Sentencia Social 60/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Social 60/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1485/2024 de 23 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA

Nº de sentencia: 60/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100034

Núm. Ecli: ES:TS:2026:225

Núm. Roj: STS 225:2026

Resumen:
Complemento de maternidad por aportación demográfica. La sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petitum al condenar de oficio al INSS a pagar una indemnización de 650 euros por daños morales no solicitad en la demanda. Falta de contradicción. Reitera doctrina SSTS 628/2025 de 24 de junio (rcud 1486/2024), 732/2025 de 16 de julio (rcud 1585/2024), 912/2025, de 15 de octubre (rcud 1201/2024), 935/2025 de 15 octubre (rcud 3705/2024), y 963/2025 de 16 de octubre (rcud 2127/2024). Sentencia de señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 60/2026

Fecha de sentencia: 23/01/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1485/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Procedencia: Sala Social del TSJ de Galicia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MPN

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1485/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 60/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 23 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Melchor, representado y asistido por el letrado D. Carlos Tomé Santiago, contra la sentencia 427/2024 de fecha 24 de Enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 5642/2021, formulado frente a la sentencia 502/2021 de fecha 23 de Julio, dictada en autos 336/2021, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Derechos Fundamentales.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 23 Julio de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Refuerzo de A Coruña, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: ESTIMO la demanda promovida por D. Melchor frente al INSS y, en consecuencia:

a). - declaro el derecho del primero al complemento por maternidad en el porcentaje del 5% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida por el INSS con efectos económicos del 20-12-20 sin perjuicio de los límites que legalmente procedan sobre la cuantía total y definitiva de la prestación de jubilación y que asciende al importe de 122,59 euros mensuales.

b). - condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono correspondiente con los aumentos, mejoras o revalorizaciones que sean pertinentes.

c). - condeno al INSS a abonar al actor una indemnización por daños morales derivados de la vulneración a su derecho fundamental a la igualdad de 650 euros ».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«1°.- Por resolución del INSS se le reconoció la pensión de jubilación en un porcentaje dei 79% sobre una base reguladora de 3.103,51 euros con efectos económicos de 20-12-20 -hechos admitidos, expediente administrativo-. La pensión inicial reconocida ascendió a 2.473,84 euros El actor es padre de 2 hijos (hecho no discutido y libro de familia aportado.

2°.- Se ha formulado reclamación previa reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad a favor dei actor basada en la doctrina dei TJUE y en particular en su sentencia de 12-12-19 así como en sentencias dictadas por Tribunales de Justicia entre ellos del TSJ de Galicia y ha sido desestimada en la resolución de fecha 24-3-21 con la siguiente fundamentación;

"A fecha actual la normativa vigente en materia de complemento de maternidad es el art. 60 LGSS que solo contempla un complemento por maternidad respeto de las mujeres que habiendo tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados causen derecho a una pensión contributiva de jubilación -documental aportada y expediente-.

3°.- El Importe del complemento de maternidad que le corresponde al actor atendiendo a sus circunstancias personales asciende a la suma de 122,59 euros mensuales (hecho admitido, documento de calculo aportado por el INSS)».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2024, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada del INSS contra la Sentencia de 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en el procedimiento 366/2021, seguido a instancia de Don Melchor contra la Entidad recurrente, la Sala la confirma sustancialmente, salvo en el extremo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, que se deja sin efecto.».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D. Melchor, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Supremo núm. 1.128/2023 dictada el 12 de Diciembre.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se presentó escrito impugnando el recurso la unificación de doctrina interpuesto.

QUINTO.-Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 24 de Noviembre de 2025, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de Enero de 2026, designándose como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión controvertida y antecedentes relevantes

1.-La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el Juzgado de lo Social incurrió en incongruencia por exceso. En la demanda rectora de esta litis se reclamaba el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica derivada de su prestación de jubilación. No solicitó el abono de ninguna indemnización. El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que estimó la demanda, declaró el derecho al complemento y condenó al INSS al abono del complemento y al pago de una indemnización de daños morales derivada de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de 650 euros. El actor no había reclamado ninguna indemnización.

2.-El INSS interpuso recurso de suplicación, que fue estimado en parte por la sentencia núm. 427/2024, de 24 de enero dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, (recurso 5642/2021). El TSJ argumentó que la sentencia recurrida había incurrido en incongruencia por exceso y dejó sin efecto la condena al pago de la indemnización.

3.-La parte demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los arts. 179.3, 182 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS). Argumenta que la sentencia de instancia no incurrió en incongruencia por exceso cuando condenó al abono de la indemnización de daños y perjuicios al considerar que, con fundamento en la STS 118/2023, de 12 de diciembre, (rcud 1145/2022), invocada como de contraste; y ello porque, conforme se expone en el escrito formalizador del recurso, el juzgador de instancia puede, de oficio, fijar la indemnización que se recoge en el art. 183 LRJS ante la constatación de una doble discriminación en los términos expresados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE 14 de septiembre de 2023 [C-113/2022]).

4.-El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó escrito de impugnación en el que se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

5.-El Ministerio Fiscal en el trámite de informe previsto en el art. 226.3 de la LRJS, consideró la desestimación del recurso al no concurrir el requisito de contradicción.

SEGUNDO. Examen de la contradicción

1.-Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la LRJS en relación con la sentencia de contraste, que es la dictada por el TS 1128/2023, de 12 de diciembre (rcud 1145/2022).

2.-Cabe señalar que en el presente recurso se indica la misma sentencia referencial invocada en los recursos de casación unificadora 1486/2024, 1585/2024, 1201/2024, 3705/2024 y 2127/2024, en los que se suscitó la misma controversia. Tanto la STS 628/2025 de 24 de junio, así como las SSTS 732/2025 de 16 de julio, 912/2025, de 15 de octubre, 935/2025 de 15 octubre, y 963/2025 de 16 de octubre, de las que dimanan, respectivamente, dichos recursos, declararon que no concurría el presupuesto procesal de contradicción.

Ese requisito no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [por todas, STS 861/2022, de 26 de octubre (rcud 4665/2019); 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021); y 968/2022, de 20 de diciembre (rcud 2984/2021)].

3.-La doctrina de esta Sala sobre el requisito de contradicción cuando la controversia casacional se limita a aspectos procesales es la siguiente [por todas, sentencias del TS 315/2022, de 6 de abril (rcud 200/2021); 392/2023, de 31 de mayo (rcud 1909/2022); y 1234/2024, de 12 de noviembre (rcud 1615/2023)]:

«A) Si bien el ámbito de la casación para la unificación de doctrina comprende tanto las cuestiones sustantivas como las procesales, el análisis de estas últimas está condicionado, asimismo, por la existencia de contradicción entre las sentencias puestas en comparación, sin que las infracciones en esa materia, salvo supuestos excepcionales vinculados a la falta manifiesta de jurisdicción o la competencia funcional de la Sala, puedan apreciarse de oficio, ni a instancia de parte si ésta no acredita tal requisito. De no ser así, dada la naturaleza de estas infracciones, se acabaría dando a las mismas el tratamiento procesal de la casación ordinaria, lo que no resulta admisible. En este sentido, por todas, SSTS 30 junio 2011 (rec. 3536/10), 11 febrero 2014 (rec. 323/2013) 26 febrero 2014 (rec. 652/13) y 26 septiembre 2017 (rec. 2030/15), entre otras.

B) La igualdad sustancial en el substrato previo de los respectivos fallos, requerida para la viabilidad de esta modalidad casacional no puede vaciarse de contenido, en contra de lo dispuesto en el art. 219 LRJS, ante la denuncia de infracciones procesales, pero tal exigencia debe acomodarse a su peculiar naturaleza. Consiguientemente, cuando se invoque un motivo de infracción procesal, las identidades del citado precepto hay que entenderlas referidas a la controversia procesal planteada, debiendo existir, para apreciar la contradicción, la suficiente homogeneidad entre las infracciones procesales comparadas: en este sentido, por ejemplo, SSTS 20 diciembre 2016 (rec. 3194/2014), 4 mayo 2017 (rec. 1201/15) y 4 octubre 2017 (rec. 3723/15).

Se supera así la concepción inicial que exigía la identidad en las situaciones sustantivas de las resoluciones contrastadas, con doctrina que se recoge en el Acuerdo adoptado por la Sala en Pleno no jurisdiccional de fecha 11 de febrero de 2015. Ello no significa que en algún caso particular la heterogeneidad de los debates sustantivos pueda impedir, por sí misma, la homogeneidad de los problemas procesales, como sucede en el caso de la STS 11 marzo 2015 (rec. 1797/14).

C) Para que pueda apreciarse la identidad en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, es necesario que, habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una infracción procesal, aquellas lleguen a soluciones diferente. Es preciso por consiguiente que las irregularidades formales constituyan el núcleo de la argumentación o la ratio decidendi de las sentencias.

De modo que no existe contradicción entre una sentencia que decide sobre una cuestión procesal y otra que sin entrar en ella resuelve sobre el fondo, porque mientras que en un caso el problema procesal es objeto inmediato y directo de enjuiciamiento, en el otro no ha entrado en el ámbito de la decisión. En este sentido, por ejemplo, SSTS 14 febrero 2012 (rec. 3157/2011), 14 diciembre 2012 (rec. 652/2013), 24 septiembre 2014 (rec. 1906/13)».

4.-En la sentencia recurrida, un beneficiario de la pensión de jubilación había reclamado el complemento de maternidad por aportación demográfica. No solicitó ninguna indemnización por daños morales. La sentencia del Juzgado de lo Social condenó al INSS a abonar una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental de 650 euros. La sentencia dictada por el TSJ revocó dicho pronunciamiento porque consideró que incurría en incongruencia por exceso.

5.-En la sentencia referencial, un beneficiario de una pensión de incapacidad permanente formuló demanda contra el INSS en la que reclamaba su derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica. El Juzgado de lo Social y el TSJ le reconocieron el derecho con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud de la pensión. En el recurso de casación unificadora, el beneficiario solicitó que los efectos económicos del complemento se fijaran desde el reconocimiento de la pensión. Esta Sala estimó el recurso y declaró que la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica es la fecha de efectos de la prestación de incapacidad permanente absoluta.

6.-De conformidad con las citadas SSTS 628/2025 de 24 de junio (rcud 1486/2024), 732/2025 de 16 de julio (rcud 1585/2024), 912/2025, de 15 de octubre (rcud 1201/2024), 935/2025 de 15 octubre (rcud 3705/2024), y 963/2025 de 16 de octubre (rcud 2127/2024), en las que se suscitó la misma controversia, se negó la contradicción en sendos recursos sustancialmente iguales.

Con el Ministerio Fiscal, debemos concluir que no concurre el requisito de contradicción.

En la sentencia recurrida se debate una cuestión procesal, relativa a la incongruencia por exceso en relación con la indemnización de daños por vulneración de derechos fundamentales; mientras que la sentencia referencial resuelve una controversia relativa a la fecha de efectos de este complemento por maternidad, sin condenar al pago de una indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de contraste argumenta que «[e]l cumplimiento del deber de garantizar la efectividad del derecho de la Unión que la doctrina del TJUE impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, obliga al juez de lo social a plantear de oficio esa cuestión en el acto de juicio para el caso de que no lo hicieren las partes, puesto que hay una previsión normativa de derecho interno que expresamente admite esa posibilidad y no se incurriría en una interpretación contra legem del derecho nacional, quedando perfectamente garantizado el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva de todos los litigantes. Por el contrario, una vez iniciado el trámite de los extraordinarios recursos de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.»

Se trata de un argumento vertido en la sentencia referencial expresivo de cómo se puede articular la condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental. Pero en el supuesto enjuiciado en la sentencia de contraste el Juzgado de lo Social no suscitó esa cuestión al amparo del art. 85.1 de la LRJS y el TS no fijó una indemnización reparadora.

7.-En definitiva, en las sentencias recurrida y referencial no concurren las exigencias del art. 219.1 de la LRJS:

a) Los fundamentos no son sustancialmente iguales: en la sentencia recurrida se suscita una controversia procesal, relativa a la incongruencia por exceso, y en la de contraste un debate sustantivo, referente a la fecha de efectos del complemento.

b) Los pronunciamientos no son distintos: ambas sentencias reconocen el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica desde la fecha de efectos de la pensión y no condenan al abono de indemnizaciones de daños.

Estas diferencias esenciales impiden que concurra el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la LRJS.

TERCERO. Desestimación del recurso y pronunciamientos accesorios

1.-Esta causa de inadmisión, en este trámite procesal, se convierte en causa de desestimación del recurso de casación unificadora [ sentencias del TS 620/2022, de 6 de julio (rcud 2309/2019); 776/2022, de 27 de septiembre (rcud 965/2020); y 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021), entre otras muchas].

2.-De acuerdo con lo razonado, de conformidad con el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas ( art. 235.1 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.-Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Tomé Santiago, en representación y defensa de D. Melchor, contra la sentencia núm. 427/2024, de 24 de enero dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, (recurso 5642/2021).

2º.-Declarar la firmeza de la sentencia núm. 427/2024, de 24 de enero dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, (recurso 5642/2021) sobre complemento de maternidad.

3º.-No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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