Última revisión
27/02/2025
Sentencia Social 87/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3782/2022 de 04 de febrero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 04 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 87/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100090
Núm. Ecli: ES:TS:2025:510
Núm. Roj: STS 510:2025
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3782/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 4 de febrero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Joan Xifra i García, en nombre y representación de D. Isidoro, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3012/2022, de 17 de mayo de 2022, en recurso de suplicación 7668/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Gerona 282/2021, de 30 de julio, recaída en autos 694/2020, seguidos a instancia de Industrial Gines SAU contra D. Isidoro.
Ha comparecido como parte recurrida Industrial Gines SAU, representada y asistida por el Letrado D. Francesc Xavier Vázquez Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
«PRIMERO.- El demandado, DON Isidoro, prestó servicios para la empresa INDUSTRIAL GINES S.A.U. con antigüedad del 16/12/1977, y con un salario de 139,21 euros brutos mensuales, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
El demandado presentó demanda de extinción del contrato de trabajo, que fue estimada en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de este partido judicial en fecha 28 de mayo de 2018, dimanante de los autos n.º 530/2017. Presentado recurso de suplicación por la empresa frente a la citada sentencia, el mismo fue desestimado por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya mediante sentencia n.º 122/2019, de 15 de enero de 2019. INDUSTRIAL GINES S.A.U, presentó escrito anunciando la preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Catalunya. Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2019, la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya resolvió tener por no preparado el recurso de casación, declarando la firmeza de la citada sentencia, y advirtiendo a la parte recurrente de la facultad de interponer recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
(no controvertido; hechos probados de la Sentencia núm. 118/2021 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Girona en la tramitación de los autos n.º 45/2020; 41 a 43).
SEGUNDO.- La empresa continuó abonando los salarios al demandado desde febrero a octubre de 2019, por importe total de 26.095,14 euros (incontrovertido).
TERCERO.- El 27/01/2020, la empresa INDUSTRIAL GINES S.A.U., presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el correspondiente acto el 26/02/2020, el cual finalizó con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO (folio 31).».
Fundamentos
En este recurso se discute hasta qué fecha tiene derecho a percibir sus salarios:
a) Hasta la fecha del auto del TSJ que tuvo por no preparado el recurso de casación unificadora y declaró la firmeza de la sentencia del TSJ que había confirmado la sentencia de instancia, la cual había acordado la extinción de la relación laboral.
b) O bien hasta un momento posterior: cuando el TS dictó auto desestimando el recurso de queja contra el citado auto del TSJ que había tenido por no preparado el recurso de casación unificadora.
Por consiguiente, el debate consiste en dilucidar si la interposición de un recurso de queja, que fue desestimado, retrasa el día final de devengo de esos salarios.
a) El trabajador presentó una demanda de extinción del contrato de trabajo contra la empresa Industrial Ginés SAU. Fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social Dos de Girona de fecha 28 de mayo de 2018.
b) El Juzgado de lo Social dictó auto de fecha 4 de septiembre de 2018 acordando una medida cautelar que exoneraba al trabajador de la prestación de servicios hasta la notificación de la sentencia que en su día se dictase en suplicación.
c) Industrial Ginés SAU interpuso recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que fue desestimado por sentencia del TSJ de Cataluña 122/2019, de 15 de enero.
d) Industrial Ginés SAU presentó escrito anunciando la preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada sentencia. El TSJ de Cataluña dictó auto de fecha 14 de febrero de 2019 en el que tuvo por no preparado el recurso de casación unificadora y declaró la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
e) Industrial Ginés SAU interpuso recurso de queja. La empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social al trabajador con fecha de 1 de octubre de 2019, si bien le abonó el salario hasta el 31 de octubre de 2019.
f) El trabajador manifestó que el día 25 de noviembre de 2019 el TSJ de Cataluña le había notificado que se había desestimado el recurso de queja presentado por la empresa, remitiendo los autos al juzgado para su ejecución.
g) La empresa Industrial Ginés SAU interpuso demanda contra ese trabajador reclamándole los salarios que le había abonado desde febrero a octubre de 2019. Sostuvo que el 15 de febrero de 2019 adquirió firmeza la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado la extinción del contrato de trabajo.
El trabajador interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña 3012/2022, de 17 de mayo (recurso 7668/2021). La sentencia recurrida argumenta que, con carácter general, la firmeza se produce por ministerio de la ley una vez agotados los recursos legales contra la sentencia o transcurrido el término sin interponerlos, con independencia de cuándo sea declarada la firmeza de la sentencia y cuándo sea notificada. Sostiene que, una vez transcurrido el plazo de recurribilidad de la resolución, esta deviene firme, no pudiendo demorarse el inicio del cómputo del plazo para instar la ejecución a la fecha de la providencia o auto que declare la firmeza de la sentencia.
El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.
Los datos esenciales son los siguientes:
a) Un Juzgado de lo Social dictó sentencia en fecha de 1 de junio de 2016 en el proceso por despido seguido a instancia del trabajador frente a la empresa demandada.
b) La empresa anunció recurso de suplicación, que fue inadmitido. Interpuso recurso de queja, que fue desestimado por auto del TSJ de fecha de 23 de noviembre de 2017.
c) Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de lo Social el día 22 de diciembre de 2017.
d) Al ganar firmeza la sentencia de instancia se instó la ejecución. La empresa condenada alegó la prescripción por haberse sobrepasado el plazo para solicitar la ejecución de la readmisión del trabajador.
e) El auto del Juzgado de lo Social de fecha 30 de enero de 2018 desestimó la prescripción y resolvió el incidente de ejecución en el sentido de declarar extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes y condenar a la mercantil a abonar al ejecutante las cantidades brutas de 31.645,39 euros en concepto de indemnización y de 23.338,99 euros por salarios de tramitación.
f) Contra dicha resolución, que ponía fin al incidente de ejecución de sentencia, se formuló por la empresa recurso de reposición, que fue desestimado por auto del Juzgado de lo Social de 2 de abril de 2018, que mantuvo que no existía la prescripción invocada en dicho incidente.
g) Contra ese auto se interpuso recurso de suplicación. La sentencia referencial argumenta que el debate litigioso consiste en determinar si ha operado la prescripción al no solicitarse la ejecución de sentencia en plazo legal. Sostiene que el recurso de queja interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Social que había inadmitido el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia impidió que la sentencia del Juzgado de lo Social pudiera considerarse firme y, en consecuencia, no computa el plazo de prescripción hasta que se participó a los litigantes la recepción de los autos desde el TSJ tras desestimarse el recurso de queja.
El trabajador que no haya cesado voluntariamente, tendrá derecho a percibir los salarios hasta la fecha de la sentencia que acuerde la resolución del contrato de trabajo.
En el supuesto enjuiciado, en fecha 4 de septiembre de 2018 se había dictado un auto que acordaba una medida cautelar que exoneraba al trabajador de la prestación de servicios hasta la notificación de la sentencia que en su día se dictase en suplicación.
A la vista de los citados extremos, debemos concluir que no concurre la identidad esencial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el art. 219.1 de la LRJS para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D Isidoro.
2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3012/2022, de 17 de mayo (recurso 7668/2021). Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
