Sentencia Social 298/2026...o del 2026

Última revisión
13/05/2026

Sentencia Social 298/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3844/2024 de 25 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 298/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100346

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1786

Núm. Roj: STS 1786:2026

Resumen:
Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 298/2026

Fecha de sentencia: 25/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3844/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON SEDE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3844/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 298/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 25 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Aida Casanova Pérez, en nombre y representación de D.ª Raimundo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, núm. 631/2024, de 10 de julio, dictada en el recurso de suplicación núm. 148/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de octubre de 2022, recaída en autos núm. 355/2022, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor.

Ha sido parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-Doña Raimundo, mayor de edad, se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000. (hecho no controvertido)

2º.-El NUM001 de 2021 nació su hija, Catalina figurando en el Registro Civil como única progenitora de la menor (folio 47 -certificado de nacimiento-).

3º.-Por resolución de 4 de enero de 2022 le fue reconocido su derecho a la prestación por la totalidad del periodo que establece la legislación vigente, desde el 16 de diciembre de 2021 al 6 de abril 2022 (folio 46 -resolución-).

4º.-Presentada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 25 de marzo de 2022, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que fija la prestación en 16 semanas, por lo que entienden que se le ha reconocido por la totalidad del periodo que procede (folio 50 -resolución del INSS)».

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Doña Raimundo, representada y asistida por la letrada Dña. Aida Casanova Pérez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado de sus servicios jurídicos y, en consecuencia, revoco la resolución del INSS de 4 de enero de 2022, condenando a la parte demandada a reconocer a la demandante el derecho a disfrutar del permiso acumulado de 16 semanas adicionales por nacimiento y cuidado de hijo, con el abono de la correspondiente prestación».

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, la cual dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2024, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 355/2022 y, con revocación de la misma, desestimamos la demanda interpuesta por D.ª Raimundo contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de lo SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), a los que se absuelve de cuantos pedimentos han sido ejercitados en su contra».

TERCERO.-Por la actora se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), el recurrente propuso como sentencia de contraste la STSJ Social Cataluña núm. 6874/2022, de 20 de diciembre (rec. 3108/2022).

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por el INSS, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar que se declare la procedencia del presente recurso.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Sebastián Moralo Gallego, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2026.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La actora es madre de una hija, nacida el NUM001 2021. Constituye familia monoparental. Le fue reconocida prestación de nacimiento y cuidado de menor por la Entidad Gestora, por un periodo de dieciséis semanas. Solicitó ante el INSS la ampliación de 16 semanas por la prestación de nacimiento y cuidado de menor que le fue denegada, habiendo agotado la vía administrativa.

3.Presentó demanda solicitando que se le reconocieran las prestaciones por nacimiento y por cuidado durante 16 semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda.

La sentencia 631/2024 de 10 de julio, rec. 148/2023, de la Sala Social del TSJ de Canarias/Santa Cruz de Tenerife, acoge el recurso de suplicación del INSS, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda.

Considera que debe ajustarse a la STS del Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020).

4.La demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

Invoca de contraste la sentencia núm. 6874/2022 de 20 de diciembre de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, (rec. 3108/2022), que desestima el recurso del INSS y confirma la dictada en la instancia que declaró el derecho de la trabajadora demandante a las 16 semanas adicionales reclamadas, y denuncia la infracción, entre otros muchos preceptos, del artículo 48 ET y del artículo 177 LGSS.

Solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida para que, estimando la demanda, se deje sin efecto la resolución del INSS y se declare el derecho de la actora a la prestación de 16 semanas adicionales, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar a la recurrente la prestación correspondiente con lo demás que en derecho proceda.

5.El INSS se personó en las actuaciones seguidas en la tramitación del recurso de suplicación y presenta escrito de impugnación en el que solicita que se aplique la doctrina fijada en la STC de 6 de noviembre de 2024 y las posteriores que han seguido ese mismo criterio.

6.Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial, el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la precitada STC, interesa en su informe la estimación del recurso.

7.Ya desde este primer momento debemos dejar constancia de que el presente asunto es idéntico a los que esta misma Sala ha resuelto en la STS 1022/2025, de 22 de octubre, rcud. 3217/2024, y en las que en ella se citan a cuyo texto vamos a sujetarnos por no existir razones que pudieren justificar una diferente solución en este caso.

SEGUNDO. 1.Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste.

La sentencia invocada de contraste, respecto a un debate similar al que ahora se suscita -si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido- entendió que debía reconocerse la ampliación de la prestación en dieciséis semanas adicionales.

En aquel caso, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona de fecha 25 de febrero de 2022 recaída en autos núm. 982/2021, reconoce el derecho de la demandante a percibir la prestación de dieciséis semanas adicionales por nacimiento y cuidado de su hijo.

La Sala del TSJ de Cataluña desestimó, como se ha indicado, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, argumentando que debe prevalecer el superior interés del menor de conformidad con lo establecido en el artículo 39 CE.

2.Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios.

En efecto, las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora, tienen derecho a ello. Y la cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la sentencia referencial se reconoce.

TERCERO. 1.Como hemos recordado en las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que resuelven asuntos semejantes al actual, la doctrina que inicialmente mantuvo esta Sala IV era la sostenida en la sentencia del STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), en la que entendimos que la solución que podía darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

En primer lugar, porque suponía crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaba limitada a duplicar su duración, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador.

En segundo lugar, deberíamos modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que tan prolijamente establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que afectaba al otro sujeto de la relación contractual que se veía obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley, lo que le podría afectarle en sus previsiones de sustitución o de reorganización de la empresa y que, a salvo de una intervención normativa ulterior, no le eximía del cumplimiento de las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social.

Por lo que en la precitada sentencia concluimos que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.Lo que sucede es que, con posterioridad a la referida sentencia del Pleno de esta Sala y otras muchas que posteriormente la reiteraron, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala IV.

Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio- de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de septiembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

Argumenta el Tribunal Constitucional que «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye, en fin, declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

El Tribunal Constitucional ha fijado, así, el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.En el supuesto objeto del actual litigio la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora reconociendo a la actora el derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO. 1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora; a casar y anular la sentencia recurrida, estimando en parte el recurso de suplicación de tal clase, para revocar la sentencia de instancia, estimar en parte la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas ( artículo 235.1 LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Raimundo, casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Santa Cruz de Tenerife núm. 631/2024, de 10 de julio, dictada en el recurso de suplicación núm. 148/2023.

2. Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar en parte el recurso de tal clase interpuesto por la demandante, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 28 de octubre de 2022, autos 355/2022, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estimar en parte la demanda y reconocer el derecho de la demandante a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas en vía administrativa.

3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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