Sentencia Social 1024/202...e del 2025

Última revisión
20/11/2025

Sentencia Social 1024/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3423/2024 de 22 de octubre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Nº de sentencia: 1024/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100974

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4904

Núm. Roj: STS 4904:2025

Resumen:
Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de diez semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.024/2025

Fecha de sentencia: 22/10/2025

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3423/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AGS

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3423/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1024/2025

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 22 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Trinidad representada y asistida por la letrada Dª. Ivonne Rivas Olaizola, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 228/2024, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 24 de octubre de 2023, autos núm. 679/2022, que resolvió la demanda sobre prestación nacimiento y cuidado de menor interpuesta por Dª Trinidad y en el de su hija menor de edad Dª. Natividad, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 24 de octubre de 2023 el Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- Que Dª. Natividad es la madre de Dª. Trinidad, que nació el día NUM000 de 2022. Que la Sra. Trinidad es la única progenitora, y todos ellos conforman una familia monoparental.

SEGUNDO. Que la parte demandante solicitó el reconocimiento de una prestación derivada del nacimiento de su hijo, dictando el INSS resolución el día 3 de junio de 2022, mediante la cual se reconoció a la actora el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor hasta el día 11 de septiembre de 2022, con efectos económicos desde el día NUM000 de 2022, sobre una base reguladora diaria de 135,67 euros.

TERCERO. Que mediante resolución dictada por el INSS el día 20 de julio de 2022, se desestimaba la reclamación administrativa previa interpuesta por la parte actora, denegando la solicitud planteada por la actora de prestación de nacimiento y cuidado de menor, al no estar prevista en la legislación vigente la ampliación de dicha prestación con las semanas correspondientes al otro progenitor en caso de familia monoparental, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y 318 de la LGSS, aprobado por Real decreto 8/2015, así como en los artículos 45.1 d) y 48 del E.T., y art. 2, 3 y 22 y 23 del RD 295/2009 de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la DEMANDA interpuesta por Dª. Natividad Y Dª. Trinidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General del Seguridad Social, DECLARANDO que la actora no tiene derecho a la prestación, ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.»

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación de Dª Trinidad y de su hija menor de edad Dª. Natividad, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia el 16 de abril de 2024, en la que consta el siguiente fallo:

«DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Trinidad y su hija Natividad, frente a la sentencia nº 207/2023 de fecha 24 de octubre 2.023, del Juzgado de lo social nº 3 de Donostia - San Sebastián, autos 679/2022, que desestimó la demanda sobre prestación de nacimiento y cuidado de menor, disfrute de 16 semanas adicionales, a las ya reconocidas confirmando lo resuelto en vía administrativa; y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.»

TERCERO.-Por la representación legal de Dª Trinidad se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre 2021 -R. 620/2021-.

CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1.La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La actora es madre de una hija, nacida el NUM000 de 2022. Constituye familia monoparental. Le fue reconocida por la Entidad prestación de nacimiento y cuidado de menor por 16 semanas y posteriormente, al tratarse de familia monoparental, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ampliación de 16 semanas por la prestación de nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor, que le fue denegada, habiendo agotado la vía administrativa.

3.La actora presentó demanda de prestación de nacimiento y cuidado del menor solicitando que se le reconocieran las prestaciones por nacimiento y por cuidado durante 16 semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.

4.La trabajadora interpuso recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La sentencia de 16 de abril de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (rec. 228/2024) desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina, el informe del Ministerio Fiscal y el análisis de la contradicción.

1.La actora ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco antes referida. El recurso invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), y denuncia la infracción, entre otros muchos preceptos, del artículo 48 ET y de los artículos 177 a 80 LGSS.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida para que "se declare que la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina, casándola y anulándola y sustituyéndola por otra más ajustada al conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación de España". Pese a esta defectuosa construcción del suplico del recurso, de la lectura del mismo se desprende con claridad que lo que se está pidiendo es la estimación de la demanda, para que se deje sin efecto la resolución del INSS y se declare el derecho de la actora, como titular de familia monoparental, a la prestación de 16 semanas adicionales.

2.El INSS ha impugnado el recurso, solicitando una sentencia ajustada a derecho, a tenor de la STC de 6 de noviembre de 2024 -cuestión de inconstitucionalidad nº 6694/2023, precisando, en todo caso, que la ampliación ha de ceñirse a 10 semanas, al deber excluirse las 6 primeras semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3.El Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, interesa en su informe la estimación del recurso.

4.La sentencia de contraste es la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021). Respecto a un debate similar al que ahora se suscita -si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido- la sentencia referencial entendió que debía reconocerse la ampliación de la prestación en doce semanas adicionales. El Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid había estimado la demanda de la actora, madre de una niña dentro de una familia monoparental que solicitó el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante el periodo de 28 semanas en lugar de las 16 inicialmente reconocidas por la entidad gestora, desestimando la sala, como se ha indicado, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, argumentando que debe prevalecer el superior interés del menor de conformidad con lo establecido en el artículo 39 CE. Sin embargo en esa sentencia nada se trata sobre las dos semanas adicionales de origen convencional que serían aplicables en el caso de la actora ni sobre los días de hospitalización del menor.

5.Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios en el punto nuclear de las mismas, relativo a las familias monoparentales y al derecho al disfrute por el único progenitor del permiso por nacimiento y cuidado de menor que correspondería al otro progenitor inexistente. En efecto, en relación con ese punto las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora, tienen derecho a ello. Y la cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la sentencia referencial se reconoce.

TERCERO. La prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.

1.Como hemos recordado en las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que resuelven asuntos semejantes al actual, la doctrina que inicialmente mantuvo esta Sala IV era la sostenida en la sentencia del STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), en la que entendimos que la solución que podía darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

En primer lugar, porque suponía crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaba limitada a duplicar su duración, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador.

En segundo lugar, deberíamos modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que tan prolijamente establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que afectaba al otro sujeto de la relación contractual que se veía obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley, lo que le podría afectarle en sus previsiones de sustitución o de reorganización de la empresa y que, a salvo de una intervención normativa ulterior, no le eximía del cumplimiento de las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social.

Por lo que en la precitada sentencia concluimos que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.Lo que sucede es que, con posterioridad a la referida sentencia del Pleno de esta Sala y otras muchas que posteriormente la reiteraron, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala IV.

Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de septiembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

Argumenta el Tribunal Constitucional que «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales.».

Concluye, en fin, declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).».

El Tribunal Constitucional ha fijado, así, el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.En el supuesto objeto del actual litigio la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora reconociendo a la actora el derecho a la adicción de diez semanas (no de dieciséis como postula), que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Debe precisarse que la estimación solamente lleva a reconocer el derecho a la recurrente, madre de la menor, y no a la menor, Dª Natividad, que también era parte demandante en la instancia, pero que no es ya recurrente. La condición de beneficiaria de la prestación corresponde a la progenitora y no a la hija y por tanto solamente a aquélla le puede ser reconocido el derecho prestacional reclamado, siendo en todo caso la única recurrente.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de casación unificadora.

1.Lo expuesto conduce, oído el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora; a casar y anular la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación de tal clase y revocando la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Estimar parcialmente el recurso de casación unificadora interpuesto por la letrada doña Ivonne Rivas Olaizola en nombre y representación de doña Trinidad.

2.Casar y anular la sentencia de 16 de abril de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (rec. 228/2024).

3.Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia-San Sebastián de 24 de octubre de 2023, (autos 679/2022), y estimar parcialmente la demanda de doña Trinidad, en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono.

4.No efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.