Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación ordinario interpuesto por la parte empresarial condenada en instancia integrada por '
ECA COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN' (entidad absorbente de '
Servicontrol, S.L.U.') y '
BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.L.', representadas y defendidas por la Letrada Doña Ana Alós Ramos, y, por otra parte, por la '
COMISIÓN AD HOC' en representación de los trabajadores afectados, representados y defendidos por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán, contra la
sentencia de fecha 20-enero-2014 (autos 257/2013 , aclarada por
Auto 6-febrero-2014) dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en proceso de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo seguido a instancia de la referida Comisión en representación de los trabajadores Doña
Josefina , Don
Carlos Jesús , Don
Arsenio , Don
Everardo , Don
Leovigildo , Doña
Zulima , Don
Teofilo , Don
Adolfo , Doña
Elsa y Don
Doroteo , contra las sociedades ahora recurrentes y contra, tras las absorciones ulteriormente producidas, '
BUREAU VERITAS COMERCIO INTERNACIONAL, S.A.', '
ACEPLUS SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U.', '
BUREAU VERITAS IBERIA, S.L.U', '
BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN, S.A.', '
GIMNOT INNOVACION Y SERVICIOS, S.A.U.', '
ECA, GLOBALS INVESTMENTS, HERITAGE AND ASSETS, S.L.', '
INSTITUTO DE LA CALIDAD, S.A.', '
ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.' y '
BUREAU VERITAS FORMACIÓN, S.A.'.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la parte empresarial condenada en instancia integrada por '
ECA COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN' (entidad absorbente de '
Servicontrol, S.L.U.') y '
BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.L.', representadas y defendidas por la Letrada Doña Ana Alós Ramos, y, por otra parte, por la '
COMISIÓN AD HOC' en representación de los trabajadores afectados, representados y defendidos por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.
Fernando Salinas Molina,
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de los trabajadores Doña
Josefina , Don
Carlos Jesús , Don
Arsenio , Don
Everardo , Don
Leovigildo y Doña
Zulima , Don
Teofilo , Don
Adolfo , Doña
Elsa y Don
Doroteo , formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: '
por la que se declare nula la decisión colectiva de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Subsidiariamente, deberá declararse injustificada la referida decisión modificativa'.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.-Con fecha
14 de octubre de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: '
En la demanda de conflicto colectivo mediante la que se impugna una modificación colectiva de condiciones de trabajo, promovida por Dª.
Josefina , D.
Carlos Jesús , D.
Arsenio , D.
Everardo , D.
Leovigildo y Dª
Zulima , D.
Teofilo , D.
Adolfo , Dª
Elsa y D.
Doroteo , estimamos parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva de Bureau Veritas Comercio Internacional SA; Aceplus Servicios Integrales SAU; Bureau Veritas Iberia, SLU; Bureau Veritas Certification Sau; Gimnot Innovación y Servicios SAU; Eca Global Investments Heritages and Assets SLU; Instituto de la Calidad SAU; Activa Innovación y Servicios SAU y Bureau Veritas Formación SL y les absolvemos de los pedimentos de la demanda. - Desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de Bureau Veritas Inversiones, SL y ECA SAU. Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo en la que se impugna la modificación colectiva de condiciones de trabajo, por lo que declaramos su nulidad y condenamos solidariamente a Bureau Veritas Inversiones, SL, ECA SAU y Servicontrol SLU a estar y pasar por dicha declaración, así como a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a que se produjera la reducción salarial
'. Dicha sentencia fue aclarada por
Auto 6-febrero-2014 en el siguiente sentido:'
La Sala acuerda estimar parcialmente el recurso de aclaración, interpuesto por ECA Entidad Colaboradora de la Administración, entidad absorvente de Servicontrol, SLU, contra
sentencia dictada por esta Sala el 20-01-2014, proced. 256/2013
y aclaramos el encabezamiento del hecho probado undécimo, sustituyendo las fechas allí descritas por 1-01-2010 a 28-02-2013 y confirmamos los demás aspectos de la sentencia'.
CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: '
Primero. - El Grupo Bureau Veritas, cuya sociedad matriz se denomina Bureau Veritas, SA, radicada en Francia, es líder mundial en evaluación de la conformidad y servicios de certificación en las áreas de Gestión de Activos, Certificación, Clasificación, Inspección y Auditoría, Formación, Ensayos y Análisis. - Dispone de ocho líneas de negocio, que no se corresponden propiamente con la misma actividad: Marina, Industria, Inspección y Verificación en Servicio, Construcción, Commodities, Certificación, Productos de Consumo, Contratos de Gobierno y Comercio Internacional - Las cuatro primeras líneas de negocio están verticalizadas a nivel mundial dependiendo directamente de Bureau Veritas SA en París y las otras cuatro están agrupadas en lo que se conoce como I&F (Industry&Facilitíes) y tienen una estructura Continental y Regional. Para Dirigir I&F existe un Comité Mundial conocido como el COMIF. Segundo.- Bureau Veritas, SA (Francia) consolida cuentas con todas las sociedades del grupo, incluidas las sociedades radicadas en España y Portugal (Iberian Zone), que están controladas por la matriz internacional. La cabecera del grupo en España es Bureau Veritas Inversiones, SL, controlada al 100% por la matriz internacional, quien controla, a su vez, a las empresas siguientes: Bureau Veritas Inversiones SL; ECA SAU; Bureau Veritas Comercio Internacional SA; ACEPLUS Servicios Integrales SAU; Bureau Veritas Iberia, SLU; Servicontrol SLU; Bureau Veritas Certification SAU; GIMNOT Innovación y Servicios SAU; ECA Global Investments Heritages and Assets SLU; Instituto de la Calidad SAU; Activa Innovación y Servicios SAU y Bureau Veritas Formación SL. El objeto social de las mercantiles citadas es el siguiente: Bureau Veritas Inversiones SL:La Sociedad es cabecera en España de un grupo de sociedades denominado Grupo BureauVeritas, actuando principalmente como sociedad de cartera y prestación de servicios de soporte a sus filiales. En la nota 8 de esta memoria se presenta el detalle de las sociedades que forman parte de dicho grupo. ECA SAU: Su objeto social consiste en la inspección y control de las instalaciones y equipos que permita la legislación vigente. La actividad principal de la Sociedad es controlar la conformidad de los equipos e instalaciones industriales con los reglamentos de seguridad y normas aplicables en cada caso en régimen propio o en régimen de concesión administrativa así como la elaboración de informes técnicos necesarios para la contratación del seguro decenal de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la adelante UTES). Bureau Veritas Comercio Internacional SA: Inspección y control. Aceplus Servicios Integrales SAU: Tenencia de participaciones. Bureau Veritas Iberia, SLU: La Sociedad tiene por objeto social la prestación, la supervisión, control, inspección y examen pericial de materiales para cualquier destino, así como la supervisión, examen pericial y control de cualquier maquinaria, vehículo, aparato o artefacto y de construcciones inmobiliarias y de ingeniería civil de cualquier tipo, operando en el territorio nacional. Servicontrol SLU: Constituye el objeto social de la sociedad la realización de controles de uniones soldadas, la localización, análisis y evaluación de defectos en elementos metálicos y no metálicos mediante medidos destructivos o no destructivos. Bureau Veritas Certification SAU: La Sociedad, tiene por objeto social la certificación de la conformidad a reglas, normas, estándares o especificaciones, de todos los sistemas de aseguramiento de la calidad utilizados en la industria, el comercio, la distribución y los servicios, de todos los sistemas de gestión medioambiental, utilizados en la industria, el comercio, la distribución y los servicios, así como los productos, o bien con vistas a la acreditación y la certificación de personas, así como la realización de operaciones de análisis, medida, control, verificación, auditoría y evaluación necesarias.Gimnot Innovación y Servicios SAU: Tenencia de participaciones. ECA Global Invesments Heritages and Assets SLU: Tenencia de participaciones (holding) Instituto de la Calidad SAU: Constituye su actividad principal la realización de todas las actividades encaminada a la difusión de los conceptos sobre Calidad, Medio ambiente y el conjunto de actividades para la mejora de la gestión de todas las áreas de las organizaciones, empresas o instituciones, la formación de las personas en estos campos y la prestación a terceros, públicos o privados, de los servicios de todo tipo relacionados con lo anterior. Activa Innovación y Servicios SAU: Constituye su actividad principal la presentación de servicios generales a las empresas o particulares de tipo técnico, de asesoría, toma de datos, ingeniería, arquitectura, direcciones de obra, instalaciones y servicios, de inspección y mantenimiento de instalaciones de gas y electricidad, agua, aparatos de presión, frigoríficos, de calefacción, agua caliente sanitaria. almacenamiento, de productos químicos y petrolíferos, aparatos elevadores o instalaciones radiactivas. Bureau Veritas Formación SL: Constituye su actividad principal la administración, gestión, dirección orgnización y/o impartición de toda clase de programas, acciones formativas, entre ellas las de formación profesional, así como la tramitación y gestión de subvenciones para la formación o acciones complementarias ante cualquier administración o institución. También desarrolla la actividad de consultoría y desarrollo de productos de formación e- learning o actividades complementarias, así como el desarrollo y comercialización de plataformas tecnológicas apoyadas en las tecnologías informáticas o de las comunicaciones en general. Tercero.- Bureau Veritas Inversiones dirige el grupo de empresas, citado más arriba, mediante un comité de dirección (EXCOM), en el que participan directivos adscritos a empresas del grupo, alguno de los cuales ha sido dados de alta en diferentes empresas del grupo, sin que se hayan acreditado las razones de dicho transito. Cuarto.- Inversiones presta a todas las sociedades del grupo mercantil servicios de soporte recibidos, relacionados con recursos humanos y personal, control administrativo de crédito a clientes, servicios de gestión financiera, contabilidad, servicios de asistencia y mantenimiento informático, asesoramiento legal, bastos de marketing y comerciales, que se constituyen en soportes productivos del negocio de cada una de las empresas del grupo.- Estos servicios, denominados Management fees, son facturados por Inversiones a precio de coste, sin añadir margen alguno y a precio de mercado. El grupo BV ha desarrollado a lo largo de los años un alto nivel de cualificación, lo cual ha puesto en valor sus derechos de propiedad intelectual, así como su capacidad de prestar servicios tecnológicos y corporativos.- Dichos derechos incluyen patentes, marcas, procesos, software y su precio, denominado Franchise Fees se factura por Inversiones a las empresas del grupo por importe anual del 8%, considerado también como precio de mercado. El grupo BV dispone de protocolos de actuación pormenorizados, que se utilizan por las empresas del grupo, quienes comparten oficinas, cuyo titular es Inversiones, quien repercute a las demás empresas del grupo el precio de alquiler y suministros por la cesión de la superficie necesitada para su actividad, a precio de mercado.- Se utilizan efectivamente los sistemas Siebel, Q&S y el sistema de registro de tiempos de trabajo de modo generalizado, si bien ECA Global Investments Heritages and Assets, SL; Instituto de la Calidad, SAU y BV Formación no utilizan el sistema Siebel.- BV Inversiones, SLU; ECA Global Investments Heritages and Assets, SL, Insttuto de la Calidad, SAU y BV Formación y Activa Innovación y Servicios, SA no utilizan el listado de trabajadores Q&S.- Finalmente no utilizan los registros de tiempo de trabajo y gastos ni ECA Global Investments Heritages and Assets, SL, ni ACCEPLUS Servicios Integrales, SAU; GIMNOT Innovacion y Servicios, SAU y BV Iberia. Inversiones suscribió, en su momento, un contrato de Cashpooling con BBVA, en el que las diferentes compañías del grupo BV en España depositan todos sus ingresos.- Inversiones les proporciona, a su vez, los créditos necesarios para atender a sus gastos de explotación a un precio muy inferior al del mercado: Euribor+0, 3%, aunque la filial debe obtener autorización para obtener los préstamos, reservándose la titular el derecho a revisar en cualquier momento las condiciones para la concesión de préstamos.- Todas las operaciones en la cuenta reiterada, entradas y salidas, se registran diferenciadamente según la sociedad afectada. Inversiones dispone, a su vez, de una plataforma de costes, denominada también 'facturación en espejo', en la que se distingue perfectamente entre los trabajos realizados a empresas del grupo y a terceros. Las empresas del Grupo BV en España comparten servicio de prevención mancomunado; evaluación de riesgos laborales y planes de emergencia. Quinto.- La actividad, realizada por Servicontrol, es la realización de ensayos no destructivos sobre equipos mecánicos que pueden sufrir corrosión o desgaste, con el fin de evaluar sus características y determinar su vida útil. Dicha actividad se dividían, a su vez, en dos líneas de actuación: ensayos convencionales y avanzados. Los ensayos convencionales se realizan mediante tecnología menos moderna, como líquidos penetrantes, partículas magnéticas o con radiografías convencionales, mientras que los ensayos avanzados se apoyan en tecnología de última generación, como los ultrasonidos tanto convencionales como los de última generación, rayos ultrasónicos, corrientes inducidas, ondas guiadas y radiografías digitales siendo constante la evolución de las técnicas implementadas.- Esta tecnología permite determinar cuándo se producirá el deterioro en los materiales sometidos a análisis y su valor añadido compota que, al igual que los convencionales, aportan información cualitativa, pero también cuantitativa, por lo que tiene importante incidencia en el precio de los servicios, especialmente porque el mercado de ensayos convencionales es más competitivo, puesto que trabajan en el mismo 60 empresas aproximadamente, mientras que en el mercado de ensayos avanzados compiten únicamente 6 empresas.- Los ensayos avanzados exigen una mayor inversión en maquinaria y formación, por lo que Servicontrol ha realizado inversiones importantes en esta materia y ha impartido formación interna y externa a los técnicos que desarrollan los ensayos avanzados. Sexto.- Servicontrol no tiene equipo de dirección propio, ocupándose del Management de dicha mercantil personal de ECA, cuyas retribuciones se facturan por dicha mercantil a Servicontrol, bajo la denominación 'Importe a la distribución de gastos del departamento de control de créditos y otros gastos degerencia compartidos'. Séptimo.- El 90% del personal de Servicontrol son técnicos, cuyo desempeño se realiza ordinariamente en los centros de trabajo de las empresas clientes. Octavo.- El 11-04-2013 se reúne por primera vez la comisión negociadora del período de consultas de Servicontrol, compuesta por las personas, descritas en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido, proponiéndose por la empresa la negociación paralela de un despido colectivo y una modificación colectiva de condiciones de trabajo, que fue aceptada por los representantes de los trabajadores, quienes informaron sobre su intención de conformar una comisión negociadora específica.- En la misma reunión se pacta calendario de negociaciones y se entrega la documentación, consistente en los documentos siguientes: Comunicación del inicio del período de consultas. Comunicación sobre el derecho a emitir el informe previsto en el
art. 64.5 ET . Un Cd con la documentación legal y reglamentaria exigida para la acreditación de las causas económicas, organizativas y de producción. Memoria e informe técnico relativo a las causas existentes en Servicontrol. Informe sobre las entidades pertenecientes al Grupo BV relacionadas con Servicontrol. Medidas sociales de acompañamiento. Documentación económica de la empresa y de las demás empresas pertenecientes al Grupo BV, en las que coincidían circunstancias de actividad, saldos acreedores y deudores con Servicontrol y la aportación adicional de las cuentas de todas las entidades pertenecientes al grupo, consistentes en las cuentas auditadas de los años 2010 y 2011 y los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de Servicontrol de 2012, aunque las cuentas de Servicontrol estaban formuladas y firmadas por el administrador único desde el 29- 03-2013. - Aportaron, así mismo, el balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias a 28-02-2013. Declaraciones fiscales de IVA desde diciembre de 2011 a enero de 2013. El 23-04-2013 se produce nueva reunión, en la que queda conformada la representación de los trabajadores, produciéndose algunas quejas sobre la dificultad de visionar e imprimir documentos y se pacta un calendario de reuniones. El 23-04-2013 se produce la siguiente reunión, donde los representantes de los trabajadores piden aclaración sobre el cuadro, que aparece en la página 18 del informe técnico, así como una diferenciación entre las actuaciones por ensayos convencionales y avanzados; la incidencia de la medida en el personal de back office y dirección técnica; el listado vigente de clientes; el listado del personal de acreditaciones; el AD 50; el listado de la masa salarial bruta de Servicontrol y las facturas abonadas en concepto de fees en los dos últimos años. - La empresa se compromete a estudiar la aportación de la documentación solicitada. El 25-04-2013 se produce una nueva reunión, en la que los representantes de los trabajadores solicitan información sobre si el cambio de modelo de negocio se desplegará en otras partes del mundo; sobre la relación de las pérdidas del grupo a nivel mundial y las de Servicontrol; aclaración sobre los fees y sobre prolongaciones de jornada. - La empresa explica las cuestiones planteadas, aclara el cuadro 18 del informe técnico y manifiesta que la tecnología de ultrasonido convencional se corresponde con los ensayos avanzados. - La empresa informa que al día siguiente se iniciará el período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, referidas a la reducción salarial explicada anteriormente y los representantes de los trabajadores preguntan si se han adquirido otras empresas, relacionadas con ensayos convencionales, en el extranjero; piden aclaración de las cuentas de BV Inversiones; información sobre el funcionamiento del cash pooling; información sobre las relaciones de las empresas del grupo en 2012 e información sobre horas extraordinarias y exhortan a la empresa para que adelante cuantías indemnizatorias. - La empresa hace entrega de los documentos siguientes: listado de contratos vigentes con clientes; listado de personal de acreditaciones; AD 50; listado masa salarial bruta de Servicontrol; facturas abonadas en concepto de fees en los dos últimos años y el informe de vida laboral. El 29-04-2013 se produce la siguiente reunión, donde la empresa informa sobre la adquisición de compañías, relacionadas con ensayos convencionales en el extranjero; aclara la cuenta de pérdidas y ganancias de BV Inversiones; informa sobre el funcionamiento del cash pooling e informa sobre las operaciones de las empresas del grupo en 2012. - Manifiesta que está preparando un informe sobre horas extraordinarias para la comisión negociadora. - Los representantes de los trabajadores solicitan información sobre el organigrama de la empresa y sobre la situación de determinados trabajadores y piden las cuentas anuales de 2012 con arreglo al
art. 4 del RD 1483/2012 . - La empresa aclara la situación de los trabajadores mencionados e informa que las cuentas no se han aprobado y se están estudiando por el auditor de cuentas, por lo que considera que la información se ha realizado adecuadamente. - La empresa oferta una indemnización de 25 días de salario por año trabajado con un tope de 14 mensualidades y los representantes de los trabajadores solicitan 60 días por año con un tope de 45 mensualidades. El 3-05- 2013 se reúnen nuevamente y la empresa manifiesta su sorpresa ante la indemnización solicitada por la RLT, que superaría con creces el peor de los supuestos para la empresa, defiende la imposibilidad de reducir los despidos a 15 trabajadores y mantiene la reducción salarial propuesta e insta a los representantes de los trabajadores a ofertar otra propuesta indemnizatoria. - Los representantes de los trabajadores mantienen la indemnización solicitada, puesto que no hay tope legal al respecto, sostienen que no tienen por qué discutir sobre el plan de viabilidad propuesto por la empresa, mantienen que los resultados del primer trimestre a nivel mundial arrojan beneficios, denuncian contradicciones en la memoria, aunque afirman que no las van a adelantar y se oponen a la reducción salarial, propuesta por la empresa, por cuanto su actividad es peligrosa. - A continuación, como la empresa no realiza otras ofertas indemnizatorias, solicitan la conclusión del período de consultas sin acuerdo, a lo que la empresa propone una nueva reunión. El 8-05-2013 se produce una nueva reunión, donde la empresa intentó sin éxito rectificar el acta del día anterior, por lo que la firma en disconformidad. - Manifiesta su voluntad de continuar negociando y oferta reducir los despidos a 28 y oferta una indemnización de 26 días por año con un tope de 14 mensualidades y mantiene la reducción retributiva. - La RLT manifiesta su disposición clarísima a continuar negociando, aunque manifiesta que no está dispuesta a discutir las causas del despido en el período de consultas y propone que los despidos no superen el número de 15, se opone a la reducción salarial y propone una indemnización de 58 días por año con un tope de 45 mensualidades. El 10-05-2013 se reúnen nuevamente, donde la empresa reitera la concurrencia de causas y mantiene su oferta indemnizatoria, sin que dicha propuesta se acepte de contrario, por lo que se concluye sin acuerdo el período de consultas, tanto en lo referente al despido, cuanto en lo que afecta a la reducción salarial. Noveno. - La empresa notificó la decisión extintiva, que afectó a 27 puestos de trabajo a los representantes de los trabajadores en las fechas indicadas en el hecho séptimo de la demanda, que se tiene por reproducido, así como la reducción salarial, concretada del modo siguiente: Salarios de hasta 14.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 3% de reducción. Salarios de entre 14.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos y 17.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 5% de reducción. Salarios de entre 17.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos y 20.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 7,5% de reducción. Salarios de entre 20.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos y 30.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 9% de reducción.Salarios de entre 30.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos o superiores: 10% de reducción. El 17-05-2013 comunicó a la DGE la conclusión sin acuerdo del período de consultas. Décimo.
- Los ingresos de Servicontrol en el período junio 2012 a febrero 2013 han sido los siguientes: Junio-Agosto: 1.729.188 euros frente a 1.533.324 euros (- 10, 17%). Septiembre-Noviembre: 2.138.805 euros frente a 882.434 euros (- 58, 74%). Diciembre 2012-Febrero 2013: 2.473.987 euros frente a 822.352 euros (- 66, 76%). Undécimo. - Las cuentas de las empresas Inversiones, ECA y Servicontrol en el período 1-01-2011 a 28-02-2013 arrojan los resultados siguientes: .ECA Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U. Cifra de Negocio Personal Resultado 2010
:74.303 45.743 -1.242. 2011
:72.955 44.639 -4.746 2012
:58.738 37.991 6.094 Servicontrol S.L.U. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010
:8.393 5.208 -119. 2011
:7.704 5.385 -843. 2012
:5.182 3.573 -448. Bureau Veritas Inversiones, S.L. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010
:22.520 5.102 -1.288. 2011
:25.565 8.056 975. 2012
:24.252 6.390 -3.080. Total Agregado (no consolidado). Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010: 105.216 56.053 -2.649. 2011: 106.224 58.080 -4.614. 2012: 88.173 47.954 -9.622. ECA entidad colaboradora de la administración S.A.U. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado10.603 7.098 -498 8.549 5.385 -579. Servicontrol S.L.U. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado 1.162 863 -63 451 276 -154. Bureau Veritas Inversiones, S.L. ene-feb 2012 ene- feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado 2.971 1.234 -47 2.687 981 74. Total Agregado (no consolidado). ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 14.736 91.85 -608 11.687 6.642 -659. Con los resultados citados, Servicontrol no podría financiarse en el mercado. Las cuentas de todas las empresas del grupo en el período indicado arrojan los resultados siguientes: ECA Entidad Colaboradora de la Administración, S.A. Cifra de Negocio Personal Resultado 2010 74.303 45.743 -1.242. 2011 72.955 44.639 - 4.746. 2012 58.738 37.991 -6.094. Payma Cotas Levante, S.L. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 0 0 0. 2011 133 532 - 238. 2012 191 463 -373. Payma Cotas Extremadura, S.L. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 0 0 0. 2011 1.040 1.023 - 131. 2012 1.660 1.112 -247. Instituto de la Calidad, S.A. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 5.355 795 -706. 2011 3.488 292 -130. 2012 2.903 325 367. Bureau Veritas Formación, S.A.Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 7.312 2.773 722. 2011 7.182 3.168 -362012 6.496 3.218 -429. Servicontrol S.L. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 8.393 5.208 -119. 2011 7.704 5.385 -843. 2012 5.183 3.573 -448. ECA Preven SAU. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 0 0 -3. 2011 0 0 0. 2012 Fusionada en Gimnot 01/01/2012. ACEPLUS Servicios Integrales SAU. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 0 0 0. 2011 0 0 0. 2012 Fusionada en Gimnot 01/01/2012. GIMNOT Innovación y Servicios SAU. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 0 0 -3. 2011 0 0 -3. 2012 0 0 -7. Activa Innovación y Servicios SA. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 18.896 14.065 -901. 2011 16.301 11.332 1.304. 2012 20.154 12.387 489. Bureau Veritas Comercio Internacional SA. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 189 315 -13. 2011 445 390 -51. 2012 397 354 -17. GEOPAYMA, S.A. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 4.370 2.586 1.052. 2011 0 0 0. 2012 Fusionada en Paymar Cotas 01/01/2011. ECA GlobalÂs Investments, Heritage and Assets, S.L. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 0 0 447. 2011 0 0 -7. 2012 0 0 -7. Bureau Veritas Inversiones, S.A. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 22.520 5.102 -1.288. 2011 25.565 8.056 975. 2012 24.252 6.390 -3.080. Bureau Veritas Certificación, S.A. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 23.760 9.117 2.096. 2011 23.303 9.643 1.263. 2012 22.242 9.609 686. Bureau Veritas Iberia S.L.U. Cifra de Negocio Personal Resultado. 2010 17.403 13.400 -932. 2011 15.265 10.414 -606. 2012 18.052 11.133 -917. Total agregado (no consolidado). Cifra de Negocio Personal Resultado 2010 183.559 99.178 -3.082. 2011 173.881 94.951 -5.957. 2012 160.268 86.597 -10.176. ECA Entidad Colaboradora de la Administración, S.A. ene-feb 2012 ene- feb 2013.Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 10.603 7.098 -498 8.549 5.385 -579. PAYA Cotas Levante, S.L. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 42 99 -74 Vendida en 2013. PAYA Cotas Extremadura, S.L. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado 195 205 -57 Vendida en 2013. Instituto de la Calidad, S.A. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado 488 5 101 270 56 18. Bureau Veritas Formación S.A. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 1.475 701 213 813 431 -242. Servicontrol, S.L. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado 1.162 863 -63 451 276 -154. ECA Preven, SAU. Fusionada en Gimnot 01/01/2012 ACEPLUS Servicios Integrales, SAU. Fusionada en Gimnot 01/01/12. GIMNOT Innovación y Servicios, SAU. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 0 0 -1 0 0 -3. Activa Innovación y Servicios, S.A. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 2.893 2.121 -50 3.343 1.923 -38. Bureau Veritas Comercio Inernacional S.A.. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 73 64 - 21 80 57 3. GEOPAYMA, S.A. Fusionada en PaymaCotas 01/01/2011. ECA GlobalÂs Investments, Heritage and Asset, S.L. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado.0 0 -4 0 0 -3. Bureau Veritas Inversiones, S.A.. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 2.971 1.234 -47 2-687 981 74. Inernational Projet Management Veritas SAU. ene-feb 2012 ene-feb 2013.Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 0 8 -10 0 7 -9. Bureau Veritas Certificación, S.A. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado 3.556 1.673 344 3.293 1.444 -8. Bureau Veritas IBERIA, S.L.U. ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 3.396 2.024 304 2.642 1.721 -122. Total Agregado (no consolidado). ene-feb 2012 ene-feb 2013. Cifra de Negocio Personal Resultado Cifra de Negocio Personal Resultado. 26.854 16.145 137 22.128 12.281 1.063. Décimo segundo. - Servicontrol ha abonado, en concepto de Management fees, las cantidades siguientes: 496.000 euros (2010); 482.000 euros (2011) y 374.000 euros (2012). Ha abonado, así mismo, en concepto de Franchises fees, las cantidades siguientes: 636.000 euros (2010); 567.000 euros (2011) y 425.000 euros (2012). Décimo tercero. - Los servicios exteriores de la empresa Servicontrol han tenido la evolución en miles de euros siguiente: 630 (2009); 1.330 (2010); 1.710. (2011) y 1.390 (2012). Décimo cuarto. - La cartera de clientes, no generados directamente por Servicontrol, pero originados en las sinergias o contactos con el Grupo BV ascienden en el período 2009-2012 a 5.499.000 euros. Décimo quinto.- Servicontrol, que tenía contratos con empresas para la realización de ensayos convencionales, les ha comunicado su decisión de dejar de efectuarlos. Décimo sexto.- Veintiún trabajadores han solicitado la extinción de sus contratos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el
art. 41.3 ET . Décimo séptimo. - Cinco de los 27 trabajadores despedidos han rechazado la desafectación de sus despidos. Décimo octavo.- Obran en autos las horas extraordinarias, realizadas por los trabajadores de Servicontrol en el año 2013, que se tienen por reproducidas. Décimo noveno.- La empresa demandada ha realizado cinco contrataciones con posterioridad al despido y la modificación sustancial, cuyas justificaciones obran en autos y se tienen por reproducidas. Vigésimo.- Las empresas ECA; Inversiones; BV IBERIA y BV Certificación han alcanzado acuerdos extintivos y modificativos similares a los impuestos a los trabajadores de Servicontrol. Vigésimo primero.- ECA ha absorbido a Servicontrol con posterioridad al despido y a la modificación sustancial de condiciones; BV IBERIA BV Certificación y BV Comercio y GIMNOT Innovación y Servicios SAU a Inernacional Proyect Management BV, SAU. Vigésimo Segundo
.-El 05-07-2013 se intentó la mediación ante el SIMA sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales'.
QUINTO.-Contra la anterior sentencia de instancia interponen recursos de casación ordinaria tanto las sociedades condenadas ('
ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.' y '
Bureau Veritas Inversiones, S.A.') como la representación de los trabajadores estructurada como Comisión '
ad hoc'. El recurso de las sociedades condenadas en instancia se articula a través de cinco motivos. El primer motivo por el cauce procesal del
art. 207.c) LRJS , por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y afirma que la sentencia impugnada vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del
art. 24 CE por incongruencia ' extra petitum'. El segundo motivo lo articula al amparo del
art. 207.d) LRJS , por error en la apreciación de la prueba, por el que se pretende la modificación del HP 11º de la sentencia de instancia. El tercer motivo articulado al amparo del
art. 207.d) LRJS , por error en la apreciación de la prueba, por el que se pretende la modificación del HP 16º, para que se modifique el número de los trabajadores (para que figuren 10 y no 21) que finalmente solicitaron la extinción de sus contratos con arreglo a lo dispuesto en el
art. 41.3 ET . El cuarto motivo formulado al amparo del art. 207.e) LRJS , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, en el que se denuncian como infringidos los
arts. 41.4 ET , 6.4 CC y 24.1 CE . El quinto motivo del recurso formulado al amparo del art. 207.e) LRJS ,en el que se denuncian como infringidos los arts. 44.1 y 44.2 ET . En cuanto al recurso formulado por la representación de los trabajadores a través de la Comisión '
ad hoc', interpuesto por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán, lo articula a través de siete motivos de casación, -- los seis primeros de revisión fáctica ex
art. 207.e) LRJS y el séptimo de infracción jurídica ex art. 207.e) LRJS .
SEXTO.-Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar los dos recursos improcedentes, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 13 de mayo actual, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.-Los diez trabajadores de diversos centros de trabajo que constituían la Comisión '
ad hoc' para negociar conjuntamente el despido colectivo y la modificación sustancial de condiciones de trabajo en el procedimiento promovido por la codemandada '
Servicontrol, S.L.U.' (fusionada y absorbida en fecha 12-11-2013 por '
ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U.') iniciado específicamente el periodo de consultas para la modificación en fecha 11-04-2013 (HP 8º) y concluyendo sin acuerdo en las dos materias negociadas, interpusieron separadamente demandas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, siendo la de conflicto colectivo de impugnación de condiciones la que ahora es objeto de este litigio a través de la que solicitan se dicte sentencia declarando nula o, subsidiariamente, injustificada dicha modificación.
2.-Los miembros de la Comisión '
ad hoc' demandaron inicialmente a dieciséis sociedades como integrantes del que denominan '
Grupo Bureau Veritas o Grupo BV' las que, por las absorciones y fusiones producidas y acreditadas en el acto del juicio, quedaron reducidas a once. En concreto:
a)por una parte, las dos que resultaron condenadas en la sentencia de instancia ('
ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.' - por sí y como absorbente de '
Servicontrol' -y '
Bureau Veritas Inversiones, S.A.'); y
b)por otra parte, las nueve que fueron absueltas ('
Bureau Veritas Comercio Internacional, S.A.', '
Aceplus Servicios Integrales, S.A.U.', '
Bureau Veritas Iberia, S.L.U', '
Bureau Veritas Certificación, S.A.', '
Gimnot Innovacion y Servicios, S.A.U.', '
ECA, GlobalÂs Investments, Heritage And Assets, S.L.', '
Instituto de la Calidad, S.A.', '
Activa Innovación y Servicios, S.A.' y '
Bureau Veritas Formación, S.A.').
3.-La modificación sustancial impugnada consistía en una reducción salarial en los siguientes términos: '
Salarios de hasta 14.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 3% de reducción.- Salarios de entre 14.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos y 17.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 5% de reducción.- Salarios de entre 17.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos y 20.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 7,5% de reducción.- Salarios de entre 20.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos y 30.000 euros brutos anuales por todos los conceptos: 9% de reducción.- Salarios de entre 30.000,01 euros brutos anuales por todos los conceptos o superiores: 10% de reducción' (HP 9º).
4.-La pretensión de la demanda la fundamentaban en que las codemandadas constituían un grupo de empresas a efectos laborales (dirección unitaria en las diversas materias; no separación de las líneas de negocio; compartir herramientas de gestión, oficinas y ventas; confusión de plantillas; honorarios trasversales; unión de cuentas bancarias a través de un sistema de '
cashpooling', etc.). También se alegaba que '
Junto con el presente proceso de modificación de las condiciones de trabajo y simultaneo despido colectivo, y de forma simultánea y/o sucesiva, a lo largo de 2012 y el presente año 2013, el Grupo Bureau Veritas ha iniciado y concluido otros procesos similares en los que paralelamente se han llevado a cabo despidos y reducciones salariales'; y se concluía que, pese a que durante el periodo de consultas se les entregó diversa documentación tanto de la empresa que promovió la modificación de condiciones como con respecto a otras pertenecientes al grupo según aquélla, '
el conjunto de sociedades codemandadas del Grupo BV, forman un grupo de empresa no sólo de naturaleza mercantil, sino también laboral, lo que ha de tener sus consecuencias en la calificación de la modificación acordada' y que
'Pese a lo anterior, Servicontrol, S.L.U., ha justificado el proceso de modificación de carácter colectivo en la situación económica exclusiva de esta entidad jurídica, obviando la situación económica del grupo en su conjunto' y que '...
cuando la causa alegada es económica - como es el caso- una reiterada doctrina jurisprudencial exige que haya de tenerse en cuenta la situación económica de las empresas que conforman el grupo y no sólo la de una de ellas'.
5.-Por los propios miembros de la referida Comisión '
ad hoc' se formuló separadamente otra demanda de impugnación del despido colectivo por el cauce del
art. 124 LRJS contra las mismas sociedades ahora demandas, que concluyo por SAN 20- enero-2014 (autos 256/2013), tramitándose ante esta Sala IV recursos de casación ordinaria bajo el número 257/2014, deliberados por esta Sala de Casación en Pleno de esta misma fecha y que ha concluido por STS/IV 21-mayo-2015 (rco 256/2013).
6.-Como se ha dicho, la empresa promovió simultáneamente un despido colectivo y una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ambas medidas acabaron con la imposición unilateral de la decisión por parte de la empresa y han dado lugar a su impugnación, separadamente, siguiendo las modalidades procesales específicas de una y otra. A este respecto hemos de recordar la doctrina sentada por la
STS/IV 27-enero-2015 (rco. 28/2014 , Pleno) conforme a la cual los pactos esenciales del acuerdo con el que acaba el periodo de consultas en el despido colectivo han de impugnarse siguiendo la modalidad del
art. 124 LRJS . En nuestro caso (rco 231/2014) solo se impugnan las modificaciones sustanciales, mientras que en el asunto tramitado en paralelo (rco 257/2014) se combaten las decisiones extintivas, lo que podría llevar a pensar en una actuación opuesta a la que hemos considerado correcta. Sin embargo, respecto de '
Servicontrol' concurren dos circunstancias que desembocan en la inaplicación del referido criterio:
1)El despido y la modificación sustancial no se entrelazan e interaccionan, sino que han ido en paralelo.
2)las negociaciones no han finalizado con acuerdo, sino que la empresa ha presentado los dos tipos de medidas con autonomía. A la vista de ello es innecesario adoptar medida alguna de reacomodación procesal, como prevé el
artículo 102.2 LRJS , puesto que las demandas están adecuadamente configuradas y el objeto procesal correctamente precisado en cada caso.
SEGUNDO.- 1.-La sentencia de instancia (
SAN 20-enero-2014 -autos 257/2013, aclarada en parte respecto al HP 11 por
Auto 6-febrero-2014 ) recaída en el proceso de conflicto colectivo que ahora analizamos, estima, por una parte, la excepción de falta de legitimación pasiva de nueve de las empresas del grupo (las anteriormente referidas), entendiendo que no concurrían los requisitos exigidos para la extensión de la responsabilidad, por lo que las absuelve; y, por otra parte, desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa dominante ('
Bureau Veritas Inversiones, S.A.') y de otra de las empresas del grupo (en la fecha del juicio '
ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.' que había absorbido a '
Servicontrol, S.L.U.'), porque se acreditó que la empresa (ahora absorbida), promotora de la modificación sustancial, no tenía dirección desde el año 2011, ejerciéndose por trabajadores de la otra empresa, porque la '
externalización de las tareas de dirección de una empresa' constituyen una práctica artificiosa, fraudulenta y abusiva del uso de la personalidad jurídica de las empresas, que el empresario real estaba constituido inicialmente por tres sociedades (una de ellas absorbida por otra con posterioridad a la decisión empresarial ahora impugnada) y solamente una interviene en periodo consultas; por lo que, en consecuencia, declara la nulidad de la modificación y se condena solidariamente a las tres referidas sociedades, al haberse negociado durante el período de consultas con la empresa aparente y no con la empresa real.
2.-Se razona, en esencia, por la Sala de instancia sobre los extremos ahora especialmente cuestionados en los recursos de casación ordinaria interpuestos, que:
a)"
Resta por despejar, si SERVICONTROL era una empresa aparente, concepto unido normalmente a la confusión patrimonial y de plantillas, con el que se alude a la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, que es la que consiente la aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo», a lo que anticipamos desde ahora una respuesta positiva. - Nuestra respuesta ha de ser obligadamente positiva, aunque no se haya acreditado confusión de plantillas y confusión patrimonial entre SERVICONTROL y la totalidad de empresas del grupo, porque se ha probado contundentemente que SERVICONTROL estaba dirigida por managers de ECA, lo cual nos sitúa en un escenario absolutamente atípico en el que el personal de SERVICONTROL se encuadraba y dirigía por trabajadores de otra empresa del grupo, cuya organización ... absolutamente centralizada, hasta tal punto que los préstamos de INVERSIONES a sus participadas exigían su autorización escrita, pudiendo reservarse, incluso, la modificación de las condiciones de remuneración de los préstamos. - Dicha jibarización empresarial y su sustitución por directivos de otra empresa del grupo nos permite concluir que SERVICONTROL no era propiamente una empresa autónoma, sino una división o área de ECA, como demuestra que, al poco tiempo de producirse los despidos y las modificaciones sustanciales, ECA absorbiera a SERVICONTROL.- Dicha conclusión no puede enervarse, a nuestro juicio, aunque se haya acreditado que ECA facturaba genéricamente a SERVICONTROL los servicios gerenciales, sin haberse acreditado, siquiera, que la facturación se realizara en condiciones de mercado, por cuanto mantener una empresa sin dirección propia, al haberse prescindido de la misma desde 2011, mediante lo que los demandados denominaron significativamente 'externalización de las tareas directivas', la hace irreconocible como tal empresa, especialmente cuanto se encuadra en un grupo de empresas, que centraliza absolutamente todos los servicios y decide sobre cualquier decisión de gestión o financiera de la empresa, por cuanto la supresión artificiosa de la dirección de SERVICONTROL la vacía de contenido como empresa diferenciada dentro del grupo, lo que constituye, según nuestra opinión, un ejercicio abusivo de la dirección unitaria, así como de la personalidad jurídica, puesto que el mantenimiento de una empresa sin dirección propia dentro del grupo constituye, por artificioso, un ejercicio anormal del poder de dirección y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante">;
b)"...
dicha conclusión nos permite extender la responsabilidad a INVERSIONES y a ECA, por cuanto la primera fue quien tomó la decisión de dejar sin cabeza a SERVICONTROL y la segunda sirvió como instrumento para mantener la apariencia empresarial de SERVICONTROL, siendo ambas responsables del fraude cometido, así como del uso abusivo de la personalidad jurídica de SERVICONTROL">, que "
Sin embargo, no podemos extender la responsabilidad a las demás empresas del grupo, por cuanto no se ha acreditado que intervinieran en las actuaciones anteriores, como no podría ser de otro modo, por cuanto las decisiones ejecutivas las tomaba únicamente INVERSIONES, tratándose, en la mayoría de los casos de empresas no dedicadas a la misma actividad que SERVICONTROL, con quien se limitaron, en algunos casos, a mantener relaciones comerciales, sin que los demandantes hayan probado confusión de plantillas y confusión patrimonial con SERVICONTROL, por lo que estimamos parcialmente la excepción de legitimación pasiva de todas las empresas codemandadas, salvo INVERSIONES y ECA">; y
c)concluyéndose, en cuanto a la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnadas, que "
El
art. 41.4 ET previene que la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, que deberá versar como mínimo sobre las posibilidades de evitar o reducir las medidas colectivas o de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento.- Dicho período deberá realizarse entre el empresario, entendiéndose como tal al empresario real, de manera que, si el empresario real es un grupo de empresas a efectos laborales, deberá realizarse por las empresas del grupo como tal, entendiéndose por la jurisprudencia y por la doctrina judicial, por todas
STS 19-12-2012, rec. 4340/2011
;
SAN 26-07-2012, proced. 124/2012
;
SAN 28-09-2012, proced. 152/2012
; 18- 12-2012, proced. 257/2012;
SAN 25-02-2013, proced. 324/2012
y
STS 20-03-2013, rec. 81/2012
, que si no negocia el grupo como tal, la consecuencia es que el período de consultas no se acomodó a derecho, lo que producirá la nulidad de la medida, a tenor con lo dispuesto en el
art. 138.7 LRJS ".
TERCERO.- 1.-Contra la anterior sentencia de instancia interponen recursos de casación ordinaria tanto las sociedades condenadas ('
ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.' y '
Bureau Veritas Inversiones, S.A.') como la representación de los trabajadores estructurada como Comisión '
ad hoc'.
2.-El recurso de las sociedades condenadas en instancia se articula a través de cinco motivos, mediante los que pretenden, en definitiva, que se declare ajustada a derecho a la modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada por '
Servicontrol, S.L.U.' como empresa real. El primer motivo por el cauce procesal del
art. 207.c) LRJS (' Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte'); el segundo y tercero motivos por la vía del
art. 207.e) LRJS (' Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios'); y el cuarto y el quinto motivos con alegado fundamento en el
art. 207.e) LRJS (' Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate').
3.-En el recurso formulado por la representación de los trabajadores a través de la Comisión '
ad hoc' se plantean siete motivos de casación. Los seis primeros de revisión fáctica ex
art. 207.e) LRJS y el séptimo de infracción jurídica ex art. 207.e) LRJS ; mediante los que se pretende, en definitiva, que se declare la existencia de un grupo de empresas con responsabilidad solidaria integrado por todas las sociedades codemandadas, concluyendo que '
En suma, todo este conjunto de elementos fácticos pone en evidencia que estamos ante un grupo que actúa bajo una dirección unitaria que desborda los límites propios de las unidades independientes que aparentan ser. Esa actuación unitaria de todas conlleva que la empresa sea el conjunto de ellas, al margen de las apariencias jurídicas creadas, y, por tanto, que la condición de empresario recaiga en todos los que figuran como titulares de las varias empresas que, aunque formalmente distintas, actúan en realidad como una única, con la consiguiente responsabilidad solidaria de quienes la integran solicitando por ello la estimación de este motivo y con revocación parcial de la sentencia de instancia y manteniendo el pronunciamiento de nulidad, se extienda la condena solidaria a todas las codemandadas'.
4.-Iniciaremos el análisis del recurso formulado por las sociedades condenadas, pues su resultado pudiera incidir directamente en el planteado por la representación de los trabajadores.
CUARTO.- 1.-En el primer motivo del recurso empresarial se afirma que la sentencia impugnada vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del
art. 24 CE por incongruencia ' extra petitum', por cuanto basa su pronunciamiento referente a la existencia del grupo de empresas a efectos laborales en un fundamento no alegado en la demanda, al calificarse a '
Servicontrol, S.L.U.' como una empresa aparente y, además, sin que concurrieran, conforme razona la propia sentencia, los elementos que constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, generándole indefensión a los recurrentes puesto que la sentencia impugnada apoya su condena en relación al grupo de empresas a efectos laborales en fundamentos diversos a los que se hicieron valer en la demanda y sobre los que dicha parte recurrente no pudo pronunciarse.
2.-El motivo debe ser desestimado. Dado que:
a)A lo largo de la demanda se articula como pretensión previa que debe dar lugar a la declaración de nulidad de la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales integrado por todas las codemandadas y que, por ello, la negociación durante el periodo de consultas y la decisión empresarial modificativa no se había efectuado con el empresario real, por lo que resulta evidente que la decisión judicial de instancia se ha efectuado dentro de los límites de las alegaciones efectuadas oportunamente por las partes en la demanda y en el acto del juicio;
b)La parte demandada ahora recurrente no denunció tampoco en el acto del juicio que se había efectuado por la parte actora una posible variación sustancial de la demanda prohibida por nuestro texto procesal social (
art. 85.1.III LRJS : ' A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial') , por lo que no podría denunciarla ahora por primera vez en este recurso (entre otras,
STS/IV 10-abril-2014 -rco 154/2013 ).
c)Por otra parte, la doctrina de esta Sala de casación sobre el grupo de empresas a efectos laborales y su incidencia en la responsabilidad de sus integrantes (entre otras,
SSTS/IV 27-mayo-2013 -rco 78/2012 ;
19-diciembre-2013 -rco 37/2013 ,
22- septiembre-2014 -rco 314/2013 ,
26-marzo-2014 -rco 86/2014 ,
20-noviembre-2014 -rco 73/2014 ) no es sino un medio o instrumento estructurado para intentar determinar quien es verdadero empresario de los trabajadores demandantes conforme, en su caso, al
art. 1 ET (e incluso al art. 44.2 ET ), como se refleja, entre otras, en la STS/IV 26-marzo-2014 (rco 86/2014 ) al razonar que "
aun cuando conste como actividad de M... la fabricación de mobiliario para el cuarto de baño, siendo el distribuidor en exclusiva y único cliente P..., tratándose ... de una diversificación que se efectúa por razones de operatividad, bien puede decirse, que en el presente caso, la 'dirección unitaria' de las tres sociedades demandadas que se ha descrito, constituye, en realidad la 'organización y dirección' a que alude el
art. 1 del Estatuto de los Trabajadores , cuando hace referencia al 'empleador o empresario', o dicho de otra manera, en puridad no existe una titularidad jurídica empresarial de cada una de las sociedades demandadas, pues aun formalmente distintas, actúan en realidad como una única empresa, constituyendo pues el verdadero empresario, con la responsabilidad solidaria que de ello se deriva para todas las sociedades que integran formalmente el grupo"> o en la
SSTS/IV 25-junio-2014 (rco 165/2013 ) al afirmar que "
Existiendo un grupo de empresas a efectos laborales, como es el caso que nos ocupa, eso significa que estamos ante 'una realidad empresarial única y centro de imputación de las obligaciones y responsabilidades frente a los trabajadores de las empresas (
STS 16/9/2010
). En otras palabras, que el grupo de empresas es, en estos casos, el verdadero empresario a que se refiere el
art. 1.2 del ET '"). Y ello bien se trate de situaciones de normalidad de las relaciones intersocietarias pero que evidencien que los frutos del trabajo redundan en beneficio común de los integrantes del grupo que como un todo asume el riesgo empresarial asumiendo la condición de verdadero empresario (
arts. 1.1 , 8 o 44.2 ET ) o bien si tal interrelación aflora en situaciones de anormalidad cuando tales relaciones pretenden encubrirse distribuyendo irregularmente beneficios y/o perdidas o la asunción de responsabilidades y deba acudirse a construcciones, como la del '
levantamiento del velo' ("
Doctrina y jurisprudencia parten de que la regla debe ser el respeto de la personalidad moral; pero a seguido admiten la necesidad ocasional de levantar el velo, porque lo impone 'la realidad de la vida y el poder de los hechos' o 'la preeminencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas'; hasta se apela al interés público o a la equidad"> -
STS/IV 26-diciembre-2011 rco 139/2001 ), para evidenciar posibles abusos de la estructura formal societaria en beneficio de otras personas físicas o jurídicas con el derivado y presumible perjuicio a los trabajadores y a otros acreedores (
arts. 6 y 7 Código Civil ) con el fin de declarar la responsabilidad solidaria de todos los integrantes del grupo (
art. 1911 Código Civil ) y o impedir la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir (art. ex art. 6.4. CC ); y
d)Por ello la cuestionada por la recurrentes declaración de que '
Servicontrol, S.L.U.' es una empresa aparente no significa que la sentencia impugnada haya entrado a resolver cuestiones no planteadas ni genera indefensión a dichos recurrentes; tanto mas cuanto la sentencia de instancia parte de unos concretos hechos declarados probados cuya supresión o modificación en este extremo no formulan las sociedades recurrentes, como veremos.
QUINTO.- 1.-A través del segundo motivo del recurso empresarial se pretende la modificación del HP 11º de la sentencia de instancia. Tales revisiones fácticas se refieren a los datos económicos y resultados contables de diversas sociedades (
ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.', '
Activa Innovación y Servicios, S.A.', '
Geopayma, S.L.', '
Paymacotas, S.A.' y '
Payject XXI, S.A.') y a la cifra de negocio y personal del '
Instituto de la Calidad, S.A.', afirmando que tales modificaciones son relevantes para el fallo '
por cuanto acredita que tanto Servi-Control, como el resto de empresas que forman parte del grupo societario han sufrido una evolución negativa, de forma persistente'.
2.-La parte empresarial ahora recurrente ya instó tales modificaciones en escrito de aclaración y rectificación de sentencia, que fue estimado solo en una parte por
Auto de la Sala de instancia de fecha 6-febrero-2014 , en cuya parte dispositiva, por tratarse de un error tipográfico, se acordaba estimar en parte el recurso de aclaración '
interpuesto por ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, entidad absorbente de SERVICONTROL, SLU contra
sentencia dictada por esta Sala el 20-01-2014
... y aclaramos el encabezamiento del hecho probado undécimo, sustituyendo las fechas allí descritas por 1- 01-2010 a 28-02-2013 y confirmamos los demás aspectos de la sentencia', pero rechazando los demás cambios pretendidos, razonándose que '
La recurrente desgrana, a continuación, una serie de supuestos errores tipográficos, producidos supuestamente en el hecho probado undécimo, algunos de los cuales están reflejados precisamente como propone dicha parte. - La Sala entiende que no procede las aclaraciones solicitadas sobre dicho hecho probado, ni tampoco la pedida respecto al hecho décimo sexto, por cuanto todas ellas nos obligaría a valorar nuevamente la prueba documental aportada y citada en el recurso de aclaración, lo que no es viable mediante esta modalidad de recurso'.
3.-Aun sin entrar a valorar hasta que punto las sociedades ahora recurrentes pueden instar la revisión fáctica respecto a hechos que afectan en principio exclusivamente a sociedades no condenadas y que no han impugnado la sentencia absolutoria lo que podría estar en contradicción con la tesis de que la empresa que decidió la modificación sustancial era una empresa real e independiente con sus propios trabajadores y patrimonio (como se afirma en el motivo cuarto de su recurso); la Sala entiende que, -- dejando aparte posibles errores claros y fácilmente subsanables (la falta de un signo negativo antepuesto a determinado importe o a un guarismo para enriquecer la cuantía expresada en una partida), no es posible acceder a la revisión pretendida en las actuales coordenadas procesales del procedimiento, dado que:
a)La sentencia recurrida no entra a valorar la situación económica ni de las empresas condenadas, ni del grupo en su conjunto y, por tanto, se está ante una solicitud de corrección fáctica que es inocua;
b)La sentencia declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas ajenas a la evolución económica y no valora los hechos probados sobre los que opera el motivo;
c)La sentencia no resuelve sobre la concurrencia de causas económicas para justificar la modificación sustancial, por lo que aunque prosperase el motivo de recurso, sería intrascendente para el fallo; y
d)En definitiva, solamente en la hipótesis en que tengamos que revocar la declaración de nulidad de la decisión empresarial modificativa habremos de evaluar la trascendencia que posea la rectificación interesada y en tal supuesto es cuando habremos de volver a examinar el motivo, entonces, a la vista de si de él depende que consideremos existente la causa o motivo de la modificación impugnada.
SEXTO.- 1.-En el tercer motivo del recurso empresarial se pretende la modificación del HP 16º, para que se modifique el número de los trabajadores (para que figuren 10 y no 21) que finalmente solicitaron la extinción de sus contratos con arreglo a lo dispuesto en el
art. 41.3 ET , alegando que se trata de un elemento fundamental para demostrar la buena fe empresarial en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
2.-El dato es totalmente irrelevante para demostrar la buena fe empresarial durante el período de consultas y, en definitiva, para intentar acreditar que la modificación de condiciones impugnada estaba justificada, por lo que no se trata, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, de un elemento fáctico trascendente para modificar el fallo de instancia ni siquiera para reforzar argumentalmente el sentido del fallo (entre otras,
SSTS/IV 25-marzo-2014 -rco 161/2013 y
23-septiembre-2014 -rco 66/2014 ).
SÉPTIMO.- 1.-En el cuarto motivo del recurso empresarial se denuncian como infringidos los
arts. 41.4 ET , 6.4 CC y 24.1 CE . Se sostiene, en síntesis, que ' Servicontrol' era el único empresario independiente y real de los trabajadores demandantes, y no aparente, con legitimación para iniciar y negociar las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que el período de consultas y la decisión modificativa fueron realizados en correcto cumplimiento con lo establecido en el
art. 41.4 ET , considerando errónea la sentencia de instancia que entendía que dicha modificación sustancial tendría que haber sido realizada también con ECA y '
BV Inversiones' al ser el empresario real, con la consecuencia de que el periodo de consultas no se acomodó a derecho; destaca, en apartados separados dicha parte empresarial recurrente, que Serví-Control era una entidad independiente y real, que no concurre fraude o utilización abusiva de la personalidad jurídica y que no existe un grupo de empresas a efectos laborales.
2.-El motivo debe ser desestimado partiendo de los siguientes razonamientos:
a)La parte empresarial recurrente afirma que de la prueba practicada se acredita que Servi-Control tenía un objeto social y una actividad propios e independientes al resto de empresas que forman parte del grupo BV en España y que la actividad realizada por Servi-Control se llevaba a cabo por ésta con sus propios trabajadores y patrimonio, asumiendo individualmente el riesgo y ventura en las contrataciones celebradas con sus clientes. Para efectuar tal desestimación partimos de que:
1)Por dicha parte no se ha pedido supresión, modificación o adición de hechos probados de lo que pudieran resultar de forma indubitada los datos fácticos trascendentes para llegar a la solución jurídica de realidad empresarial e independencia respecto de las demás sociedades del grupo pretendidos; en especial no combate adecuadamente el hecho esencial en que se fundamenta la sentencia de instancia consistente en que ha existido una '
externalización de las tareas directivas' y dada la forma grupal conjunta de actuación, reflejada en los hechos probados, no existe base para entender que la originaria Servi-Control asumiera realmente el riesgo y ventura de sus operaciones ni que tuviera capacidad de decisión independiente al carecer de dirección propia, habiéndose presentado en el período de consultas como una empresa independiente cuando no lo era realmente;
2)No se niega que por la distribución de objetos, funciones y actividades entre las diversas sociedades del grupo (HP 2º) pudiera tener Servi-Control adscritos servicios específicos, clientes y ciertos medios materiales y personales propios, pero carecía de dirección empresarial propia (HP 3º), por lo que la realidad evidenciaba que la toma de decisiones no dependía de ella, no constituyendo, por tanto, una verdadera empresa al faltarle uno de los elementos esenciales para la configuración de dicho concepto. La misma conclusión cabría alcanzar reforzándola, partiendo de los hechos probados de los que sería dable deducir que BVI mantenía el control societario de las demás empresas del grupo, que existía una estructura centralizada y un sistema de gestión centralizada (
cash pooling) y que el grupo operaba mediante una plataforma de precios denominada facturación en espejo; en definitiva sin es dable entender que sí un empresa que pretende calificarse de real e independiente puede también externalizar a favor de otra sociedad, aunque se trate de otra empresa del grupo, toda una serie de servicios como los que se describen en el no combatido por las recurrentes HP 4º como realizados por la empresa cabecera del grupo, la también condenada en instancia '
Bureau Veritas Inversiones, S.A.', consistentes, entre otros, tan trascendentes como los '
servicios de soporte recibidos, relacionados con recursos humanos y personal, control administrativo de crédito a clientes, servicios de gestión financiera, contabilidad, servicios de asistencia y mantenimiento informático, asesoramiento legal, bastos de marketing y comerciales', la puesta en valor de '
sus derechos de propiedad intelectual, así como su capacidad de prestar servicios tecnológicos y corporativos' (incluyen patentes, marcas, procesos, software), los '
protocolos de actuación pormenorizados, que se utilizan por las empresas del grupo, quienes comparten oficinas, cuyo titular es INVERSIONES, quien repercute a las demás empresas del grupo el precio de alquiler y suministros por la cesión de la superficie necesitada para su actividad, a precio de mercado', el sistema de registro de tiempos de trabajo como regla, la existencia de un contrato de '
cashpooling' con una entidad bancaria en el que las diferentes compañías del grupo BV en España depositan todos sus ingresos e INVERSIONES les proporciona, a su vez, los créditos necesarios para atender a sus gastos de explotación a un precio muy inferior al del mercado, el que la citada empresa matriz '
dispone, a su vez, de una plataforma de costes, denominada también Âfacturación en espejoÂ, en la que se distingue perfectamente entre los trabajos realizados a empresas del grupo y a terceros' o que '
Las empresas del Grupo BV en España comparten servicio de prevención mancomunado; evaluación de riesgos laborales y planes de emergencia'; y
3)En definitiva, que el clásico '
levantamiento del velo' a que alude la sentencia de instancia no es otra cosa, en el ámbito laboral, que la aplicación del principio de realidad en
punto a la identificación del sujeto a quien el art. 1.2 ET asigna a cualidad de empleador y cuya determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales sociales; por lo que sin que las evidencias fácticas anteriormente referidas hayan sido combatidas no se puede pretender en el recurso empresarial que haya existido vulneración de la jurisprudencia al asignar la condición de verdadero empresario a las tres entidades condenadas y, finalmente, que tampoco es aplicable al caso la jurisprudencia que aporta dicha parte recurrente sobre empresas con objeto ilusorio o finalidad defraudatoria al ser esas circunstancias ajenas a la '
ratio decidendi' de la sentencia recurrida.
b)Las sociedades recurrentes afirman, además, -- en apartado separado --, que no concurre fraude o utilización abusiva de la personalidad jurídica, que el fraude no se ha alegado y no se presume, que no consta en el relato fáctico el supuesto perjuicio causado a los trabajadores, que la dirección centralizada no se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, y vuelven a reiterar que la decisión de Servi-Control se encontraba basada en causas reales y propias, así como que '
En concreto, Servi- Control ha cumplido en todo momento con la normativa laboral que resultaba de aplicación en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin que pueda presumirse el fraude a los derechos de los trabajadores, por el mero hecho de que las funciones gerenciales de Servi-Control no fueran realizadas directamente por su plantilla'. Para proceder a la desestimación indicada de este extremo del recurso, cabe destacar que:
1)Debe esta Sala de casación, repetir que, -- salvo en determinados extremos de los HPs 11º y 16º --, las sociedades ahora recurrentes en casación no han instado la supresión, modificación o adición de los hechos en los que se determinan las formas de interrelación de las diversas sociedades del grupo, -- tampoco a efectos de intentar desvirtuar la interrelación deducible del HP 20ª ('
Las empresas ECA; INVERSIONES; BV IBERIA y BV CERTIFICACIÓN han alcanzado acuerdos extintivos y modificativos similares a los impuestos a los trabajadores de SERVICONTROL') --, y, acertadamente, no se cuestiona en la sentencia de instancia que dichas interrelaciones ni siquiera la existencia de una dirección externalizada sea ilegal;
2)Siendo las declaradas probadas formas de interrelaciones y de organización instrumentos que la realidad puede evidenciar que sean útiles a los fines empresariales y que por sí solos no tienen porqué causar perjuicios a los trabajadores o a otros acreedores, el perjuicio se producirá cuando alguno de los integrantes, como ahora acontece, pretenda, olvidándose de aquélla forma organizativa e interrelacional, atribuir irregularmente las consecuencias de la buena o mala gestión a solamente uno o varios de los integrantes del grupo cuando por tal forma de estructuración, -- en especial en este caso por la externalización de la dirección -, la sociedad que adopta una decisión perjudicial para los trabajadores no es una verdadera empresa y pretende aparecer como tal y con plena independencia de las demás en medios y patrimonio, efectuando, sin fundamento justificado, decisiones que evidencian una distribución irregular de beneficios y pérdidas;
3)Yerra el recurso empresarial cuando considera infringida la jurisprudencia sobre imposibilidad de presumir el fraude y lo que sucede, más bien, es que existe una discrepancia sobre la valoración de los hechos probados; además, ni se ha presumido el fraude, ni la sentencia realiza afirmaciones vagas a inconcretas, pues la sentencia se ha limitado a determinar el '
verdadero empresario' ex
art. 1 ET a la vista de las circunstancias concurrentes y que han quedado probadas;
4)No se ha combatido, como se viene reiterando, el trascendental dato fáctico probado consistente en que la empleadora '
no tiene equipo de dirección propio, ocupándose del Management de dicha mercantil personal de ECA, cuyas retribuciones se facturan por dicha mercantil a SERVICONTROL ...' (HP 6º) y los razonamientos que ahora se aportan por la parte empresarial recurrente sobre la suficiencia de la estructura gerencial de la entidad son inhábiles para revisar de un dato objetivo, declarado probado y aceptado por el propio recurso; y
5)La nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada no se anuda a un déficit documental o a una inexistencia de buena fe empresarial durante el periodo de consultas, sino a una errónea presentación de la entidad formalmente empleadora como el empresario auténtico, ocultando la realidad subyacente.
c)En el último apartado del cuarto motivo del recurso empresarial se afirma por las recurrentes que no existe un grupo de empresas a efectos laborales, insistiendo que Servi-Control era una empresa real y que su situación económica y productiva determinó la necesidad de ejecutar una reestructuración en su plantilla y en su actividad, que no ha existido fraude y que no concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para configurar un grupo de empresas a los efectos laborales. Este extremo debe ser igualmente desestimado, pues reitera argumentos ya utilizados en otros apartados del recurso y que ya han sido rechazados, tanto más, insistimos, cuanto no se han combatido los esenciales hechos probados en que los que se sustenta la conclusión mantenida en la sentencia de instancia; y ya hemos afirmado y desarrollado, al contestar al primer motivo del recurso empresarial que la doctrina de esta Sala sobre el grupo de empresas a efectos laborales y su incidencia en la responsabilidad de sus integrantes no es sino un medio o instrumento estructurado para intentar determinar quien es verdadero empresario de los trabajadores demandantes conforme, en su caso, a los
arts. 1 y 44.2 ET , y, en definitiva, difícilmente puede considerarse que existe ' un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria' (por emplear la fórmula del
art. 44.2 ET , acuñada a otros efectos, pero muy ilustrativa) cuando en el caso de Servicontrol concurren las circunstancias probadas sobre gestión centralizada y ausencia de dirección a que reiteradamente se ha aludido.
OCTAVO.- 1.-En el quinto motivo del recurso empresarial se denuncian como infringidos los
arts. 44.1 y 44.2 ET t 138.7 LRJS , defendiendo que la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada debe declararse justificada por cuanto durante el periodo de consultas los representantes de los trabajadores tuvieron un perfecto conocimiento de la situación económica de Servicontrol y del resto de empresas que conformaban el grupo societario '
Bureau Veritas', que se entregó la documentación precisa y que existen las causas económicas, productivas y organizativas alegadas que habilitan la decisión empresarial.
2.-Debe señalarse sobre este motivo impugnatorio con carácter general que en el mismo no se cuestiona, lógicamente, -- ni se ha planteado en el recurso de la representación de los trabajadores (aunque se mezclen en el mismo alegaciones sobre otros diversos extremos relacionándolos con la ausencia del verdadero empresario en la negociación y decisión) --, el que la causa por la que la sentencia de instancia declara la nulidad de la medida empresarial modificativa sea debida a la falta de negociación y de decisión por parte del verdadero empresario, por lo que los extremos (directos o indirectos) de este recurso empresarial relativos a la afirmada entrega de la documentación suficiente para poder conocer las posibles causas de tal modificación o respecto a que el periodo de consultas se desarrollo conforme a las reglas de la buena fe, cuya falta pudiera haber originado la nulidad por distintos fundamentos al apreciado en la sentencia de instancia, deben rechazarse por no afectar a la solución jurídica impugnada.
3.-Por otra parte, partiendo, como se ha reiterado, de que la nulidad de la medida modificativa se fundamentó por la Sala de instancia en la falta de negociación y decisión por el verdadero empresario y tal extremo, por lo expuesto, no se ha desvirtuado por la parte empresarial recurrente a la vista de los hechos declarados probados, debe desestimarse también íntegramente este motivo del recurso, sin que proceda, por tanto, ante tal defecto sustancial del periodo negociador que vicia la decisión tomada (entre otras muchas, la antes citada
STS/IV 20-noviembre-2014 -rco 73/2014 ), analizar las restantes cuestiones planteadas derivadamente, como la relativa al análisis de sí los grupos de empresas tienen o no obligación de negociar o a la valoración de sí concurren las causas económicas, productivas y organizativas invocadas como motivo de la decisión modificativa impugnada.
NOVENO.-1.-Entrado ya a resolver el recurso formulado por la representación de los trabajadores a través de la Comisión '
ad hoc', articulado a través de siete motivos de casación, -- los seis primeros de revisión fáctica ex
art. 207.e) LRJS y el séptimo de infracción jurídica ex art. 207.e) LRJS --, mediante los cuales, como se ha anticipado, pretenden, en definitiva, que, mantenido la nulidad de la decisión modificativa empresarial por no haberse efectuado por el verdadero empresario (y no por otras causas, como el defecto en la documentación aportada o la mala fe empresarial, por lo que deben rechazarse las alegaciones de los recurrentes sobre estos extremos), se declare la existencia de un grupo de empresas con responsabilidad solidaria integrado por todas las sociedades codemandadas, con carácter previo debe plantearse la problemática de los límites del interés para recurrir de quienes ven estimada en la sentencia de instancia su pretensión principal y, en su caso, de los efectos de la sentencia que se dicte respecto a sí las demás sociedades absueltas forman o no parte de un grupo de empresas a efectos laborales junto con las sociedades condenadas en instancia.
2.-Para que cualquiera de las partes del proceso pueda presentar un recurso es necesario que posea un interés tutelable legítimo y que el recurso posea utilidad. Este requisito es un verdadero presupuesto habilitante para recurrir (
art. 448 LEC y art. 17.5 LRJS : ' Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores'). Es reiterada la jurisprudencia en la que se establece que no cabe estimar el recurso o un motivo concreto cuando haya de mantenerse inalterado el pronunciamiento o fallo de la sentencia recurrida, aunque pudieran aplicarse otros fundamentos jurídicos a los que se tuvieron en cuenta por la sentencia impugnada.
3.-Ello implica en el presente caso que la legitimación para recurrir por parte de los trabajadores pudiera resultar cuestionable, dado que los recurrentes no realizan manifestación alguna acerca de la concurrencia de gravamen o perjuicio que legitime su recurso, en especial sobre si existe riesgo de que el fallo estimatorio en parte de la sentencia recurrida no pudiera ser efectivo, en todo o en parte, de reducirse la declaración de nulidad de la decisión modificativa empresarial a las tres sociedades condenadas en instancia. Se suscita, por tanto, además la problemática de si la representación de los trabajadores recurrente tiene interés actual y real en relación con este concreto litigio en obtener una declaración en el sentido de que todas o parte de las restantes sociedades codemandadas y que han sido absueltas en instancia constituirían, con las tres sociedades ya condenadas, el verdadero empresario de los trabajadores demandantes, o si, por el contrario, se trataría de una pretensión meramente consultiva o aclaratoria para intentar que vincule a dichas sociedades en ulteriores procesos extintivos o modificativos que pudieran instarse o se hubieran instado por alguna de las sociedades codemandadas o en relación con otras cuestiones laborales ajenas a este litigio.
4.-Ahora bien, aun aceptando con un criterio jurídico más flexible en aras a no limitar el derecho de tutela judicial efectiva (
art. 24 CE ) de la represtación de los trabajadores afectados por la medida modificativa adoptada, debe partirse de que la posible integración del verdadero empresario a los fines de este litigio únicamente se puede efectuar analizando las interrelaciones y organización de las tres sociedades condenadas con respecto individualizado a todas o a cada una de las sociedades absueltas, -- lo que no se detalla ni articula en tal forma ni en la demanda, ni en los hechos probados de la sentencia ni en el recurso de los trabajadores --, por lo que pudiera acontecer que existieran otros grupo de empresas entre las absueltas que constituyeran otro verdadero empresario distinto del ahora declarado y ello en nada afectaría al presente proceso, por lo que tal declaración o declaraciones ahora pretendidas difícilmente podrán condicionar futuras actuaciones de las referidas sociedades, teniendo en cuenta, además, que la representación de la parte trabajadora se efectúa a través de una '
Comisión ad hoc' de necesario carácter temporal, lo que condiciona, aun más, la eficacia de la cosa juzgada material (
art. 222.3.I y 4 LEC : ' La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes ...' y '
Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal').
DÉCIMO.- 1.-Procedemos a analizar separadamente los seis motivos de revisión fáctica ex
art. 207.d) LRJS formulados por la representación de los trabajadores, en los siguientes apartados de este fundamento jurídico.
2.-En el primer motivo, solicitan la modificación del HP 20º de la sentencia, referido a los procesos y acuerdos sobre despidos colectivos y modificación de condiciones (fechas y número de afectados) que se llevaron a cabo, en fechas similares al de Servicontrol, en otras empresas del grupo (ECA, BV Inversiones, BV Iberia y BV Certification), considerando la parte recurrente que si bien el referido HP recoge esos procesos colectivos de extinción y modificación de condiciones de trabajo, lo hace en términos no suficientemente claros y precisos. Aunque certeramente, se invoca nuestra jurisprudencia admitiendo excepcionalmente la revisión de hechos cuando ello puede reforzar el sentido del fallo, el motivo no puede prosperar, dado que:
a)La sentencia recoge y descubre esos otros procesos que se llevan a cabo en otras empresas del grupo en términos claros y suficientes y el motivo del recurso persigue únicamente una interesada ampliación que en nada puede afectar al fallo de la sentencia, pues el dato fáctico esencial aparece claramente constatado en el HP cuestionado sin necesidad de ulterior concreción, la que no alteraría su significado básico; y
b)De la información que se desea añadir al relato de hechos probados no puede desprenderse la existencia de un grupo empresarial de radio más amplio que el acogido por la sentencia sino algo que es pacífico (que las entidades demandadas forman parte del mismo grupo mercantil) o que la sentencia adopta (que BVI actúa como empresa de cabecera).
3.-En el segundo motivo se pretende la modificación del HP 21º referido a que los procesos de fusión que entre diversas empresas del grupo acontecieron al finalizar los expedientes de modificación sustancial de condiciones de trabajo. De nuevo el recurrente afirma que si bien la sentencia describe esos procesos de fusión o absorción, lo hace en términos que no son suficientemente claros y concretos. Este motivo debe ser también desestimado, dado que:
a)Es dable reiterar las razones expuestas anteriormente, destacando el Ministerio Fiscal en su informe, lo que compartimos, que este tipo de motivo, error de hecho en la apreciación de la prueba y consiguiente modificación de hechos, tiene que sustentarse en unos errores patentes, indiscutibles y notorios y que ninguna de estas exigencias mínimas se aprecian en el planteamiento de este motivo.
b)En todo caso, lo decisivo vuelve a estar en la imposibilidad de que esta corrección, al margen de su acierto, posea relevancia para el fallo. Por el contrario, se trata de enriquecer la descripción de lo acaecido, pero sin que de las precisiones formuladas pueda deducirse la existencia de un grupo de empresas a los efectos laborales que vaya más allá de lo acogido por la sentencia.
4.-Mediante el tercer motivo pretende la representación de los trabajadores recurrente la modificación del HP 4º, que se refiere al sistema de compensaciones (
fees) que la matriz en España (Bureau Inversiones) percibía de las otras empresas del grupo. Entienden los recurrentes que estas modalidades de comisiones (management fees, franchise fees...) eran una forma de aportar parte de los beneficios a esa empresa matriz. Consideran los recurrentes que dicho HP excede de lo que debe ser una relación táctica y que incorpora '
juicios de valor' que parten de un informe pericial -aportado por las empresas- que no fue ratificado en el juicio. El motivo no puede prosperar, dado que:
a)La simple lectura del HP 4º, a cuyo texto literal nos remitimos, no aporta juicios de valor que puedan predeterminar el fallo;
b)Por otra parte, la sentencia de instancia detalla de forma minuciosa y precisa la base de la convicción fáctica alcanzada, en especial, derivada de los informes técnicos que fueron ratificados por su autor, así como de los informes de auditoria que se apoyan en el informe sobre precios de transferencia, elaborado por una empresa especializada que aunque no se ratificara la Sala de instancia otorga crédito a efectos probatorios por cuanto los informes de auditoria se apoyan en el citado documento. Debe subrayarse que, si los actores tenían interés en interrogar al autor del citado informe, debieron solicitar su llamamiento al acto del juicio ya que admiten que fueron aportados con anterioridad al acto del juicio y que su posible impugnación como medio de prueba debería haberse efectuado articulando un motivo respecto de la infracción jurídica procesal que se hubiere cometido y no a través de meras alegaciones al intentar modificar los hechos probados;
c)Las fuentes documentales invocadas por el recurso para proceder a la rectificación no bastan para contrariar el poder de convicción de las utilizadas por la Sala de instancia. De la documentación obrante en la causa (informes de Auditoria e informes técnicos aportados) e invocada por la sentencia se deriva -y esta es la cuestión importante que las comisiones (fees) que se abonaban se hacían a precio de mercado; y
d)Por otra parte el informe sobre '
precios de transferencia' elaborado por una empresa especializada, pudiera tener el carácter de prueba pericial admitida por la Sala y no impugnada oportuna y adecuadamente por la parte contraria. Además, recordemos que el error que se denuncia ha de ser patente manifiesto, lo que en modo alguno es el caso; que la prueba pericial no es apta para instar la revisión fáctica en casación ordinaria (
art. 207.d LRJS y, entre otras, STS/IV 21-abril-2015 rco 296/2014 : " hay que rechazar la habilidad revisora de la prueba pericial, que no está contemplada en la LRJS como susceptible de dar lugar a sustentar un error en la apreciación probatoria en el recurso de casación, a diferencia de lo que sucede en el de suplicación -
art. 193.b LRJS . Adicionalmente, la supletoria LEC -art. 348 - confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de valorar 'los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica', debiendo la Sala de instancia valorar esa prueba en conjunción con el resto de la practicada (
STS 26-enero-2010 -rco 45/2009
)">) y que la sentencia recurrida expresa una convicción tras identificar sus fuentes de manera acertada y realizar una valoración conjunta de la prueba.
5.-A través del cuarto motivo pretende dicha parte recurrente la modificación de HP 11º de la sentencia, en el que se describen las cuentas de las empresas del grupo de ejercicios 2010 a 2012. El motivo no puede prosperar, dado que:
a)El documento que se cita (solo el 224) se refiere a la matriz francesa (Bureau Veritas, S.A.) y en nada afecta a la española (Bureau Veritas Inversiones). La afirmación del hecho probado cuando
'dice con los resultados citados Servicontrol, no podría financiarse en el mercado'no es, como señalan los recurrentes '
un juicio de valor', es una afirmación fáctica derivada del propio resultado de las cuentas que se reflejan. La pretensión de incluir las cuentas del año 2009 carece de toda trascendencia de cara al fallo de la sentencia; y
b)En todo caso: estamos ante pretensiones de revisión fáctica que pueden mejorar la imagen sobre el funcionamiento financiero, la situación económica o la cifra de negocio. Todo ello es intrascendente en orden a la detección de las anomalías que pueden propiciar la existencia de un grupo de empresas más amplio que el acogido por la sentencia recurrida.
6.-Mediante el quinto motivo pretenden los recurrentes la revisión del HP 13º, relativo a los ingresos de Servicontrol en el período junio 2012 a febrero de 2013. Se afirma en el motivo que en este hecho probado '
la Sala recoge con acierto (en lo cuantitativo) lo abonado por Servicontrol en concepto de servicios recibidos (y aquí radica el error conceptual)'. El motivo debe ser desestimado, puesto que no se apoya en documento alguno que se cite expresamente y su pretensión no va más allá de unas diferencias interpretativas favorables a sus intereses que posteriormente se refleja en el último motivo del recurso; ello no obstante, la sentencia aclara que el hecho probado lo obtiene a partir de los informes de auditoria y de los informes técnicos, aportados por las demandadas, añadiendo una precisión relevante: que esos informes '
tienen más crédito que el informe pericial, aportado por las demandantes, por cuanto sus datos no concuerdan con las cuentas oficiales de las empresas debidamente auditadas'. En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado pues no se evidencia en modo alguno el error manifiesto del juzgador de instancia.
7.-Finalmente, en cuanto a las revisiones fácticas se refiere y a través del sexto motivo del recurso, la representación de los trabajadores recurrente pretende la modificación del HP 3ª, relativo al Comité de dirección EXCOM y vuelve a comenzar manifestando que lo manifestado por la sentencia '
es esencialmente correcto, aunque adolece de falta de precisión'. El motivo debe ser igualmente desestimado, dado que:
a)Este tipo de errores solo pueden estimarse cuando son patentes, indiscutibles y notorios. Ninguna de estas exigencias mínimas se aprecian en el planteamiento de este motivo; y
b)En todo caso, lo decisivo vuelve a estar en la imposibilidad de que esta corrección, al margen de su acierto, posea relevancia para el fallo. Por el contrario, se trata de enriquecer la descripción de lo acaecido, pero sin que de las precisiones formuladas pueda deducirse la existencia de un grupo laboral de empresas que vaya más allá de lo acogido por la sentencia y no bastando la referencia genérica a las interrelaciones entre las sociedades del grupo mercantil sin precisar, con fundamento en los hechos probados o en las modificaciones de los mismos que hubieran podido formularse de haber prosperado, la relación de todas o de cada una de las absueltas y cuya condena se pretende con las sociedades que han resultado condenadas en instancia.
UNDÉCIMO.- 1.-En el sexto motivo del recurso de la representación de los trabajadores, por la vía del
art. 207.e) LRJS , se denuncia la infracción de los arts. 1.2 y 41 ET , 6.4 y 7.2 Código Civil y de la jurisprudencia contenida en la
SSTS/IV 27-mayo- 2013 y
19-diciembre-2013 . La finalidad del motivo es la declaración de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales que incluya a todas las empresas demandadas y no solo a '
Servicontrol', '
ECA' y '
Bureau Inversiones' como si establece la sentencia recurrida; predicando los recurrentes que concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente exigidos para que exista un grupo de empresas a los efectos laborales, consistentes en la apariencia externa unitaria, el funcionamiento unitario, el uso abusivo o anormal de la dirección unitaria, la confusión patrimonial y la unidad de caja y la confusión de plantillas.
2.-El motivo debe ser desestimado, y en el mismo sentido informa el Ministerio Fiscal. Fracasada, por una parte, la revisión fáctica instada; no instada, con la precisión y separación suficiente, la que pudiera haber sido decisiva para extender el carácter de verdadero empresario a una parte o a todas las demás sociedades absueltas, y debiendo partirse de los hechos probados tal como aparecen redactados en la sentencia impugnada, no existe base fáctica para variar las conclusiones jurídicas a las que llega la Sala de instancia, la que niega especialmente la existencia de confusión patrimonial (se afirma que la '
facturación de servicios entre las empresas' se llevó a cabo a precios de mercado, como acontece en los grupos mercantiles) y de plantillas (se indica que '
los demandantes no han conseguido probar tampoco que concurriera confusión de plantillas...') entre las sociedades condenadas y las absueltas (con aplicación jurídicamente correcta de nuestra jurisprudencia sobre grupos de empresa y determinación del verdadero empresario) y, en especial, centra la condena como verdadero empresario de los trabajadores demandantes en las tres sociedades condenadas partiendo de la trascendencia que para la existencia de una empresa real tiene el que ésta disponga de una efectiva dirección, lo que compartimos, por lo que descartada esa existencia de un grupo laboral que incluya a todas las empresas, la sentencia si extiende la responsabilidad solidaria a '
Bureau Inversiones' y a '
ECA' por cuanto la primera fue quien tomó la decisión de dejar artificiosamente sin dirección a '
Servicontrol' lo que le vacía de contenido como empresa diferenciada dentro del grupo, constituyendo un ejercicio abusivo de la dirección unitaria y de la personalidad jurídica y reflejo de un ejercicio anormal del poder de dirección causante de perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante.
DUODÉCIMO.-Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, deben desestimarse los recursos de casación ordinarios interpuestos por las sociedades condenadas en instancia y por la representación de los trabajadores. Sin costas, por tratase de un procedimiento de conflicto colectivo (
art. 235.2 LRJS ).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos los recursos de casación interpuestos, por la parte empresarial condenada en instancia integrada por '
ECA COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN' (entidad absorbente de '
Servicontrol, S.L.U.') y '
BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.L.', y, por otra parte, por la '
COMISIÓN AD HOC' en representación de los trabajadores afectados, contra la
sentencia de fecha 20-enero-2014 (autos 257/2013 , aclarada por
Auto 6-febrero-2014) dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en proceso de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo seguido a instancia de la referida Comisión en representación de los trabajadores Doña
Josefina , Don
Carlos Jesús , Don
Arsenio , Don
Everardo , Don
Leovigildo ,
Zulima , Don
Teofilo , Don
Adolfo , Doña
Elsa y Don
Doroteo , contra las sociedades ahora recurrentes y contra, tras las absorciones ulteriormente producidas, '
BUREAU VERITAS COMERCIO INTERNACIONAL, S.A.', '
ACEPLUS SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U.', '
BUREAU VERITAS IBERIA, S.L.U', '
BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN, S.A.', '
GIMNOT INNOVACION Y SERVICIOS, S.A.U.', '
ECA, GLOBALÂS INVESTMENTS, HERITAGE AND ASSETS, S.L.', '
INSTITUTO DE LA CALIDAD, S.A.', '
ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.' y '
BUREAU VERITAS FORMACIÓN, S.A.'. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernandez D. Jose Luis Gilolmo Lopez D. Jordi Agusti Julia Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Miguel Angel Luelmo Millan D. Antonio V. Sempere Navarro D. Jesus Souto Prieto
PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.