Sentencia Social 238/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1495/2021 de 07 de febrero del 2024
Última revisión
Sentencia Social 238/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1495/2021 de 07 de febrero del 2024
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 07 de Febrero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 238/2024
Nº de recurso: 1495/2021
Núm. Cendoj: 28079140012024100217
Núm. Ecli: ES:TS:2024:752
Núm. Roj: STS 752:2024
Resumen
JUBILACIÓN PARCIAL. Convenio Colectivo empresas de seguridad privada. Se requiere el consentimiento de ambas partes, salvo que exista un compromiso empresarial o previsión específica y clara en el convenio colectivo que, en el caso examinado, no existe ya que el convenio se limita, a reconocer el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente", sin imponer el deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo. No puede entenderse que se esté ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo. Reitera doctrina STS 236/2023 de 29 de marzo (Rcud. 2322/2020).
Voces
Jubilación parcial
Convenio colectivo
Jornada anual
Jubilación parcial anticipada
Derechos de los trabajadores
Contrato de relevo
Reducción de jornada laboral
Seguridad jurídica
Convenio colectivo aplicable
Voluntad de las partes
Contrato de Trabajo
Anulación de la sentencia
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