Última revisión
04/05/2026
Sentencia Social 329/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3757/2024 de 27 de marzo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Nº de sentencia: 329/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100303
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1628
Núm. Roj: STS 1628:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/03/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3757/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: OVR
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3757/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Rafael Antonio López Parada
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 27 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Dª María Consuelo, representada por el letrado D. David Moya García.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.
Antecedentes
SEGUNDO. - El 14 marzo de 2020 la empresa presentó ante la Autoridad Laboral solicitud de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla por causa de fuerza mayor, con efectos de ese mismo día, dicha suspensión total del contrato de trabajo se extendió tras varias prórrogas hasta 31.03.2022. TERCERO. - Por resolución de 24-10-2021 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid se autorizó la prórroga del expediente de suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada n° 2874-3018.0/2020 solicitado por la empresa demandada en los términos establecidos en la solicitud y los efectos establecidos en el Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de septiembre. _ Doc. n°1 ramo empresa.
CUARTO. - Consta Justificante entrada en registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social con fecha 26-11-2021 relación nominal de personas trabajadoras afectadas por ERTE y relación de trabajadores afectados en el que está incluida la actora. Doc 2 de la demandada.
Registro electrónico de la relación de trabajadores afectados por sede electrónica de fecha 29-11-2021.
QUINTO. - En fecha 10-01-2022 la empresa demandada presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión (Doc. n° 5 ramo empresa), cuyo tenor se tiene por reproducido.
Presentando el 21-01-2022 escrito de subsanación y mejora en los términos obrantes al Doc. n" 6 ramo empresa).
SEXTO. - Tras interponer la actora demanda frente al SPEE y la empresa en reclamación de las prestaciones de desempleo del periodo 1-11-20} al 31-1-222 se dictó sentencia por el Juzgado social n 11 en fecha 30-11-2022 estimando parcialmente la demanda reconociendo a la actora el derecho a percibir del SPEE la prestación por desempleo del periodo 10-1-2022 al 31-1-2022 pero no del periodo 1-11-2021 al 9-1-2022 por no haber presentado la empresa la solicitud de prórroga en el plazo legal previsto.-
Dicha sentencia es firme al no haber sido recurrida. -Sentencia doc 1 actora
SÉPTIMO. - En el periodo 1-11-2021 al 9-1-2022 la actora no ha percibido ni prestaciones desempleo ni retribución salarial por la empresa habiendo tenido suspendido el contrato de trabajo por ERTE en tales fechas.
OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente propuso como sentencia de contraste la Sentencia número 570/2023 de 22 de junio (recurso de suplicación núm. 186/2023) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La parte recurrida impugnó el recurso alegando la falta de contradicción y oponiéndose al fondo.
Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró que procedía la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fundamentos
La sentencia recurrida aprecia que opera el efecto de cosa juzgada positiva del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de la Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de 30 de noviembre de 2022, que declaró que, durante el periodo reclamado, el contrato de trabajo de la actora no estuvo suspendido por ERTE Covid por fuerza mayor. Y, consiguientemente, declara que, como tampoco percibió la trabajadora ni prestación por desempleo ni salarios, debido a que la empresa presentó la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo extemporáneamente, es la empresa la responsable de pagarle a la trabajadora 3.337,23 euros en concepto de salarios impagados durante el periodo indicado.
Es aplicable al caso de autos, el artículo 219.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en la redacción anterior a la reforma operada por el apartado doce del artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia pues, aunque esta última norma entró en vigor el 3 de abril de 2025, de conformidad con el párrafo octavo de la disposición transitoria novena de la misma, la nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor y, la sentencia recurrida data de fecha anterior.
A tenor, por tanto, del artículo 219.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción originaria:
«El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos».
La contradicción se produce cuando existen pronunciamientos diferentes en procedimientos con hechos, fundamentos y pretensiones entre las que existe una igualdad sustancial, respecto de los mismos litigantes o entre litigantes distintos que se encuentren en idéntica situación. No se exige una identidad absoluta, bastando la diversidad de las decisiones, a pesar de ser los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.
Consiguientemente, como declararon, entre otras, las SSTS 705/2025, de 4 de julio (Rcud 2339/2024), 567/2025, de 11 de junio (Rcud 3719/2023), 533/2025, de 4 de junio de 2025 (Rcud 4793/2023), 424/2025. de 9 de mayo de 2025 (Rcud 1062/2023), 1161/2023, de 14 de diciembre (rcud 861/2021), 968/2022, de 20 diciembre (rcud 2984/2021), 893/2022, de 10 noviembre (rcud 2882/2021) y, 861/2022, de 26 octubre (rcud 4665/2019), para apreciar la concurrencia de la necesaria contradicción, ha de llevarse a cabo una comparación entre los pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, no siendo admisible el mero examen abstracto de doctrinas al margen de la identidad de las controversias.
Por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de octubre de 2021 se acordó la prórroga del ERTE reseñado.
La empresa presentó extemporáneamente la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, el 10 de enero de 2022, habiendo presentado el 21 de enero de 2021, escrito de subsanación.
La demandante había formulado demanda ante la jurisdicción social en reclamación de prestaciones por desempleo, habiendo recaído la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de 30 de noviembre de 2022, que estimó en parte la demanda, reconociéndole la prestación por desempleo del 10 de enero de 2022 al 31 de enero de 2022 y, desestimando la pretensión encaminada al reconocimiento de la prestación de desempleo del 1 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022. Esta sentencia, que adquirió firmeza, reconoce expresamente que la actora no tuvo su contrato suspendido durante este último periodo indicado y que, durante el mismo, no percibió ni prestación por desempleo ni salarios.
La sentencia recurrida aprecia que opera el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de esta sentencia firme del Juzgado de lo Social y, por tanto, considera que, como la demandante no tuvo su contrato suspendido del 1 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022, condena a la empresa demandada a que le abone a la actora, como se ha indicado anteriormente, 3.337,23 euros en concepto de salarios impagados durante este periodo.
El demandante en esas actuaciones presta servicios para la misma empresa demandada y quedó afectado también por el ERTE Covid y sus prórrogas. Debido a la solicitud colectiva extemporánea de las prestaciones por desempleo por la empresa, no le fue reconocida la prestación del 1 de noviembre al 9 de enero de 2022.
La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda y condenó al Servicio Público de Empleo Estatal a que abonara al actor las prestaciones correspondientes a este periodo. Y la sentencia de contraste desestimó el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia.
Por lo tanto, no se aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste, lo que en este trámite supone la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
