Sentencia Social 1213/202...e del 2024

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28/11/2024

Sentencia Social 1213/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3/2023 de 29 de octubre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 1213/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024101202

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5473

Núm. Roj: STS 5473:2024

Resumen:
CSIC. Derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio colectivo a recibir el concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio colectivo.

Encabezamiento

CASACION núm.: 3/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1213/2024

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de octubre de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), representada y asistida por Abogado del Estado y el interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Gómez Moreno, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 23 de septiembre de 2022, en actuaciones seguidas por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), sobre conflicto colectivo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva a admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO contra el CSIC, a fin de que se nos cite al preceptivo acto de conciliación y juicio en el que, caso de no haber conciliación, la demandada se avenga a reconocer, todo ello con carácter retroactivo, el derecho del personal laboral temporal fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo fuera de convenio de la institución".

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 23 de septiembre de 2022, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: «FALLAMOS: Previo rechazo de las cuestiones procesales esgrimidas por la Abogacía del Estado, ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda presentada por el sindicato CCOO y condenamos al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) a reconocer con carácter retroactivo, el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio de la institución».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica de obrar y de duración indefinida (art. 1 de sus Estatutos)

SEGUNDO.- A fecha 31/08/2022, D46, el CSIC cuenta con la siguiente plantilla desglosada por su condición de trabajadores fijos y temporales, dentro y fuera de convenio:

- Nº de personal temporal total en el CSIC: 6705

- Nº de personal temporal dentro de convenio: 4029

- Nº de personal temporal fuera de convenio: 2676

- Nº de personal fijos dentro de convenio: 782

- Nº de personal fijo fuera de convenio: 161

- Nº de personal investigador distinguido: 60

TERCERO.- Los modelos de contrato fijo para investigadores distinguidos y doctores, ambos fuera de convenio, establecen en sus retribuciones un complemento de antigüedad en términos análogos a los establecidos en el CUAGE.

Los modelos de contrato fijo o indefinido para titulados superiores y resto de categorías fuera de convenio no establecen referencia alguna al complemento de antigüedad.

El modelo de contrato indefinido dentro de convenio se rige por las retribuciones fijadas en el CUAGE.

CUARTO.- En la reunión del día 15 de diciembre de 2021, de la mesa de negociación delegada de la mesa general de negociación de la AGE en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CCOO pregunta sobre los complementos de antigüedad para los contratos fuera de convenio y la Administración puntualiza que los complementos están definidos para los contratados dentro de convenio, no para los de fuera de convenio».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpusieron recursos de casación por la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), siendo admitidos a trámite por esta Sala.

SEXTO.-Transcurrido el plazo concedido para la impugnación de los recursos, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que interesa la desestimación de los dos recursos de casación interpuestos. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO.-Por Providencia de fecha 8 de julio de 2024, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre de 2024.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión planteada y sentencia recurrida.

1.La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO) interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), solicitando que se declarara, con carácter retroactivo, «el derecho del personal laboral temporal fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo fuera de convenio de la institución.»

2.La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 121/2022, de 23 de septiembre (proc. 211/2022), estimó parcialmente la demanda y condenó al CSIC «a reconocer con carácter retroactivo, el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio de la institución.»

La sentencia afirma que la conclusión que se obtiene de la prueba es que «no existe en relación con el reconocimiento de antigüedad una diferenciación entre fijos y temporales fuera de convenio, sino que, de los trabajadores fuera de convenio, sólo dos grupos: los contratos fijos para investigadores distinguidos y doctores, establecen en sus retribuciones un complemento de antigüedad en términos análogos a los establecidos en el (Convenio colectivo único de la Administración General del Estado), mientras que los modelos de contrato fijo o indefinido para titulados superiores y resto de categorías no establecen derecho alguno a complemento de antigüedad.»

De ahí que la sala de lo social de la Audiencia Nacional considere que «el perímetro de la controversia» se debe quedar fijado en «los colectivos de investigadores distinguidos y doctores fuera de convenio, donde sí existiría ese trato diferenciado.»

SEGUNDO. Los recursos de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

1.Tanto el CSIC como CC. OO han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 121/2022, de 23 de septiembre (proc. 211/2022).

a)El recurso de casación del CSIC tiene tres motivos formulados al amparo, respectivamente, de las letras b), c) y e) del artículo 207 LRJS. El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda de conflicto colectivo.

b)Por su parte, el recurso de CC. OO tiene cuatro motivos formulados al amparo, respectivamente, de las letras a), d) (dos motivos) y e) del artículo 207 LRJS. El recurso solicita, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas para que la Audiencia Nacional se pronuncie expresamente sobre el suplico de la demanda. Y, subsidiariamente, que se declare el derecho del personal laboral temporal fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo fuera de convenio de la institución.

c)Los recursos de casación se examinarán en los siguientes fundamentos de derecho.

2.Los recursos han sido impugnados por las partes recurridas.

3.El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación de los recursos de casación.

TERCERO. El recurso de casación del CSIC.

1.Formulado al amparo del artículo 207 b) LRJS, el primer motivo del recurso de casación del CSIC denuncia inadecuación de procedimiento. Se argumenta, en esencia, que no se está ante un conflicto colectivo.

El motivo no puede estimarse.

Como señala el razonado informe del Ministerio Fiscal, la demanda de conflicto colectivo identifica un grupo genérico de trabajadores, el personal laboral temporal fuera de convenio. Y la demanda denuncia que ese colectivo sufre un trato desigual respecto del concepto de antigüedad en relación con el personal laboral fijo fuera de convenio, que es contrario al artículo 14 CE y a la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, del Consejo, relativa al Acuerdo Marco CES-UNICE-CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999 ( Directiva 1999/70/CE).

Se cumplen así los presupuestos del conflicto colectivo del artículo 153.1 LRJS: la afectación a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y la aplicación e interpretación de una norma; en el caso, el artículo 14 CE y la Directiva 1999/70/CE.

E Igual encaje de la controversia dentro del artículo 153.1 LRJS se produce tal como dicha controversia quedó delimitada por la sentencia recurrida: los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio en su comparación con los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio.

En consecuencia, el motivo debe desestimarse.

2.Formulado al amparo del artículo 207 c) LRJS, el segundo motivo del recurso de casación del CSIC denuncia que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petitapor alteración de la causa de pedir, lo que vulnera los artículos 24.1 CE, 97.2 LRJS y 218.1 y 2 LEC.

Para el recurso, la sentencia impugnada se habría apartado de la pretensión de la demanda y habría reconducido el grupo homogéneo de trabajadores «más allá» de los límites formulados en la demanda.

Tampoco este segundo motivo puede ser acogido.

Como hemos visto, la pretensión de la demanda era que se reconociera «el derecho del personal laboral temporal fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo fuera de convenio de la institución.»

Ocurre que, como asimismo se ha expuesto, la sentencia recurrida afirma que la conclusión que se obtiene de la prueba es que «no existe en relación con el reconocimiento de antigüedad una diferenciación entre fijos y temporales fuera de convenio, sino que, de los trabajadores fuera de convenio, sólo dos grupos: los contratos fijos para investigadores distinguidos y doctores, establecen en sus retribuciones un complemento de antigüedad en términos análogos a los establecidos en el (Convenio colectivo único de la Administración General del Estado), mientras que los modelos de contrato fijo o indefinido para titulados superiores y resto de categorías no establecen derecho alguno a complemento de antigüedad.» Esta es la razón de que la sala de lo social de la Audiencia Nacional considere que «el perímetro de la controversia» se debe quedar fijado en «los colectivos de investigadores distinguidos y doctores fuera de convenio, donde sí existiría ese trato diferenciado». Y lo que hace la sentencia recurrida es estimar parcialmente en este sentido la demanda de CC. OO reconociendo «el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio de la institución.»

Según hace ver el completo informe del Ministerio Fiscal, no existe incongruencia extra petitaalguna, toda vez que no se está concediendo algo no solicitado o que vaya más allá del petitum, como erróneamente afirma el recurso del CSIC. Lo que sucede es que se concede una parte de lo solicitado, pues solo se aprecia la denunciada diferencia de trato en el colectivo de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio.

3.Formulado al amparo del artículo 207 e) LRJS, el tercer motivo del recurso del CSIC, «alternativo y subsidiario» de los dos primeros, denuncia la infracción del artículo 14 CE y de los artículos del Código Civil que menciona.

El recurso sostiene que la sentencia recurrida compara artificialmente dos colectivos de trabajadores sin tener término válido de comparación para ello e incurriendo en una contradicción interna.

Esta argumentación no puede aceptarse. La sentencia recurrida identifica perfectamente los únicos colectivos en los que se acredita la existencia de una diferencia de trato respecto del concepto de antigüedad: los investigadores distinguidos y doctores «temporales» fuera de convenio colectivo y los investigadores distinguidos y doctores «fijos» fuera de convenio colectivo. Y lo que hace la sentencia es declarar que esa diferencia de trato es contraria al principio de no discriminación, mencionando expresamente la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

Son claros, así, los colectivos que se comparan y el término de comparación que se utiliza.

El razonamiento del recurso del CSIC parece querer decir que, como solo los contratos de trabajo de los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio colectivo establecen en sus retribuciones el complemento de antigüedad en términos análogos a los del Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, a ello ha de estarse, toda vez que los contratos de trabajos deben cumplirse por ambas partes.

Pero, así planteado, este argumento no puede compartirse. La sentencia recurrida declara acreditado que en el CSIC solo los investigadores distinguidos y doctores «fijos» fuera de convenio colectivo perciben un complemento de antigüedad que no perciben los investigadores distinguidos y doctores «temporales» fuera de convenio colectivo. Y el caso es que esa diferencia de trato basada única y exclusivamente en la temporalidad o fijeza de la contratación no es compatible con el artículo 14 CE ni con la citada cláusula 4 del Acuerdo Maro anexo a la Directiva 1999/70/CE, especialmente con su apartado 4. Y ello con independencia de que, en el presente supuesto, esa inaceptable -en términos constitucionales y del derecho de la Unión Europea-, diferencia de trato se instrumente por la vía de los contratos de trabajo individuales, toda vez que ha quedado acreditado que la entidad empleadora diferencia a dos colectivos de personas trabajadoras claramente identificados y en tanto que tales colectivos, en función de la temporalidad o fijeza de la contratación. No es dudosa, así, la evidente proyección colectiva de la diferencia de trato.

4.En definitiva, como asimismo informa el Ministerio Fiscal, también el tercer motivo del recurso de casación debe ser rechazado, lo que conduce a la desestimación del recurso del CSIC.

CUARTO. El recurso de casación de CC. OO.

1.Debemos rechazar, con carácter previo, que el recurso de casación de CC. OO incurra en los defectos que le reprocha la impugnación del Abogado del Estado, en representación del CSIC.

El recurso de CC. OO no incurre en la falta de requisitos técnicos que la impugnación denuncia de forma muy inconcreta. Y, en todo caso, tales defectos no han perjudicado el derecho de defensa del CSIC que, frente a lo que la impugnación afirma, ha podido defenderse e impugnar perfectamente el recurso de casación de CC. OO.

2.Formulado al amparo del artículo 207 a) LRJS, el primer motivo del recurso de CC. OO denuncia la infracción del artículo 24 CE por haberse producido una modificación sustancial de la controversia procesal, existiendo una incongruencia omisiva entre lo solicitado y lo concedido, sin que conste acreditado que exista el grupo de trabajadores a quien se concede el derecho.

El recurso afirma que no se ha probado que exista personal investigador distinguido y doctores fuera de convenio de carácter temporal, de manera que se concede un derecho a un personal que no se sabe -se asevera- si existe, y, sobre todo, se modifica el petitumde la parte.

De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y con independencia de que, como asimismo advierte el Abogado del Estado, debiera haberse encauzado por la letra c) y no por la letra a) del artículo 207 LRJS, el motivo no puede estimarse.

Como ya hemos razonado en el anterior fundamento de derecho no hay incongruencia alguna en el hecho de que solo se acepte en parte la demanda de conflicto colectivo.

En efecto, la demanda pretendía que se reconociera a todo el personal temporal fuera de convenio el concepto de antigüedad reconocido a todo el personal fijo fuera de convenio. Pero la sentencia recurrida considera que no se ha probado que exista, con carácter general, diferenciación respecto de la antigüedad entre fijos y temporales fuera de convenio, sino que únicamente ha quedado acreditada esa diferencia respecto de los investigadores distinguidos y doctores, razón por la que se estima en parte la demanda y se extiende a los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio el concepto de antigüedad que el CSIC sí abona a los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio.

Esta estimación parcial no modifica los términos de la controversia ni incurre en incongruencia alguna.

El motivo afirma que no se ha probado que exista ese colectivo de investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio. Pero, con indudable valor fáctico, la sentencia recurrida afirma que sí existe y el caso es que el recurso de casación ni siquiera ha intentado la revisión fáctica de este extremo.

En consecuencia, el motivo de casación no puede acogerse.

3.Al amparo del artículo 207 d) LRJS, el segundo motivo del recurso de CC. OO pretende añadir al relato fáctico un nuevo hecho probado, que sería el quinto, en el que se recogería literalmente lo que dice el Manual de gestión del personal del CSIC respecto a las retribuciones del personal laboral.

El motivo pretende que se recoja lo anterior para acreditar que el documento no hace distinción entre fijos y temporales a la hora de establecer las retribuciones a percibir, lo que obviamente se ha de aplicar al complemento de antigüedad.

De acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, el motivo no puede prosperar.

Y no puede hacerlo, no solo porque no se acredita que la sentencia recurrida haya incurrido en error alguno, sino, especialmente, porque la sentencia de la Audiencia Nacional parte precisamente de que la distinción entre fijos y temporales carece de justificación. Lo que sucede, tenemos que decir una vez más, es que la conclusión que la sentencia recurrida obtiene de la prueba es que, respecto del concepto de antigüedad, la diferencia de trato no se da con carácter general entre los trabajadores fijos y temporales fuera de convenio, sino únicamente entre los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio y los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio. Y es esta diferencia la que precisamente declara discriminatoria la sentencia recurrida.

Lo anterior revela que la adición fáctica pretendida es por completo inútil para revertir el sentido del fallo de la sentencia recurrida.

4.Al amparo igualmente del artículo 207 d) LRJS, el tercer (por error se dice en el recurso que es el segundo) motivo del recurso de CC. OO pretende añadir un nuevo hecho probado, que sería el sexto, en el que se recogería literalmente lo que dice el Manual de gestión del personal del CSIC respecto a «otras» retribuciones de carácter personal y respecto del personal investigador distinguido.

El recurso razona que las normas de uso interno del CSIC no avalan la diferencia de trato y que carece de explicación que en los contratos de trabajo de determinado personal se incluye un complemento ligado a antigüedad, lo que no se hace con otros tipos diferentes de personal.

De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, el motivo no puede estimarse.

Debemos decir no solo, como ya hemos dicho, que no se acredita, y la verdad es que ni siquiera se alega, el error en el que habría incurrido la sentencia recurrida, sino que esta sentencia declara precisamente que no hay justificación alguna para que solo los contratos de trabajo de un determinado colectivo incluyan la retribución de la antigüedad y que no lo hagan los contratos de trabajo de otro colectivo. Lo que sucede es que, lo diremos por última vez, la sentencia recurrida declara que ello solo ocurre respecto del colectivo de los investigadores distinguidos y doctores fuera de convenio.

En suma, la adición fáctica pretendida sería por completo irrelevante para modificar el sentido de la sentencia recurrida.

5.Al amparo del artículo 207 e) LRJS, el cuarto (por error se dice que el tercero) y último motivo del recurso de CC. OO denuncia la infracción del artículo 14 CE, de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y del artículo 15.6 ET, básicamente -afirma literalmente el recurso- «por conceder un derecho a un personal que es de carácter fijo mientras que al personal temporal no se le atribuye dicho derecho, no habiendo ninguna explicación razonable, jurídicamente hablando, que lo avale.».

Como indubitadamente se puede comprobar, el motivo parte de una premisa por completo errada, probablemente derivada de que el recurso reitera aquí la argumentación de la pretensión de la demanda de conflicto colectivo.

Recordemos que la pretensión de la demanda era que se reconociera al personal «temporal» fuera de convenio la retribución de la antigüedad que percibe el personal «fijo» fuera de convenio. Lo que sucede es que, como ya sabemos, la sentencia recurrida apreció que ello no ocurría con carácter general, sino únicamente respecto del colectivo de los investigadores distinguidos y doctores. Y lo que hace la sentencia recurrida es, precisamente, declarar que esa diferencia de trato es contraria a la cláusula cuarta del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, razón por la que declara el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio a percibir el la retribución de la antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio.

Es claro, en consecuencia, que, en relación con la antigüedad y respecto del colectivo identificado, la sentencia recurrida no acepta que el personal temporal fuera de convenio no perciba lo mismo que el personal fijo fuera de convenio.

6.Las anteriores consideraciones conducen, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la desestimación del último motivo del recurso y, en consecuencia, a la desestimación del recurso de casación de CC. OO.

QUINTO. La desestimación de los recursos de casación.

1.De acuerdo con lo razonado y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar los recursos de casación y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.2 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.Desestimar los recursos de casación interpuestos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 121/2022, de 23 de septiembre (proc. 211/2022).

3.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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