Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1857/2007 de 08 de Julio de 2008
Sentencia Social Tribunal...io de 2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1857/2007 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de recurso: 1857/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100599

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 30 de enero de 2.007, en el recurso de suplicación nº 1739706, interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en los autos nº 494/06Despido por causas objetivas: terminación del arrendamiento del local de la empresa por denuncia del término. No constituye fuerza mayor por su carácter previsible y evitable. Se estima el recurso de la empresa.EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DE LA EMPRESA POR DENUNCIA DEL TERMINO: NO CONSTITUYE FUERZA MAYOR.   Consiste la cuestión debatida en esta sentencia en determinar si la extinción del contrato de arrendamiento por denuncia del término constituye fuerza mayor o causas objetivas (empresariales) a los efectos de fundamentar el despido de la trabajadora empleada en el centro que, con tal cmotivo se clusura. La Sala considera que la extinción del contrato de arrendamiento es previsible y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo son evitables, por ello no puede considerarse que constituya un supuesto de fuerza mayor. En cambio, la extinción del contrato de arrendamiento del local de la empresa sí puede actuar como causa objetiva a los efectos motivar la extinción del contrato de trabajo. En este supuesto la Sala estima el recurso y casa la sentencia de suplicación que, calificó el cese como constitutivo de un despido improcedente considerando que la empresaria debió acudir al procedimiento del despido por fuerza mayor; se confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido por causas objetivas. Ahora bien, el que el supuesto de hecho comentado (cese de actividad por extinción del contrato de arendamiento de la empresa) pueda acogerse a las causas objetivas a los efectos de causalidad extintiva, ello  no significa que en este caso concreto en el recurso se haya ponderado la razonabilidad de la medida: posibilidad de encontrar otro local en la misma localización, etc. y ello porque no se impugnó; por tanto, sobre esa cuestión no se pronuncia esta Sentencia.

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Voces

Fuerza mayor

Voluntad

Extinción del contrato de trabajo

Despido improcedente

Despido por causas objetivas

Despido por fuerza mayor

Extinción de la relación jurídica

Caso fortuito

Dolo

Amortización de puestos de trabajo

Culpa

Burofax

Pagas extraordinarias

Contrato de Trabajo

Pago de la indemnización

Categoría profesional

Intervención de abogado

Readmisión del trabajador

Impago de salario