021 VISONLAB se dirige a la autoridad laboral, comunicando haber sido requerida por diversas direcciones provinciales del SEPE, para que les remitiera resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga del ERTE, a fin de continuar abonando las prestaciones por desempleo. Considera VISIONLAB que esa exigencia no procedía conforme la legislación, y por ello solicitaba de la Dirección General de Trabajo que acuerde la inaplicación del RDL 18/21 al ERTE NUM000 y ordene el abono de las prestaciones por desempleo, o que subsidiariamente declare vigente dicho ERE y comunique al SEPE la obligación de abonar dichas prestaciones desde el 1-11-2021 y el 31-1-2022.
CUARTO.- El Ministerio de Trabajo contesta a la solicitud emitiendo oficio el 26 de enero de 2022 por la Consejera Técnica que comunicó que: no procedía dictar resolución alguna por parte de la Dirección General de Trabajo en el sentido pretendido en la solicitud presentada, dado que la inaplicación del Real Decreto-ley 18/2021 al expediente de referencia o, subsidiariamente, la declaración del expediente como vigente en contra de lo previsto en dicha norma, no tiene amparo en el ordenamiento jurídico vigente. Y ello por no haber presentado esa empresa la solicitud de prórroga del ERTE-ETOP NUM000 ante la Autoridad Laboral conforme a lo establecido en el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, por lo que se debe dar por finalizado dicho ERTE a todos los efectos con fecha 30-10-21.
QUINTO.- Contra este oficio se formuló recurso de alzada el 22-2-2022, dictándose finalmente resolución desestimatoria el 2-8-2022 del Secretario de Empleo, que obra en el expediente administrativo NUM001, incorporado a los autos y que se da por reproducida. Se han cumplido las previsiones legales".
Fundamentos
a) La mercantil VISIONLAB SA alcanzó un acuerdo con la representación legal de los trabajadores relativo a la suspensión de contratos de trabajo y a reducciones de jornada, a adoptar en el periodo del 15 de marzo de 2021 al 31 de enero de 2022, con fundamento en la concurrencia de causas ETOP relacionadas con la COVID.
b) El 29 de diciembre de 2021 VISONLAB SA comunicó a la autoridad laboral que había sido requerida por diversas direcciones provinciales del SEPE para que les remitiera la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga del citado ERTE, a fin de continuar abonando las prestaciones por desempleo.
VISIONLAB SA sostenía que no debía solicitar dicha prórroga, por lo que postuló que se declarase que el Real Decreto-ley 18/2021 no era aplicable a ese ERTE y se ordenase el abono de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados. Subsidiariamente solicitó que se declarase vigente dicho ERTE y se comunicase al SEPE la obligación de abonar dichas prestaciones.
c) El Ministerio de Trabajo denegó su solicitud argumentando que la inaplicación del Real Decreto-ley 18/2021 no tenía amparo legal porque la empresa no había presentado la solicitud de prórroga del ERTE-ETOP ante la autoridad laboral.
d) VISIONLAB SA formuló demanda contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la que solicitaba que se declarase plenamente vigente el ERTE de esa empresa y que se comunicara al SEPE la obligación de abonar la prestación de desempleo a los trabajadores afectados.
e) La sentencia de la Audiencia Nacional 160/2022, de 29 de noviembre (procedimiento 247/2022) desestimó la demanda.
Argumenta que esa empresa no debió solicitar la prórroga del ERTE a la autoridad laboral, por lo que los trabajadores afectados tienen derecho a percibir la prestación por desempleo.
El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.
"Art. 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación [...]
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días [...]".
"A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto."
a) Apartado II del preámbulo
"el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE) [...] recogió la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.
Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga."
b) Art. 1: "Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.
1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021 [...] y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
2. La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo [...]".
El art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021 disponía que la prórroga de esos ERTE debía ser autorizada por la autoridad laboral. Si no se solicitaba la prórroga, el ERTE se daba por finalizado desde el 1 de noviembre de 2021.
La mercantil VISIONLAB SA no solicitó esa prórroga.
a) La recurrente alega que los ERTE-ETOP no están sujetos a autorización administrativa. Sin embargo, ello no impide que una norma con rango de ley, con la naturaleza de
Los ERTE-ETOP vinculados a la COVID tienen una regulación legal específica que se aparta de las previsiones genéricas en materia de los ERTE-ETOP establecidas en el Real Decreto 1483/2012. Dicha regulación específica incluye la exigencia de solicitar la prórroga cuando los efectos de la medida se extiendan más allá del 1 de noviembre de 2021.
b) Esa normativa específica está justificada porque se trata de una medida de control que permitió a la autoridad laboral verificar la real existencia de contratos suspendidos o reducidos en su jornada, impidiendo con ello un uso fraudulento de la medida, que podía producirse si se percibían indebidamente prestaciones y se obtenían beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
c) La parte recurrente sostiene que la solicitud de prórroga solo se refiere a los ERTE-ETOP cuya duración finalice con anterioridad al 31 de octubre de 2021.
El art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021 menciona los ERTE "vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021". La prórroga se autorizará previa presentación de una solicitud "entre el 1 y el 15 de octubre de 2021". Si no se presenta la solicitud, el ERTE finalizará "desde el 1 de noviembre de 2021".
El tenor literal de la norma no se limita a los ERTE que finalicen antes del 31 de octubre de 2021. Por el contrario, la exigencia de la solicitud de prórroga evidencia que se aplicará a los ERTE que se prolonguen con posterioridad a esa fecha.
d) Esta exigencia de que la empresa solicite la prórroga del ERTE no vacía de contenido el derecho a la negociación colectiva previsto en el art. 37 de la Constitución. Se trata de medida de control por parte de la autoridad laboral, con la finalidad de combatir el fraude, que no impide el ejercicio de ese derecho colectivo. Hubiera bastado con que la empresa solicitara en forma la prórroga para que el ERTE hubiera continuado. Tampoco supone una injerencia en el periodo de consultas, que no se ha desvirtuado.
e) La parte recurrente niega que exista ningún marco normativo que ampare la necesidad de solicitar esa prórroga. No podemos aceptar ese argumento porque una norma con rango de ley (el Real Decreto-ley 18/2021) la regula.
f) La parte recurrente argumenta que los trabajadores incluidos en el ERTE se encuentran en situación de desempleo, por lo que el SEPE no puede denegarles las prestaciones por desempleo.
Sin embargo, desde el momento en que el ERTE finalizó porque la empresa no presentó la solicitud de prórroga, la consecuencia es que esos trabajadores no estaban en situación legal de desempleo y no tenían derecho a percibir esa prestación.
g) La parte recurrente también afirma que la solicitud de la prórroga era un trámite formal, sin margen alguno por parte de la Administración para denegar la solicitud de prórroga. No es cierto que la Administración estuviera imposibilitada para denegar la prórroga si se incumplían los requisitos legales.
En definitiva, esta empresa incumplió la exigencia legal de solicitar la prórroga del ERTE, como medida de control de la autoridad laboral, por lo que finalizó el ERTE. La consecuencia de ello es que los trabajadores que estaban incluidos en el ERTE dejaron de estar en situación de desempleo.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por VISIONLAB SA y confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional 160/2022, de 29 de noviembre (procedimiento 247/2022). Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de su recurso en la cantidad de 1.500 euros. Se acuerda la pérdida del depósito.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
