Última revisión
29/04/2026
Sentencia Social 319/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2439/2025 de 25 de marzo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 25 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 319/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100277
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1410
Núm. Roj: STS 1410:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/03/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2439/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: SECCION 3ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2439/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Rafael Antonio López Parada
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 25 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Damaso, representado y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Vidal Medina, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1021/2024, formulado frente a la sentencia de fecha 18 de julio de 2024, dictada en autos 244/2024 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento de aportación demográfica.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 27 de junio de 2017, reconociendo a D. Damaso, nacido el NUM000 de 1952, una pensión de jubilación en el Régimen General, de cuantía inicial de 1.614,14 euros, base reguladora de 1.614,14 euros, porcentaje del 100% y efectos desde el 1 de julio de 2017. (folio 11 del expediente administrativo).
SEGUNDO.- El ahora demandante solicitó en fecha 20 de abril de 2023 el reconocimiento del complemento de maternidad por haber sido padre de tres hijos, nacidos en los años 1975, 1978 y 1980. Por resolución de 18 de octubre de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó el reconocimiento del complemento por los siguientes motivos (folio 50 del expediente administrativo): "establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley, excepciones entre las que no se encuentra el complemento por maternidad.
El hecho causante de su pensión es 30/06/2017, por lo que el derecho al reconocimiento del complemento por maternidad ha prescrito. Para el cómputo del citado plazo de prescripción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019, sobre la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. . "
TERCERO.- Fue interpuesta reclamación previa el 21 de noviembre de 2023 (folios 17 a 27 del expediente administrativo).
CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido finalmente al demandante el complemento pretendido, con abono de atrasos (documentos aportados por la demandada)».
Fundamentos
Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al presente asunto los argumentos y solución desplegados por las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024).
El actor demandó al INSS, solicitando una indemnización de 1.800 euros.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid 265/2024, de 18 de julio (autos 244/2024), estimó en parte la demanda y condenó al INSS a abonar al actor una indemnización de 1.800 euros.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024), estimó en parte el recurso y revocó la sentencia del juzgado de lo social, reconociendo el derecho a una indemnización de 600 euros (no de 1.800 euros). Y ello porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.
El recurso invoca de contraste la sentencia de la de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 1110/2024, de 17 de octubre (rec. 469/2024), y denuncia la infracción de los arts. 14 CE, 60 LGSS, 183.2 LRJS y 6 de la Directiva 79/7/CEE y de la jurisprudencia de esta la Sala IV que cita.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a percibir la indemnización de 1.800 euros.
Según hemos avanzado, se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 1110/2024, de 17 de octubre (rec. 469/2024).
En efecto, en ambos casos se trata de pensionistas, padres, que ven denegada la solicitud del complemento de maternidad a su pensión de jubilación, invocando el INSS la prescripción. Igualmente en los dos supuestos, el INSS acabó reconociendo el derecho al complemento con posterioridad a la interposición demanda y antes del día del juicio.
Y, con estas semejanzas, así como la sentencia recurrida entiende que la indemnización debe ser de 600 euros, la sentencia de contraste considera, por el contrario, que la indemnización debe ser de 1.800 euros.
Las SSTS 735/2025 y 740/2025 mencionan, así, las SSTJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y 14 de septiembre de 2023 y, entre otras, las SSTS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 547/2022), 322/2024, de 21 de febrero (rcud 862/2023) y 239/2025, de 25 de marzo (rcud 889/2024), subrayando, en lo que es de interés para el presente recurso, que «el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019».
Adicionalmente, en el presente caso ha quedado acreditado que el complemento por maternidad es solicitado por el actor con fecha 20 de abril de 2023, menos de cinco años después de conocerse la STJUE que proclamó el carácter discriminatorio de la redacción legal (12 de diciembre de 2019).
La entidad gestora lo denegó por apreciar prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente.
En el presente supuesto, la sentencia recurrida entiende que la cuantía de la indemnización debe ser de 600, y no de 1.800, euros, porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.
Pero, como recuerdan las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), la STS 289/2025, de 7 abril (rcud 4716/20230), ha abordado las consecuencias de que el INSS abonara el complemento de pensión inicialmente denegado antes de la fecha señalada para juicio, reafirmando la conclusión de que la negativa del INSS y la consiguiente necesidad de reclamar judicialmente generan el derecho a la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 1.800 euros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
