Sentencia Social 319/2026...o del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Social 319/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2439/2025 de 25 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 319/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100277

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1410

Núm. Roj: STS 1410:2026

Resumen:
Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en la cuantía de 1.800 euros, incluso en el supuesto de que el complemento sea reconocido después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio. Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 319/2026

Fecha de sentencia: 25/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2439/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: SECCION 3ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2439/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 319/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 25 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Damaso, representado y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Vidal Medina, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1021/2024, formulado frente a la sentencia de fecha 18 de julio de 2024, dictada en autos 244/2024 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento de aportación demográfica.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 18 de julio de 2024, el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por D. Damaso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a estos a abonar al demandante una indemnización por importe de 1.800 euros».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 27 de junio de 2017, reconociendo a D. Damaso, nacido el NUM000 de 1952, una pensión de jubilación en el Régimen General, de cuantía inicial de 1.614,14 euros, base reguladora de 1.614,14 euros, porcentaje del 100% y efectos desde el 1 de julio de 2017. (folio 11 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- El ahora demandante solicitó en fecha 20 de abril de 2023 el reconocimiento del complemento de maternidad por haber sido padre de tres hijos, nacidos en los años 1975, 1978 y 1980. Por resolución de 18 de octubre de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó el reconocimiento del complemento por los siguientes motivos (folio 50 del expediente administrativo): "establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley, excepciones entre las que no se encuentra el complemento por maternidad.

El hecho causante de su pensión es 30/06/2017, por lo que el derecho al reconocimiento del complemento por maternidad ha prescrito. Para el cómputo del citado plazo de prescripción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019, sobre la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. . "

TERCERO.- Fue interpuesta reclamación previa el 21 de noviembre de 2023 (folios 17 a 27 del expediente administrativo).

CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido finalmente al demandante el complemento pretendido, con abono de atrasos (documentos aportados por la demandada)».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2025, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de los de Madrid en autos n° 244/2024, seguidos a instancia de don Damaso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con citación del Ministerio Fiscal, la cual se revoca en parte reconociéndose el derecho de a percibir una indemnización de 600 euros, condenando a los referidos demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Sin costas».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D. Damaso, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 17 de octubre de 2024, rec. 469/2024.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.-Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 29 de enero de 2026, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2026.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión planteada, la sentencia recurrida y el recurso de casación para la unificación de doctrina.

1.La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el varón pensionista tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, y en concreto en la cuantía de 1.800 euros, cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, en el supuesto de que el complemento es reconocido por la entidad gestora después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio. Son circunstancias modalizadoras del problema que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres.

Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al presente asunto los argumentos y solución desplegados por las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024).

2.El actor -y ahora recurrente en casación unificadora- es pensionista de jubilación con fecha de efectos de 1 de julio de 2017. Es padre de tres hijos. El 20 de abril de 2023 solicitó el complemento de maternidad. La solicitud fue denegada por prescripción.

El actor demandó al INSS, solicitando una indemnización de 1.800 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid 265/2024, de 18 de julio (autos 244/2024), estimó en parte la demanda y condenó al INSS a abonar al actor una indemnización de 1.800 euros.

3.El INSS interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, alegando la prescripción del derecho al complemento.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024), estimó en parte el recurso y revocó la sentencia del juzgado de lo social, reconociendo el derecho a una indemnización de 600 euros (no de 1.800 euros). Y ello porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.

4.El actor ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024).

El recurso invoca de contraste la sentencia de la de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 1110/2024, de 17 de octubre (rec. 469/2024), y denuncia la infracción de los arts. 14 CE, 60 LGSS, 183.2 LRJS y 6 de la Directiva 79/7/CEE y de la jurisprudencia de esta la Sala IV que cita.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a percibir la indemnización de 1.800 euros.

5.El recurso ha sido impugnado por el INSS, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

6.Partiendo de la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

SEGUNDO. El examen de la contradicción.

1.Debemos examinar la concurrencia del requisito de contradicción exigido por el artículo 219.1 LRJS.

Según hemos avanzado, se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 1110/2024, de 17 de octubre (rec. 469/2024).

2.Apreciamos, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, que concurren la identidad y la contradicción que exige el art. 219.1 LRJS.

En efecto, en ambos casos se trata de pensionistas, padres, que ven denegada la solicitud del complemento de maternidad a su pensión de jubilación, invocando el INSS la prescripción. Igualmente en los dos supuestos, el INSS acabó reconociendo el derecho al complemento con posterioridad a la interposición demanda y antes del día del juicio.

Y, con estas semejanzas, así como la sentencia recurrida entiende que la indemnización debe ser de 600 euros, la sentencia de contraste considera, por el contrario, que la indemnización debe ser de 1.800 euros.

3.En consecuencia, la doctrina debe ser unificada.

TERCERO. El derecho a la indemnización de 1.800 euros.

1.Las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), cuya doctrina, según hemos avanzado, debemos aplicar también en el presente supuesto por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley, se detienen en la compleja evolución jurisprudencial que ha tenido el complemento por aportación demográfica.

Las SSTS 735/2025 y 740/2025 mencionan, así, las SSTJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y 14 de septiembre de 2023 y, entre otras, las SSTS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 547/2022), 322/2024, de 21 de febrero (rcud 862/2023) y 239/2025, de 25 de marzo (rcud 889/2024), subrayando, en lo que es de interés para el presente recurso, que «el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019».

2.Las SSTS 735/2025 y 740/2025 concluyen que es claro que el derecho a percibir la indemnización de 1.800 euros compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la entidad gestora basara la denegación del complemento en el transcurso del plazo de prescripción.

Adicionalmente, en el presente caso ha quedado acreditado que el complemento por maternidad es solicitado por el actor con fecha 20 de abril de 2023, menos de cinco años después de conocerse la STJUE que proclamó el carácter discriminatorio de la redacción legal (12 de diciembre de 2019).

La entidad gestora lo denegó por apreciar prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente.

3.Si con carácter general la jurisprudencia de esta Sala IV había manifestado que la necesidad de acudir a los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho a la compensación de daños y perjuicios (1.800 euros), las SSTS 735/2025 y 740/2025 clarifican que también es así cuando la causa de la desestimación invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la ley.

4.En consecuencia, respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS por prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en la cuantía de 1.800 euros.

En el presente supuesto, la sentencia recurrida entiende que la cuantía de la indemnización debe ser de 600, y no de 1.800, euros, porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.

Pero, como recuerdan las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), la STS 289/2025, de 7 abril (rcud 4716/20230), ha abordado las consecuencias de que el INSS abonara el complemento de pensión inicialmente denegado antes de la fecha señalada para juicio, reafirmando la conclusión de que la negativa del INSS y la consiguiente necesidad de reclamar judicialmente generan el derecho a la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 1.800 euros.

CUARTO. La estimación del recurso de casación de unificación de doctrina.

1.De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular la sentencia recurrida; y resolver el debate de suplicación, en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el INSS y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Damaso, representado y asistido por el letrado don Francisco Javier Vidal Medina.

2.Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024).

3.Resolver el debate de suplicación, en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid 265/2024, de 18 de julio (autos 244/2024).

4.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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