Sentencia Social 308/2026...o del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Social 308/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 5426/2024 de 25 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 308/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100309

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1636

Núm. Roj: STS 1636:2026

Resumen:
Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 308/2026

Fecha de sentencia: 25/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 5426/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CASTILLA Y LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5426/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 308/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 25 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Luis Freire Sáenz de la Calzada, en nombre y representación de D.ª Tamara, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, núm. 1829/2024, de 31 de octubre, dictada en el recurso de suplicación núm. 1478/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León, de fecha 12 de mayo de 2023, recaída en autos núm. 44/2023, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor.

Han sido partes recurridas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 12 de mayo de 2023 el Juzgado de lo Social nº 3 de León dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-La demandante, Tamara, es madre de un hijo nacido el día NUM000 de 2022, Imanol. Con ocasión del nacimiento de su hijo, el día 21 de octubre de 2022 solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en el periodo 08.10.2022 a 27.01.2023. Por Resolución de 21.10.2022 se le reconoció la prestación solicitada, con derecho a un subsidio calculado sobre la base reguladora diaria de 93,78 €, 08.10.2022 a 27.01.23.

2º.-El día 20 de diciembre Tamara solicitó la ampliación de la prestación en 16 semanas más, solicitud que fue denegada por Resolución de 21 de diciembre de 2022.

3º.-Por mencionada Resolución se comunicó a la trabajadora: "Examinada su solicitud de revisión de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, efectuada el 20.12.2022, solicitando 16 semanas más del permiso de paternidad por familia monoparental, esta dirección provincial resuelve denegar la misma, ya que la duración de la prestación es de 16 semanas aunque se trate de familia monoparental, ya que es un derecho individual de la persona trabajadora, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor, según el art. 28. Doce. 4 y 5 del Real Decreto 6/2019 de I de marzo y el art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores. ".

4º.-En fecha 12 de enero de 2023 la trabajadora presentó la correspondiente reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 6 de febrero de 2023.

5º.-La demandante es la única progenitora constituyendo una familia monoparental conforme se acredita con la copia del Libro de Familia obrante al expediente administrativo».

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «DESESTIMO la demanda presentada por Dña. Tamara, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra».

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2024, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Tamara contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de fecha 12 de mayo de 2.023, recaída en Autos núm. 44/2023, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre S.SOCIAL (prestación por nacimiento y cuidado de hijo), debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia».

TERCERO.-Por la actora se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso, como sentencia contradictoria con la recurrida la STC, de 6 de noviembre de 2023, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 6694/2023.

Se alega infracción de los artículos 14, 39, apartados 1, 2 y 4 y art. 41 CE; art. 10.2 CE, en relación con el art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; art. 2.4 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; y el art. 6 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a las representaciones procesales de las partes recurridas para que formalicen su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por el INSS y la TGSS, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar la procedencia del recurso interpuesto.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La actora es madre de un hijo, nacido el NUM000 de 2022. Constituye familia monoparental. Le fue reconocida prestación de nacimiento y cuidado de menor por la Entidad Gestora, por un periodo de dieciséis semanas. Solicitó ante el INSS la ampliación de 16 semanas por la prestación de nacimiento y cuidado de menor que le fue denegada, habiendo agotado la vía administrativa.

3.Presentó demanda solicitando que se le reconocieran las prestaciones por nacimiento y por cuidado durante 16 semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.

La sentencia 1829/2024 de 13 de octubre, rec. 1478/2023, de la Sala Social del TSJ de Castilla y León/Valladolid, desestima el recurso y confirma la de instancia.

Considera que debe ajustarse a la STS del Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020).

4.La demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

Invoca de contraste la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre.

Solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida para que, estimando en parte la demanda, se deje sin efecto la resolución del INSS y se declare el derecho de la actora a la prestación de 10 semanas adicionales, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar a la recurrente la prestación correspondiente con lo demás que en derecho proceda.

5.El INSS presenta escrito de impugnación, en el que solicita que se aplique la doctrina fijada en la STC de 6 de noviembre de 2024 y las posteriores que han seguido ese mismo criterio.

Tras lo que la entidad gestora solicita que esta Sala IV determine la forma de cumplimiento de la sentencia, en el caso de ser imposible que pudiere llevarse a efectos en sus propios términos por no reunir en este momento los requisitos exigidos. Petición que debemos rechazar de plano. No corresponde a este Tribunal emitir un juicio sobre la eventual situación jurídica que pudiere suscitarse de futuro en fase de ejecución de la sentencia firme, en caso de plantearse esa controversia ante el juzgado de lo social en función de las peculiaridades concurrentes en cada asunto.

El Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la precitada STC, interesa en su informe la estimación del recurso.

6.Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción conforme a lo dispuesto en el art. 219.2 LRJS, al ser invocada de contrate una sentencia del TC que ha declarado la inconstitucionalidad del precepto legal en el que se sustenta la resolución denegatoria del INSS, en los términos que seguidamente pasamos a exponer.

7.Ya desde este primer momento debemos dejar constancia de que el presente asunto es idéntico a los que esta misma Sala ha resuelto en la STS 1022/2025, de 22 de octubre, rcud. 3217/2024, y en las que en ella se citan a cuyo texto vamos a sujetarnos por no existir razones que pudieren justificar una diferente solución en este caso.

SEGUNDO. 1.Como hemos recordado en las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que resuelven asuntos semejantes al actual, la doctrina que inicialmente mantuvo esta Sala IV era la sostenida en la sentencia del STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), en la que entendimos que la solución que podía darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

En primer lugar, porque suponía crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaba limitada a duplicar su duración, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador.

En segundo lugar, deberíamos modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que tan prolijamente establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que afectaba al otro sujeto de la relación contractual que se veía obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley, lo que le podría afectarle en sus previsiones de sustitución o de reorganización de la empresa y que, a salvo de una intervención normativa ulterior, no le eximía del cumplimiento de las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social.

Por lo que en la precitada sentencia concluimos que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.Lo que sucede es que, con posterioridad a la referida sentencia del Pleno de esta Sala y otras muchas que posteriormente la reiteraron, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala IV.

Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio- de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de septiembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

Argumenta el Tribunal Constitucional que «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye, en fin, declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

El Tribunal Constitucional ha fijado, así, el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.En el supuesto objeto del actual litigio la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse el recurso de casación unificadora reconociendo a la actora el derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

TERCERO. 1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de casación unificadora; a casar y anular la sentencia recurrida, estimando en parte el recurso de suplicación de tal clase, para revocar la sentencia de instancia, estimar en parte la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Tamara, casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, núm. 1829/2024, de 31 de octubre, dictada en el recurso de suplicación núm. 1478/2023.

2. Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar en parte el recurso de tal clase interpuesto por la demandante, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León, de fecha 12 de mayo de 2023, recaída en autos núm. 44/2023, y reconocer el derecho de la demandante a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas en vía administrativa.

3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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