Sentencia Social 699/2025...o del 2025

Última revisión
31/07/2025

Sentencia Social 699/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 91/2024 de 04 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO

Nº de sentencia: 699/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100670

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3438

Núm. Roj: STS 3438:2025

Resumen:
Conflicto colectivo: determinación del convenio colectivo aplicable en empresa de enseñanza de titularidad pública. No es aplicable el VII CC de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Encabezamiento

CASACION núm.: 91/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 699/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 4 de julio de 2025.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por el letrado D. José García Gotera en representación de D. Anselmo en su condición de Delegado de Hecansa Central y Centros Varios, así como por D. Pedro Antonio, D. Diego, Dña. Raquel y D. Dionisio, en su condición de MIEMBROS DEL COMITÉ HOTEL ESCUELA SANTA BRIGIDA,así como por D. Leoncio, D. Emiliano y D Bernardino, en su condición de MIEMBROS DEL COMITÉ HECANSA SANTA CRUZ DE TENERIFE,y la letrada Dª Emma Janette Alegria González, en representación de Unión Sindical Obrera (USOCANARIAS)y los miembros del Comité, Doña Fidela y don Victorio; contra la sentencia número 1004/2023 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 19 de diciembre de 2023, procedimiento sobre conflicto colectivo, núm. 5/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda en materia de conflicto colectivo formulada por D. Anselmo, delegado de Hecansa Central y Centros varios, D. Pedro Antonio, D. Diego, D. Millán, Dª Raquel y D. Dionisio , miembros del Comité Hotel Escuela Santa Brigida, D. Leoncio, D. Emiliano, Dª Fidela, D. Victorio y D. Bernardino, miembros del Comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión General de Trabajadores (USO).

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Hoteles Escuela de Canarias S.A. (HECANSA) representado por el letrado D. Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.

PRIMERO.-Por la representación letrada de D. Anselmo, delegado de Hecansa Central y Centros varios, D. Pedro Antonio, D. Diego, D. Millán, D.ª Raquel y D. Dionisio, miembros del Comité Hotel Escuela Santa Brigida, D. Leoncio, D. Emiliano , Dª. Fidela, D. Victorio y D. Bernardino, miembros del Comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión General de Trabajadores (USO), se interpuso demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en virtud de la cual: «1. RECONOZCA que el convenio sectorial aplicable en la empresa HOTELES ESCUELA DE CANARIAS SA (HECANSA) es el CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS (BOE NÚM. 231 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021) y, consecuentemente, se condene a la empresa a abonar a todos sus trabajadores conforme a las salariales vigentes del citado convenio sectorial sin perjuicio de que los trabajadores puedan tener condiciones económicas más beneficiosas si así las hubiesen pactado.

2. Subsidiariamente, para el hipotético caso de que se entendiera que el convenio sectorial anteriormente señalado no es aplicable en la empresa, se solicita se reconozca que el convenio sectorlal aplicable en la empresa HOTELES ESCUELA DE CANARIAS SA (HECANSA) son los siguientes:

Para todo el personal de la parte de formación de la empresa e) "XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado publicado en el BOE núm. 87, de 12 de abril de 2022.

Para el personal de la parte de hostelería que presta servicios en los centros de la empresa de la Provincia de Tenerife: Convenio Colectivo de! sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2018-2022 (publicado en el Anexo al BOP Tenerife núm. 19, de 13 de febrero de 2019).

Para el personal de la parte de hostelería que presta servicios en los centros de la empresa de la Provincia de Las Palmas: Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas 2016-2019 (publicado en Anexo al BOP LAS PALMAS núm. 33, de 17/03/2017).

Y, consecuentemente, se condene a la empresa a abonar a todos sus trabajadores conforme a las tablas salariales vigentes del citado convenio sectorial, sin perjuicio de que los trabajadores puedan tener condiciones económicas más beneficiosas si así las hubiesen pactado».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento de acto de conciliación sin avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 19 de diciembre de 2023 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo Fallo es el siguiente: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda sobre conflicto colectivo formulada por D./Dña. Anselmo Delegado de Hecansa, Central y centros varios Pedro Antonio, Millán, Raquel, Dionisio, Diego Miembros del Comité Hotel Escuela Santa Brigida, Leoncio, Emiliano, Fidela, Victorio, Bernardino miembros Comité HECANSA TENERIFE, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) y UNIÓN SINDICAL OBRERA HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.- HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A., es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, que es su accionista único, adscrita a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias y constituida el 28 de diciembre de 1989 .

En el artículo 2 de sus estatutos se establecía como objeto social la impartición y fomento de la formación docente en el seno de la Hostelería y del turismo así como la explotación de los establecimientos creados en su seno y toda la actividad propia del tráfico hotelero. En 21 de mayo de 2003 se modifica dicho precepto y se establece como objeto social la impartición, fomento asesoramiento y evaluación de la formación docente en el seno de la hostelería y restauración, de las actividades tradicionales y emergentes del turismo, así como la explotación de establecimientos y de toda la actividad propia del tráfico hostelero y hotelero (folios 180 a 18).

En agosto de 2020 se modifica nuevamente el artículo 2 de los estatutos en los términos siguientes: "Objeto social es la impartición, fomento asesoramiento y evaluación de la formación docente en el seno de la hostelería y restauración, de las actividades tradicionales y emergentes del turismo así como la explotación de establecimientos y de toda la actividad del tráfico hotelero y la prestación de servicios de carácter técnico económico comercial o administrativo incluidas acciones de formación digital para el personal de las administraciones públicas y de las empresas privadas que incluyan la comercialización directa, el marketing y cualquier otra gestión en el ámbito digital que fuera necesaria. Así mismo cualquier acción tendente a apoyar la gestión y administración de otras empresas del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Canarias adscritas a la consejería competente en materia de turismo". Se inscribe la escritura pública en el Registro el 6 de noviembre de 2020 (folio 187-199 y 267 a 281).

SEGUNDO.- El 28 de junio de 2012 la empresa remitió escrito al comité de empresa Hecansa del centro de trabajo Hotel Escuela Santa Cruz en el que comunicaba que era necesario iniciar un procedimiento tendente a la extinción de 72 contratos de trabajo por causas económicas organizativas y productivas y que afectaría a todos los centros de trabajo. Se indicaba que dicha medida tenía una clara finalidad a favor de los intereses de la empresa y del personal en una apuesta de continuidad de la actividad y la reordenación de la misma hacia la formación. (Folios 259-260).

TERCERO.- El 26 de septiembre de 2014 se publica en el BOC Resolución de 19 de septiembre de 2014 de Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA)-.

CUARTO.- La empresa se ha dedicado a la imparticion de enseñanza reglada, habiendo obtenido autorización en Orden de 15 de noviembre de 2014 para impartir ciclos formativos de grado superior alojamiento y restauración para todos los centros . (Folio 219).

El 29 de julio de 2015 se suscribe convenio de colaboración entre la empresa y la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de actuación conjunta en el campo de la formación profesional (Folio 283).

Se acordaba desarrollar una experiencia de formación con una doble titulación técnico superior de restauración y técnico superior de alojamiento con especial énfasis en los idiomas ajustándose respectivamente a los Reales Decretos 2218/1973 y 2216/1993 que establecían los currículos formativos de grado superior correspondiente a dichas titulaciones que se desarrollaría en las instalaciones del hotel escuela en Santa Cruz y Santa Brigida. Se estipulaba que el profesorado que impartiría las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos se designaría por la consejería entre su personal docente. Por su parte Hecansa asumía el resto de los gastos por el desarrollo de las actividades incluidos los gastos del profesorado de la formación complementaria a la establecida (Folio 286).

El 21 de mayo de 2017 se formaliza una addenda al convenio de colaboración y se establece un segundo proyecto piloto denominado "Programa de alimentación y bebidas " y una doble titulación de técnico en servicios de restaurante y bar y técnico de cocina ajustados respectivamente a los RD 148/94 y 196/ 1994. Se estipulaba que el profesorado que impartiría las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos se designaría por la consejería entre su personal docente. A tal fin dadas las características particulares de una enseñanza integrada en el funcionamiento de un hotel con horario de mañana tarde y noche la empresa podría proponer el profesorado dispuesto a participar en esta experiencia que se incorporaría bien en comisión de servicios cuando la dedicación fuera a tiempo completo o bien compartiendo horario con otro centro. Por su parte Hecansa asumía el resto de los gastos por el desarrollo de las actividades incluidos los gastos del profesorado de la formación complementaria a la establecida en el currículo. (Folio 288 a 290),

La Consejería de Educación en la relación de puestos de provisión voluntaria en noviembre de 2022 contempla los ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación (2.15) figurando puestos en Hoteles Escuela de Canarias (Hecansa): formación y orientación laboral; ingles Hostelería y Turismo; servicios de restauración cocina y pastelería. (folio 310 y 327).

QUINTO.- El 30 de abril de 2016 por Orden del consejero de Economía y Hacienda y del viceconsejero de Turismo se aprueba el programa de viabilidad de la Sociedad mercantil Publica Hoteles Escuela de Canarias SA para el periodo 2015-2017. Tras exponer que la sociedad tenía la consideración de administración pública y estaba sometida al principio de estabilidad presupuestaria, establecía entre sus líneas de actuación que la implantación de la formación profesional dual en la familia de hostelería y turismo había supuesto incrementar el número de alumnos en un 163% aproximadamente. En las líneas de actuación con valor añadido se incluía la metodología innovadora basada en la formación dual, apuesta en compartir la formación dual con empresas en el curso 2015- 2016, movilidad internacional, formación continua para el empleo, cursos de especialización para egresado universitarios, con titulación propia, puesta en marcha de agencia de colocación, reconocimiento de cualificación profesionales de los trabajadores del sector apuesta por innovación y mejora de la gastronomía de Canarias. En las medidas de reducción o mantenimiento del gasto establecía que se había producido un aumento de personal eventual por incremento de los alumnos , y se debían cumplir ratios legales para la formación reglada, la instrucción en la formación dual se impartía en instalaciones que albergaban un número limitado de alumnos, los profesores que la consejería de educación cedía de forma gratuita para impartir formación en los centros se había ido reduciendo en efectivos y debían ser asumidos e incorporados en el estructura de coste. El personal en el sector de hostelería tenía muchas bajas laborales por enfermedad, accidente .. que debía ser sustituido.(Folio 200-212).

SEXTO.- La empresa tiene los siguientes centros de trabajo:

Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Hotel Escuela Santa Cruz en Avenida San Sebastián 152 en Santa Cruz de Tenerife.

Hotel Escuela Rural Casa de los Herrera Plaza de la Encarnación Hermigua,

Provincia de Las Palmas

Hecansa Central en Calle la Albareda 38 edificio Woerman en las Palmas de Gran Canaria

Hotel Escuela Santa Brigida en calle Real de Coello 2 en Santa Brígida, Las Palmas

Hotel Escuela Rural Casa de los Camellos Calle el Progreso Aguimes

Hotel Villa Aguimes Calle el Sol Aguimes

Restaurante Escuela Bistro Melenara Avenida playa Melenara Telde I

SÉPTIMO.- La empresa en sus centros imparte Formación Profesional dual desde 2013 metodología que permite a los estudiantes formarse a través de la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos aplicados con clientes reales para afrontar posteriormente el mundo laboral dentro del sector turístico contando para ello con establecimientos hoteleros y restaurantes que ofrecen un escenario real de aprendizaje, La empresa colabora en la adaptación y extensión del sistema nacional de cualificaciones profesionales a la actividad turística de Canarias, desarrollando también una amplia variedad de formación no reglada .(Folio 201 y 176 y 177 y 202).

OCTAVO.- El convenio colectivo de Hecansa para el periodo 2014-2016, se denuncia el 27 de diciembre de 2017 por la representación legal de los trabajadores. (Folio 332).

El 13 de julio de 2018 y el 26 de julio de 2018 la comisión negociadora del convenio acuerda que para la presente negociación el plazo previsto en el artículo 2 del convenio se amplía a dos años y una vez alcanzado el plazo de dos años podrían volver a pactar su ampliación.

El 13 de julio de 2020, las partes acuerdan que por circunstancias sobrevenidas derivadas de la imposibilidad de continuar las negociaciones por falta de representación empresarial (director gerente), se volvía a ampliar el plazo de negociación por dos años adicionales hasta el 13 de julio de 2022, manifestando igualmente ambas partes su voluntad de retomar las negociaciones tan pronto estuviera cubierto el puesto de dirección gerente que se encontraba en proceso de selección (Folio 333).

NOVENO- El 26 de julio de 2022 los representantes de los trabajadores remitieron correo solicitando que se procediera a la aplicación inmediata a todos los trabajadores de Hoteles Escuela de Canarias S.A. de las tablas vigentes en el Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Boe núm 231/ 2107 de septiembre de 2021). Señalaba que puesto que se estaba negociando un nuevo convenio solicitaban la integración de las tablas salariales sectoriales en el nuevo convenio (folio 256).

Hecansa el 3 de agosto de 2022 remitió correo a la asesoría jurídica CSIF con el siguiente contenido: "La empresa considera que en materia de retribuciones, no existe convenio colectivo sectorial aplicable. Las retribuciones vienen determinadas por el convenio colectivo de empresa por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado para cada año". (Folio 258).

DÉCIMO - La empresa el 11 de noviembre de 2022 solicitó a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda informe, entre otros, sobre la aplicación a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2021 del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa de un incremento del 3,5 con efectos de 1 de enero de 2022. Se aportaba acuerdo del consejo de administración de la sociedad de 28 de octubre de 2022, acuerdo de 14 de septiembre de 2022 y 7 de noviembre de 2022 de aplicación respectivamente de incrementos del 2 y del 1,5 % de las retribuciones del personal suscrito entre representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa.

El 14 de noviembre de 2022 se emitió por la Dirección General informe favorable a la aplicación del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa con efectos de 2 de enero de 2022 de un incremento un 3,5 por ciento, recordando que la cuantía de las retribuciones anuales en 2022 de cada trabajador había de respetar el límite máximo que resultaba de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2021 de 28 de diciembre. (331 a 335).

UNDÉCIMO.- La empresa el 9 de mayo de 2023 pidió a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, informe sobre la aplicación a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2021 del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa, 145 trabajadores, de un incremento de 12,5 %. El 12 de mayo de 2023 se emitió por la Dirección General informe favorable a la aplicación del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa con efectos de 21 de enero de 2023 de un incremento un 2,5 por ciento, recordando que la cuantía de las retribuciones anuales en 2022 de cada trabajador había de respetar el límite máximo que resultaba de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2022 de 28 de diciembre (Folio 336 a 340).

DÉCIMOSEGUNDO.- E[ 9 de junio de 2023 a raíz de la petición de los comités de empresa de los centros de Hoteles Escuela de Canarias de 6 de abril de 2022 de la aplicación al personal de Hecansa de las tablas salariales vigentes en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por la dirección de servicios jurídicos de la empresa se realiza un trabajo de simulación sobre la repercusión que tendría sobre la masa salarial autorizada a la empresa resultando un porcentaje de incremento sobre la masa salarial en junio de 2022 de un 29,18% y en diciembre de 2022 (incremento 2,5% masa salarial) de 28,19 %. A fecha 1 de junio de 2023 y en relación a la actualización de las tablas salariales para el año 2023 del VII Convenio colectivo de empresa de Enseñanza privada del 26.80% (folios 341 a 349).

En dicha simulación se aplicaron las tablas salariales en régimen de concierto subvención, se tomó como profesor titular al docente en aula y como profesor adjunto a los docentes en escenario/instructores, se consideró como jefe de departamentos a los mandos intermedios en los centros por ser responsables de áreas docentes y para los puestos no contemplados en la clasificación prevista en el convenio se tomó como referencia el salario previsto para el profesor titular enmarcados en el grupo cuatro personal complementario, resultando en la simulación conforme a dichos parámetros: En junio de 2022 el Hotel Santa Brígida contaba con personal en grupo docente 37 trabajadores, en administración 2 y en servicios generales 18 trabajadores.

En junio de 2022 Hotel Escuela Rural casa de los Herrera la Gomera, personal docente 3 trabajadores, servicios generales 6.

En junio de 2022 Hotel Villa Aguimes docentes 2 trabajadores, servicios generales 4.

En junio de 2022 Hotel Escuela Santa Cruz, docente formación 40 trabajadores, administración 2, servicios generales 18.

En junio de 2022 Hecansa Central docente cinco trabajadores, administración 4, servicios generales 1, personal complementario 14».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por las representaciones de D. Anselmo en su condición de Delegado de Hecansa Central y Centros Varios, así como por D. Pedro Antonio, D. Diego, Dña. Raquel y D. Dionisio, en su condición de MIEMBROS DEL COMITÉ HOTEL ESCUELA SANTA BRÍGIDA, así como por D. Leoncio, D. Emiliano y D. Bernardino, en su condición de MIEMBROS DEL COMITÉ HECANSA SANTA CRUZ DE TENERIFE, y por la Unión Sindical Obrera (USOCANARIAS) y los miembros del Comité, Doña Fidela y don Victorio.

El recurso fue impugnado por Hoteles Escuela de Canarias S.A (HECANSA).

SEXTO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal por escrito de fecha 9 de mayo de 2024, interesó la desestimación de los recursos formalizados y la confirmación de la sentencia impugnada. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación, votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.-Por necesidades del servicio se designó como nueva ponente a la Excma. Sra. Magistrada Dª Ana María Orellana Cano, y una vez instruida, se declararon conclusos los autos, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2025, fecha en la que tuvieron lugar.

PRIMERO.- 1.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si es aplicable a la entidad demandada, Hoteles Escuela de Canarias SA, que es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, -su accionista único-, el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023) desestimó la demanda, considerando, a los efectos que nos ocupan que, dada la naturaleza pública de la entidad demandada, no le era de aplicación el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, ni por ende, las tablas salariales del mismo, al estar sujeta al principio de estabilidad presupuestaria.

3.Frente a la misma, formulan recursos de casación, de un lado, el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife que, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invoca, como primer motivo de recurso de casación, la infracción del artículo 2 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y, como segundo motivo, la infracción de los artículos 57 a 76 del citado convenio colectivo, en relación con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

De otro lado, interpone recurso de casación Unión Sindical Obrera de Canarias, esgrimiendo un único motivo de recurso, al amparo del artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invocando la infracción de los artículos 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del convenio colectivo citado, aunque no desarrolla argumento alguno en relación con el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

4.El Ministerio Fiscal informó en favor de la desestimación de los dos recursos de casación.

5.La parte demandada presentó un escrito de impugnación de los dos recursos en el que alega su carácter público y, por lo tanto, que no es de aplicación el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, solicitando la desestimación de los dos recursos.

SEGUNDO: 1.En el recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, la parte recurrente invoca, como primer motivo, con adecuado sustento adjetivo en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 2 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En la misma línea, Unión Sindical Obrera de Canarias, como único motivo de recurso de casación, e idéntico amparo procesal, alega la infracción de los artículos 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del convenio colectivo reseñado. Ambos motivos serán objeto de análisis conjunto.

2.Con carácter previo, ha de resaltarse que, en el acto del juicio la parte actora manifestó que excluía del presente conflicto colectivo al personal docente de educación reglada, nombrado por la Consejería de Educación.

Pretenden las partes recurrentes que se declare que es de aplicación a la empresa demandada el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y, consiguientemente que se condene a la empleadora a abonarle a los trabajadores las retribuciones conforme a las tablas salariales del mismo, sin perjuicio de aquellos que hubieran pactado condiciones económicas más beneficiosas.

3.El artículo 2 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que regula el ámbito funcional, dispone lo siguiente:

«Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:

- 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).

- Educación Primaria.

- Educación Secundaria Obligatoria.

- Bachillerato.

- Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.

- Educación Especial (integrada).

- Educación Permanente de Adultos.

- Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.

Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo».

La entidad demandada es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, que es su accionista único, adscrita a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias. Pues bien, como tal entidad ha de analizarse si puede ser considerada una empresa de enseñanza de titularidad privada, que son las que se encuentran encuadradas en el ámbito de aplicación del indicado convenio colectivo.

La naturaleza pública de este tipo de sociedades anónimas se extrae del tenor literal del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que establece expresamente lo siguiente:

«A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16».

Debe tenerse en cuenta que esta norma regula las especialidades de las sociedades unipersonales públicas, por lo que se ha de colegir que las sociedades anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, son sociedades unipersonales públicas.

Consiguientemente, la entidad demandada, al no tener titularidad privada, sino pública, no forma parte del ámbito del convenio colectivo, cuya aplicación reclama la parte actora, por lo que se desestima este motivo del recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y, se desestima el recurso de casación de Unión Sindical Obrera de Canarias.

TERCERO: 1.En el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente invoca la infracción de los artículos 57 a 76 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en relación con el artículo 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que deben aplicarse a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, las tablas salariales contempladas en el mismo.

Desfavorable acogida merece seguir este motivo de recurso, pues si no es aplicable el convenio colectivo, tampoco regirán sus tablas salariales, por lo que se desestima este recurso de casación.

CUARTO: 1.De acuerdo con lo anteriormente razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical Obrera de Canarias frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023), declarando su firmeza.

2.No hay expresa imposición de costas, ya que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia, conforme al artículo 235.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar los recursos de casación interpuestos por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y por Unión Sindical Obrera de Canarias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada de D. Anselmo, delegado de Hecansa Central y Centros varios, D. Pedro Antonio, D. Diego, D. Millán, D.ª Raquel y D. Dionisio, miembros del Comité Hotel Escuela Santa Brigida, D. Leoncio, D. Emiliano , Dª. Fidela, D. Victorio y D. Bernardino, miembros del Comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión General de Trabajadores (USO), se interpuso demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en virtud de la cual: «1. RECONOZCA que el convenio sectorial aplicable en la empresa HOTELES ESCUELA DE CANARIAS SA (HECANSA) es el CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS (BOE NÚM. 231 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021) y, consecuentemente, se condene a la empresa a abonar a todos sus trabajadores conforme a las salariales vigentes del citado convenio sectorial sin perjuicio de que los trabajadores puedan tener condiciones económicas más beneficiosas si así las hubiesen pactado.

2. Subsidiariamente, para el hipotético caso de que se entendiera que el convenio sectorial anteriormente señalado no es aplicable en la empresa, se solicita se reconozca que el convenio sectorlal aplicable en la empresa HOTELES ESCUELA DE CANARIAS SA (HECANSA) son los siguientes:

Para todo el personal de la parte de formación de la empresa e) "XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado publicado en el BOE núm. 87, de 12 de abril de 2022.

Para el personal de la parte de hostelería que presta servicios en los centros de la empresa de la Provincia de Tenerife: Convenio Colectivo de! sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2018-2022 (publicado en el Anexo al BOP Tenerife núm. 19, de 13 de febrero de 2019).

Para el personal de la parte de hostelería que presta servicios en los centros de la empresa de la Provincia de Las Palmas: Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas 2016-2019 (publicado en Anexo al BOP LAS PALMAS núm. 33, de 17/03/2017).

Y, consecuentemente, se condene a la empresa a abonar a todos sus trabajadores conforme a las tablas salariales vigentes del citado convenio sectorial, sin perjuicio de que los trabajadores puedan tener condiciones económicas más beneficiosas si así las hubiesen pactado».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento de acto de conciliación sin avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 19 de diciembre de 2023 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo Fallo es el siguiente: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda sobre conflicto colectivo formulada por D./Dña. Anselmo Delegado de Hecansa, Central y centros varios Pedro Antonio, Millán, Raquel, Dionisio, Diego Miembros del Comité Hotel Escuela Santa Brigida, Leoncio, Emiliano, Fidela, Victorio, Bernardino miembros Comité HECANSA TENERIFE, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) y UNIÓN SINDICAL OBRERA HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.- HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A., es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, que es su accionista único, adscrita a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias y constituida el 28 de diciembre de 1989 .

En el artículo 2 de sus estatutos se establecía como objeto social la impartición y fomento de la formación docente en el seno de la Hostelería y del turismo así como la explotación de los establecimientos creados en su seno y toda la actividad propia del tráfico hotelero. En 21 de mayo de 2003 se modifica dicho precepto y se establece como objeto social la impartición, fomento asesoramiento y evaluación de la formación docente en el seno de la hostelería y restauración, de las actividades tradicionales y emergentes del turismo, así como la explotación de establecimientos y de toda la actividad propia del tráfico hostelero y hotelero (folios 180 a 18).

En agosto de 2020 se modifica nuevamente el artículo 2 de los estatutos en los términos siguientes: "Objeto social es la impartición, fomento asesoramiento y evaluación de la formación docente en el seno de la hostelería y restauración, de las actividades tradicionales y emergentes del turismo así como la explotación de establecimientos y de toda la actividad del tráfico hotelero y la prestación de servicios de carácter técnico económico comercial o administrativo incluidas acciones de formación digital para el personal de las administraciones públicas y de las empresas privadas que incluyan la comercialización directa, el marketing y cualquier otra gestión en el ámbito digital que fuera necesaria. Así mismo cualquier acción tendente a apoyar la gestión y administración de otras empresas del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Canarias adscritas a la consejería competente en materia de turismo". Se inscribe la escritura pública en el Registro el 6 de noviembre de 2020 (folio 187-199 y 267 a 281).

SEGUNDO.- El 28 de junio de 2012 la empresa remitió escrito al comité de empresa Hecansa del centro de trabajo Hotel Escuela Santa Cruz en el que comunicaba que era necesario iniciar un procedimiento tendente a la extinción de 72 contratos de trabajo por causas económicas organizativas y productivas y que afectaría a todos los centros de trabajo. Se indicaba que dicha medida tenía una clara finalidad a favor de los intereses de la empresa y del personal en una apuesta de continuidad de la actividad y la reordenación de la misma hacia la formación. (Folios 259-260).

TERCERO.- El 26 de septiembre de 2014 se publica en el BOC Resolución de 19 de septiembre de 2014 de Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA)-.

CUARTO.- La empresa se ha dedicado a la imparticion de enseñanza reglada, habiendo obtenido autorización en Orden de 15 de noviembre de 2014 para impartir ciclos formativos de grado superior alojamiento y restauración para todos los centros . (Folio 219).

El 29 de julio de 2015 se suscribe convenio de colaboración entre la empresa y la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de actuación conjunta en el campo de la formación profesional (Folio 283).

Se acordaba desarrollar una experiencia de formación con una doble titulación técnico superior de restauración y técnico superior de alojamiento con especial énfasis en los idiomas ajustándose respectivamente a los Reales Decretos 2218/1973 y 2216/1993 que establecían los currículos formativos de grado superior correspondiente a dichas titulaciones que se desarrollaría en las instalaciones del hotel escuela en Santa Cruz y Santa Brigida. Se estipulaba que el profesorado que impartiría las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos se designaría por la consejería entre su personal docente. Por su parte Hecansa asumía el resto de los gastos por el desarrollo de las actividades incluidos los gastos del profesorado de la formación complementaria a la establecida (Folio 286).

El 21 de mayo de 2017 se formaliza una addenda al convenio de colaboración y se establece un segundo proyecto piloto denominado "Programa de alimentación y bebidas " y una doble titulación de técnico en servicios de restaurante y bar y técnico de cocina ajustados respectivamente a los RD 148/94 y 196/ 1994. Se estipulaba que el profesorado que impartiría las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos se designaría por la consejería entre su personal docente. A tal fin dadas las características particulares de una enseñanza integrada en el funcionamiento de un hotel con horario de mañana tarde y noche la empresa podría proponer el profesorado dispuesto a participar en esta experiencia que se incorporaría bien en comisión de servicios cuando la dedicación fuera a tiempo completo o bien compartiendo horario con otro centro. Por su parte Hecansa asumía el resto de los gastos por el desarrollo de las actividades incluidos los gastos del profesorado de la formación complementaria a la establecida en el currículo. (Folio 288 a 290),

La Consejería de Educación en la relación de puestos de provisión voluntaria en noviembre de 2022 contempla los ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación (2.15) figurando puestos en Hoteles Escuela de Canarias (Hecansa): formación y orientación laboral; ingles Hostelería y Turismo; servicios de restauración cocina y pastelería. (folio 310 y 327).

QUINTO.- El 30 de abril de 2016 por Orden del consejero de Economía y Hacienda y del viceconsejero de Turismo se aprueba el programa de viabilidad de la Sociedad mercantil Publica Hoteles Escuela de Canarias SA para el periodo 2015-2017. Tras exponer que la sociedad tenía la consideración de administración pública y estaba sometida al principio de estabilidad presupuestaria, establecía entre sus líneas de actuación que la implantación de la formación profesional dual en la familia de hostelería y turismo había supuesto incrementar el número de alumnos en un 163% aproximadamente. En las líneas de actuación con valor añadido se incluía la metodología innovadora basada en la formación dual, apuesta en compartir la formación dual con empresas en el curso 2015- 2016, movilidad internacional, formación continua para el empleo, cursos de especialización para egresado universitarios, con titulación propia, puesta en marcha de agencia de colocación, reconocimiento de cualificación profesionales de los trabajadores del sector apuesta por innovación y mejora de la gastronomía de Canarias. En las medidas de reducción o mantenimiento del gasto establecía que se había producido un aumento de personal eventual por incremento de los alumnos , y se debían cumplir ratios legales para la formación reglada, la instrucción en la formación dual se impartía en instalaciones que albergaban un número limitado de alumnos, los profesores que la consejería de educación cedía de forma gratuita para impartir formación en los centros se había ido reduciendo en efectivos y debían ser asumidos e incorporados en el estructura de coste. El personal en el sector de hostelería tenía muchas bajas laborales por enfermedad, accidente .. que debía ser sustituido.(Folio 200-212).

SEXTO.- La empresa tiene los siguientes centros de trabajo:

Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Hotel Escuela Santa Cruz en Avenida San Sebastián 152 en Santa Cruz de Tenerife.

Hotel Escuela Rural Casa de los Herrera Plaza de la Encarnación Hermigua,

Provincia de Las Palmas

Hecansa Central en Calle la Albareda 38 edificio Woerman en las Palmas de Gran Canaria

Hotel Escuela Santa Brigida en calle Real de Coello 2 en Santa Brígida, Las Palmas

Hotel Escuela Rural Casa de los Camellos Calle el Progreso Aguimes

Hotel Villa Aguimes Calle el Sol Aguimes

Restaurante Escuela Bistro Melenara Avenida playa Melenara Telde I

SÉPTIMO.- La empresa en sus centros imparte Formación Profesional dual desde 2013 metodología que permite a los estudiantes formarse a través de la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos aplicados con clientes reales para afrontar posteriormente el mundo laboral dentro del sector turístico contando para ello con establecimientos hoteleros y restaurantes que ofrecen un escenario real de aprendizaje, La empresa colabora en la adaptación y extensión del sistema nacional de cualificaciones profesionales a la actividad turística de Canarias, desarrollando también una amplia variedad de formación no reglada .(Folio 201 y 176 y 177 y 202).

OCTAVO.- El convenio colectivo de Hecansa para el periodo 2014-2016, se denuncia el 27 de diciembre de 2017 por la representación legal de los trabajadores. (Folio 332).

El 13 de julio de 2018 y el 26 de julio de 2018 la comisión negociadora del convenio acuerda que para la presente negociación el plazo previsto en el artículo 2 del convenio se amplía a dos años y una vez alcanzado el plazo de dos años podrían volver a pactar su ampliación.

El 13 de julio de 2020, las partes acuerdan que por circunstancias sobrevenidas derivadas de la imposibilidad de continuar las negociaciones por falta de representación empresarial (director gerente), se volvía a ampliar el plazo de negociación por dos años adicionales hasta el 13 de julio de 2022, manifestando igualmente ambas partes su voluntad de retomar las negociaciones tan pronto estuviera cubierto el puesto de dirección gerente que se encontraba en proceso de selección (Folio 333).

NOVENO- El 26 de julio de 2022 los representantes de los trabajadores remitieron correo solicitando que se procediera a la aplicación inmediata a todos los trabajadores de Hoteles Escuela de Canarias S.A. de las tablas vigentes en el Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Boe núm 231/ 2107 de septiembre de 2021). Señalaba que puesto que se estaba negociando un nuevo convenio solicitaban la integración de las tablas salariales sectoriales en el nuevo convenio (folio 256).

Hecansa el 3 de agosto de 2022 remitió correo a la asesoría jurídica CSIF con el siguiente contenido: "La empresa considera que en materia de retribuciones, no existe convenio colectivo sectorial aplicable. Las retribuciones vienen determinadas por el convenio colectivo de empresa por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado para cada año". (Folio 258).

DÉCIMO - La empresa el 11 de noviembre de 2022 solicitó a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda informe, entre otros, sobre la aplicación a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2021 del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa de un incremento del 3,5 con efectos de 1 de enero de 2022. Se aportaba acuerdo del consejo de administración de la sociedad de 28 de octubre de 2022, acuerdo de 14 de septiembre de 2022 y 7 de noviembre de 2022 de aplicación respectivamente de incrementos del 2 y del 1,5 % de las retribuciones del personal suscrito entre representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa.

El 14 de noviembre de 2022 se emitió por la Dirección General informe favorable a la aplicación del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa con efectos de 2 de enero de 2022 de un incremento un 3,5 por ciento, recordando que la cuantía de las retribuciones anuales en 2022 de cada trabajador había de respetar el límite máximo que resultaba de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2021 de 28 de diciembre. (331 a 335).

UNDÉCIMO.- La empresa el 9 de mayo de 2023 pidió a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, informe sobre la aplicación a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2021 del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa, 145 trabajadores, de un incremento de 12,5 %. El 12 de mayo de 2023 se emitió por la Dirección General informe favorable a la aplicación del personal acogido al convenio colectivo de Hecansa con efectos de 21 de enero de 2023 de un incremento un 2,5 por ciento, recordando que la cuantía de las retribuciones anuales en 2022 de cada trabajador había de respetar el límite máximo que resultaba de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2022 de 28 de diciembre (Folio 336 a 340).

DÉCIMOSEGUNDO.- E[ 9 de junio de 2023 a raíz de la petición de los comités de empresa de los centros de Hoteles Escuela de Canarias de 6 de abril de 2022 de la aplicación al personal de Hecansa de las tablas salariales vigentes en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por la dirección de servicios jurídicos de la empresa se realiza un trabajo de simulación sobre la repercusión que tendría sobre la masa salarial autorizada a la empresa resultando un porcentaje de incremento sobre la masa salarial en junio de 2022 de un 29,18% y en diciembre de 2022 (incremento 2,5% masa salarial) de 28,19 %. A fecha 1 de junio de 2023 y en relación a la actualización de las tablas salariales para el año 2023 del VII Convenio colectivo de empresa de Enseñanza privada del 26.80% (folios 341 a 349).

En dicha simulación se aplicaron las tablas salariales en régimen de concierto subvención, se tomó como profesor titular al docente en aula y como profesor adjunto a los docentes en escenario/instructores, se consideró como jefe de departamentos a los mandos intermedios en los centros por ser responsables de áreas docentes y para los puestos no contemplados en la clasificación prevista en el convenio se tomó como referencia el salario previsto para el profesor titular enmarcados en el grupo cuatro personal complementario, resultando en la simulación conforme a dichos parámetros: En junio de 2022 el Hotel Santa Brígida contaba con personal en grupo docente 37 trabajadores, en administración 2 y en servicios generales 18 trabajadores.

En junio de 2022 Hotel Escuela Rural casa de los Herrera la Gomera, personal docente 3 trabajadores, servicios generales 6.

En junio de 2022 Hotel Villa Aguimes docentes 2 trabajadores, servicios generales 4.

En junio de 2022 Hotel Escuela Santa Cruz, docente formación 40 trabajadores, administración 2, servicios generales 18.

En junio de 2022 Hecansa Central docente cinco trabajadores, administración 4, servicios generales 1, personal complementario 14».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por las representaciones de D. Anselmo en su condición de Delegado de Hecansa Central y Centros Varios, así como por D. Pedro Antonio, D. Diego, Dña. Raquel y D. Dionisio, en su condición de MIEMBROS DEL COMITÉ HOTEL ESCUELA SANTA BRÍGIDA, así como por D. Leoncio, D. Emiliano y D. Bernardino, en su condición de MIEMBROS DEL COMITÉ HECANSA SANTA CRUZ DE TENERIFE, y por la Unión Sindical Obrera (USOCANARIAS) y los miembros del Comité, Doña Fidela y don Victorio.

El recurso fue impugnado por Hoteles Escuela de Canarias S.A (HECANSA).

SEXTO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal por escrito de fecha 9 de mayo de 2024, interesó la desestimación de los recursos formalizados y la confirmación de la sentencia impugnada. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación, votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.-Por necesidades del servicio se designó como nueva ponente a la Excma. Sra. Magistrada Dª Ana María Orellana Cano, y una vez instruida, se declararon conclusos los autos, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2025, fecha en la que tuvieron lugar.

PRIMERO.- 1.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si es aplicable a la entidad demandada, Hoteles Escuela de Canarias SA, que es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, -su accionista único-, el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023) desestimó la demanda, considerando, a los efectos que nos ocupan que, dada la naturaleza pública de la entidad demandada, no le era de aplicación el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, ni por ende, las tablas salariales del mismo, al estar sujeta al principio de estabilidad presupuestaria.

3.Frente a la misma, formulan recursos de casación, de un lado, el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife que, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invoca, como primer motivo de recurso de casación, la infracción del artículo 2 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y, como segundo motivo, la infracción de los artículos 57 a 76 del citado convenio colectivo, en relación con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

De otro lado, interpone recurso de casación Unión Sindical Obrera de Canarias, esgrimiendo un único motivo de recurso, al amparo del artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invocando la infracción de los artículos 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del convenio colectivo citado, aunque no desarrolla argumento alguno en relación con el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

4.El Ministerio Fiscal informó en favor de la desestimación de los dos recursos de casación.

5.La parte demandada presentó un escrito de impugnación de los dos recursos en el que alega su carácter público y, por lo tanto, que no es de aplicación el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, solicitando la desestimación de los dos recursos.

SEGUNDO: 1.En el recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, la parte recurrente invoca, como primer motivo, con adecuado sustento adjetivo en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 2 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En la misma línea, Unión Sindical Obrera de Canarias, como único motivo de recurso de casación, e idéntico amparo procesal, alega la infracción de los artículos 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del convenio colectivo reseñado. Ambos motivos serán objeto de análisis conjunto.

2.Con carácter previo, ha de resaltarse que, en el acto del juicio la parte actora manifestó que excluía del presente conflicto colectivo al personal docente de educación reglada, nombrado por la Consejería de Educación.

Pretenden las partes recurrentes que se declare que es de aplicación a la empresa demandada el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y, consiguientemente que se condene a la empleadora a abonarle a los trabajadores las retribuciones conforme a las tablas salariales del mismo, sin perjuicio de aquellos que hubieran pactado condiciones económicas más beneficiosas.

3.El artículo 2 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que regula el ámbito funcional, dispone lo siguiente:

«Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:

- 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).

- Educación Primaria.

- Educación Secundaria Obligatoria.

- Bachillerato.

- Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.

- Educación Especial (integrada).

- Educación Permanente de Adultos.

- Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.

Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo».

La entidad demandada es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, que es su accionista único, adscrita a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias. Pues bien, como tal entidad ha de analizarse si puede ser considerada una empresa de enseñanza de titularidad privada, que son las que se encuentran encuadradas en el ámbito de aplicación del indicado convenio colectivo.

La naturaleza pública de este tipo de sociedades anónimas se extrae del tenor literal del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que establece expresamente lo siguiente:

«A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16».

Debe tenerse en cuenta que esta norma regula las especialidades de las sociedades unipersonales públicas, por lo que se ha de colegir que las sociedades anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, son sociedades unipersonales públicas.

Consiguientemente, la entidad demandada, al no tener titularidad privada, sino pública, no forma parte del ámbito del convenio colectivo, cuya aplicación reclama la parte actora, por lo que se desestima este motivo del recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y, se desestima el recurso de casación de Unión Sindical Obrera de Canarias.

TERCERO: 1.En el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente invoca la infracción de los artículos 57 a 76 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en relación con el artículo 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que deben aplicarse a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, las tablas salariales contempladas en el mismo.

Desfavorable acogida merece seguir este motivo de recurso, pues si no es aplicable el convenio colectivo, tampoco regirán sus tablas salariales, por lo que se desestima este recurso de casación.

CUARTO: 1.De acuerdo con lo anteriormente razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical Obrera de Canarias frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023), declarando su firmeza.

2.No hay expresa imposición de costas, ya que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia, conforme al artículo 235.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar los recursos de casación interpuestos por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y por Unión Sindical Obrera de Canarias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si es aplicable a la entidad demandada, Hoteles Escuela de Canarias SA, que es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, -su accionista único-, el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023) desestimó la demanda, considerando, a los efectos que nos ocupan que, dada la naturaleza pública de la entidad demandada, no le era de aplicación el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, ni por ende, las tablas salariales del mismo, al estar sujeta al principio de estabilidad presupuestaria.

3.Frente a la misma, formulan recursos de casación, de un lado, el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife que, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invoca, como primer motivo de recurso de casación, la infracción del artículo 2 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y, como segundo motivo, la infracción de los artículos 57 a 76 del citado convenio colectivo, en relación con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

De otro lado, interpone recurso de casación Unión Sindical Obrera de Canarias, esgrimiendo un único motivo de recurso, al amparo del artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invocando la infracción de los artículos 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del convenio colectivo citado, aunque no desarrolla argumento alguno en relación con el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

4.El Ministerio Fiscal informó en favor de la desestimación de los dos recursos de casación.

5.La parte demandada presentó un escrito de impugnación de los dos recursos en el que alega su carácter público y, por lo tanto, que no es de aplicación el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, solicitando la desestimación de los dos recursos.

SEGUNDO: 1.En el recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, la parte recurrente invoca, como primer motivo, con adecuado sustento adjetivo en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 2 del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En la misma línea, Unión Sindical Obrera de Canarias, como único motivo de recurso de casación, e idéntico amparo procesal, alega la infracción de los artículos 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del convenio colectivo reseñado. Ambos motivos serán objeto de análisis conjunto.

2.Con carácter previo, ha de resaltarse que, en el acto del juicio la parte actora manifestó que excluía del presente conflicto colectivo al personal docente de educación reglada, nombrado por la Consejería de Educación.

Pretenden las partes recurrentes que se declare que es de aplicación a la empresa demandada el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y, consiguientemente que se condene a la empleadora a abonarle a los trabajadores las retribuciones conforme a las tablas salariales del mismo, sin perjuicio de aquellos que hubieran pactado condiciones económicas más beneficiosas.

3.El artículo 2 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que regula el ámbito funcional, dispone lo siguiente:

«Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:

- 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).

- Educación Primaria.

- Educación Secundaria Obligatoria.

- Bachillerato.

- Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.

- Educación Especial (integrada).

- Educación Permanente de Adultos.

- Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.

Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo».

La entidad demandada es una sociedad anónima unipersonal dependiente del Gobierno de Canarias, que es su accionista único, adscrita a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias. Pues bien, como tal entidad ha de analizarse si puede ser considerada una empresa de enseñanza de titularidad privada, que son las que se encuentran encuadradas en el ámbito de aplicación del indicado convenio colectivo.

La naturaleza pública de este tipo de sociedades anónimas se extrae del tenor literal del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que establece expresamente lo siguiente:

«A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16».

Debe tenerse en cuenta que esta norma regula las especialidades de las sociedades unipersonales públicas, por lo que se ha de colegir que las sociedades anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, son sociedades unipersonales públicas.

Consiguientemente, la entidad demandada, al no tener titularidad privada, sino pública, no forma parte del ámbito del convenio colectivo, cuya aplicación reclama la parte actora, por lo que se desestima este motivo del recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y, se desestima el recurso de casación de Unión Sindical Obrera de Canarias.

TERCERO: 1.En el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife, con base en el artículo 207 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente invoca la infracción de los artículos 57 a 76 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en relación con el artículo 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que deben aplicarse a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, las tablas salariales contempladas en el mismo.

Desfavorable acogida merece seguir este motivo de recurso, pues si no es aplicable el convenio colectivo, tampoco regirán sus tablas salariales, por lo que se desestima este recurso de casación.

CUARTO: 1.De acuerdo con lo anteriormente razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación formulado por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical Obrera de Canarias frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023), declarando su firmeza.

2.No hay expresa imposición de costas, ya que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia, conforme al artículo 235.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar los recursos de casación interpuestos por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y por Unión Sindical Obrera de Canarias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.Desestimar los recursos de casación interpuestos por el delegado de Hecansa Central y Centros varios, el comité de empresa del Hotel Escuela Santa Brígida y el comité Hecansa Santa Cruz de Tenerife y por Unión Sindical Obrera de Canarias.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife 1004/2023, de 19 de diciembre (rec 5/2023).

3.No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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