Última revisión
26/02/2026
Sentencia Social 86/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1836/2025 de 28 de enero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
Nº de sentencia: 86/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100067
Núm. Ecli: ES:TS:2026:492
Núm. Roj: STS 492:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/01/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1836/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MPN
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1836/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Juan Molins García-Atance
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Félix V. Azón Vilas
En Madrid, a 28 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Ismael, representado y asistido por el letrado D. Mariano Hernández Arranz, contra la sentencia 48/2025 de fecha 22 de Enero dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 747/2024, formulado frente a la sentencia 157/2024 de fecha 22 de Mayo, dictada en autos 937/2023. por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de complemento de maternidad en pensión de jubilación.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Dª Felicisima, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- El demandante es Don Ismael, tiene tres hijos (Expediente administrativo).
SEGUNDO. - Se dictó Resolución de 29/9/20217 que aprueba pensión de jubilación al demandante con fecha de efectos de 28/9/2017 con base reguladora de 2.868,46 euros, cotizaciones acreditadas 42 años y 221 días y porcentaje de la pensión de 85,3750 %.
TERCERO. - El actor solicita derecho a complemento de maternidad del articuló 60 TRLGSS, el 14.2.2023 denegándose por silencia administrativo e interponiéndose reclamación administrativa previa (hecho reconocido y expediente); Le fue reconocida la prestación reclamada por resolución de la administración : 7/4/2024 (no controvertido y expediente administrativo).
CUARTO.- El articulo 60 LGSS en redacción anterior a la dada por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, publicado en BOE de 03/02/2021 y fecha de entrada en vigor 04/02/2021; estuvo en vigor desde 2.1.2016 hasta e! 4.212021. ».
«FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Mariano Carlos Hernández Arranz en nombre y representación de D. Ismael contra la sentencia de 22 de mayo de 2024 del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en autos 937/2023. Revocamos el fallo de la misma en el sentido de declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del recurrente y estimar la pretensión indemnizatoria por importe de 600 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono. Sin costas.».
Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presentó escrito impugnando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.
a) El Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2024 (autos 937/2023) desestimando la demanda. Apreció la excepción de carencia sobrevenida de objeto con relación a la petición del complemento por maternidad en la pensión de jubilación al tener ya reconocida la prestación cuando se celebró el acto de juicio, y asimismo desestimó la petición de indemnización de 1.800 euros solicitada.
b) La de la Sala Social del TSJ de Madrid 48/2025, de 22 de enero de 2025 ( rec. 747/2024) estimó parcialmente el recurso de suplicación presentado por el demandante, y revocó el fallo de esta en el sentido de declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del recurrente y estimar la pretensión indemnizatoria por importe de 600 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono. Sin costas.
Razona que la cuantía debe ajustarse a 600 euros , siguiendo precedentes de la misma Sala, reparando en que el INSS ha reconocido finalmente el complemento de maternidad después de la demanda y antes del juicio celebrado.
En ese contexto el Juzgado de lo Social núm. 8 de Granada dicta sentencia de fecha 22 de febrero de 2021 (autos 352/2023) declarando el derecho a percibir una indemnización de 1.800 euros que había sido objeto de reclamación mediante ampliación en su día de la demanda .
La sentencia de suplicación Sala Social del TSJ de Andalucía, sede Granada, núm. 1028/2024, de 2 de mayo, (rec. 882/2024) desestimó el recurso del INSS que se orientaba a que se dejase sin efecto dicha indemnización.
Se trata de discernir si la cuantía de la indemnización fijada en la precitada sentencia de esta Sala IV puede verse minorada, cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad a un varón, pero lo reconoce sin embargo tras la presentación de la demanda y antes de que se hubiere llegado a dictar la sentencia de instancia.
En ella recordamos que la STS 977/2023 viene en asumir la doctrina sentada por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (asunto C-113/22 ), que obliga al órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18 ), no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.
Decisión que adopta el TJUE ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019 , el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de esa sentencia, en cuya virtud continuó concediendo el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, a la espera de la adaptación del art. 60 LGSS .
Añade el TJUE que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, entendimos que lo razonable era fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.
Valorando esas consideraciones y teniendo en cuenta otras circunstancias expuestas en aquella sentencia, la Sala entendió que debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros la indemnización adecuada, para compensar los daños derivados de la discriminación adicional generada por la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Estimamos que esa suma es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo por tanto ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización.
Tuvimos para ello en cuenta que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido.
Dijimos expresamente en tal sentido, que «[L]a eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado».
A lo que además añadimos «Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales)».
Con la específica advertencia de que al fijar este criterio «Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22 ) , las pautas habituales en nuestro ordenamiento».
Y con la expresa observación, de que «esta Sala no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación)».
Para concluir definitivamente, que «esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión».
Pretendemos fijar de esta forma un criterio uniforme que evite agravios comparativos y desigualdades constitucionalmente insostenibles, bajo el presupuesto de que todos los afectados se encuentran en la misma situación jurídica y se han visto abocados a acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos en los términos que ha delimitado aquella STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22 ).
De forma que el importe de esa indemnización de 1.800 euros no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento.
Como explicamos en la STS 977/2023 , esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.
Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho en razón del mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- El demandante es Don Ismael, tiene tres hijos (Expediente administrativo).
SEGUNDO. - Se dictó Resolución de 29/9/20217 que aprueba pensión de jubilación al demandante con fecha de efectos de 28/9/2017 con base reguladora de 2.868,46 euros, cotizaciones acreditadas 42 años y 221 días y porcentaje de la pensión de 85,3750 %.
TERCERO. - El actor solicita derecho a complemento de maternidad del articuló 60 TRLGSS, el 14.2.2023 denegándose por silencia administrativo e interponiéndose reclamación administrativa previa (hecho reconocido y expediente); Le fue reconocida la prestación reclamada por resolución de la administración : 7/4/2024 (no controvertido y expediente administrativo).
CUARTO.- El articulo 60 LGSS en redacción anterior a la dada por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, publicado en BOE de 03/02/2021 y fecha de entrada en vigor 04/02/2021; estuvo en vigor desde 2.1.2016 hasta e! 4.212021. ».
«FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Mariano Carlos Hernández Arranz en nombre y representación de D. Ismael contra la sentencia de 22 de mayo de 2024 del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en autos 937/2023. Revocamos el fallo de la misma en el sentido de declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del recurrente y estimar la pretensión indemnizatoria por importe de 600 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono. Sin costas.».
Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presentó escrito impugnando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.
a) El Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2024 (autos 937/2023) desestimando la demanda. Apreció la excepción de carencia sobrevenida de objeto con relación a la petición del complemento por maternidad en la pensión de jubilación al tener ya reconocida la prestación cuando se celebró el acto de juicio, y asimismo desestimó la petición de indemnización de 1.800 euros solicitada.
b) La de la Sala Social del TSJ de Madrid 48/2025, de 22 de enero de 2025 ( rec. 747/2024) estimó parcialmente el recurso de suplicación presentado por el demandante, y revocó el fallo de esta en el sentido de declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del recurrente y estimar la pretensión indemnizatoria por importe de 600 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono. Sin costas.
Razona que la cuantía debe ajustarse a 600 euros , siguiendo precedentes de la misma Sala, reparando en que el INSS ha reconocido finalmente el complemento de maternidad después de la demanda y antes del juicio celebrado.
En ese contexto el Juzgado de lo Social núm. 8 de Granada dicta sentencia de fecha 22 de febrero de 2021 (autos 352/2023) declarando el derecho a percibir una indemnización de 1.800 euros que había sido objeto de reclamación mediante ampliación en su día de la demanda .
La sentencia de suplicación Sala Social del TSJ de Andalucía, sede Granada, núm. 1028/2024, de 2 de mayo, (rec. 882/2024) desestimó el recurso del INSS que se orientaba a que se dejase sin efecto dicha indemnización.
Se trata de discernir si la cuantía de la indemnización fijada en la precitada sentencia de esta Sala IV puede verse minorada, cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad a un varón, pero lo reconoce sin embargo tras la presentación de la demanda y antes de que se hubiere llegado a dictar la sentencia de instancia.
En ella recordamos que la STS 977/2023 viene en asumir la doctrina sentada por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (asunto C-113/22 ), que obliga al órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18 ), no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.
Decisión que adopta el TJUE ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019 , el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de esa sentencia, en cuya virtud continuó concediendo el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, a la espera de la adaptación del art. 60 LGSS .
Añade el TJUE que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, entendimos que lo razonable era fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.
Valorando esas consideraciones y teniendo en cuenta otras circunstancias expuestas en aquella sentencia, la Sala entendió que debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros la indemnización adecuada, para compensar los daños derivados de la discriminación adicional generada por la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Estimamos que esa suma es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo por tanto ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización.
Tuvimos para ello en cuenta que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido.
Dijimos expresamente en tal sentido, que «[L]a eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado».
A lo que además añadimos «Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales)».
Con la específica advertencia de que al fijar este criterio «Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22 ) , las pautas habituales en nuestro ordenamiento».
Y con la expresa observación, de que «esta Sala no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación)».
Para concluir definitivamente, que «esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión».
Pretendemos fijar de esta forma un criterio uniforme que evite agravios comparativos y desigualdades constitucionalmente insostenibles, bajo el presupuesto de que todos los afectados se encuentran en la misma situación jurídica y se han visto abocados a acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos en los términos que ha delimitado aquella STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22 ).
De forma que el importe de esa indemnización de 1.800 euros no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento.
Como explicamos en la STS 977/2023 , esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.
Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho en razón del mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
a) El Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2024 (autos 937/2023) desestimando la demanda. Apreció la excepción de carencia sobrevenida de objeto con relación a la petición del complemento por maternidad en la pensión de jubilación al tener ya reconocida la prestación cuando se celebró el acto de juicio, y asimismo desestimó la petición de indemnización de 1.800 euros solicitada.
b) La de la Sala Social del TSJ de Madrid 48/2025, de 22 de enero de 2025 ( rec. 747/2024) estimó parcialmente el recurso de suplicación presentado por el demandante, y revocó el fallo de esta en el sentido de declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del recurrente y estimar la pretensión indemnizatoria por importe de 600 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono. Sin costas.
Razona que la cuantía debe ajustarse a 600 euros , siguiendo precedentes de la misma Sala, reparando en que el INSS ha reconocido finalmente el complemento de maternidad después de la demanda y antes del juicio celebrado.
En ese contexto el Juzgado de lo Social núm. 8 de Granada dicta sentencia de fecha 22 de febrero de 2021 (autos 352/2023) declarando el derecho a percibir una indemnización de 1.800 euros que había sido objeto de reclamación mediante ampliación en su día de la demanda .
La sentencia de suplicación Sala Social del TSJ de Andalucía, sede Granada, núm. 1028/2024, de 2 de mayo, (rec. 882/2024) desestimó el recurso del INSS que se orientaba a que se dejase sin efecto dicha indemnización.
Se trata de discernir si la cuantía de la indemnización fijada en la precitada sentencia de esta Sala IV puede verse minorada, cuando el INSS reconoce el complemento de maternidad a un varón, pero lo reconoce sin embargo tras la presentación de la demanda y antes de que se hubiere llegado a dictar la sentencia de instancia.
En ella recordamos que la STS 977/2023 viene en asumir la doctrina sentada por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (asunto C-113/22 ), que obliga al órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18 ), no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.
Decisión que adopta el TJUE ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019 , el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de esa sentencia, en cuya virtud continuó concediendo el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, a la espera de la adaptación del art. 60 LGSS .
Añade el TJUE que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, entendimos que lo razonable era fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.
Valorando esas consideraciones y teniendo en cuenta otras circunstancias expuestas en aquella sentencia, la Sala entendió que debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros la indemnización adecuada, para compensar los daños derivados de la discriminación adicional generada por la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Estimamos que esa suma es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo por tanto ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización.
Tuvimos para ello en cuenta que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido.
Dijimos expresamente en tal sentido, que «[L]a eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado».
A lo que además añadimos «Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales)».
Con la específica advertencia de que al fijar este criterio «Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22 ) , las pautas habituales en nuestro ordenamiento».
Y con la expresa observación, de que «esta Sala no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación)».
Para concluir definitivamente, que «esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión».
Pretendemos fijar de esta forma un criterio uniforme que evite agravios comparativos y desigualdades constitucionalmente insostenibles, bajo el presupuesto de que todos los afectados se encuentran en la misma situación jurídica y se han visto abocados a acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos en los términos que ha delimitado aquella STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22 ).
De forma que el importe de esa indemnización de 1.800 euros no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento.
Como explicamos en la STS 977/2023 , esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.
Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho en razón del mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

