Sentencia Social 321/2026...o del 2026

Última revisión
13/05/2026

Sentencia Social 321/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3545/2024 de 26 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Nº de sentencia: 321/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100347

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1787

Núm. Roj: STS 1787:2026

Resumen:
Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Ampliación del periodo de prestación en caso de que uno de los progenitores sea discapacitado y por su grado de discapacidad no está capacitado para cuidar del menor. Se alega como sentencia de contraste una relativa a la ampliación del disfrute en el caso de familias monoparentales. Falta de contradicción

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 321/2026

Fecha de sentencia: 26/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3545/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AGS

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3545/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 321/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Eliseo representado y asistido por el letrado D. Roberto Mangas Moreno, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, en el recurso de suplicación núm. 540/2023, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, de fecha 22 de mayo de 2023, autos núm. 1101/2022, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por D. Roberto Mangas Moreno, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad, SA.

Han comparecido en concepto de partes recurridas el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) representada y asistida por la letrada de la Administración de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad, SA representada y asistida por el letrado D. Carlos Jacob Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 22 de mayo de 2023 el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- En fecha de 29 de marzo de 2022 Don Eliseo presentó solicitud de nacimiento y cuidado de menor con fecha de inicio de NUM000 de 2022 y fecha fin 2 de julio de 2022

SEGUNDO." Por resolución del INSS de fecha de salida de 30 de marzo de 2022 se reconoció a don Eliseo prestación de nacimiento y cuidado de menor sobre una base reguladora diaria de 75,33 euros con fecha de efectos económicos de NUM000 de 2022 y fecha de vencimiento de 2 de julio de 2022. (folio 56 de las actuaciones). Madrid

TERCERO." Don Eliseo y Doña Crescencia son padres del menor de edad Moises nacido en fecha de NUM000 de 2022.

CUARTO." Doña Crescencia tiene reconocida por resolución de fecha de 8 de octubre de 2015 prestación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

Por resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Dirección General de Atención a personas con discapacidad se reconoció a Doña Crescencia un grado total de discapacidad del 85% grado de movilidad positivo existe dificultad.

QUINTO.- Don Eliseo solicitó en fecha de 28 de mayo de 2022 la ampliación del permiso en 16/10 semanas adicionales. No consta resolución.

SEXTO." En fecha de 18 de agosto de 2022 se presentó ante el INSS reclamación previa frente a la desestimación por silencio.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo la demanda interpuesta por Don Eliseo frente a la TGSS y el INSS, y la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad S.A.»

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación de D. Eliseo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, la cual dictó sentencia el 30 de mayo de 2024, en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de Don Eliseo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid en autos n° 1101/2022 de fecha 22 de mayo de 2023 seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad S.A., confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas.»

TERCERO.-Por la representación legal de D. Eliseo se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 2021 (RSU 620/2021).

CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad, SA se presentaron escritos de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2026, en cuya fecha tuvo lugar.

Antecedentes

2.El actor presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad S.A. (empleadora), en la que pedía el reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en dieciséis semanas adicionales -o subsidiariamente diez semanas- que hubieran correspondido a la otra progenitora del menor, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo desde 2015 y con un grado de discapacidad reconocido del 85%. Dicha pretensión se fundamentaba en la equiparación a la situación de las familias monoparentales, en la medida en que la madre estaba impedida para atender al menor, debiendo por tanto garantizarse la igualdad en los cuidados del menor con independencia de la estructura familiar.

3.La sentencia de 22 de mayo de 2023 del Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid (autos n.º 1101/2022) desestimó íntegramente la demanda, considerando, entre otras cosas, que no cabe identificar una familia biparental en la que uno de los progenitores es discapacitado con una familia monoparental.

4.El actor interpuso recurso de suplicación y la sentencia n.º 416/2024, de 30 de mayo de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec nº 540/2023) desestimó el recurso. Aplicó el Tribunal Superior la que a la sazón era la doctrina unificada de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre familias monoparentales, que negaba la ampliación pretendida en el caso de familias monoparentales, añadiendo que si en la situación más extrema de inexistencia de segundo progenitor no procedía la ampliación de la duración de la prestación, tampoco cabe aplicarla cuando el segundo progenitor existe pero se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta.

5.Contra dicha sentencia, el trabajador ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina en el que alega la infracción, entre otros muchos preceptos, del artículo 48 ET y de los artículos 177 a 180 LGSS.

6.El recurso fue impugnado por la entidad gestora, que alega la falta de contradicción entre las sentencias comparadas. También impugna el recurso la empresa empleadora con la misma argumentación.

7.El Ministerio Fiscal informa en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO. - 1.La sentencia de contraste es la n.º 854/2021, de 13 de octubre de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 620/2021. Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con la sentencia de contraste alegada. El presupuesto procesal de contradicción establecido en el artículo 219.1 LRJS no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [por todas, sentencias del TS 861/2022, de 26 de octubre (rcud 4665/2019); 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021); y 968/2022, de 20 de diciembre (rcud 2984/2021)].

2.Ya hemos visto cuáles son los hechos en la sentencia recurrida. En la sentencia de contraste estamos ante la madre de una menor nacida que constituía una familia monoparental y por tal causa solicitó al INSS la ampliación de la prestación al adicionar las que hubiera percibido el segundo progenitor de haber existido. La sentencia del Juzgado de lo Social estimó su demanda, declarando el derecho de la actora a percibir doce semanas adicionales de prestación y la entidad gestora recurrió en suplicación, siendo desestimado su recurso por la sentencia de contraste. Esta sentencia razonó que el principio de no discriminación consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del menor, que no puede recibir peor atención por haber nacido en familia monoparental, determinan la procedencia de la prestación adicional solicitada.

3.La comparación de ambos supuestos pone de manifiesto la inexistencia de contradicción en los términos exigidos por el art. 219.1 LRJS. En la sentencia recurrida se trata de una familia biparental, en la que ambos progenitores existen, aunque uno de ellos se halla en situación de incapacidad permanente absoluta con un grado de discapacidad del 85%. Sin embargo en la sentencia de contraste se trata de una familia estrictamente monoparental, puesto que la actora era la única progenitora, no existiendo un segundo progenitor.

TERCERO. - 1.La contradicción entre sentencias constituye un requisito de admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, cuya ausencia, llegada esta fase procesal, es determinante de su desestimación, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal.

2.Conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no se hace expresa imposición de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Roberto Mangas Moreno en nombre y representación de D. Eliseo.

2.Declarar la firmeza de la sentencia n.º 416/2024, de 30 de mayo de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 540/2023.

3.No efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

2.El actor presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la Sociedad Española de Electromedicina y Calidad S.A. (empleadora), en la que pedía el reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en dieciséis semanas adicionales -o subsidiariamente diez semanas- que hubieran correspondido a la otra progenitora del menor, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo desde 2015 y con un grado de discapacidad reconocido del 85%. Dicha pretensión se fundamentaba en la equiparación a la situación de las familias monoparentales, en la medida en que la madre estaba impedida para atender al menor, debiendo por tanto garantizarse la igualdad en los cuidados del menor con independencia de la estructura familiar.

3.La sentencia de 22 de mayo de 2023 del Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid (autos n.º 1101/2022) desestimó íntegramente la demanda, considerando, entre otras cosas, que no cabe identificar una familia biparental en la que uno de los progenitores es discapacitado con una familia monoparental.

4.El actor interpuso recurso de suplicación y la sentencia n.º 416/2024, de 30 de mayo de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec nº 540/2023) desestimó el recurso. Aplicó el Tribunal Superior la que a la sazón era la doctrina unificada de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre familias monoparentales, que negaba la ampliación pretendida en el caso de familias monoparentales, añadiendo que si en la situación más extrema de inexistencia de segundo progenitor no procedía la ampliación de la duración de la prestación, tampoco cabe aplicarla cuando el segundo progenitor existe pero se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta.

5.Contra dicha sentencia, el trabajador ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina en el que alega la infracción, entre otros muchos preceptos, del artículo 48 ET y de los artículos 177 a 180 LGSS.

6.El recurso fue impugnado por la entidad gestora, que alega la falta de contradicción entre las sentencias comparadas. También impugna el recurso la empresa empleadora con la misma argumentación.

7.El Ministerio Fiscal informa en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO. - 1.La sentencia de contraste es la n.º 854/2021, de 13 de octubre de 2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 620/2021. Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con la sentencia de contraste alegada. El presupuesto procesal de contradicción establecido en el artículo 219.1 LRJS no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [por todas, sentencias del TS 861/2022, de 26 de octubre (rcud 4665/2019); 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021); y 968/2022, de 20 de diciembre (rcud 2984/2021)].

2.Ya hemos visto cuáles son los hechos en la sentencia recurrida. En la sentencia de contraste estamos ante la madre de una menor nacida que constituía una familia monoparental y por tal causa solicitó al INSS la ampliación de la prestación al adicionar las que hubiera percibido el segundo progenitor de haber existido. La sentencia del Juzgado de lo Social estimó su demanda, declarando el derecho de la actora a percibir doce semanas adicionales de prestación y la entidad gestora recurrió en suplicación, siendo desestimado su recurso por la sentencia de contraste. Esta sentencia razonó que el principio de no discriminación consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del menor, que no puede recibir peor atención por haber nacido en familia monoparental, determinan la procedencia de la prestación adicional solicitada.

3.La comparación de ambos supuestos pone de manifiesto la inexistencia de contradicción en los términos exigidos por el art. 219.1 LRJS. En la sentencia recurrida se trata de una familia biparental, en la que ambos progenitores existen, aunque uno de ellos se halla en situación de incapacidad permanente absoluta con un grado de discapacidad del 85%. Sin embargo en la sentencia de contraste se trata de una familia estrictamente monoparental, puesto que la actora era la única progenitora, no existiendo un segundo progenitor.

TERCERO. - 1.La contradicción entre sentencias constituye un requisito de admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, cuya ausencia, llegada esta fase procesal, es determinante de su desestimación, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal.

2.Conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no se hace expresa imposición de costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Roberto Mangas Moreno en nombre y representación de D. Eliseo.

2.Declarar la firmeza de la sentencia n.º 416/2024, de 30 de mayo de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 540/2023.

3.No efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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