Sentencia Social 582/2026...o del 2026

Última revisión
23/07/2026

Sentencia Social 582/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 667/2025 de 30 de junio del 2026

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Tiempo de lectura: 27 min

Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Ponente: ISABEL OLMOS PARES

Nº de sentencia: 582/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100568

Núm. Ecli: ES:TS:2026:3046

Núm. Roj: STS 3046:2026

Resumen:
Familia monoparental. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho a la única progenitora a la acumulación de las semanas que hubieren correspondido al otro progenitor de conformidad a la STC 140/2024. Reitera doctrina [SSTS 424/2026 de 20 de abril (rcud 953/2025), 429/2026 de 21 de abril (rcud 4691/2024), 437/2026 de 22 de abril (rcud 3991/2024). Sentencia de señalamiento adicional

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 582/2026

Fecha de sentencia: 30/06/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 667/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/06/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

Transcrito por: CGG

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 667/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 582/2026

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta

D. Juan Molins García-Atance

D.ª Isabel Olmos Parés

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 30 de junio de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Silvia Caplliure Faurí, en nombre y representación de doña Adela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia 324/2023, de 31 de octubre, recaída en autos 522/2021, seguidos a instancia de doña Adela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ha comparecido como parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 31 de octubre de 2023 el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Valencia dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO.- Dña. Adela, con D.N.l. n° NUM000, nacida él día NUM001 de 1.976, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM002, presentó, el día 21 de enero de 2.021, ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia nueva solicitud de reconocimiento de prestación por nacimiento y cuidado de menor por ser familia monoparental, siendo la fecha de nacimiento de la menor el día NUM003 de 2.020.

(folios 2 a 6 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución, de fecha 17 de febrero de 2.021, obrante en autos, dándose íntegramente por reproducida, denegándole a Dña. Adela su solicitud "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre; así como en los artículos 45.1.d) y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en los artículos 2, 3, 22 y 23 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural", interponiendo Dña. Adela reclamación administrativa previa, en fecha 26 de marzo de 2.021, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 19 de abril de 2.021, y ello porque "El artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre), establece la suspensión con reserva de puesto de trabajo por motivo de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, de cada uno de los progenitores, indicando en su párrafo siete que "el derecho es individual de la persona trabajadora sin que puede transferirse su ejercicio al otro progenitor".

Únicamente, es criterio de esta Entidad, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda o acogimientos múltiples, que la ampliación de dos semanas adicionales y, en los supuestos de familia monoparental, sean acumulados en el único progenitor existente.".

(folios 10 a 16 del expediente administrativo y doc. n° 1 de la demanda)

TERCERO.- Dña. Adela disfrutó, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 23 de octubre de 2.020, la prestación por nacimiento y cuidado de menor (por maternidad biológica), desde el día 9 de octubre de 2.020 hasta el día 28 de enero de 2.021.

(doc. n° 2 de la demanda)

CUARTO.- Dña. Adela tiene reconocido el título de familia monoparental.

(doc. n° 4 de la demanda)».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adela, representada y asistida por la Letrada Dña. Silvia Capiliure Fauri, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Ana Belmente Corchón, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario».

SEGUNDO.-Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de la beneficiaria ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia el 23 de octubre de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Adela frente a la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia, en autos número 522/2021 seguidos a instancia de la precitada recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Sin imposición de costas».

TERCERO.-Por la representación legal de la actora se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente, tras ser requerida por esta Sala, propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 582/2022, de 24 de octubre, recurso 309/2022.

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 23 de enero de 2026 se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Transcurrido el plazo para la impugnación, la parte recurrida no impugnó el recurso. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso y entendió como correcta la doctrina contenida en la resolución referencial.

QUINTO.-Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1.La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

2.La parte actora ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023 por la que se confirma la sentencia del Juzgado que denegó a la actora la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

3.Según recoge la sentencia recurrida y, en lo que aquí interesa:

A) Dña. Adela presentó ante el INSS, el día 21 de enero de 2021, nueva solicitud de reconocimiento de prestación por nacimiento y cuidado de menor por ser familia monoparental, siendo la fecha de nacimiento de la menor el día NUM003 de 2020.

B) El INSS denegó dicha solicitud "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del TRLGSS [...]", interponiendo la actora reclamación administrativa previa, siendo igualmente desestimada por Resolución de fecha 19 de abril de 2021.

C) Dña. Adela disfrutó, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 23 de octubre de 2.020, la prestación por nacimiento y cuidado de menor (por maternidad biológica), desde el día 9 de octubre de 2020 hasta el día 28 de enero de 2021.

D) Dña. Adela tiene reconocido el título de familia monoparental.

4.La sentencia del juzgado de lo social desestimó su demanda, siendo la misma recurrida en suplicación por la demandante. La Sala de suplicación confirmó la sentencia reproduciendo nuestra Jurisprudencia contenida en la STS 169/2023 (Pleno), de 2 de marzo (rcud 3972/2020), aclarada por autos de 22 de marzo de 2023 y de 11 de enero de 2024.

5.En el recurso de casación para la unificación de doctrina se formula el punto de contradicción expuesto anteriormente para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 582/2022, de 24 de octubre, recurso 309/2022.

6.El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de que se decanta por la doctrina de la referencial, que se compadece con la establecida por la Sala, en las sentencias del Pleno de 19 de febrero de 2025, rcud 878/2022 y 1562/2023, de 21 de febrero, en las que se reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación, únicamente de las diez semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, aplicando la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

SEGUNDO.- El análisis de la contradicción.

1.Como ha señalado esta Sala de manera reiterada, el artículo 219.1 LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo - una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

2.La referencial estima el recurso de la madre y revocando el fallo de instancia declaró el derecho de la trabajadora demandante a las 12 semanas adicionales reclamadas y aplicables en ese momento.

3.Se produce la contradicción porque siendo los supuestos comparados sustancialmente iguales, dos trabajadoras de familia monoparental que reclaman la ampliación del permiso por maternidad por el tiempo que hubiera correspondido al progenitor distinto a la madre, las sentencias llegan a fallos distintos porque la recurrida se lo deniega y la de contraste se lo reconoce, si bien la contradicción se limita a las 10 semanas que establece la STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024.

TERCERO.- La prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.

1.Acudiendo al contenido y términos desarrollados en las más recientes sentencias de esta Sala IV sobre asuntos idénticos; así, en este mismo año 2026, las SSTS 424/2026, de 20 de abril (rcud 953/2025); 429/2026, de 21 de abril (rcud 4691/2024); 437/2026, de 22 de abril (rcud 3991/2024); 87/2026, de 28 de enero (rcud 4372/2023); 59/2026, de 23 de enero (rcud 4689/2024), 55/2026, de 21 de enero (rcud 2997/2024); 50/2026, de 20 de enero (rcud 4438/2024); 49/2026, de 20 de enero (rcud 4386/2024); 46/2026, de 20 de enero (rcud 3658/2024) y, antes, en el año 2025, la STS 1259/2025, de 16 de diciembre (rcud 2675/2023); STS 1195/2025, de 3 de diciembre (rcud 4381/2024); o la STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y STS 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), entre otras, debemos recordar que hasta la STC 140/2024, de 6 de noviembre, esta Sala IV, en nuestra STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, entendimos que la solución que pudiera darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también podía producir efectos en el ámbito de la relación contractual de la beneficiaria con el empleador. Tal consideración nos llevó a razonar que la ampliación del permiso en las familias monoparentales, mediante la acumulación a la única progenitora existente de la totalidad o de una parte del periodo correspondiente al otro progenitor, implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el vigente orden normativo establecido en los artículos 48.4 ET y 177 LGSS. En suma, concluimos que una intervención de tal calibre distaba mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales, ya que nuestra función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho y que la intervención en el ordenamiento jurídico que exigía una pretensión como la que se sostenía en dicho procedimiento sólo le podía corresponder al legislador.

2.La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de esta Sala IV. Declarada la inconstitucionalidad -por omisión o ex silentio-de tales preceptos legales, estuvimos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el TC en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que ha reiterado en las posteriores SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de diciembre, y 155/2024, de 16 de diciembre.

3.Argumentó el TC que: «[...] pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo "una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos ( art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, la introducir - mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Tras lo que seguidamente razonó: «Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, "las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir y generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

Concluyó, en fin, el TC, otorgando el amparo postulado, «con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

4.En la resolución de estos recursos de amparo, el Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

5.En el supuesto objeto del actual litigio, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina constitucional al denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. En este sentido y conforme a la doctrina expuesta debe estimarse parcialmente el recurso de casación unificadora en el sentido de reconocer a la actora el derecho a la adición de diez semanas, no doce como postulaba en demanda (ya reducidas a 10 semanas en su recurso), que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de casación unificadora.

1.Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso de casación unificadora; a casar y anular la sentencia recurrida y, a resolver el debate de suplicación estimando parcialmente el recurso de tal clase, revocando la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda formulada por la actora en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

2.Sin costas conforme dispone el Art. 235 de la LRJS.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Silvia Caplliure Faurí, en nombre y representación de doña Adela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia 324/2023, de 31 de octubre, recaída en autos 522/2021, seguidos a instancia de doña Adela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2º.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2735/2024, de 23 de octubre, en recurso de suplicación 3511/2023.

3º.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el formulado por la parte actora y, revocar en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia 324/2023, de 31 de octubre, recaída en autos 522/2021, en el sentido de reconocer la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal pronunciamiento.

4º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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