Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Junio de 2009
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012009100540
Resumen
Recurso de casación, formulado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de julio de 2008Derecho de huelga: la decisión de la empresa de asignar servicios a un muy elevado porcentaje de trabajadores de vigilancia y prevención de incendios, porcentaje coincidente con el indicado en el acuerdo gubernativo de "servicios mínimos" para el mantenimiento de servicios esenciales de la comunidad durante la Semana Santa y la Pascua, no vulnera el derecho de huelga, valoradas las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta que el referido acuerdo gubernativo, al no haber sido impugnado, ampara la decisión empresarial objeto de la reclamación.EMPRESA ENCARGADA DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES: SERVICIOS MÍNIMOS EN CASO DE HUELGA EN NIVEL MÁXIMO DE PREMERGENCIA. La empresa Vaersa tienen encomendadas por subcontratación de la Generalitat Valenciana determinadas tareas relacionadas con el medio ambiente, entre ellas el desarrollo de actividades relacionadas con el cuidado y protección del medio ambiente, entre ellas la prevención de incendios forestales. Con motivo de una huelga convocada en Semana Santa, época del año en que hay gran afluencia a los montes motivo por el cual se declaró el nivel máximo de preemergencias, la empresa dispuso que "los servicios mínimos" a prestar durante la huelga convocada por el personal de VAERSA "perteneciente a las unidades de prevención de incendios forestales y de retirada de residuos peligrosos serán el 100 % sólo en el caso de las emergencias que pudieran suponer riesgo para la vida o la integridad física de los ciudadanos"; tal nivel fue inferior en otras unidades. Asimismo, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana dictó Resolución de 17 de marzo de 2008 por la que dispuso que "los servicios mínimos" a prestar durante la huelga convocada por el personal de VAERSA "perteneciente a las unidades de prevención de incendios forestales y de retirada de residuos peligrosos serán el 100 % sólo en el caso de las emergencias que pudieran suponer riesgo para la vida o la integridad física de los ciudadanos", resolución que no fue impugnada. La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se impugnaba el citado porcentaje para hacer frente a la prevención de incendios. La Sala desestima el recurso, considerando que la decisión empresarial está amparada en la Resolución administrativa; no habiendo lesión al derecho de huelga tampoco procede fijar ningún tipo de indemnización.
Voces
Huelga
Sindicatos
Servicios mínimos
Convenio colectivo
Derecho a huelga
Conflicto colectivo laboral
Servicios de prevención
Daños materiales
Categoría profesional
Jornada laboral
Subcontratación
Relaciones de trabajo
Acta de conciliación
Error en la valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Jornada completa
Servicios esenciales
Centro de trabajo
Puesto de trabajo
Valoración de la prueba
Libertad sindical
Error de hecho
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