Sentencia Social 326/2026...o del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Social 326/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1735/2025 de 26 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ISABEL OLMOS PARES

Nº de sentencia: 326/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100307

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1634

Núm. Roj: STS 1634:2026

Resumen:
Determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 326/2026

Fecha de sentencia: 26/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1735/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CGG

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1735/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 326/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Ruiz Gea, en nombre y representación de doña Palmira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ha comparecido como parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social. como parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.

PRIMERO.-Con fecha 26 de enero de 2023 el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO: La demandante Dª Palmira, con DNI NUM000, nacida el NUM001-1980, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM002, en fecha 08-09-2021, solicitó el abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor con motivo del nacimiento de su hija Noemi, acaecido el NUM003-2021, constituyendo desde su nacimiento una familia monoparental.

SEGUNDO: La actora desde el 01-09-2010 trabajo para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

TERCERO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 29-06-2021, se reconoció a la actora la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante 112 días, desde el NUM003 de 2021 hasta el 21 de julio de 2021 y desde el 06 de septiembre de 2021 hasta el 14 de noviembre de 2021, calculada sobre el 100% de la base reguladora diaria de 92,20 €.

CUARTO: En fecha 15-11-2021, la demandante presentó solicitud de revisión de prestaciones por la que interesa la ampliación del permiso por cuidado de hijo desde las 16 a las 32 semanas por considerar que al tratarse de menor nacida en familia monoparental se le debe abonar el periodo de descanso que le habría correspondido al otro progenitor en caso de familia biparental. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

QUINTO: La actora, en fecha 04-01-2022, interpuso reclamación previa, la reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-02-2022».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Palmira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida».

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia el 15 de octubre de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Palmira, contra la sentencia número 24/2023 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de enero de 2023, dictada en proceso número 293/2022, sobre Seguridad Social; confirmándose la sentencia recurrida. Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal».

TERCERO.-Por la representación legal de la actora se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente, tras haber sido requerida por esta Sala por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2025 para seleccionar sentencia de contraste y no haber cumplimentado el citado requerimiento, se seleccionó de oficio la más moderna de las propuestas en sus escritos de preparación e interposición del recurso, la dictada por el Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre, cuestión de inconstitucionalidad 6694/2023.

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2025 se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2025 se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

La parte recurrida impugnó el recurso solicitando se dicte sentencia de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso y entendió como correcta la doctrina contenida en la resolución referencial.

QUINTO.-Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La parte demandante ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, por la que se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia.

3.Según recoge la sentencia recurrida y, en lo que aquí interesa, la parte actora, doña Palmira, en fecha 08-09-2021 solicitó el abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor con motivo del nacimiento de su hija Noemi, acaecido el NUM003-2021, constituyendo desde su nacimiento una familia monoparental. La actora desde el 1-09-2010 trabaja para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-06-2021 se reconoció a la actora la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante 112 días, desde el NUM003 de 2021 hasta el 21 de julio de 2021 y desde el 06 de septiembre de 2021 hasta el 14 de noviembre de 2021, calculada sobre el 100% de la base reguladora diaria de 92,20 €. En fecha 15-11-2021, la demandante presentó solicitud de revisión de prestaciones por la que interesaba la ampliación del permiso por cuidado de hijo desde las 16 a las 32 semanas por considerar que al tratarse de menor nacida en familia monoparental se le debe abonar el periodo de descanso que le habría correspondido al otro progenitor en caso de familia biparental. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo. La actora, en fecha 04-01-2022, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-02-2022. Interpuesta demanda judicial, la misma fue desestimada. La parte demandante interpuso recurso de suplicación.

4.La Sala de suplicación desestimó el recurso de la parte actora en aplicación de la doctrina de esta Sala IV establecida en la STS, Pleno, 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020) y otra que la siguió, la STS 434/2023, de 14 de junio (rcud 1642/2022).

5.En el recurso de casación para la unificación de doctrina se formula el punto de contradicción expuesto anteriormente para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre y, en cuanto a la infracción legal, se alega que la Sentencia dictada en el presente recurso, entra en contradicción con la doctrina constitucional en relación la vulneración del derecho la igualdad no discriminación por razón de sexo precisamente en un caso idéntico al que nos ocupa.

6.En el caso de la sentencia invocada de contraste, la STC 140/2024, se aborda una cuestión de inconstitucionalidad (núm. 6694-2023) planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ante el recurso de suplicación planteado por el INSS contra una sentencia del juzgado de lo social de Barcelona que había estimado y ampliado el permiso de nacimiento y cuidado por nacimiento de un hijo desde las dieciséis semanas hasta las 32 semanas. En el caso, a la actora le fue reconocida por el INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como madre biológica de familia monoparental, con efectos desde el día 15 de junio de 2021 hasta el 4 de octubre de 2021 (dieciséis semanas). El 10 de septiembre de 2021, solicitó ante el INSS que se le reconociera la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis a treinta y dos semanas, disfrutando así de la prestación que se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica en las familias biparentales. Su solicitud fue denegada por resolución del INSS de 16 de septiembre de 2021. Interpuso una reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de 2 de noviembre de 2021, contra la cual interpuso una demanda judicial el 19 de noviembre de 2021 que fue estimada por sentencia del juzgado de lo Social núm. 34 de Barcelona. El INSS interpuso recurso de suplicación.

El TC estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de Suplicación y declaró que los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que en circunstancias como las descritas en el caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales.

7.La parte recurrida, INSS, ha presentado escrito en el trámite conferido para impugnar el recurso interpuesto de contrario para decir que conoce la doctrina del TC al respecto y, añade que, se debe de tener en cuenta que el reconocimiento de las 10 semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental -periodo máximo de disfrute, en su caso, al excluirse las 6 primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto- habrá de quedar supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación.

8.El Ministerio Fiscal ha informado y alega que tras la STC 140/2024, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras) y que esa doctrina ha sido reiterada por las sentencias de 2/12/24, rec. 1084/24, 1845/24, y 1880/24; así como por la de 13/01/25, rec. 943/24, y muchas otras posteriores. Por tanto, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional en las resoluciones mencionadas, el recurso debe ser declarado procedente en los términos reseñados por el citado Tribunal.

SEGUNDO.- 1.Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. En efecto, las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora tienen derecho a ello, y dicha específica cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la resolución aportada como término de contraste, precisamente aborda idéntica cuestión desde la perspectiva constitucional al resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de Cataluña.

TERCERO.- 1.Acudiendo al contenido y términos desarrollados en las más recientes sentencias de esta Sala IV sobre asuntos idénticos; así la STS 87/2026, de 28 de enero (rcud 4372/2023); STS 59/2026, de 23 de enero (rcud 4689/2024), STS 55/2026, de 21 de enero (rcud 2997/2024); STS 50/2026 de 20 de enero (rcud 4438/2024); STS 49/2026, de 20 de enero (rcud 4386/2024); STS 46/2026, de 20 de enero (rcud 3658/2024) y, antes, en el año 2025, la STS 1259/2025, de 16 de diciembre (rcud 2675/2023); STS 1195/2025, de 3 de diciembre (rcud 4381/2024); o la STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y STS 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), entre otras, en las que solemos recordar la doctrina que hasta la STC 140/2024, de 6 de noviembre había venido aplicando la Sala IV en esta materia, poniendo de manifiesto que, en nuestra STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, entendimos que la solución que pudiera darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también podía producir efectos en el ámbito de la relación contractual de la beneficiaria con el empleador. Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el vigente orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS. En suma, concluimos que una intervención de tal calibre distaba mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales, ya que nuestra función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho y que la intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la que se sostenía en dicho procedimiento sólo le podía corresponder al legislador.

2.La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de esta Sala IV. Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el TC en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ha reiterado en las posteriores SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

3.Argumentó el TC que: «[...] pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo "una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, la introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razonó: «Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, "las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluyó, en fin, el TC, otorgando el amparo postulado, «con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

4.En la resolución de estos recursos de amparo, el Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

5.En el supuesto objeto del actual litigio, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora en el sentido de reconocer a la actora el derecho a la adición de diez semanas, no dieciséis como postulaba, que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.- 1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora, casando y anulando la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por la actora y, revocando la sentencia de instancia procede estimar parcialmente la demanda formulada por la demandante en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas conforme dispone el art. 235.1 LRJS.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Ruiz Gea, en nombre y representación de doña Palmira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023.

3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

4º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 26 de enero de 2023 el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO: La demandante Dª Palmira, con DNI NUM000, nacida el NUM001-1980, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM002, en fecha 08-09-2021, solicitó el abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor con motivo del nacimiento de su hija Noemi, acaecido el NUM003-2021, constituyendo desde su nacimiento una familia monoparental.

SEGUNDO: La actora desde el 01-09-2010 trabajo para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

TERCERO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 29-06-2021, se reconoció a la actora la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante 112 días, desde el NUM003 de 2021 hasta el 21 de julio de 2021 y desde el 06 de septiembre de 2021 hasta el 14 de noviembre de 2021, calculada sobre el 100% de la base reguladora diaria de 92,20 €.

CUARTO: En fecha 15-11-2021, la demandante presentó solicitud de revisión de prestaciones por la que interesa la ampliación del permiso por cuidado de hijo desde las 16 a las 32 semanas por considerar que al tratarse de menor nacida en familia monoparental se le debe abonar el periodo de descanso que le habría correspondido al otro progenitor en caso de familia biparental. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

QUINTO: La actora, en fecha 04-01-2022, interpuso reclamación previa, la reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-02-2022».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Palmira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida».

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia el 15 de octubre de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Palmira, contra la sentencia número 24/2023 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de enero de 2023, dictada en proceso número 293/2022, sobre Seguridad Social; confirmándose la sentencia recurrida. Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal».

TERCERO.-Por la representación legal de la actora se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente, tras haber sido requerida por esta Sala por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2025 para seleccionar sentencia de contraste y no haber cumplimentado el citado requerimiento, se seleccionó de oficio la más moderna de las propuestas en sus escritos de preparación e interposición del recurso, la dictada por el Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre, cuestión de inconstitucionalidad 6694/2023.

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2025 se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2025 se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

La parte recurrida impugnó el recurso solicitando se dicte sentencia de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso y entendió como correcta la doctrina contenida en la resolución referencial.

QUINTO.-Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La parte demandante ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, por la que se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia.

3.Según recoge la sentencia recurrida y, en lo que aquí interesa, la parte actora, doña Palmira, en fecha 08-09-2021 solicitó el abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor con motivo del nacimiento de su hija Noemi, acaecido el NUM003-2021, constituyendo desde su nacimiento una familia monoparental. La actora desde el 1-09-2010 trabaja para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-06-2021 se reconoció a la actora la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante 112 días, desde el NUM003 de 2021 hasta el 21 de julio de 2021 y desde el 06 de septiembre de 2021 hasta el 14 de noviembre de 2021, calculada sobre el 100% de la base reguladora diaria de 92,20 €. En fecha 15-11-2021, la demandante presentó solicitud de revisión de prestaciones por la que interesaba la ampliación del permiso por cuidado de hijo desde las 16 a las 32 semanas por considerar que al tratarse de menor nacida en familia monoparental se le debe abonar el periodo de descanso que le habría correspondido al otro progenitor en caso de familia biparental. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo. La actora, en fecha 04-01-2022, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-02-2022. Interpuesta demanda judicial, la misma fue desestimada. La parte demandante interpuso recurso de suplicación.

4.La Sala de suplicación desestimó el recurso de la parte actora en aplicación de la doctrina de esta Sala IV establecida en la STS, Pleno, 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020) y otra que la siguió, la STS 434/2023, de 14 de junio (rcud 1642/2022).

5.En el recurso de casación para la unificación de doctrina se formula el punto de contradicción expuesto anteriormente para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre y, en cuanto a la infracción legal, se alega que la Sentencia dictada en el presente recurso, entra en contradicción con la doctrina constitucional en relación la vulneración del derecho la igualdad no discriminación por razón de sexo precisamente en un caso idéntico al que nos ocupa.

6.En el caso de la sentencia invocada de contraste, la STC 140/2024, se aborda una cuestión de inconstitucionalidad (núm. 6694-2023) planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ante el recurso de suplicación planteado por el INSS contra una sentencia del juzgado de lo social de Barcelona que había estimado y ampliado el permiso de nacimiento y cuidado por nacimiento de un hijo desde las dieciséis semanas hasta las 32 semanas. En el caso, a la actora le fue reconocida por el INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como madre biológica de familia monoparental, con efectos desde el día 15 de junio de 2021 hasta el 4 de octubre de 2021 (dieciséis semanas). El 10 de septiembre de 2021, solicitó ante el INSS que se le reconociera la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis a treinta y dos semanas, disfrutando así de la prestación que se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica en las familias biparentales. Su solicitud fue denegada por resolución del INSS de 16 de septiembre de 2021. Interpuso una reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de 2 de noviembre de 2021, contra la cual interpuso una demanda judicial el 19 de noviembre de 2021 que fue estimada por sentencia del juzgado de lo Social núm. 34 de Barcelona. El INSS interpuso recurso de suplicación.

El TC estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de Suplicación y declaró que los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que en circunstancias como las descritas en el caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales.

7.La parte recurrida, INSS, ha presentado escrito en el trámite conferido para impugnar el recurso interpuesto de contrario para decir que conoce la doctrina del TC al respecto y, añade que, se debe de tener en cuenta que el reconocimiento de las 10 semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental -periodo máximo de disfrute, en su caso, al excluirse las 6 primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto- habrá de quedar supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación.

8.El Ministerio Fiscal ha informado y alega que tras la STC 140/2024, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras) y que esa doctrina ha sido reiterada por las sentencias de 2/12/24, rec. 1084/24, 1845/24, y 1880/24; así como por la de 13/01/25, rec. 943/24, y muchas otras posteriores. Por tanto, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional en las resoluciones mencionadas, el recurso debe ser declarado procedente en los términos reseñados por el citado Tribunal.

SEGUNDO.- 1.Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. En efecto, las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora tienen derecho a ello, y dicha específica cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la resolución aportada como término de contraste, precisamente aborda idéntica cuestión desde la perspectiva constitucional al resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de Cataluña.

TERCERO.- 1.Acudiendo al contenido y términos desarrollados en las más recientes sentencias de esta Sala IV sobre asuntos idénticos; así la STS 87/2026, de 28 de enero (rcud 4372/2023); STS 59/2026, de 23 de enero (rcud 4689/2024), STS 55/2026, de 21 de enero (rcud 2997/2024); STS 50/2026 de 20 de enero (rcud 4438/2024); STS 49/2026, de 20 de enero (rcud 4386/2024); STS 46/2026, de 20 de enero (rcud 3658/2024) y, antes, en el año 2025, la STS 1259/2025, de 16 de diciembre (rcud 2675/2023); STS 1195/2025, de 3 de diciembre (rcud 4381/2024); o la STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y STS 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), entre otras, en las que solemos recordar la doctrina que hasta la STC 140/2024, de 6 de noviembre había venido aplicando la Sala IV en esta materia, poniendo de manifiesto que, en nuestra STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, entendimos que la solución que pudiera darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también podía producir efectos en el ámbito de la relación contractual de la beneficiaria con el empleador. Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el vigente orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS. En suma, concluimos que una intervención de tal calibre distaba mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales, ya que nuestra función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho y que la intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la que se sostenía en dicho procedimiento sólo le podía corresponder al legislador.

2.La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de esta Sala IV. Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el TC en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ha reiterado en las posteriores SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

3.Argumentó el TC que: «[...] pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo "una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, la introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razonó: «Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, "las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluyó, en fin, el TC, otorgando el amparo postulado, «con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

4.En la resolución de estos recursos de amparo, el Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

5.En el supuesto objeto del actual litigio, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora en el sentido de reconocer a la actora el derecho a la adición de diez semanas, no dieciséis como postulaba, que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.- 1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora, casando y anulando la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por la actora y, revocando la sentencia de instancia procede estimar parcialmente la demanda formulada por la demandante en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas conforme dispone el art. 235.1 LRJS.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Ruiz Gea, en nombre y representación de doña Palmira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023.

3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

4º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La parte demandante ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, por la que se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia.

3.Según recoge la sentencia recurrida y, en lo que aquí interesa, la parte actora, doña Palmira, en fecha 08-09-2021 solicitó el abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor con motivo del nacimiento de su hija Noemi, acaecido el NUM003-2021, constituyendo desde su nacimiento una familia monoparental. La actora desde el 1-09-2010 trabaja para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-06-2021 se reconoció a la actora la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante 112 días, desde el NUM003 de 2021 hasta el 21 de julio de 2021 y desde el 06 de septiembre de 2021 hasta el 14 de noviembre de 2021, calculada sobre el 100% de la base reguladora diaria de 92,20 €. En fecha 15-11-2021, la demandante presentó solicitud de revisión de prestaciones por la que interesaba la ampliación del permiso por cuidado de hijo desde las 16 a las 32 semanas por considerar que al tratarse de menor nacida en familia monoparental se le debe abonar el periodo de descanso que le habría correspondido al otro progenitor en caso de familia biparental. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo. La actora, en fecha 04-01-2022, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-02-2022. Interpuesta demanda judicial, la misma fue desestimada. La parte demandante interpuso recurso de suplicación.

4.La Sala de suplicación desestimó el recurso de la parte actora en aplicación de la doctrina de esta Sala IV establecida en la STS, Pleno, 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020) y otra que la siguió, la STS 434/2023, de 14 de junio (rcud 1642/2022).

5.En el recurso de casación para la unificación de doctrina se formula el punto de contradicción expuesto anteriormente para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre y, en cuanto a la infracción legal, se alega que la Sentencia dictada en el presente recurso, entra en contradicción con la doctrina constitucional en relación la vulneración del derecho la igualdad no discriminación por razón de sexo precisamente en un caso idéntico al que nos ocupa.

6.En el caso de la sentencia invocada de contraste, la STC 140/2024, se aborda una cuestión de inconstitucionalidad (núm. 6694-2023) planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ante el recurso de suplicación planteado por el INSS contra una sentencia del juzgado de lo social de Barcelona que había estimado y ampliado el permiso de nacimiento y cuidado por nacimiento de un hijo desde las dieciséis semanas hasta las 32 semanas. En el caso, a la actora le fue reconocida por el INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como madre biológica de familia monoparental, con efectos desde el día 15 de junio de 2021 hasta el 4 de octubre de 2021 (dieciséis semanas). El 10 de septiembre de 2021, solicitó ante el INSS que se le reconociera la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis a treinta y dos semanas, disfrutando así de la prestación que se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica en las familias biparentales. Su solicitud fue denegada por resolución del INSS de 16 de septiembre de 2021. Interpuso una reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de 2 de noviembre de 2021, contra la cual interpuso una demanda judicial el 19 de noviembre de 2021 que fue estimada por sentencia del juzgado de lo Social núm. 34 de Barcelona. El INSS interpuso recurso de suplicación.

El TC estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de Suplicación y declaró que los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que en circunstancias como las descritas en el caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales.

7.La parte recurrida, INSS, ha presentado escrito en el trámite conferido para impugnar el recurso interpuesto de contrario para decir que conoce la doctrina del TC al respecto y, añade que, se debe de tener en cuenta que el reconocimiento de las 10 semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental -periodo máximo de disfrute, en su caso, al excluirse las 6 primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto- habrá de quedar supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación.

8.El Ministerio Fiscal ha informado y alega que tras la STC 140/2024, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras) y que esa doctrina ha sido reiterada por las sentencias de 2/12/24, rec. 1084/24, 1845/24, y 1880/24; así como por la de 13/01/25, rec. 943/24, y muchas otras posteriores. Por tanto, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional en las resoluciones mencionadas, el recurso debe ser declarado procedente en los términos reseñados por el citado Tribunal.

SEGUNDO.- 1.Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. En efecto, las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora tienen derecho a ello, y dicha específica cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la resolución aportada como término de contraste, precisamente aborda idéntica cuestión desde la perspectiva constitucional al resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de Cataluña.

TERCERO.- 1.Acudiendo al contenido y términos desarrollados en las más recientes sentencias de esta Sala IV sobre asuntos idénticos; así la STS 87/2026, de 28 de enero (rcud 4372/2023); STS 59/2026, de 23 de enero (rcud 4689/2024), STS 55/2026, de 21 de enero (rcud 2997/2024); STS 50/2026 de 20 de enero (rcud 4438/2024); STS 49/2026, de 20 de enero (rcud 4386/2024); STS 46/2026, de 20 de enero (rcud 3658/2024) y, antes, en el año 2025, la STS 1259/2025, de 16 de diciembre (rcud 2675/2023); STS 1195/2025, de 3 de diciembre (rcud 4381/2024); o la STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y STS 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), entre otras, en las que solemos recordar la doctrina que hasta la STC 140/2024, de 6 de noviembre había venido aplicando la Sala IV en esta materia, poniendo de manifiesto que, en nuestra STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, entendimos que la solución que pudiera darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también podía producir efectos en el ámbito de la relación contractual de la beneficiaria con el empleador. Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el vigente orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS. En suma, concluimos que una intervención de tal calibre distaba mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales, ya que nuestra función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho y que la intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la que se sostenía en dicho procedimiento sólo le podía corresponder al legislador.

2.La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de esta Sala IV. Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el TC en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ha reiterado en las posteriores SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

3.Argumentó el TC que: «[...] pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo "una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, la introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razonó: «Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, "las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluyó, en fin, el TC, otorgando el amparo postulado, «con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

4.En la resolución de estos recursos de amparo, el Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

5.En el supuesto objeto del actual litigio, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora en el sentido de reconocer a la actora el derecho a la adición de diez semanas, no dieciséis como postulaba, que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.- 1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora, casando y anulando la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por la actora y, revocando la sentencia de instancia procede estimar parcialmente la demanda formulada por la demandante en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas conforme dispone el art. 235.1 LRJS.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Ruiz Gea, en nombre y representación de doña Palmira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023.

3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

4º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña María Ruiz Gea, en nombre y representación de doña Palmira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1074/2024, de 15 de octubre, en recurso de suplicación 620/2023.

3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia 24/2023, de 26 de enero, recaída en autos 293/2022, seguidos a instancia de doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

4º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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