Sentencia Social 83/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Social 83/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4287/2024 de 28 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ISABEL OLMOS PARES

Nº de sentencia: 83/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100073

Núm. Ecli: ES:TS:2026:498

Núm. Roj: STS 498:2026

Resumen:
Familia monoparental. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho a la única progenitora a la acumulación de las semanas que hubieren correspondido al otro progenitor de conformidad a la STC 140/2024. Reitera doctrina [STS 655/2025, de 27 de junio (rcud 2703/2024); STS 653/2025, de 27 de junio (rcud 929/2024); STS 652/2025, de 27 de junio (rcud 5149/2023); STS 647/2025, de 26 de junio (rcud 698/2024); STS 632/2025, de 25 de junio (rcud 657/2023); STS 970/2025, de 21 de octubre (rcud 4114/2023); STS 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); STS 1024/2025, de 22 de octubre (rcud 3423/2024)]. Sentencia de señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 83/2026

Fecha de sentencia: 28/01/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4287/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

Transcrito por: CGG

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4287/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 83/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 28 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Carlos Cabodevilla Cabodevilla en nombre y representación de doña Luisa, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco 1308/2024, de 28 de mayo, en recurso de suplicación 686/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián 229/2023, de 27 de noviembre, recaída en autos 230/2022, seguidos a instancia de doña Luisa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ha comparecido como parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de noviembre de 2023 el Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO. Que Dª. Luisa es madre de dos hijos nacidos el día NUM000 de 2022. Que la Sra. Luisa es la única progenitora, y todos ellos conforman una familia monoparental.

SEGUNDO. Que la parte demandante solicitó el reconocimiento de una prestación derivada del nacimiento de su hijo, dictando el INSS resolución el día 18 de febrero de 2022, mediante la cual se reconoció a la actora el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor por el periodo comprendido entre el día NUM000 de 2022 y el día 6 de mayo de 2022, totalizando un total de 18 semanas, ya que se trataba de un parto múltiple, con efectos económicos desde el día NUM000 de 2022, sobre una base reguladora diaria de 110,08 euros.

TERCERO. Que mediante resolución dictada por el INSS el día 3 de marzo de 2022, se desestimaba la reclamación administrativa previa interpuesta por la parte actora, denegando la solicitud planteada por la actora de prestación de nacimiento y cuidado de menor, al no estar prevista en la legislación vigente la ampliación de dicha prestación con las semanas correspondientes al otro progenitor en caso de familia monoparental, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y 318 de la LGSS, aprobado por Real decreto 8/2015, así como en los artículos 45.1 d) y 48 del E.T., y art. 2, 3 y 22 y 23 del RD 295/2009 de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la DEMANDA interpuesta por Dª. Luisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General del Seguridad Social, DECLARANDO que la actora no tiene derecho a la prestación, ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra».

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de la trabajadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, la cual dictó sentencia el 28 de mayo de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de San Sebastián, de fecha 27 de noviembre de 2.023, en autos 230/2022, y confirmamos dicha sentencia; sin imposición de costas».

TERCERO.-Por la representación legal de la demandante se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la Administración recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 854/2021, de 13 de octubre, recurso 620/2021.

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 17 de julio de 2025 se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2025 se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

La parte recurrida impugnó el recurso solicitando se dicte sentencia de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso.

QUINTO.-Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La parte demandante, ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco 1308/2024, de 28 de mayo, en recurso de suplicación 686/2024, por la que se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián.

3.Según recoge la sentencia recurrida y, en lo que aquí interesa, la parte actora, doña Luisa es madre de dos hijos (parto múltiple) nacidos el día NUM000 de 2022, siendo la única progenitora y, todos ellos conforman una familia monoparental. La parte demandante solicitó el reconocimiento de una prestación derivada del nacimiento de hijo, dictando el INSS resolución el día 18 de febrero de 2022, mediante la cual se reconoció a la actora el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor por el periodo comprendido entre el día NUM000 de 2022 y el día 6 de mayo de 2022, totalizando un total de 18 semanas, con efectos económicos desde el día NUM000 de 2022, sobre una base reguladora diaria de 110,08 euros. Mediante resolución dictada por el INSS el día 3 de marzo de 2022 se desestimó la reclamación administrativa previa interpuesta por la parte actora, denegando la solicitud planteada por la misma en relación a la ampliación de dicha prestación con las semanas correspondientes al otro progenitor en caso de familia monoparental. Interpuesta demanda judicial, la misma fue desestimada. La parte demandante interpuso recurso de suplicación.

4.La Sala de suplicación desestimó el recurso de la parte actora en aplicación de la doctrina de esta Sala IV establecida en la STS, Pleno, 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020).

5.En el recurso de casación para la unificación de doctrina se formula el punto de contradicción expuesto anteriormente para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 854/2021, de 13 de octubre, recurso 620/2021 y, en cuanto a la infracción legal, se alega que la Sentencia dictada en el presente recurso, entra en contradicción con la doctrina constitucional en relación la vulneración del derecho la igualdad no discriminación por razón de sexo, como muestra la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2020, de 2 de julio (BOE 31/7/2020) y, asimismo, se apoya en el voto particular en su día formulado en la sentencia antes citada 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020).

6.En el caso de la sentencia invocada de contraste, se plantea un debate similar al que ahora se suscita -si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido y, la Sala de Suplicación entendió que debía reconocerse la ampliación de la prestación en doce semanas adicionales (el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid había estimado la demanda de la actora) y, la Sala desestimó el recurso de suplicación entablado por el INSS, argumentando que debe prevalecer el superior interés del menor de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la CE.

7.La parte recurrida, INSS, ha presentado escrito en el trámite conferido para impugnar el recurso interpuesto de contrario para decir que conoce la doctrina del TC al respecto y, añade que, el período correspondiente de semanas adicionales habrá de quedar supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso sin prestación de servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones, así como que el menor no hubiera cumplido un año para disfrutar del descanso ( artículos 177 TRLGSS, en relación con el artículo 48.4 ET).

8.El Ministerio Fiscal ha informado y alega que existe contradicción entre las sentencias comparadas, en la medida en que se produce una sustancial identidad de hechos, fundamentos y pretensiones. Cita a continuación la reciente STC de 13 de enero de 2025 (rec. 943/2024), que ratifica la doctrina expuesta en la anterior resolución de 6 de noviembre de 2024 en la que se declararon inconstitucionales los arts. 48.4 ET y 177 LGSS que deben de respetar las exigencias derivadas del art. 14 CE, en este caso la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en el sentido de que las madres biológicas de familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas, disfrutando también del permiso que hubiese correspondido al otro progenitor.

SEGUNDO.- 1.Apreciamos, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. En efecto, las pretensiones y cuestiones debatidas son las mismas. Se trata de establecer si las progenitoras de familias monoparentales que solicitan el reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor con una extensión adicional a la inicialmente reconocida por la entidad gestora tienen derecho a ello, y dicha específica cuestión se resuelve de forma divergente: en la sentencia recurrida se deniega, mientras que en la resolución aportada como término de contraste se reconoce.

2.Con la misma sentencia de contraste admitimos la contradicción en las recientes sentencias: STS 655/2025 de 27 de junio (rcud 2703/2024); STS 653/2025, de 27 de junio (rcud 929/2024); STS 652/2025, de 27 de junio (rcud 5149/2023); STS 647/2025, de 26 de junio (rcud 698/2024); STS 632/2025, de 25 de junio (rcud 657/2023) y, más recientemente, la STS 948/2025, de 16 de octubre (rcud 4874/2023).

TERCERO.- 1.Acudiendo al contenido y términos desarrollados en las SSTS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023) a las que nos remitimos en las anteriormente citadas del mes de junio de 2025 y, también, en la STS 948/2025, de 16 de octubre (rcud 4874/2023), ya que resuelven un asunto semejante al actual, recordamos la doctrina que hasta la fecha había venido aplicando la Sala IV en esta materia y, así, pusimos de manifiesto que, en nuestra STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, entendimos que la solución que pudiera darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también podía producir efectos en el ámbito de la relación contractual de la beneficiaria con el empleador. Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el vigente orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS. En suma, concluimos que una intervención de tal calibre distaba mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales, ya que nuestra función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho y que la intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la que se sostenía en dicho procedimiento sólo le podía corresponder al legislador.

2.La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de esta Sala IV. Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el TC en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ha reiterado en las posteriores SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

3.Argumentó el TC que: «[...] pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo "una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE) , en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, la introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razonó: «Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, "las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentiouna discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluyó, en fin, el TC, otorgando el amparo postulado, «con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

4.En la resolución de estos recursos de amparo, el Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

5.En el supuesto objeto del actual litigio, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora en el sentido de reconocer a la actora el derecho a la adición de doce semanas (parto múltiple), no dieciocho como postulaba, que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.- 1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora, casando y anulando la sentencia recurrida, estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por la actora y revocando la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la demandante en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en doce semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas conforme dispone el art. 235.1 LRJS.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Carlos Cabodevilla Cabodevilla, en nombre y representación de doña Luisa, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco 1308/2024, de 28 de mayo, en recurso de suplicación 686/2024.

2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco 1308/2024, de 28 de mayo, en recurso de suplicación 686/2024.

3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de San Sebastián 229/2023, de 27 de noviembre, recaída en autos 230/2022, seguidos a instancia de doña Luisa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en doce semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

4º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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