Sentencia Social 17/2026 ...o del 2026

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23/02/2026

Sentencia Social 17/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 186/2024 de 14 de enero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 14 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 17/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100054

Núm. Ecli: ES:TS:2026:279

Núm. Roj: STS 279:2026

Resumen:
INDITEX. Tutela del derecho de libertad sindical y huelga del sindicato CIG. Acuerdo de ámbito nacional firmado por INDITEX, CCOO y UGT. Inclusión de un pacto sobre el plus sede aplicable en los centros de trabajo de A Coruña. No aparecen elementos de juicio que puedan calificarse como indicios de vulneración de aquellos derechos fundamentales. Un acuerdo de ámbito nacional puede contener pactos que afecten a determinados centros de trabajo

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 17/2026

Fecha de sentencia: 14/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 186/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

CASACION núm.: 186/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 17/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 14 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, en nombre y representación de la Confederación Intersindical Galega (CIG), contra la sentencia núm. 2294/2024, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en demanda sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas núm. 40/2023, seguida a su instancia contra Zara España, S.A.; Pull & Bear España, S.A.; Grupo Massimo Dutti, S.A.; Bershka BSK España, S.A.; Stradivarius España, S.A.; Oysho España, S.A.; Zara Home España, S.A.; Tempe, S.A.; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT); con la intervención del Ministerio Fiscal.

Han sido partes recurridas Zara España, S.A., Pull & Bear España, S.A., Grupo Massimo Dutti, S.A., Bershka BSK España, S.A., Stradivarius España, S.A., Oysho España, S.A., Zara Home España, S.A. y Tempe, S.A., representadas y defendidas por la letrada D.ª Raquel Muñiz Ferrer; la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), representada y defendida por el letrado D. Armando García López; y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), representada y defendida por el letrado D. José Vaquero Turiño.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación procesal del sindicato CIG presentó demanda sobre sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, registrada con el núm. 40/2023, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: «a) Se declare que la conducta de las demandadas vulneró el derecho de Libertad Sindical y el Derecho de Huelga de la CIG. b) Condene solidariamente a las demandadas a pagar al sindicato demandante CIG la cantidad de 75.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. c) Condene a las demandadas a publicar la sentencia en sus respectivas páginas web».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.-Con fecha 13 de mayo de 2024, aclarada por auto de 4 de junio, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que consta el siguiente fallo: «Que, desestimando la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, interpuesta a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG), contra el grupo mercantil INDITEX, y contra las empresas ZARA ESPAÑA,S.A. PULL & BEAR ESPAÑA, 3. A. GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A. STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. OYSHO ESPAÑA, S.A. ZARA HOME ESPAÑA, S.A. y TEMPE, S.A., absolvemos a las demandadas, de todos los pedimentos contenidos en aquella».

CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-La Confederación Intersindical Galega (CIG) tiene la condición legal de sindicato más representativo, a nivel de la Provincia de A Coruña conforme al articulo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). A nivel nacional la representación de la CIG es de un 5,4%. Teniendo CCOO un 53% y UGT un 23%.

2º.-Consta en autos, resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo del sector del comercio vario de la provincia de la Coruña, con código de convenio, 15003955012002. BOP núm. 117, de 21 de junio de 2023)

3º.-En fecha 23/05/2016, se suscribió un acuerdo entre las empresas del grupo Inditex, y los sindicatos CC. OO., UGT y CIG, para el procedimiento de incrementos de jornada, temporal o indefinida de los trabajadores indefinidos a tiempo parcial, para la cobertura de vacantes y mejora horaria en desarrollo del art 15 del Convenio Colectivo de comercio vario de A Coruña. En dicho acuerdo y como "propuesta económica de la empresa", consta lo siguiente: "...PLUS SEDE. Se acuerda la creación de un complemento salarial (plus sede) que se vincularía a la realización de una formación, a determinar por la empresa, y a realizar en jornada laboral y que compensaría la especial exigencia y conocimiento que implica la prestación de servicios en la Provincia al se las tiendas en la misma ''banco de pruebas" para muchas de las herramientas iniciativas, aplicaciones etc., a desarrollar en el conjunto de las tiendas de la empresa. Dicho complemento que se abonaría en 15 pagas, estaría vinculado a la jornada realizada de acuerdo al siguiente escalado. 25 euros para las jornadas de 15 horas semanales (o inferiores) 50 euros para las jornadas iguales o superiores a 16 horas semanales. Se acuerda una revalorización anual de estos dos conceptos del 1,5 %, salvo que la subida salarial pactada en el convenio de referencia sea superior. Las presentes mejoras económicas se aplicarán con carácter retroactivo del 1 de enero de 2016..."

4º.-En fecha 26 de octubre de 2020, se suscribió acuerdo marco estatal entre las cadenas comerciales de Inditex en España, y la Federación de Servicios De CCOO y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT sobre las condiciones laborales en las plantillas de tiendas absorbidas como consecuencia del "plan de transformación digital" y el "concepto de tienda integrada". Dicho acuerdo marco obra en autos y se tiene aquí por reproducido.

5º.-En el otoño de 2022, se efectuaron una serie de reivindicaciones al grupo Inditex por parte de los sindicatos CCOO y UGT, reclamando medidas en el conjunto del grupo que compensen en impacto de la inflación y reviertan en la plantilla parte de los beneficios, además de medidas especificas en A Coruña, y planteando medidas que hicieran frente a corto y medio plazo a la pérdida de poder adquisitivo. La CIG, también efectuó reivindicaciones presentando una plataforma reivindicativa, habiéndose comunicado a Inditex las respectivas reivindicaciones, acordándose una reunión para negociar el 31 de octubre de 2022. El sindicato CIG reconoció que la empresa aceptó abrir una negociación en la provincia de A Coruña, pero considerando que las propuestas planteadas eran totalmente insuficientes, se acordó convocar una manifestación que tuvo lugar en A Coruña el domingo 6 de noviembre de 2022.

6º.-En fecha 14 de noviembre de 2022, fue convocada huelga por el sindicato CIG, en las cadenas comerciales de Inditex en la provincia de A Coruña, que tuvo lugar los días 24 y 25 de noviembre de 2022, con un importante seguimiento. La huelga contó también con el apoyo de la organización provincial de la UGT, que en un comunicado anunció que "desde UGT Coruña entendemos la firma de un acuerdo que beneficia a más de 50,000 trabajadoras, pero en lo que concierne a nuestro territorio (Plus Sede) seguimos con la convocatoria de huelga puesto que no estamos de acuerdo". En la víspera de la primera jornada de huelga, la dirección de Inditex publica en la intranet del grupo empresarial una nota, dirigida a todo el personal, titulada "Mejoras retributivas para la plantilla de tienda acordadas con sindicatos CCOO y UGT".

7º.-En fecha 18 de noviembre 2022 se suscribe acuerdo Estatal entre las cadenas comerciales de Inditex en España, la Federación de Servicios de CCOO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT sobre incentivo de dependientas/es por ventas 2022, revisión de sistema de comisiones en las cadenas de tiendas de España 2023 y revisión del plus sede en la Provincia de A Coruña. El cual obra en autos y se tiene aquí por reproducido. Y en el que se acordó: Primero.- Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a activar para el presente ejercicio 2022, un incentivo excepcional por ventas para todo el personal de tienda que no tenga retribución variable anual, basado en el cumplimiento de los objetivos de ventas en cada una de las tiendas de las distintas cadenas comerciales, en España. De forma que una vez finalizado el ejercicio fiscal 2022, a 31 de enero de 2023, en la nómina de febrero de 2023, se cobraran las siguientes cantidades brutas: a) cumplimiento superior o igual a 80% del objetivo de ventas total de la tienda en España= 1000 euros para jornadas iguales o superiores a 24 horas semanales. Y de 600 euros para jornadas inferiores a 24 horas semanales. A fecha de hoy el 98% de las tiendas están cumpliendo un objetivo de ventas superior al 80% por lo que se espera que, al final del ejercicio se mantenga el mismo nivel de consecución. b) cumplimiento entre el 50% y el 80% de los objetivos de la tienda se abonarla 50% de los importes arriba indicados. Estos importes se prorratearán en función del tiempo de prestación de servicios del beneficiario del incentivo durante el ejercicio 2022. Las federaciones firmantes dejan no obstante constancia de su reivindicación de que el incentivo anual de personal de tiendas por ventas se extienda en el tiempo y se acuerde su aplicación también para el ejercicio 2023. SEGUNDO.- Se pacto también abrir durante el año 2023, mesas de negociación, en casa una de las cadenas para revisar y mejorar el actual sistema de comisiones de personal de tienda, solicitando las federaciones firmantes que dicho sistema de revisión tenga un impacto significativo en los ingresos de la plantilla Y finalmente respecto del "plus sede" se hace constar lo siguiente: "TERCERO. Así mismo las partes acuerdan revisar el Plus Sede de la Provincia de A Coruña, cuya percepción tiene su origen y justificación en las razones arriba indicadas en los siguientes importes: -desde la nómina de noviembre de 2022 el plus sede pasara a ser de 180 euros brutos mensuales en 15 mensualidades. - desde la nómina de noviembre de 2023, se actualizará a un importe de 200 euros brutos mensuales en 15 mensualidades y desde la nómina de noviembre de 2024 se actualizará el importe de 240 euros brutos mensuales en 15 mensualidades." El 25 de noviembre, segunda jornada de huelga, Inditex ingresa las nóminas del mes de noviembre con el "plus sede" en la cuantía de 180 euros. Y figura como anexo al mismo, detalle de representación sindical nacional, cadenas comerciales del Grupo Inditex en España. Haciendo constar como porcentajes de los sindicatos CC. OO., UGT y CIG, los siguientes: CC. OO. 53%. UGT 23%. CIG 5,4%.

8º.-Disconforme el sindicato CIG, con los términos del acuerdo referido, el 2 de diciembre de 2022, la CIG convoca dos nuevas jornadas de huelga para los días 23 de diciembre de 2023 y 7 de enero de 2024. Los motivos de la convocatoria son los siguientes: "Por la negativa del Grupo INDITEX a acordar unas condiciones salariales y de trabajo acordes con los grandes beneficios que las trabajadoras de las tiendas generan y por el agravio comparativo con el resto de personal del Grupo INDITEX en la provincia de A Coruña. Esta convocatoria, aprobada en asambleas de trabajadores y trabajadoras viene después de la negativa de la empresa a continuar negociando y tras una multitudinaria manifestación de personas afectadas, con las competencias legales que le corresponden a este órgano. La CIG designó un comité de huelga entre las personas trabajadoras afectadas, con las competencias legales que le corresponden a este órgano. Esta segunda huelga no llega a efectivizarse al hacer la parte empresarial una oferta económica para la solución del conflicto.

9º.-.En fecha 20 de diciembre dé 2023, se formula propuesta empresarial para la solución del conflicto económico. La dirección de Inditex se pone en contacto con la parte social para hacer una propuesta económica de solución del conflicto, consistente en incrementar en 200 euros en 15 pagas la cantidad pactada el 18 de noviembre en Madrid. Este incremento adicional se realiza mediante el plus compensatorio de beneficios del articulo 25 del Convenio sectorial provincial, aplicable a grupos de empresas con matriz en España que ocupen en la provincia de la Coruña más de 1.000 personas, de manera que el incremento total seria el siguiente: Primer año: 322,93 euros/mes (122,93 en "plus sede" y 200 euros en el plus de Convenio). Segundo año: 342,93 euros/mes (142,93 en "plus sede" y 200 euros en el plus de Convenio). Tercer año: 382,93 euros/mes (142,93 en "plus sede" y 200 euros en el plus de Convenio). La propuesta empresarial, tras ser sometida a asambleas, es aceptada por la representación de las trabajadoras en la provincia de A Coruña. El 22 de diciembre de 2022, La comisión negociadora del Convenio del sector del comercio vario de la provincia de A Coruña llega a un acuerdo parcial sobre el plus compensatorio de beneficios, que será incorporado al texto final del Convenio, firmado el 26 de mayo de 2023, como articulo 25, con siguiente texto: "Las empresas o grupos de empresas de comercio textil que, teniendo su matriz en España, hayan obtenido beneficios en los últimos tres años y empleen en la provincia de A Coruña a una plantilla superior a 1.000 personas, abonarán a sus personas empleadas que presten sus servicios en tienda abierta al público, un plus de 200 euros brutos mensuales." Aunque el Convenio Provincial no ha sido publicado hasta el 21 de junio de 2023, las empresas demandadas comenzaron a aplicar el plus de 200 euros a partir de la nómina de noviembre de 2022, en quince pagas y con carácter no absorbible, tal como se hablan comprometido por correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2022. Y el sindicato CIG comunicó en fecha 22 de diciembre de 2022, que "después de denegarle un incremento salarial justo y de despreciar su capacidad de lucha, Inditex se comprometía el día anterior (21 de diciembre) con la CIG a aplicar un incremento salarial de 322 euros/raes a partir de la nómina de enero y con carácter retroactivo a noviembre".

10º.-El 9 de febrero de 2023, se suscribió, acuerdo Colectivo Estatal entre las cadenas comerciales del Grupo Inditex en España, La Federación de Servicios De CC. OO. y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo De UGT para la mejora y homogenización de las condiciones retributivas y sociales de las personas trabajadoras del grupo. Obra en autos el referido acuerdo y se tiene aquí por reproducido. En la cláusula quinta del mismo, se hace constar que se constituyó la comisión negociadora el 25 de enero de 2023, que quedo integrada por las empresas que gestionan las cadenas comerciales del Grupo Inditex y por los sindicatos más representativos, a nivel estatal que cuentan con una representatividad superior al 10% en el ámbito de la negociación según la siguiente representatividad: CC. OO. 53/5; UGT 23,8%.

11º.-La CIG remitió escrito de fecha 20 de enero de 2023, que fue contestado por la codemandada Inditex, en fecha 23/01/2023, en el cual se hace constar lo siguiente: 1°/ La reunión prevista, para el 25 de convocada a instancia de los sindicatos CCOO Y UGT, en su condición de sindicatos legitimados para negociar a nivel de grupo, ( art 87.1 y 2 del ET), para tratar cuestiones relativas al desarrollo del acuerdo del ámbito estatal alcanzado el pasado 18 de noviembre de 2022, con los citados sindicatos. Y que afecta a todas las cadenas de tiendas-y sociedades a través de las que actúan -del grupo Inditex. 2º/ La falta de legitimación de la CIG para negociar en el ámbito del grupo de empresas impide que la empresa pueda imponer unilateralmente la presencia de dicho sindicato en la reunión.3º/ Queremos aprovechar igualmente esta contestación, para indicarles que en esta reunión no está previsto que se traten cuestiones que afecten únicamente al ámbito de representación de ese sindicato. 4º/ Naturalmente, en su condición de sindicato con representación relevante en el ámbito gallego, los equipos de RRHH quedan a su disposición para mantener las reuniones que pudieran necesarias en dicho ámbito"».

QUINTO.- 1.En el recurso de casación formalizado por CIG se consignan los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 207 c ) LRJS, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, al vulnerar lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, así como en el art. 24.1 CE, en relación con el art. 386 LEC y jurisprudencia concordante: arbitraria valoración de la prueba.

Segundo.- Al amparo del art. 207 d) de la LRJS, se pretende la modificación del hecho probado primero, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos.

Tercero.- Al amparo del art. 207 d) de la LRJS, se pretende la modificación del hecho probado tercero, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos.

Cuarto.- Al amparo del art. 207 d) de la LRJS, se pretende la modificación del hecho probado quinto, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos.

Quinto.- Al amparo del art. 207 e) de la LRJS, por infracción de los arts. 28.1 y 2 CE; art. 5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y SSTC 11/1981, 70/1982 y 130/2021, sobre el contenido de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y admitido el recurso de casación, tras haber sido impugnado por CCOO-Servicios, UGT y el grupo de empresas demandadas, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar la íntegra desestimación del presente recurso.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión a resolver es la de determinar si el grupo empresarial y los sindicatos codemandados CCOO y UGT, han vulnerado el derecho de libertad sindical y de huelga del sindicato demandante Confederación Intersindical Galega (CIG), por impedirle formar parte de la comisión negociadora de los acuerdos de afectación general por ellos firmados para todo el grupo de empresas a nivel nacional, que a juicio de los demandantes han supuesto el desplazamiento a la negociación estatal de un conflicto laboral localizado en la provincia de A Coruña en la que el sindicato es mayoritario.

2.La sentencia de la Sala social del TSJ de Galicia 2294/2024, de 13 de mayo, autos 40/2023, desestima íntegramente la demanda.

A tal efecto razona que el sindicato demandante no ha aportado indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales que denuncia, mientras que las demandadas acreditan que su actuación no es en modo alguno contraria a la libertad sindical, por cuanto se ha limitado a la firma de varios acuerdos a nivel estatal del grupo de empresas en los que el sindicato demandante carece de legitimación para formar parte la comisión negociadora.

Sin que se haya producido un desplazamiento ilegítimo al ámbito nacional del eje de la negociación relativa al plus de sede de los centros de trabajo de A Coruña, toda vez que esta materia ya formaba parte de la negociación en ese ámbito.

3.El recurso de casación interpuesto por el sindicato CIG se articula en cinco diferentes motivos.

El primero se formula al amparo de la letra c) art. 207 LRJS. Denuncia infracción de los arts. 97.2 LRJS; 24 CE y 386 LEC. Sostiene que debe declararse la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de las normas sobre valoración de la prueba. Que viene a concretar en la circunstancia de que no ha tenido en cuenta el hecho de que el sindicato CIG es el mayoritario en la empresa a nivel de la provincia de A Coruña. Por más que finalmente, en la súplica del recurso, viene a retirar la petición de nulidad de la sentencia y a solicitar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto conforme a las modificaciones de los hechos probados que posteriormente ha interesado.

Los motivos segundo, tercero y cuarto piden diferentes modificaciones de los hechos probados.

El quinto de los motivos del recurso denuncia infracción de los arts. 28.1 y 2 CE; 5 RD Ley 17/1977, de 4 de marzo y STC 11/1981; 79/1982 y 130/2021, para sostener que las demandadas han vulnerado el derecho de huelga y libertad sindical, al desplazar al ámbito de la negociación nacional la cuestión relativa al plus de sede que afecta a los centros de trabajo de la empresa en la provincia de A Coruña, donde el sindicato recurrente cuenta con mayoría de los representantes y convocó las huelgas a las que se refiere el litigio.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso debe ser íntegramente desestimado. En el mismo sentido se pronuncian la empresa y los sindicatos CCOO y UGT en sus respectivos escritos de impugnación del recurso.

SEGUNDO. 1.El primero de los motivos del recurso debe ser desestimado de plano, toda vez que el propio recurrente viene en realidad a desdecirse en la súplica del recurso de la supuesta nulidad de actuaciones que parece solicitar en la articulación de ese primer motivo, en el que imputa a la sentencia la vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba.

A lo que podemos añadir otras consideraciones adicionales para su desestimación.

En primer lugar, que el recurso articula seguidamente varias pretensiones de modificación de los hechos probados para corregir ese supuesto defecto en el que pudiere haber incurrido la sentencia, siendo este el cauce adecuado para subsanar en todo caso la eventual vulneración de esa naturaleza que pudiere haber cometido la sentencia.

Y en segundo lugar, de manera especialmente relevante, porque no existe en realidad ninguna controversia sobre los hechos y elementos fácticos relevantes para la resolución del asunto, sino, únicamente, sobre las consecuencias jurídicas que de ellos pudieren derivarse.

2.Todas las partes aceptan de manera conforme que el sindicato CIG es el que tiene mayor implantación en el seno del grupo de empresas en la provincia de A Coruña.

Y así lo hace constar con reiteración la sentencia de instancia en diferentes apartados, al reconocer que tiene la consideración de sindicato más representativo a nivel provincial.

No hay la menor discrepancia en ese particular, por lo que se causa la menor indefensión a la parte y no habría razón ninguna para declarar la nulidad de actuaciones por una supuesta vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba.

TERCERO. 1.La misma solución desestimatoria merecen los tres siguientes motivos del recurso que interesan la revisión del relato de hechos probados.

2.El motivo segundo, porque ya se ha dicho que ninguna de las partes discute que el sindicato CIG ostenta la condición de sindicato más representativo en A Coruña y que su nivel de representación supera al que ostentan CCOO y UGT en ese ámbito.

La sentencia ya destaca esa circunstancia en el primero de sus hechos probados y lo repite en varias ocasiones en su fundamentación jurídica, lo que hace innecesaria cualquier mayor precisión al respecto.

Se trata en consecuencia de un dato que no solo es incontrovertido, sino que resulta además irrelevante para la resolución del asunto en orden a valorar si la actuación de las codemandadas ha supuesto una vulneración de la libertad sindical y el derecho de huelga, por haber incluido en los pactos del grupo de empresas a nivel estatal una determinada previsión sobre el plus de sede de los centros de trabajo de A Coruña.

Cuestión estrictamente jurídica respecto a la que ya constan perfectamente reflejados todos los datos de hecho que son trascendentes, por lo que no es necesario incorporar el exacto porcentaje de la representación conseguida por el sindicato CIG en las elecciones sindicales, que ninguna de las demandadas ha puesto en duda, ni esgrimido como elemento a tener en cuenta para desestimar la demanda.

3.Otro tanto sucede con el tercero de los motivos del recurso.

No se discute que el acuerdo de 23 de mayo de 2016 mediante el que se crea el plus sede para los centros de trabajo de A Coruña fue suscrito en dicho ámbito territorial.

Es un hecho conforme, pero de lo que ahora se trata es de determinar si los acuerdos de grupo de empresa firmados el 18 de noviembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023, suponen un atentado a la libertad sindical de CIG porque no se le permite participar en la comisión negociadora.

Para lo que es intrascendente esa matización sobre la naturaleza de aquel acuerdo de 2016, toda vez que nadie discute el ámbito territorial en el que se aplica ese plus de sede, exclusivamente limitado a los centros de trabajo en la provincia de A Coruña.

4.La misma respuesta desestimatoria merece el motivo cuarto, por ser del todo irrelevante incorporar otros datos distintos a los que ya refleja el hecho probado quinto sobre el alcance de la negociación iniciada en el ámbito territorial de A Coruña entre la empresa y el sindicato CIG.

Ya consta perfectamente delimitada la naturaleza y el limitado ámbito de aplicación del plus sede a los centros de A Coruña, sin que sea relevante para la resolución del asunto añadir otras circunstancias o matices al respecto.

CUARTO. 1.La conducta de las codemandadas que el último de los motivos del recurso identifica como actuación vulneradora de los derechos de libertad sindical y huelga, es la firma del acuerdo de ámbito nacional del grupo de empresas de 18 de noviembre de 2022, suscrito entre el grupo empresarial y los sindicatos CCOO y UGT, en el que se contempla una determinada regulación del plus de sede aplicable a los centros de trabajo de la provincia de A Coruña; así como su exclusión de la negociación que culmina con el posterior acuerdo de 19 de febrero de 2023, complementario del anterior, en los términos que seguidamente pasaremos a exponer.

A juicio del sindicato recurrente, esa actuación es una maniobra ilícita que supone desplazar el eje de las negociaciones sobre el plus sede desde el ámbito provincial al estatal, para eludir la intervención en las negociaciones del sindicato CIG que es el mayoritario en la provincia de A Coruña, vulnerando de esta forma su derecho de libertad sindical y la huelga convocada en esa provincia para los días 24 y 25 de noviembre de 2022.

2.Deberemos comenzar por reflejar los incontrovertidos hechos probados que resultan relevantes para la resolución de la cuestión suscitada en el recurso.

Ya hemos dicho que no se discute y todas las partes aceptan- razón por la que dijimos que no era necesario alterar el relato histórico-, que el sindicato CIG es el mayoritario en los centros de trabajo del grupo de empresas en la provincia de A Coruña con un porcentaje de representación que supera el 65%. Mientras que a nivel estatal únicamente dispone del 5,4%, frente al 53% de CCOO y 23% de UGT.

Tampoco se discute que desde 1 de enero de 2016 se aplica el denominado plus sede en favor de los trabajadores de los centros de trabajo en A Coruña, en cuantía de 25 a 50 euros mensuales en función de la jornada, como fruto de un acuerdo alcanzado en ese ámbito de negociación territorial. Un complemento salarial específico que perciben esos trabajadores, por la circunstancia de que en los centros de trabajo de dicha provincia es donde se realizan las pruebas piloto de las estrategias de ventas, atención al público, conocimiento de productos, etc...., que el grupo empresarial pretende implementar posteriormente a nivel estatal.

Todos estos elementos de juicio han sido aceptados de conformidad por ambas partes.

Motivo por el que ya dijimos que era innecesario revisar el relato de hechos probados.

3.En ese contexto, en fecha 26 de octubre de 2020, se suscribió acuerdo marco estatal entre las cadenas comerciales de Inditex en España, y la Federación de Servicios de CC. OO y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT, sobre las condiciones laborales en las plantillas de tiendas absorbidas como consecuencia del "plan de transformación digital" y el "concepto de tienda integrada". Así como los indiscutidos procedimientos de MSCT y movilidad geográfica que de todo ello se han derivado.

En el otoño de 2022 se efectuaron una serie de reivindicaciones al grupo Inditex por parte de los sindicatos CCOO y UGT, reclamando medidas en el conjunto del grupo que compensen en impacto de la inflación y reviertan en la plantilla parte de los beneficios, además de medidas específicas en A Coruña, y planteando medidas que hicieran frente a corto y medio plazo a la pérdida de poder adquisitivo.

El sindicato CIG, también presentó su propia plataforma reivindicativa relativa a los centros de trabajo en la provincia de A Coruña. Inicia un proceso de negociación con el grupo de empresas en ese ámbito, y en fecha 14 de noviembre de 2022 convoca una huelga para los días 24 y 25 de noviembre en las cadenas comerciales de Inditex en la provincia de A Coruña.

Como el propio sindicato señala en su demanda, el objeto de la huelga es "Por la negativa del Grupo INDITEX a acordar unas condiciones salariales y de trabajo acordes con los grandes beneficios que los trabajadores de las tiendas generan y por el agravio comparativo con el resto de personal del Grupo INDITEX en la provincia de A Coruña. Esta convocatoria, aprobada en asambleas de trabajadores y trabajadoras viene despues de la negativa de la empresa a continuar neociando y tras una multitudinaria manifestación de las personas afectadas".

La huelga contó también con el apoyo de la organización provincial de la UGT, que en un comunicado anuncio que " desde UGT Coruña entendemos la firma de un acuerdo que beneficia a más de 50.000 trabajadoras, pero en lo que concierne a nuestro territorio (Plus Sede) seguimos con la convocatoria de huelga puesto que no estamos de acuerdo".

4.Así las cosas, en fecha 18 de noviembre de 2022 se suscribe un acuerdo estatal entre las cadenas comerciales de Inditex en España, CC. OO y UGT, sobre incentivo de dependientas/es por ventas 2022, revisión de sistema de comisiones en las cadenas de tiendas de España 2023 y revisión del plus sede en la Provincia de A Coruña.

En dicho acuerdo se incluye un pacto sobre las siguientes cuestiones: a) un incentivo excepcional por ventas para todo el personal de tienda que no tenga retribución variable anual, basado en el cumplimiento de los objetivos de ventas en cada una de las tiendas de las distintas cadenas comerciales; b) abrir mesas de negociación durante el año 2023, en cada una de las cadenas para revisar y mejorar el actual sistema de comisiones de personal de tienda, solicitando las federaciones firmantes que dicho sistema de revisión tenga un impacto significativo en los ingresos de la plantilla; c) y finalmente respecto del "plus sede" se fija su importe en 180 euros brutos mensuales en 15 mensualidades a partir de la nómina de noviembre de 2022, que ascenderá a 200 euros en 2023, y a 240 euros en 2024.

En la víspera de la primera jornada de la huelga convocada por CIG en A Coruña, la dirección de Inditex publica en la intranet del grupo empresarial una nota, dirigida a todo el personal, titulada "Mejoras retributivas para la plantilla de tienda acordadas con sindicatos CCOO y UGT". El 25 de noviembre de 2022, segunda jornada de huelga, Inditex ingresa las nóminas del mes de noviembre con el "plus sede" en la cuantía de 180 euros.

Disconforme el sindicato CIG con los términos del referido acuerdo, el día 2 de diciembre de 2022 convoca dos nuevas jornadas de huelga para los días 23 de diciembre de 2023 y 7 de enero de 2024. Los motivos de la convocatoria son los siguientes: "Por la negativa del Grupo INDITEX a acordar unas condiciones salariales y de trabajo acordes con los grandes beneficios que las trabajadoras de las tiendas generan y por el agravio comparativo con el resto de personal del Grupo INDITEX en la provincia de A Coruña. Esta convocatoria, aprobada en asambleas de trabajadores y trabajadoras viene después de la negativa de la empresa a continuar negociando y tras una multitudinaria manifestación de personas afectadas ."

Esta segunda huelga no llega a efectuarse al hacer la parte empresarial una oferta económica para la solución del conflicto, consistente en incrementar en 200 euros en 15 pagas la cantidad pactada el 18 de noviembre en Madrid, que tras ser sometida a asambleas es aceptada por la representación de las trabajadoras en la provincia de A Coruña.

Con posterioridad, el 9 de febrero de 2023, se suscribió, acuerdo Colectivo Estatal entre las cadenas comerciales del Grupo Inditex en España, La Federación de Servicios de CC. OO. y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT, para la mejora y homogenización de las condiciones retributivas y sociales de las personas trabajadoras del grupo.

En su cláusula quinta se hace constar que se constituyó la comisión negociadora el 25 de enero de 2023, que quedo integrada por las empresas que gestionan las cadenas comerciales del Grupo Inditex y por los sindicatos más representativos, a nivel estatal que cuentan con una representatividad superior al 10% en el ámbito de la negociación.

La CIG remitió escrito de fecha 20 de enero de 2023, que fue contestado por la codemandada Inditex, en fecha 23 de enero de 2023, en el cual se hace constar lo siguiente: "1º) La reunión prevista para el 25 de enero ha sido convocada a instancia de los sindicatos CCOO Y UGT, en su condición de sindicatos legitimados para negociar a nivel de grupo. ( art 87.1 y 2 del ET ), para tratar cuestiones relativas al desarrollo del acuerdo de ámbito estatal alcanzado el pasado 18 de noviembre de 2022 con los citados sindicatos. Y que afecta a todas las cadenas de tiendas- y sociedades a través de las que actúan -del grupo Inditex. 2º) La falta de legitimación se la CIG para negociar en el ámbito del grupo de empresas impide que la empresa pueda imponer unilateralmente la presencia de dicho sindicato en la reunión. 3º) Queremos aprovechar igualmente esta contestación, para indicarles que en esta reunión no está previsto que se traten cuestiones que afecten únicamente al ámbito de representación de ese Sindicato. 4º) Naturalmente, en su condición de sindicato con representación relevante en el ámbito gallego, los equipos de RRHH quedan a su disposición para mantener las reuniones que pudieran resultar necesarias en dicho ámbito".

CUARTO. 1.Conforme a esos presupuestos debemos abordar la resolución del recurso.

Bajo la esencial premisa de que el sindicato recurrente no cuestiona en su demanda la validez y adecuación a derecho de los acuerdos firmados a nivel estatal entre el grupo de empresas y los sindicatos CCOO y UGT, a la par que expresamente reconoce que carece de legitimación para intervenir en ese ámbito de negociación, porque el número de representantes unitarios de los que dispone en ese ámbito es inferior al diez por ciento que exige el art. 87.2 letra c) ET.

Lo que viene a sostener es que la firma de tales acuerdos tenía como finalidad la de desplazar el eje de la negociación sobre el plus de sede desde el ámbito territorial de A Coruña al ámbito estatal de todo el grupo de empresas, vulnerando de esta forma el derecho de huelga y de libertad sindical al privarle de la posibilidad de intervenir en la negociación de una cuestión de afectación a los centros de trabajo de la provincia de A Coruña, en los que es la fuerza sindical que dispone de mayor número de representantes unitarios de los trabajadores.

Aserto que en modo alguno encuentra amparo en los hechos probados. Ni tan siquiera a los efectos de acreditar la concurrencia de indicios de que se hubiere producido una posible violación de esos derechos fundamentales en los términos que exige el art. 181.2 LRJS, para invertir la carga de la prueba y exigir a los demandados la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de que su actuación es totalmente ajena a cualquier vulneración de los mismos.

2.Es verdad que el plus sede tiene su origen en los acuerdos alcanzados en el ámbito territorial de A Coruña en el año 2016, pero eso no significa que cualquier posible alteración de futuro de esa materia quede necesariamente vinculada de manera irreversible a la negociación territorial en esa provincia, de tal forma que impida cualquier clase de negociación al respecto en el ámbito estatal de la empresa, especialmente cuando se trate de quienes ostentan legitimación para pactar convenios colectivos estatutarios en los términos que contempla el art. 87 ET.

Nuestro ordenamiento jurídico no contempla una especie de derecho a la irreversible consolidación del ámbito territorial en el que se hubiere pactado inicialmente una determinada cuestión, de tal manera que impida la futura posibilidad de negociar sobre esa misma materia en un ámbito territorial distinto.

En el presente asunto se trata de analizar la actuación seguida por los demandados en la firma de unos acuerdos que no tienen naturaleza jurídica de convenios colectivos estatutarios, por lo que no estamos estrictamente en la aplicación de las reglas de los arts. 84 y 87 ET.

Pero eso no impide que tengamos en cuenta los principios que de tales preceptos se desprenden a la hora de valorar la actuación seguida por los sindicatos CCOO y UGT, en orden a determinar si la firma de aquellos acuerdos pudiere suponer una vulneración de la libertad sindical de CIG. Queremos decir con ello, que si el art. 87 ET atribuye a dichos sindicatos legitimación para firmar un convenio colectivo de ámbito de empresa a nivel nacional, e incluso de un grupo de empresas, con mayor razón podrán concertar otra clase de acuerdos sobre determinadas materias en ese mismo ámbito.

Y este es el perímetro conceptual en el que debemos enjuiciar la conducta seguida por el grupo de empresas y los sindicatos codemandados en la firma de esos acuerdos, para decidir si esa actuación supone una infracción de la libertad sindical del sindicato demandante.

3.Lo que sin duda merece una respuesta negativa, porque nada impide que en el marco de un acuerdo de grupo de empresas puedan incluirse cuestiones que afectan exclusivamente a unos determinados centros de trabajo.

Y por el contrario, ninguna norma legal impone que en una negociación entre el grupo empresarial y los sindicatos que conforme al art. 87.1 ET dispondrían de legitimación para la eventual firma de un convenio colectivo en ese ámbito, deban ser llamados los sindicatos que pudieren tener implantación en todos y cada uno de los centros de trabajo a los que pudieren afectar alguno de los acuerdos alcanzados.

Todo ello, con independencia de que los sindicatos que tengan representación en unos concretos centros de trabajo o en un determinado espacio territorial pueden alcanzar acuerdos puntuales con la empresa en ese restringido ámbito, quedando sometida su validez y eficacia jurídica a las reglas que regulan el sistema de fuentes establecido en el art. 3 ET.

Que el origen de un complemento salarial traiga causa de la negociación territorial, no es óbice para que un posterior acuerdo de empresa de ámbito nacional pueda incorporar esa misma materia a la negociación cuando sus firmantes dispongan de legitimación para ello.

No estamos en el ámbito de la concurrencia de convenios colectivos que regula el art. 84 ET. El recurso no denuncia la infracción de dicho precepto legal, ni contiene la menor referencia directa o indirecta al mismo.

El sindicato recurrente se limita a invocar genéricamente el art. 28.1 CE y 5 del Real Decreto-ley 17/1977, para argumentar que el plus sede tiene su origen en la negociación territorial de ámbito provincial y lo que ha pasado es que la empleadora y los sindicatos CCOO y UGT han desplazado esa cuestión a la negociación estatal, lo que supone que han vulnerado por este motivo el derecho fundamental del sindicato actuante.

Vienen a esgrimir de esta forma una especie de inexistente derecho a la congelación del ámbito territorial en el que pudiere tener su génesis la condición de trabajo o complemento salarial en cuestión. En definitiva, que el plus sede nace en el año 2016 como fruto de la negociación en el ámbito territorial de A Coruña, por lo que cualquier acuerdo futuro sobre su régimen jurídico debería de negociarse en ese mismo territorio y no puede desplazarse a nivel nacional de la empresa.

Limitación que ni tan siquiera existe para la negociación de convenios colectivos respetando las reglas de concurrencia que impone el art. 84 ET, por lo que tampoco es aplicable a los posibles pactos y acuerdos extraestatutarios que pudieren haberse firmado en un determinado ámbito territorial de la empresa y se incorporan de futuro a un acuerdo nacional de superior afectación.

Lo determinante será que los firmantes de esos pactos tengan legitimación suficiente para ello, y que no contravengan las normas de derecho necesario que legal o convencionalmente resulten aplicables.

4.Cuestión distinta es que esa actuación, en principio legítima, pudiere resultar contraria al derecho de huelga o de libertad sindical cuando se hubiere realizado con vulneración de tales derechos fundamentales.

Eso es lo que justamente se imputa en el presente asunto a los acuerdos suscritos a nivel nacional por la empleadora y los sindicatos CCOO y UGT, pero sin ofrecer ningún elemento de juicio que pudiere valorarse como indicio de una posible infracción de derechos fundamentales que apunte en tal sentido.

Ha quedado probado que la empleadora y los sindicatos CCOO y UGT ya habían firmado diferentes acuerdos de ámbito nacional de afectación a todo el grupo de empresas para regular diferentes materias, destacadamente, el acuerdo marco estatal de 26 de octubre de 2020 para la implantación del plan de transformación digital y el concepto de tienda integrada.

Así como también la circunstancia de que en el otoño de 2022 se efectúan diferentes reivindicaciones por los sindicatos CCOO y UGT para reclamar medidas en el conjunto del grupo que compensen el impacto de la inflación y reviertan en la plantilla parte de los beneficios.

En ese marco se llevan a cabo las negociaciones a nivel nacional que culminan con la firma de aquel acuerdo de 18 de noviembre de 2022, en el que se pacta un incentivo excepcional por ventas en todo el territorio estatal y la apertura de mesas de negociación durante 2023 para revisar el sistema de comisiones del personal de tienda.

Al que igualmente se incorpora un acuerdo sobre el plus sede en los términos que hemos referido anteriormente.

De forma paralela en el tiempo, el sindicato CIG también efectúa reivindicaciones en la misma línea en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña, llegando a convocar una huelga con los objetivos que ya hemos señalado, destinados a conseguir unas condiciones salariales y de trabajo acordes con los grandes beneficios que las trabajadoras de las tiendas generan y por el agravio comparativo con el resto de personal del Grupo INDITEX en la provincia de A Coruña.

Coinciden de esta manera en el mismo periodo temporal las reivindicaciones de los sindicatos CCOO y UGT con las efectuadas por CIG en el ámbito de A Coruña, por lo que no alcanzamos a ver las razones por las que la actuación de las codemandadas pudiere calificarse como vulneradora del derecho de libertad sindical y de huelga de la organización demandante.

Lo cierto es que todas las fuerzas sindicales en liza han puesto sobre la mesa unas determinadas reivindicaciones en un periodo temporal coincidente, cada una de ellas dentro del ámbito territorial en el que disponen de legitimación para negociar, focalizando el sindicato CIG sus pretensiones sobre el plus de sede y consiguiendo finalmente un resultado más favorable en ese particular que el obtenido por los otros dos sindicatos en aquel acuerdo de ámbito nacional.

De esta coincidente actuación no cabe deducir la existencia de indicios de vulneración de tales derechos fundamentales imputables a los codemandados, cuando simplemente se aprecia que cada una de las fuerzas sindicales ha seguido la estrategia que han estimado oportuna en función de sus intereses y posicionamiento en los diferentes ámbitos territoriales del grupo empresarial.

QUINTO.Conforme lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso, confirmar la sentencia de instancia y declarar su firmeza. Sin costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG), contra la sentencia núm. 2294/2024, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en demanda sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas núm. 40/2023, seguida a su instancia contra Zara España, S.A.; Pull & Bear España, S.A.; Grupo Massimo Dutti, S.A.; Bershka BSK España, S.A.; Stradivarius España, S.A.; Oysho España, S.A.; Zara Home España, S.A.; Tempe, S.A.; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT); con la intervención del Ministerio Fiscal.

2. Confirmar y declarar la firmeza de dicha sentencia.

3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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