Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1857/2007 de 08 de Julio de 2008
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1857/2007 de 08 de Julio de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de recurso: 1857/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100599
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 30 de enero de 2.007, en el recurso de suplicación nº 1739706, interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en los autos nº 494/06Despido por causas objetivas: terminación del arrendamiento del local de la empresa por denuncia del término. No constituye fuerza mayor por su carácter previsible y evitable. Se estima el recurso de la empresa.EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DE LA EMPRESA POR DENUNCIA DEL TERMINO: NO CONSTITUYE FUERZA MAYOR. Consiste la cuestión debatida en esta sentencia en determinar si la extinción del contrato de arrendamiento por denuncia del término constituye fuerza mayor o causas objetivas (empresariales) a los efectos de fundamentar el despido de la trabajadora empleada en el centro que, con tal cmotivo se clusura. La Sala considera que la extinción del contrato de arrendamiento es previsible y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo son evitables, por ello no puede considerarse que constituya un supuesto de fuerza mayor. En cambio, la extinción del contrato de arrendamiento del local de la empresa sí puede actuar como causa objetiva a los efectos motivar la extinción del contrato de trabajo. En este supuesto la Sala estima el recurso y casa la sentencia de suplicación que, calificó el cese como constitutivo de un despido improcedente considerando que la empresaria debió acudir al procedimiento del despido por fuerza mayor; se confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido por causas objetivas. Ahora bien, el que el supuesto de hecho comentado (cese de actividad por extinción del contrato de arendamiento de la empresa) pueda acogerse a las causas objetivas a los efectos de causalidad extintiva, ello no significa que en este caso concreto en el recurso se haya ponderado la razonabilidad de la medida: posibilidad de encontrar otro local en la misma localización, etc. y ello porque no se impugnó; por tanto, sobre esa cuestión no se pronuncia esta Sentencia.
Voces
Fuerza mayor
Voluntad
Extinción del contrato de trabajo
Despido improcedente
Despido por causas objetivas
Despido por fuerza mayor
Extinción de la relación jurídica
Caso fortuito
Dolo
Amortización de puestos de trabajo
Culpa
Burofax
Pagas extraordinarias
Contrato de Trabajo
Pago de la indemnización
Categoría profesional
Intervención de abogado
Readmisión del trabajador
Impago de salario
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