Sentencia Social 1150/202...e del 2025

Última revisión
18/12/2025

Sentencia Social 1150/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1672/2022 de 27 de noviembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Nº de sentencia: 1150/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025101060

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5423

Núm. Roj: STS 5423:2025

Resumen:
Servicarne Sociedad Cooperativa. Cooperativas de trabajo asociado en el sector cárnico. La verdadera empleadora de quienes prestan sus servicios bajo la formal condición de socios cooperativistas es la empresa principal propietarias de las instalaciones donde realizan el trabajo, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. Reitera el criterio contenido en la STS de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022), así como en SSTS 492/2025, de 28 de mayo (rcud 4801/2022) y 775/2025, de 15 de septiembre (rcud 1266/2024

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1672/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1150/2025

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 27 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y por D. Borja, D. Julián, D. Edemiro, D. Lucio, D. Millán, D. Aureliano, D. Victoriano, D. Matías, D. Romulo, D. Alejandro, D. Luis Angel, D. Gervasio, D. Jesus Miguel, D. Rodolfo, D. Julio, D. Adrian, Dª. Delia, D. Maximino y Dª. Olga, representados y asistidos todos ellos por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia 75/2022 dictada el 7 de febrero de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 933/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 10 de febrero de 2021, autos núm. 824/2018, que resolvió la demanda sobre procedimiento de oficio -relación laboral, interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a Servicarne S.C.C.L., Cárnicas Cinco Villas y los trabajadores demandados relacionados en la demanda.

Han comparecido en concepto de partes recurridas Servicarne S.C.C.L. representada y asistida por el Letrado Daniel Más Alarcón y Cárnicas Cinco Villas S.C.C.L., asistido y representado por el Letrado D. Sergio Antonio Royo García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 10 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- El 3/7/2018 se levanta Acta de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000 frente a la mercantil Cárnicas Cinco Villas S.A. (en adelante Cárnicas) por no cursar el alta de los trabajadores relacionados, ni cotizar por ellos en el Régimen General en función de su prestación de servicios para ella (f. 316 y ss del expte adm).

Y ello con base en el Informe de la Inspección de Trabajo de 2/7/2018 (folios 249 y ss del expte adm).

No se levanta Acta de Infracción.

No se dio traslado del Acta de Liquidación a Servicarne Sdad Cooperativa.

SEGUNDO.- Consta inicio de actuaciones por parte de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en expedientes previos y diferentes del que ahora nos ocupa, en relación a Servicarne S.C. (O.s. 8/19368/2016).

Dichas actuaciones -iniciadas y seguidas en Barcelona, por ser el domicilio social de la cooperativa- se inician mediante cita para comparecencia el 30/8/2016 a la representación legal de la cooperativa Servicarne con aportación de la documentación que se detalla. Se siguen las actuaciones que constan, que concluyen con la propuesta -en informe de 28/6/2018- de descalificación como cooperativa a Servicarne S.C. (dto 9 de Cárnicas).

Se indica expresamente en dicho Informe de la Inspección de 2/7/2018 que "todas las diligencias y pruebas practicadas en Barcelona en dicho expediente en relación con la cooperativa Servicarne se han tenido en cuenta como antecedentes de las presentes actuaciones inspectoras".

Todo el relato que se contiene en el Informe de 2/7/2018 sobre la cooperativa Servicarne Sdad Cooperativa es una reproducción literal del informe elaborado y firmado en Barcelona en 28/6/2018.

Todo el relato que contiene en el informe de 2/7/2018 sobre la cooperativa Servicarne Sdad. Cooperativa es una reproducción literal del informe elaborado y firmado en Barcelona en 28/06/2018.

En las actuaciones seguidas por la Inspección de Trabajo de Barcelona no se ha girado visita al centro de trabajo de Cárnicas Cinco Villas S.A., ni consta que se le haya dado intervención alguna en las mismas.

TERCERO.- El 6/11/2017 se realiza visita de inspección al centro de trabajo de la empresa Cárnicas Cinco Villas S.A. sito en Polígono Valdeferrín nº 8 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante esa visita -por la mañana- se mantiene entrevista con el Sr Marco Antonio (responsable de RRHH de Cárnicas) y la Sra Milagros (del Dto de RRHH). Por la tarde se mantiene entrevista personal con los trabajadores D. Isidro, Dña Adela, D. Torcuato, D. Maximo y Dña Eloisa, socios todos ellos de la cooperativa Servicarne. Se recogen las manifestaciones que realizan todos ellos en los cuestionarios con preguntas cerradas que éstos rellenan (folios 144 a 157 del expte adm).

Consta que a la mercantil Cárnicas se le requiere para la aportación de documental el 16/11/2017 (la relacionada al folio 9/67); consta posterior comparecencia en las dependencias de la Inspección de D. Faustino (responsable de RRHH de Cárnicas, del Sr Dimas, técnico de RRHH ambos de la sede central del Grupo Vall Compayns y el Sr. Marco Antonio, responsable de RRHH del centro de trabajo de Ejea de los Caballeros); "En esa comparecencia se les comunicó cuál era la conclusión a la que se había llegado en virtud de las actuaciones practicadas, indicándoles que se trataba de un criterio adoptado como consecuencia de las comprobaciones realizadas en el ámbito nacional en relación con Servicarne S.C. esta comparecencia se les ofreció la posibilidad de regularizar ellos mismos la situación que se entendía como anómala (la ausencia de alta por cuenta de Cárnicas Cinco Villas S.A. en RGSS, de los trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo visitado, formalmente como socios trabajadores de Servicarne S.C"

Se elabora el mentado informe de la Inspección de Trabajo de 2/7/2019, en el que se sustenta el Acta de Liquidación que da origen a la demanda de oficio que nos ocupa, con base en lo declarado por todos los entrevistados, y del examen de la documentación aportada por Cárnicas Cinco Villas S.A. y por Servicarne Sdad Cooperativa, "tanto en estas actuaciones como en las específicamente desarrolladas con la cooperativa antes mencionada en expediente aparte ( NUM001)".

CUARTO.- Servicarne S.C. es una sociedad mercantil cooperativa de trabajo asociado. Se constituye en 1977 y con domicilio en Barcelona; desde entonces, hasta 3/2017 consta registrada en la Administración de la Generalitat de Cataluña; en dicha fecha, y a requerimiento de la Administración Central, se registró en el Registro de Sociedades Cooperativas, dependiente de la Dirección General de Trabajo Autónomo del Mº de Empleo y Seguridad Social, dado que la mayoría de su actividad y socios se hallan fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Además de por las normas legales y reglamentarias pertinentes, se rige por sus propios Estatutos. En el artículo 2 de los mismos se recoge su objeto social, "el propio de la industria cárnica- y de todas las operaciones necesarias y complementarias "despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga, salar, doblar pieles y realizar tareas afines, pesaje, marcaje, numeración, distribución, orden y cuidado de mantener temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, realización de trabajos en general en régimen de pastoreo, estabulación, ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y conejos, adquisición de bienes para que la cooperativa pueda ser titular y concurrir a concursos y subastas de explotación de mataderos, salas de despiece o locales relacionados, creación y dirección de escuelas de formación profesional, fabricación y manipulación de embutidos, envasados y bandejas precocinadas"

El 29/4/2015 mediante escritura pública se aprueba el Reglamento de régimen interior. Cuenta con Libro de Socios; desde el inicio de su actividad en 1977 hasta el 31/12/2015 ha contado con más de 31.000 socios.

A fecha de 31/12/2016 Servicarne contaba con 4.934 socios activos y un capital social de 444.800'10 euros. A 1/2/2018 cuenta con 5.284 socios.

En el periodo de 2011 a 2016 constan 7.514 incorporaciones de nuevos socios y 6.284 bajas de socios; el volumen de movilidad de socios es muy alta.

La cooperativa Servicarne ha venido suscribiendo múltiples contratos de prestación de sus servicios con múltiples mercantiles de la industria cárnica (y avícola) en el territorio español, realizando principalmente las tareas de sacrificio, despiece y elaborado de productos cárnicos.

QUINTO.- Para la inclusión como socios en la Cooperativa, éstos suscriben un documento de adhesión, consistente en un impreso individual, en el que consta que solicitan su inscripción como socio cooperativista de Servicarne; se pacta un periodo de prueba de 6 meses, y el compromiso de que se asumen todas las obligaciones y cargas sociales propias de la condición de socio, y cumplir las órdenes emanadas del Consejo rector a través de jefe de equipo o encargado, en lo que respecta a la dirección del trabajo y forma de realizarlo, así como la asignación de los puestos de trabajo, pudiendo ser destinado a cualquiera de los centros de trabajo dentro de la red de servicios de la cooperativa "aunque sea fuera de mi residencia habitual, puesto que no estoy destinado para prestar servicios en un centro concreto".

Servicarne les informa de la conveniencia de suscribir la cotización voluntaria por contingencias profesionales y prestación por desempleo, así como del importe mensual de ambas coberturas; los socios cooperativistas pueden elegir libremente sobre la cuestión; les entrega una copia de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior; se expide el título de socio, se solicita formalmente la autorización para que las comunicaciones se hagan por internet al que tienen acceso gratuito.

Los socios abonan una aportación obligatoria inicial al capital social de 90,1 €, que se reembolsa en caso de baja voluntaria (dto 221 de Servicarne).

Los socios cooperativistas abonan una cuota mensual de 50 euros, que está destinada a la cobertura de los gastos de gestión de la sede central en Barcelona, y al abono de premios y diversas prestaciones reconocidas a favor de los socios. Los jefes de equipo están eximidos de pagar dicha cuota; tampoco se abona por los socios durante los periodos de maternidad/paternidad, y los mayores de 62 años.

Las percepciones de los socios trabajadores de Servicarne se documenta a través de un recibo individual de "haberse a cuenta del retorno cooperativo". En ellos aparece como único concepto "trabajos mes". Esta retribución depende del trabajo efectivamente realizado durante dicho periodo (mensual). En esos documentos/recibos de haberse a cuenta del retorno cooperativo, Servicarne practica deducciones por IRPF, Seguridad Social y la mentada cuota social. No se cobra ninguna cantidad por vacaciones o pagas extras.

Los socios están encuadrados en el RETA; como norma general se cotiza por la base mínima. La cotización de contingencias profesionales y de cese en la actividad es voluntaria; sólo la abonan alrededor de un 5% de los socios. El importe de las cotizaciones al RETA es diferente en cada socio, dependiendo de la opción que haya efectuado (f.278 del informe de Inspección). La gestión de los abonos de las cuotas las realiza Servicarne a través de sus oficinas en Barcelona, y luego se descuentan a cada socio del abono del anticipo societario/liquidación de haberes mensual.

Servicarne abona un complemento de IT en caso de accidente de trabajo (por cortes, fracturas y quemaduras) para todos los socios de 26€ por día de baja por un periodo máximo de 1 año. Para otras lesiones producidas por sobresfuerzo, accidente in itinere y aborto, se abonan los 10 primeros días. Cuando la IT es por contingencias comunes el socio puede solicitar la partir del 2º mes una ayuda a la cooperativa, que se aprueba por el Consejo Rector. Servicarne informa a los socios sobre la prestación por cese de actividad.

SEXTO.- Servicarne realiza asambleas anuales de socios (conforme al artículo 2 del Reglamento) y cuenta con un Consejo rector cuyos miembros se eligen en la asamblea. El número de asistentes a las asambleas es muy pequeño (con una media durante los últimos cinco años de 92 socios/año; lo que equivale a un 2% de los socios cooperativistas). Los socios son informados/convocados a las asambleas a través de la intranet de la sociedad y se publica también en prensa escrita; no consta comunicación personal-individual a cada socio trabajador. El socio que desee acudir a la asamblea -que se celebran en Barcelona- debe asumir los gastos; salvo los jefes de equipo, a los que se paga el desplazamiento y la estancia para facilitar su asistencia. En la asamblea de 2017 se decidió abonar los gastos de desplazamiento y estancia -por sorteo- a un total de 30 socios.

A la fecha de la actuación de la Inspección en 11/2017 había 320 jefes de equipo (un 6'49% de los socios).

Existe un Consejo rector que es elegido por la Asamblea, por un plazo de 4 años (pueden ser reelegidos). El Consejo rector se integra por 11 personas, 7 de ellas jefes de equipo de diferentes centros de trabajo (que existen en todo el territorio nacional) y otros tres que pertenecen a la central de Barcelona, que asumen las funciones de asistencia letrada, gestión de autónomos y prevención de riesgos laborales.

El Consejo rector puede delegar facultades en uno de sus miembros o en comisiones compuestas por diferentes integrantes para otros tantos temas ad hoc. Dicha delegación requiere del voto favorable de dos tercios del Consejo Rector. El Consejo Rector, en sus reunión de 5/7/2013, acordó la delegación en 3 de los socios del CR que prestan sus servicios profesionales en ñas oficinas centrales de Barcelona. Entre sus funciones se encuentra la no admisión de los socios por no superación del periodo de prueba, su baja en el RETA, la imposición de sanciones a los socios, el nombramiento de los jefes de equipo y la firma de los diferentes contratos de prestación de servicios que suscriben con las empresas clientes. En el periodo de 7/2012 a 7/2016 se han impuesto 1970 sanciones (unas 41 sanciones/mes).

La cooperativa cuenta con una aparato administrativo en la sede social de Barcelona, en el que prestan sus servicios profesionales varios socios trabajadores. Además, en algunos centros de trabajo de las empresas clientes cuentan con un despacho alquilado, en otras no. En dichas oficinas centrales sitas en Barcelona prestan servicios 10 socios trabajadores, de los cuales 3 son miembros del Consejo Rector. En dichas oficinas centrales existe: 1.- un Departamento de Administración, que se ocupa de la atención e información a los socios, la comunicación de las baja médicas, todas las gestiones y documentación que hay que tramitan en el caso de un accidente laboral, las gestiones varias con la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras, la comunicación e las sanciones, el control del horario, pago de nóminas, tramitación de facturas, etc...; dichas tareas son asumidas por los jefes de equipo en cada centro de trabajo de la empresa cliente en las que están designados cuando en ellos la plantilla de socios trabajadores es muy elevada, y a su vez lo transmiten a dicha oficinas centrales; 2.- el Departamento de contabilidad, que se encarga de realizar y procesar los pagos y cobros de/a clientes, gestión de nóminas, preparación y presentación e informes y controles financieros, etc...; 3.- un Departamento de RRHH que se encarga de la búsqueda de personal y selección; y 4.- un Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, que se encarga de todas las necesidades relacionadas con dicho tema.

En cuanto a los medios económicos y financieros en las cuentas anuales del ejercicio 2016 consta que de un total de activos no corrientes de 2.527.185,60 euros, 14.465,37 euros corresponden a inmovilizado material, y 2.507.864,75 euros a inmovilizado financiero.

SÉPTIMO.- La Dirección General del trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente del Mº de trabajo, Migraciones y Seguridad Social -tras la propuesta a la que hemos hecho mención anteriormente- en Resolución de 30/4/2019 acuerda la descalificación de Servicarne como sociedad cooperativa por entender que se incurre en infracción muy grave del artículo 38.3 a) de la LISOS consistente en la paralización o inactividad de sus órganos sociales durante dos años sin causa justificada, y que concurre, por tanto, la causa de disolución del art. 70.1.c) y e) de la Ley de Cooperativas, correspondiendo la sanción prevista en el art. 1 16.1. a) de dicho texto legal (dto 10 de Cárnicas).

Se da por reproducida en su integridad.

Se ha presentado recurso Contencioso-Administrativo de que conoce la Audiencia Nacional (Pto 356/2019).

OCTAVO.- La mercantil Cárnicas Cinco Villas S.A. tiene su domicilio social y centro de trabajo en Polígono Valdeferrín nº 8 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), constituida en 1989 e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tiene como objeto social la compraventa, almacenamiento, comercialización, manipulación y transformación de toda clase de ganado, la cría, engorde o cebo y sacrificio de animales en instalaciones propias o ajenas, la producción, exportación y comercialización de cerdos, en especial y de toda clase de animales en general, la elaboración de productos derivados de animales sacrificados, su conservación, salazón, congelación, curado, precocinado, y comercialización de carnes grasas, embutidos, despojos y derivados.

En el centro de trabajo de Ejea de los Caballeros esta empresa lleva a cabo las siguientes tareas: 1.- de sacrificio de animales, que en el turno de mañana que se realiza con personal propio por cuenta ajena e Cárnicas, y en el turno de tarde con los socios trabajadores de Servicarne; 2.- despiece, realizada por socios trabajadores de Copergo S.C., 3.- expediciones, realizada por socios trabajadores de Copergo S.C., 4.- lavado de cajas, actividad subcontratada con Polmark Servicios Externos S.L., 5.- envasado, subcontratado con Polmark, 6.- Fileteado, actividad subcontratada con Polmark, 7.- congelado, actividad subcontratada con Polmark, 8.- mantenimiento higiénico de las instalaciones, realizada por Plomark, y 9.- la actividad de procesado de víscera roja, realizada por socios trabajadores de Auga Sdad Cooperativa.

La mercantil Cárnicas tiene trabajadores por cuenta propia. En concreto en 11/2017 (cuando se realiza la visita al centro de trabajo de Ejea de los Caballeros por parte de la Inspección de Trabajo) cuenta con 96 trabajadores por cuenta ajena (dto 5 de Cárnicas).

NOVENO.- El 1/1/2014 la mercantil Cárnicas y Servicarne Sdad Cooperativa suscriben un contrato de prestación de servicios, para realizar los trabajos de sacrificio y faenado de cerdos, vísceras, todas las operaciones de matadero y cargas de canales (cláusula primera). Se da por reproducido el detalle íntegro de su contenido (folios 136 y ss del expte adm; dto 1 de Cárnicas). Existe facturación mensual de dichos servicios.

La cooperativa Servicarne tiene suscritos numerosos contratos de prestación de servicios con diferentes empresas clientes, en todo el territorio nacional, y para prestación de trabajo en el ámbito de la actividad cárnica. El centro de trabajo de Cárnicas es identificado como "centro 330".

La empresa Cárnicas no ha participado en la selección de los socios trabajadores que realizan el trabajo. En la empresa Cárnicas, en la sección de sacrificio hay dos turnos; el de mañana (de 6 a 14 horas) y el de tarde (de 14:30 a 23 horas). Los socios trabajadores de Servicarne prestan sus servicios en el turno de tarde. El horario del turno de tarde se pude prolongar o reducir en función de las necesidades de producción que comunique Cárnicas. "Los socios trabajadores tienen que adaptar su horario a la obtención de la producción diaria y dar satisfacción a la demanda de la empresa principal con el objetivo de que el producto final se realice en su totalidad y bien" (folio 292 del expte adm).

En este turno de tarde no presta su trabajo ningún trabajador por cuenta propia de Cárnicas.

Este trabajo se realiza íntegramente en las instalaciones propiedad de Cárnicas en Ejea de los Caballeros. Existe un control de acceso a las instalaciones de Cárnicas para todas las personas que por una u otra razón entran a las mismas, pero Cárnicas Cinco Villas S.A. no controla ni registra el horario ni jornada de los socios de Servicarne.

Existe una previsión diaria de producción (sacrificio de cerdos) por parte de la empresa Cárnicas, previsión o necesidades que ésta traslada a los jefes de equipo de Servicarne (dtos 6 y 7 de Cárnicas). Son estos jefes de equipo los que -conforme a dicho encargo- organizan el turno de trabajo y el número de trabajadores que se requieren. Servicarne no determina o fija el número de animales a sacrificar (no lo hacen sus socios trabajadores). Los ritmos de trabajo son variables, en función de las tareas encargadas por la empresa cliente: "Pueden marcar sus propios ritmos de trabajo, pero con la condición de que el producto diario salga y se satisfagan las necesidades de la empresa cliente" (folio 287 del expte adm). El control, supervisión y registro diario de la cantidad del trabajo que se realiza lo llevan los jefes de equipo de Servicarne; que lo reportan a la empresa cliente, que a su vez también lleva un control de la producción. Se realiza un registro diario de la cantidad de trabajo realizado, que parte del número de cerdos que pasan por la cadena, desde el primero que entra en el turno de tarde hasta la salida del último de la cadena. Este control o registro se realiza por los jefes de equipo de Servicarne, puesto que estos datos sirven para factura el trabajo (numero de horas) a la empresa Cárnicas; y a su vez este registro de trabajo es el que sirve para calcular el número de horas de trabajo que se retribuye a los socios de Servicarne.

El control de calidad del producto se realiza por Cárnicas, a través de su Departamento de Calidad, para asegurar que el producto llegue a los clientes en las debidas condiciones de seguridad alimentaria. Cuando este departamento de control de calidad detecta algún defecto o incidencia de entidad en materia de calidad alimentaria del producto que ha sido tratado o manipulado por algún trabajador de Servicarne, lo comunica a los responsables de la cooperativa "para que adopte las medidas correctoras necesarias". Y así también, cuando existe algún daño, desperfecto o producto defectuoso, para que se así se contabilice, no facturándose por ello a Servicarne, cuyo coste ha de asumir.

Las órdenes de trabajo en el turno de tarde las imparten los jefes de equipo de Servicarne. En el turno de tarde no está presente ningún jefe de equipo o responsable de turno de Cárnicas que de orden o directriz alguna de trabajo.

Son dos los socios trabajadores que prestan su trabajo como jefes de equipo en la ejecución del contrato de prestación de servicios para Cárnicas (D. Isidro y Dña Adela). Estos jefes de equipo realizan las funciones de llevar el control diario del trabajo realizado por los socios trabajadores: de las piezas tratadas y de las horas trabajadas por cada socio; estos datos son los que sirven y se utilizan tanto para la facturación del trabajo prestado a la empresa Cárnicas como para el abono de la retribución del trabajo a los socios. El Sr. Isidro se ocupa de controlar las necesidades de ropa de trabajo y Epis para pedirlos a la cooperativa. Conforme consta descrito en el organigrama de trabajo de la cooperativa los jefes de equipo actúan como nexo de unión entre la empresa cliente -en cada caso- y la cooperativa. Reciben las tareas de trabajo que se encargan por parte de la empresa cliente -y que se han de realizar conforme al contenido del contrato de prestación de servicios- y organizan a los socios para dar cumplimiento y satisfacción a las mismas. Los jefes de equipo de Servicarne no dependen jerárquicamente de ningún mando de Cárnicas, ni están sujetos a su poder de dirección, control, organización o disciplinario. En el turno de mañana (zona gris) existe un socio trabajador designado como "encargado" aun cuando no tenga formalmente reconocida la condición de jefe de equipo (D. Pelayo).

En la prestación del trabajo contratado por Cárnicas se ocupan un número fluctuante de trabajadores, que puede variar y varía diariamente y/o mensualmente. Al folio 290 del expte. adm. se nos dice que son unos 110/115 socios trabajadores los que han trabajado en dicha actividad; en el Acta de Liquidación, detallan los socios que han trabajado cada mes y respecto de los que se cursa alta en RGTGSS: (f. 316 y ss del expte adm); a modo de ejemplo: 18 socios trabajadores en 1/2014, 34 en 2/2014, 65 en 8/2015, 67 en 11/2015, 88 en 7/2017 ó 102 en 11/2017. "El número de socios trabajadores presentes en cada momento varía en función de las necesidades puntuales de mano de obra de la empresa en atención a la demanda de productos y de la situación del mercado" (f. 291 del expte adm). A la fecha de la visita al centro de trabajo (6/11/2017) son unos 120 socios trabajadores de Servicarne que trabajan en el centro de Cárnicas; todos ellos en la sección o actividad de sacrificio; todos en el turno de tarde, salvo unos 15 en el turno de mañana (sólo en la zona gris, que es contratada desde 7/2017).

El volumen de trabajo (número de animales a sacrificar) cada día no es fijo; puede variar dependiendo de las necesidades productivas de la empresa Cárnicas, aun cuando aproximadamente se puede hablar de unos 4.000 animales de media por turno de trabajo.

Los jefes de equipo organizan el trabajo de los socios, la hora de inicio y fin en función del trabajo que hay que se ha encomendado cada jornada, controlan su asistencia al trabajo y sus ausencias, vacaciones, descansos, permisos, etc...No prestan su trabajo en la cadena.

La responsabilidad disciplinaria en relación a los socios trabajadores de Servicarne la asume ésta. El origen de las comunicaciones sobre conductas susceptibles de reproche puede ser de la propia empresa cliente Cárnicas, si ésta conoce de algún incidente (que pone en conocimiento de los jefes de equipo de Servicarne, por ejemplo "si encuentran alguno fumando"), o bien de los propios encargados o jefes de equipo de Servicarne. En ambos casos, los jefes de equipo dan traslado de lo ocurrido al Consejo rector a los efectos pertinentes.

DÉCIMO.- El trabajo se desarrolla en las instalaciones de la empresa cliente, Cárnicas Cinco Villas S.A. Los productos que se manipulan son de Cárnicas (que pueden serlo a su vez de las empresas para las que ésta trabaja como granja de integración). Toda la maquinaria que allí se encuentra es propiedad de Cárnicas.

En el contrato de prestación de servicios se pacta que las pequeñas herramientas de mano, la ropa de trabajo y los equipos de protección individual son a cargo de Servicarne, cuyo coste asume, si bien serán proporcionadas por Cárnicas por motivos sanitarios y de control de prevención de riesgos laborales. La entrega de la ropa de trabajo es diaria por parte de Servicarne a sus socios, y de su limpieza se encarga Servicarne, que la ha subcontratado con la empresa Ellis.

UNDÉCIMO.- En el contrato de 1/1/2014 se pacta el precio de los servicios contratados a abonar por Cárnicas a Servicarne: sacrificio 1'50 €/cerdo y expedición de canales: 0'30 €/canal expedida (folio 140 a 143 del expte adm).

El 1/7/2017 se suscribe un anexo V, en el que se establecen los nuevos precios: sacrificio 1,30€/cerdo, expedición de canales 0'30 €/canal expedida y zona sucia 1,130 €/cerdo. La retribución de los servicios prestados es retribuida por Cárnicas conforme a lo pactado en dicho contrato. Para ello se toman en cuenta los datos de los registros de cantidad de trabajo realizado (control de trabajo que hacen los jefes de servicio de Servicarne y también de Cárnicas). Una vez que dicho importe se satisface por Cárnicas a Servicarne, la cooperativa transforma dicho volumen de trabajo en horas trabajadas mensualmente por sus socios, estableciéndose distinto valor/hora en función de las características de lo producido. "Es la valoración de la producción efectuada, a mayor producción, mayor nivel de facturación y a la inversa. En relación con la repercusión económica de los precios" (f. 288 del expte adm). Lo abonado por Servicarne a sus socios es "directamente proporcional a la producción realizada durante su jornada".

Las facturas son extendidas por Servicarne Sdad Cooperativa. Los deterioros, desperfectos ocasionados por los socios trabajadores durante su trabajo, en las dependencias, instalaciones, productos o maquinaria de la empresa Cárnicas son abonado/asumidos por Servicarne (mediante compensación en la facturación del trabajo realizado para Cárnicas); existe a tal fin suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por parte de Servicarne con la aseguradora AXA.

DÉCIMOSEGUNDO.- En el centro de trabajo de Cárnicas, durante el año 2016 la retribución media de los socios trabajadores de Servicarne fue de 19.146'48 euros, que descontando los gastos que asumen, arroja una cifra de unos 15.665 euros netos.

Los ingresos de un trabajador por cuenta ajena vinculado al C. Colectivo del sector asciende a 14.735 euros brutos/año, a lo que se puede añadir posible complemento de antigüedad, nocturnidad o penosidad o ruido, si se devengasen (folio 46/67 del Informe de la Inspección).

DÉCIMOTERCERO.- La Evaluación de Riesgos Laborales está elaborada por el Servicio de Prevención Propio de Servicarne S.C. (elaborado en 12/2013 y revisado en 9/2017), y es Servicarne la encargada de la impartición de formación e información en materia de riesgos laborales a sus socios. Los equipos de protección individual (Epis) son entregados por la cooperativa, a través de los jefes de equipo.

En la Asamblea general ordinaria de 3/1996 se acordó que los jefes de equipo fueran nombrados Delegados de Prevención; de acuerdo con dicha decisión es el Consejo rector quien designa a los jefes de equipo como delegados de prevención. Así consta, en concreto, respecto de este centro de trabajo.

Los reconocimientos médicos se realizan por MAZ, contratado por Servicarne.

Existe coordinación en materia de prevención de riesgos laborales y evaluación de los puestos de trabajo en Cárnicas (centro 330).

DECIMOCUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 87.6 de la LJS dado el elevado volumen de la prueba documental aportada al acto del Juicio oral, se ha concedido a las partes la posibilidad de realizar sus conclusiones por escrito, facilitando así el conocimiento detallado de la misma y su valoración junto con el resto de la prueba practicada, a lo que han dado expresa conformidad. Y ello con el resultado que consta.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en Procedimiento de Oficio contra la mercantil CÁRNICAS CINCO VILLAS S.A. -habiendo sido llamados al procedimiento los trabajadores afectados y que aparecen relacionados por órden alfabético en el encabezamiento de la presente resolución; y así también a la cooperativa SERVICARNE SDAD COOPERATIVA- debo absolver y absuelvo a la mercantil CÁRNICAS CINCO VILLAS S.A. demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda, sin que proceda declarar la existencia de relación laboral por cuenta ajena en los términos pretendidos; debiendo estar y pasar las partes por el presente pronunciamiento.»

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la representación de D. Borja, D. Julián, D. Edemiro, D. Lucio, D. Millán, D. Aureliano, D. Victoriano, D. Matías, D. Romulo, D. Alejandro, D. Luis Angel, D. Gervasio, D. Jesus Miguel, D. Rodolfo, D. Julio, D. Adrian, Dª. Delia, D. Maximino y Dª. Olga y por la representación de D. Mariano, D. Domingo y D. Torcuato. D. Sabino, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual dictó sentencia el 7 de febrero de 2022, en la que consta el siguiente fallo:

«Que desestimamos los recursos de Suplicación interpuestos por la TGSS, por D. Borja y otros y por D. Mariano, D. Domingo y D. Torcuato. D. Sabino frente a la Sentencia de 10 de febrero de 2021 del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, dictada en autos nº 824/2021, contra CÁRNICAS CINCO VILLAS SA, SERVICARNE S.COOP., siendo trabajadores afectados los referidos en el encabezamiento de la presente resolución, confirmando la sentencia recurrida, sin imposición de costas.»

TERCERO.-Por la representación legal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y por la representación de D. Borja, D. Julián, D. Edemiro, D. Lucio, D. Millán, D. Aureliano, D. Victoriano, D. Matías, D. Romulo, D. Alejandro, D. Luis Angel, D. Gervasio, D. Jesus Miguel, D. Rodolfo, D. Julio, D. Adrian, Dª. Delia, D. Maximino y Dª. Olga se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de noviembre de 2019 (RSU 3192/2019).

CUARTO.-Por auto de esta Sala de fecha 22 de noviembre de 2024 se acordó admitir a la incorporación al procedimiento de la documental consistente en:

1.- Sentencia dictada por la Audiencia Nacional de la Sala Contencioso Administrativo de fecha 15 de marzo de 2023, en el recurso 356/2019.

2.- Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2024 en el recurso 8413/2023.

QUINTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación de Cárnicas Cinco Villas SCCL se presentó escrito de impugnación y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar los dos recursos interpuestos procedentes.

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de julio de 2024 se tuvo por personado extemporáneamente a D. Genaro, asistido y representado por el letrado D. Pablo Agustín Villén.

SEXTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los cooperativistas es la de determinar si la verdadera empleadora para quien prestan sus servicios, en sus instalaciones, bajo la formal condición de socios cooperativistas de Servicarne Sociedad Cooperativa es la empresa principal Cárnicas Cinco Villas S.A. (CCV), al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. La misma cuestión plantea la TGSS en su recurso, así como la inexistencia de las notas que caracterizan el trabajo asociado entre los cooperativistas y Servicarne S.Coop.

2.-Los cooperativistas D. Borja y otros, así como el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TGSS, han formulado sendos recursos de casación para unificación de doctrina contra la contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 75/2022, de 7 de febrero, en recurso de suplicación 933/2021, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza 198/2021, de 10 de febrero, recaída en procedimiento de oficio 824/2018, seguidos a instancia de la TGSS contra la empresa Cárnicas Cinco Villas S.A., Servicarne S.Coop y D. Abel y otros, que desestimó la demanda de oficio y negó la existencia de relación laboral entre los cooperativistas y las empresas codemandadas en los términos pretendidos en la demanda de oficio.

3.-Los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Social y que son relevantes para resolver sobre la cuestión aquí planteada son los siguientes:

- Servicarne S.C. es una sociedad mercantil cooperativa de trabajo asociado, donde se constituye en 1977 y con domicilio registrado en la Administración de la Generalitat de Cataluña, en la Dirección General de Trabajo Autónomo del Mº de Empleo y Seguridad Social, dado que la mayoría de su actividad y socios se hallan fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Además de por las normas legales y reglamentarias pertinentes, se rige por sus propios Estatutos. En el artículo 2 de los mismos se recoge su objeto social, "el propio de la industria cárnica: y de todas las operaciones necesarias y complementarias "despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga, salar, doblar pieles y realizar tareas afines, pesaje, marcaje, numeración, distribución, orden y cuidado de mantener temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, realización de trabajos en general en régimen de pastoreo, estabulación, ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y conejos, adquisición de bienes para que la cooperativa pueda ser titular y concurrir a concursos y subastas de explotación de mataderos, salas de despiece o locales relacionados, creación y dirección de escuelas de formación profesional, fabricación y manipulación de embutidos, envasados y bandejas precocinadas". El 29/4/2015 mediante escritura pública se aprueba el Reglamento de régimen interior. Cuenta con Libro de Socios; desde el inicio de su actividad en 1977 hasta el 31/12/2015 ha contado con más de 31.000 socios. A fecha de 31/12/2016 Servicarne contaba con 4.934 socios activos y un capital social de 444.800'10 euros. A 1/2/2018 cuenta con 5.284 socios. En el periodo de 2011 a 2016 constan 7.514 incorporaciones de nuevos socios y 6.284 bajas de socios; el volumen de movilidad de socios es muy alta. La cooperativa Servicarne ha venido suscribiendo múltiples contratos de prestación de sus servicios con múltiples mercantiles de la industria cárnica (y avícola) en el territorio español, realizando principalmente las tareas de sacrificio, despiece y elaborado de productos cárnicos.

- Para la inclusión como socios en la Cooperativa, éstos suscriben un documento de adhesión, consistente en un impreso individual, en el que consta que solicitan su inscripción como socio cooperativista de Servicarne; se pacta un periodo de prueba de 6 meses, y el compromiso de que se asumen todas las obligaciones y cargas sociales propias de la condición de socio, y cumplir las órdenes emanadas del Consejo rector a través de jefe de equipo o encargado, en lo que respecta a la dirección del trabajo y forma de realizarlo, así como la asignación de los puestos de trabajo, pudiendo ser destinado a cualquiera de los centros de trabajo de la red de servicios de la cooperativa "aunque sea fuera de mi residencia habitual, puesto que no estoy destinado para prestar servicios en un centro concreto". Servicarne les informa de la conveniencia de suscribir la cotización voluntaria por contingencias profesionales y prestación por desempleo, así como del importe mensual de ambas coberturas; los socios cooperativistas pueden elegir libremente sobre la cotización que les entrega una copia de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior; se expide el título de socio, se solicita formalmente la autorización para que las comunicaciones se hagan por internet al que tienen acceso gratuito. Los socios abonan una aportación obligatoria inicial al capital social de 90'1 €, que se reembolsa en caso de baja voluntaria. Los socios cooperativistas abonan una cuota mensual de 50 euros, que está destinada a la cobertura de los gastos de gestión de la sede central en Barcelona, y al abono de premios y diversas prestaciones reconocidas a favor de los socios. Los jefes de equipo están eximidos de pagar dicha cuota; tampoco se abona por los socios durante los periodos de maternidad/paternidad, y los mayores de 62 años. Las percepciones de los socios trabajadores de Servicarne se documenta a través de un recibo individual de "haberse a cuenta del retorno cooperativo". En ellos aparece como único concepto "trabajos mes". Esta retribución depende del trabajo efectivamente realizado durante dicho periodo (mensual). En esos documentos/recibos de haberse a cuenta del retorno cooperativo, Servicarne practica deducciones por IRPF, Seguridad Social y la mentada cuota social. No se cobra ninguna cantidad por vacaciones o pagas extras. Los socios están encuadrados en el RETA; como norma general se cotiza por la base mínima. La cotización de contingencias profesionales y de cese en la actividad es voluntaria; sólo la abonan alrededor de un 5% de los socios. El importe de las cotizaciones al RETA es diferente en cada socio, dependiendo de la opción que haya efectuado. La gestión de los abonos de las cuotas las realiza Servicarne a través de sus oficinas en Barcelona, y luego se descuentan de los anticipos societario/liquidación de haberes mensuales. Servicarne abona un complemento de IT en caso de accidente de trabajo (por cortes, fracturas y quemaduras) para todo accidente de trabajo de 26 € por día de baja por un periodo máximo de 1 año. Para otras lesiones producidas por sobreesfuerzo, accidente in itinere y aborto, se abonan los 10 primeros días. Cuando la IT es por contingencias comunes el socio puede solicitar a partir del 2º mes una ayuda a la cooperativa, que se aprueba por el Consejo Rector. Servicarne informa a los socios sobre la prestación por cese de actividad.

- Servicarne realiza asambleas anuales de socios (conforme al artículo 2 del Reglamento) y cuenta con un Consejo Rector cuyos miembros se eligen en la asamblea. El número de asistentes a las asambleas es muy pequeño (con una media durante los últimos cinco años de 92 socios/año; lo que equivale a un 2% de los socios cooperativistas). Los socios son informados/convocados a las asambleas a través de la intranet de la sociedad y se publica también en prensa escrita; no consta comunicación personal-individual a cada socio trabajador. El socio que desee acudir a la asamblea -que se celebran en Barcelona- debe asumir los gastos, salvo los jefes de equipo, a los que se paga el desplazamiento y la estancia para facilitar su asistencia. En la asamblea de 2017 se decidió abonar los gastos de desplazamiento y estancia -por sorteo- a un total de 30 socios. A la fecha de la actuación de la Inspección en 11/2017 había 320 jefes de equipo (un 6'49% de los socios).

- Existe un Consejo Rector que es elegido por la Asamblea, por un plazo de 4 años (pueden ser reelegidos). El Consejo rector se integra por 11 personas, 7 de ellas jefes de equipo de diferentes centros de trabajo (que existen en todo el territorio nacional) y otros tres que pertenecen a la central de Barcelona, que asumen las funciones de asistencia letrada, gestión de autónomos y prevención de riesgos laborales. El Consejo rector puede delegar facultades en uno de sus miembros o en comisiones compuestas por diferentes integrantes para otros tantos temas ad hoc. Dicha delegación requiere del voto favorable de dos tercios del Consejo Rector. El Consejo Rector, en su reunión de 5/7/2013, acordó la delegación en 3 de los socios del CR que prestaran sus servicios profesionales en oficinas centrales de Barcelona. Entre sus funciones se encuentra la no admisión de los socios por no superación del periodo de prueba, su baja en el RETA, la imposición de sanciones a los socios, el nombramiento de los jefes de equipo y la firma de los diferentes contratos de prestación de servicios que suscriban con las empresas clientes. En el periodo de 7/2012 a 7/2016 se han impuesto 1970 sanciones (unas 41 sanciones/mes).

- La cooperativa cuenta con un aparato administrativo en la sede social de Barcelona, en el que prestan sus servicios profesionales varios socios trabajadores. Además, en algunos centros de trabajo de las empresas clientes cuentan con un despacho alquilado, en otras no. En dichas oficinas centrales sitas en Barcelona prestan servicios 10 socios trabajadores, de los cuales 3 son miembros del Consejo Rector. En dichas oficinas centrales existe: 1.- un Departamento de Administración, que se ocupa de la atención e información a los socios, la comunicación de las bajas médicas, todas las gestiones y documentación que hay que tramitan en el caso de un accidente laboral, las gestiones varias con la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras, la comunicación e las sanciones, el control del horario, pago de nóminas, tramitación de facturas, etc...; dichas tareas son asumidas por los jefes de equipo en cada centro de trabajo de la empresa cliente en las que están designados cuando en ellos la plantilla de socios trabajadores es muy elevada, y a su vez lo transmiten a dicha oficinas centrales; 2.- el Departamento de contabilidad, que se encarga de realizar y procesar los pagos y cobros de/a clientes, gestión de nóminas, preparación y presentación e informes y controles financieros, etc.; 3.- un Departamento de RRHH que se encarga de la búsqueda de personal y selección; y 4.- un Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, que se encarga de todas las necesidades relacionadas con dicho tema. En cuanto a los medios económicos y financieros en las cuentas anuales del ejercicio 2016 consta que de un total de activos no corrientes de 2.527.185'60 euros, 14.465'37 euros corresponden a inmovilizado material, y 2.507.864'75 euros a inmovilizado financiero

- La mercantil Cárnicas Cinco Villas S.A. tiene su domicilio social y centro de trabajo en Polígono Valdeferrín n° 8 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), constituida en 1989 e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tiene como objeto social la compraventa, almacenamiento, comercialización, manipulación y transformación de toda clase de ganado, la cría, engorde o cebo y sacrificio de animales en instalaciones propias o ajenas, la producción, exportación y comercialización de cerdos, en especial y de toda clase de animales en general, la elaboración de productos derivados de animales sacrificados, su conservación, salazón, congelación, curado, precocinado, y comercialización de carnes grasas, embutidos, despojos y derivados. En el centro de trabajo de Ejea de los Caballeros esta empresa lleva a cabo las siguientes tareas: 1.- de sacrificio de animales, que en el turno de mañana que se realiza con personal propio por cuenta ajena a Cárnicas, y en el turno de tarde con los socios trabajadores de Servicarne; 2.- despiece, realizada por socios trabajadores de Copergo S.C.; 3.- expediciones, realizada por socios trabajadores de Copergo S.C., 4.- lavado de cajas, actividad subcontratada con Polmark Servicios Externos S.L., 5.- envasado, subcontratada con Polmark, 6.- Fileteado, actividad subcontratada con Polmark, 7.- congelado, actividad subcontratada con Polmark, 8.- mantenimiento higiénico de las instalaciones, realizada por Plomark, y 9.- la actividad de procesado de víscera roja, realizada por socios trabajadores de Auga Sdad Cooperativa. La mercantil Cárnicas tiene trabajadores por cuenta propia. En concreto en 11/2017 (cuando se realiza la visita al centro de trabajo de Ejea de los Caballeros por parte de la Inspección de Trabajo) cuenta con 96 trabajadores por cuenta ajena.

- El 1/1/2014 la mercantil Cárnicas y Servicarne Sdad Cooperativa suscriben un contrato de prestación de servicios, para realizar los trabajos de sacrificio y faenado de cerdos, vísceras todas las operaciones de matadero y cargas de canales (cláusula primera). Existe facturación mensual de dichos servicios. La cooperativa Servicarne tiene suscritos numerosos contratos de prestación de servicios con diferentes empresas clientes, en todo el territorio nacional, y para prestación de trabajo en el ámbito de la actividad cárnica. El centro de trabajo de Cárnicas es identificado como "centro 330". La empresa Cárnicas no ha participado en la selección de los socios trabajadores que realizan el trabajo. En la empresa Cárnicas, en la sección de sacrificio hay dos turnos; el de mañana (de 6 a 14 horas) y el de tarde (de 14:30 a 23 horas). Los socios trabajadores de Servicarne prestan sus servicios en el turno de tarde. El horario del turno de tarde se pude prolongar o reducir en función de las necesidades de producción que comunique Cárnicas. Los socios trabajadores tienen que adaptar su horario y su ritmo de trabajo a la obtención de la producción diaria y dar satisfacción a la demanda de la empresa principal con el objetivo de que el producto final se realice en su totalidad y bien. En este turno de tarde no presta su trabajo ningún trabajador por cuenta propia de Cárnicas.

- Este trabajo se realiza íntegramente en las instalaciones propiedad de Cárnicas en Ejea de los Caballeros. Existe un control de acceso a las instalaciones de Cárnicas para todas las personas que por una u otra razón entran a las mismas, pero Cárnicas Cinco Villas S.A. no controla ni registra el horario ni jornada de los socios de Servicarne.

- Existe una previsión diaria de producción (sacrificio de cerdos) por parte de la empresa Cárnicas, previsión o necesidades que ésta traslada a los jefes de equipo de Servicarne. Son estos jefes de equipo los que -conforme a dicho encargo- organizan el turno de trabajo y el número de trabajadores que se requieren. Servicarne no determina o fija el número de animales a sacrificar (no lo hacen sus socios trabajadores). Los ritmos de trabajo son variables, en función de las tareas encargadas por la empresa cliente. Pueden marcar sus propios ritmos de trabajo, pero con la condición de que el producto diario salga y se satisfagan las necesidades de la empresa cliente. El control, supervisión y registro diario de la cantidad del trabajo que se realiza lo llevan los jefes de equipo de Servicarne, que lo reportan a la empresa cliente, que a su vez también lleva un control de la producción. Se realiza un registro diario de la cantidad de trabajo realizado, que parte del número de cerdos que pasan por la cadena, desde el primero que entra en el turno de tarde hasta la salida del último de la cadena. Este control o registro se realiza por los jefes de equipo de Servicarne puesto que estos datos sirven para facturar el trabajo (número de horas) a la empresa Cárnicas; y a su vez este registro del trabajo es el que sirve para calcular el número de horas de trabajo que se retribuye a los socios de Servicarne.

- El control de calidad del producto se realiza por Cárnicas, a través de su Departamento de Calidad, para asegurar que el producto llegue a los clientes en las debidas condiciones de seguridad alimentaria. Cuando este departamento de control de calidad detecta algún defecto o incidencia de entidad en materia de calidad alimentaria del producto que ha sido tratado o manipulado por algún trabajador de Servicarne, lo comunica a los responsables de la cooperativa "para que adopte las medidas correctoras necesarias". Y así también, cuando existe algún daño, desperfecto o producto defectuoso, para que se así se contabilice, no facturándose por ello a Servicarne, cuyo coste ha de asumir

- Las órdenes de trabajo en el turno de tarde las imparten los jefes de equipo de Servicarne. En el turno de tarde no está presente ningún jefe de equipo o responsable de turno de Cárnicas que de orden o dirija el trabajo.

- Son dos los socios trabajadores que prestan su trabajo como jefes de equipo en la ejecución del contrato de prestación de servicios para Cárnicas (D. Isidro y Dña Adela). Estos jefes de equipo realizan las funciones de llevar el control diario del trabajo realizado por los socios trabajadores; de las piezas tratadas y de las horas trabajadas por cada socio; estos datos son los que sirven y se utilizan tanto para la facturación del trabajo prestado a la empresa Cárnicas como para el abono de la retribución del trabajo a los socios. El Sr. Isidro se ocupa de controlar las necesidades de ropa de trabajo y Epis para pedidos a la cooperativa. Conforme consta descrito en el organigrama de trabajo de la cooperativa los jefes de equipo actúan como nexo de unión entre la empresa cliente - en cada caso- y la cooperativa. Reciben las tareas de trabajo que se encargan por parte de la empresa cliente - y que se han de realizar conforme al contenido del contrato de prestación de servicios- y organizan a los socios para dar cumplimiento y satisfacción a las mismas. Los jefes de equipo de Servicarne no dependen jerárquicamente de ningún mando de Cárnicas, ni están sujetos a su poder de dirección, control, organización o disciplinario. En el turno de mañana (zona gris) existe un socio trabajador designado como "encargado" aun cuando no tenga formalmente reconocida la condición de jefe de equipo (D. Pelayo).

- En la prestación del trabajo contratado por Cárnicas ocupan un número fluctuante de trabajadores, que puede variar y varía diariamente y/o mensualmente. En el expediente administrativo se dice que son unos 110/115 socios trabajadores los que han trabajado en dicha actividad; en el Acta de Liquidación, detallan los socios que han trabajado cada mes y respecto de los que se cursa alta en RGTGSS; a modo de ejemplo: 18 socios trabajadores en 1/2014, 34 en 2/2014, 65 en /2015, 67 en 11/2015, 88 en 7/2017 ó 102 en 11/2017. El número de socios trabajadores presentes en cada momento varía en función de las necesidades puntuales de mano de obra de la empresa en atención a la demanda de productos y de la situación del mercado. A la fecha de la visita al centro de trabajo (6/11/2017) son unos 120 socios trabajadores de Servicarne que trabajan en el centro de Cárnicas; todos ellos en la sección o actividad de sacrificio; todos en el turno de tarde, salvo unos 15 en el turno de mañana (sólo en la zona gris, que es contratada desde 7/2017).

- El volumen de trabajo (número de animales a sacrificar) cada día no es fijo; puede variar dependiendo de las necesidades productivas de la empresa Cárnicas; aun cuando aproximadamente se puede hablar de unos 4.000 animales de media por turno de trabajo.

- Los jefes de equipo organizan el trabajo de los socios, la hora de inicio y fin en función del trabajo que hay que se ha encomendado cada jornada, controlan su asistencia al trabajo y sus ausencias, vacaciones, descansos, permisos, etc... No prestan su trabajo en la cadena.

- La responsabilidad disciplinaria de los socios trabajadores de Servicarne la asume ésta. El origen de las comunicaciones sobre conductas susceptibles de reproche puede ser de la propia empresa cliente Cárnicas, si ésta conoce de algún incidente (que pone en conocimiento de los jefes de equipo de Servicarne, por ejemplo "si encuentran alguno fumando"), o bien de los propios encargados o jefes de equipo de Servicarne. En ambos casos, los jefes de equipo dan traslado de lo ocurrido al Consejo rector a los efectos pertinentes.

- El trabajo se desarrolla en las instalaciones de la empresa cliente, Cárnicas Cinco Villas S.A. Los productos que se manipulan son de Cárnicas (que pueden serlo a su vez de las empresas para las que ésta trabaja como granja de integración). Toda la maquinaria que allí se encuentra es propiedad de Cárnicas.

- En el contrato de prestación de servicios se pacta que las pequeñas herramientas de mano, la ropa de trabajo y los equipos de protección individual son a cargo de Servicarne, cuyo coste asume, si bien serán proporcionadas por Cárnicas por motivos sanitarios y de control de prevención de riesgos laborales. La entrega de la ropa de trabajo es diaria por parte de Servicarne a sus socios, y de su limpieza se encarga Servicarne, que la ha subcontratado con la empresa Ellis.

- En el contrato de 1/1/2014 se pacta el precio de los servicios contratados a abonar por Cárnicas a Servicarne: sacrificio 1'50€/cerdo y expedición de canales: 0'30€/canal expedida. El 1/7/2017 se suscribe un anexo V, en el que se establecen los nuevos precios: sacrificio 1'30€/cerdo, expedición de canales 0'30€/canal expedida y zona sucia 1'30 €/cerdo. La retribución de los servicios prestados es retribuida por Cárnicas conforme a lo pactado en dicho contrato. Para ello se toman en cuenta los datos de los registros de cantidad de trabajo realizado (control de trabajo que hacen los jefes de servicio de Servicarne y también de Cárnicas). Una vez que dicho importe se satisface por Cárnicas a Servicarne, la cooperativa transforma dicho volumen de trabajo en horas trabajadas mensualmente por sus socios, estableciéndose distinto valor/hora en función de las características de lo producido. "Es la valoración de la producción efectuada, a mayor producción, mayor nivel de facturación y a la inversa. En relación con la repercusión económica de los precios" (f. 288 del expte adm). Lo abonado por Servicarne a sus socios es "directamente proporcional a la producción realizada durante su jornada".

- Las facturas son extendidas por Servicarne Sdad Cooperativa. Los deterioros, desperfectos ocasionados por los socios trabajadores durante su trabajo, en las dependencias, instalaciones, productos o maquinaria de la empresa Cárnicas son abonados/asumidos por Servicarne (mediante compensación en la facturación del trabajo realizado para Cárnicas); existe a tal fin suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por parte de Servicarne con la aseguradora AXA.

- En el centro de trabajo de Cárnicas, durante el año 2016 la retribución media de los socios trabajadores de Servicarne fue de 19.146'48 euros, que descontando los gastos que asumen, arroja una cifra de unos 15.665 euros netos. Los ingresos de un trabajador por cuenta ajena vinculado al C. Colectivo del sector asciende a 14.735 euros brutos/año, a lo que se puede añadir posible complemento de antigüedad, nocturnidad o penosidad o ruido, si se devengasen.

- La Evaluación de Riesgos Laborales está elaborada por el Servicio de Prevención Propio de Servicarne S.C. (elaborada en 12/2013 y revisada en 9/2017), y es Servicarne la encargada de la impartición de formación e información en materia de riesgos laborales a sus socios. Los equipos de protección individual (Epis) son entregados por la cooperativa, a través de los jefes de equipo. En la Asamblea general ordinaria de 3/1996 se acordó que los jefes de equipo fueran nombrados Delegados de Prevención; de acuerdo con dicha decisión es el Consejo rector quien designa a los jefes de equipo como delegados de prevención. Así consta, en concreto, respecto de este centro de trabajo. Los reconocimientos médicos se realizan por MAZ, contratado por Servicarne. Existe coordinación en materia de prevención de riesgos laborales y evaluación de los puestos de trabajo en CÁRNICAS (centro 330).

Los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social se mantuvieron inalterados en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dado que la misma desestimó todos los motivos de revisión fáctica que se instrumentaban en dos de los tres recursos de suplicación.

4.-La sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza 198/2021, de 10 de febrero, recaída en procedimiento de oficio 824/2018, desestimó la demanda de oficio negando la consideración de los cooperativistas como trabajadores por cuenta ajena en los términos solicitados. Contra dicha sentencia se interpusieron tres recursos de suplicación, uno por la TGSS y otros dos por dos grupos de trabajadores cooperativistas (uno de ellos recurrente ahora en casación, no así el otro), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual dictó sentencia el 7 de febrero de 2022 en recurso de suplicación 933/2021, la cual desestimó ambos recursos de suplicación y confirmó la del juzgado.

5.-El recurso de casación para la unificación de doctrina de los cooperativistas plantea cuatro motivos de recurso, todos ellos al amparo de la letra e del artículo 207 LRJS:

a) El primero alegando la infracción de los artículos 1.1 y 43.1 del Estatuto de los Trabajadores y 11.2.b y 11.2.c de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador Autónomo.

b) El segundo alega la infracción de los artículos 1.1 y 80.1 de la Ley de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio.

c) El tercero alega la infracción otra vez de los artículos 43.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.1 y 8.1 del mismo texto legal.

d) Y el cuarto alega una vez más la infracción de los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores con invocación en este caso de doctrina jurisprudencial.

Los cooperativistas previamente identifican cinco sentencias de contraste, cuatro de ellas dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (de 25 de noviembre de 2019, rec 3797/2019, 5 de noviembre de 2019, rec 3149/2019, 19 de diciembre de 2019, rec 3787/2019 y 12 de noviembre de 2019, rec 3192/2019) y una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 4 de diciembre de 2006, recurso 5960/2005.

La Sala requirió la selección de una única sentencia de contraste, habiendo seleccionado la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12 de noviembre de 2019, rec 3192/2019.

6.-El letrado de la Administración de la seguridad social en nombre y representación de la TGSS ha interpuesto también recurso de casación para la unificación de la doctrina, que construye a través de dos motivos de recurso, ambos al amparo del artículo 207 e) de la LRJS:

a) En el primer motivo, alega la Infracción de los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 139 y 144 de la Ley General de la Seguridad Social.

b) En el segundo motivo alega la infracción de los artículos 6.4, 7.2 y 1544 del Código Civil en relación con los artículos 1.1, 13.1, 16, 20, 21, 1, 32.f y 80 de la Ley 27/1999 de Cooperativas y 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Invoca en su recurso cuatro sentencias de contraste, habiendo sido requerido el citado organismo para seleccionar una de ellas y habiendo seleccionado la misma que los cooperativistas recurrentes, esto es, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12 de noviembre de 2019, rec 3192/2019.

7.-La empresa Cárnicas Cinco Villas S.A. ha presentado escrito de impugnación del recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.-El Ministerio Fiscal informó favorablemente la estimación de ambos recursos de casación.

9.-Por la representación de los cooperativistas se presentaron documentos nuevos en el trámite de casación consistentes en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y resoluciones declarando su firmeza e inadmitiendo el recurso de casación, siendo admitidas dos de ellas por auto de esta Sala de 22 de noviembre de 2024. Se dio traslado a las partes para alegar sobre dichos documentos y complementar sus respectivos escritos de recurso e impugnación.

SEGUNDO.-En relación con las alegaciones y complemento de escritos de recurso e impugnación en base a los documentos admitidos al amparo del artículo 233 LRJS en este trámite de recurso hemos de recordar que, frente a lo alegado por la empresa, la previsión legal es precisamente que, en caso de ser admitidos, las partes puedan completar los escritos de recurso y/o de impugnación con los motivos que correspondan de los previstos en el artículo 207 LRJS que puedan fundarse en esos documentos. Ahora bien, en este caso el complemento que la parte que ha presentado esos documentos ha hecho de su recurso no consiste en la incorporación de un motivo por infracción procesal ni en pretensión de revisiones de hechos probados amparadas en esos documentos, sino en alegaciones de fondo jurídico complementarias y basadas en la letra e del artículo 207 LRJS, sostenidas en el hecho de que la sentencia firme contencioso-administrativa ha desestimado el recurso de la cooperativa Servicarne contra su descalificación por el Ministerio de Trabajo. Si de lo que se trata es de que esta Sala asuma los fundamentos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional hemos de decir, que al tratarse de sentencia de otro orden jurisdiccional la misma no produce vinculación estricta de cosa juzgada en aquellos extremos que resuelve incidenter tantum, como son los relativos a la calificación jurídica de las relaciones reales que mantienen los cooperativistas con la empresa principal, que es el objeto de la presente litis y que es materia propia de este orden jurisdiccional social. Razón por la cual la Sala no está vinculada con fuerza de cosa juzgada por lo decidido en aquella sentencia de otro orden jurisdiccional sobre tal cuestión en su sentencia firme, si bien es claro que cualquier criterio que vengamos a adoptar ha de quedar necesariamente fundamentado y especialmente en cuanto pudiera separarse del seguido por el otro orden jurisdiccional.

TERCERO.- 1.-Los dos recursos de casación interpuestos, tanto por los cooperativistas como por la TGSS, incurren en una descomposición artificiosa de la controversia en varios motivos (dos en el caso de la TGSS y hasta cuatro en el caso de los cooperativistas) que no puede ser admitida, de manera que el conjunto de los motivos instrumentados han de ser tratados como un único motivo de casación y resueltos unitariamente. Concurre además la circunstancia de que el planteamiento de los cooperativistas y el de la TGSS es coincidente en lo sustancial, incidiendo además sobre la misma cuestión jurídica que constituye el objeto de la litis, como es la calificación correcta de los contratos de los cooperativistas, esto es, determinar si estamos ante auténticos socios trabajadores de una cooperativa o por el contrario son trabajadores por cuenta ajena. Por otra parte y a efectos de la concurrencia de contradicción ambos recurrentes alegan la misma sentencia de contraste, lo que permite el completo análisis de ambos recursos de forma unitaria.

2.-Para acreditar la contradicción invocan como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de noviembre de 2019, rec 3192/2019. Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con la sentencia de contraste alegada. El presupuesto procesal de contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [por todas, sentencias del TS 861/2022, de 26 de octubre (rcud 4665/2019); 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021); y 968/2022, de 20 de diciembre (rcud 2984/2021)].

3.-Ya hemos recogido en su literalidad y con todo el detalle los hechos probados de la presente litis declarados en la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza e inalterados en suplicación. La sentencia de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12 de noviembre de 2019 (rec. 3192/2019 ), se produce en un proceso de despido de una trabajadora por cuenta ajena de Matadero de Aves Suavi SL que prestó su actividad desde junio de 2004 hasta el 8 de agosto de 2018. El 1 de junio de 2004 se había dado de alta como socia cooperativa de Servicarne, trabajando desde entonces en las instalaciones de Matadero de Aves Suavi SL. Causó baja voluntaria en la cooperativa el 8 de agosto de 2018. Ambas empresas habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios el 1 de abril de 2003. En julio de 2018 la Inspección de Trabajo levantó un acta de liquidación fundada en que los socios cooperativistas que prestaban servicios en el matadero eran realmente trabajadores de Matadero de Aves Suavi SL. El despido traía causa de la suspensión del contrato de arrendamiento de servicios por parte de esa empresa el 15 de agosto de 2018. En el hecho probado octavo de la sentencia de contraste se declara que las instrucciones, ritmos y órdenes de trabajo eran impuestas por Matadero de Aves Suavi SL a través de su encargado que las transmitía al jefe de equipo de Servicarne, el cual se limitaba a transmitirlas, supervisar, controlar la presencia de los socios y recontar las horas efectivamente trabajadas para la facturación. En la instancia se declaró nulo el despido de la actora condenando a Matadero de Aves Suavi SL a las consecuencias inherentes a tal declaración, con absolución de Servicarne. La referencial confirma el fallo tras desestimar el recurso de aquella empresa, con el argumento de que «la cooperativa es simplemente una cobertura formal, sin que estén presentes sus elementos configuradores ni su estructura ni su funcionamiento ni su actuación como empresa. Se trata de una entidad con un funcionamiento simulado en la que los socios son realmente trabajadores de la empresa principal MATADERO DE AVES SUAVI, SL ya que es esta entidad la que dirige y organiza el trabajo de los supuestos socios de la cooperativa a través del encargado, determinando los horarios de trabajo en función de las necesidades productivas de la S.L y limitándose el jefe de equipo a ser un intermediario entre el encargado de MATADERO DE AVES SUAVI, SL y los socios. Además, es quien asume los riesgos o beneficios del trabajo a pesar de que los socios cobran formalmente de la cooperativa, considerando que realmente se trata de un cobro interpuesto ya que las cantidades dependen del trabajo realizado mensualmente en función del precio por kilogramo y en función también de la ponderación en el valor del trabajo total, que depende de los días de asistencia. En consecuencia, entiende igualmente que existe cesión ilegal entre las dos empresas demandadas.

4.-Una primera diferencia entre la sentencia aquí recurrida y la referencial es la relativa a la pretensión principal de la demanda, derivada del procedimiento seguido. Mientras que en la recurrida estamos ante un procedimiento de oficio en la que la demandante es la Tesorería General de la Seguridad Social y pretende una sentencia meramente declarativa de la existencia de relación laboral de los socios cooperativistas identificados en la demanda, a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la referencial nos encontramos ante una demanda en procedimiento por despido, en la cual la pretensión es la calificación del despido como nulo o subsidiariamente improcedente. Parecería por ello que no existiría la identidad de pretensiones exigible entre ambos procedimientos, pero en realidad la misma sí existe, porque en el proceso de despido seguido en la sentencia referencial la calificación de la relación jurídica como laboral se alza como una cuestión previa de ineludible pronunciamiento antes de resolver sobre la pretensión principal de despido y por tanto el problema litigioso en ese punto nuclear de ambas controversias es el mismo y consiste en la calificación del contrato del supuesto socio de trabajo. Es sobre ese punto sobre el que gira la contradicción entre ambas sentencias.

5.-Por lo demás el juicio de contradicción se enfrenta al problema de que los hechos probados en ambas sentencias no tienen desde luego la misma redacción. En concreto la sentencia referencial contiene los siguientes hechos:

- En el centro de trabajo de la empresa Novafrigsa, S. A., vienen prestando servicios un conjunto de trabajadores/as formalmente dados de alta como socios de Servicarne, S. Coop

- A finales de los años 90 del siglo XX, dio comienzo la relación contractual entre Servicarne, S. C. y Coren S. C. G. (grupo empresarial al que pertenece Novafrigsa, S. A.). El contrato vigente entre Novafrigsa, S. A. y Servicarne, S. C. se firmó el 1 de enero de 2011, tratándose de un contrato de prestación de servicios en el que se indicaba que Novafrigsa, S. A. contrataba a Servicarne, S. C. para la realización de los trabajos de: "Sacrificio, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de piezas de carne, menudos y despojos comestibles de ganado vacuno, carga y descarga, salar y doblar pieles y realizar tareas afines. «Llevar a cabo operaciones de pesaje, mareaje, numeración, distribución, orden y cuidar de mantener las temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, asi como otras análogas situaciones. «La fabricación y manipulación de embutidos y jamones curados, envasados y embandejados". En la cláusula 2ª del contrato, se establecía que Servicarne, S. C. alquilaba un despacho en las dependencias de Novafrigsa, S. A., con el pago de una renta mensual de 200 euros. Consta como doc. 2-5 las facturas por los servicios prestados por Servicarne, S. C. a Novafrigsa, S.A. (prueba de Novafrigsa, S. A.) y como doc. 16 los pagos del alquiler desde enero a julio de 2016 (prueba aportada por Servicarne, S. C.). El contrato fue suspendido por comunicación de Servicarne, S. C. con efectos de 31 de julio de 2018.

- Novafrigsa, S. A. es una empresa con sede en el lugar de Lamabranca, Coeses, s/n, de la provincia de Lugo, que tiene como objeto social el comercio de ganado vivo, canales, carne y subproductos; adquisición y transmisión de predios rústicos y urbanos, instalaciones industriales y fábricas; almacenamiento de mercancías y comercialización de animales selectos.

- Servicarne, S. C. se constituyó como una entidad cooperativa de trabajo asociado, figurando como tal inscrita en el registro de cooperativas de Catalunya y luego en el estatal. El articulo 2 de sus estatutos indica que su objeto social: "el propio de la industria cárnica" y todas las operaciones necesarias y complementarias: "despiece, cuarteado, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga, salar, y doblar pieles y realizar tareas afines", "pesaje, mareaje, numeración, distribución", orden y cuidado de "mantener las temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas", realización de trabajos en general en régimen de "pastoreo, estabulación ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y conejos", adquisición de bienes para que la cooperativa pueda ser titular y concurrir a concursos y subastas de explotación de mataderos, salas de despiece o locales relacionados, creación y dirección de "escuelas de formación profesional" en su materia, "fabricación y manipulación de embutidos, envasados y bandejas precocinadas".

- Servicarne, S. C. cuenta con un Reglamento de régimen interno, indicando el art. 13: "La Sociedad Cooperativa no escapa a los mismos problemas del mercado de trabajo a que está sometida cualquier empresa privada de cierres o bajadas de producción y prevé que si a un/a socio/a o un grupo de socios/as se quedara/n sin su puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor, en alguno de los centros de trabajo en los que la sociedad cooperativa tuviera adscritos a los/las socios/as y contratada una prestación de servicios, aceptarán quedar a la expectativa el tiempo que fuera preciso. Durante dicho periodo quedarán en suspenso las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo hasta que la Junta Rectora les procure un nuevo puesto de trabajo, que deberán aceptar sin dilación, no objetando reparos por causa de enclave geográfico, especialidad, horario o remuneración económica. Si el/la socio/a no acepta el nuevo puesto de trabajo, será baja obligatoria en la cooperativa sin compensación o indemnización alguna." Su articulo 17 establece: "El pago del adelanto mensual a cuenta del retorno cooperativo quedará condicionado al abono de la factura correspondiente a los servicios prestados en ese centro. Si el pago se efectúa antes del abono de la factura, tendrían que responsabilizarse con su propio dinero."

- En el organigrama de Servicarne, S. C. consta, siguiendo lo previsto en los estatutos, con una Asamblea General formada por todos los socios y un Consejo Rector.Asimismo, en dicho organigrama figuran los interventores de cuentas, la figura del director general y los departamentos de Administración, Prevención de Riesgos Laborales, Contabilidad y Recursos Humanos. Los departamentos de Contabilidad y de Recursos Humanos estaban formados por una persona cada uno de ellos. En las oficinas centrales de Servicarne, S. C. ubicadas en Barcelona prestaban servicios 10 personas. Asimismo, el Consejo Rector de Servicarne, S. C. nombra formalmente diversos jefes de equipo que prestan sus servicios en cada uno de los centros de trabajo de las empresas clientes.

- La convocatoria a las asambleas generales ordinarias de Servicarne, S. C. se realizaban mediante comunicaciones por escrito remitidas a cada uno de los socios en el reverso de los anticipos a cuenta del retorno cooperativo, a través de la intranet de la entidad y mediante la publicación en el diario El País. Las asambleas generales ordinarias se celebraban, hasta el año 2016, los viernes, sin que los socios contaran con permiso retribuido para acudir a ellas. La presencia de los socios en las asambleas representaba un porcentaje del 2,23% de la totalidad de socios en los ejercicios de 201,3-2016. En el año 2017 asistieron 92 socios. Los socios designados como jefes de equipos siempre asistían a las reuniones de la Asamblea General. Constan como doc. 11-13 aportado por Servicarne, S. C. las actas y acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector de diversos ejercicios.

- En Servicarne, S. C. existía un importante volumen de altas y bajas de socios, al depender la prestación de servicios en las empresas clientes de las mayores o menores necesidades de mano de obra de las mismas. Asimismo, en Servicarne, S. C. el Consejo Rector tenia dentro de sus funciones la del régimen sancionador a los socios. En el ejercicio de esta actividad, alrededor del 10% de los socios fueron sancionados por motivos disciplinarios.

- Constan como doc. 33 aportado por Servicarne, S. C. las cuentas anuales de la entidad de los años 2015-2018. Las cantidades abonadas como retorno cooperativo a los socios a cargo de los beneficios obtenidos por la entidad equivalen a los 0,77 euros por socio y mes trabajado entre los años 2008-2014. 14. Los trabajadores que deseaban prestar servicios para Novafrigsa, S. A. eran remitidos a Servicarne, S. C., indicándoseles que para prestar esos servicios era precisa su alta como socios de la cooperativa. En otras ocasiones, siendo conocedor el trabajador de este hecho, ya se dirigia directamente a Servicarne, S. C. para darse de alta como socio y poder prestar servicios en Novafrigsa, S.A.

- En Novafrigsa, S.A., la jefa de equipo formalmente designada por Servicarne, S.C. era la demandante, que organizaba el ritmo de trabajo de los socios en las instalaciones. Recibía previamente las órdenes del trabajo para realizar en una reunión que cada mañana se celebraba entre ella y el jefe de producción y la responsable de calidad de Novafrigsa, S. A. Posteriormente y a efectos de su ejecución trasladaba estas órdenes a los socios cooperativistas en el lugar.

- Los socios que prestaban servicios en Novafrigsa, S. A. percibían unas retribuciones que se hacían constar en un recibo individual de "haberes a cuenta del retorno cooperativo". Los socios tenían una jornada diaria que era registrada documentalmente por parte de la demandante. Sus horarios de entrada y salida de las instalaciones de Novafrigsa, S. A. eran impuestos por dicha empresa, finalizando la jornada laboral cuando finalizaban el trabajo. Las retribuciones percibidas por cada trabajador se hacían en función de los registros de número de horas trabajadas y precio de pieza o kilogramo. Los datos eran introducidos en el programa de Novafrigsa, S. A. y al final de la jornada eran enviados por la demandante a la oficina central en Barcelona para la posterior elaboración de las retribuciones de los socios.

- Los socios de Servicarne no tenían vacaciones pagadas ni permisos retribuidos ni cobraban horas extraordinarias.

- Servicarne tenia concertada con AXA una póliza de seguro por accidente y también una póliza de responsabilidad civil.

- Servicarne contaba con evaluación y prevención de riesgos laborales para los socios y las actividades preventivas en las instalaciones de Novafrigsa, S. A. se realizaban atendiendo a reuniones de coordinación entre ambas entidades.

- Novafrigsa, S. A. emitió diversas facturas a Servicarne, S. C. en relación con el coste de EPIS, utillaje y vestuario. Constan facturas emitidas por Ilunion a Servicarne, S. C. en relación con la limpieza de ropa de enero a febrero de 2018.

6.- Esta Sala, en STS, Pleno, 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022), unificó criterios de admisión de los recursos planteados en asuntos similares, esto es, casos donde se planteaba la existencia de relación laboral entre la principal y los socios cooperativistas de una cooperativa de trabajo asociado. Se trataba de un caso donde además estaba implicada la cooperativa Servicarne, SC, que es la que ha sido parte en los dos procesos, tanto en el que es objeto de este litigio como en el de la sentencia referencial. Esos criterios los hemos reiterado en nuestras recientes SSTS 492/2025, de 28 de mayo (rcud 4801/2022) y 775/2025, de 15 de septiembre (rcud 1266/2024).

Lo que hemos dicho es que lo que en realidad sucede, y aquí está la clave para resolver sobre la existencia de contradicción, no es que concurran hechos diferentes en unos y otros supuestos que pudieren respaldar las contradictorias conclusiones de unas y otras sentencias, sino que los diferentes órganos judiciales han valorado jurídicamente de manera diversa unas mismas circunstancias de hecho, para concluir en unos casos que la cooperativa tiene una naturaleza real y no ficticia puesto que dispone de una estructura organizativa propia, mientras que en otros casos se ha dicho lo contrario, apreciando abuso de derecho y fraude de ley en la utilización de la fórmula de cooperativa de trabajo asociado. Y esto precisamente es lo que ocurre en el presente supuesto, en el que concurren sustancialmente los mismos elementos de juicio que en la sentencia de contraste para decidir si estamos ante una estructura organizativa que permita considerar a la demandada como una verdadera cooperativa de trabajo asociado, o bien se ha limitado a constituirse formalmente como tal clase de cooperativa para operar realmente como una mera intermediaria en la cesión de mano de obra a la empresa principal, que por este motivo sería la empleadora de esos trabajadores.

En definitiva, no es de apreciar ninguna relevante diferencia entre la sentencia recurrida y la de contraste en el modo de operar con el que se lleva a cabo la realización de la subcontrata. Ni en lo que se refiere a los medios materiales, ni en lo que atañe a sus medios personales, ni tampoco en las relaciones que mantiene y la forma de actuar con respecto a la empresa principal.

Por todo ello, en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal, entendemos que concurre la necesaria contradicción.

CUARTO.- 1.-Entrando por tanto a resolver los motivos de casación de ambos recursos, ya hemos dicho que los diferentes motivos de cada recurso pueden unirse en uno solo y que además vienen a tener el mismo contenido en ambos recursos, lo que permite analizar todo ello de manera unitaria. En definitiva lo que se cuestiona es la concurrencia de las notas que caracterizan al trabajo asociado (libre adhesión, baja voluntaria, realización efectiva de actividad empresarial con una estructura material de la que sean titulares y consecución de objetivos económicos decididos democráticamente) en la cooperativa Servicarne y lo que los recurrentes dicen es que ésta no organiza, ni dirige, ni controla, de manera efectiva y real, los trabajos que realizan los socios cooperativistas para la empresa cliente, ni asume las responsabilidades y riesgos económicos propios de una empresa y del objeto social formalmente declarado en sus estatutos. No aporta medios materiales ni estructura humana y el único producto que ofrece en el mercado es fuerza de trabajo para sus empresas clientes, de forma que no presta un servicio para ellas, actuando como intermediario entre la cliente y los socios trabajadores, los cuales para la prestación del trabajo se incorporan física y funcionalmente a su proceso productivo, en sus locales y haciendo uso de sus medios principales de producción (sedes, equipos, máquinas e instalaciones), cuya titularidad o poder de disposición no se ha trasladado de ninguna manera a la cooperativa. En consecuencia, consideran los recurrentes que el verdadero empleador es la empresa cárnica propietaria de las instalaciones, ya que la cooperativa, en esas circunstancias no puede, válidamente, ser parte de un contrato de servicios al amparo del artículo 1.544 CC ni del artículo 42 del ET, a pesar de las apariencias formales que se han construido. Concluyen que, el supuesto contrato de arrendamiento de servicios encubre, en realidad, una relación laboral directa entre la empresa cárnica y los socios cooperativistas, por lo que la subcontratación de dicha actividad es, en sí misma, un fraude de ley, ya que no se ajusta a los parámetros exigidos legal y jurisprudencialmente para la subcontratación.

2.-El art. 80.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio , dispone:

"Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria".

De esa definición se desprende como elemento determinante la actividad de esta clase de cooperativas y lo que motiva su existencia, que consiste justamente en la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. El nivel de cumplimiento de este mandato legal es esencial para valorar hasta qué punto se ajusta realmente la actividad de la cooperativa a la que constituye el verdadero objeto de esta forma de organización del trabajo, cuya finalidad no es otra que la de proveer estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión, o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran.

Por ello, añadimos en la STS 1154/2024:

«No es admisible que la cooperativa eluda esa obligación, y se limite, pura y simplemente, a dar cobertura formal a situaciones con las que se pretende en realidad eludir las normas laborales que hubieren resultado de aplicación en el caso de que la actividad fuese realizada directamente a título individual por el trabajador, o mediante cualquier otro tipo de entidad empresarial no constituida bajo la fórmula de una cooperativa de trabajo asociado... Todo ello con la salvedad, por supuesto, de que no pueden olvidarse las peculiaridades del singular régimen jurídico aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, que sin duda les permite formas de organización del trabajo que no serían admisibles en otro tipo de empresas. Pero tales peculiaridades no permiten llegar al punto de que pueda valer la mera y simple constitución puramente formal de una cooperativa de esta naturaleza para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas, si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas. A estos efectos es donde adquiere especial relevancia la acreditación de la actividad que realmente desempeña la cooperativa para constatar que con ello se evidencia la efectiva creación y organización de mecanismos de actuación interna y de relación con los clientes de los que se desprenda la prestación de servicios de cualquier tipo a sus asociados, generando y fomentando fórmulas de gestión empresarial, ya sea en el ámbito puramente material, de asesoramiento, de reducción de costes, de captación de clientes, o cualquier otro que incida en el mejor desarrollo de la prestación de servicios de sus asociados. La valoración de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso concreto serán las que lleven a concluir si la actividad de la cooperativa es real y ajustada a las finalidades que dan cobertura jurídica a su constitución, o es por el contrario inexistente y meramente formal, en evidencia de que se trata de una ficticia formulación con la que se persigue eludir normas indisponibles de derecho laboral. Discutidas en sede judicial esas circunstancias, a la cooperativa le corresponde la carga de probar que desarrolla una actividad real en beneficio de sus socios y en los términos en que ya hemos enunciado".

Como dispone el art. 6.4 Código Civil:

"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

Eso es lo que cabalmente sucede cuando una entidad se constituye formalmente como una cooperativa de trabajo asociado al amparo de la norma legal que regula esta forma de asociacionismo, pero en realidad persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico laboral, o contrario a él, cual es el de facilitar mano de obra a quien verdaderamente ostenta la condición de empleador de los trabajadores.

Conforme al art. 1.2 del ET:

"A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas".

En este mismo sentido, el art. 43.1 del ET establece:

"La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan".

Y no cabe olvidar tampoco lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:

"1. Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con su legislación específica, podrán obtener la correspondiente autorización administrativa para operar como empresas de trabajo temporal, en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, las cooperativas de trabajo asociado podrán contratar a cuantos trabajadores precisen para ponerlos a disposición de las empresas usuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 8 y 10 de esta Ley, aunque el número de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10 por 100 del total de sus socios.

2. Las relaciones entre la cooperativa que actúe como empresa de trabajo temporal y sus socios trabajadores o socios de trabajo cuya actividad consista en prestar servicios en empresas usuarias, así como las correspondientes obligaciones de Seguridad Social, se regirán por lo previsto en la legislación aplicable a dicho tipo de sociedades."

De la conjunta integración de estos preceptos se deduce sin mayor dificultad, que nuestro ordenamiento laboral no permite que una sociedad, empresa o entidad de cualquier naturaleza, pueda actuar como mera cedente de mano de obra a terceros, a salvo del supuesto de las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Si se trata de una cooperativa constituida para poner a disposición de terceras empresas los servicios de sus socios trabajadores la mera posibilidad jurídica de tal actividad queda condicionada entonces a la correspondiente autorización administrativa como tal empresa de trabajo temporal.

Si la constitución de la cooperativa es puramente formal y su actuación se limita a la simple y mera intermediación para facilitar mano de obra al verdadero empleador, sin estar constituida y autorizada debidamente para ello, no puede entonces calificarse como una auténtica cooperativa de tal clase. Esa formal constitución lo ha sido en fraude de ley, y debe aplicarse en consecuencia la norma legal que se ha tratado de eludir, que no es otra que la de atribuir a la empresa principal la condición de empleador de los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el art. 1.1 ET .

3.-La aplicación del art. 43.2 ET , tiene lugar cuando se trata de determinar cuál haya de ser el verdadero empleador de los trabajadores, en todos aquellos supuestos de colaboración entre empresas en los que pueden estar implicadas las estructuras organizativas de cada una de ellas. Entre tales parámetros jurídicos el art. 43.2 ET menciona los siguientes: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores, o que la empresa carezca de una actividad o de una organización propia y estable, que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

La traslación de estos mismos elementos de juicio a la actuación de las cooperativas de trabajo asociado, permiten afirmar que la empresa principal será el verdadero empleador de los socios cooperativistas que prestan servicios para la misma, cuando la cooperativa no cumple con las funciones que le son propias porque carece de una actividad y organización a tal efecto, al no disponer de los medios necesarios para llevar a cabo las finalidades que constituyen el verdadero objetivo social de ese tipo de entidades en razón de la naturaleza jurídica que les caracteriza, para las que el legislador ha previsto las especiales previsiones normativas aplicables en tan singular ámbito económico. Todo ello salvo que al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 14/1994 esté debidamente constituida y autorizada.

Como dijimos en la STS 549/2018, de 18 de mayo , las cooperativas de trabajo asociado no son «inmunes a las reglas laborales que persiguen evitar el fraude en la adecuada identificación del empleador real de los trabajadores, proscribiendo la cesión ilegal con la que se pretende la mera puesta a disposición de mano de obra, o cualquier otro mecanismo fraudulento en tal sentido: la creación de empresas interpuestas, ficticias o la abusiva configuración de grupos de empresas».

Respetando, por supuesto, las peculiaridades del singular régimen jurídico aplicable a estas modalidades de puesta en común del trabajo de los socios cooperativistas, decimos allí, que no se puede convalidar «la mera y simple constitución puramente formal de una cooperativa de esta naturaleza para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas, si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas».

4.-Pues bien, si analizamos la infraestructura material de la que dispone Servicarne para cumplir con los fines que como cooperativa de trabajo asociado le corresponde, aparece que tan solo cuenta con una oficina en la ciudad de Barcelona en la que desarrolla exclusivamente las tareas burocráticas relativas a la gestión de la documentación y datos personales de los socios. Carece de cualquier otra clase de infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la más relevantes, como pudieren ser edificios, locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios, alquileres relevantes o duraderos.

La aportación contractual de Servicarne queda restringida a la contratación de los trabajadores, el pago de sus salarios y la gestión documental y de Seguridad Social, así como a determinados elementos de gestión preventiva, todo ello en los mismos términos que dentro de la Ley 14/1994 se prevén para las empresas de trabajo temporal dedicadas a la cesión de trabajadores. El ejercicio formal de la potestad disciplinaria a instancia de la empresa principal sigue los mismos parámetros que dicha ley prevé para las empresas de trabajo temporal. Por el contrario es la empresa principal la encargada de facilitar a los socios toda la infraestructura material que necesitan, del mismo modo y manera que hace con sus propios trabajadores.

Todo lo anterior evidencia que esa forma de operar permite a Servicarne desentenderse, total y absolutamente, de la necesidad de mantener un estructura propia dedicada a la gestión de todas las actuaciones encaminadas al alquiler de locales, o a la compra y suministro de material para los socios, como podría ser una de las finalidades más relevantes de una cooperativa de trabajo asociado que verdaderamente se hubiere constituido para facilitar el acceso de sus socios a todos estos medios materiales que necesitan para desempeñar su trabajo. La oficina de Barcelona se limita a actuar de hecho como una mera gestoría de los papeles y la documentación de los socios, sin aportar el menor valor añadido en todo aquello relacionado con el ejercicio de la actividad de la industria cárnica que constituye su objeto social.

Cabe sostener que esa actividad de los socios cooperativistas no exige una importante infraestructura material, pero lo cierto es que tampoco dispone Servicarne de ninguna clase de infraestructura organizativa de carácter personal que pudiere valorarse como mínimamente adecuada y suficiente para cumplir con las finalidades y el objeto social que le corresponde como cooperativa de trabajo asociado de la industria cárnica. Los hechos probados dan cuenta de que su estructura organizativa tiene una Asamblea General formada por todos los socios y un Consejo Rector. En las oficinas centrales de Servicarne SC ubicadas en Barcelona prestaban servicios 10 personas. En Servicarne SC existía un importante volumen de altas y bajas de socios, al depender la prestación de servicios en las empresas clientes de las mayores o menores necesidades de mano de obra de las mismas. No consta ninguna otra clase de estructura organizativa diferente. No se aprecia infraestructura organizativa de Servicarne, que suponga la puesta en juego por parte de la cooperativa de una estructura empresarial propia, relevante y distinta a la de la empresa principal y que apunte a la existencia de cualquier otra clase de estructura organizativa de carácter productivo permanente, estable y destinada a cumplir con los objetivos y finalidades que debería perseguir Servicarne como cooperativa de trabajo asociado en el sector cárnico. Lo que hay es una concreta y puntual movilización del número de socios cooperativistas que exige cada contrata, a la que envía cuantos sean necesarios en razón de la mano de obra demandada por la empresa principal a través del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas entidades, entre los que se incluyen los socios necesarios para realizar las distintas funciones intermedias y de control que requiere el proceso productivo que no pueden por lo tanto considerarse como una estructura organizativa propia de Servicarne, sino que son una parte más del engranaje de socios cooperativistas puestos a disposición de la empresa principal.

Justamente lo contrario, tan insignificante número de integrantes de esa estructura organizativa estable, cuando el volumen de socios es según se refleja en la sentencia de instancia de más de 3000 personas que prestan servicios por todo el territorio nacional, lo que evidencia que tan nimia organización está exclusivamente destinada al cumplimiento de las formalidades legales necesarias para mantener la apariencia de cooperativa de trabajo asociado en la que descansa su actuación. Esto es, a la gestión de las altas y bajas de socios, a la tramitación de la documentación y el papeleo necesario para cumplir con las formalidades que mantienen ese formal funcionamiento como cooperativa de trabajo asociado, para cursar las altas y cotizaciones en el RETA, pago de haberes, convocatoria de asambleas anuales, pero nada relacionado con la ordinaria actividad productiva en la industria cárnica de los socios cooperativistas.

De esta forma, cabe afirmar que no hay una estructura organizativa propia de Servicarne que avale su real y efectiva actuación como cooperativa de trabajo asociado, sino que lo que en realidad existe es una mínima e irrelevante dotación de personal administrativo destinada a cumplir con la gestión y tramitación de la documentación de los socios cooperativistas para mantener la formal apariencia de la existencia formal de una actividad cooperativizada.

En la STS 549/2018, de 18 de mayo , recordamos que la actividad de cualquier cooperativa de trabajo asociado consiste justamente en la organización en común de la producción de bienes o servicios en favor de los socios cooperativistas, mediante la creación de estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión, o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran. La cooperativa no puede limitar exclusivamente su actividad a dar cobertura formal a situaciones con las que se pretende en realidad eludir las normas laborales que hubieren resultado de aplicación en el caso de que la actividad fuese realizada directamente a título individual por el trabajador, o mediante cualquier otro tipo de entidad empresarial no constituida bajo la fórmula de una cooperativa de trabajo asociado.

Eso exige la creación de una estructura organizativa real y adecuada para facilitar todas esas herramientas productivas a los socios que la integran, que no solo para actuar como intermediario en el mercado laboral entre las empresas y lo socios, sin aportar ninguna clase de tejido empresarial distinto a la mera y simple tramitación de la documentación dirigida cumplimentar las formalidades legales, a modo de una gestoría, como atinadamente señalan los recurrentes.

Servicarne carece de cualquier recurso productivo directamente relacionado con las tareas que constituyen su objeto social: «el propio de la industria cárnica» y todas las operaciones necesarias y complementarias: «despiece, cuarteado, embolsado, manipulación y elaboración de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga, salar, y doblar pieles» y realizar tareas afines: «pesaje, marcaje, numeración, distribución", orden y cuidado de "mantener las temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, realización de trabajos en general en régimen de "pastoreo, estabulación ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y conejos", adquisición de bienes para que la cooperativa pueda ser titular y concurrir a concursos y subastas de explotación de mataderos, salas de despiece o locales relacionados, creación y dirección de "escuelas de formación profesional" en su materia, "fabricación y manipulación de embutidos, envasados y bandejas precocinadas».

Por más que no sea necesaria una infraestructura material especialmente compleja para la realización de esa actividad cooperativizada, que sin duda descansa con mayor énfasis en la mano de obra, eso no justifica la inexistencia en la cooperativa de la más mínima estructura organizativa estable destinada a dar servicio a sus socios en la realización como autónomos de tales tareas.

5.-Por otra parte de los hechos probados resulta que la dirección funcional de la actividad de los trabajadores correspondía a la empresa titular de las instalaciones industriales donde prestaban servicios los supuestos socios cooperativistas, de manera que sus horarios, ritmos de producción, controles de calidad, etc., se determinaban por esa empresa y no por la cooperativa, quedando integrados unitariamente dentro de la actividad productiva de la principal. No obsta a dicha conclusión el que existieran dos jefes de equipo de Servicarne. Para excluir la existencia de cesión sería preciso que la función de coordinación y dirección de estas personas tenga una sustancialidad y relevancia suficiente para convertir esa prestación, por su cualificación e intensidad, en un elemento básico del contrato entre las empresas, que predomine frente a la suma de prestaciones laborales de los trabajadores de la contrata. En ese sentido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024 en el asunto C-441/23, Omnitel Comunicaciones, dice:

"56. Sin embargo, la puesta a disposición de trabajadores cedidos temporalmente constituye una figura compleja y específica del Derecho laboral que implica una doble relación laboral, por un lado, entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador cedido y, por otro, entre este y la empresa usuaria, así como una relación de puesta a disposición de trabajadores entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria ( sentencia de 11 de abril de 2013, Della Rocca, C-290/12, EU:C:2013:235, apartado 40).

57. La particularidad de esta relación laboral reside en que, en el marco de la puesta a disposición del trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, esta última mantiene una relación laboral con ese trabajador, pero transfiere a la empresa usuaria el control y la dirección que, en principio, incumben a todo empresario, creando así una nueva relación de subordinación entre el trabajador cedido y la empresa usuaria conforme a la cual dicho trabajador realiza una prestación contractualmente debida por la empresa de trabajo temporal a esa última empresa y, a tal efecto, se encuentra bajo la dirección y el control de esta.

58. De ello se deduce que la existencia de tal relación de subordinación y el grado de subordinación a la empresa usuaria, en el desempeño de sus funciones, por parte del trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal debe apreciarse, en cada caso concreto, en función del conjunto de elementos y circunstancias que caractericen a las relaciones existentes entre las partes, apreciación que corresponderá efectuar al órgano jurisdiccional remitente (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanta y otros, C-147/17, EU:C:2018:926, apartado 42 y jurisprudencia citada).

59. A este respecto, el hecho de que la empresa de trabajo temporal reciba un informe mensual de actividad del trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria es una circunstancia que puede, en su caso, tomarse en consideración, en función del objeto específico perseguido por ese informe, en las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador. En cuanto al hecho de que la empresa de trabajo temporal apruebe las vacaciones y los permisos del trabajador cedido y fije sus horarios, procede señalar que, a priori, no es anormal que esa empresa, que sigue siendo el empleador del trabajador, proceda formalmente a esa aprobación y a esa fijación, sin que ello ponga en entredicho la realidad de la dirección y el control del trabajador asumidos por la empresa usuaria en el marco de la puesta a disposición de este último. No obstante, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional determinar, a la luz de todas las circunstancias del caso concreto, si existen otras circunstancias que podrían implicar que se considerase que es esa empresa la que ha conservado la dirección y el control del trabajador cedido.

60. En lo que atañe, en tercer lugar, al concepto de «empresa usuaria», el artículo 3, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/104 establece que esta ejerce un poder de dirección y control sobre el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal. La empresa usuaria puede, como tal, exigir al trabajador cedido el cumplimiento de normas internas y de métodos de trabajo, además de ejercer sobre él una vigilancia y un control en cuanto a la manera en la que desempeña sus funciones.

61. A este respecto, para considerar que la empresa usuaria ejerce un poder de dirección y control sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, no basta con que esa empresa compruebe el trabajo realizado o dé meras consignas generales a dichos trabajadores (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de junio de 2015, Martin Meat, C-586/13, EU:C:2015:405, apartado 40)".

Lo relevante por tanto, como ya había afirmado el propio TJUE en su sentencia de 10 de febrero de 2011 en los asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09, Vicoplus, es determinar quién detenta la dirección y control efectivo de la actividad laboral y en este caso de los hechos probados resulta que era la empresa principal la que lo hacía, sin que la mera presencia de unos encargados o responsables designados por la cedente tuviera relevancia suficiente como para considerar que eran ellos los que asumían realmente esa dirección y control. En ese sentido hay que tener en cuenta que un supuesto con ciertas similitudes fue objeto de pronunciamiento por el TJUE en su sentencia de 18 de junio de 2015 en el asunto C-586/13, Martin Meat. En aquel supuesto la empresa que había contratado a los trabajadores no se limitó a enviar estos a las instalaciones del matadero de la empresa principal, sino que arrendó el local y las máquinas del matadero y abonaba una renta a tanto alzado a la propietaria además de que aportaba todo el instrumental de trabajo. Pese a ello existían importantes elementos que introducían la duda sobre la existencia de una puesta a disposición de trabajadores, como que la empresa propietaria de las instalaciones fuera la que adquiría la producción (la arrendataria "debía procesar semanalmente 25 medias canales de vacuno y envasarlas para su comercialización"), que además abonara los gastos de funcionamiento de las mismas, que existiese un capataz que dirigía los procesos y que daba instrucciones al capataz de la empresa empleadora y que la empleadora tuviera un contrato de servicios con la titular de las instalaciones (no un mero contrato de suministro), aunque la retribución de los servicios prestados se determinase en función de la cantidad de carne procesada. El TJUE no llega a pronunciarse sobre si estamos ante una puesta a disposición de trabajadores o un contrato de servicios, pero aporta elementos de juicio. Después de descartar que en las condiciones del caso "el hecho de que este proveedor arriende los locales en los que se lleva a cabo la prestación de servicios y las máquinas" sea un elemento relevante para saber si el objeto real de la prestación de servicios era una puesta a disposición de trabajadores, nos dice lo siguiente sobre el control y dirección de la actividad:

"En segundo lugar, en lo que atañe al tercer requisito establecido por el Tribunal de Justicia en la sentencia Vicoplus y otros (C-307/09 a C-309/09, EU:C:2011:64, apartado 51), debe precisarse, como señaló la Abogado General en el punto 55 de sus conclusiones, que debe trazarse una distinción entre el control y dirección de los propios trabajadores y la comprobación por parte del cliente de que el contrato de prestación de servicios se ha ejecutado correctamente. En efecto, en el marco de una prestación de servicios es normal que un cliente compruebe que el servicio se está prestando de conformidad con el contrato. Además, en dicho marco, un cliente puede impartir determinadas instrucciones a los trabajadores del proveedor de los servicios, sin que ello suponga el ejercicio de una facultad de dirección y control sobre ellos, en el sentido del tercer requisito enunciado en la sentencia Vicoplus y otros (C-307/09 a C-309/09, EU:C:2011:64, apartado 51), siempre que el mencionado proveedor les proporcione las instrucciones precisas e individuales que considere necesarias para ejecutar la prestación de servicios de que se trate".

Es decir, debe valorarse siempre si la actuación de la empresa principal se limita a un mero control de calidad sobre la ejecución del contrato o por el contrario implica ya una dirección directa y concreta de la actividad laboral. La existencia de encargados, responsables o jefes de grupo de la empresa empleadora no impiden considerar que la auténtica dirección de la actividad laboral la ejerce la empresa principal cuando no impiden que la actividad de control y las órdenes que provienen de la empresa principal alcancen un cierto nivel de intensidad, convirtiéndose entonces en meros transmisores de esas órdenes entre la empresa principal y los trabajadores.

6.-En este caso lo que consta es que la empresa principal ha fijado los turnos de trabajo, adscribiendo a los socios cooperativistas al turno de tarde, mientras que sus propios trabajadores prestan análogos servicios en el turno de mañana. La duración del turno de tarde viene determinada por la empresa principal, ya que el horario del turno de tarde se pude prolongar o reducir en función de las necesidades de producción que comunique ésta y los socios trabajadores tienen que adaptar su horario y su ritmo de trabajo a la obtención de la producción diaria y dar satisfacción a la demanda de la empresa principal.

La empresa principal traslada a los dos jefes de equipo de Servicarne las previsiones de producción de cada tarde (el número de animales a sacrificar) para que estos jefes de equipo organicen el turno de trabajo y el número de trabajadores que se requieren. Se trata en todo caso de que el producto diario salga y se satisfagan las necesidades de la empresa cliente. En el turno de tarde solamente están presentes los trabajadores de Servicarne y sus jefes de equipo, que son quienes imparten las órdenes de trabajo necesarias. Los jefes de equipo no prestan su trabajo en la cadena, sino que organizan el trabajo de los socios, la hora de inicio y fin en función del trabajo que hay que se ha encomendado cada jornada, controlan su asistencia al trabajo y sus ausencias.

Aunque la sentencia del Juzgado de lo Social dice que los jefes de equipo de Servicarne no dependen jerárquicamente de ningún mando de Cárnicas, ni están sujetos a su poder de dirección, control, organización o disciplinario, se trata de una afirmación sin contenido fáctico concreto y por el contrario de naturaleza valorativa, puesto que es claro que al pertenecer a empresas distintas no puede reconocerse formalmente ningún tipo de integración funcional y jerárquica, que es lo que aquí se afirma, lo que no obsta a que esos jefes de equipo reciban las órdenes de trabajo de la empresa principal para su ejecución por los socios trabajadores de la cooperativa, al igual que es la empresa principal la que controla el cumplimiento de la producción pautada, tanto en cantidad como en calidad. En definitiva lo que también se afirma es que los jefes de equipo de Servicarne actúan como nexo de unión entre la empresa cliente y la cooperativa, reciben las tareas de trabajo que se encargan por parte de la empresa cliente y organizan a los socios para dar cumplimiento a las mismas.

Los jefes de equipo de Servicarne realizan un registro diario de la cantidad de trabajo realizado por cada cooperativista y en su totalidad en base al número de cerdos que pasan por la cadena, desde el primero que entra en el turno de tarde hasta la salida del último de la cadena, y estos datos sirven para facturar el trabajo (número de horas) a la empresa principal y también para calcular el número de horas de trabajo que se retribuye a los socios trabajadores.

Dado que el trabajo se realiza íntegramente en las instalaciones propiedad de la empresa principal ésta controla el acceso a las instalaciones. La presencia en su propio centro permite a la empresa principal controlar la conducta de los socios cooperativistas, comunicando los incidentes a la cooperativa para que ésta ejerza la facultad sancionadora. El control de calidad del producto se realiza por la empresa principal y si encuentra incidencias en los productos tratados por los cooperativistas lo comunica a los responsables de la cooperativa para que adopte las medidas correctoras necesarias, al igual que cuando existe algún daño, desperfecto o producto defectuoso para no ser facturado a la cooperativa.

La conclusión es que los jefes de equipo de Servicarne asumen la función que tendrían unos encargados de la empresa principal si los trabajadores del turno de tarde hubieran sido contratados directamente por ella. No existe una aportación directiva u organizativa relevante, ni tampoco una necesidad de gran conocimiento técnico o de otra índole, sino el mero ejercicio de funciones de mando intermedio, lo que es lo esperable cuando el objeto de la cesión no es un trabajador aislado, sino un grupo de trabajadores.

Por tanto la existencia de los dos jefes de equipo no puede considerarse un elemento relevante en un contexto en el que la prestación contractual de la cooperativa para la empresa principal consiste esencialmente en la aportación de mano de obra para que preste sus servicios en las instalaciones de la empresa principal y con su maquinaria y elementos productivos, siendo la aportación material de la cooperativa marginal, en cuanto a utensilios y herramientas de menor importancia.

7.-En definitiva, si la esencia de cualquier cooperativa de trabajo asociado consiste en poner en común el esfuerzo y el trabajo de los socios que la integran, la cooperativa debe disponer de una estructura organizada que les ofrezca servicios específicos y directamente relacionados con la actividad cooperativizada que constituye su objeto, más allá de los genéricos de gestión y tramitación de documentos que puede realizar cualquier gestoría externa. No es difícil visualizar la obligada calificación como relación laboral de la prestación de servicios que pudiere desarrollar un trabajador individualmente contratado como autónomo por la empresa titular de un matadero, que preste servicios en sus instalaciones usando toda la infraestructura material de la empresa y únicamente aporte la mano de obra y pequeños útiles como el cuchillo o la ropa de trabajo, que compra además a la propia empresa. No puede alterar esa calificación jurídica la circunstancia de que esa misma actividad sea realizada, no por un autónomo a título individual, sino por una colectividad de trabajadores autónomos agrupados bajo la forma de cooperativa de trabajo asociado, cuando esa cooperativa carece en realidad de cualquier estructura que ofrezca servicios y utilidades directamente vinculados con la actividad productiva cooperativizada, en este caso, la industria cárnica. Los socios cooperativistas son trabajadores autónomos. Lo que permite fórmulas de colaboración legales y ajustadas a derecho entre las cooperativas de trabajo asociado y sus empresas clientes, sin que estás últimas asuman la condición de empleadores, es el hecho de que la constitución de la cooperativa supone la articulación de una estructura de funcionamiento en el mercado mediante la que los socios organizan y ponen en común servicios específicos para el mejor desarrollo y ejercicio de su actividad como autónomos. Si la cooperativa carece absolutamente de estas estructuras destinadas específicamente al desarrollo, mejora y apoyo a los socios en el desempeño de la actividad económica cooperativizada, no es entonces una verdadera cooperativa de trabajo asociado.

En el caso de Servicarne los únicos servicios que realmente presta a sus socios vienen a ser los propios y genéricos de cualquier gestoría dedicada a la tramitación y gestión de la documentación del trabajador autónomo, sin ofrecer ninguna otra clase de prestaciones directamente vinculadas con el desarrollo y desempeño de actividades en la industria cárnica. No consta la existencia de la menor estructura organizativa relacionada, por ejemplo, con la formación profesional de los socios para el aprendizaje, perfeccionamiento y mejor conocimiento de su oficio, adaptación al mercado o cualquier otro aspecto relevante; no hay tampoco nada parecido a la existencia de canales de compra o acceso a los instrumentos, herramientas o maquinarias necesarias en esa actividad, en fin, ninguna clase de estructura estable con esos objetivos dirigidos al desarrollo y mejora del trabajo autónomo cooperativizado, que aporte valor adicional a la actividad desarrollada por la cooperativa. A eso se añade, como ya hemos dicho, que en Servicarne existía un importante volumen de altas y bajas de socios, así como el hecho de que son las empresas principales las que en muchas ocasiones les indican que se integren en la cooperativa.

En conclusión, de todo lo dicho se desprende que Servicarne no realiza de forma real y efectiva la actividad cooperativizada que formalmente constituye su finalidad y objeto social, sino que se ha constituido de manera formal y aparente como una cooperativa de trabajo asociado que utiliza en fraude de ley esa configuración legal para actuar en el mercado como una entidad destinada exclusivamente a la intermediación de mano de obra, para la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa principal que ha subcontratado sus servicios y es por este motivo la verdadera empleadora de quienes trabajan en sus instalaciones.

QUINTO.- 1.-Procede, en consecuencia, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, estima ambos recursos y, en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar íntegramente la demanda de oficio presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declarar la naturaleza laboral de la relación que une a los socios cooperativistas relacionados de Servicarne Sociedad Cooperativa con la empresa Cárnicas Cinco Villas S.A.

2.-No se hace expresa imposición de costas conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.-Estimar los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de D. Borja y otros y por la Letrada Dª María Soraya Amaya Pilares, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.-Casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 75/2022, de 7 de febrero, en recurso de suplicación 933/2021 y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar los recursos de suplicación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social y por D. Borja y otros, estimando íntegramente la demanda de oficio presentada por la TGSS y declarando la naturaleza laboral de la relación que une a los socios cooperativistas de Servicarne Sociedad Cooperativa con la empresa Cárnicas Cinco Villas S.A.

3.-No adoptar decisión especial en materia de costas procesales, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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