Sentencia Social 317/2026...o del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Social 317/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2015/2025 de 25 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 317/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100300

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1625

Núm. Roj: STS 1625:2026

Resumen:
Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 euros). Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 317/2026

Fecha de sentencia: 25/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2015/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2015/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 317/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 25 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Jenaro, representado y asistido por el Letrado D. Mariano Hernández Arranz, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 566/2024, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2024, dictada en autos 553/2023 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento de aportación demográfica.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jenaro frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN, debo declarar el derecho del actor a la percepción del complemento de maternidad en la pensión de jubilación a razón del 10% de la misma y efectos desde 1 de mayo de 2017, con derecho asimismo a la percepción de una indemnización en cuantía de 1800 euros por vulneración de derechos fundamentales».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- D. Jenaro, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1952 resulta beneficiario de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de resolución de 8 de mayo de 2017 con una base reguladora de 957,93 euros, porcentaje de 100% y efectos de 1 de mayo de 2017.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de noviembre de 2022 se presentó solicitud de complemento de maternidad sobre la prestación reconocida, la cual es desestimada por silencio administrativo. Interpuesta reclamación previa en fecha 22 de febrero de 2023 la misma es igualmente desestimada por silencio administrativo.

TERCERO.- El demandante es padre de tres hijos».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2025, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 28 de febrero de 2024, en el procedimiento número 553/2023, siendo recurrido D. Jenaro, procede revocar en parte dicha sentencia, desestimando la petición relativa a la indemnización en cuantía de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales; manteniendo el resto de sus pronunciamientos. SIN COSTAS».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Don Jenaro, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2024, rec. 628/2024.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.-Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 29 de enero de 2026, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2026.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión planteada, la sentencia recurrida y el recurso de casación para la unificación de doctrina.

1.La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el varón pensionista tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS. Son circunstancias modalizadoras del problema que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres.

Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al presente asunto los argumentos y solución desplegados por las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024).

2.El actor -y ahora recurrente en casación unificadora- es pensionista de jubilación con fecha de efectos de 1 de mayo de 2017. Es padre de tres hijos. El 16 de noviembre de 2022 solicitó el complemento de maternidad. La solicitud fue denegada por silencio administrativo.

El actor demandó al INSS. En el acto de la vista, el INSS alegó prescripción.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo 88/2024, de 28 de febrero (autos 553/2023), estimó la demanda y declaró el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2017. Asimismo, condenó al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

3.El INSS interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, alegando la prescripción del derecho al complemento.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha 389/2025, de 13 de marzo (rec. 566/2024), estimó en parte el recurso y revocó en parte la sentencia del juzgado de lo social, desestimando la petición relativa a la indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. La sentencia razona que la denegación del complemento por parte del INSS se funda en la prescripción y no en una razón discriminatoria por razón de sexo.

4.El actor ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha 389/2025, de 13 de marzo (rec. 566/2024).

El recurso invoca de contraste la sentencia de la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón 714/2024, de 27 de septiembre (rec. 628/2024), y denuncia la infracción del art. 183 LRJS y de la jurisprudencia de esta la Sala IV, que reconoce la indemnización de 1.800 euros por la vulneración del art. 14 CE.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a percibir la indemnización de 1.800 euros.

5.El recurso ha sido impugnado por el INSS.

6.Partiendo de la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

SEGUNDO. El examen de la contradicción.

1.Debemos examinar la concurrencia del requisito de contradicción exigido por el artículo 219.1 LRJS.

Según hemos avanzado, se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón 714/2024, de 27 de septiembre (rec. 628/2024).

2.Apreciamos, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, que concurren la identidad y la contradicción que exige el art. 219.1 LRJS.

En efecto, en ambos casos se trata de pensionistas, padres, que ven denegada la solicitud del complemento de maternidad a su pensión de jubilación, invocando el INSS la prescripción. En ambos casos las resoluciones judiciales reconocen el derecho al complemento, pero mientras que en la de contraste se reconoce la indemnización de 1.800 euros, en la recurrida se rechaza dicha indemnización.

3.En consecuencia, la doctrina debe ser unificada.

TERCERO. El derecho a la indemnización de 1.800 euros.

1.Las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), cuya doctrina, según hemos avanzado, debemos aplicar también en el presente supuesto por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley, se detienen en la compleja evolución jurisprudencial que ha tenido el complemento por aportación demográfica.

Las SSTS 735/2025 y 740/2025 mencionan, así, las SSTJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y 14 de septiembre de 2023 y, entre otras, las SSTS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 547/2022), 322/2024, de 21 de febrero (rcud 862/2023) y 239/2025, de 25 de marzo (rcud 889/2024), subrayando, en lo que es de interés para el presente recurso, que «el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019».

2.Las SSTS 735/2025 y 740/2025 concluyen que es claro que el derecho a percibir la indemnización de 1.800 euros compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la entidad gestora basara la denegación del complemento en el transcurso del plazo de prescripción.

Adicionalmente, en el presente caso ha quedado acreditado que el complemento por maternidad es solicitado por el actor con fecha 16 de noviembre de 2022, menos de cinco años después de conocerse la STJUE que proclamó el carácter discriminatorio de la redacción legal (12 de diciembre de 2019).

La entidad gestora lo denegó por silencio administrativo, alegando en la vía judicial la prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente.

3.Si con carácter general la jurisprudencia de esta Sala IV había manifestado que la necesidad de acudir a los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho a la compensación de daños y perjuicios (1.800 euros), las SSTS 735/2025 y 740/2025 clarifican que también es así cuando la causa de la desestimación invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la ley.

4.En consecuencia, respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS, obligando a reclamarlo judicialmente, invocando en el juicio la entidad gestora la prescripción, también procede que el INSS abone la indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 euros).

CUARTO. La estimación del recurso de casación de unificación de doctrina.

1.De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular la sentencia recurrida; y resolver el debate de suplicación, en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el INSS y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Jenaro, representado y asistido por el letrado don Mariano Hernández Arranz. 2.Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 389/2025, de 13 de marzo (rec. 566/2024).

3.Resolver el debate de suplicación, en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo 88/2024, de 28 de febrero (autos 553/2023).

4.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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