Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 694/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 972/2023 de 14 de mayo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Nº de sentencia: 694/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100647
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2698
Núm. Roj: STS 2698:2024
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 972/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 14 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Millán, representado y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Barragán Morales, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 1046/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en autos núm. 885/2021, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ha comparecido como parte recurrida el INSS, representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Antecedentes
"PRIMERO.- Don Millán inició una situación de IT por enfermedad común el día 22 de abril de 2019.
SEGUNDO.- El INSS dictó resolución el 23 de octubre de 2020 declarando la extinción del proceso de incapacidad temporal e iniciar un expediente de incapacidad permanente, prolongando los efectos económicos de la prestación de IT.
TERCERO.- El INSS dictó resolución el 5 de enero de 2021 denegando la prestación de incapacidad permanente al demandante por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, determinando la fecha de la resolución la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la IT.
Tal resolución del INSS fue notificada el 9 de febrero de 2021 al demandante, el cual se incorporó a trabajar el 18 de enero de 2021 en ISS Facility Services S.A.
CUARTO.- La base reguladora de la IT del demandante era de 35,01 euros.".
La parte dispositiva de la sentencia fue del siguiente tenor:
"Desestimar la demanda interpuesta por don Millán contra el INSS y la TGSS, absolviendo al INSS y la TGSS de la pretensión ejercitada en su contra.".
"Que desestimamos por inadmisión el recurso de suplicación número 1046/2022, formalizado por el letrado don Juan Barragán Morales, en nombre y representación de don Millán contra la sentencia número 120/2022 de fecha 3 de mayo, del Juzgado de lo Social número 1 de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 885/2021 seguidos a instancia del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Incapacidad y declaramos la firmeza de dicha sentencia desde la fecha de su dictado. Sin costas.".
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente propone como sentencia de contraste, la dictada por esta Sala el 6 de abril de 2022, (rcud 1289/2021).
Presentado escrito de impugnación por la recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe ratificándose en su escrito emitido en fecha 25 de enero de 2024, en el que informaba sobre la procedencia del recurso interpuesto.
Fundamentos
El trabajador demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 25 de enero de 2023, RS 1046/2022, que desestimó su recurso de suplicación por inadmisión, tras declarar su falta de competencia funcional por razón de la cuantía del litigio (13 días de prestación por incapacidad temporal, con una base reguladora de 35,01 €). La sentencia de instancia había desestimado la pretensión.
La representación legal del INSS negó la competencia de la Sala para conocer del recurso de suplicación al entender que no se alcanza el umbral limitativo de los 3000 euros.
Por la parte actora se alegó que si bien en razón a la cuantía no procedería el acceso al recurso ( art. 191.2 g) LRJS) , sin embargo, por mor de su art.191.3.b) sí cabe su articulación al concurrir una situación de afectación general, citando al efecto la jurisprudencia que así lo afirma.
Entre las sentencias posteriores remitimos, por todas, a las SSTS 11 de mayo de 2018 (Pleno, rcud 1800/2016); 17 de julio de 2018 (rcud 904/2018 y 1176/2017); 14 de marzo de 2019 (rcud 2970/2017); 29 de octubre de 2019 (rcud 2331/2017); 1 de julio de 2020 (rcud 3419/2017); 20 de octubre de 2020 (rcud 2554/2017); 1 de diciembre de 2020 (rcud 495/2018); 11 de noviembre de 2021 (rcud 2080/2019); 10 de junio de 2022 (rcud 4261/2018) y 15 de marzo de 2023 (rcud 1141/2020).
Tal análisis hemos de efectuarlo en este caso a la luz del criterio que iniciaba la STS 310/2022, de 6 de abril de 2022, rcud 1289/2021, enjuiciando un supuesto que guarda identidad de razón con el actual litigio, y que fue reiterado en pronunciamientos posteriores de esta Sala IV (SSTS de 6 de abril de 2022, rcud 1289/2021; 27 de abril de 2022, rcud 78/2021; 17 de mayo de 2022, rcud 2883/2019 y de 22 de febrero de 2022, rcud 2815/2019).
En dicha resolución de 6 de abril de 2022 constatamos un elevado número de precedentes en la materia que "desvela ahora la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, y que tampoco aparecía acreditada en las sentencias recurridas o en las invocadas de contraste, pero que ya resulta lo suficientemente importante como para activar la función unificadora que a este órgano judicial le corresponde, por más que pudiere ser exigua la relevancia económica de cada procedimiento judicial individualmente considerado.".
Esa circunstancia determinaba que la Sala de suplicación, en la sentencia ahora impugnada, hubiera admitido la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191.3.b) LRJS, precepto que da acceso al recurso de suplicación, cualquiera que sea la cuantía del litigio, si la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
Como venimos reiterando sobre este particular, "La notoriedad que abre el acceso al recurso de suplicación no puede ser la "notoriedad absoluta y general" de que habla el art. 281.4 LEC. Para su apreciación bastará con que, por la propia naturaleza de la cuestión debatida, por las circunstancias que en ella concurren, e incluso por la existencia de otros procesos con iguales pretensiones, la cuestión sea notoria para el Tribunal ( SSTS de 25 enero 2011, rec. 1418/2010; 21 febrero 2017, rec. 1253/2015; 24 octubre 2017, rec. 734/2016)".
Asimismo, hemos señalado que "la vía de la afectación general, como medio de acceso al recurso de suplicación, "no está concebida exclusivamente como un derecho de las partes, pues se configura también como un instrumento que tiene por objeto conseguir la unificación de doctrina en supuestos que son trascendentes en su conjunto y en los que la unidad de criterios aplicativos y hermenéuticos participa en buena medida de la condición de orden público. Así la sentencia de Tribunal Constitucional 79/1985, de 3 de julio, precisó que uno de los objetivos que se persiguen por el legislador al establecer esta vía especial de acceso al recurso, es "evitar que queden sin recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consideración meramente individual, pero que pueden trascender esta dimensión al multiplicarse o extenderse a numerosos supuestos de hecho idénticos y requerir, por ello, una actividad uniformadora de los Tribunales de rango superior"; y de la sentencia del mismo Tribunal 108/1992, de 14 de septiembre, se desprende que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación que permite el art. 189.1.b) de la LPL, responde a "un interés abstracto: la defensa del 'ius constitutionis' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley" ( STS 16 de diciembre de 2009, rec. 4376/2008; 25 de mayo de 2010, rec. 2404/2009).
Sin que la afectación general pueda confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que "esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate", de forma que "no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general" ( SSTS 2 junio 2016, rec. 3820/2014; 7 junio 2017, rec. 3039/2014; 24 octubre 2017, rec. 1160/2016)".
La traslación de ese cuerpo doctrinal conlleva la conclusión de que la recurrida no contiene la doctrina correcta.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por D. Millán, casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 25 de enero de 2023 (RS 1046/2022) y devolver las actuaciones a la referida Sala a fin de que, partiendo de su competencia funcional, resuelva con libertad de criterio el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, de 3 de mayo de 2022 (autos 885/2021).
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
