Sentencia Social 322/2026...o del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Social 322/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4524/2024 de 26 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Nº de sentencia: 322/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100312

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1639

Núm. Roj: STS 1639:2026

Resumen:
Sentencia de señalamiento adicional. Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de diez semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 322/2026

Fecha de sentencia: 26/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4524/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Procedencia: T.S.X.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

Transcrito por: AGS

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4524/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 322/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Manuela representado y asistido por el letrado D. Enrique Fonteboa Vila, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 2962/2023, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, de fecha 20 de abril de 2023, autos núm. 128/2023, que resolvió la demanda sobre seguridad social-prestación interpuesta por Dª Manuela, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Clauger Refrigeración Iberia, SA.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representada y asistida por la letrada de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de abril de 2023 el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- La demandante Dª. Manuela, dio a luz un hijo el NUM000-22.

Segundo. - Solicitó la baja por maternidad, y prestación adicional de 16 semanas, que le fue denegada.

Tercero. - La demandante es familia monoparental.

Cuarto. - Se agotó la vía administrativa.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Manuela contra el INSS y CLAUGER REFRIGERACION IBERIA S.A., se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.»

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación de Dª Manuela ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia el 15 de julio de 2024, en la que consta el siguiente fallo:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Manuela, contra la Sentencia de fecha veinte de abril del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y CLAUGER REFRIGERACION IBERIA S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. »

TERCERO.-Por la representación legal de Dª Manuela se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 (Rec. 6694/2023).

CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2026, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1.La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La actora es madre de un hijo, nacido el NUM000 de 2022. Constituye familia monoparental. Le fue reconocida por la Entidad prestación de nacimiento y cuidado de menor por 16 semanas y posteriormente, al tratarse de familia monoparental, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ampliación de otras 16 semanas por la prestación de nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor, que le fue denegada, habiendo agotado la vía administrativa.

3.La actora presentó demanda de prestación de nacimiento y cuidado del menor solicitando que se le reconocieran las prestaciones por nacimiento y por cuidado durante 16 semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda.

4.La trabajadora interpuso recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La sentencia de 15 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (rec. 2962/2023) desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.

SEGUNDO. - El recurso de casación para la unificación de doctrina, el informe del Ministerio Fiscal y el análisis de la contradicción.

1.La actora ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia antes referida. El recurso invoca de contraste la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2024 por el Tribunal Constitucional en el recurso nº 6694/2023 y denuncia la infracción, entre otros muchos preceptos, del artículo 48 ET y de los artículos 177 a 180 LGSS.

2.El INSS ha impugnado el recurso, solicitando una sentencia ajustada a derecho, a tenor de la STC de 6 de noviembre de 2024 -cuestión de inconstitucionalidad nº 6694/2023, si bien añade que aunque en aplicación de la misma deba concederse la prestación de diez semanas adicionales al único progenitor en las familias monoparentales ello debería llevar a anular la resolución administrativa para reponer las actuaciones antes de ser ésta dictada y que así la entidad gestora pueda valorar si concurren el resto de los requisitos legales para conceder la prestación.

3.El Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, interesa en su informe la estimación del recurso.

4.La sentencia de contraste es la dictada el 6 de noviembre de 2024 por el Tribunal Constitucional en el recurso nº 6694/2023. Dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS respecto de las familias monoparentales en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental. El TC declara que en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Por tanto, tal y como informa el Ministerio Fiscal, se desprende la existencia de contradicción, en los términos previstos en el art. 219 LRJS. En ambos casos las demandantes, que constituyen una familia monoparental, solicitan la prestación adicional del otro progenitor por nacimiento y cuidado del menor prevista en el art. 48.4 ET en relación con los arts. 177 y 178 LGSS, debatiéndose, a instancia de las partes recurrentes y recurridas, la correcta interpretación de dichas normas en relación con el principio de protección del interés del menor y del derecho a no sufrir discriminación, siéndole reconocida la prestación en la sentencia referencial y desestimada en la ahora impugnada. Y mientras que la sentencia recurrida deniega la prestación, la sentencia del Tribunal Constitucional invocada obliga a su reconocimiento, si bien en los términos en ella establecidos, de diez semanas adicionales y no de las dieciséis semanas pretendidas en la demanda.

TERCERO. - La prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.

1.Como hemos recordado en las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que resuelven asuntos semejantes al actual, la doctrina que inicialmente mantuvo esta Sala IV era la sostenida en la sentencia del STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), en la que entendimos que la solución que podía darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

En primer lugar, porque suponía crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaba limitada a duplicar su duración, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador.

En segundo lugar, deberíamos modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que tan prolijamente establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que afectaba al otro sujeto de la relación contractual que se veía obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley, lo que le podría afectarle en sus previsiones de sustitución o de reorganización de la empresa y que, a salvo de una intervención normativa ulterior, no le eximía del cumplimiento de las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social.

Por lo que en la precitada sentencia concluimos que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.Lo que sucede es que, con posterioridad a la referida sentencia del Pleno de esta Sala y otras muchas que posteriormente la reiteraron, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala IV.

Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de septiembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

Argumenta el Tribunal Constitucional que «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye, en fin, declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

El Tribunal Constitucional ha fijado, así, el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.En el supuesto objeto del actual litigio la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora reconociendo a la actora el derecho a la adición de diez semanas (no de dieciséis como postuló en su demanda), que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

No puede accederse a la pretensión del escrito de impugnación de la entidad gestora en el sentido de que la resolución administrativa sea anulada para reponer las actuaciones antes de ser ésta dictada y que así la entidad gestora pueda valorar si concurren el resto de los requisitos legales para conceder la prestación. En la demanda se reclaman dieciséis semanas adicionales de prestación y conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional procede conceder diez de ellas. La parte actora tiene reconocida la prestación de nacimiento y cuidado de menor por lo que serían sus dieciséis semanas propias y la función del órgano judicial en este proceso no es meramente revisoria, sino de plena jurisdicción, debiendo resolver sobre el derecho reclamado, sin que en vía administrativa ni después en el proceso se haya opuesto motivo alguno para acceder a la pretensión distinto al que queda aquí resuelto.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de casación unificadora.

1.Lo expuesto conduce, oído el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora; a casar y anular la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación de tal clase y revocando la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Estimar parcialmente el recurso de casación unificadora interpuesto por el letrado D. Enrique Fonteboa Vila en nombre y representación de Dª Manuela.

2.Casar y anular la sentencia de 15 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (rec. 2962/2023).

3.Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo de 20 de abril de 2023 (autos 128/2023) y estimar parcialmente la demanda de Dª Manuela, en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono.

4.No efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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