Sentencia Social 97/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Social 97/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4698/2024 de 28 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 43 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS

Nº de sentencia: 97/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100077

Núm. Ecli: ES:TS:2026:502

Núm. Roj: STS 502:2026

Resumen:
Prestación por nacimiento y cuidado del menor de la progenitora en familia monoparental: la progenitora tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 97/2026

Fecha de sentencia: 28/01/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4698/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Félix V. Azón Vilas

Procedencia: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: sfp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4698/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Félix V. Azón Vilas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 97/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 28 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Enma representado y asistido por la letrada Margarita Grueiro Galego, contra la sentencia 1375/2024 dictada el 18 de marzo de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 33/2024 , formulado contra la sentencia 497/2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, de fecha 5 de diciembre de 2022, autos núm. 393/2022, que resolvió la demanda sobre Seguridad Social, en materia de prestación por nacimiento y cuidado de menor, interpuesta por Enma frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Concello de Villalba.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Félix V. Azón Vilas.

PRIMERO.Con fecha 5 de diciembre de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- Por medio de escrito de 8-2-2022, doña Enma (DNI NUM000) solicitó del INSS la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija, Margarita, cuya filiación está únicamente determinada respecto de la actora. Por medio de resolución del INSS de 11-2-2022 se reconoció a la actora la prestación solicitada con fecha de efectos NUM001- 2022, base reguladora diaria de 59,57 euros y fecha de vencimiento 4-5-2022. SEGUNDO.- Por medio de escrito de 5-4-2022 la actora formuló reclamación previa frente a la mencionada resolución, reclamando de 16 semanas adicionales de subsidio por tratarse de una familia monoparental. La reclamación previa fue desestimada por nueva resolución del INSS de 15-7-2022. TERCERO.- Doña Enma es madre natural de Margarita, cuyo parto se produjo el NUM001-2022 y cuya filiación paterna no está determinada.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el CONCELLO DE DIRECCION000 y, en consecuencia, se absuelve a esta entidad de las pretensiones deducidas en su contra.

Se estima la demanda interpuesta por doña Enma contra el INSS y la TGSS y, en consecuencia, se declara que doña Enma tiene derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando a las dos demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la prestación correspondiente.»

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2024, en la que consta el siguiente fallo:

« Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el INSS y en virtud de ello, revocando la Sentencia de Instancia, debemos absolver y absolvemos al INSS de las peticiones deducidas en su contra.»

TERCERO.Por la representación de la demandante se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la nº 582/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2022 (recurso de suplicación 309/2022).

CUARTO.Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación letrada de la demandada se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO.Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2026, en cuya fecha tuvo lugar.

PRIMERO. Contenido y objeto del recurso.

El objeto del presente recurso es determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

SEGUNDO. Elementos relevantes del proceso.

1. Se presentó demanda por la representación de Enma en materia de en materia de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

2. El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda en cuanto al fondo de la pretensión y con condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

3. El INSS interpuso recurso de suplicación en el que cuestiona la decisión de la sentencia de instancia.

El escrito de impugnación se opone a las pretensiones del recurso.

4. El recurso de suplicación ha sido estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1375/2024, de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

5. Contra la anterior sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por la actora, en el que se cita como sentencia de contraste la 582/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2022 (Recurso 309/2022).

6. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

7. El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que existe contradicción por lo que debe ser admitido el recurso, al tiempo que procede la estimación del mismo por ser la doctrina correcta la contenida en la sentencia de contraste.

TERCERO. Recurribilidad. Análisis de la contradicción.

1. Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS) en relación con las sentencias de contraste relativas al motivo del recurso formulado por la recurrente: El citado art. 219 exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción entre la sentencia impugnada y otra sentencia de Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de esta Sala del Tribunal Supremo, pudiendo también ser traída como doctrina de contradicción una sentencia del Tribunal Constitucional o de los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario. Dicha contradicción se produce cuando las sentencias en comparación hubieren llegado a pronunciamientos distintos ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

2. En la sentencia recurrida se analiza el reconocimiento de la prestación derivada de nacimiento de la hija de la demandante, en familia monoparental; el INSS reconoce la prestación, con duración de 16 semanas, y la demandante pretende le sean conocidas 16 semanas adicionales de subsidio, por tratarse de una familia monoparental, pretensión esta que es desestimada por la entidad gestora.

La sentencia del Juzgado de lo Social reconoce el derecho a las 16 semanas adicionales pretendida; el TSJ de Galicia estima el recurso interpuesto por la entidad gestora y desestima la demanda, lo que implica que finalmente la demandante tan solo tiene reconocidas 16 semanas y no 32 como pretendía.

3. La sentencia de contraste el INSS reconoce 16 semanas de prestación de subsidio de nacimiento y cuidado de menor a la demandante madre en familia monoparental y esta solicita la ampliación en 10 semanas; presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social, éste desestima la demanda; el TSJ de Madrid estima el recurso y reconoce el derecho a disfrutar de las 16 semanas adicionales pretendidas

4. A la vista de lo anterior es palmario y evidente que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, como es la duración del subsidio por nacimiento y cuidado de hijo en familia monoparental, se alcanzan conclusiones contradictorias.

Ello implica que, de acuerdo con la posición del Ministerio Fiscal, existe la contradicción y debe resolverse cuál es la doctrina aplicable.

CUARTO. Cuestión de fondo. Resolución.

1. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 140/2024, de 6 de noviembre ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, decisión reiterada posteriormente.

El TC argumenta que, «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

A continuación, razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

El Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

2. Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), aplicaron la citada doctrina constitucional. Posteriormente, la han reiterado las STS 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); 1018/2025, de 22 de octubre (rcud 2225/2024); y 1020/2025, de 22 de octubre (rcud 2993/2024), entre otras.

3. La aplicación de la citada doctrina, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a estimar en parte el recurso de casación unificadora y declarar el derecho de la actora a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Lo anteriormente razonado, de conformidad con el Ministerio Fiscal, obliga a estimar en parte recurso de casación unificadora casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase y revocar la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

Sin costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Enma.

2. Casar y anular la sentencia 1375/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

3. Resolver el debate en suplicación estimando el recurso interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 del Ferrol 497/2022, de 5 de diciembre (autos 393/2022) y, revocando esta última, estimar parcialmente la demanda reconociéndole una duración para el subsidio por nacimiento de su hija de 26 semanas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

4. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.Con fecha 5 de diciembre de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- Por medio de escrito de 8-2-2022, doña Enma (DNI NUM000) solicitó del INSS la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija, Margarita, cuya filiación está únicamente determinada respecto de la actora. Por medio de resolución del INSS de 11-2-2022 se reconoció a la actora la prestación solicitada con fecha de efectos NUM001- 2022, base reguladora diaria de 59,57 euros y fecha de vencimiento 4-5-2022. SEGUNDO.- Por medio de escrito de 5-4-2022 la actora formuló reclamación previa frente a la mencionada resolución, reclamando de 16 semanas adicionales de subsidio por tratarse de una familia monoparental. La reclamación previa fue desestimada por nueva resolución del INSS de 15-7-2022. TERCERO.- Doña Enma es madre natural de Margarita, cuyo parto se produjo el NUM001-2022 y cuya filiación paterna no está determinada.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el CONCELLO DE DIRECCION000 y, en consecuencia, se absuelve a esta entidad de las pretensiones deducidas en su contra.

Se estima la demanda interpuesta por doña Enma contra el INSS y la TGSS y, en consecuencia, se declara que doña Enma tiene derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando a las dos demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la prestación correspondiente.»

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2024, en la que consta el siguiente fallo:

« Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el INSS y en virtud de ello, revocando la Sentencia de Instancia, debemos absolver y absolvemos al INSS de las peticiones deducidas en su contra.»

TERCERO.Por la representación de la demandante se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la nº 582/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2022 (recurso de suplicación 309/2022).

CUARTO.Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación letrada de la demandada se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO.Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2026, en cuya fecha tuvo lugar.

PRIMERO. Contenido y objeto del recurso.

El objeto del presente recurso es determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

SEGUNDO. Elementos relevantes del proceso.

1. Se presentó demanda por la representación de Enma en materia de en materia de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

2. El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda en cuanto al fondo de la pretensión y con condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

3. El INSS interpuso recurso de suplicación en el que cuestiona la decisión de la sentencia de instancia.

El escrito de impugnación se opone a las pretensiones del recurso.

4. El recurso de suplicación ha sido estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1375/2024, de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

5. Contra la anterior sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por la actora, en el que se cita como sentencia de contraste la 582/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2022 (Recurso 309/2022).

6. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

7. El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que existe contradicción por lo que debe ser admitido el recurso, al tiempo que procede la estimación del mismo por ser la doctrina correcta la contenida en la sentencia de contraste.

TERCERO. Recurribilidad. Análisis de la contradicción.

1. Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS) en relación con las sentencias de contraste relativas al motivo del recurso formulado por la recurrente: El citado art. 219 exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción entre la sentencia impugnada y otra sentencia de Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de esta Sala del Tribunal Supremo, pudiendo también ser traída como doctrina de contradicción una sentencia del Tribunal Constitucional o de los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario. Dicha contradicción se produce cuando las sentencias en comparación hubieren llegado a pronunciamientos distintos ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

2. En la sentencia recurrida se analiza el reconocimiento de la prestación derivada de nacimiento de la hija de la demandante, en familia monoparental; el INSS reconoce la prestación, con duración de 16 semanas, y la demandante pretende le sean conocidas 16 semanas adicionales de subsidio, por tratarse de una familia monoparental, pretensión esta que es desestimada por la entidad gestora.

La sentencia del Juzgado de lo Social reconoce el derecho a las 16 semanas adicionales pretendida; el TSJ de Galicia estima el recurso interpuesto por la entidad gestora y desestima la demanda, lo que implica que finalmente la demandante tan solo tiene reconocidas 16 semanas y no 32 como pretendía.

3. La sentencia de contraste el INSS reconoce 16 semanas de prestación de subsidio de nacimiento y cuidado de menor a la demandante madre en familia monoparental y esta solicita la ampliación en 10 semanas; presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social, éste desestima la demanda; el TSJ de Madrid estima el recurso y reconoce el derecho a disfrutar de las 16 semanas adicionales pretendidas

4. A la vista de lo anterior es palmario y evidente que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, como es la duración del subsidio por nacimiento y cuidado de hijo en familia monoparental, se alcanzan conclusiones contradictorias.

Ello implica que, de acuerdo con la posición del Ministerio Fiscal, existe la contradicción y debe resolverse cuál es la doctrina aplicable.

CUARTO. Cuestión de fondo. Resolución.

1. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 140/2024, de 6 de noviembre ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, decisión reiterada posteriormente.

El TC argumenta que, «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

A continuación, razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

El Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

2. Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), aplicaron la citada doctrina constitucional. Posteriormente, la han reiterado las STS 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); 1018/2025, de 22 de octubre (rcud 2225/2024); y 1020/2025, de 22 de octubre (rcud 2993/2024), entre otras.

3. La aplicación de la citada doctrina, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a estimar en parte el recurso de casación unificadora y declarar el derecho de la actora a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Lo anteriormente razonado, de conformidad con el Ministerio Fiscal, obliga a estimar en parte recurso de casación unificadora casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase y revocar la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

Sin costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Enma.

2. Casar y anular la sentencia 1375/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

3. Resolver el debate en suplicación estimando el recurso interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 del Ferrol 497/2022, de 5 de diciembre (autos 393/2022) y, revocando esta última, estimar parcialmente la demanda reconociéndole una duración para el subsidio por nacimiento de su hija de 26 semanas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

4. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Contenido y objeto del recurso.

El objeto del presente recurso es determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

SEGUNDO. Elementos relevantes del proceso.

1. Se presentó demanda por la representación de Enma en materia de en materia de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

2. El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda en cuanto al fondo de la pretensión y con condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

3. El INSS interpuso recurso de suplicación en el que cuestiona la decisión de la sentencia de instancia.

El escrito de impugnación se opone a las pretensiones del recurso.

4. El recurso de suplicación ha sido estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1375/2024, de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

5. Contra la anterior sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por la actora, en el que se cita como sentencia de contraste la 582/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2022 (Recurso 309/2022).

6. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

7. El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que existe contradicción por lo que debe ser admitido el recurso, al tiempo que procede la estimación del mismo por ser la doctrina correcta la contenida en la sentencia de contraste.

TERCERO. Recurribilidad. Análisis de la contradicción.

1. Debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS) en relación con las sentencias de contraste relativas al motivo del recurso formulado por la recurrente: El citado art. 219 exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción entre la sentencia impugnada y otra sentencia de Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de esta Sala del Tribunal Supremo, pudiendo también ser traída como doctrina de contradicción una sentencia del Tribunal Constitucional o de los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario. Dicha contradicción se produce cuando las sentencias en comparación hubieren llegado a pronunciamientos distintos ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

2. En la sentencia recurrida se analiza el reconocimiento de la prestación derivada de nacimiento de la hija de la demandante, en familia monoparental; el INSS reconoce la prestación, con duración de 16 semanas, y la demandante pretende le sean conocidas 16 semanas adicionales de subsidio, por tratarse de una familia monoparental, pretensión esta que es desestimada por la entidad gestora.

La sentencia del Juzgado de lo Social reconoce el derecho a las 16 semanas adicionales pretendida; el TSJ de Galicia estima el recurso interpuesto por la entidad gestora y desestima la demanda, lo que implica que finalmente la demandante tan solo tiene reconocidas 16 semanas y no 32 como pretendía.

3. La sentencia de contraste el INSS reconoce 16 semanas de prestación de subsidio de nacimiento y cuidado de menor a la demandante madre en familia monoparental y esta solicita la ampliación en 10 semanas; presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social, éste desestima la demanda; el TSJ de Madrid estima el recurso y reconoce el derecho a disfrutar de las 16 semanas adicionales pretendidas

4. A la vista de lo anterior es palmario y evidente que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, como es la duración del subsidio por nacimiento y cuidado de hijo en familia monoparental, se alcanzan conclusiones contradictorias.

Ello implica que, de acuerdo con la posición del Ministerio Fiscal, existe la contradicción y debe resolverse cuál es la doctrina aplicable.

CUARTO. Cuestión de fondo. Resolución.

1. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 140/2024, de 6 de noviembre ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, decisión reiterada posteriormente.

El TC argumenta que, «pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

A continuación, razona que «los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluye declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

El Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

2. Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), aplicaron la citada doctrina constitucional. Posteriormente, la han reiterado las STS 1023/2025, de 22 de octubre (rcud 3306/2024); 1018/2025, de 22 de octubre (rcud 2225/2024); y 1020/2025, de 22 de octubre (rcud 2993/2024), entre otras.

3. La aplicación de la citada doctrina, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a estimar en parte el recurso de casación unificadora y declarar el derecho de la actora a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Lo anteriormente razonado, de conformidad con el Ministerio Fiscal, obliga a estimar en parte recurso de casación unificadora casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase y revocar la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

Sin costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Enma.

2. Casar y anular la sentencia 1375/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

3. Resolver el debate en suplicación estimando el recurso interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 del Ferrol 497/2022, de 5 de diciembre (autos 393/2022) y, revocando esta última, estimar parcialmente la demanda reconociéndole una duración para el subsidio por nacimiento de su hija de 26 semanas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

4. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Enma.

2. Casar y anular la sentencia 1375/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de marzo de 2024 (recurso de suplicación 33/2024).

3. Resolver el debate en suplicación estimando el recurso interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 del Ferrol 497/2022, de 5 de diciembre (autos 393/2022) y, revocando esta última, estimar parcialmente la demanda reconociéndole una duración para el subsidio por nacimiento de su hija de 26 semanas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

4. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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