Última revisión
13/01/2026
Sentencia Social 1172/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 207/2024 de 02 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Nº de sentencia: 1172/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025101162
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5734
Núm. Roj: STS 5734:2025
Encabezamiento
CASACION núm.: 207/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 2 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF), representado y asistido por la Letrada D.ª Cristina Velasco Bustos, contra la sentencia 1379/2024 dictada el 23 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en sus autos núm. 6/2024 seguidos a instancias de la ahora recurrente contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), Comisiones Obreras (en adelante CCOO), Confederación Sindical de Titulados de Castilla y León (en adelante TYSCYL/CESM), y la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (en adelante FSES), en procedimiento de conflicto colectivo.
Han comparecido la Junta de Castilla y León como parte recurrida, y el sindicato CCOO como parte interesada, representados y asistidos, respectivamente, por la Letrada de la Junta de Castilla y León D.ª Santiaga, y por D.ª Ana María.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Antecedentes
Acuerdo 57/2017 de 28 de septiembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2017.
Acuerdo 66/2017 de 23 de noviembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se amplía y modifica el Acuerdo anterior 57/2017 de 28 de septiembre por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2017
Acuerdo 8/2018 de 1 de marzo de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para 2018
Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018.
Y por lo anterior se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le dé efectivo cumplimiento y en consecuencia se condene y ordene a la Administración demandada a, en el plazo de tres meses o subsidiariamente el que entienda adecuado ese tribunal, convocar las plazas de promoción interna de personal laboral ofertadas en los acuerdos anteriores citados para 2017, 240 plazas, y 2018, 165 plazas, condenando también a la demandada a proceder después de la convocatoria a llevar a cabo todos los trámites correspondientes hasta la finalización de ambos procesos selectivos.».
El acto del juicio se desarrolló con el resultado que consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
«Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de conflicto colectivo interpuesta a nombre de Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Castilla y León), dirigida contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León así como contra los sindicatos Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Confederación Sindical de Titulados de Castilla y León y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad y, en consecuencia, absolvemos a la demandada de las pretensiones contra ellas deducidas.».
«PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral fijo de plantilla que presta servicios para la Administración demandada.
SEGUNDO.- Por la entidad demandada se tomaron los siguientes acuerdos:
1- Acuerdo 57/2017 de 28 de septiembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.
En dicho acuerdo se acordaba ofertar 240 plazas para promoción interna del personal laboral. Ello con la distribución por grupos que consta en el anexo V.
2- Acuerdo 66/2017 de 23 de noviembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se amplía y modifica el Acuerdo anterior 57/2017 de 28 de septiembre por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017
3- Acuerdo 8/2018 de 1 de marzo de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para 2018.
4- Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018. En este acuerdo se designan1 65 plazas para promoción interna de personal laboral en el año 2018.
Ello con la distribución por grupos que consta en el anexo VII. (documentos 3,3.1,3.2 y 3.3 de los acompañados a la demanda).
TERCERO.- Dichas plazas no han sido convocadas para su cobertura y con fechas 25/06/2021 y 21/09/2021 el sindicato CSI-F presentó sendas solicitudes solicitando nuevamente la convocatoria de dichas plazas, antes del 31 de diciembre de 2021, sin que la entidad demandada contestase a dichos escritos. (documentos 6 y 7 de la demanda)
CUARTO.- En BOCyL de 5 de enero de 2016 se publicó Resolución de 29 de diciembre de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León en la que se publicaba el Acuerdo Marco por el que se recuperaban derechos de los empleados públicos y se fijaban prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. Concretamente al punto "2.- Mejorar y modernizar la función pública de Castilla y León" se incluía el acuerdo de "-Promoción interna cada año". (doc 4 acompañado a la demanda).
QUINTO.- Por el sindicato actor se interpuso recurso contencioso administrativo en diciembre de 2021, sobre este mismo tema ahora litigioso que culminó con sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso de Valladolid de 13 de marzo de 2024 que apreció la falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo.
SEXTO.- Por Resolución de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se publicaba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la constitución de una comisión de trabajo, para el análisis de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de 2019, 2020 y 2021. Este Acuerdo es para 2019, 2020 y 2021, y en su punto TERCERO indica que la Consejería de Presidencia "propondrá" incluir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de aprobación de la OEP 2022, promoción interna de personal laboral, la recuperación del mismo número de plazas correspondientes a promoción interna de personal laboral de las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018 no convocadas. (Doc. 11 de la demanda)
SÉPTIMO.- Por acuerdo 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022. Dicha oferta contempla expresamente la convocatoria de plazas pendientes de las ofertas del año 2020 y 2021 y no hace referencia alguna a los años 2017 y 2018 y oferta para promoción laboral interna 621 plazas, con la distribución por grupos obrante al anexo VII de la resolución (doc.12 de la demanda). En la memoria de la propuesta de acuerdo por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 se recoge expresamente el siguiente texto: "En la cuantificación de la oferte se ha teniendo en cuenta...los puestos disponibles en los vigentes instrumentos organizativos de la Administración regional y aquellos comprometidos en las ofertas de empleo público no ejecutadas en al momento de su elaboración..." ( doc. 4 de la prueba de la demandada)
OCTAVO.- Por resolución de 24 de junio de 2022 publicada en el BOCyL de 5 de julio de la Dirección General de Trabajo y Prevención de riesgos laborales se publicó el acuerdo de la mesa General de Negociación por el que se excluía para las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2020 la aplicación del artículo 28.1.A del convenio colectivo. (Doc. 5 ramo de prueba de la parte demandada.)
NOVENO.- A lo largo del mes de diciembre de 2023 y en el mes de febrero de 2024, se publicaron en el BOCyL diversos procesos selectivos para el ingreso de promoción interna en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y 2021 (documento 6 de la prueba de la parte demandada).».
El recurso fue impugnado por la Junta de Castilla y León, presentando en este trámite el sindicato CCOO escrito en el que solicitaba el dictado de sentencia ajustada a Derecho.
Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2025, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
En el acto del juicio quedó precisado que siendo que el tenor del artículo 20 del convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Junta de Castilla y León no dice lo que pone en la demanda, al trascribir la misma el precepto de un convenio ya derogado, la parte demandante asumía que lo referido al artículo 20 vaya referido al artículo 16 del convenio vigente.
La resolución combatida argumentaba la caducidad de la oferta de empleo, al no haberse realizado la cobertura de las plazas en el plazo de tres años, y no poder exigirse una convocatoria extemporánea, hallándose, además, la administración en plazo para ejecutar la oferta de empleo público del año 2022.
En el segundo, ex art. 207 e) LRJS, denuncia la infracción de la Resolución de 29 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios colectivos de Trabajo y la publicación del Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019; concretamente el punto 2 que, encabezado con la expresión: "mejorar y modernizar la función pública de Castilla y León", incluye un apartado rubricado: "promoción interna de cada año".
Con igual cobertura procesal sostiene que se ha vulnerado el artículo 70.1 del EBEP que, al establecer un plazo máximo para la convocatoria de las Ofertas de Empleo Público, reconoce un auténtico derecho subjetivo de los posibles aspirantes a su ejecución. Plazo ampliado por el artículo 11 del RDL 30/2020, que determinaría que la solicitud formulada por el sindicato recurrente se hallase en plazo. Añade que no es cierto que en la oferta de 2022 se acumularan las plazas de 2017 y 2018.
Se entiende infringido el artículo 9 de la CE, por quebranto de la seguridad jurídica y, finalmente, del principio de confianza legítima, afirmando el cambio de criterio de la Administración sin motivación.
La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presenta escrito de impugnación al recurso deducido de contrario. Señala que la adición propuesta no cumple los requisitos enumerados y no resulta trascendente para la resolución del litigio; seguidamente desarrolla la fundamentación acerca de la no concurrencia de las infracciones alegadas, entendiendo procedente la desestimación del recurso por ser plenamente ajustada a derecho la sentencia dictada por la Sala de instancia.
Por parte del sindicato CCOO se ha solicitado el dictado de una sentencia ajustada a derecho.
1. Los procesos de promoción serán objeto de la oportuna convocatoria que se formalizan de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso y deberá ser informada previamente por la comisión paritaria.».
La propia parte indica que su propuesta constituye la mera redacción literal del precepto, por lo que no supone interpretación alguna por su parte. Esta configuración de la revisión propuesta aboca necesariamente a su fracaso.
La adición no puede admitirse habida cuenta de que no es un hecho en sí mismo, sino la constatación de una previsión normativa y, conforme a reiterada doctrina, no pueden acceder al relato fáctico de la sentencia conceptos jurídicos: el contenido de la letra del convenio es un dato normativo que no exige para su apreciación su incorporación al relato fáctico ( STS de 27 de marzo de 2000, rcud 2497/1999, entre otras muchas).
Afirma el recurso el flagrante incumplimiento de proceder a una promoción interna anual, que lleva sin cumplirse desde el año 2017. Incide en que a la fecha de presentación de aquel todavía no se ha convocado ningún proceso de promoción interna para el personal laboral.
Tal y como resulta articulado este concreto punto, la quiebra normativa lo es por remisión al que le precede, en concreto al Acuerdo Marco y al apartado atinente a la promoción interna anual.
El referido apartado se incardina dentro del ordinal 2, intitulado "Mejorar y modernizar la función pública de Castilla y León", que recoge una declaración de quienes los suscriben, entre las que figura efectivamente la promoción interna cada año. Pero a continuación, tras señalar que se avanzará en la negociación del convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Castilla y León, establece un conjunto de medidas para mejorar la carrera profesional a través de la promoción de los empleados públicos, entre las que contempla el estudio de la posibilidad de diseñar mecanismos que permitan avanzar en el desarrollo futuro de la evaluación del desempeño de los empleados públicos con el objetivo de impulsar la carrera profesional que incluirá la formación, la experiencia profesional, el rendimiento y el pago por objetivos, entre otros aspectos.
Por otra parte, todo ello se enmarca en un acuerdo de recuperación de derechos de los empleados públicos y fijación de prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. Acuerdo que finaliza diciendo que los firmantes continúan valorando positivamente la negociación de cuestiones específicas en las mesas sectoriales de educación y sanidad y consideran conveniente profundizar en la mejora de su funcionamiento y que en ellas se alcancen acuerdos que fijen dichas prioridades de la legislatura. Igualmente crea una Comisión de Seguimiento constituida de forma paritaria por la Administración y las organizaciones firmantes, que se reunirá cada seis meses, velará por el cumplimiento del Acuerdo, y conocerá la evolución del coste semestral de las medidas incluidas en el mismo.
Esa configuración revela que estamos ante un proyecto a realizar, una declaración de intenciones de los firmantes, que precisaba de un desarrollo y concreción en el lapso de vigencia del pacto. El Ministerio Público argumenta igualmente la naturaleza programática del acuerdo publicado el 5 de enero de 2016 y así lo interpreta y concluye la sentencia impugnada, que no incurre en este punto en la vulneración denunciada.
Ha de adicionarse la regulación convencional. El art. 16 del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta (BOCyL de 21 de junio de 2023), regula la Promoción interna, diciendo: «La Administración y sindicatos firmantes señalan como necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados y empleadas públicas, así como que atienda las necesidades de la Administración y contribuya a una mejor asignación de efectivos.
A tal efecto se garantiza que las plazas ofertadas a promoción interna serán un mínimo del 30% del número del total de las plazas de la oferta de empleo público siempre y cuando existan puestos disponibles no comprometidos en las distintas ofertas de empleo público.
Podrán ofrecer a este procedimiento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesaria cobertura y que resulten vacantes de las ofertadas en concurso de traslados.
Se potenciará la carrera profesional del personal laboral como sistema de promoción.».
También dispone el pacto -posterior en el tiempo al acuerdo invocado- que los procesos de promoción serán objeto de la oportuna convocatoria que se formalizan de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso y deberá ser informada previamente por la comisión paritaria.
Del contenido transcrito no cabe inferir que la cadencia anual postulada fuese obligatoria. Sí la existencia de determinadas condiciones para la oferta de plazas, cuya cumplimentación ha de señalarse: porcentajes, que existan puestos disponibles no comprometidos, o ese informe previo de la comisión paritaria.
El citado precepto del Estatuto básico del empleado público, intitulado Oferta de empleo público, dispone lo siguiente:
«1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.».
El inciso objeto de debate es el que prescribe el plazo de desarrollo para la ejecución de la oferta de empleo público, que fija en tres años, afirmando que es un periodo improrrogable.
-El Acuerdo 57/2017 de 28 de septiembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017. En dicho acuerdo se acordaba ofertar 240 plazas para promoción interna del personal laboral. Ello con la distribución por grupos que consta en el anexo V.
-Acuerdo 66/2017 de 23 de noviembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por la que se amplía y modifica el Acuerdo anterior 57/2017 de 28 de septiembre por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.
-Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018. En este acuerdo se designan 165 plazas para promoción interna de personal laboral en el año 2018.
Dichas plazas no han sido convocadas para su cobertura y con fechas 25/06/2021 y 21/09/2021 el sindicato CSI-F presentó sendas solicitudes solicitando nuevamente su convocatoria antes del 31 de diciembre de 2021, sin que la entidad demandada contestase a los escritos.
Por Resolución de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se publicaba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la constitución de una comisión de trabajo, para el análisis de los procesos selectivos de las OEP de 2019, 2020 y 2021. Este Acuerdo es para 2019, 2020 y 2021, y en su punto 3º indica que la Consejería de Presidencia "propondrá" incluir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de aprobación de la OEP 2022, promoción interna de personal laboral, la recuperación del mismo número de plazas correspondientes a promoción interna de personal laboral de las de los años 2017 y 2018 no convocadas.
Por acuerdo 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la OEP de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022. Contempla expresamente la convocatoria de plazas pendientes de las ofertas del año 2020 y 2021 y no hace referencia alguna a los años 2017 y 2018 y oferta para promoción laboral interna 621 plazas, con la distribución por grupos obrante al anexo VII de la resolución. En la memoria de la propuesta de acuerdo por el que se aprueba se recoge expresamente que: «En la cuantificación de la oferte se ha teniendo en cuenta...los puestos disponibles en los vigentes instrumentos organizativos de la Administración regional y aquellos comprometidos en las ofertas de empleo público no ejecutadas en al momento de su elaboración...» A lo largo del mes de diciembre de 2023 y en el mes de febrero de 2024, se publicaron en el BOCyL diversos procesos selectivos para el ingreso de promoción interna en ejecución de la OEP del año 2020 y 2021.
La resolución impugnada concluye, en aplicación del artículo 386 de la LEC, que no concurre elemento alguno que lleve a cuestionar que la oferta del año 22 integraba las del 2017 y 2018.
Esta realidad aboca a la desestimación acordada en la instancia de la petición de nueva convocatoria, pues, además de calificarse necesariamente de extemporánea, podría determinar, en definitiva, una duplicidad en el anuncio y convocatoria de plazas.
La misma conclusión alcanzamos de la primera de dichas circunstancias. Haber sobrepasado el plazo temporal fijado por la norma conlleva la caducidad de la oferta, el carácter invalidante del incumplimiento. En este sentido, con relación a convocatorias que conciernen a los funcionarios interinos, la Sala de lo contencioso-administrativo, viene reiterando el carácter esencial del cómputo del plazo de tres años.
Así lo recuerda la STS III 930/2025, de 9 de julio, que afirma que esa cuestión resultó zanjada en la sentencia 1718/2019 a efectos del artículo 48 de la Ley 39/2015. Cabe citar también la STS III 1747/2018, de 10 de diciembre, en los fragmentos que afirma: «Ante una prescripción legal que impone "la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas" y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será "improrrogable", son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo. (...) no pueden convocarse procesos selectivos más de tres años después de la aprobación de las ofertas de empleo público de las que traen causa. Y, si se convocan, tal actuación es inválida.» O la consideración de que no existe un imperativo legal de que las ofertas de empleo público solo puedan contemplar plazas cuya provisión haya de hacerse dentro del año ( STS III 1332/2023, de 26 de octubre).
Las consideraciones vertidas anteriormente resultan plenamente trasladables a este punto casacional. Con independencia de la causa o razones (no explicitadas en sede fáctica) que hubieren motivado la demora en la convocatoria, la consecuencia necesariamente aparejada a la superación del límite temporal fijado por el legislador -plazo esencial e improrrogable- consiste en la invalidez expresada. La anulabilidad del acto administrativo impugnado conforme lo prescrito en el artículo 48.3 de la Ley 39/2015.
Además, cabe recordar la integración de las plazas pendientes en la convocatoria posterior que precisa la sentencia de instancia: en la memoria de la propuesta de acuerdo por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 se recogía expresamente el siguiente texto: «En la cuantificación de la oferte se ha teniendo en cuenta...los puestos disponibles en los vigentes instrumentos organizativos de la Administración regional y aquellos comprometidos en las ofertas de empleo público no ejecutadas en al momento de su elaboración...», oferta que al tiempo del dictado de la sentencia estaba todavía en plazo de ejecución.
La línea argumentativa que expresa el recurso en este extremo no puede sustentar una conclusión diferente a la de su desestimación.
Los elementos que sustenten un tratamiento diferente, de índole discriminatoria, sin embargo, no tienen un reflejo explícito en los hechos declarados acreditados. Estos integran las ofertas de empleo público llevadas a cabo en diversas anualidades (HP 2º), para seguidamente expresar (en el 3º) que dichas plazas -sin mayores distinciones- no han sido convocadas para su cobertura.
Cabría reseñar al efecto sobre ese aspecto que incurre «en la conocida "petición de principio", al partir de unas premisas fácticas que no son las que han quedado firmes» ( STS 116/2025, de 19 de febrero, rec. 7/2023 o 752/2025, de 9 de septiembre, rec. 17/2024), y, para agotar las razones que abonan el fracaso del postulado, la concurrencia, en todo caso, de situaciones no contestes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Confirmar la sentencia 1379/2024 dictada el 23 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), declarando su firmeza.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
