Última revisión
04/05/2026
Sentencia Social 317/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2015/2025 de 25 de marzo del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 317/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100300
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1625
Núm. Roj: STS 1625:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/03/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2015/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2015/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 25 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Jenaro, representado y asistido por el Letrado D. Mariano Hernández Arranz, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 566/2024, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2024, dictada en autos 553/2023 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento de aportación demográfica.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- D. Jenaro, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1952 resulta beneficiario de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de resolución de 8 de mayo de 2017 con una base reguladora de 957,93 euros, porcentaje de 100% y efectos de 1 de mayo de 2017.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de noviembre de 2022 se presentó solicitud de complemento de maternidad sobre la prestación reconocida, la cual es desestimada por silencio administrativo. Interpuesta reclamación previa en fecha 22 de febrero de 2023 la misma es igualmente desestimada por silencio administrativo.
TERCERO.- El demandante es padre de tres hijos».
Fundamentos
Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al presente asunto los argumentos y solución desplegados por las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024).
El actor demandó al INSS. En el acto de la vista, el INSS alegó prescripción.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo 88/2024, de 28 de febrero (autos 553/2023), estimó la demanda y declaró el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2017. Asimismo, condenó al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha 389/2025, de 13 de marzo (rec. 566/2024), estimó en parte el recurso y revocó en parte la sentencia del juzgado de lo social, desestimando la petición relativa a la indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. La sentencia razona que la denegación del complemento por parte del INSS se funda en la prescripción y no en una razón discriminatoria por razón de sexo.
El recurso invoca de contraste la sentencia de la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón 714/2024, de 27 de septiembre (rec. 628/2024), y denuncia la infracción del art. 183 LRJS y de la jurisprudencia de esta la Sala IV, que reconoce la indemnización de 1.800 euros por la vulneración del art. 14 CE.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a percibir la indemnización de 1.800 euros.
Según hemos avanzado, se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón 714/2024, de 27 de septiembre (rec. 628/2024).
En efecto, en ambos casos se trata de pensionistas, padres, que ven denegada la solicitud del complemento de maternidad a su pensión de jubilación, invocando el INSS la prescripción. En ambos casos las resoluciones judiciales reconocen el derecho al complemento, pero mientras que en la de contraste se reconoce la indemnización de 1.800 euros, en la recurrida se rechaza dicha indemnización.
Las SSTS 735/2025 y 740/2025 mencionan, así, las SSTJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y 14 de septiembre de 2023 y, entre otras, las SSTS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 547/2022), 322/2024, de 21 de febrero (rcud 862/2023) y 239/2025, de 25 de marzo (rcud 889/2024), subrayando, en lo que es de interés para el presente recurso, que «el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019».
Adicionalmente, en el presente caso ha quedado acreditado que el complemento por maternidad es solicitado por el actor con fecha 16 de noviembre de 2022, menos de cinco años después de conocerse la STJUE que proclamó el carácter discriminatorio de la redacción legal (12 de diciembre de 2019).
La entidad gestora lo denegó por silencio administrativo, alegando en la vía judicial la prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
