Última revisión
21/12/2023
Sentencia Social 1005/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2936/2022 de 28 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 1005/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100956
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5227
Núm. Roj: STS 5227:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/11/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2936/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2936/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 28 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Carla representada y asistida por el letrado D. Juan Antonio Linares Polaino, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 19/2022, formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2021, autos núm. 1066/2018, dictado en el procedimiento iniciado por la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Carla frente al Colegio de Abogados de Madrid.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Colegio de Abogados de Madrid representado por el procurador D. Fernando Ruiz de Velas Martínez de Ercillas y asistido por el letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"I.- En el presente procedimiento recayó sentencia en este Juzgado el día 5-V-19, que estima parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Carla, declara improcedente el despido de la actora y condena a la demandada a optar entre readmitirla, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la actora la indemnización de 323692,52 €, indemnización de la que queda exenta de tributación el período correspondiente a la relación laboral común, con los límites establecidos en la ley del IRPF.
II.- La demandada interpuso recurso de suplicación, para lo que consignó la cantidad objeto de condena (323692,52 €), y optó por la no readmisión de la actora.
III.- Recayó sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 6-II-20 , que confirmó la sentencia de instancia, y fueron devueltos los autos al Juzgado.
IV.- Se puso a disposición de la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 289723,61 €, por diligencia de ordenación de fecha 16-IX-20.
V.- Se practicó liquidación de intereses por la Letrada de este Juzgado el día 29-IX-20, la cual tuvo en cuenta como nominal la cantidad de 289723,61 €, como dies a quo el 3-V-19 y como dies ad quem el día 4-III-20.
VI.- Ambas partes se opusieron a la liquidación de intereses practicada, impugnación que fue resuelta por decreto de 23-20, que desestimó dichas impugnaciones y confirmó la liquidación de intereses realizada por un importe total de 12177,32 €.
VII.- Ninguna de las partes interpuso recurso de revisión frente a dicha liquidación de intereses, y la actora solicitó, por escrito de fecha 3-XII-20, en el que solicita que se extiendan los intereses procesales hasta la fecha en que la actora percibió la cantidad objeto de condena, así como que los intereses establecidos en la liquidación devengaran a su vez intereses después del completo pago.
VIII.- Se denegó la pretensión de la actora por diligencia de ordenación de fecha 17-XII-20, por ser firme la liquidación de intereses al no haberse presentado frente a la misma recurso de revisión.
IX.- Frente a esta diligencia de ordenación, la actora presentó recurso de reposición, que fue resuelto por decreto de fecha 22-III-21, el cual desestimó dicho recurso.
X.- La actora interpuso contra dicho decreto recurso de revisión."
En dicho auto aparece la siguiente parte dispositiva:
"Acuerdo desestimar el recurso de revisión interpuesto, manteniendo el decreto de fecha 22-III-21."
"Declarando la incompetencia funcional de la Sala para conocer el R. de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Doña Carla frente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en el procedimiento Despidos/Ceses en general 1066/2018. Sin costas."
Por la representación procesal del Colegio de Abogados, se presentó escrito de impugnación y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que procede la estimación del recurso.
Esta Sala dicto providencia de fecha 29 de junio de 2023, y se acordó dar traslado a las partes para alegaciones por termino de tres días, ante la posible competencia funcional de la Sala de Suplicación. Por la parte recurrida se presentó escrito de alegaciones y el Ministerio Fiscal reiteró su anterior informe.
Fundamentos
Consta que con fecha 5 de mayo de 2019, recayó Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, dictada en el procedimiento de despido que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora frente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada a optar entre readmitirla, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso se debía pagar a la actora la indemnización allí establecida. La demandada interpuso Recurso de Suplicación, para lo que consignó la cantidad objeto de condena, y optó por la no readmisión de la actora. Recayó sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 6 de febrero de 2020, confirmando la sentencia de instancia. Se puso a disposición de la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 289.723,61 euros. Y se practicó liquidación de intereses por la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado el 29 de septiembre de 2020, la cual tuvo en cuenta como nominal la cantidad de 289.723,61 euros, como dies a quo el 2 de mayo de 2019 y como dies ad quem el 4 de marzo de 2020. Ambas partes se opusieron a la liquidación practicada la cual fue resuelta por Decreto confirmando la liquidación en el importe de 12.177,32 euros no siendo dicha resolución objeto de recurso de revisión, quedando por tanto firme. La actora solicitó la extensión de los intereses procesales hasta la fecha en que había percibido la cantidad así como los intereses establecidos en la liquidación que devengarán intereses después de pago, siendo esta pretensión desestimada por Diligencia de ordenación en base a que la liquidación de intereses era firme al no haberse interpuesto revisión y contra dicha diligencia se interpuso recurso de reposición que se resolvió por Decreto y frente a este, recurso de revisión que fue desestimado por Auto del Magistrado en la instancia.
Como se anticipó, la sentencia recurrida apreció la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación sobre la base del tenor literal del artículo 191.4 d) de la LRJS al no ser la resolución dictada objeto de recurso.
Consta que el Juzgado Social de Burgos número 3 dicto en fecha de 16 de diciembre de 2009, Autos 948/2009, sentencia estimando la demanda de despido interpuesta por la trabajadora frente a la mercantil A2G ARQUITECTOS ESTUDIOS S.L., condenando a la empresa a que optara en el plazo de cinco días entre la readmisión o indemnizarle en la cuantía de 17.550 euros. Se interpuso recurso de suplicación por la mercantil el cual fue desestimado por la Sala Social del TSJ de Castilla y León en fecha de 17 de marzo de 2010 y frente a esta casación para unificación de doctrina inadmitido por Auto siendo la sentencia firme. Se instó ejecución dictándose Auto y Decreto requiriendo de pago. Se practicó por la Letrada de la Administración de Justicia liquidación de intereses oponiéndose a la misma la entidad A2G ARQUITECTOS ESTUDIOS S.L dictándose al efecto Auto de 23 de septiembre de 2011 desestimando la oposición y la impugnación de liquidación de intereses, frente al que se interpuso recurso de reposición desestimado por Auto de 24 de enero de 2013 formulándose contra dicho auto, recurso de suplicación.
La sentencia, con carácter previo a resolver sobre el fondo del asunto, entró a decidir sobre la posible inadmisión del recurso. Al efecto, en su fundamento de derecho primero, fija que, contra el Auto dictado en ejecución de sentencia, decidiéndose sobre la aprobación o liquidación de intereses, sí cabe recurso de suplicación conforme al artículo 191.4 de la LRJS letra d) apartado 2, al estar resolviendo puntos sustanciales, como es el pago de intereses, que no son controvertidos en el pleito ni decididos en sentencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. ª Carla representada y asistida por el letrado D. Juan Antonio Linares Polaino.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 19/2022.
3.- Devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, resuelva el recurso de suplicación núm. 19/2022, formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2021, autos núm. 1066/2018, dictado en el procedimiento iniciado por la demanda sobre despido interpuesta por D. ª Carla frente al Colegio de Abogados de Madrid.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
