Sentencia Social 69/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Social 69/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4249/2024 de 27 de enero del 2026

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 69/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100076

Núm. Ecli: ES:TS:2026:501

Núm. Roj: STS 501:2026

Resumen:
Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las STS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Sentencia de señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 69/2026

Fecha de sentencia: 27/01/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4249/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: SECCION 4ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: IIG

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4249/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 69/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 27 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Paula Ibáñez Díez , en nombre y representación de Dª Esmeralda, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección 4ª 586/2024, de 24 de julio, en recurso de suplicación 271/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Treinta de Madrid 15/2024, de 18 de enero, recaída en autos 558/2023, seguidos a instancia de Dª Esmeralda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Han comparecido como partes recurridas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de enero de 2024 el Juzgado de lo Social nº Treinta de los de Madrid dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO.-D.ª Esmeralda tiene dos hijos nacidos el NUM000.23 en fecha NUM001.22, constituyendo familia monoparental.

(Según hoja de inscripción del Nacimiento en el Registro Civil, documentos 2 y 3)

SEGUNDO.-D. ª Esmeralda solicitó al INSS la prestación por maternidad se le reconoció a prestación por maternidad sobre la base reguladora diaria de 87,35 euros/día con efectos económicos del 28.01.23 por 18 semanas (documento 1 de la demanda.

TERCERO.-La actora interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS,en fecha 22.01.23. Que fue desestimada por resolución del 04.04.23, obrantes como documentos 2 y 3 de la demanda.».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D.ª Esmeralda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos.».

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de Dª Esmeralda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia el 24 de julio de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de DOÑA Esmeralda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en autos nº 558/2023 seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas.».

TERCERO.-Por la representación legal de Dª Esmeralda se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la Administración recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección 2ª 857/2021 de 13 de octubre, (rec. 620/2021).

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 21 de julio de 2025 se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de 29 de julio se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Las partes recurridas presentaron escrito de impugnación. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró parcialmente procedente el recurso.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La controversia casacional radica en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho a acumular la prestación que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La actora es madre de dos hijos. Se trata de una familia monoparental. Solicitó la prestación por maternidad de 16 semanas, así como la ampliación a otras 16 semanas adicionales, que le fue denegada.

3.La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda. La beneficiaria interpuso recurso de suplicación en el que solicitó la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

4.La STSJ de Madrid 586/2024, de 24 de julio (recurso 271/2024), aplicó la doctrina jurisprudencial de la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020). El TSJ desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.

5.Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte actora. Formula un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social ( en adelante LGSS); arts. 1, 3, 6, 8, 10, 14 y 44 de la Ley Orgánica 3/2007; arts. 2, 3, 12 y 18 del Real Decreto Ley 6/2019; art. 2.4º de la Ley Orgánica 1/1996; arts. 2, 3 y 26 de la Convención de los Derechos el Niño; Directiva 96/34; Directiva 2010/18; arts. 20, 21, 23, 24, 33 y 34 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea; arts. 10, 14 y 39 de la Constitución; art. 48 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET); art. 3 del Código; Directiva 79/7/CEE; Directiva 2006/54 /CE; y Directiva (UE) 2019/115. Solicita que se case la sentencia recurrida y se estime la demanda.

6.El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación parcial del recurso.

La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicita que se inadmita el recurso por falta de contradicción. En su defecto, que se dicte sentencia de acuerdo con lo establecido en la STC 140 /24, de 6 de noviembre de 2024 y se reconozcan 10 semanas adicionales, no 16 semanas.

SEGUNDO.- 1.En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS), en relación con la sentencia de contraste, dictada por el TSJ de Madrid 854/2021, de 13 de octubre (recurso 620/2021).

Es la misma sentencia de contraste invocada en las STS 1018/2025, de 22 de octubre (rcud 2225/2024); 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); y 1024/2025, de 22 de octubre (rcud 3423/2024); entre otras, en las que se suscitaba la misma controversia. Esta Sala declaró que concurría el requisito de contradicción y estimó el recurso.

2.De conformidad con el Ministerio Fiscal, declaramos la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. Respecto a un debate similar al que ahora se suscita (si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido) la sentencia referencial entendió que debía reconocerse la ampliación de la prestación en doce semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid había estimado la demanda de la actora, madre de una niña dentro de una familia monoparental que solicitó el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante el periodo de 28 semanas en lugar de las 16 inicialmente reconocidas por la entidad gestora. La Sala desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, argumentando que debe prevalecer el superior interés del menor de conformidad con lo establecido en el art. 39 de la Constitución Española.

3.Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios. Las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora, tienen derecho a ello. La cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la sentencia referencial se reconoce.

TERCERO.- 1.La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), argumentó que la solución que podía darse a esta controversia no solo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo.

Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaba varias consecuencias que interferían en el orden normativo establecido en los arts. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) y 177 de la LGSS. Esta Sala argumentó que una intervención de tal calibre dista de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho. La intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la expuesta le corresponde al legislador, sin que pudiera ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo.

2.Con posterioridad, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 del ET y 177 de la LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala.

Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ese Tribunal ha reiterado en las posteriores, entre otras, STC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024, de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

El Tribunal Constitucional argumenta que, «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

A continuación, razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

El Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

3.Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), aplicaron la citada doctrina constitucional. Posteriormente, la han reiterado las STS 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); 1018/2025, de 22 de octubre (rcud 2225/2024); y 1020/2025, de 22 de octubre (rcud 2993/2024), entre otras.

4.La aplicación de la citada doctrina, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a estimar en parte el recurso de casación unificadora y declarar el derecho de la actora a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.Los anteriores argumentos obligan, de conformidad con el Ministerio Fiscal, a estimar en parte recurso de casación unificadora; casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase y revocar la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

Sin condena al pago de costas ( art. 235.1 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación unificadora interpuesto por Dª Esmeralda contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 586/2024, de 24 de julio (recurso 271/2024).

2. Casar y anular la sentencia recurrida.

3. Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase interpuesto por la actora y revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid en fecha 18 de enero de 2024 (procedimiento 558/2023).

4. Estimar en parte la demanda de Dª Esmeralda, en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración.

5. No efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.