Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de Marzo de 2005
Sentencia Social Tribunal...zo de 2005

Última revisión
15/03/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079140012005100256

Núm. Ecli: ES:TS:2005:1637

Núm. Roj: STS 1637/2005

Resumen
Acción de despido: caducidad. Si la demanda se presentó ante el propio Juzgado de lo Social antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, la acción no está caducada: art. 135.1 de la LECv.Caducidad: si la demanda se presentó ante el propio Juzgado de lo Social antes de las 15,00 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, la acción no está caducada en aplicación de lo establecido en el art. 135.1 de la LEC.Se suscita en el recurso si es o no válida la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social el día siguiente al del vencimiento del plazo de caducidad de veinte días hábiles, que respecto de la acción de despido establecen los arts. 59.3 ET y 103.1 LPL. Tanto la sentencia de instancia como la dictada por el correspondiente TSJ habían apreciado la excepción de caducidad de la instancia, criterio que no comparte el TS al estimar el recurso y apreciar que la demanda en cuestión no se hallaba caducada en el momento de su presentación. Mantiene la Sala que con la entrada en vigor del art. 135.1LEC que otorga plena validez a la presentación de la demanda efectuada Â"hasta las 15,00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir en la oficina o servicio de registro central que se haya establecidoÂ", la doctrina anterior del propio Tribunal sobre interpretación del art. 45.1LPL ha de ser modalizada y adaptada a la nueva situación, de forma que está regulación específica contenida en la norma adjetiva laboral ha de complementarse con la nueva regulación contenida en la LEC, que resulta de aplicación supletoria al orden social.De esta forma, si la parte se acoge al sistema del art. 45.1LPL y pretende presentar un escrito el último día de plazo, en horas que no esté abierto el registro del Juzgado o de la Sala de lo Social, podrá acudir al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia para llevar a cabo dicha presentación, poniéndolo luego en conocimiento del Juzgado o Sala de lo Social al siguiente día hábil. Pero junto a lo anterior, también puede utilizarse, alternativamente, el sistema introducido por el art. 135.1LEC, presentando directamente ante el Juzgado o la Sala de lo Social, hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo, el escrito de que se trate, sin que la utilización de esta última vía precise dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 45.1LPL. Con independencia de lo anterior, que a juicio de la Sala sería suficiente para la estimación del recurso, razona el Tribunal que el plazo de caducidad contenido en el art. 59.3 ET tiene naturaleza sustantiva y no procesal, ya que se desarrolla dicho plazo antes del proceso y sin que medie durante su transcurso actuación judicial alguna, pero se trata de un supuesto de caducidad atípica ya que los días que lo componen son hábiles y cabe la interrupción del plazo por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público competente, lo cual evidencia que Â"el legislador ha querido atribuir una singular influencia procesal a la caducidad... pues de otro modo no se explicaría ni la suspensión del plazo durante el tiempo empleado en el intento de conciliación preprocesal, ni tampoco el que los días de tal plazo hayan de ser hábiles, pues el concepto de días hábiles únicamente opera.... en el proceso judicial, pero nunca en el ámbito del ordenamiento material o sustantivoÂ". Por otra parte como el ejercicio de la acción judicial por despido sólo puede materializarse a través de la presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional y es indiscutible que dicha demanda se contiene en un Â"escritoÂ", resultará que la referencia contenida en el art. 135.1LEC a la presentación de escritos ha de comprender también a aquel en el que se contiene la demanda de despido que da inicio al proceso, de forma que resultará de plena aplicación al despido lo establecido en el tan citado precepto de la LEC y en consecuencia la presentación de la demanda en la forma prevista en el mismo, antes de las 15,00 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo de caducidad, surtirá plenos efectos.

Voces

Caducidad

Días hábiles

Plazo de caducidad

Vencimiento del plazo

Días inhábiles

Centro de trabajo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Excepción de caducidad

Interinidad

Sindicatos

Sección sindical

Salario diario

Reserva de puesto de trabajo

Caducidad de la instancia

Actuaciones judiciales