Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 04 de Octubre de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 04 de Octubre de 2005
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Ponente: Fuentes Lopez, Victor
- Núm. Cendoj: 28079140012005100795
- Núm. Ecli: ES:TS:2005:5852
- Núm. Roj: STS 5852/2005
DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCION. SE ESTIMA. LOS DIAS FESTIVOS EN LA LOCALIDAD DOMICILIO DEL ACTOR NO SE COMPUTAN A EFECTOS PLAZO DE CADUCIDAD.
La cuestión que se suscita en el procedimiento es si han de considerarse como inhábiles los días de fiesta local del domicilio del demandante, cuando éste tiene su residencia en localidad distinta a aquella en la que se encuentra el Juzgado. Para el TSJ de Asturias, en la sentencia que es objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, procede excluir del cómputo del plazo de veinte días las fiestas locales del domicilio del actor, mientras que, por el contrario, en la sentencia invocada de contraste se sostiene que sólo son inhábiles las fiestas locales del domicilio de la sede judicial, y no la del domicilio del demandante.
La contradicción doctrinal observada es resuelta por el TS en el sentido de estimar el recurso planteado declarando que Â"la referencia a la localidad que se contiene en el art. 182LOPJ debe entenderse referida a la sede del Juzgado... pues en dicho lugar es donde se practican las actuaciones judicialesÂ", sin que por tanto proceda excluir del cómputo como inhábil la fiesta local del domicilio de la demandante, al ser distinto del de la sede del Juzgado.
La conclusión alcanzada por el TS parece la más razonable, ya que de seguirse la tesis sustentada por el TSJ de Asturias habría que descontar del cómputo de los veinte días para el ejercicio de la acción de despido tanto las fiestas locales de la sede del Juzgado como las locales del domicilio del demandante, lo que enlazaría con otra serie de problemas cuales son los relativos a precisar que se entiende por domicilio a estos efectos. En definitiva la conclusión alcanzada por el TS supone no excluir del cómputo del plazo de caducidad la fiesta local del domicilio del actor y por tanto ello conduce a apreciar la caducidad de la acción ejercitada, sin que tal decisión suponga conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24CE ya que tal derecho Â"no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes procesales establecen...Â".
Bomarzo Nº 31
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