Sentencia Social 59/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Social 59/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4689/2024 de 23 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA

Nº de sentencia: 59/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100043

Núm. Ecli: ES:TS:2026:234

Núm. Roj: STS 234:2026

Resumen:
Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental. Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina de la STS 118/2025 que aplica la STC 140/2024.Sentencia de señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 59/2026

Fecha de sentencia: 23/01/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4689/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MPN

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4689/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 59/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 23 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Elisabeth, representada y asistida por el letrado D. Juan José Breva Prieto, contra la sentencia 861/2024 de fecha 21 de Marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 1444/2023, formulado frente a la sentencia 76/2023, de fecha 20 de Abril dictada en autos 454/2022 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Castellón de la Plana, seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por nacimiento - familia monoparental.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de Abril de 2023, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Castellón de la Plana, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D" Elisabeth contra el INSS, y por tanto confirmar la Resolución de 13 de octubre de 2022 dictada por el INSS, absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- D°. Elisabeth , mayor de edad, con DNI NUM000, tuvo un hijo el NUM001 de 2022, estado civil soltera.

Se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General.

SEGUNDO.- La actora inicio descanso por nacimiento y cuidado de menor el NUM001 de 2022, finalizando la baja inatemidad el 13 agosto 2022, a la que se acumuló luego la de lactancia, vacaciones y debiendo incorporarse a la empresa Makro el 28/09/22.

TERCERO.- La base diaria reguladora es de 32'45€ con efectos económicos desde 24/4/22, según Resolución de 10 de mayo de 2022.

CUARTO.- En fecha 25 de octubre de 2018 presentó reclamación previa al no haberse reconocido la ampliación del tiempo de baja por maternidad a las semanas que le corresponderían al padre según solicitud de 24/05/2022, que fue desestimada por Resolución de 13 de octubre de 2022 ».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia 861/2024, con fecha 21 de Marzo, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Elisabeth frente a la Sentencia dictada el 20 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Castellón de la Plana, en autos seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en consecuencia, confirmamos la misma en su integridad. Sin imposición de costas ».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Dª Elisabeth, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 854/2021 de 13 de Octubre de 2021.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se presentó escrito impugnando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.

QUINTO.-Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso Procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 24 de Noviembre de 2025, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de Enero de 2026 ,designándose como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1.-La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.-La actora es madre de un hijo y constituye familia monoparental. Por resolución del INSS se le reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Acumuló lactancia y vacaciones. La actora presentó reclamación previa reiterando la ampliación de la duración dicha prestación a otras 16 semanas adicionales. Por resolución del INSS de 13 de octubre de 2022 se desestimó la solicitud.

3.-La actora presentó demanda de prestación de nacimiento y cuidado del menor solicitando que se le reconocieran las prestaciones por nacimiento y por cuidado durante 16 semanas adicionales.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Castellón de la Plana 76/2023, de 20 de abril (autos 454/2022), desestimó la demanda.

4.-La trabajadora interpuso recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana 861/2024, de 21 de marzo (rec. 1444/2023), desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina, el informe del Ministerio Fiscal y el análisis de la contradicción.

1.-La actora ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana 861/2024, de 21 de marzo (rec. 1444/2023).

El recurso invoca tres sentencias de contraste. Esta Sala le requirió para que seleccionara solo una de ellas. Ante la falta de atención del requerimiento se ha tenido como sentencia de contraste la más moderna, concretamente la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021).

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se dicte otra conforme a las pretensiones de la demanda.

2.-El INSS ha impugnado el recurso, solicitando una sentencia acorde con la STC 140/2024, de 6 de noviembre. En todo caso, precisa que la duración se limite a diez semanas y no a las dieciséis postuladas en el recurso.

3.-Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

4.-Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste.

La invocada de contraste es, como se ha adelantado, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021).

Respecto a un debate similar al que ahora se suscita -si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido- la sentencia referencial entendió que debía reconocerse la ampliación de la prestación en doce semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid había estimado la demanda de la actora, madre de una niña dentro de una familia monoparental que solicitó el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante el periodo de 28 semanas en lugar de las 16 inicialmente reconocidas por la entidad gestora, desestimando la sala, como se ha indicado, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, argumentando que debe prevalecer el superior interés del menor de conformidad con lo establecido en el artículo 39 CE.

5.-Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios.

En efecto, las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora, tienen derecho a ello. Y la cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la sentencia referencial se reconoce.

TERCERO. La prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.

1.-Como hemos recordado en las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que resuelven asuntos semejantes al actual, la doctrina que inicialmente mantuvo esta Sala IV era la sostenida en la sentencia del STS de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), en la que entendimos que la solución que podía darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaba ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

En primer lugar, porque suponía crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaba limitada a duplicar su duración, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador.

En segundo lugar, deberíamos modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que tan prolijamente establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que afectaba al otro sujeto de la relación contractual que se veía obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley, lo que podría afectarle en sus previsiones de sustitución o de reorganización de la empresa y que, a salvo de una intervención normativa ulterior, no le eximía del cumplimiento de las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social.

Por ello, en la precitada sentencia concluimos que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.-Lo que sucede es que, con posterioridad a la referida sentencia del Pleno de esta Sala y otras muchas que posteriormente la reiteraron, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala IV.

Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de septiembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

Argumenta el Tribunal Constitucional que «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye, en fin, declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

El Tribunal Constitucional ha fijado, así, el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.-En el supuesto objeto del actual litigio la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En este sentido, y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora reconociendo a la actora el derecho a la adición de diez semanas (no de dieciséis como postula) que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de casación unificadora.

1.-Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora; a casar y anular la sentencia recurrida; y a resolver el debate de suplicación estimando parcialmente el recurso de tal clase, revocando la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

2.-No procede efectuar pronunciamiento sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.ºEstimar parcialmente el recurso de casación unificadora interpuesto por el letrado D. Juan José Breva Prieto, en nombre y representación de doña Elisabeth.

2.ºCasar y anular la sentencia 861/2024, de 21 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (rec. 1444/2023).

3.ºResolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase, revocando la sentencia núm. 76/2023, de 20 de abril del Juzgado de lo Social núm. 5 de Castellón de la Plana (autos 454/2022), estimando parcialmente la demanda de doña Elisabeth, en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, y condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con el consiguiente abono de la prestación.

4.ºNo efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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