Última revisión
02/05/2025
Sentencia Social 304/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2821/2023 de 08 de abril del 2025
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 304/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100257
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1619
Núm. Roj: STS 1619:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/04/2025
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2821/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2821/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 8 de abril de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Securitas Seguridad España, S.A. representada y asistida por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán, contra la sentencia núm. 511/2023, dictada el 4 de abril por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 210/2023, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, de fecha 29 de noviembre de 2022, autos núm. 622/2020, que resolvió la demanda sobre jubilación interpuesta por D. Francisco frente a la empresa Securitas Seguridad España, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha comparecido en concepto de recurrido D. Francisco representado y asistido por el letrado D. Pablo Javier Linares Suárez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
«PRIMERO.- Francisco nacido el día NUM000 de 1958 presta servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. con contrato indefinido a jornada completa categoría de Vigilante de Seguridad con una antigüedad de 1 de enero de 1993 con centro de trabajo en la Fundación laboral de la construcción. El Convenio Colectivo de aplicación es el de empresas de Seguridad 2017-2020 8 BOE 1-2-2018).
SEGUNDO.- El actor solicitó a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en fecha 26 de junio de 2020 la tramitación de la jubilación parcial con contrato de relevo al reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva en la modalidad de jubilación parcial.
TERCERO.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contestó al actor mediante carta con el siguiente sentido literal:
Muy Sr. Nuestro: Nos dirigimos a Ud. en contestación a su solicitud cursada en fecha 26 de junio de 2020, en relación, a la solicitud de jubilación parcial, para indicarle a este respecto, que la normativa de aplicación, en ningún caso impone a la empresa la obligación someterse a los efectos derivados de la solicitud que una jubilación parcial del trabajador. Por consiguiente, le comunicamos que en estos momentos no podemos acceder a su petición de jubilación parcial
CUARTO.-El actor había solicitado información de la jubilación parcial al INSS en fecha 10 de julio de 2020 que comunicó al actor a meros efectos informativos que de la documentación presentada parecía desprenderse que reunía los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en su solicitud de acuerdo con la legislación vigente, el contenido de la comunicación fechada el día 12 de agosto de 2020 se da por íntegramente reproducido en este punto.
QUINTO.- Art. 69 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad regula
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que, estimando la demanda formulada por la representación legal de Francisco frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a realizar los trámites oportunos para el contrato parcial al 25% de jornada para acceder a la jubilación parcial al 75%. Absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de adverso formulados.»
«Que desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de fecha 29 de noviembre de 2022, en los autos núm. 69/2022, seguidos a instancias de D. Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y la empresa recurrente, sobre prestaciones de jubilación, confirmando íntegramente la sentencia de instancia en todos su pronunciamientos.
Condenamos a las costas del recurso a la parte recurrente, que deberá abonar quinientos euros en concepto de honorarios de letrado de la parte impugnante de su recurso.
Así mismo, acordamos la pérdida y destino legal (Tesoro Público) del depósito necesario realizado para recurrir y mantener la sujeción al cumplimiento del fallo recurrido de la consignación realizada por la recurrente del principal objeto de condena.»
Por la representación letrada de D. Francisco se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado.
Fundamentos
Consta que el actor nacido en NUM000 de 1958 prestó servicios para la demandada como vigilante con antigüedad de 1993; a su relación le es de aplicación el convenio colectivo sectorial nacional de empresas de seguridad 17-20. EL 26/06/20 solicitó a la empresa la tramitación de jubilación parcial con contrato de relevo al reunir las condiciones para la pensión en modalidad parcial. La empresa respondió que en ningún caso la normativa impone a la empresa la obligación de someterse a la solicitud, comunicando que en esos momentos no puede acceder a la petición. El actor solicitó información al INSS el 10/07/20 señalando que de la documentación parecía que reunía los requisitos. El artículo 69 del mencionado convenio regula la jubilación parcial y el contrato de relevo, estableciendo el derecho de los trabajadores, el acuerdo entre la empresa y trabajador del porcentaje de jornada anual y continuidad en alta y cotizando, la posibilidad de acumular el número de horas, y sobre el relevista que podrá contratarse a tiempo completo.
La sentencia recurrida consideró la interpretación de instancia lógica y racional al concluir que se desprende la obligación de las empresas de facilitar la jubilación parcial con la doble condición de reunir los requisitos de edad y que se pacte sobre el porcentaje de jornada anual, constituyendo una obligación de realizar actuaciones precisas para hacer efectiva la jubilación parcial. Comparte con la instancia que es una obligación de facilitar y que la posibilidad del art. 12 ET se transforma en obligación. Concluyó que la empresa no justifica dificultades de organización y producción que le causaría la jubilación ni el perjuicio económico, apreciando arbitrariedad en su posición al ser contraria al precepto convencional que impone a la empresa si se cumplen la obligación de concertar el contrato a tiempo parcial.
Hemos aceptado la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca. Por ejemplo, cuando el acuerdo no solo habla de "derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios en el Ayuntamiento a tiempo parcial" sino que añade que el empleador "queda obligado a aceptar" la propuesta que se le realiza [ STS 948/2022, de 30 de noviembre (Rcud. 87/2020)].
Respecto de convenios en que aparece plasmado "el derecho de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial de acuerdo a la Legislación Laboral Vigente" hemos entendido que solo comportan una genérica remisión a la normativa legal, sin introducir en ese extremo ningún elemento del que pudieren resultan obligaciones adicionales para la empresa, es decir, sin imponer a la empresa la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial [ STS 534/2020, de 25 de junio (Rcud. 665/2018); entre otras].
Son dos las afirmaciones conclusivas que debemos recalcar en este momento: La primera, para reiterar lo tantas veces manifestado: es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el artículo 215.2 LGSS, en relación con el artículo 12.6 y 7 ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.
La segunda, para aplicar nuestro cuerpo doctrinal al presente caso: cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente", sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Securitas Seguridad España, S.A. representada y asistida por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán.
2.- Casar y anular la sentencia núm. 511/2023, dictada el 4 de abril por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 210/2023.
3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase formulado por Securitas Seguridad España, S.A. y al efecto revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, de fecha 29 de noviembre de 2022, autos núm. 622/2020.
4.- Desestimar la demanda sobre jubilación interpuesta por D. Francisco frente a la empresa Securitas Seguridad España, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
5.- Ordenar la devolución de depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir.
6.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
