Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 04 de Octubre de 2005
Sentencia Social Tribunal...re de 2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 04 de Octubre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Núm. Cendoj: 28079140012005100795

Núm. Ecli: ES:TS:2005:5852

Núm. Roj: STS 5852/2005

Resumen
DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCION. SE ESTIMA. LOS DIAS FESTIVOS EN LA LOCALIDAD DOMICILIO DEL ACTOR NO SE COMPUTAN A EFECTOS PLAZO DE CADUCIDAD.La cuestión que se suscita en el procedimiento es si han de considerarse como inhábiles los días de fiesta local del domicilio del demandante, cuando éste tiene su residencia en localidad distinta a aquella en la que se encuentra el Juzgado. Para el TSJ de Asturias, en la sentencia que es objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, procede excluir del cómputo del plazo de veinte días las fiestas locales del domicilio del actor, mientras que, por el contrario, en la sentencia invocada de contraste  se sostiene que sólo son inhábiles las fiestas locales del domicilio de la sede judicial, y no la del domicilio del demandante. La contradicción doctrinal observada es resuelta por el TS en el sentido de estimar el recurso planteado declarando que Â"la referencia a la localidad que se contiene en el art. 182LOPJ debe entenderse referida a la sede del Juzgado... pues en dicho lugar es donde se practican las actuaciones judicialesÂ", sin que por tanto proceda excluir del cómputo como inhábil la fiesta local del domicilio de la demandante, al ser distinto del de la sede del Juzgado. La conclusión alcanzada por el TS parece la más razonable, ya que de seguirse la tesis sustentada por el TSJ de Asturias habría que descontar del cómputo de los veinte días para el ejercicio de la acción de despido tanto las fiestas locales de la sede del Juzgado como las locales del domicilio del demandante, lo que enlazaría con otra serie de problemas cuales son los relativos a precisar que se entiende por domicilio a estos efectos. En definitiva la conclusión alcanzada por el TS supone no excluir del cómputo del plazo de caducidad la fiesta local del domicilio del actor y por tanto ello conduce a apreciar la caducidad de la acción ejercitada, sin que tal decisión suponga conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24CE ya que tal derecho Â"no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes procesales establecen...Â". Bomarzo Nº 31

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Voces

Caducidad

Plazo de caducidad

Días inhábiles

Actuaciones judiciales

Contrato de trabajo de duración determinada

Contrato de Trabajo

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Plan de igualdad

Amortización de puestos de trabajo

Desempleo

Declaración de hechos probados

Fondo del asunto

Derecho a la tutela judicial efectiva

Cómputo de plazo de caducidad