Sentencia Social 238/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1495/2021 de 07 de febrero del 2024
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Última revisión
29/02/2024

Sentencia Social 238/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1495/2021 de 07 de febrero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Nº de sentencia: 238/2024

Nº de recurso: 1495/2021

Núm. Cendoj: 28079140012024100217

Núm. Ecli: ES:TS:2024:752

Núm. Roj: STS 752:2024

Resumen
JUBILACIÓN PARCIAL. Convenio Colectivo empresas de seguridad privada. Se requiere el consentimiento de ambas partes, salvo que exista un compromiso empresarial o previsión específica y clara en el convenio colectivo que, en el caso examinado, no existe ya que el convenio se limita, a reconocer el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente", sin imponer el deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo. No puede entenderse que se esté ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo. Reitera doctrina STS 236/2023 de 29 de marzo (Rcud. 2322/2020).

Voces

Jubilación parcial

Convenio colectivo

Jornada anual

Jubilación parcial anticipada

Derechos de los trabajadores

Contrato de relevo

Reducción de jornada laboral

Seguridad jurídica

Convenio colectivo aplicable

Voluntad de las partes

Contrato de Trabajo

Anulación de la sentencia