Última revisión
05/04/2013
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1212/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012013100141
Núm. Ecli: ES:TS:2013:1096
Núm. Roj: STS 1096/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, en nombre y representación de ALTADIS, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de fecha 8 de marzo de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 61/2012 , formulado por ALTADIS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño de fecha 29 de septiembre de 2011 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Pura frente a ALTADIS, S.A. sobre reconocimiento de derechos y cantidad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida Dª Pura , representada por el letrado D. Pablo Rubio Medrano.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,
Antecedentes
Fundamentos
La trabajadora demandante presta servicios para la empresa demandada Altadis, SA, dedicada a la producción de tabaco. Como es sabido, los trabajadores en activo de dicha empresa -que, junto con la empresa Logista, SA, resulta de la escisión de la antigua Tabacalera, SA-, tenían derecho al denominado 'tabaco de fuma', que consistía en la puesta a disposición por la empresa de cigarrillos (entre 10 y 15 diarios) para su consumo durante la jornada laboral, habiendo quedado plasmado ese derecho en el Acta complementaria del II Acuerdo marco del grupo de empresas formado por Altadis y Logista, conforme al cual ambas empresas se comprometen a poner a disposición de los trabajadores tabaco para su consumo durante la jornada laboral. Pero a partir del 1/1/2006 la demandada decidió unilateralmente suprimir esa mejora en aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos de tabaco (denominada 'ley antitabaco'), y lo mismo hizo la empresa Logista, lo que motivó que se plantearan sendas demandas de conflicto colectivo que, en lo que respecta a la empresa Altadis, fue definitivamente resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 5/3/2008 (R. 100/2006 ), que declara el derecho de los trabajadores 'activos, pasivos y prejubilados de la empresa demandada Altadis, SA, a que ésta les abone mensualmente una compensación en metálico equivalente al coste de fabricación más el correspondiente impuesto', añadiendo la sentencia que no le corresponde efectuar la cuantificación del derecho, ni siquiera en ejecución de sentencia, dada su naturaleza declarativa. Dicha resolución dio lugar a la celebración de diversas reuniones con el fin de acordar los criterios a seguir para su aplicación sin que las partes alcanzaran un acuerdo, manifestando la empresa en el 'acta de desacuerdo' de 3/6/2008 que entregaría a cada trabajador la cantidad correspondiente a 3 cigarrillos por día laborable, partiendo de la estimación de que sólo fumaba en el trabajo el 30% de la plantilla, y que lo entregado eran 10 cigarrillos por día laborable para cada trabajador fumador, todo ello al efecto de distribuir el derecho entre el total de la plantilla, fumadores y no fumadores. Por otra parte, mediante posterior STS 18/10/2010 (R. 85/2009 ), la Sala confirmaba la dictada por la Audiencia Nacional de 12/5/2009, que desestimó las pretensiones de los demandantes respecto a los factores de determinación del valor del tabaco para su compensación económica en virtud de la cosa juzgada derivada de la sentencia de 5/3/2008 , y estimó la aplicación de la compensación económica por la supresión del 'tabaco de regalía' regulado por el art. 36 del convenio colectivo de la empresa a los trabajadores ingresados con posterioridad al 1/1/2006.
En el proceso individual que ahora nos ocupa, la sentencia de instancia parte de la consideración de que la STS 5/3/2008 impone a la empresa la obligación de compensar económicamente a cada uno de sus trabajadores por la supresión del 'tabaco de fuma', con independencia de que fueran o no fumadores, y cuantifica el importe de la compensación que corresponde al demandante, valorando los datos de hecho y las circunstancias acreditadas, en el equivalente a 10 cigarrillos al día por 220 días laborables al año. La sentencia de suplicación ahora impugnada desestima el recurso de la empresa y confirma dicha resolución razonando que, en contra de lo alegado por la empresa recurrente, la expresada STS 5/3/2008 no realiza un tratamiento diferenciado de la compensación de las dos modalidades de tabaco suprimidas por la empresa 'de regalía' o promocional y 'de fuma', ni se refiere únicamente a la supresión de la primera con exclusión de la segunda, pues lo que declara es que tanto una como otra modalidad se sustituyan por una compensación en metálico, de modo que todo trabajador en activo tiene derecho a percibir dicha compensación, sin que sea necesario que en el proceso individual el trabajador acredite que era fumador y, menos aún, el número de cigarrillos que consumía, pues dicha exigencia sería contraria al principio de cosa juzgada positiva derivado de la ya repetida sentencia de 2008 por cuanto atribuye el derecho a la compensación dineraria que reconoce a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna. Añade que el derecho inicial consistía en la puesta a disposición por la empresa de cigarrillos en favor de todos los trabajadores, fueran o no fumadores, y que la STS de 18/10/2010 no hace pronunciamiento alguno respecto del tabaco 'de fuma' pues circunscribe su objeto al tabaco promocional.
Frente a dicha resolución recurre ahora Altadis en casación para la unificación de doctrina alegando que la sentencia infringe las reglas de la carga de la prueba del art. 217 LEC , así como la cosa juzgada de la STS 5/3/2008 , pues los únicos afectados por la supresión del tabaco 'de fuma' son los fumadores que son o que tienen la carga de probarlo así como también el numero de cigarrillos que consumían y que deben, por eso, ser objeto de compensación, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de febrero de 2012 (R. 2392/2011 ), que resuelve un conflicto plural planteado por trabajadores de la empresa Altadis frente a la misma, en solicitud de que en compensación por el tabaco 'de fuma' se declarase 'el derecho a que la empresa abone el equivalente a 15 cigarrillos al día por trabajador por 220 días laborables al año, en función del valor que se determine finalmente por la sentencia de conflicto colectivo o, subsidiariamente, abone el equivalente a 10 cigarrillos al día por trabajador'. La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria, es decir, el derecho de cada trabajador a recibir la compensación equivalente a 10 cigarrillos por 220 días laborables al año, y frente a dicha resolución recurrió Altadis en suplicación. La sentencia de referencia estima el recurso de la empresa y desestima íntegramente la demanda al interpretar de manera diferente lo declarado en la STS 5/3/2008 , de la que deduce que la titularidad del tabaco de fuma sólo corresponde a los trabajadores fumadores, y en lo tocante al número de cigarrillos, que los 10 diarios por trabajador alegados sólo consta que se produjera en Madrid, pero no en todos los centros de España, y además dicha puesta a disposición regía en el año 1991, pero no consta que se mantuviera en tales términos en el año 2006 que fue cuando se suprimió el derecho. La sentencia concluye señalando que los actores no han acreditado los presupuestos que permiten individualizar el derecho a la compensación por el tabaco 'de fuma' reclamado.
Lo expuesto evidencia la existencia de contradicción pues las sentencias comparadas interpretan lo declarado por la STS 5/3/2008 de conflicto colectivo de manera diferente, llegando a fallos diversos ante supuestos sustancialmente iguales, en los que lo pretendido por los trabajadores es la concreción individual -en ejecución de dicha sentencia colectiva- para la compensación económica debida por la empresa a consecuencia de la supresión del denominado tabaco 'de fuma'. La sentencia recurrida considera que de dicha sentencia se desprende que la titularidad del derecho pertenece a todos los trabajadores porque todos se beneficiaban del mismo, fumaran o no fumaran, mientras que la de contraste lo restringe a los fumadores cuya condición debe ser probada (aunque en el caso concreto que resuelve se trate de un hecho no controvertido), y que la compensación asciende al valor -según lo indicado en la repetida sentencia colectiva- de 10 cigarrillos, mientras que la sentencia de contraste señala que ese dato no está probado y por eso da por buena - a falta de acuerdo colectivo o individual al respecto- la decisión de la empresa, adoptada en el acta de desacuerdo de 3/6/2008, de fijar el criterio de 3 cigarrillos por persona y día laborable.
Como ambas empresas procedieron a la supresión de esas dos formas de entrega de tabaco, prohibidas por la Ley 28/05, plantearon los trabajadores de forma colectiva las indicadas demandas de conflicto para que, se les concediera una compensación en metálico, con efectos de 1 de enero de 2006, de las correspondientes labores de tabaco -promocional y de fuma- cuya entrega se había suprimido.
Para la empresa Logista, S.A. esta Sala dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2008, en el recurso 119/2006 , y para la empresa hoy recurrente, Altadis, S.A., el 5 de marzo de 2008, en el recurso 100/2006 , ambas de fundamentación y contenido muy similar, casi idéntico, pues idéntico era también el problema planteado.
En lo que se refiere a la empresa Altadis, la sentencia de la que debemos partir para resolver este recurso es la segunda de las citadas, la de 5 de marzo de 2008 , en la que se estima en parte la demanda y se declara el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la empresa a que se les abonase mensualmente una compensación en metálico del tabaco cuya entrega quedaba suprimida equivalente al importe del coste de fabricación más el correspondiente impuesto. A este pronunciamiento se atuvieron y en sus fundamentos basaron sus decisiones tanto la sentencia recurrida como la de contraste, aunque, como luego veremos, llegasen a conclusiones finales distintas en sendas reclamaciones individuales de los trabajadores afectados.
En la referida sentencia y en la ahora recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 8 de marzo de 2012 , se tienen en cuenta para obtener el resultado final, parcialmente estimatorio de la demanda, los distintos antecedentes de naturaleza colectiva y en particular, por lo que se refiere a la entrega de tabaco de fuma que hoy se discute, la realidad es que tal derecho se configuraba como colectivo, sin distinción entre los trabajadores que se encontrasen en activo, en el Acta Complementaria del II Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por Altadis y Logista en 2007 (BOE 231 - 26/09/2007) con arreglo al que se establecía el derecho de los empleados al consumo de ese tabaco en los lugares de trabajo y durante la jornada laboral, que al efecto se proporcionaba por la empresa en bandejas con distintas labores, sin que en ese Acuerdo se indicara el número de cigarrillos 'de fuma' que habían de suministrarse.
Como antes se anticipó, tanto la sentencia recurrida como la de contraste parten y dicen atenerse en sus respectivas argumentaciones al contenido de nuestra STS de 5 de marzo de 2.008, dictada en el recurso 100/2006 , en la que se resolvió el problema planteado colectivamente frente a la empresa ahora recurrente, tanto en lo que se refería al denominado tabaco de regalía o promocional, como al tabaco de fuma. Tal vez por ese tratamiento conjunto de las dos formas de entrega o puesta a disposición y de las consecuencias jurídicas de su eliminación o supresión por la empresa -desde la perspectiva de la incidencia que la Ley 28/2005 tuvo en el artículo 36 del Convenio de la empresa (en el que se reconocía el derecho al percibo del tabaco promocional)- pueda ofrecer algún punto de posible discusión o interpretación a la hora de materializar el derecho individual correspondiente y siempre en relación con el tabaco de fuma, no el promocional, del que nadie discute ya sobre la necesidad de su compensación económica y su alcance.
A efectos de la aplicación de la cosa juzgada del art. 222.4 de la Lec ., debemos traer a colación las siguientes declaraciones de la sentencia de conflicto colectivo antecedente, de 5/3/08 (Rc. 100/06 ):
La entrega del llamado 'tabaco de regalía o promocional' constituye un evidente suministro del producto, y por consiguiente, una de las actividades prohibidas por la Ley ... y otro tanto debe afirmarse respecto del denominado tabaco de 'fuma', que se venía colocando en los centros de trabajo (puesta a disposición) para su consumo durante la jornada laboral por los trabajadores
Las pretensiones de la demanda tienen una evidente naturaleza colectivo-declarativa, pues - según el fundamento séptimo - '... nuestro pronunciamiento ... se proyecta, como es lógico, sobre la totalidad de los afectados por la decisión de la empresa cualquiera que sea su número, por lo que no resulta de interés para el debate, conocer el componente numérico de cada uno de los colectivos (activos, prejubilados y pasivos) afectados.
En el caso aquí debatido, no se pretende sustituir los pactos colectivos por otros distintos, sino simplemente reequilibrar lo pactado al perder su eficacia las normas convencionales en este extremo como consecuencia de una posterior norma imperativa de derecho necesario y habida cuenta de que el contenido de la obligación que ya no puede cumplirse tiene un claro carácter económico ... fácilmente evaluable. Lo que, dado el carácter general de la práctica de la empresa que afecta a todo el colectivo de trabajadores, activos, pensionistas y prejubilados, conduce a la conclusión que se trata de un conflicto jurídico y no de intereses. (Fundamento de derecho noveno).
Si las obligaciones iniciales que recaían sobre la empresa eran de dar o hacer, éstas tenían un contenido económico implícito y son por ello fácilmente trasformables a su valor en dinero. Con ello se impide que sean los colectivos de trabajadores afectados los únicos que sufran el detrimento o menoscabo económico que se deriva de la prohibición legal con el consiguiente beneficio para la otra parte, como ocurriría con la simple y plena liberación de la obligación empresarial .... La solución no puede ser, por tanto, la simple extinción de la deuda ... por imposibilidad sobrevenida, sino que procede compensar económicamente y de forma equitativa a los trabajadores que se ven privados de tales prestaciones con su valor en dinero (Fundamento de Derecho Décimotercero).
La compensación económica para compensar la supresión de las entregas que se hacían, ha de materializarse '... en metálico equivalente al coste de fabricación más el correspondiente impuesto ... Cuantificación que, como es lógico, no corresponde efectuar en este procedimiento, dada su naturaleza declarativa, ni tan siguiera en trámite de ejecución de sentencia como interesa dicha empresa. Pronunciamiento que, obvio resulta decirlo, se emite en relación con los pactos colectivos que establecieron la obligación que ahora se sustituye y mientras tanto aquellos mantengan su vigencia' (Fundamento de derecho Decimoquinto).
Y se continúa diciendo en ese mismo Fundamento que '...No desconoce la Sala ... las dificultades que pueden surgir a la hora de determinar el valor del tabaco de 'fuma' que se derivan de la necesaria concreción económica individualizada de lo que en origen era una
Pues bien, también lo ha debido entender así la recurrente, cuando, según el ordinal quinto de los hechos probados, viene abonando a toda la plantilla la compensación de tres cigarrillos por día de trabajo, razón por la que va contra sus propios actos la postura que ha adoptado en este procedimiento, al exigir ahora la prueba de la condición de fumador, que no exigían si se hubiesen conformado con el cupo de tres cigarrillos diarios.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por ALTADIS, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de fecha 8 de marzo de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 61/2012 , formulado por ALTADIS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño de fecha 29 de septiembre de 2011 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Pura frente a ALTADIS, S.A. sobre reconocimiento de derechos y cantidad. Se decreta la imposición de costas a la parte recurrente, y la pérdida del depósito constituido para recurrir. Dese a la consignación el destino legal.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
