Última revisión
23/07/2026
Sentencia Social 582/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 667/2025 de 30 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 582/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100568
Núm. Ecli: ES:TS:2026:3046
Núm. Roj: STS 3046:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 30/06/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 667/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/06/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: CGG
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 667/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Juan Molins García-Atance
D.ª Isabel Olmos Parés
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 30 de junio de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Silvia Caplliure Faurí, en nombre y representación de doña Adela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia 324/2023, de 31 de octubre, recaída en autos 522/2021, seguidos a instancia de doña Adela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ha comparecido como parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
Antecedentes
«PRIMERO.- Dña. Adela, con D.N.l. n° NUM000, nacida él día NUM001 de 1.976, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM002, presentó, el día 21 de enero de 2.021, ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia nueva solicitud de reconocimiento de prestación por nacimiento y cuidado de menor por ser familia monoparental, siendo la fecha de nacimiento de la menor el día NUM003 de 2.020.
(folios 2 a 6 del expediente administrativo).
SEGUNDO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución, de fecha 17 de febrero de 2.021, obrante en autos, dándose íntegramente por reproducida, denegándole a Dña. Adela su solicitud "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre; así como en los artículos 45.1.d) y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en los artículos 2, 3, 22 y 23 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural", interponiendo Dña. Adela reclamación administrativa previa, en fecha 26 de marzo de 2.021, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 19 de abril de 2.021, y ello porque "El artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre), establece la suspensión con reserva de puesto de trabajo por motivo de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, de cada uno de los progenitores, indicando en su párrafo siete que "el derecho es individual de la persona trabajadora sin que puede transferirse su ejercicio al otro progenitor".
Únicamente, es criterio de esta Entidad, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda o acogimientos múltiples, que la ampliación de dos semanas adicionales y, en los supuestos de familia monoparental, sean acumulados en el único progenitor existente.".
(folios 10 a 16 del expediente administrativo y doc. n° 1 de la demanda)
TERCERO.- Dña. Adela disfrutó, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 23 de octubre de 2.020, la prestación por nacimiento y cuidado de menor (por maternidad biológica), desde el día 9 de octubre de 2.020 hasta el día 28 de enero de 2.021.
(doc. n° 2 de la demanda)
CUARTO.- Dña. Adela tiene reconocido el título de familia monoparental.
(doc. n° 4 de la demanda)».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adela, representada y asistida por la Letrada Dña. Silvia Capiliure Fauri, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Ana Belmente Corchón, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario».
«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Adela frente a la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia, en autos número 522/2021 seguidos a instancia de la precitada recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Sin imposición de costas».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente, tras ser requerida por esta Sala, propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 582/2022, de 24 de octubre, recurso 309/2022.
Transcurrido el plazo para la impugnación, la parte recurrida no impugnó el recurso. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso y entendió como correcta la doctrina contenida en la resolución referencial.
Fundamentos
A) Dña. Adela presentó ante el INSS, el día 21 de enero de 2021, nueva solicitud de reconocimiento de prestación por nacimiento y cuidado de menor por ser familia monoparental, siendo la fecha de nacimiento de la menor el día NUM003 de 2020.
B) El INSS denegó dicha solicitud "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del TRLGSS [...]", interponiendo la actora reclamación administrativa previa, siendo igualmente desestimada por Resolución de fecha 19 de abril de 2021.
C) Dña. Adela disfrutó, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 23 de octubre de 2.020, la prestación por nacimiento y cuidado de menor (por maternidad biológica), desde el día 9 de octubre de 2020 hasta el día 28 de enero de 2021.
D) Dña. Adela tiene reconocido el título de familia monoparental.
Tras lo que seguidamente razonó: «Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, "las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».
Concluyó, en fin, el TC, otorgando el amparo postulado, «con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Silvia Caplliure Faurí, en nombre y representación de doña Adela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia 324/2023, de 31 de octubre, recaída en autos 522/2021, seguidos a instancia de doña Adela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023.
3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia 324/2023, de 31 de octubre, recaída en autos 522/2021, en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.
4º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

