Última revisión
23/07/2026
Sentencia Social 589/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4361/2024 de 01 de julio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 589/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100569
Núm. Ecli: ES:TS:2026:3050
Núm. Roj: STS 3050:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/07/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4361/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/06/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: CGG
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4361/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Juan Molins García-Atance
D.ª Isabel Olmos Parés
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 1 de julio de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Soledad Mancebo González, en nombre y representación de don Edmundo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, 953/2024, de 3 de junio, en recurso de suplicación 183/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Málaga 261/2023, de 27 de octubre, recaída en autos 304/2023, seguidos a instancia de don Edmundo contra Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ha comparecido como parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
Antecedentes
«PRIMERO.- En fecha 4-11-2021 el actor, D. Edmundo, nacido el NUM000-1964 solicitó del SPEE el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de fecha 10-11-2021, por entender que no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.
Frente a esta resolución, la parte actora formuló reclamación administrativa previa el 27-12-2021, que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 2-2-2023, por entender que ha sido perceptor hasta su agotamiento de tres programas de renta activa de inserción de los regulados en el Real Decreto 1369/2006, si bien no ha agotado en ningún momento una prestación o subsidio de los regulados en el Título III de la LGSS - expediente administrativo-
SEGUNDO.- Según informe de consultas de situaciones laborales, el actor percibió cuatro rentas activas de inserción; desde el 20-11-2010 al 17-8-2020; desde el 18-8-2011 al 19-10-2011; desde el 17-10-2012 al 16-9-2013 y desde el 11-10-2014 al 10-9-2015 sin que consten desde esa fecha más situaciones laborales del actor -expediente administrativo-».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edmundo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados».
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Edmundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo- Social número 14 de Málaga con fecha 27 de octubre de 2.023 en autos sobre desempleo, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, confirmando la sentencia recurrida».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), el recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3558/2023, de 7 de junio, recurso 6832/2022.
La parte recurrida no impugnó el recurso. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso y entendió como correcta la doctrina contenida en la resolución referencial.
Fundamentos
A) En fecha 4-11-2021, el actor, D. Edmundo, nacido el NUM000-1964 solicitó del SEPE el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de fecha 10-11-2021, por entender que no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.
B) Frente a esta resolución, la parte actora formuló reclamación administrativa previa el 27-12-2021, que fue desestimada por resolución del SEPE de fecha 2-2-2023, por entender que, si bien había sido perceptor hasta su agotamiento de tres programas de renta activa de inserción de los regulados en el Real Decreto 1369/2006, no había agotado en ningún momento una prestación o subsidio de los regulados en el Título III de la LGSS.
C) El actor percibió cuatro rentas activas de inserción; desde el 20-11-2010 al 17-8-2020; desde el 18-8-2011 al 19-10-2011; desde el 17-10-2012 al 16-9-2013 y desde el 11-10-2014 al 10-9-2015.
Igualmente, se dice en la sentencia de contraste que: «... habiéndose procedido por la interesada a la solicitud del subsidio para mayores de 52 años el 30 de julio de 2019, cuando la misma acreditaba ya más de 60 años de edad, y sin que se hayan acreditado los períodos de interrupción de la inscripción superiores a 90 días alegados por el SPEE, desde que la interesada cumpliera los 52 años, el NUM001 de 2010, y, en todo caso, no debemos olvidar que la solicitud se formula tras el agotamiento de la renta activa de inserción». Y se terminaba concluyendo: «Por todo lo razonado, siguiendo la doctrina de esta Sala contenida en las citadas sentencias de 21 de noviembre de 2022 y 3 de marzo de 2023, consideramos que el agotamiento de la RAI, tras el RDL 8/2019, sigue siendo una vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años».
A) En ambas resoluciones se valoran situaciones en las que los beneficiarios solicitan el subsidio para mayores de 52 años, siendo aplicable al caso el art. 274.4 de la LGSS en la redacción posterior a la reforma del RDL 8/2019 de 8 de marzo.
B) En ambos casos, también, la situación de ambos demandantes es coincidente, porque ambos pretenden acceder al subsidio de mayores de 52 años (55 en el caso de la de contraste), una vez agotada la renta activa de inserción, lo que es denegado en vía administrativa por no haber agotado prestación o subsidio por desempleo.
C) Sin embargo, las sentencias en liza llegan a conclusiones distintas, pues la de contraste estima la demanda al entender que haber agotado la percepción de la renta activa de inserción permite acceder al subsidio asistencial, mientras que la sentencia recurrida niega que esta modalidad de protección de desempleo permita el acceso al nivel asistencial reclamado en la demanda, tras la reforma del art. 274.4 por el RDL 8/2019.
«Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario».
En efecto, en nuestra STS 896/2025, de 14 de octubre -rcud 846/2024-, para un caso, por cierto, muy similar al presente, y tras un pormenorizado análisis de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales relevantes para el caso, dijimos que «El agotamiento de la Renta Activa de Inserción (RAI) se equipara al del subsidio por desempleo. Por tanto, antes del RDL 8/2019 podía dar acceso al subsidio para mayores de 52 (o 55) años y tras la modificación del art. 280 LGSS (RDL 82019) la solución debe mantenerse pues la redacción vigente (RDL 2/2024) es inaplicable al caso».
De este modo, no cuestionándose que el actor haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el agotamiento de la RAI, no puede ser óbice para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el hecho de que la vía de acceso sea precisamente el haber agotado la prestación de Renta Activa de Inserción.
En definitiva y, en base a todo lo que llevamos dicho, es claro que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste que, de manera conforme a nuestros referenciados criterios, ha considerado que la RAI debía tenerse como una situación cuyo agotamiento permitía el acceso al subsidio para mayores de 52 años.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Soledad Mancebo González, en nombre y representación de don Edmundo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, 953/2024, de 3 de junio, en recurso de suplicación 183/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Málaga 261/2023, de 27 de octubre, recaída en autos 304/2023, seguidos a instancia de don Edmundo contra Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
2º.- Casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga 953/2024, de 3 de junio, en recurso de suplicación 183/2024 y, resolver el debate planteado en suplicación y, estimando el mismo, procede revocar la sentencia de instancia y, estimar la demanda con revocación de la resolución impugnada de la Dirección Provincial del SEPE, declarando el derecho de la parte actora, don Edmundo, a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado con los efectos que procedan legal y reglamentariamente.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

