Sentencia Social 1124/202...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Social 1124/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4776/2024 de 25 de noviembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 25 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 1124/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025101067

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5550

Núm. Roj: STS 5550:2025

Resumen:
Complemento de maternidad del solicitante varón desestimado en vía administrativa. Indemnización de 1.800 euros. Una vez interpuesta la demanda judicial y cualquiera que sea el momento procesal o la instancia en la que se reconozca el derecho a percibir el complemento, la cuantía de la indemnización debe fijarse en la suma de 1.800 euros, conforme a lo establecido en la STS 977/2023 de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022. La circunstancia de que el INSS reconozca el complemento en una resolución posterior a la interposición de la demanda no permite minorar su importe. Aplica y desarrolla el criterio de STS 889/2025, de 14 de octubre, rcud. 5568/2023

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.124/2025

Fecha de sentencia: 25/11/2025

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4776/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/11/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4776/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1124/2025

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Félix V. Azón Vilas

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 25 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Hermoso Choza, en nombre y representación de D. Epifanio, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 857/2024, de 26 de septiembre, dictada en el recurso de suplicación núm. 374/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha 31 de enero de 2024, recaída en autos núm. 1149/2022, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con citación de D.ª Apolonia, sobre reclamación del complemento por aportación demográfica en la jubilación.

Han sido partes recurridas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 31 de enero de 2024 el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-Por resolución del INSS de 1.07.2019 se declaró el derecho del actor a de jubilación activa con una BR de 2080,18 euros, pensión inicial de 1040,09 euros desde el 9.07.2020 (f. 27) Por resolución del INSS de 15.12.2020 se repuso al actor en el porcentaje de la base reguladora de su pensión de jubilación por el cese en el desempeño de trabajo, con efectos de 11.11.2020 (f. 52 y 53)

2º.-En fecha 3.05.2022 el actor solicitó que se aplicase el incremento de la pensión en base al art. 60 LGSS (f. 9). El actor interpuso reclamación previa el 5.09.2022 (f.12)

3º.-El actor tiene tres hijos, nacidos en 1978,1979 y 1984 (f. 8).

4º.-La esposa del actor Apolonia percibe pensión de jubilación y el complemento de brecha en cuantía de 91,20 euros (f, 59)».

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «Estimo la demanda interpuesta Epifanio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con citación de Apolonia, y declaro el derecho del actor a percibir como complemento de maternidad por aportación demográfica el 10% sobre la cuantía de su pensión inicial de 1040,09 euros desde el 9.07.2019 al 10.11.2020 y sobre la pensión inicial e 2080,18 euros desde el 11.11.20,20, no pudiendo superar la cuantía inicial de la prestación más el complemento los límites legales, debiendo reducir el importe de dicho complemento en el del complemento para la reducción de la brecha de género que viene percibiendo la Sra. Apolonia, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a su abono, así como al pago de una indemnización de 600 euros, absolviendo a la TGSS».

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2024, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERMOSO CHOZA en nombre y representación de D. Epifanio contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social n° 04 de los de Madrid en autos de seguridad social n° 1149/2022, seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la cual se confirma íntegramente. Sin costas».

TERCERO.-Por el actor se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente propuso como sentencia de contraste la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada núm. 1028/2024, de 2 de mayo (rec. 934/2024).

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Sebastián Moralo Gallego, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 25 de noviembre de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.Se trata de decidir la cuantía de la indemnización que haya de fijarse en favor del varón que es beneficiario de una prestación de seguridad social y se ve obligado a acudir a la vía judicial para reclamar el complemento de maternidad que le ha sido denegado en vía administrativa, pero que le es posteriormente reconocido por el INSS tras la interposición de la demanda y antes de que haya dictado sentencia el juzgado de lo social.

2.En esas circunstancias, la sentencia del juzgado fija en 600 euros el importe de la indemnización.

La de la Sala Social del TSJ de Madrid 857/2024, de 26 de septiembre, rec. 374/2024, desestima el recurso de suplicación del demandante.

Se acoge al criterio establecido en la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022, y confirma la de instancia.

Razona que debe minorarse la cuantía de 1.800 euros establecida con carácter general como indemnización en la antedicha STS, porque el INSS ha reconocido finalmente el complemento de maternidad antes de que se hubiere dictado la sentencia de instancia.

3.El Ministerio Fiscal informa que la cuantía de la indemnización debe ajustarse en todo caso a la suma de 1.800 euros, conforme a la doctrina establecida en la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022. El recurso de impugnación del INSS sostiene que debe mantenerse la indemnización de 600 euros fijada en la sentencia recurrida, porque el complemento de maternidad ya ha sido reconocido en la sentencia de instancia, sin que fuere por lo tanto necesario que el actor hubiere debido recurrir a instancias superiores.

SEGUNDO. 1.Debemos examinar si concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en relación con la sentencia de contraste, dictada por la Sala Social del TSJ de Andalucía/Granada 1028/2024, de 2 de mayo, rec. 934/2024.

2.En el caso de la sentencia referencial el INSS denegó en vía administrativa el complemento de maternidad solicitado por el demandante, que sin embargo reconoce en una resolución dictada con posterioridad a la interposición de la demanda y antes de que recayera la sentencia de instancia.

En ese contexto el juzgado de lo social dicta sentencia en la que acoge la excepción de satisfacción extraprocesal del objeto del litigio opuesta por la entidad gestora. Motivo por el que fija en 600 euros el importe de la indemnización.

La sentencia de suplicación estima el recurso del demandante y eleva a 1.800 euros la indemnización, en aplicación de la doctrina establecida en la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022.

3.Los asuntos son sustancialmente idénticos y la contradicción es evidente.

Se trata de discernir si la cuantía de la indemnización fijada en la precitada sentencia de esta Sala IV puede verse minorada, cuando el INSS ha denegado en vía administrativa el complemento de maternidad a un varón, pero lo reconoce sin embargo tras la interposición de la demanda y antes de que se hubiere llegado a dictar la sentencia de instancia.

TERCERO. 1.La cuestión ya ha quedado resuelta en la reciente STS 889/2025, de 14 de octubre, rcud. 5568/2023, que conoce de un asunto idéntico al presente, en el que el INSS desestimó inicialmente por silencio administrativo la solicitud del complemento de maternidad en vía previa, pero igualmente lo reconoce sin embargo en resolución dictada con posterioridad a la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de dicho complemento y de la indemnización acumulada.

Como de la precitada sentencia se desprende, en esa situación jurídica debe aplicarse el mismo criterio establecido en la STS 977/2023 de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022, sin que haya razones para minorar la cuantía de la indemnización de 1.800 euros por el hecho de que la entidad gestora pudiere haber reconocido el complemento de maternidad al varón una vez que ya se ha iniciado el proceso judicial.

En ella recordamos que la STS 977/2023 viene en asumir la doctrina sentada por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (asunto C-113/22), que obliga al órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

Decisión que adopta el TJUE ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de esa sentencia, en cuya virtud continuó concediendo el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, a la espera de la adaptación del art. 60 LGSS.

Añade el TJUE que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.

2.En aplicación de la doctrina del TJUE y en cumplimiento de la labor unificadora y conformadora de la jurisprudencia que corresponde a esta Sala IV del Tribunal Supremo, nuestra STS 977/2023 se pronunció sobre la cuantificación de la referida indemnización, de suerte que permita a los distintos órganos judiciales del orden social operar al respecto con homogeneidad, aportando seguridad jurídica y evitando la multiplicación de los litigios sobre la cuestión.

Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, entendimos que lo razonable era fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.

Valorando esas consideraciones y teniendo en cuenta otras circunstancias expuestas en aquella sentencia, la Sala entendió que debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros la indemnización adecuada, para compensar los daños derivados de la discriminación adicional generada por la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.

Estimamos que esa suma es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo por tanto ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización.

Tuvimos para ello en cuenta que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido.

Dijimos expresamente en tal sentido, que "La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado".

A lo que además añadimos "Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales)".

Con la específica advertencia de que al fijar este criterio "Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22) , las pautas habituales en nuestro ordenamiento".

Y con la expresa observación, de que "esta Sala no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación)".

Para concluir definitivamente, que "esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión".

3.Como es de ver, en nuestra STS no vinculamos esa cuantía de la indemnización a la mayor o menor complejidad del proceso judicial que se ha visto obligado a entablar el peticionario, ni tampoco la condicionamos a que hubiere conseguido el reconocimiento de su petición en una u otra instancia, sino que la fijamos únicamente en razón a que la actuación el INSS ha supuesto la infracción adicional de un derecho fundamental al ignorar lo resuelto en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, ha generado en el beneficiario la lógica incertidumbre y zozobra provocada por la resistencia de la entidad gestora a reconocer el derecho en los términos ya resueltos en dicha sentencia, lo que le ha obligado a acudir a la vía judicial para evitar la vulneración de un derecho de carácter fundamental.

Pretendemos fijar de esta forma un criterio uniforme que evite agravios comparativos y desigualdades constitucionalmente insostenibles, bajo el presupuesto de que todos los afectados se encuentran en la misma situación jurídica y se han visto abocados a acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos en los términos que ha delimitado aquella STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22).

De forma que el importe de esa indemnización de 1.800 euros no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento.

Como explicamos en la STS 977/2023, esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho en razón del mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial.

CUARTO.Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, la buena doctrina se encuentra en la sentencia de contraste, lo que obliga a estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase interpuesto por el demandante para fijar en 1.800 euros el importe de la indemnización a pagar por el INSS, con íntegra estimación de la demanda y revocación en parte de la sentencia de instancia. Sin costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Epifanio.

2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 857/2024, de 26 de septiembre, dictada en el recurso de suplicación núm. 374/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha 31 de enero de 2024, recaída en autos núm. 1149/2022, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con citación de D.ª Apolonia.

3. Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar en su integridad el recurso de tal clase formulado por el demandante, revocar en parte la sentencia de instancia, estimar en su integridad la demanda y fijar en 1.800 euros el importe de la indemnización a pagar por el INSS.

4. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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