Última revisión
29/02/2024
Sentencia Social 222/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 345/2021 de 06 de febrero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 222/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100215
Núm. Ecli: ES:TS:2024:750
Núm. Roj: STS 750:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 345/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Procedencia: AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MCP
Nota:
CASACION núm.: 345/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 6 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 187/2021, en fecha 13 de septiembre, procedimiento 91/2021, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), a la que se acumuló la presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) contra la empresa Ferrovial Servicios SA y que fueran citados como interesados, la Asociación de Empresas de Servicios Ferroviarios (Agesfer), el Sindicato Ferroviario Intersindical (SFI) y el Sindicato Federal Ferroviario Confederación General del Trabajo (CGT).
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
Personal auxiliar: 18€
Encargados: 19€
Coordinador: 20€
Jefe de Servicios: 21€".
La Audiencia Nacional dictó auto en fecha 29 de septiembre de 2021 denegando la aclaración de esa sentencia.
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios S.A. que prestan servicio en el contrato mercantil suscrito con Renfe Viajeros S.M.E., S.A. de Servicio Atención al Cliente e Información en Tierra en estaciones ferroviarias de diferentes puntos del Estado, así como venta de billetes.
SEGUNDO. - Por Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, que fue suscrito, con fecha 13 de febrero de 2017, de una parte, por la asociación empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la organización sindical UGT, en representación de los trabajadores. (BOE de 28 de marzo de 2017) (Descriptor 24 y 78)
TERCERO. - Ferrovial Servicios, S.A. en la actualidad gestiona el Lote 1 de los Servicios de Atención e Información en Tierra de Renfe Viajeros, S.M.E, S.A. que prestan servicio en diferentes estaciones ferroviarias del Estado. Asimismo, el pasado 16 de noviembre de 2020, la empresa Ferrovial Servicios, S.A. subrogó a los trabajadores pertenecientes al Lote 2 de los Servicios de Atención e Información en Tierra de Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. gestionado hasta fecha 15 de noviembre de 2020 por la empresa Acciona. Por otro lado, empresa Ferrovial Servicios, S.A. también tiene adjudicado el contrato de la venta de billetes de Madrid. Todo ello sumaría un total aproximado de 850 trabajadores a los que se le aplica el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios.
CUARTO. - La interpretación que Ferrovial hace de las tablas salariales en cuanto al importe del Plus Nol al que tienen derecho los trabajadores una vez superada la Evaluación del Desempeño recogida en el artículo 14 de la norma de aplicación y entendiendo que el mismo es anual, es contraria a la que sostienen los sindicatos demandantes que consideran que la voluntad de las partes en la negociación era que el importe estaba referido a un período mensual y no anual.
QUINTO. - En el acta de la Comisión Negociadora de 4 de enero de 2017 la patronal hace una propuesta económica respecto al Plus NOL mensual de: Personal auxiliar: 14€. Encargados: 15€. Coordinador: 16€ Jefe de Servicios: 14€ Propuesta que es considerada insuficiente por la parte social. (Descriptor 27 y 42) En el acta de la Comisión Negociadora con fecha 25 de enero de 2017 la patronal vuelve a hacer otra propuesta económica respecto al Plus NOL mensual de: Personal auxiliar: 16€ Encargados: 17€ Coordinador: 18€ Jefe de Servicios: 19€ Propuesta que es considerada totalmente insuficiente por la parte social. (Descriptor 28 y 42) El día 7 de febrero de 2017 se alcanza un preacuerdo entre la parte empresarial y la parte social, en el cual, entre otras cosas, UGT plantea que el importe del Plus NOL mensual sea el siguiente: Personal auxiliar: 18€ Encargados: 19€ Coordinador: 20€ Jefe de Servicios: 21€. Tras varios recesos, la parte empresarial accede a recoger todos los puntos de la oferta final planteada por UGT incluyendo el importe del Plus NOL mensual, procediendo a la firma del preacuerdo emplazándose las partes para la firma del Convenio Colectivo en caso de que el preacuerdo sea ratificado por los trabajadores y levantando el acta correspondiente. (Descriptor 29 y 42) El día 13 de febrero de 2017, la parte empresarial abre la sesión solicitando el posicionamiento de cada organización sindical representada en la parte social con el fin de saber si el preacuerdo firmado el día 7 de febrero de 2017 ha sido ratificado por los trabajadores. UGT manifestó que tras realizar la consulta a los trabajadores a nivel estatal sobre el texto del preacuerdo y siendo los resultados de dicha consulta mayoritariamente positivos, estaríamos en disposición de proceder a la firma del Convenio Colectivo y así consta en acta. (Descriptor 30 y 42) El mismo día 13 de febrero de 2017, se procede a la firma del Convenio Colectivo, levantando acta final firmada por la mayoría de ambas partes recogiendo en el segundo punto del expone: "Que los acuerdos alcanzados por ambas partes vienen reflejados en las distintas actas suscritas a lo largo de las negociaciones, por la mayoría de componentes de la Comisión Negociadora representadas, de una parte, la Asociación Empresarial AGESFER y de otra la parte social..." ( Descriptor 31,42 y 77, cuyo contenido, se da por reproducido)
SEXTO. - El 30 de marzo de 2021 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado el intento sin efecto del expediente de referencia debido a la incomparecencia de la parte no solicitante de la solicitud de mediación. (descriptor 56)
SÉPTIMO. - El 18 de febrero de 2021, se reunió la Comisión paritaria del convenio a instancia de UGT en relación a la interpretación del plus NOL recogido en la tabla salarial del IV convenio colectivo, en particular al derecho al abono mensual del citado plus una vez superada la Evaluación del Desempeño que Ferrovial viene incumpliendo por interpretar que el abono es anual esgrimiendo que no está recogido el abono mensual en la tabla salarial del Convenio Colectivo.
Agesfer refiere que hay que estar a la literalidad del convenio, dándose por finalizada la reunión sin acuerdo. (Descriptor 4)
Se han cumplido las previsiones legales".
Fundamentos
Ese convenio colectivo instauró el plus NOL. En su anexo fijaba las siguientes cuantías:
"Grupo III 18
Azafato encarg/Jefe de aparcamiento/oficial administrativo 19
Coordinador de servicio 20
Jefe de servicio 21".
Por tanto, esa norma colectiva fijaba la cantidad que la empresa tenía que abonar cuando se devengaba ese plus: entre 18 y 21 euros. Pero no especificaba si debía pagarse todos los meses o solamente una vez al año.
a) El primero se formula al amparo del art. 193.a) (sic) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Se trata de un error en la cita del precepto: el art. 193 de la LRJS regula el recurso de suplicación, no el de casación. La parte recurrente se refiere al art. 207.c) de la LRJS. Es un error material que no impide entrar en el examen de este motivo.
Denuncia la vulneración del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina constitucional que invoca. Argumenta que esta parte actora desistió de la demanda contra la empresa Ferrovial y solicitó la condena de la Asociación de Empresas de Servicios Ferroviarios (en adelante AGESFER). La sentencia recurrida condenó a la empresa Ferrovial pero no condenó a AGESFER. Por ello, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia incurre en incongruencia por exceso (al condenar a la empresa respecto de la cual FSC-CC.OO. había desistido: Ferrovial) y en incongruencia omisiva (al no condenar a la asociación empresarial cuya condena sí que había solicitado FSC-CC.OO.: AGESFER).
b) El segundo motivo, formulado con el mismo amparo procesal, denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución. Solicita que, dado que el TS tiene todos los elementos de juicio necesarios para dictar una sentencia sobre el fondo, entre a conocer de la pretensión ejercitada.
c) El tercer motivo postula la revisión del hecho probado primero.
d) El último motivo, sustentado en el art. 193.c) de la LRJS (sic), denuncia la infracción del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en relación con el art. 14 del Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios. Argumenta que debe condenarse al abono del complemento a todos los trabajadores afectados por esa norma colectiva y no únicamente a los de Ferrovial.
La parte recurrente solicita que se anule la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y subsidiariamente que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo a percibir el plus NOL de forma mensual.
1) La cuestión debe plantearse en momento procesal oportuno.
2) Ausencia de respuesta del órgano judicial, lo que no equivale a la falta de respuesta expresa. Ahora bien, la respuesta tácita exige que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución puedan deducirse razonablemente los motivos fundamentadores de la misma.
3) La omisión debe referirse a cuestiones que, de haber sido consideradas en la decisión, hubieran podido determinar un fallo distinto al pronunciado.
1) La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (en adelante FESMC-UGT) presentó una demanda de conflicto colectivo contra Ferrovial, CC.OO. y el Sindicato Federal Ferroviario de La Confederación General del Trabajo (en adelante SFF-CGT).
Esta parte actora reclamó:
"El derecho de todos los trabajadores de Ferrovial Servicios que perciban el Plus NOL a que se les abone en las cuantías reflejadas en Tablas Salariales de forma mensual conforme a los siguientes valores:
Personal auxiliar: 18€
Encargados: 19€
Coordinador: 20€
Jefe de Servicios: 21".
2) FSC-CC.OO. presentó otra demanda de conflicto colectivo contra AGESFER, la Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias (en adelante UNECOFE), FESMC-UGT, SFF-CGT, Ferrovial, Interserve Facilities Services SA y Eupraxia It Services, SA.
En dicha demanda constaba: "la presente demanda afecta a todos los trabajadores encuadrados en el ámbito subjetivo del IV Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios".
Esta parte demandante reclamó:
"Se declare el derecho de los trabajadores a que se les abone el Plus NOL con carácter mensual.
Se declare la correlativa obligación de las empresas demandadas a abonar a los trabajadores en el Plus NOL con carácter mensual.
Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones".
3) FSC-CC.OO. presentó escrito en el que manifestó que mantenía su demanda frente a AGESFER y FESMC-UGT, desistiendo del resto de los codemandados.
4) FESMC-UGT amplió su demanda contra AGESFER.
5) La Audiencia Nacional dictó auto de fecha 27 de abril de 2020 en el que acordaba:
- Tener por ampliada la demanda de FESMC-UGT frente a AGESFER.
- Acumular las demandas colectivas de FESMC-UGT y FSC-CC.OO.
6) La sentencia dictada por la Audiencia Nacional 187/2021, de 13 de septiembre (procedimiento 91/2021) estimó las demandas de FESMC-UGT y FSC-CC.OO., a las que se había adherido SFF-CGT, contra Ferrovial y AGESFER y declaró "el derecho de todos los trabajadores de Ferrovial Servicios que perciban el Plus NOL a que se les abone en las cuantías reflejadas en Tablas Salariales de forma mensual conforme a los siguientes valores: Personal auxiliar: 18€ Encargados: 19€ Coordinador: 20€ Jefe de Servicios: 21€. Declaramos la correlativa obligación de la empresa demandada de abonar a los trabajadores que perciban el Plus NOL con carácter mensual y debemos condenar y condenamos a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones".
La sentencia de la Audiencia Nacional únicamente condena a la empresa Ferrovial.
7) FSC-CC.OO. solicitó la aclaración de esa sentencia en el sentido de que el fallo declarase el derecho de todos los trabajadores de las empresas afectadas por el conflicto a percibir el Plus NOL en las cantidades reclamadas. Es decir, este sindicato pretendía que el fallo no se limitase a los trabajadores de Ferrovial.
8) El auto de la Audiencia Nacional de fecha 29 de septiembre de 2021 denegó la aclaración de la sentencia, argumentando: "sin que se pueda acceder a la aclaración solicitada porque impugnándose una práctica empresarial tan sólo se declaró probado la interpretación que Ferrovial Servicios S.A. hace de las tablas salariales en cuanto al importe del Plus NOL. (hecho probado cuarto) y sin que puedan ser condenadas empresas que no fueron demandadas y sobre las que no se solicitó pretensión alguna en el suplico de la demanda".
El motivo no puede prosperar. La sentencia recurrida no incurre en incongruencia por exceso cuando condena a Ferrovial porque, aunque FSC-CC.OO. desistió de su demanda contra esa empresa, el otro demandante (el sindicato FESMC-UGT) también había solicitado la condena de Ferrovial en su demanda, que se acumuló. No consta que desistiera de su pretensión.
Por tanto, al acumularse los dos procesos, el desistimiento parcial de FSC-CC.OO. no impide que pueda estimarse la demanda de FESMC-UGT y condenar a Ferrovial.
La parte recurrente no está de acuerdo con ese razonamiento. Pero ello no implica que la sentencia recurrida haya incurrido en incongruencia omisiva al no estimar íntegramente la demanda porque sí que da respuesta a esta pretensión de la parte actora, aunque sea denegatoria de esta concreta pretensión. La sentencia de instancia tampoco vulnera el art. 24 de la Constitución. En consecuencia, debemos desestimar los dos primeros motivos del recurso.
"El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores afectados por el IV convenio sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, incluidos también los de la empresa Ferrovial".
Esta revisión fáctica se sustenta en "la demanda presentada por CCOO, como ya se señaló en los motivos anteriores, los actos procesales previos a la celebración de juicio documentados y relatados en el antecedente de hecho tercero, en el antecedente de hecho quinto, en el antecedente de hecho sexto, y en el propio contenido del Auto donde se desestima la aclaración".
"1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).
2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.
3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.
4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].
5. Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte" encuentra fundamento para las modificaciones propuestas.
6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.
7. Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.
8. Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
9. Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental.
No todos los datos que figuran en la prueba de las partes han de tener acceso a relación de hechos probados de la sentencia, sino únicamente aquéllos que resulten trascendentes para el fallo. La revisión fáctica propuesta ha de ser trascendente para la resolución del litigio, es decir, de entidad suficiente para hacer variar el signo del pronunciamiento de instancia, pues en otro caso resultaría inútil".
La parte recurrente no pretende introducir en el relato fáctico un hecho probado sino una valoración jurídica. En efecto, para determinar cuál es el ámbito de este conflicto colectivo es necesario aplicar normas jurídicas sustantivas que delimiten el alcance del conflicto.
Por eso, este motivo no se sustenta en prueba documental sino en la demanda rectora de este pleito, en los actos procesales previos al proceso y en el auto de no aclaración. La parte recurrente no invoca medios de prueba documentales que demuestren el error probatorio sino que introduce en este motivo el debate sustantivo relativo al fondo del asunto, lo que excede de los límites de los motivos de revisión fáctica casacional y obliga a desestimarlo.
a) En el acta de la Comisión Negociadora de 4 de enero de 2017 consta que la patronal hizo una propuesta económica respecto al Plus NOL mensual: Personal auxiliar: 14 euros. Encargados: 15 euros. Coordinador: 16 euros. Jefe de Servicios: 14 euros. La parte social la consideró insuficiente.
b) En el acta de la Comisión Negociadora con fecha 25 de enero de 2017 consta que la patronal volvió a hacer otra propuesta económica respecto al Plus NOL mensual: Personal auxiliar: 16 euros. Encargados: 17 euros. Coordinador: 18 euros. Jefe de Servicios: 19 euros. La parte social la volvió a considerar insuficiente.
c) El día 7 de febrero de 2017 se alcanzó un preacuerdo entre la parte empresarial y la parte social. UGT planteó que el importe del Plus NOL mensual fuera el siguiente: Personal auxiliar: 18 euros. Encargados: 19 euros. Coordinador: 20 euros. Jefe de Servicios: 21 euros.
La parte empresarial accedió a recoger todos los puntos de la oferta final planteada por UGT incluyendo el importe del Plus NOL mensual, procediendo a la firma del preacuerdo y emplazándose las partes para la firma del Convenio Colectivo en caso de que el preacuerdo fuera ratificado por los trabajadores.
d) El día 13 de febrero de 2017 UGT manifestó que tras realizar la consulta a los trabajadores estaba en disposición de proceder a la firma del Convenio Colectivo. Ese mismo día se firmó el Convenio Colectivo. En el acta final constaba: "Que los acuerdos alcanzados por ambas partes vienen reflejados en las distintas actas suscritas a lo largo de las negociaciones, por la mayoría de componentes de la Comisión Negociadora representadas, de una parte, la Asociación Empresarial AGESFER y de otra la parte social".
"El NOL es un sistema basado en la carrera profesional, mediante el cual, las empresas y los trabajadores tienen a su disposición una herramienta orientada a lograr una mayor profesionalización del sector ampliando la cualificación y capacitación profesional de los trabajadores y por lo tanto su polivalencia y empleabilidad por medio de 2 parámetros individualizados como son:
- Evaluación del desempeño (EVD).
- Experiencia en el subnivel (3 años).
[...] El NOL no modifica la estructura de grupos profesionales existente en el vigente convenio colectivo y únicamente modifica los niveles profesionales estableciendo la creación de subniveles en cada uno de ellos, los cuales comenzarán su vigencia el 1 de enero de 2018, quedando de la siguiente forma:
[...] En cualquier caso, debe entenderse que la progresión económica solamente se consolidará cuando el trabajador cumpla los requisitos anteriormente citados.
[...]
Apartado 4. Evaluación del Desempeño (EVD).
La evaluación del desempeño tiene como objetivo, conocer de la manera más precisa posible el grado de cumplimiento y desempeño de las funciones por parte del empleado, aportando información acerca de su competencia y progreso.
El sistema de evaluación deberá estar directamente relacionado con el puesto de trabajo desempeñado. En todo caso, esta evaluación mantendrá siempre un carácter objetivo, medible y reconocible.
Procedimiento: La evaluación se iniciará por petición expresa y por escrito del trabajador, una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el subnivel en el que se encontrase [...]".
El Plus NOL aparecía en la tabla salarial del convenio con un valor referido al año 2021 en los siguientes términos:
"Plus NOL 2021
Grupo III 18
Azafato encarg/Jefe de aparcamiento/ oficial administrativo 19
Coordinador de servicio 20
Jefe de servicio 21".
En su anexo consta:
"Tabla salarial 2020
Plus NOL Valor mes
Grupo III. 18
Azafato encarg./Jefe de aparcamiento/ oficial administrativo. 19
Coordinador de servicio. 20
Jefe de servicio. 21".
"Tabla salarial enero-mayo 2021
Plus NOL Valor mes
Grupo III. 18,36
Azafato encarg./Jefe de aparcamiento/ oficial administrativo. 19,38
Coordinador de servicio. 20,4
Jefe de servicio. 21,42".
A continuación, este anexo actualizó el valor mensual del plus NOL para los siguientes periodos temporales: junio-diciembre 2021, 2022, 2023 y 2024. En todos ellos fijó valores mensuales.
La demanda de conflicto colectivo presentada por FSC-CC.OO. contra las asociaciones empresariales AGESFER y UNECOFE explicaba que afectaba a los trabajadores encuadrados en el ámbito subjetivo del IV Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios. En el suplico solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores a que se les abonara el plus NOL con carácter mensual y que se condenase a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones. Por ende, sí que solicitó la condena de AGESFER y que se reconociera el derecho de los trabajadores que están incluidos dentro del ámbito de este conflicto colectivo (el que establece ese complemento salarial) a percibir el plus NOL mensualmente. Se trata de un conflicto colectivo de ámbito superior al de empresa en el que está codemandada la asociación empresarial interesada, de conformidad con el art. 154.b) de la LRJS.
En el acto del juicio oral AGESFER argumentó que, en el trámite previo que se exige para plantear un conflicto colectivo, esa asociación empresarial fue la que se opuso al criterio postulado por UGT. Añadió que solamente dos empresas están abonando este plus como solicita la parte actora: "la gran mayoría de las empresas, las que tienen el 99% del personal afectado, que son Ferrovial, Interserve [...] todas estas empresas están aplicando el mismo criterio que Ferrovial". Por ende, sí que existe un conflicto interpretativo de ese precepto del convenio colectivo en el que AGESFER niega que se trate de un plus de devengo mensual. No existe obstáculo procesal alguno que impida condenar a esa asociación empresarial y declarar el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de este conflicto colectivo a percibir el plus NOL mensualmente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar en parte el recurso de casación clásico interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.).
2.- Casar y anular en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional 187/2021, de 13 de septiembre (procedimiento 91/2021).
3.- Declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que se les abone el Plus NOL con carácter mensual. Declarar la correlativa obligación de abonar a los trabajadores el Plus NOL con carácter mensual conforme a los siguientes valores: personal auxiliar: 18 euros. Encargados: 19 euros. Coordinador: 20 euros. Jefe de Servicios: 21 euros.
Condenar a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones. Mantener los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
