Sentencia Social 46/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Social 46/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3658/2024 de 20 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 46/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100044

Núm. Ecli: ES:TS:2026:235

Núm. Roj: STS 235:2026

Resumen:
FAMILIA MONOPARENTAL. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las STS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Sentencia de señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 46/2026

Fecha de sentencia: 20/01/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3658/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: IIG

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3658/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 46/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 20 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Aida Casanova Pérez , en nombre y representación de Dª Emma, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 604/2024, de 21 de junio, en recurso de suplicación 188/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Treinta y Nueve de Madrid 268/2023, de 6 de noviembre, recaída en autos 433/2023, seguidos a instancia de Dª Emma contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Repsol Butano S.A.

Ha comparecido como parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 6 de noviembre de 2023 el Juzgado de lo Social nº Treinta y Nueve de los de Madrid dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

PRIMERO. La demandante Dña. Emma, nacida el NUM000-81 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, presta servicios desde el 25-02-08, a tiempo completo como titulado superior excluido de convenio, para Repsol Butano S.A., entidad mercantil que ha cumplido con todas sus obligaciones sociales para con la demandante.

SEGUNDO. Con ocasión del nacimiento de su hijo Antonio, acontecido el NUM002-23, la actora solicitó el reconocimiento de 16 semanas de prestación de maternidad, que le fue reconocida por resolución de fecha 14-01-23, desde el 04-01-23, hasta el 25-04-23, con arreglo a una base reguladora diaria de 137,98 euros, en porcentaje del 100%.

TERCERO. El 29-01-23, solicitó la actora la acumulación del permiso del otro progenitor al ser familia monoparental, mediante la concesión de 16 semanas de subsidio por-nacimiento y cuidado de menor por ser familia monoparental, habiendo mediado desestimación presunta. El 13-04-23, recayó resolución desestimatoria expresa.

CUARTO. Contra la denegación por silencio administrativo interpuso la demandante interpuso reclamación previa el 30-03-23.

QUINTO. La empleadora de la actora Repsol Butano S.A., concedió a la demandante un permiso no retribuido solicitado por motivos personales, de 12 semanas de duración, desde el 19/06/23 hasta el 11/09/23.

SEXTO. El 26 de abril de 2023, presentó la actora demanda, que fue repartida a este Juzgado el 5 de mayo de 2023.».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Desestimando la demanda presentada por Dña. Emma, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Repsol Butano S.A.,en reclamación de subsidio por nacimiento y cuidado de menor, con libre absolución a los demandados».

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de la trabajadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia el 21 de junio de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación 188/2024 formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AIDA CASANOVA PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 6/11/2023 dictada por el Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 433/2023, seguidos a instancia de D./Dña. Emma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD y REPSOL BUTANO SA, en reclamación por Maternidad y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.».

TERCERO.-Por la representación legal de Dª Emma se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la Administración recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6874/2022 de 20 de diciembre, (rec. 3108/2022).

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 22 de abril de 2025 se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de 14 de mayo se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

La parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó escrito de impugnación. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La controversia casacional radica en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La actora es madre de un hijo. Se trata de una familia monoparental. Solicitó la prestación por maternidad de 16 semanas, así como la ampliación a otras 16 semanas adicionales, ampliación que le fue denegada.

3.La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda. La beneficiaria interpuso recurso de suplicación en el que solicitó la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

4.La STSJ Madrid 604/2024, de 21 de junio (recurso 188/2024), aplicó la doctrina jurisprudencial de la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.

5.Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte actora. Formula un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 4 del Código Civil y de la Convención de los Derechos del Niño. Solicita que se case la sentencia recurrida y se estime la demanda.

6.El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso. La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con la STC de 6 de noviembre de 2024. Postula que se reconozcan 10 semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental.

SEGUNDO.- 1.En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS), en relación con la sentencia de contraste, dictada por el TSJ de Cataluña 6874/2022, de 20 de diciembre (recurso 3108/2022). Es la misma sentencia de contraste invocada en la STS 1022/2025, de 22 de octubre (rcud 3217/2024), en la que se suscitaba la misma controversia. Esta Sala declaró que concurría el requisito de contradicción y estimó el recurso.

2.De conformidad con el Ministerio Fiscal, declaramos la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. El debate es el mismo: si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor también tiene derecho a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia recurrida deniega el derecho mientras que la sentencia referencial considera que debía reconocerse la ampliación de la prestación en 16 semanas adicionales. En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se han dictado pronunciamientos contradictorios que deben ser unificados.

TERCERO.- 1.La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), argumentó que la solución que podía darse a esta controversia no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los arts. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social ( en adelante LGSS). Esta Sala argumentó que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.Con posterioridad, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 del ET y 177 de la LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala.

Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, STC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024, de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

El Tribunal Constitucional argumenta que, «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

A continuación, razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

El Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), aplicaron la citada doctrina constitucional. Posteriormente, la han reiterado las STS 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); 1018/2025, de 22 de octubre (rcud 2225/2024); y 1020/2025, de 22 de octubre (rcud 2993/2024), entre otras.

4.La aplicación de la citada doctrina, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a estimar en parte el recurso de casación unificadora y declarar el derecho de la actora a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.Los anteriores argumentos obligan, de conformidad con el Ministerio Fiscal, a estimar en parte recurso de casación unificadora casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase y revocar la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

Sin condena al pago de costas ( art. 235.1 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación unificadora interpuesto por Dª Emma contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 604/2024, de 21 de junio (recurso 188/2024).

2. Casar y anular la sentencia recurrida.

3. Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase interpuesto por Dª Emma y revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid 268/2023, de 6 de noviembre (procedimiento 433/2023).

4. Estimar en parte la demanda de Dª Emma, en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.

5. No efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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